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Aspectos fundamentales de desarrollo, participación,
administración y ejecución del Sistema Educativo en
Argentina y la Provincia de Buenos Aires.
LNE, arts. 2 y 3
LPE, íd.
Es un bien público;
Es un derecho personal y
social;
Es prioridad nacional y
provincial y se constituye en
política de Estado.
Responsables
de la Educación
(LNE y LPE, 6)  El estado Nacional, las
Provincias y la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires (a
través de la DGCyE);
 Los municipios, las
confesiones religiosas
reconocidas oficialmente y las
organizaciones de la sociedad;
 La familia, como agente
natural y primario.
LNE, art. 11
LPE, art.16
ASEGURAR la calidad educativa
con igualdad de oportunidades y
condiciones;
PROMOVER la inclusión;
GARANTIZAR la educación
integral con Formación Ciudadana
corporal y social
Obligatoriedad, gratuidad
(LNE, 4,11 y 16/ LPE, 3 y 16)
 El Estado Nacional y la Provincia
GARANTIZAN la igualdad, gratuidad y
equidad de los servicios de gestión estatal,
en todos los niveles y modalidades;
 OBLIGATORIEDAD: desde los 5 años a nivel
Nacional y a partir de los 4 años en la
Provincia, hasta la finalización del Nivel
Secundario en todo el país.
Estructura del Sistema Educativo
Nacional (LNE, 17) Bonaerense (LPE, 1)
 Cuatro niveles: Educación
Inicial, Primaria, Secundaria
y la Educación Superior;
 8 modalidades: Educación
Técnico Profesional, Artística,
Ed. Especial, Ed. Permanente
de Jóvenes y adultos, Ed.
Rural, Intercultural Bilingüe,
Ed. En Contextos de
Privación de Libertad y Ed.
Domiciliaria y Hospitalaria.
 Cuatro Niveles (coinciden
con LNE);
 Ocho Modalidades:
Educación Técnico-
Profesional; Ed. Artística; Ed.
Especial; Ed. Permanente de
Jóvenes, Adultos, Adultos
Mayores y Formación
Profesional; Ed. Intercultural;
Ed. Física; Ed. Ambiental;
Psicología Comunitaria y
Pedagogía Social.
Características del Nivel Secundario
(LNE, 29/ LPE, 28)
Es OBLIGATORIO;
De SEIS AÑOS de duración (LPE);
Se divide en dos ciclos: Básico y
Orientado;
Está DESTINADO a adolescentes y
jóvenes que hayan cumplido con la
Educación Primaria.
Objetivos del Nivel Secundario
(LNE, 30/ LPE, 28)
 FORTALECER la Identidad, el respeto a los
derechos humanos y a la interculturalidad;
 PROPICIAR la continuación de los estudios
y ASEGURAR la inclusión, permanencia y
continuidad;
 FORMAR sujetos responsables vinculados al
mundo del trabajo, la ciencia y la tecnología;
Objetivos del Nivel Secundario
(LNE, 30/ LPE, 28)
 GARANTIZAR los mecanismos de
participación;
 FORMAR lectores críticos y usuarios de la
cultura;
 ESTIMULAR la creación artística y la libre
expresión;
 DESARROLLAR la orientación
vocacional, actividades extracurriculares y la
formación corporal y motriz.
LNE, arts. 67, 68, 125, 126, 127, 128, 129
LPE, arts. 88, 89, 90, 91, 92, 93, 94
De los/as
alumnos/as
LNE, arts. 125, 126,
127
LPE, arts. 88 y 89
 Derechos:
- EDUCACIÓN integral e
igualitaria;
- CONCURRIR a la escuela
hasta concretar la educación
obligatoria;
- SER PROTEGIDOS contra
toda agresión;
- INTEGRAR asociaciones
estudiantiles y PARTICIPAR
en la formulación de
proyectos;
De los/as
alumnos/as
LNE, arts. 125, 126,
127
LPE, arts. 88 y 89
- RECIBIR orientación
vocacional;
- SER EVALUADOS;
- DESARROLLAR sus
aprendizajes en edificios
idóneos;
- SER INCLUIDOS en el mismo
turno que sus padres y/o hijos
(LPE).
