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NORMAS LEGALES DE LA
EDUCACIÓN ARGENTINA
Ley de Educación Nacional 26206/06
Ley de Educación Provincial 13688/07
Reglamento General de Instituciones Educativas de la Provincia de
Buenos Aires: Decreto 2299/11:
DEFINICIÓN DE EDUCACIÓN
LNE, ARTS. 2 Y 3
LPE, ÍD.
ES UN BIEN PÚBLICO;
ES UN DERECHO
PERSONAL Y SOCIAL;
ES PRIORIDAD NACIONAL.
RESPONSABLES
DE LA
EDUCACIÓN
 El ESTADO NACIONAL, las PROVINCIAS y la CIUDAD
AUTÓNOMA de Buenos Aires (a través de la DGCyE);
 Los MUNICIPIOS, las CONFESIONES RELIGIOSAS
reconocidas oficialmente y las organizaciones de la
sociedad;
 La FAMILIA, como agente natural y primario.
(LNE y LPE, 6)
FINES Y OBJETIVOS DE LA
EDUCACIÓN
LNE, ART. 11
LPE, ART.16
 ASEGURAR una educación integral;
 FORMAR ciudadanos
comprometidos;
 FORTALECER la identidad nacional
(y provincial);
 GARANTIZAR la inclusión educativa;
 CONCEBIR la cultura del trabajo como
principio fundamental;
 DESARROLLAR competencias para las
tecnologías de la información y
comunicación;
 ASEGURAR a personas con
discapacidades la integración y pleno
ejercicio de sus derechos;
 PROMOVER el pensamiento crítico,
 el compromiso con la calidad de vida,
 la capacidad creativa y
 la educación continua.
OBLIGATORIEDAD, GRATUIDAD (LNE,
4,11 Y 16/ LPE, 3 Y 16)
 El Estado Nacional y la Provincia las
GARANTIZAN en todos los niveles y
modalidades desde los 4 años hasta la
finalización del Nivel Secundario en todo
el país.
ESTRUCTURA DEL SISTEMA
EDUCATIVO
Nacional (LNE, 17)
 Cuatro niveles: Educación Inicial, Primaria,
Secundaria y la Educación Superior;
 8 modalidades
Bonaerense (LPE,
1)
CARACTERÍSTICAS DEL NIVEL SECUNDARIO
(LNE, 29/ LPE, 28)
 Es OBLIGATORIO;
 De SEIS AÑOS de duración (LPE);
 Constituye una UNIDAD pedagógica y
organizativa;
 Está DESTINADO a adolescentes y jóvenes
que hayan cumplido con la Educación
Primaria, para el EJERCICIO pleno de la
ciudadanía, para el trabajo y para la
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OBJETIVOS DEL NIVEL SECUNDARIO
(LNE, 30/ LPE, 28)
 FORTALECER la Identidad;
 PROPICIAR la continuación de los estudios y
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 FORMAR sujetos responsables, lectores críticos y
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DERECHOS Y OBLIGACIONES DE
LOS ACTORES INSTITUCIONALES
LNE, ARTS. 67, 68, 125, 126, 127, 128, 129
LPE, ARTS. 88, 89, 90, 91, 92, 93, 94
DE LOS/AS
ALUMNOS/AS
 DERECHOS:
- EDUCACIÓN integral e igualitaria;
- CONCURRIR a la escuela;
- SER PROTEGIDOS contra toda
agresión;
- INTEGRAR asociaciones estudiantiles y
PARTICIPAR en la formulación de
proyectos;
- SER EVALUADOS;
- DESARROLLAR sus aprendizajes en
edificios idóneos.
LNE, arts. 125, 126, 127
LPE, arts. 88 y 89
DE LOS/AS
ALUMNOS/AS
 OBLIGACIONES:
- ASISTIR a clase;
- RESPETAR la integridad, la
libertad de conciencia y la
autoridad legítima;
- PARTICIPAR en las actividades
formativas;
- CONSERVAR y hacer buen uso
de las instalaciones.LNE, arts. 125, 126, 127
LPE, arts. 88 y 89
DE LOS/AS
DOCENTES
 DERECHOS:
- DESEMPEÑARSE en cualquier
jurisdicción;
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antecedentes y oposición.
