3. Es un bien público;
Es un derecho personal y
social;
Es prioridad nacional y
provincial y se constituye en
política de Estado.
4. Responsables
de la Educación
(LNE y LPE, 6) El estado Nacional, las
Provincias y la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires (a
través de la DGCyE);
Los municipios, las
confesiones religiosas
reconocidas oficialmente y las
organizaciones de la sociedad;
La familia, como agente
natural y primario.
6. ASEGURAR la calidad educativa
con igualdad de oportunidades y
condiciones;
PROMOVER la inclusión;
GARANTIZAR la educación
integral con Formación Ciudadana
corporal y social
7. Obligatoriedad, gratuidad
(LNE, 4,11 y 16/ LPE, 3 y 16)
El Estado Nacional y la Provincia
GARANTIZAN la igualdad, gratuidad y
equidad de los servicios de gestión estatal,
en todos los niveles y modalidades;
OBLIGATORIEDAD: desde los 5 años a nivel
Nacional y a partir de los 4 años en la
Provincia, hasta la finalización del Nivel
Secundario en todo el país.
8. Estructura del Sistema Educativo
Nacional (LNE, 17) Bonaerense (LPE, 1)
Cuatro niveles: Educación
Inicial, Primaria, Secundaria
y la Educación Superior;
8 modalidades: Educación
Técnico Profesional, Artística,
Ed. Especial, Ed. Permanente
de Jóvenes y adultos, Ed.
Rural, Intercultural Bilingüe,
Ed. En Contextos de
Privación de Libertad y Ed.
Domiciliaria y Hospitalaria.
Cuatro Niveles (coinciden
con LNE);
Ocho Modalidades:
Educación Técnico-
Profesional; Ed. Artística; Ed.
Especial; Ed. Permanente de
Jóvenes, Adultos, Adultos
Mayores y Formación
Profesional; Ed. Intercultural;
Ed. Física; Ed. Ambiental;
Psicología Comunitaria y
Pedagogía Social.
9. Características del Nivel Secundario
(LNE, 29/ LPE, 28)
Es OBLIGATORIO;
De SEIS AÑOS de duración (LPE);
Se divide en dos ciclos: Básico y
Orientado;
Está DESTINADO a adolescentes y
jóvenes que hayan cumplido con la
Educación Primaria.
10. Objetivos del Nivel Secundario
(LNE, 30/ LPE, 28)
FORTALECER la Identidad, el respeto a los
derechos humanos y a la interculturalidad;
PROPICIAR la continuación de los estudios
y ASEGURAR la inclusión, permanencia y
continuidad;
FORMAR sujetos responsables vinculados al
mundo del trabajo, la ciencia y la tecnología;
11. Objetivos del Nivel Secundario
(LNE, 30/ LPE, 28)
GARANTIZAR los mecanismos de
participación;
FORMAR lectores críticos y usuarios de la
cultura;
ESTIMULAR la creación artística y la libre
expresión;
DESARROLLAR la orientación
vocacional, actividades extracurriculares y la
formación corporal y motriz.
13. De los/as
alumnos/as
LNE, arts. 125, 126,
127
LPE, arts. 88 y 89
Derechos:
- EDUCACIÓN integral e
igualitaria;
- CONCURRIR a la escuela
hasta concretar la educación
obligatoria;
- SER PROTEGIDOS contra
toda agresión;
- INTEGRAR asociaciones
estudiantiles y PARTICIPAR
en la formulación de
proyectos;
14. De los/as
alumnos/as
LNE, arts. 125, 126,
127
LPE, arts. 88 y 89
- RECIBIR orientación
vocacional;
- SER EVALUADOS;
- DESARROLLAR sus
aprendizajes en edificios
idóneos;
- SER INCLUIDOS en el mismo
turno que sus padres y/o hijos
(LPE).
15. De los/as
Alumnos/as
LNE, arts. 125, 126,
127
LPE, arts. 88 y 89
Obligaciones:
- ASISTIR a clase;
- RESPETAR la integridad, la
libertad de conciencia y la
autoridad legítima;
- PARTICIPAR en las
actividades formativas;
- CONSERVAR y hacer buen
uso de las instalaciones.