De los/as
Alumnos/as
LNE, arts. 125, 126,
127
LPE, arts. 88 y 89
 Obligaciones:
- ASISTIR a clase;
- RESPETAR la integridad, la
libertad de conciencia y la
autoridad legítima;
- PARTICIPAR en las
actividades formativas;
- CONSERVAR y hacer buen
uso de las instalaciones.
- ESFORZARSE para desarrollar
sus capacidades
De los/as
Docentes
LNE, art. 67
LPE, arts. 93 y 94
 Derechos:
- DESEMPEÑARSE en
cualquier jurisdicción;
- CAPACITACIÓN estatal;
- LIBERTAD de cátedra y
enseñanza;
- CONDICIONES DIGNAS de
seguridad e higiene;
- SEGURIDAD social;
- SALARIO DIGNO y
ESTABILIDAD en el cargo;
De los/as
Docentes
LNE, art. 67
LPE, arts. 93 y 94
- PARTICIPAR en el gobierno de
la educación y en la
elaboración del proyecto
institucional;
- PARTICIPAR en las paritarias
colectivas;
- ACCEDER a los cargos por
concurso de antecedentes y
oposición;
- A la LIBRE ASOCIACIÓN y
respeto integral.
De los/as
Docentes
LNE, art. 67
LPE, arts. 93 y 94
 Obligaciones:
- RESPETAR los principios
constitucionales y normativa;
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educativa y diseños
curriculares vigentes;
- CAPACITARSE Y
ACTUALIZARSE
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padres, madres,
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- SER INFORMADOS/AS
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De los padres,
madres, tutores
LNE, arts. 128 y 129
LPE, arts. 90 y 91
 Obligaciones:
- HACER CUMPLIR la
educación obligatoria;
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evolución;
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pedagógica y la libertad de
conciencia.
Del personal
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administrativo,
profesional, auxiliar
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LNE, art. 68
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Tiene derecho a:
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obra social y salario
digno.
Del personal
técnico-
administrativo,
profesional, auxiliar
y de servicio.
LNE, art. 68
LPE, art. 92
 Su misión principal será
contribuir a asegurar el
funcionamiento de las
instituciones educativas.
 Sus derechos y
obligaciones se establecen
en sus estatutos.
:
REGLAMENTO GENERAL DE INSTITUCIONES EDUCATIVAS DE
LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETO 2299/11
 CUIDADO DE
ALUMNOS
 ENSEÑANZA
 ACREDITACIÓN DE
SABERES
 FORMACIÓN
CONTINUA
 CREACIÓN E
INNOVACIÓN
PEDAGÓGICA
 TRABAJO EN EQUIPO
 REUNIONES
INSTITUCIONALES
 ACTOS Y ACTIVIDADES
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INSTITUCIONAL
 EVALUACIÓN DE LA
CALIDAD EDUCATIVA
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 VESTIMENTA
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 LO SOCIO EDUCATIVO
 LO SOCIO
COMUNITARIO
Los docentes no deberán:
 CONTRARIAR la
concepción democrática;
 PROMOVER actitudes
discriminatorias;
 RECIBIR beneficios
personales indebidos;
 DIFUNDIR el consumo
de sustancias prohibidas
en el establecimiento;
 SUMINISTRAR
información privada del
alumno y su familia;
 DEMOSTRAR afecto o
desafecto inapropiados
con los alumnos;
 AGREDIR física o
psicológicamente a
alumnos o miembros de
la institución.
REGLAMENTO GENERAL DE INSTITUCIONES EDUCATIVAS DE
LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETO 2299/11
LNE, art. 122
LPE, art. 63
La Institución
Educativa (I.E.)