LNE, art. 67
LPE, arts. 93 y 94
DE LOS/AS
DOCENTES
 OBLIGACIONES:
- RESPETAR los principios
constitucionales y normativa;
- CUMPLIR con la política educativa y
diseños curriculares;
- CAPACITARSE Y ACTUALIZARSE
- GARANTIZAR los derechos del niño y
adolescente y RESPETAR la libertad de
conciencia.
LNE, art. 67
LPE, arts. 93 y 94
DE LOS PADRES,
MADRES,
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 DERECHOS:
- SER RECONOCIDOS como
agentes primarios de la
educación;
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- SER INFORMADOS/AS sobre la
evolución y evaluación.
LNE, arts. 128 y 129
LPE, arts. 90 y 91
DE LOS PADRES,
MADRES,
TUTORES
 OBLIGACIONES:
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obligatoria;
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- RESPETAR la autoridad
pedagógica y la libertad de
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DEL PERSONAL
ADMINISTRATIV
O,
PROFESIONAL,
AUXILIAR Y DE
SERVICIO.
 DERECHOS:
- CAPACITACIÓN;
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- SEGURIDAD SOCIAL, jubilación,
seguros, obra social y salario
digno.
LNE, art. 68
LPE, art. 92
LA TAREA DOCENTE
:
REGLAMENTO GENERAL DE INSTITUCIONES EDUCATIVAS
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETO 2299/11
 CUIDADO DE ALUMNOS
 ENSEÑANZA
 ACREDITACIÓN DE
SABERES
 FORMACIÓN CONTINUA
 CREACIÓN E INNOVACIÓN
PEDAGÓGICA
 TRABAJO EN EQUIPO
 REUNIONES
INSTITUCIONALES
 ACTOS Y ACTIVIDADES
 EVALUACIÓN
INSTITUCIONAL Y DE LA
CALIDAD EDUCATIVA
 HORARIOS Y TURNOS
 INFORMACIÓN
 VESTIMENTA
 RIESGO Y NORMATIVA
 LO SOCIO- EDUCATIVO
 LO SOCIO- COMUNITARIO
LOS DOCENTES NO DEBERÁN:
 CONTRARIAR la
concepción democrática;
 PROMOVER actitudes
discriminatorias;
 RECIBIR beneficios
personales indebidos;
 DIFUNDIR el consumo de
sustancias prohibidas;
 SUMINISTRAR
información privada del
alumno y su familia;
 DEMOSTRAR afecto o
desafecto inapropiados
con los alumnos;
 AGREDIR física o
psicológicamente a
alumnos o miembros de la
institución.
LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA
REGLAMENTO GENERAL DE INSTITUCIONES EDUCATIVAS DE LA
PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETO 2299/11
LNE, ART. 122
LPE, ART. 63
LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA (I.E.)
 Es la UNIDAD PEDAGÓGICA
 RESPONSABLE de los procesos de ENSEÑANZA y APRENDIZAJE
 De acuerdo con la LEGISLACIÓN
REGLAMENTO GENERAL DE INSTITUCIONES EDUCATIVAS DE LA PROVINCIA DE
BUENOS AIRES, DECRETO 2299/11
LNE, art. 122
LPE, art. 63**
LA COMUNIDAD EDUCATIVA (C.E.)
 DEBE GARANTIZAR la
participación
democrática asegurada
por la D.G.C.y E.
 Estudiantil independiente
 Centros de estudiantes.
 Asociación de ex Alumnos.
 Asociación de Padres y
Responsables.
 Asociación Cooperadora
Escolar.
