1. Ejemplo Comparativo de aplicación
de la tabla vigente hasta 2011 y la
reformada para personas naturales
con negocio propio.
2. Comparativo de las Tablas de retención para
el calculo del ISR a personas naturales
ISR Antes de la reforma ISR Reformado
Renta Neta % Exento Cuota Renta Neta % Exento Cuota fija
imponible fija imponible
De $0.0 a De $0.0 a
$2,514.29 $4,064.00
$2,514.29 a 10 $2,514.29 $57.14 De $4,064.01 a 10 $4,064.00 $212.12
9,142.86 $9,142.86
$9,142.87 a 20 $9,142.87 $720.00 $9,142.87 a 20 $9,142.87 $720.00
$22,857.14 $22,857.14
De $22,857.14 30 $22,857.14 $3,462.85 De $22,857.15 30 $22,857.14 $3,462.85
en adelante en adelante
3. Datos de una persona natural que cuenta con un negocio comercial
ISR Reformado ISR Antes de la
reforma
4. Aplicando ambas tablas al escenario 2011
Aplicando el ultimo tramo de la tabla del articulo 37 actual:
utilidad antes de impuesto $23,273.00 - $22,857.14 = ($415.86)*30% =
124.75 + $3,462.86 = $3,587.61 impuesto a pagar, no obstante lo
anterior una persona no puede pagar mas del 25% de la renta imponible
por tanto el monto a pagar es de $3,587.61 ya que el 25% de la renta
imponible es de $5,818.25.
Aplicando el ultimo tramo de la tabla del articulo 37 sustituido:
utilidad antes de impuesto $23,273.00 - $22,857.14 = ($415.86)*30% =
124.75 + $3,462.86 = $3,587.61 impuesto a pagar.
Como puede observarse este contribuyente no pagara mas si los
resultados del 2012 fueran similares a los del 2011; naturalmente una
persona jurídica si resentirá el incremento impositivo del 25% al 30% ya
que esto se aplica sobre la renta imponible y no mediante el uso de la
tabla.
5. Caso 2, datos de una persona natural que cuenta con pequeño negocio
ISR Reformado ISR Antes de la
reforma
6. Caso 3, otros datos de un comerciante pequeño
ISR Reformado ISR Antes de la
reforma
8. Incremento del Porcentaje en el pago del ISR a
Personas Jurídicas
Con la reforma al articulo 41 se genera un aumento del 5% en la tasa
impositiva, ya que pasa del 25% al 30%; para las personas jurídicas que
obtenga rentas gravadas mayores a $150,000.00. Derivado de lo anterior
un negocio que funciona como persona jurídica y obtiene rentas gravadas
inferiores a $150,000.00 liquidara igual que en el 2011 el 25%.
9. Por el contrario una empresa con ingresos superiores a $150,000.00
150,000.
estará en la siguiente situación:
situación:
ISR actual del 25% ISR Reformado del 30%
10. Declaración del Impuesto Sobre la Renta para una Persona Jurídica para
Liquidar el Ejercicio 2012.
12. Sustitución de los Artículos del 76 al 81 que
Estaban en Calidad de Derogados Antes de la
Reforma.
Se habilitan los artículos del 76 al 81 relativas al pago mínimo del
impuesto sobre la renta, con ciertas exenciones que están
referidas a sujetos que actualmente ya gozan de exención.
El pago mínimo del impuesto sobre la renta se aplica sobre el
monto de la renta obtenida o bruta y la tasa es del 1%.
No forman parte de la base imponible para este impuesto, aquellas
rentas sobre las cuales se hubiesen efectuado retenciones
definitivas, las rentas no gravadas o excluidas, las rentas por
sueldos y salarios y las rentas por actividades sujetas a precios
controlados o regulados por el Estado, las provenientes de
actividades agrícolas y ganaderas (que no implique un proceso
agroindustrial)
13. Sujetos Obligados al Pago Mínimo.
Las personas naturales o jurídicas domiciliadas o no.
Las sucesiones y los fideicomisos domiciliados o no en el país.
Los artistas, deportistas o similares domiciliados o no en el país,
ya sea que se presenten individualmente como personas
naturales o bien agrupados en conjuntos.