- ESFORZARSE para desarrollar
sus capacidades
16. De los/as
Docentes
LNE, art. 67
LPE, arts. 93 y 94
Derechos:
- DESEMPEÑARSE en
cualquier jurisdicción;
- CAPACITACIÓN estatal;
- LIBERTAD de cátedra y
enseñanza;
- CONDICIONES DIGNAS de
seguridad e higiene;
- SEGURIDAD social;
- SALARIO DIGNO y
ESTABILIDAD en el cargo;
17. De los/as
Docentes
LNE, art. 67
LPE, arts. 93 y 94
- PARTICIPAR en el gobierno de
la educación y en la
elaboración del proyecto
institucional;
- PARTICIPAR en las paritarias
colectivas;
- ACCEDER a los cargos por
concurso de antecedentes y
oposición;
- A la LIBRE ASOCIACIÓN y
respeto integral.
18. De los/as
Docentes
LNE, art. 67
LPE, arts. 93 y 94
Obligaciones:
- RESPETAR los principios
constitucionales y normativa;
- CUMPLIR con la política
educativa y diseños
curriculares vigentes;
- CAPACITARSE Y
ACTUALIZARSE
- GARANTIZAR los derechos
del niño y adolescente y
RESPETAR la libertad de
conciencia.
19. De los
padres, madres,
tutores
LNE, arts. 128 y 129
LPE, arts. 90 y 91
Derechos:
- SER RECONOCIDOS
como agentes primarios
de la educación;
- PARTICIPAR;
- ELEGIR la institución;
- SER INFORMADOS/AS
sobre la evolución y
evaluación.
20. De los padres,
madres, tutores
LNE, arts. 128 y 129
LPE, arts. 90 y 91
Obligaciones:
- HACER CUMPLIR la
educación obligatoria;
- ASEGURAR la
concurrencia;
- SEGUIR y APOYAR la
evolución;
- RESPETAR y hacer
respetar la autoridad
pedagógica y la libertad de
conciencia.
22. Del personal
técnico-
administrativo,
profesional, auxiliar
y de servicio.
LNE, art. 68
LPE, art. 92
Su misión principal será
contribuir a asegurar el
funcionamiento de las
instituciones educativas.
Sus derechos y
obligaciones se establecen
en sus estatutos.
23. :
REGLAMENTO GENERAL DE INSTITUCIONES EDUCATIVAS DE
LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETO 2299/11
24. CUIDADO DE
ALUMNOS
ENSEÑANZA
ACREDITACIÓN DE
SABERES
FORMACIÓN
CONTINUA
CREACIÓN E
INNOVACIÓN
PEDAGÓGICA
TRABAJO EN EQUIPO
REUNIONES
INSTITUCIONALES
ACTOS Y ACTIVIDADES
AUTOEVALUACIÓN
INSTITUCIONAL
EVALUACIÓN DE LA
CALIDAD EDUCATIVA
HORARIOS Y TURNOS
INFORMACIÓN
VESTIMENTA
RIESGO Y NORMATIVA
LO SOCIO EDUCATIVO
LO SOCIO
COMUNITARIO
25. Los docentes no deberán:
CONTRARIAR la
concepción democrática;
PROMOVER actitudes
discriminatorias;
RECIBIR beneficios
personales indebidos;
DIFUNDIR el consumo
de sustancias prohibidas
en el establecimiento;
SUMINISTRAR
información privada del
alumno y su familia;
DEMOSTRAR afecto o
desafecto inapropiados
con los alumnos;
AGREDIR física o
psicológicamente a
alumnos o miembros de
la institución.
26. REGLAMENTO GENERAL DE INSTITUCIONES EDUCATIVAS DE
LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETO 2299/11
LNE, art. 122
LPE, art. 63
27. La Institución
Educativa (I.E.)