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 EQUIPOS DE TRABAJO INSTITUCIONAL:
Se constituyen con el Equipo Docente y el Equipo
Administrativo y/o Auxiliar de la Institución.
EQUIPO DE CONDUCCIÓN INSTITUCIONAL
 COMPUESTO por: Director, Vicedirector, Regente
(Técnico y de Estudio) y Secretario.
 ACCIONES: SUPERVISIÓN, ORGANIZACIÓN,
COORDINACIÓN, ARTICULACIÓN, ATENCIÓN,
ORIENTACIÓN del personal a su cargo.
DIMENSIONES de acción:
Lo pedagógico;
Lo administrativo;
Lo socio-comunitario.
PROFESOR- MAESTRO
 EJECUTA EL DISEÑO CURRICULAR EN EL AULA Y
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 PARTICIPA EN EL PROYECTO INSTITUCIONAL
 PLANIFICA, ARTICULA, PREPARA Y DICTA CLASES
 ORGANIZA EL AULA
 CUMPLE CON EL CUIDADO DE LOS ALUMNOS
 ASISTE DIARIAMENTE A SUS OBLIGACIONES
OTROS CARGOS DOCENTES
 PROFESOR- MAESTRO DE APOYO
 PROFESOR- MAESTRO ESPECIAL
 PROFESOR- MAESTRO ESPECIALIZADO
 MAESTRO DOMICILIARIO y/o HOSPITALARIO
 PROFESOR- MAESTRO DE SALA DE NIVEL INICIAL
 PROFESOR- MAESTRO DE NIVEL PRIMARIO
 PROFESOR- MAESTRO DE MODALIDAD ESPECIAL
 MAESTRO INTEGRADOR
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 MÉDICO
 PSICÓLOGO DE MODALIDAD ESPECIAL
 FONOAUDIÓLOGO
 ASISTENTE EDUCACIONAL
 ASISTENTE SOCIAL
 MAESTRO RECUPERADOR
 TERAPISTA OCUPACIONAL
 KINESIÓLOGO
 OTROS CARGOS HOMOLOGABLES
EQUIPO DE TRABAJO ADMINISTRATIVO
 CUIDA Y LIMPIA EL ESTABLECIMIENTO Y SUS
DEPENDENCIAS:
-PERSONAL AUXILIAR
-PERSONAL TÉCNICO/ ADMINISTRATIVO/ OBRERO/
DE SERVICIO (PUEDE INCLUIR UN CASERO Y UN
CHOFER)
DECRETO 2299/11
REGLAMENTO GENERAL DE ESCUELAS PÚBLICAS DE LA PROVINCIA DE
BUENOS AIRES
ACTIVIDAD EDUCATIVA
 PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN INTEGRAL DE LOS DERECHOS DEL
ALUMNO.
 SEGURIDAD EN LA INTERACCIÓN DE TODOS LOS MIEMBROS DE LA
COMUNIDAD EDUCATIVA.
TAREA DOCENTE
 EVITAR TODO TIPO DE DISCRIMINACIÓN Y ACTITUD DE
FAVORITISMO.
 CUMPLIR CON EL CUIDADO INTEGRAL DEL ALUMNO.
 MEJORAR LAS PRÁCTICAS PEDAGÓGICAS DE FORMA
CONSTANTE.
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OBLIGACIÓN DE CUIDADO
 RESPONSABILIZA AL DOCENTE DURANTE LA ACTIVIDAD
EDUCATIVA.
 ESTABLECE CRITERIOS INSTITUCIONALES.
 COMPRENDE EL SEGUIMIENTO TÉCNICO, PEDAGÓGICO Y
ADMINISTRATIVO DE LA CALIDAD DE EDUCACIÓN.
 OBLIGA AL DICTADO DE CLASES SIEMPRE QUE HAYA ALUMNOS.
 COMPRENDE LA OBLIGACIÓN DE ACTUAR ANTE SITUACIONES DE
VULNERACIÓN DE DERECHOS.
