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1. Cuatro hitos en la historia de la
Contraloría General de la República:
- 1927
- 1943
- 1980
- 2005
Comisión Kemmerer
Control contable
Creación:
Decreto con fuerza de Ley N°400 bis, de 1927
(12.5.1927)
Artículo 1° : Refúndase en una Oficina que se llamará
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Dirección General de Contabilidad, Sección de Bienes
Nacionales y Dirección General de Estadística. Esta
oficina administrativa será independiente de todos los
Ministerios y de las demás oficinas del Estado.
1927
Ley N°10.336
Artículo 1°. La Contraloría General de la República, independiente de todos los
Ministerios, autoridades y oficinas del Estado, tendrá por objeto fiscalizar el
debido ingreso e inversión de los fondos del Fisco, de las Municipalidades, de la
Beneficencia Pública y de los otros Servicios que determinen las leyes; verificar
el examen y juzgamiento de las cuentas que deben rendir las personas o
entidades que tengan a su cargo fondos o bienes de esas instituciones y de los
demás Servicios o entidades sometidos por ley a su fiscalización, y la inspección
de las oficinas correspondientes; llevar la contabilidad general de la Nación;
pronunciarse sobre la constitucionalidad y legalidad de los decretos supremos y
de las resoluciones de los Jefes de Servicios, que deben tramitarse por la
Contraloría General; vigilar el cumplimiento de las disposiciones del Estatuto
Administrativo y desempeñar, finalmente, todas las otras funciones que le
encomiende esta ley y los demás preceptos vigentes o que se dicten en el
futuro, que le den intervención.
La Contraloría estará obligada a ejercer en forma preferente las atribuciones
señaladas en el inciso anterior, en los casos de denuncias hechas o
investigaciones solicitadas en virtud de un acuerdo de la Cámara de Diputados.
Ley N°7.727
Agrégase al artículo 21 de la Constitución Política del Estado, los siguientes
incisos:
"Un organismo autónomo con el nombre de Contraloría General de la
República, fiscalizará el ingreso y la inversión de los fondos del Fisco, de las
Municipalidades, de la Beneficencia Pública y de los otros servicios que
determinen las leyes; examinará y juzgará las cuentas de las personas que
tengan a su cargo bienes de esas entidades, llevará la contabilidad general de
la Nación y desempeñara las demás funciones que le encomiende la ley. Se
exceptúan de esta disposición las cuentas del Congreso Nacional, que serán
juzgadas de acuerdo con sus reglamentos internos.
La Contraloría no dará curso a los decretos que excedan el límite señalado en
el N° 10.° del artículo 72 de la Constitución, y remitirá copia íntegra de los
antecedentes a la Cámara de los Diputados.
También enviará copia a la misma Cámara de los decretos de que tome razón
y que se dicten con la firma de todos los Ministros de Estado, conforme a lo
dispuesto en el precepto citado en el inciso anterior".
1943
La Constitución de 1980
La toma de razón y el control jurídico.
CAPITULO IX CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA
Artículo 87. Un organismo autónomo con el nombre de Contraloría General
de la República ejercerá el control de la legalidad de los actos de la
Administración, fiscalizará el ingreso y la inversión de los fondos del Fisco,
de las municipalidades y de los demás organismos y servicios que
determinen las leyes; examinará y juzgará las cuentas de las personas que
tengan a su cargo bienes de esas entidades; llevará la contabilidad general
de la Nación, y desempeñará las demás funciones que le encomiende la
ley orgánica constitucional respectiva.
El Contralor General de la República será designado por el Presidente de
la República con acuerdo del Senado adoptado por la mayoría de sus
miembros en ejercicio, será inamovible en su cargo y cesará en él a,
cumplir 75 años de edad
1980
Artículo 88. En el ejercicio de la función de control de legalidad, el Contralor
General tomará razón de los decretos y resoluciones que, en conformidad a la
ley, deben tramitarse por la Contraloría o representará la ilegalidad de que
puedan adolecer, pero deberá darles curso cuando, a pesar de su
representación, el Presidente de la República insista con la firma de todos sus
Ministros, caso en el cual deberá enviar copia de los respectivos decretos a la
Cámara de Diputados. En ningún caso dará curso a los decretos de gastos
que excedan el límite señalado en la Constitución y remitirá copia íntegra de
los antecedentes a la misma Cámara.