REGLAMENTO GENERAL
DE INSTITUCIONES
EDUCATIVAS DE LA
PROVINCIA DE BUENOS
AIRES, DECRETO 2299/11
LNE, art. 122
LPE, art. 63
 “Es la Unidad Pedagógica
del sistema responsable
de los procesos de
Enseñanza y de
Aprendizaje destinados al
logro de los objetivos
establecidos por la
legislación”.
La Comunidad Educativa (C.E.)
 GARANTIZA la
participación de todos
los miembros de la C.E. y
PROMUEVE la creación
de organizaciones
democráticas y/o
representativas.
 La D.G.C.y E.
ASEGURARÁ el ejercicio
de los derechos a
participar de la C.E.
 Estudiantil
independiente
 Centros de estudiantes.
 Asociación de ex
Alumnos.
 Asociación de Padres y
Responsables.
 Asociación Cooperadora
Escolar.
 Consejos de Escuela.
REGLAMENTO GENERAL DE INSTITUCIONES EDUCATIVAS DE
LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETO 2299/11
Se constituyen con el Equipo
Docente y el Equipo Administrativo
y/o Auxiliar de la Institución.
Equipo de conducción Institucional
 COMPUESTO por: Director, Vicedirector, Regente
(Técnico y de Estudio) y Secretario.
 ACCIONES:
Supervisión,
Organización,
Coordinación,
Articulación,
Atención,
Orientación del personal a su cargo.
DIMENSIONES de acción:
i. Lo pedagógico;
ii. Lo administrativo;
iii. Lo socio-comunitario.
Otros cargos de conducción
 PRO SECRETARIO
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 JEFE DE DEPARTAMENTO DE INTEGRACIÓN
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 SUBJEFE DE ÁREA
 JEFE DE PRECEPTORES
 SUBJEFE DE PRECEPTORES
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PROFESOR- MAESTRO
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APOYO TÉCNICO- PEDAGÓGICO
TAREAS COMUNES
 IMPULSAR la participación y la mejora
pedagógica;
 CUMPLIR con el cuidado íntegro de los
alumnos;
 EJECUTAR los cargos administrativos
correspondientes;
 FORMARSE continuamente;
 COMUNICARSE y PARTICIPAR activamente.
Otros cargos docentes
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 PROFESOR- MAESTRO ESPECIAL
 PROFESOR- MAESTRO ESPECIALIZADO
 MAESTRO DOMICILIARIO y/o HOSPITALARIO
 PROFESOR- MAESTRO DE SALA DE NIVEL INICIAL
 PROFESOR- MAESTRO DE NIVEL PRIMARIO
 PROFESOR- MAESTRO DE MODALIDAD ESPECIAL
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 CUIDA Y LIMPIA EL ESTABLECIMIENTO Y SUS
DEPENDENCIAS
 SE CONFORMA DE:
-PERSONAL AUXILIAR
-PERSONAL TÉCNICO/ ADMINISTRATIVO/
OBRERO/ DE SERVICIO (PUEDE INCLUIR UN
CASERO Y UN CHOFER)
REGLAMENTO GENERAL DE INSTITUCIONES EDUCATIVAS DE
LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETO 2299/11
Contenidos
ASPECTOS TÉCNICO-
PEDAGÓGICOS
ASPECTOS TÉCNICO-
ADMINISTRATIVOS
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Plan de Continuidad Pedagógica
 Es una HERRAMIENTA de intervención
institucional;
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Alumnos;
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Institucional, explicitando las estrategias de
intervención respecto de la obligación de
cuidado.
 El respeto al principio de inclusión
educativa.
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 COMPRENDE el acceso y trayectoria de los
alumnos;
 ARTICULA acciones con organizaciones
comunitarias;
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sea nacional o extranjero NO IMPIDE la
matriculación;
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discriminatoria y/o expulsiva.