REGLAMENTO GENERAL
DE INSTITUCIONES
EDUCATIVAS DE LA
PROVINCIA DE BUENOS
AIRES, DECRETO 2299/11
LNE, art. 122
LPE, art. 63
“Es la Unidad Pedagógica
del sistema responsable
de los procesos de
Enseñanza y de
Aprendizaje destinados al
logro de los objetivos
establecidos por la
legislación”.
28. La Comunidad Educativa (C.E.)
GARANTIZA la
participación de todos
los miembros de la C.E. y
PROMUEVE la creación
de organizaciones
democráticas y/o
representativas.
La D.G.C.y E.
ASEGURARÁ el ejercicio
de los derechos a
participar de la C.E.
Estudiantil
independiente
Centros de estudiantes.
Asociación de ex
Alumnos.
Asociación de Padres y
Responsables.
Asociación Cooperadora
Escolar.
Consejos de Escuela.
29. REGLAMENTO GENERAL DE INSTITUCIONES EDUCATIVAS DE
LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETO 2299/11
30. Se constituyen con el Equipo
Docente y el Equipo Administrativo
y/o Auxiliar de la Institución.
31. Equipo de conducción Institucional
COMPUESTO por: Director, Vicedirector, Regente
(Técnico y de Estudio) y Secretario.
ACCIONES:
Supervisión,
Organización,
Coordinación,
Articulación,
Atención,
Orientación del personal a su cargo.
33. Otros cargos de conducción
PRO SECRETARIO
JEFE DE ÁREA
JEFE DE DEPARTAMENTO DE INTEGRACIÓN
CURRICULAR
SUBJEFE DE ÁREA
JEFE DE PRECEPTORES
SUBJEFE DE PRECEPTORES
JEFE DE MEDIOS DE APOYO
PRECEPTOR RESIDENTE
36. TAREAS COMUNES
IMPULSAR la participación y la mejora
pedagógica;
CUMPLIR con el cuidado íntegro de los
alumnos;
EJECUTAR los cargos administrativos
correspondientes;
FORMARSE continuamente;
COMUNICARSE y PARTICIPAR activamente.
37. Otros cargos docentes
PROFESOR- MAESTRO DE APOYO
PROFESOR- MAESTRO ESPECIAL
PROFESOR- MAESTRO ESPECIALIZADO
MAESTRO DOMICILIARIO y/o HOSPITALARIO
PROFESOR- MAESTRO DE SALA DE NIVEL INICIAL
PROFESOR- MAESTRO DE NIVEL PRIMARIO
PROFESOR- MAESTRO DE MODALIDAD ESPECIAL
MAESTRO INTEGRADOR
OTROS CARGOS HOMOLOGABLES
38. Cargos técnico- docentes de base
MÉDICO
PSICÓLOGO DE MODALIDAD ESPECIAL
FONOAUDIÓLOGO
ASISTENTE EDUCACIONAL
ASISTENTE SOCIAL
MAESTRO RECUPERADOR
TERAPISTA OCUPACIONAL
KINESIÓLOGO
OTROS CARGOS HOMOLOGABLES
39. Equipo de trabajo administrativo
CUIDA Y LIMPIA EL ESTABLECIMIENTO Y SUS
DEPENDENCIAS
SE CONFORMA DE:
-PERSONAL AUXILIAR
-PERSONAL TÉCNICO/ ADMINISTRATIVO/
OBRERO/ DE SERVICIO (PUEDE INCLUIR UN
CASERO Y UN CHOFER)
40. REGLAMENTO GENERAL DE INSTITUCIONES EDUCATIVAS DE
LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETO 2299/11
42. Plan de Continuidad Pedagógica
Es una HERRAMIENTA de intervención
institucional;
ASEGURA el Proceso de Aprendizaje de los
Alumnos;
DA CUMPLIMIENTO efectivo a la jornada
escolar.
43. Pautas de enmarcación del PCP
PARTICIPACIÓN de todo el equipo docente;
DESARROLLO de distintas estrategias didácticas;
ARTICULACIÓN con otros contenidos;
ABORDAJE de las particularidades institucionales;
PARTICIPACIÓN de otros actores de la comunidad;
COMUNICACIÓN como estrategia;
EVALUACIÓN permanente;
ACTUALIZACIÓN.
