Este documento resume las normas legales de la educación en Argentina. Define a la educación como un bien público y derecho personal. Establece que la educación es responsabilidad del estado nacional, provincias, municipios y familias. Detalla los niveles del sistema educativo, la obligatoriedad y gratuidad de la educación primaria y secundaria, y los derechos y responsabilidades de docentes, estudiantes y padres en el sistema educativo argentino.
1. Normas Legales de la Educación
Argentina
Perspectiva Político – Institucional
Profesor: Bernárdez Carlos
Año: 2015
Integrantes del grupo:
Martinez Miriam
Medina Marcela
Sosa Claudia
Barreto Silvana
2. Educación
En las leyes Nacional y Provincial es definida como:
Un bien público
Un derecho personal y social
Prioridad Nacional y Provincial
Brinda oportunidades para desarrollo ,fortalecimiento de la formación
integral de las personas.
3. Responsables de la Educación:
Estado Nacional
Las provincias
Ciudad Autónoma de Buenos Aires
los municipios, las organizaciones de
la sociedad, la familia como agente
natural y primario.
Ley Ed.Nac art.4, 6
Ley Ed.Pcial art 5, 6
4. Fines y objetivos de la Educación:
Formación integral de las personas.
Construir una sociedad justa.
Reafirmar la soberanía e identidad Nacional.
Profundizar el ejercicio de la Ciudadanía
democrática y Republicana.
Respetar los derechos humanos y las libertades
fundamentales.
Fortalecer el desarrollo económico-social de la
Nación.
5. Obligatoriedad, gratuidad:
El Estado Nacional y Provincial
garantizan la igualdad ,gratuidad y
equidad de los servicios de gestión estatal
en todos los niveles y modalidades.
Obligatoriedad desde los 5 años nivel
Nacional y a partir de los 4 años en la
provincia, hasta la finalización del nivel
secundario en todo el país.
Ley Ed.Nac. art 16
Ley Pcia art 5
Obligatoriedad y Gratuidad
6. Estructura del Sistema Educativo Nacional
y bonaerense
Estructura unificada.
Organización de niveles y
modalidades de la educación.
Validez nacional de títulos y
certificados.
Las actividades pedagógicas estarán
a cargo de un personal docente
titulado.
8. Obligatoriedad de la sala de 4 años nivel inicial
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina
sanciona:
La obligatoriedad escolar en todo el país se extiende desde la
edad de cuatro (4) años hasta la finalización del nivel de la
educación secundaria.
El Ministerio de Educación y las autoridades jurisdiccionales
competentes asegurarán:
Cumplimiento
Obligatoriedad escolar a través de alternativas
institucionales, pedagógicas y de promoción de derechos.
Requerimientos locales y comunitarios, urbanos y rurales.
Calidad equivalente en todo el país y en todas las situaciones
sociales
9. Reglamentación de la docencia: tareas ,
prohibiciones, obligación de cuidado de los alumnos
A enseñar saberes y promover valores que
aseguren los derechos educativos a niños,
adolescentes, jóvenes y adultos.
A proteger ,promover y reconocer el
conocimiento y ejercicio de los derechos de
los niños y adolescentes.
Evaluar al alumno en su desempeño y
logro en todos los niveles, modalidades y
ámbitos.
10. Modalidades según las leyes
LEY DE EDUCACION
NACIONAL LEY DE EDUCACION
PROVINCIAL
Técnico-profesional
Artística
Especial
Permanentes de jóvenes y
adultos
Rural
Intercultural y bilingüe
Privadas de libertad
Domiciliarias y hospitalarias
Técnico profesional
Artística
Especial
Jóvenes, adultos, adultos
mayores y formación
profesional
Intercultural
Física
Ambiental , psicología
comunitaria y pedagogía
social
11. Características del Nivel Secundario:
Unidad pedagógica destinadas a
adolescentes , jóvenes , adultos y adultos
mayores.
Es obligatorio.
Solo podrán acceder aquellas personas
que hayan finalizado el nivel primario.
Se divide en (2) ciclos: ciclo básico y ciclo
orientado.
12. Objetivos del nivel secundario:
Las modalidades y orientaciones habilitan el
ejercicio pleno de la ciudadanía, el trabajo y la
continuación de los estudios.
Formación de sujetos responsables.
Promover el saber integrado.
Brindar formación ética, junto con un desarrollo
intelectual.
Desarrollar procesos de orientación vocacional.
Estimular las manifestaciones culturales.
Desarrollar las competencias lingüísticas.
Formar lectores críticos y usuarios de la cultura
escrita.
Crear espacios extracurriculares.
13. Derechos y obligaciones de los distintos
actores institucionales ( Docentes)
Obligaciones:
Desempeñar digna, eficaz y
responsablemente las
funciones inherentes al
cargo.
Conservar una conducta
acorde a su rol docente.
Ser garante de los derechos de
sus alumnos, asegurar su
participación pedagógica y
promover valores.
A capacitarse en forma
permanente.
Derechos:
A la pertenencia, participación
y movilidad dentro de la
institución.