PLAN DE CONTINUIDAD PEDAGÓGICA
 CUMPLIMIENTO EFECTIVO DE LA JORNADA ESCOLAR Y ATENCIÓN
PEDAGÓGICA DE LOS ALUMNOS.
 DESARROLLO ESTRATEGIAS DIDÁCTICAS Y ARTICULACIÓN DE
CONTENIDOS.
 PARTICIPACIÓN DE PADRES Y ALUMNOS.
 EVALUACIÓN Y ACTUALIZACIÓN PERMANENTE.
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 DETECCIÓN, PREVENCIÓN E INTERVENCIÓN.
 NORMAS APLICABLES A PROTOCOLOS Y PROCEDIMIENTOS.
 CONSIDERAR INFRAESTRUCTURA, ACCIDENTES Y
ENFERMEDADES, ALIMENTOS, RUIDOS MOLESTOS, VÍAS DE
ACCESO Y CIRCULACIÓN, TRASLADO DE ALUMNOS Y DOCENTES,
ENTRE OTRAS.
OBLIGATORIEDAD ESCOLAR
 COMPRENDE ACCESO Y TRAYECTORIA DE ALUMNOS.
 ASEGURAR LA CONTINUIDAD.
 LA IRREGULARIDAD MIGRATORIA O LA CARENCIA DE DNI NO
IMPIDEN LA MATRICULACIÓN DEÑ ALUMNO.
 EXCLUYE TODO TIPO DE PRÁCTICA DISCRIMINATORIA O
EXPULSIVA.
LA EDUCACIÓN ES UN DERECHO
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  • 1. NORMAS LEGALES DE LA EDUCACIÓN ARGENTINA Ley de Educación Nacional 26206/06 Ley de Educación Provincial 13688/07 Reglamento General de Instituciones Educativas de la Provincia de Buenos Aires: Decreto 2299/11:
  • 2. DEFINICIÓN DE EDUCACIÓN LNE, ARTS. 2 Y 3 LPE, ÍD.
  • 3. ES UN BIEN PÚBLICO; ES UN DERECHO PERSONAL Y SOCIAL; ES PRIORIDAD NACIONAL.
  • 4. RESPONSABLES DE LA EDUCACIÓN  El ESTADO NACIONAL, las PROVINCIAS y la CIUDAD AUTÓNOMA de Buenos Aires (a través de la DGCyE);  Los MUNICIPIOS, las CONFESIONES RELIGIOSAS reconocidas oficialmente y las organizaciones de la sociedad;  La FAMILIA, como agente natural y primario. (LNE y LPE, 6)
  • 5. FINES Y OBJETIVOS DE LA EDUCACIÓN LNE, ART. 11 LPE, ART.16
  • 6.  ASEGURAR una educación integral;  FORMAR ciudadanos comprometidos;  FORTALECER la identidad nacional (y provincial);  GARANTIZAR la inclusión educativa;
  • 7.  CONCEBIR la cultura del trabajo como principio fundamental;  DESARROLLAR competencias para las tecnologías de la información y comunicación;  ASEGURAR a personas con discapacidades la integración y pleno ejercicio de sus derechos;
  • 8.  PROMOVER el pensamiento crítico,  el compromiso con la calidad de vida,  la capacidad creativa y  la educación continua.
  • 9. OBLIGATORIEDAD, GRATUIDAD (LNE, 4,11 Y 16/ LPE, 3 Y 16)  El Estado Nacional y la Provincia las GARANTIZAN en todos los niveles y modalidades desde los 4 años hasta la finalización del Nivel Secundario en todo el país.
  • 10. ESTRUCTURA DEL SISTEMA EDUCATIVO Nacional (LNE, 17)  Cuatro niveles: Educación Inicial, Primaria, Secundaria y la Educación Superior;  8 modalidades Bonaerense (LPE, 1)
  • 11. CARACTERÍSTICAS DEL NIVEL SECUNDARIO (LNE, 29/ LPE, 28)  Es OBLIGATORIO;  De SEIS AÑOS de duración (LPE);  Constituye una UNIDAD pedagógica y organizativa;  Está DESTINADO a adolescentes y jóvenes que hayan cumplido con la Educación Primaria, para el EJERCICIO pleno de la ciudadanía, para el trabajo y para la continuación de sus estudios.