Corresponderá, asimismo, al Contralor General de la República tomar razón de
los decretos con fuerza de ley, debiendo representarlos cuando ellos excedan
o contravengan la ley delegatoria o sean contrarios a la Constitución.
Si la representación tuviere lugar con respecto a un decreto con fuerza de ley,
a un decreto promulgatorio de una ley o de una reforma constitucional por
apartarse del texto aprobado, o a un decreto o resolución por ser contrario a la
Constitución, el Presidente de la República no tendrá la facultad de insistir, y
en caso de no conformarse con la representación de la Contraloría deberá
remitir los antecedentes al Tribunal Constitucional dentro del plazo de diez
días, a fin de que éste resuelva la controversia.
En lo demás, la organización, el funcionamiento y las atribuciones de la
Contraloría General de la República serán materia de una ley orgánica
constitucional.
Reforma constitucional ley N°20.050
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El Contralor debe ser abogado
CAPITULO IX CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA
Artículo 98. Un organismo autónomo con el nombre de Contraloría General de la
República ejercerá el control de la legalidad de los actos de la Administración,
fiscalizará el ingreso y la inversión de los fondos del Fisco, de las municipalidades
y de los demás organismos y servicios que determinen las leyes; examinará y
juzgará las cuentas de las personas que tengan a su cargo bienes de esas
entidades; llevará la contabilidad general de la Nación, y desempeñará las demás
funciones que le encomiende la ley orgánica constitucional respectiva.
2005
El Contralor General de la Republica deberá tener a lo
menos diez años de título de abogado, haber
cumplido cuarenta años de edad y poseer las demás
calidades necesarias para ser ciudadano con
derecho a sufragio. Será designado por el Presidente
de la República con acuerdo del Senado adoptado
por los tres quintos de sus miembros en ejercicio,
por un período de ocho años y no podrá ser
designado para el período siguiente. Con todo, al
cumplir 75 años de edad cesará en el cargo.
Artículo 99. En el ejercicio de la función de control de legalidad, el Contralor
General tomará razón de los decretos y resoluciones que, en conformidad a la
ley, deben tramitarse por la Contraloría o representará la ilegalidad de que
puedan adolecer, pero deberá darles curso cuando, a pesar de su
representación, el Presidente de la República insista con la firma de todos sus
Ministros, caso en el cual deberá enviar copia de los respectivos decretos a la
Cámara de Diputados. En ningún caso dará curso a los decretos de gastos
que excedan el límite señalado en la Constitución y remitirá copia íntegra de
los antecedentes a la misma Cámara.
Corresponderá, asimismo, al Contralor General de la República tomar razón de
los decretos con fuerza de ley, debiendo representarlos cuando ellos excedan
o contravengan la ley delegatoria o sean contrarios a la Constitución.
Si la representación tuviere lugar con respecto a un decreto con fuerza de
ley, a un decreto promulgatorio de una ley o de una reforma constitucional
por apartarse del texto aprobado, o a un decreto o resolución por ser
contrario a la Constitución, el Presidente de la República no tendrá la
facultad de insistir, y en caso de no conformarse con la representación de la
Contraloría deberá remitir los antecedentes al Tribunal Constitucional dentro
del plazo de diez días, a fin de que éste resuelva la controversia.
En lo demás, la organización, el funcionamiento y las atribuciones de la
Contraloría General de la República serán materia de una ley orgánica
constitucional.
Funciones de la Contraloría
La prodigiosa aventura de la Contraloría General de la República:
del control contable al control jurídico
La Contraloría General de la República ejercerá el control de la
legalidad de los actos de la Administración;
• Fiscalizará el ingreso y la inversión de los fondos del Fisco, de las
municipalidades y de los demás organismos y servicios que
determinen las leyes;
• Examinará y juzgará las cuentas de las personas que tengan a su
cargo bienes de esas entidades;
• Llevará la contabilidad general de la Nación,
• y desempeñará las demás funciones que le encomiende la ley
orgánica constitucional respectiva.