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 Horario de funcionamiento de turnos en la Institución,
establecida por cada Nivel y/o Modalidad.
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Otros aspectos administrativos
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alumnos
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anticipado
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escolares
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REGLAMENTO GENERAL DE INSTITUCIONES EDUCATIVAS DE
LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETO 2299/11
Es responsabilidad indelegable
del Estado la defensa del
interés superior del Niño y el
Adolescente.
Organismos estatales de vinculación
 Servicios Locales de
Promoción y Protección
de Derechos: Ley Nº
13.298 y su Decreto
Reglamentario Nº 300/05
(MUNICIPALES)
 Servicios Zonales de
Promoción y Protección
de Derechos: Ley 13.298
y el Decreto Nº 300/05
 Fuero De Responsabilidad
Penal Juvenil establecido
por la Ley Nº 13.298, Ley
Nº 13.634, Ley Nº 13.675 y
el Decreto Reglamentario
Nº 300/05 y el Decreto Nº
151/07
Situaciones de vulneración
 Víctima y/o victimario de abuso sexual.
 Víctima de violencia familiar, fuera o dentro de la escuela.
 Alumno en posesión de armas.
 Alumno que produce acciones violentas.
 Alumno con supuesta ingesta y/o presencia de sustancias
tóxicas.
 Amenaza y/o intento de suicidio.
 Situaciones de Trabajo y explotación Infantil.
 Situaciones de prostitución infanto-adolescente.
 Situaciones de abandono y/o discontinuidad.
 Otras situaciones de vulnerabilidad.
Acciones a realizarse en caso de
vulneración
 ASISTIR inmediatamente al alumno/a.
 LABRAR las Actas necesarias .
 DAR inmediato conocimiento a sus familiares cuando
no sean éstos los involucrados en el hecho.
 REALIZAR el acompañamiento necesario y requerir la
asistencia necesaria.
 MANTENER reserva de identidad del alumno, en
todos los casos exceptuando Juez y/o Fiscalía
interviniente.
BIBLIOGRAFÍA CONSULTADA
 Ley de Educación Nacional 26206/06
 Ley de Educación Provincial 13688/07
 Reglamento General de Instituciones Educativas
de la Provincia de Buenos Aires: Decreto 2299/11
LA EDUCACIÓN NO ES UN
PRIVILEGIO, ES UN DERECHO
CIUDADANO FUNDAMENTAL
CRUZ, Verónica
ISTURIZ, Jonatan
PEDEMONTE, Daniela
Profesor Carlos Bernardez
Año 2013

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Presentacion politica institucional, normas legales de la educación argentina

  • 1. Aspectos fundamentales de desarrollo, participación, administración y ejecución del Sistema Educativo en Argentina y la Provincia de Buenos Aires.
  • 2. LNE, arts. 2 y 3 LPE, íd.
  • 3. Es un bien público; Es un derecho personal y social; Es prioridad nacional y provincial y se constituye en política de Estado.
  • 4. Responsables de la Educación (LNE y LPE, 6)  El estado Nacional, las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (a través de la DGCyE);  Los municipios, las confesiones religiosas reconocidas oficialmente y las organizaciones de la sociedad;  La familia, como agente natural y primario.
  • 6. ASEGURAR la calidad educativa con igualdad de oportunidades y condiciones; PROMOVER la inclusión; GARANTIZAR la educación integral con Formación Ciudadana corporal y social
  • 7. Obligatoriedad, gratuidad (LNE, 4,11 y 16/ LPE, 3 y 16)  El Estado Nacional y la Provincia GARANTIZAN la igualdad, gratuidad y equidad de los servicios de gestión estatal, en todos los niveles y modalidades;  OBLIGATORIEDAD: desde los 5 años a nivel Nacional y a partir de los 4 años en la Provincia, hasta la finalización del Nivel Secundario en todo el país.