  • 12. OBJETIVOS DEL NIVEL SECUNDARIO (LNE, 30/ LPE, 28)  FORTALECER la Identidad;  PROPICIAR la continuación de los estudios y ASEGURAR la inclusión y permanencia;  FORMAR sujetos responsables, lectores críticos y usuarios de la cultura;  GARANTIZAR los mecanismos de participación;  ESTIMULAR la creación artística y la libre expresión;  DESARROLLAR la orientación vocacional y otras actividades.
  • 13. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS ACTORES INSTITUCIONALES LNE, ARTS. 67, 68, 125, 126, 127, 128, 129 LPE, ARTS. 88, 89, 90, 91, 92, 93, 94
  • 14. DE LOS/AS ALUMNOS/AS  DERECHOS: - EDUCACIÓN integral e igualitaria; - CONCURRIR a la escuela; - SER PROTEGIDOS contra toda agresión; - INTEGRAR asociaciones estudiantiles y PARTICIPAR en la formulación de proyectos; - SER EVALUADOS; - DESARROLLAR sus aprendizajes en edificios idóneos. LNE, arts. 125, 126, 127 LPE, arts. 88 y 89
  • 15. DE LOS/AS ALUMNOS/AS  OBLIGACIONES: - ASISTIR a clase; - RESPETAR la integridad, la libertad de conciencia y la autoridad legítima; - PARTICIPAR en las actividades formativas; - CONSERVAR y hacer buen uso de las instalaciones.LNE, arts. 125, 126, 127 LPE, arts. 88 y 89
  • 16. DE LOS/AS DOCENTES  DERECHOS: - DESEMPEÑARSE en cualquier jurisdicción; - CAPACITACIÓN; - LIBERTAD de cátedra y enseñanza; - CONDICIONES DIGNAS de seguridad, higiene, salario y estabilidad; - ACCEDER a los cargos por concurso de antecedentes y oposición. LNE, art. 67 LPE, arts. 93 y 94
  • 17. DE LOS/AS DOCENTES  OBLIGACIONES: - RESPETAR los principios constitucionales y normativa; - CUMPLIR con la política educativa y diseños curriculares; - CAPACITARSE Y ACTUALIZARSE - GARANTIZAR los derechos del niño y adolescente y RESPETAR la libertad de conciencia. LNE, art. 67 LPE, arts. 93 y 94
  • 18. DE LOS PADRES, MADRES, TUTORES  DERECHOS: - SER RECONOCIDOS como agentes primarios de la educación; - PARTICIPAR; - ELEGIR la institución; - SER INFORMADOS/AS sobre la evolución y evaluación. LNE, arts. 128 y 129 LPE, arts. 90 y 91
  • 19. DE LOS PADRES, MADRES, TUTORES  OBLIGACIONES: - HACER CUMPLIR la educación obligatoria; - ASEGURAR la concurrencia; - SEGUIR y APOYAR la evolución; - RESPETAR la autoridad pedagógica y la libertad de conciencia. LNE, arts. 128 y 129 LPE, arts. 90 y 91
  • 20. DEL PERSONAL ADMINISTRATIV O, PROFESIONAL, AUXILIAR Y DE SERVICIO.  DERECHOS: - CAPACITACIÓN; - PARTICIPACIÓN; - ESTABILIDAD - SEGURIDAD SOCIAL, jubilación, seguros, obra social y salario digno. LNE, art. 68 LPE, art. 92
  • 21. LA TAREA DOCENTE : REGLAMENTO GENERAL DE INSTITUCIONES EDUCATIVAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETO 2299/11
  • 22.  CUIDADO DE ALUMNOS  ENSEÑANZA  ACREDITACIÓN DE SABERES  FORMACIÓN CONTINUA  CREACIÓN E INNOVACIÓN PEDAGÓGICA  TRABAJO EN EQUIPO  REUNIONES INSTITUCIONALES  ACTOS Y ACTIVIDADES  EVALUACIÓN INSTITUCIONAL Y DE LA CALIDAD EDUCATIVA  HORARIOS Y TURNOS  INFORMACIÓN  VESTIMENTA  RIESGO Y NORMATIVA  LO SOCIO- EDUCATIVO  LO SOCIO- COMUNITARIO
  • 23. LOS DOCENTES NO DEBERÁN:  CONTRARIAR la concepción democrática;  PROMOVER actitudes discriminatorias;  RECIBIR beneficios personales indebidos;  DIFUNDIR el consumo de sustancias prohibidas;  SUMINISTRAR información privada del alumno y su familia;  DEMOSTRAR afecto o desafecto inapropiados con los alumnos;  AGREDIR física o psicológicamente a alumnos o miembros de la institución.