El control jurídico:
La toma de razón y la potestad dictaminante
La toma de razón
• Concepto
• Control de (legalidad) juridicidad
• Preventivo
• Su originalidad en el derecho comparado
• Efectos: da curso al procedimiento
Impide la continuación del procedimiento
La representación y el decreto de insistencia
• Plazos
• Modalidades
• Pura y simple. Con alcance
• Actos de efecto inmediato
• La eficacia de la toma de razón: el efecto preventivo o
disuasivo
La critica a la toma de razón:
El problema no es la burocracia contralora, sino la
burocracia controlada.
Estadísticas: decretos y resoluciones que pasaron por el
trámite de toma de razón
2001: 158.263
2002: 177.700
2003: 177.804
2004: 200.534
2005: 226.385.
La exención y el control de los actos exentos
En la ley:
Los actos de las municipalidades
En la resolución del Contralor: Artículo 10 inciso 5º de la ley
10.336
“…el Contralor General podrá eximir a uno o más Ministerios
o Servicios del trámite de la toma de razón de los decretos
supremos o resoluciones que concedan licencias, feriados, y
permisos con goce de sueldos, o que se refieran a otras
materias que no considere esenciales”.
La función dictaminante
 La interpretación de la ley en sede administrativa
 Quién
 Cómo
 Efectos
Ley 10.336
Artículo 6°. Corresponderá exclusivamente al Contralor informar sobre derecho
a sueldos, gratificaciones, asignaciones, desahucios, pensiones de retiro,
jubilaciones, montepíos y, en general, sobre los asuntos que se relacionen con
el Estatuto Administrativo, y con el funcionamiento de los Servicios Públicos
sometidos a su fiscalización, para los efectos de la correcta aplicación de las
leyes y reglamentos que los rigen. Del mismo modo, le corresponderá
informar sobre cualquier otro asunto que se relacione o pueda relacionarse con
la inversión o compromiso de los fondos públicos, siempre que se susciten
dudas para la correcta aplicación de las leyes respectivas.
La Contraloría no intervendrá ni informará los asuntos que por su naturaleza
sean propiamente de carácter litigioso, o que estén sometidos al conocimiento
de los Tribunales de Justicia, que son de la competencia del Consejo de
Defensa del Estado, sin perjuicio de las atribuciones que, con respecto a
materias judiciales, reconoce esta ley al Contralor.
De acuerdo con lo anterior, sólo las decisiones y dictámenes de la
Contraloría General de la República serán los medios que podrán hacerse
valer como constitutivos de la jurisprudencia administrativa en las materias a
que se refiere al artículo 1°.
Artículo 9°. El Contralor General estará facultado para dirigirse directamente
a cualquier Jefe de Oficina o a cualquier funcionario o persona que tenga
relaciones oficiales con la Contraloría o que le haya formulado alguna
petición, a fin de solicitar datos e informaciones o de dar instrucciones
relativas al Servicio.
El Contralor podrá solicitar de las distintas autoridades, jefaturas de
Servicios o funcionarios, los datos e informaciones que necesite para el
mejor desempeño de sus labores y podrá, también, dirigirse a cualquiera
autoridad o funcionario para impartir instrucciones relativas a la fiscalización
que legalmente le corresponda.
La falta de observancia oportuna de estos requerimientos podrá ser
sancionada directamente por el Contralor General con la medida disciplinaria
de multa de hasta quince días de remuneraciones, sin perjuicio de que, si lo
estima procedente, pueda disponerse la suspensión, sin goce de
remuneraciones, del funcionario responsable de tal omisión, hasta que se le
remitan los antecedentes o informes requeridos.
Las normas que establezcan el secreto o reserva sobre determinados
asuntos no obstarán a que se proporcione a la Contraloría General la
información o antecedente que ella requiera para el ejercicio de su
fiscalización, sin perjuicio de que sobre su personal pese igual obligación de
guardar tal reserva o secreto.