  • 8. Estructura del Sistema Educativo Nacional (LNE, 17) Bonaerense (LPE, 1)  Cuatro niveles: Educación Inicial, Primaria, Secundaria y la Educación Superior;  8 modalidades: Educación Técnico Profesional, Artística, Ed. Especial, Ed. Permanente de Jóvenes y adultos, Ed. Rural, Intercultural Bilingüe, Ed. En Contextos de Privación de Libertad y Ed. Domiciliaria y Hospitalaria.  Cuatro Niveles (coinciden con LNE);  Ocho Modalidades: Educación Técnico- Profesional; Ed. Artística; Ed. Especial; Ed. Permanente de Jóvenes, Adultos, Adultos Mayores y Formación Profesional; Ed. Intercultural; Ed. Física; Ed. Ambiental; Psicología Comunitaria y Pedagogía Social.
  • 9. Características del Nivel Secundario (LNE, 29/ LPE, 28) Es OBLIGATORIO; De SEIS AÑOS de duración (LPE); Se divide en dos ciclos: Básico y Orientado; Está DESTINADO a adolescentes y jóvenes que hayan cumplido con la Educación Primaria.
  • 10. Objetivos del Nivel Secundario (LNE, 30/ LPE, 28)  FORTALECER la Identidad, el respeto a los derechos humanos y a la interculturalidad;  PROPICIAR la continuación de los estudios y ASEGURAR la inclusión, permanencia y continuidad;  FORMAR sujetos responsables vinculados al mundo del trabajo, la ciencia y la tecnología;
  • 11. Objetivos del Nivel Secundario (LNE, 30/ LPE, 28)  GARANTIZAR los mecanismos de participación;  FORMAR lectores críticos y usuarios de la cultura;  ESTIMULAR la creación artística y la libre expresión;  DESARROLLAR la orientación vocacional, actividades extracurriculares y la formación corporal y motriz.
  • 12. LNE, arts. 67, 68, 125, 126, 127, 128, 129 LPE, arts. 88, 89, 90, 91, 92, 93, 94
  • 13. De los/as alumnos/as LNE, arts. 125, 126, 127 LPE, arts. 88 y 89  Derechos: - EDUCACIÓN integral e igualitaria; - CONCURRIR a la escuela hasta concretar la educación obligatoria; - SER PROTEGIDOS contra toda agresión; - INTEGRAR asociaciones estudiantiles y PARTICIPAR en la formulación de proyectos;
  • 14. De los/as alumnos/as LNE, arts. 125, 126, 127 LPE, arts. 88 y 89 - RECIBIR orientación vocacional; - SER EVALUADOS; - DESARROLLAR sus aprendizajes en edificios idóneos; - SER INCLUIDOS en el mismo turno que sus padres y/o hijos (LPE).
  • 15. De los/as Alumnos/as LNE, arts. 125, 126, 127 LPE, arts. 88 y 89  Obligaciones: - ASISTIR a clase; - RESPETAR la integridad, la libertad de conciencia y la autoridad legítima; - PARTICIPAR en las actividades formativas; - CONSERVAR y hacer buen uso de las instalaciones. - ESFORZARSE para desarrollar sus capacidades
  • 16. De los/as Docentes LNE, art. 67 LPE, arts. 93 y 94  Derechos: - DESEMPEÑARSE en cualquier jurisdicción; - CAPACITACIÓN estatal; - LIBERTAD de cátedra y enseñanza; - CONDICIONES DIGNAS de seguridad e higiene; - SEGURIDAD social; - SALARIO DIGNO y ESTABILIDAD en el cargo;
  • 17. De los/as Docentes LNE, art. 67 LPE, arts. 93 y 94 - PARTICIPAR en el gobierno de la educación y en la elaboración del proyecto institucional; - PARTICIPAR en las paritarias colectivas; - ACCEDER a los cargos por concurso de antecedentes y oposición; - A la LIBRE ASOCIACIÓN y respeto integral.