  • 24. LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA REGLAMENTO GENERAL DE INSTITUCIONES EDUCATIVAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETO 2299/11 LNE, ART. 122 LPE, ART. 63
  • 25. LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA (I.E.)  Es la UNIDAD PEDAGÓGICA  RESPONSABLE de los procesos de ENSEÑANZA y APRENDIZAJE  De acuerdo con la LEGISLACIÓN REGLAMENTO GENERAL DE INSTITUCIONES EDUCATIVAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETO 2299/11 LNE, art. 122 LPE, art. 63**
  • 26. LA COMUNIDAD EDUCATIVA (C.E.)  DEBE GARANTIZAR la participación democrática asegurada por la D.G.C.y E.  Estudiantil independiente  Centros de estudiantes.  Asociación de ex Alumnos.  Asociación de Padres y Responsables.  Asociación Cooperadora Escolar.  Consejos de Escuela.
  • 27.  EQUIPOS DE TRABAJO INSTITUCIONAL: Se constituyen con el Equipo Docente y el Equipo Administrativo y/o Auxiliar de la Institución.
  • 28. EQUIPO DE CONDUCCIÓN INSTITUCIONAL  COMPUESTO por: Director, Vicedirector, Regente (Técnico y de Estudio) y Secretario.  ACCIONES: SUPERVISIÓN, ORGANIZACIÓN, COORDINACIÓN, ARTICULACIÓN, ATENCIÓN, ORIENTACIÓN del personal a su cargo.
  • 29. DIMENSIONES de acción: Lo pedagógico; Lo administrativo; Lo socio-comunitario.
  • 30. PROFESOR- MAESTRO  EJECUTA EL DISEÑO CURRICULAR EN EL AULA Y ACCIONES COMPLEMENTARIAS.  PARTICIPA EN EL PROYECTO INSTITUCIONAL  PLANIFICA, ARTICULA, PREPARA Y DICTA CLASES  ORGANIZA EL AULA  CUMPLE CON EL CUIDADO DE LOS ALUMNOS  ASISTE DIARIAMENTE A SUS OBLIGACIONES
  • 31. OTROS CARGOS DOCENTES  PROFESOR- MAESTRO DE APOYO  PROFESOR- MAESTRO ESPECIAL  PROFESOR- MAESTRO ESPECIALIZADO  MAESTRO DOMICILIARIO y/o HOSPITALARIO  PROFESOR- MAESTRO DE SALA DE NIVEL INICIAL  PROFESOR- MAESTRO DE NIVEL PRIMARIO  PROFESOR- MAESTRO DE MODALIDAD ESPECIAL  MAESTRO INTEGRADOR  OTROS CARGOS HOMOLOGABLES
  • 32. CARGOS TÉCNICO DOCENTES DE BASE  MÉDICO  PSICÓLOGO DE MODALIDAD ESPECIAL  FONOAUDIÓLOGO  ASISTENTE EDUCACIONAL  ASISTENTE SOCIAL  MAESTRO RECUPERADOR  TERAPISTA OCUPACIONAL  KINESIÓLOGO  OTROS CARGOS HOMOLOGABLES
  • 33. EQUIPO DE TRABAJO ADMINISTRATIVO  CUIDA Y LIMPIA EL ESTABLECIMIENTO Y SUS DEPENDENCIAS: -PERSONAL AUXILIAR -PERSONAL TÉCNICO/ ADMINISTRATIVO/ OBRERO/ DE SERVICIO (PUEDE INCLUIR UN CASERO Y UN CHOFER)
  • 34. DECRETO 2299/11 REGLAMENTO GENERAL DE ESCUELAS PÚBLICAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
  • 35. ACTIVIDAD EDUCATIVA  PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN INTEGRAL DE LOS DERECHOS DEL ALUMNO.  SEGURIDAD EN LA INTERACCIÓN DE TODOS LOS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA.