Sin perjuicio de la facultad que le concede el inciso 1°, es obligación del
Contralor emitir por escrito su informe, a petición de cualquier Jefe de Oficina
o de Servicio, acerca de todo asunto relacionado con los presupuestos; con
la administración, recaudación, inversión o destinación de fondos, rentas o
cualesquiera bienes de los indicados en el inciso 1° del artículo 7°; con la
organización y funcionamiento de los Servicios Públicos; con las atribuciones
y deberes de los empleados públicos, o con cualquiera otra materia en que la
ley le dé intervención a la Contraloría.
Estos informes serán obligatorios para los funcionarios correspondientes,
en el caso o casos concretos a que se refieran.
Artículo 19°. Los abogados, fiscales o asesores jurídicos de las distintas
oficinas de la Administración Pública o instituciones sometidas al control de
la Contraloría que no tienen o no tengan a su cargo defensa judicial,
quedarán sujetos a la dependencia técnica de la Contraloría, cuya
jurisprudencia y resoluciones deberán ser observadas por esos funcionarios.
El Contralor dictará las normas del servicio necesarias para hacer expedita
esta disposición.
Leyes que limitan el control de la
Contraloría General de la República
Superintendencia de educación
Artículo 54. La Superintendencia estará sometida a la fiscalización de la
Contraloría General de la República exclusivamente en lo que concierne al
examen de las cuentas de entradas y gastos.
Superintendencia de previsión
Ley 20.255. Artículo 46.- Créase la Superintendencia de Pensiones,
organismo público descentralizado, y por tanto con personalidad jurídica y
patrimonio propio, que se regirá por esta ley y su estatuto orgánico y se
relacionará con el Presidente de la República por intermedio del Ministerio del
Trabajo y Previsión Social, a través de la Subsecretaría de Previsión Social.
(…)
Leyes que limitan el control de la
Contraloría General de la República
La Superintendencia estará sometida a la fiscalización de la Contraloría
General de la República exclusivamente en lo que concierne al examen de
las cuentas de entradas y gastos.
Empresas públicas
"Artículo 15.- La Empresa Nacional de Aeronáutica de Chile estará sujeta a la
fiscalización de la Contraloría General de la República, exclusivamente en lo
concerniente al examen de las cuentas de entradas y gastos."

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Contraloría

  • 1. 1. Cuatro hitos en la historia de la Contraloría General de la República: - 1927 - 1943 - 1980 - 2005
  • 2. Comisión Kemmerer Control contable Creación: Decreto con fuerza de Ley N°400 bis, de 1927 (12.5.1927) Artículo 1° : Refúndase en una Oficina que se llamará Contraloría General de la República, las actuales reparticiones denominadas Tribunal de Cuentas, Dirección General de Contabilidad, Sección de Bienes Nacionales y Dirección General de Estadística. Esta oficina administrativa será independiente de todos los Ministerios y de las demás oficinas del Estado. 1927
  • 3. Ley N°10.336 Artículo 1°. La Contraloría General de la República, independiente de todos los Ministerios, autoridades y oficinas del Estado, tendrá por objeto fiscalizar el debido ingreso e inversión de los fondos del Fisco, de las Municipalidades, de la Beneficencia Pública y de los otros Servicios que determinen las leyes; verificar el examen y juzgamiento de las cuentas que deben rendir las personas o entidades que tengan a su cargo fondos o bienes de esas instituciones y de los demás Servicios o entidades sometidos por ley a su fiscalización, y la inspección de las oficinas correspondientes; llevar la contabilidad general de la Nación; pronunciarse sobre la constitucionalidad y legalidad de los decretos supremos y de las resoluciones de los Jefes de Servicios, que deben tramitarse por la Contraloría General; vigilar el cumplimiento de las disposiciones del Estatuto Administrativo y desempeñar, finalmente, todas las otras funciones que le encomiende esta ley y los demás preceptos vigentes o que se dicten en el futuro, que le den intervención. La Contraloría estará obligada a ejercer en forma preferente las atribuciones señaladas en el inciso anterior, en los casos de denuncias hechas o investigaciones solicitadas en virtud de un acuerdo de la Cámara de Diputados.