  • 18. De los/as Docentes LNE, art. 67 LPE, arts. 93 y 94  Obligaciones: - RESPETAR los principios constitucionales y normativa; - CUMPLIR con la política educativa y diseños curriculares vigentes; - CAPACITARSE Y ACTUALIZARSE - GARANTIZAR los derechos del niño y adolescente y RESPETAR la libertad de conciencia.
  • 19. De los padres, madres, tutores LNE, arts. 128 y 129 LPE, arts. 90 y 91  Derechos: - SER RECONOCIDOS como agentes primarios de la educación; - PARTICIPAR; - ELEGIR la institución; - SER INFORMADOS/AS sobre la evolución y evaluación.
  • 20. De los padres, madres, tutores LNE, arts. 128 y 129 LPE, arts. 90 y 91  Obligaciones: - HACER CUMPLIR la educación obligatoria; - ASEGURAR la concurrencia; - SEGUIR y APOYAR la evolución; - RESPETAR y hacer respetar la autoridad pedagógica y la libertad de conciencia.
  • 21. Del personal técnico- administrativo, profesional, auxiliar y de servicio. LNE, art. 68 LPE, art. 92 Tiene derecho a: - CAPACITACIÓN; - PARTICIPACIÓN; - ESTABILIDAD - SEGURIDAD SOCIAL, jubilación, seguros, obra social y salario digno.
  • 22. Del personal técnico- administrativo, profesional, auxiliar y de servicio. LNE, art. 68 LPE, art. 92  Su misión principal será contribuir a asegurar el funcionamiento de las instituciones educativas.  Sus derechos y obligaciones se establecen en sus estatutos.
  • 23. : REGLAMENTO GENERAL DE INSTITUCIONES EDUCATIVAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETO 2299/11
  • 24.  CUIDADO DE ALUMNOS  ENSEÑANZA  ACREDITACIÓN DE SABERES  FORMACIÓN CONTINUA  CREACIÓN E INNOVACIÓN PEDAGÓGICA  TRABAJO EN EQUIPO  REUNIONES INSTITUCIONALES  ACTOS Y ACTIVIDADES  AUTOEVALUACIÓN INSTITUCIONAL  EVALUACIÓN DE LA CALIDAD EDUCATIVA  HORARIOS Y TURNOS  INFORMACIÓN  VESTIMENTA  RIESGO Y NORMATIVA  LO SOCIO EDUCATIVO  LO SOCIO COMUNITARIO
  • 25. Los docentes no deberán:  CONTRARIAR la concepción democrática;  PROMOVER actitudes discriminatorias;  RECIBIR beneficios personales indebidos;  DIFUNDIR el consumo de sustancias prohibidas en el establecimiento;  SUMINISTRAR información privada del alumno y su familia;  DEMOSTRAR afecto o desafecto inapropiados con los alumnos;  AGREDIR física o psicológicamente a alumnos o miembros de la institución.
  • 26. REGLAMENTO GENERAL DE INSTITUCIONES EDUCATIVAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETO 2299/11 LNE, art. 122 LPE, art. 63
  • 27. La Institución Educativa (I.E.) REGLAMENTO GENERAL DE INSTITUCIONES EDUCATIVAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETO 2299/11 LNE, art. 122 LPE, art. 63  “Es la Unidad Pedagógica del sistema responsable de los procesos de Enseñanza y de Aprendizaje destinados al logro de los objetivos establecidos por la legislación”.
  • 28. La Comunidad Educativa (C.E.)  GARANTIZA la participación de todos los miembros de la C.E. y PROMUEVE la creación de organizaciones democráticas y/o representativas.  La D.G.C.y E. ASEGURARÁ el ejercicio de los derechos a participar de la C.E.  Estudiantil independiente  Centros de estudiantes.  Asociación de ex Alumnos.  Asociación de Padres y Responsables.  Asociación Cooperadora Escolar.  Consejos de Escuela.