Las sociedades irregulares o de hecho y la Unión de personas.
14. Exenciones Para el Pago Mínimo del
Impuesto.
Las personas naturales que obtengan rentas exclusivamente de sueldos y
salarios.
Los excluidos por la LISR: usuarios de zonas francas, industriales y de
comercialización, las comprendidas en la Ley General de Asociaciones y
Cooperativas, las comprendidas en el art. 6 de la LISR.
Los inversionistas durante los primeros tres años de inicio de operaciones.
Los sujetos que tuvieren perdidas durante un ejercicio de imposición.
Los que su margen de utilidad bruta es inferior al 2%
15. Exenciones Para el Pago Mínimo del
Impuesto.
Los que se afecten en sus operaciones por circunstancias excepcionales y
exista decreto de calamidad publica.
Los contribuyentes con rentas gravadas hasta por $150,000.00 al año.
Las personas naturales con rentas diversas harán la comparación con el
impuesto a pagar que resulte de aplicar la tabla de personas naturales.
Para efectos de la aplicación de las exenciones, los contribuyentes
deberán presentar una declaración jurada mediante el formulario
que determine la AT.
16. Ejemplo de Aplicación al pago Mínimo del
Impuesto.
LA COMERCIALIZADORA, S.A. DE C.V.
ESTADO DE RESULTADO DEL 1 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2012 El pago mínimo del
EXPRESADO EN DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA impuesto será aplicado
sobre la renta obtenida; es
decir = $2,200,000.00 x 1%
Ventas $ 2200,000.00 = $22,000.00
Costo de Ventas $ 2000,000.00
Utilidad Bruta $ 200,000.00
Aplicando el pago mínimo 1% da
Gastos de administracion $ 100,000.00 como resultado $22,000.00
Gastos de venta $ 45,000.00 y aplicando el porcentaje del 30%
da como resultado $14,368.50.
Gastos financieros $ 3,500.00 La entidad deberá pagar el ISR
Utilidad de operación $ 51,500.00 mayor es decir = ISR anual
Reserva legal $ 3,605.00 $22,000.00
Utilidad despues de reserva legal $ 47,895.00
Impuesto sobre la renta (30%) $ 14,368.50
Utilidad neta del ejercicio $ 33,526.50
17. Ejemplo de Aplicación al pago Mínimo del
Impuesto.
El pago mínimo del
EL EMPRESARIO, S.A. DE C.V. impuesto será calculado
ESTADO DE RESULTADO DEL 1 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2012 sobre la renta obtenida; es
decir = $4,000,000.00 x 1%
EXPRESADO EN DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA
= $40,000.00.
Ventas $ 4000,000.00
Costo de Ventas $ 3600,000.00
Utilidad Bruta $ 400,000.00 Aplicando el pago mínimo 1% da
Gastos de administracion $ 150,000.00 como resultado $40,000.00
Gastos de venta $ 200,000.00 y aplicando el porcentaje del 30%
da como resultado $8,370.00.
Gastos financieros $ 20,000.00
La entidad deberá pagar el ISR
Utilidad de operación $ 30,000.00 mayor es decir = ISR anual
Reserva legal $ 2,100.00 $40,000.00
Utilidad despues de reserva legal $ 27,900.00
Impuesto sobre la renta (30%) $ 8,370.00
Utilidad neta del ejercicio $ 19,530.00
18. Ejemplo de Aplicación al pago Mínimo del
Impuesto
Para una entidad que ha
LA PACIENCIA, S.A. DE C.V. obtenido perdidas en dos
ESTADO DE RESULTADO DEL 1 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2012 ejercicios consecutivos, el pago
mínimo del impuesto será
EXPRESADO EN DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA aplicado sobre la renta
obtenida; es decir =
$900,000.00 x 1% =
Ventas $ 900,000.00 $9,000.00; valor que debería
Costo de Ventas $ 860,000.00 pagar a un y cuando haya
reportado perdidas por tercer
Utilidad Bruta $ 40,000.00 año consecutivo
Gastos de administracion $ 25,000.00
Gastos de venta $ 35,000.00
Gastos financieros $ -
perdida de operación $ (20,000.00)
Reserva legal $ -
Perdida del ejercicio $ (20,000.00)