44. Acuerdos de Convivencia
Finalidad principal: FACILITAR las
condiciones adecuadas para el ejercicio
de los derechos de enseñar y
aprender, y el cuidado integral de todos
los sujetos involucrados.
45. Deberán garantizar:
La construcción democrática y participativa;
La periódica actualización y revisión;
Las particularidades del Proyecto
Institucional, explicitando las estrategias de
intervención respecto de la obligación de
cuidado.
El respeto al principio de inclusión
educativa.
46. Obligatoriedad escolar
COMPRENDE el acceso y trayectoria de los
alumnos;
ARTICULA acciones con organizaciones
comunitarias;
La CARENCIA de documento de identidad,
sea nacional o extranjero NO IMPIDE la
matriculación;
EXCLUYE todo tipo de práctica
discriminatoria y/o expulsiva.
47. Jornada escolar
Horario de funcionamiento de turnos en la Institución,
establecida por cada Nivel y/o Modalidad.
Puede ser: SIMPLE, COMPLETA o EXTENDIDA
Los TURNOS (franja horaria) pueden ser:
i. DIURNOS (mañana y tarde)
ii. VESPERTINOS
iii. NOCTURNOS
48. Otros aspectos administrativos
Entrada y salida de
alumnos
Permanencia y retiro
anticipado
Traslado
Práctica de la Enseñanza
Biblioteca
Vestimenta Escolar
Museo escolar
Archivo histórico escolar
Símbolos, actos escolares
y calendario
Clasificación de los actos
escolares
Libros, útiles e
instrumental de
laboratorio
49. Aspectos organizacionales
Planta Orgánico Funcional y Planta Orgánico
Funcional Analítica;
Estructura organizativa gradual;
Formación de secciones y cantidad de alumnos
por aula;
Estados administrativos;
Actas, Libros, Registros, Legajos;
Instrumentos de Comunicación Escuela-Padres
50. REGLAMENTO GENERAL DE INSTITUCIONES EDUCATIVAS DE
LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETO 2299/11
52. Organismos estatales de vinculación
Servicios Locales de
Promoción y Protección
de Derechos: Ley Nº
13.298 y su Decreto
Reglamentario Nº 300/05
(MUNICIPALES)
Servicios Zonales de
Promoción y Protección
de Derechos: Ley 13.298
y el Decreto Nº 300/05
Fuero De Responsabilidad
Penal Juvenil establecido
por la Ley Nº 13.298, Ley
Nº 13.634, Ley Nº 13.675 y
el Decreto Reglamentario
Nº 300/05 y el Decreto Nº
151/07
53. Situaciones de vulneración
Víctima y/o victimario de abuso sexual.
Víctima de violencia familiar, fuera o dentro de la escuela.
Alumno en posesión de armas.
Alumno que produce acciones violentas.
Alumno con supuesta ingesta y/o presencia de sustancias
tóxicas.
Amenaza y/o intento de suicidio.
Situaciones de Trabajo y explotación Infantil.
Situaciones de prostitución infanto-adolescente.
Situaciones de abandono y/o discontinuidad.
Otras situaciones de vulnerabilidad.
54. Acciones a realizarse en caso de
vulneración
ASISTIR inmediatamente al alumno/a.
LABRAR las Actas necesarias .
DAR inmediato conocimiento a sus familiares cuando
no sean éstos los involucrados en el hecho.
REALIZAR el acompañamiento necesario y requerir la
asistencia necesaria.
MANTENER reserva de identidad del alumno, en
todos los casos exceptuando Juez y/o Fiscalía
interviniente.
55. BIBLIOGRAFÍA CONSULTADA
Ley de Educación Nacional 26206/06
Ley de Educación Provincial 13688/07
Reglamento General de Instituciones Educativas
de la Provincia de Buenos Aires: Decreto 2299/11
56. LA EDUCACIÓN NO ES UN
PRIVILEGIO, ES UN DERECHO
CIUDADANO FUNDAMENTAL