  • 36. TAREA DOCENTE  EVITAR TODO TIPO DE DISCRIMINACIÓN Y ACTITUD DE FAVORITISMO.  CUMPLIR CON EL CUIDADO INTEGRAL DEL ALUMNO.  MEJORAR LAS PRÁCTICAS PEDAGÓGICAS DE FORMA CONSTANTE.  CUMPLIR CON HORARIOS Y TURNOS.  PARTICIPAR DEL PLAN DE PREVENCIÓN DEL RIESGO.
  • 37. OBLIGACIÓN DE CUIDADO  RESPONSABILIZA AL DOCENTE DURANTE LA ACTIVIDAD EDUCATIVA.  ESTABLECE CRITERIOS INSTITUCIONALES.  COMPRENDE EL SEGUIMIENTO TÉCNICO, PEDAGÓGICO Y ADMINISTRATIVO DE LA CALIDAD DE EDUCACIÓN.  OBLIGA AL DICTADO DE CLASES SIEMPRE QUE HAYA ALUMNOS.  COMPRENDE LA OBLIGACIÓN DE ACTUAR ANTE SITUACIONES DE VULNERACIÓN DE DERECHOS.
  • 38. PLAN DE CONTINUIDAD PEDAGÓGICA  CUMPLIMIENTO EFECTIVO DE LA JORNADA ESCOLAR Y ATENCIÓN PEDAGÓGICA DE LOS ALUMNOS.  DESARROLLO ESTRATEGIAS DIDÁCTICAS Y ARTICULACIÓN DE CONTENIDOS.  PARTICIPACIÓN DE PADRES Y ALUMNOS.  EVALUACIÓN Y ACTUALIZACIÓN PERMANENTE.
  • 39. PLAN DE PREVENCIÓN DEL RIESGO  DETECCIÓN, PREVENCIÓN E INTERVENCIÓN.  NORMAS APLICABLES A PROTOCOLOS Y PROCEDIMIENTOS.  CONSIDERAR INFRAESTRUCTURA, ACCIDENTES Y ENFERMEDADES, ALIMENTOS, RUIDOS MOLESTOS, VÍAS DE ACCESO Y CIRCULACIÓN, TRASLADO DE ALUMNOS Y DOCENTES, ENTRE OTRAS.
  • 40. OBLIGATORIEDAD ESCOLAR  COMPRENDE ACCESO Y TRAYECTORIA DE ALUMNOS.  ASEGURAR LA CONTINUIDAD.  LA IRREGULARIDAD MIGRATORIA O LA CARENCIA DE DNI NO IMPIDEN LA MATRICULACIÓN DEÑ ALUMNO.  EXCLUYE TODO TIPO DE PRÁCTICA DISCRIMINATORIA O EXPULSIVA.
  • 41. LA EDUCACIÓN ES UN DERECHO INDEROGABLE Y DEBE SER PRIORIDAD DE TODOS