  • 4. Ley N°7.727 Agrégase al artículo 21 de la Constitución Política del Estado, los siguientes incisos: "Un organismo autónomo con el nombre de Contraloría General de la República, fiscalizará el ingreso y la inversión de los fondos del Fisco, de las Municipalidades, de la Beneficencia Pública y de los otros servicios que determinen las leyes; examinará y juzgará las cuentas de las personas que tengan a su cargo bienes de esas entidades, llevará la contabilidad general de la Nación y desempeñara las demás funciones que le encomiende la ley. Se exceptúan de esta disposición las cuentas del Congreso Nacional, que serán juzgadas de acuerdo con sus reglamentos internos. La Contraloría no dará curso a los decretos que excedan el límite señalado en el N° 10.° del artículo 72 de la Constitución, y remitirá copia íntegra de los antecedentes a la Cámara de los Diputados. También enviará copia a la misma Cámara de los decretos de que tome razón y que se dicten con la firma de todos los Ministros de Estado, conforme a lo dispuesto en el precepto citado en el inciso anterior". 1943
  • 5. La Constitución de 1980 La toma de razón y el control jurídico. CAPITULO IX CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA Artículo 87. Un organismo autónomo con el nombre de Contraloría General de la República ejercerá el control de la legalidad de los actos de la Administración, fiscalizará el ingreso y la inversión de los fondos del Fisco, de las municipalidades y de los demás organismos y servicios que determinen las leyes; examinará y juzgará las cuentas de las personas que tengan a su cargo bienes de esas entidades; llevará la contabilidad general de la Nación, y desempeñará las demás funciones que le encomiende la ley orgánica constitucional respectiva. El Contralor General de la República será designado por el Presidente de la República con acuerdo del Senado adoptado por la mayoría de sus miembros en ejercicio, será inamovible en su cargo y cesará en él a, cumplir 75 años de edad 1980
  • 6. Artículo 88. En el ejercicio de la función de control de legalidad, el Contralor General tomará razón de los decretos y resoluciones que, en conformidad a la ley, deben tramitarse por la Contraloría o representará la ilegalidad de que puedan adolecer, pero deberá darles curso cuando, a pesar de su representación, el Presidente de la República insista con la firma de todos sus Ministros, caso en el cual deberá enviar copia de los respectivos decretos a la Cámara de Diputados. En ningún caso dará curso a los decretos de gastos que excedan el límite señalado en la Constitución y remitirá copia íntegra de los antecedentes a la misma Cámara. Corresponderá, asimismo, al Contralor General de la República tomar razón de los decretos con fuerza de ley, debiendo representarlos cuando ellos excedan o contravengan la ley delegatoria o sean contrarios a la Constitución.
  • 7. Si la representación tuviere lugar con respecto a un decreto con fuerza de ley, a un decreto promulgatorio de una ley o de una reforma constitucional por apartarse del texto aprobado, o a un decreto o resolución por ser contrario a la Constitución, el Presidente de la República no tendrá la facultad de insistir, y en caso de no conformarse con la representación de la Contraloría deberá remitir los antecedentes al Tribunal Constitucional dentro del plazo de diez días, a fin de que éste resuelva la controversia. En lo demás, la organización, el funcionamiento y las atribuciones de la Contraloría General de la República serán materia de una ley orgánica constitucional.
  • 8. Reforma constitucional ley N°20.050 Período de 8 años El Contralor debe ser abogado CAPITULO IX CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA Artículo 98. Un organismo autónomo con el nombre de Contraloría General de la República ejercerá el control de la legalidad de los actos de la Administración, fiscalizará el ingreso y la inversión de los fondos del Fisco, de las municipalidades y de los demás organismos y servicios que determinen las leyes; examinará y juzgará las cuentas de las personas que tengan a su cargo bienes de esas entidades; llevará la contabilidad general de la Nación, y desempeñará las demás funciones que le encomiende la ley orgánica constitucional respectiva. 2005
  • 9. El Contralor General de la Republica deberá tener a lo menos diez años de título de abogado, haber cumplido cuarenta años de edad y poseer las demás calidades necesarias para ser ciudadano con derecho a sufragio. Será designado por el Presidente de la República con acuerdo del Senado adoptado por los tres quintos de sus miembros en ejercicio, por un período de ocho años y no podrá ser designado para el período siguiente. Con todo, al cumplir 75 años de edad cesará en el cargo.