A ejercer su tarea pedagógica
en condiciones dignas.
A la participación gremial y
una justa remuneración
14. Derechos y obligaciones de los distintos
actores institucionales (Alumnos)
Obligaciones:
A completar la educación
obligatoria.
Al mayor
aprovechamiento de la
educación y el
cumplimiento de las
normas.
Derechos:
Al acceso a la educación
integral e igualitaria.
A ser evaluados en sus
desempeños y logros.
A recibir apoyo social, cultural
y pedagógico.
A recibir orientación
vocacional, académica y
profesional-ocupacional.
15. Derechos y obligaciones de los distintos
actores institucionales(Padres o tutores)
Obligaciones:
Asegurar el
cumplimiento de la
educación obligatoria
en forma activa y
respetuosa de las
normativas.
Derechos:
A elegir la institución según
sus convicciones.
A la información y
participación dentro de la
institución.
16. Derechos y obligaciones de los distintos
actores institucionales
Deben contribuir al buen funcionamiento de las instituciones
escolares.
Sus derechos y obligaciones se encuentran en sus respectivos
estatutos.
Del personal técnico- administrativo,
profesional, auxiliar y de servicio
17. Reglamento de la tarea docente
Desempeñar su rol docente con una conducta
acorde en los lineamientos de las políticas
educativas públicas.
Formar a los alumnos con absoluta
prescindencia partidaria y religiosa.
La tarea docente implica el cuidado de todos y
cada uno de los alumnos a su cargo.
18. Institución Educativa
Es una unidad pedagógica.
Responsable de los procesos de
enseñanza y aprendizaje.
Destinada al logro de objetivos.
Donde se articulan los distintos
actores institucionales.
19. Participación de la Comunidad
Educativa
Esta será democrática.
Conforme al proyecto institucional y al
propio ideario de las Instituciones de
gestión privada.
La Dirección General de Cultura y
Educación asegurará a cada institución
los instrumentos necesarios para la más
amplia participación comunitaria.
20. Equipos de trabajo en la institución
Equipo de conducción institucional:
En los casos de ausencia de algunos de los miembros del
equipo de conducción institucional, y ante la necesidad de
intervenciones, estará a cargo el docente presente de
mayor puntaje.
En caso de igualdad de puntaje se hará cargo el de
mayor antigüedad.
21. Equipos de Trabajo en la Institución
Cargos docentes de Base:
Estos desempeñan tareas complementarias a las del
equipo docente institucional evitando
superposiciones.
Cargo técnico-docentes de base:
Ese personal docente de base que habiendo cumplido
los requisitos de ingreso cumplen tareas docentes
vinculadas a su habilitación profesional ej. Psicólogo
de la modalidad especial.
Equipo de trabajo administrativo:
Esta conformado por el personal auxiliar de la
educación de cada institución educativa.
22. El proyecto institucional
Busca asegurar la mejor realización del
acto educativo.
Debe garantizar la amplia participación
de la comunidad educativa conforme al
reglamento.
Debe identificar las problemáticas y dar
estrategias para sus soluciones.
23. Plan de continuidad pedagógica
Es la herramienta de intervención para
asegurar los actos educativos.
Participa todo el personal docente,
alumnos, padres y demás actores sociales.
Desarrolla diversas estrategias
didácticas.
Articula contenidos curriculares y
extracurriculares.
Se evalúa y actualiza permanentemente.
24. Acuerdos de convivencia
Deberán facilitar las condiciones
adecuadas para el ejercicio de los
derechos de enseñar y aprender y el
cuidado integral de todos los sujetos
involucrados.
Garantizarán la construcción democrática
y participativa.
Se actualizarán y revisarán.
Se explicitarán las estrategias de
intervención.
Se respetarán los principios de inclusión.
25. Jornada Escolar
Es el horario de funcionamiento de sus turnos
conforme a la carga horaria correspondiente al
Diseño Curricular vigente del nivel, modalidad y
modelo organizacional.
Podrá ser jornada simple, completa o extendida.
Antes del inicio lectivo, el director y su equipo de
conducción organizarán los horarios.
Los turnos y horarios deben ser notificados a los
Consejos Escolares del distrito.
La asistencia y puntualidad se regulará de
acuerdo a cada nivel o modalidad.
26. Los Aspectos Administrativos
El director tendrá a su cargo todas las
tareas administrativas, que podrá delegar
en su equipo de trabajo. Supervisará,
acompañará, pero será él en última
instancia quien responda por las
decisiones tomadas.
27. Protección de los Derechos de los
Niños y Adolescentes
Es responsabilidad indelegable del Estado la defensa del
interés superior del niño y del adolescente de acuerdo a lo
establecido en la Convención por los Derechos del Niño y el
Adolescente.
En todos los casos en los que se haya producido o sospeche
la vulneración de sus derechos, corresponde a todo el
personal, con carácter de carga pública, requerir de modo
fehaciente la inmediata intervención de los Organismos
Gubernamentales.
La contención y protección del niño y/o adolescente es
prioridad, cualesquiera las decisiones que se adopten.