1. Abg.
INPRE:
Entre, HERNAN ANTONIO MATOS MENDEZ, venezolano, mayor de
edad, domiciliado en Monay, Parroquia la Paz, Municipio Pampán, Estado
Trujillo, Titular de la Cédula de Identidad Nº 12.499.572 y hábil, quien en lo
adelante se denominará “EL ARRENDADOR”, por una parte y por la otra, el
Ciudadano FREDDY VASQUEZ colombiano, mayor de edad, Titular de la
Cédula de Identidad Nº 81.996.341, y de mi mismo domicilio , quien en lo
sucesivo se denominará “EL ARRENDATARIO”, hemos convenido en
celebrar el presente Contrato de Arrendamiento el cual se regirá por las
siguientes cláusulas: PRIMERA: “EL ARRENDADOR” da en arrendamiento
a “EL ARRENDATARIO” Una Casa para habitación familiar, ubicada en el
Sector Don Alfredo de Monay, Calle el Estadium, Parroquia la Paz, Municipio
Pampán, Estado Trujillo. SEGUNDA: El canon de arrendamiento es la
cantidad de DOS MIL BOLIVARES (2.000,00Bs.) mensuales, que “EL
ARRENDATARIO” deberá pagar a “EL ARRENDADOR”, sin demora
alguna los último de cada mes, en dinero efectivo. TERCERA: El plazo
convenido para la duración de este contrato, es por el lapso de SEIS (06)
MESES contados a partir del Doce (12) de Abril de 2.014. En caso que “EL
ARRENDADOR” NO desee prorrogar el contrato, “EL ARRENDATARIO”
está obligada a entregar y desocupar el inmueble al vencimiento del mismo, y
en caso de prorrogarse el presente contrato “EL ARRENDADOR” en atención
a las circunstancias económicas del momento podrá aumentar el canon de
arrendamiento aquí fijado y deberá realizarse un nuevo contrato. CUARTA:
“EL ARRENDATARIO” declara haber recibido el inmueble en perfecto
estado de funcionamiento, así mismo se compromete y se obliga a devolver
dicho inmueble en el mismo buen estado en que lo recibe, al término de este
contrato. QUINTA: EL ARRENDATARIO se obliga a destinar el inmueble
aquí arrendado solo para uso de Vivienda Familiar, excluyendo todo otro uso.
SEXTA: “EL ARRENDATARIO” no podrá ceder o traspasar el presente
contrato, ni subarrendar total o parcial el inmueble objeto del
2. Abg.
INPRE:
mismo sin el previo consentimiento de “EL ARRENDADOR” dado por
escrito. Cualquier intento de violar esta disposición será considerado doloso y
dará origen a las acciones Civiles y Penales. SEPTIMA: “EL
ARRENDATARIO” no podrá hacer por su parte modificaciones ni
alteraciones en el inmueble sin AVISO previo y por escrito de “EL
ARRENDADOR”, en todo caso a la terminación de este contrato dichas
Mejoras y Bienechurias quedaran en beneficio exclusivo del inmueble, sin que
“EL ARRENDATARIO” tenga derecho a reclamar absolutamente nada por tal
concepto. OCTAVA: Será por cuenta de “EL ARRENDATARIO” el pago de
todos los servicios públicos y privados que hagan uso en el inmueble
arrendado, tales como: Agua, Luz, Aseo Urbano y otros. NOVENA: La falta
de pago de Dos (02) mensualidad de arrendamiento resuelve de pleno derecho
este contrato y da poder a “EL ARRENDADOR” a ocurrir a la vía judicial
para la desocupación del inmueble, siendo por cuenta de “EL
ARRENDATARIO” el pago de los gastos judiciales, extrajudiciales y
honorarios de Abogados, al que diere lugar su oposición. DECIMA: Queda
entendido que “EL ARRENDATARIO” al hacer entrega del inmueble debe
estar solvente con todos los pagos. DECIMA PRIMERA: La cantidad de
CUATRO MIL BOLIVARES (4.000,00 Bs.) se encuentra en calidad de
deposito en poder de “EL ARRENDADOR”, el cual le será reintegrado a “EL
ARRENDATARIO” siempre y cuando al finalizar el contrato, éste se
encuentre totalmente solvente con todos los pagos y entregue el inmueble en
las mismas buenas condiciones en que lo recibe. DECIMASEGUNDA: Todo
lo no previsto en este contrato, se regirá por las normas del Código Civil con
relación al arrendamiento, y demás leyes que rigen la materia. DECIMA
TERCERA: Para todos los efectos de este contrato, sus consecuencias y
derivados, se elige como domicilio especial a la Ciudad de Trujillo y a sus
Tribunales Competentes. De este contrato se hacen dos ejemplares de un solo
tenor y un mismo efecto. Así lo decimos, firmamos y otorgamos en MONAY
POR VIA PRIVADA, EN FECHA DIEZ (10) DE ABRIL DE DOS MIL
CATORCE.
EL ARRENDADOR EL ARRENDATARIO