  • 29. REGLAMENTO GENERAL DE INSTITUCIONES EDUCATIVAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETO 2299/11
  • 30. Se constituyen con el Equipo Docente y el Equipo Administrativo y/o Auxiliar de la Institución.
  • 31. Equipo de conducción Institucional  COMPUESTO por: Director, Vicedirector, Regente (Técnico y de Estudio) y Secretario.  ACCIONES: Supervisión, Organización, Coordinación, Articulación, Atención, Orientación del personal a su cargo.
  • 32. DIMENSIONES de acción: i. Lo pedagógico; ii. Lo administrativo; iii. Lo socio-comunitario.
  • 33. Otros cargos de conducción  PRO SECRETARIO  JEFE DE ÁREA  JEFE DE DEPARTAMENTO DE INTEGRACIÓN CURRICULAR  SUBJEFE DE ÁREA  JEFE DE PRECEPTORES  SUBJEFE DE PRECEPTORES  JEFE DE MEDIOS DE APOYO  PRECEPTOR RESIDENTE
  • 34. CARGOS DOCENTES de base (REG., ARTS. 72 Y 73)
  • 36. TAREAS COMUNES  IMPULSAR la participación y la mejora pedagógica;  CUMPLIR con el cuidado íntegro de los alumnos;  EJECUTAR los cargos administrativos correspondientes;  FORMARSE continuamente;  COMUNICARSE y PARTICIPAR activamente.
  • 37. Otros cargos docentes  PROFESOR- MAESTRO DE APOYO  PROFESOR- MAESTRO ESPECIAL  PROFESOR- MAESTRO ESPECIALIZADO  MAESTRO DOMICILIARIO y/o HOSPITALARIO  PROFESOR- MAESTRO DE SALA DE NIVEL INICIAL  PROFESOR- MAESTRO DE NIVEL PRIMARIO  PROFESOR- MAESTRO DE MODALIDAD ESPECIAL  MAESTRO INTEGRADOR  OTROS CARGOS HOMOLOGABLES
  • 38. Cargos técnico- docentes de base  MÉDICO  PSICÓLOGO DE MODALIDAD ESPECIAL  FONOAUDIÓLOGO  ASISTENTE EDUCACIONAL  ASISTENTE SOCIAL  MAESTRO RECUPERADOR  TERAPISTA OCUPACIONAL  KINESIÓLOGO  OTROS CARGOS HOMOLOGABLES
  • 39. Equipo de trabajo administrativo  CUIDA Y LIMPIA EL ESTABLECIMIENTO Y SUS DEPENDENCIAS  SE CONFORMA DE: -PERSONAL AUXILIAR -PERSONAL TÉCNICO/ ADMINISTRATIVO/ OBRERO/ DE SERVICIO (PUEDE INCLUIR UN CASERO Y UN CHOFER)
  • 40. REGLAMENTO GENERAL DE INSTITUCIONES EDUCATIVAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETO 2299/11
  • 42. Plan de Continuidad Pedagógica  Es una HERRAMIENTA de intervención institucional;  ASEGURA el Proceso de Aprendizaje de los Alumnos;  DA CUMPLIMIENTO efectivo a la jornada escolar.
  • 43. Pautas de enmarcación del PCP  PARTICIPACIÓN de todo el equipo docente;  DESARROLLO de distintas estrategias didácticas;  ARTICULACIÓN con otros contenidos;  ABORDAJE de las particularidades institucionales;  PARTICIPACIÓN de otros actores de la comunidad;  COMUNICACIÓN como estrategia;  EVALUACIÓN permanente;  ACTUALIZACIÓN.
  • 44. Acuerdos de Convivencia Finalidad principal: FACILITAR las condiciones adecuadas para el ejercicio de los derechos de enseñar y aprender, y el cuidado integral de todos los sujetos involucrados.