  • 10. Artículo 99. En el ejercicio de la función de control de legalidad, el Contralor General tomará razón de los decretos y resoluciones que, en conformidad a la ley, deben tramitarse por la Contraloría o representará la ilegalidad de que puedan adolecer, pero deberá darles curso cuando, a pesar de su representación, el Presidente de la República insista con la firma de todos sus Ministros, caso en el cual deberá enviar copia de los respectivos decretos a la Cámara de Diputados. En ningún caso dará curso a los decretos de gastos que excedan el límite señalado en la Constitución y remitirá copia íntegra de los antecedentes a la misma Cámara. Corresponderá, asimismo, al Contralor General de la República tomar razón de los decretos con fuerza de ley, debiendo representarlos cuando ellos excedan o contravengan la ley delegatoria o sean contrarios a la Constitución.
  • 11. Si la representación tuviere lugar con respecto a un decreto con fuerza de ley, a un decreto promulgatorio de una ley o de una reforma constitucional por apartarse del texto aprobado, o a un decreto o resolución por ser contrario a la Constitución, el Presidente de la República no tendrá la facultad de insistir, y en caso de no conformarse con la representación de la Contraloría deberá remitir los antecedentes al Tribunal Constitucional dentro del plazo de diez días, a fin de que éste resuelva la controversia. En lo demás, la organización, el funcionamiento y las atribuciones de la Contraloría General de la República serán materia de una ley orgánica constitucional.
  • 12. Funciones de la Contraloría La prodigiosa aventura de la Contraloría General de la República: del control contable al control jurídico La Contraloría General de la República ejercerá el control de la legalidad de los actos de la Administración; • Fiscalizará el ingreso y la inversión de los fondos del Fisco, de las municipalidades y de los demás organismos y servicios que determinen las leyes; • Examinará y juzgará las cuentas de las personas que tengan a su cargo bienes de esas entidades; • Llevará la contabilidad general de la Nación, • y desempeñará las demás funciones que le encomiende la ley orgánica constitucional respectiva.
  • 13. El control jurídico: La toma de razón y la potestad dictaminante La toma de razón • Concepto • Control de (legalidad) juridicidad • Preventivo • Su originalidad en el derecho comparado • Efectos: da curso al procedimiento Impide la continuación del procedimiento
  • 14. La representación y el decreto de insistencia • Plazos • Modalidades • Pura y simple. Con alcance • Actos de efecto inmediato • La eficacia de la toma de razón: el efecto preventivo o disuasivo
  • 15. La critica a la toma de razón: El problema no es la burocracia contralora, sino la burocracia controlada. Estadísticas: decretos y resoluciones que pasaron por el trámite de toma de razón 2001: 158.263 2002: 177.700 2003: 177.804 2004: 200.534 2005: 226.385.
  • 16. La exención y el control de los actos exentos En la ley: Los actos de las municipalidades En la resolución del Contralor: Artículo 10 inciso 5º de la ley 10.336 “…el Contralor General podrá eximir a uno o más Ministerios o Servicios del trámite de la toma de razón de los decretos supremos o resoluciones que concedan licencias, feriados, y permisos con goce de sueldos, o que se refieran a otras materias que no considere esenciales”.
  • 17. La función dictaminante  La interpretación de la ley en sede administrativa  Quién  Cómo  Efectos
  • 18. Ley 10.336 Artículo 6°. Corresponderá exclusivamente al Contralor informar sobre derecho a sueldos, gratificaciones, asignaciones, desahucios, pensiones de retiro, jubilaciones, montepíos y, en general, sobre los asuntos que se relacionen con el Estatuto Administrativo, y con el funcionamiento de los Servicios Públicos sometidos a su fiscalización, para los efectos de la correcta aplicación de las leyes y reglamentos que los rigen. Del mismo modo, le corresponderá informar sobre cualquier otro asunto que se relacione o pueda relacionarse con la inversión o compromiso de los fondos públicos, siempre que se susciten dudas para la correcta aplicación de las leyes respectivas. La Contraloría no intervendrá ni informará los asuntos que por su naturaleza sean propiamente de carácter litigioso, o que estén sometidos al conocimiento de los Tribunales de Justicia, que son de la competencia del Consejo de Defensa del Estado, sin perjuicio de las atribuciones que, con respecto a materias judiciales, reconoce esta ley al Contralor. De acuerdo con lo anterior, sólo las decisiones y dictámenes de la Contraloría General de la República serán los medios que podrán hacerse valer como constitutivos de la jurisprudencia administrativa en las materias a que se refiere al artículo 1°.