  • 45. Deberán garantizar:  La construcción democrática y participativa;  La periódica actualización y revisión;  Las particularidades del Proyecto Institucional, explicitando las estrategias de intervención respecto de la obligación de cuidado.  El respeto al principio de inclusión educativa.
  • 46. Obligatoriedad escolar  COMPRENDE el acceso y trayectoria de los alumnos;  ARTICULA acciones con organizaciones comunitarias;  La CARENCIA de documento de identidad, sea nacional o extranjero NO IMPIDE la matriculación;  EXCLUYE todo tipo de práctica discriminatoria y/o expulsiva.
  • 47. Jornada escolar  Horario de funcionamiento de turnos en la Institución, establecida por cada Nivel y/o Modalidad.  Puede ser: SIMPLE, COMPLETA o EXTENDIDA  Los TURNOS (franja horaria) pueden ser: i. DIURNOS (mañana y tarde) ii. VESPERTINOS iii. NOCTURNOS
  • 48. Otros aspectos administrativos  Entrada y salida de alumnos  Permanencia y retiro anticipado  Traslado  Práctica de la Enseñanza  Biblioteca  Vestimenta Escolar  Museo escolar  Archivo histórico escolar  Símbolos, actos escolares y calendario  Clasificación de los actos escolares  Libros, útiles e instrumental de laboratorio
  • 49. Aspectos organizacionales  Planta Orgánico Funcional y Planta Orgánico Funcional Analítica;  Estructura organizativa gradual;  Formación de secciones y cantidad de alumnos por aula;  Estados administrativos;  Actas, Libros, Registros, Legajos;  Instrumentos de Comunicación Escuela-Padres
  • 50. REGLAMENTO GENERAL DE INSTITUCIONES EDUCATIVAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETO 2299/11
  • 51. Es responsabilidad indelegable del Estado la defensa del interés superior del Niño y el Adolescente.
  • 52. Organismos estatales de vinculación  Servicios Locales de Promoción y Protección de Derechos: Ley Nº 13.298 y su Decreto Reglamentario Nº 300/05 (MUNICIPALES)  Servicios Zonales de Promoción y Protección de Derechos: Ley 13.298 y el Decreto Nº 300/05  Fuero De Responsabilidad Penal Juvenil establecido por la Ley Nº 13.298, Ley Nº 13.634, Ley Nº 13.675 y el Decreto Reglamentario Nº 300/05 y el Decreto Nº 151/07
  • 53. Situaciones de vulneración  Víctima y/o victimario de abuso sexual.  Víctima de violencia familiar, fuera o dentro de la escuela.  Alumno en posesión de armas.  Alumno que produce acciones violentas.  Alumno con supuesta ingesta y/o presencia de sustancias tóxicas.  Amenaza y/o intento de suicidio.  Situaciones de Trabajo y explotación Infantil.  Situaciones de prostitución infanto-adolescente.  Situaciones de abandono y/o discontinuidad.  Otras situaciones de vulnerabilidad.
  • 54. Acciones a realizarse en caso de vulneración  ASISTIR inmediatamente al alumno/a.  LABRAR las Actas necesarias .  DAR inmediato conocimiento a sus familiares cuando no sean éstos los involucrados en el hecho.  REALIZAR el acompañamiento necesario y requerir la asistencia necesaria.  MANTENER reserva de identidad del alumno, en todos los casos exceptuando Juez y/o Fiscalía interviniente.
  • 55. BIBLIOGRAFÍA CONSULTADA  Ley de Educación Nacional 26206/06  Ley de Educación Provincial 13688/07  Reglamento General de Instituciones Educativas de la Provincia de Buenos Aires: Decreto 2299/11
  • 56. LA EDUCACIÓN NO ES UN PRIVILEGIO, ES UN DERECHO CIUDADANO FUNDAMENTAL