  • 19. Artículo 9°. El Contralor General estará facultado para dirigirse directamente a cualquier Jefe de Oficina o a cualquier funcionario o persona que tenga relaciones oficiales con la Contraloría o que le haya formulado alguna petición, a fin de solicitar datos e informaciones o de dar instrucciones relativas al Servicio. El Contralor podrá solicitar de las distintas autoridades, jefaturas de Servicios o funcionarios, los datos e informaciones que necesite para el mejor desempeño de sus labores y podrá, también, dirigirse a cualquiera autoridad o funcionario para impartir instrucciones relativas a la fiscalización que legalmente le corresponda. La falta de observancia oportuna de estos requerimientos podrá ser sancionada directamente por el Contralor General con la medida disciplinaria de multa de hasta quince días de remuneraciones, sin perjuicio de que, si lo estima procedente, pueda disponerse la suspensión, sin goce de remuneraciones, del funcionario responsable de tal omisión, hasta que se le remitan los antecedentes o informes requeridos.
  • 20. Las normas que establezcan el secreto o reserva sobre determinados asuntos no obstarán a que se proporcione a la Contraloría General la información o antecedente que ella requiera para el ejercicio de su fiscalización, sin perjuicio de que sobre su personal pese igual obligación de guardar tal reserva o secreto. Sin perjuicio de la facultad que le concede el inciso 1°, es obligación del Contralor emitir por escrito su informe, a petición de cualquier Jefe de Oficina o de Servicio, acerca de todo asunto relacionado con los presupuestos; con la administración, recaudación, inversión o destinación de fondos, rentas o cualesquiera bienes de los indicados en el inciso 1° del artículo 7°; con la organización y funcionamiento de los Servicios Públicos; con las atribuciones y deberes de los empleados públicos, o con cualquiera otra materia en que la ley le dé intervención a la Contraloría. Estos informes serán obligatorios para los funcionarios correspondientes, en el caso o casos concretos a que se refieran.
  • 21. Artículo 19°. Los abogados, fiscales o asesores jurídicos de las distintas oficinas de la Administración Pública o instituciones sometidas al control de la Contraloría que no tienen o no tengan a su cargo defensa judicial, quedarán sujetos a la dependencia técnica de la Contraloría, cuya jurisprudencia y resoluciones deberán ser observadas por esos funcionarios. El Contralor dictará las normas del servicio necesarias para hacer expedita esta disposición.
  • 22. Leyes que limitan el control de la Contraloría General de la República Superintendencia de educación Artículo 54. La Superintendencia estará sometida a la fiscalización de la Contraloría General de la República exclusivamente en lo que concierne al examen de las cuentas de entradas y gastos. Superintendencia de previsión Ley 20.255. Artículo 46.- Créase la Superintendencia de Pensiones, organismo público descentralizado, y por tanto con personalidad jurídica y patrimonio propio, que se regirá por esta ley y su estatuto orgánico y se relacionará con el Presidente de la República por intermedio del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, a través de la Subsecretaría de Previsión Social. (…)
  • 23. Leyes que limitan el control de la Contraloría General de la República La Superintendencia estará sometida a la fiscalización de la Contraloría General de la República exclusivamente en lo que concierne al examen de las cuentas de entradas y gastos. Empresas públicas "Artículo 15.- La Empresa Nacional de Aeronáutica de Chile estará sujeta a la fiscalización de la Contraloría General de la República, exclusivamente en lo concerniente al examen de las cuentas de entradas y gastos."