1. CONTRATO DE LOCACION COMERCIAL
Entre El Sra. María Antonieta Echalar, D.N.I Nº 10.582.729 con domicilio en calle Rioja
Nº 396 de esta ciudad de Salta, por una parte como locador y por la otra parte la Srta.
Marcela Viviana Vallejos, D.N.I Nº 25.493.960, con domicilio en Pje. Los Vaqueanos Nº
475 Villa Soledad y El Sr. Luis Armando Urbina D.N.I Nº 22.583.314 con domicilio en Pje.
Talapampa Nº 747 Bº El Carmen, en adelante denominados Los Locatarios. Todos
mayores de edad, capaces para contratar, convienen en celebrar el presente contrato de
locación comercial, que se regirá por las clausulas y condiciones siguientes:
Clausula Primera: OBJETO: “EL LOCADOR” da en locación a LOS LOCATARIOS y estos
aceptan de plena conformidad un Local Comercial ubicado en calle Rioja Nº 394 de esta
ciudad de Salta. LOS LOCATARIOS declaran haber visitado y conocido el inmueble
prestando su conformidad, con el buen estado en que se encuentra en Gral.
Comprometiéndose a restituirlo de igual forma que lo recibieron.-------------------------------
Clausula Segunda: VIGENCIA: La vigencia de este contrato se pacta en veinticuatro
meses (24) contados a partir del día 10 de Abril de 2017 al 10 de Abril de 2019.-------------
Clausula Tercera: PRECIO, PERIODO DE PAGO: El precio del alquiler mensual queda
establecido de común acuerdo de las partes es de seis mil pesos ($6.000) para los seis
primeros meses, (desde 10/05/17 al 10/11/17) de seis mil quinientos pesos para el
segundo semestre, (desde 10/11/17 al 10/04/18) de siete mil pesos ($7.000) para el
tercer semestre, (desde 10/04/18 al 10/10/18) y siete mil quinientos pesos ($7.500) para
el cuarto semestre (desde el 10/10/18) hasta la finalización del contrato de locación o
sea hasta el 10/04/19. El alquiler será abonado por mes adelantado del 15 al 20 de cada
mes en el domicilio de calle Rioja Nº 396 de esta ciudad de Salta, la mora en el pago
2. devengara una multa de cuarenta pesos ($40) diario. Queda establecido que para el caso
en que EL LOCADOR designare un administrador para recibir los alquileres este estará
facultado para cursar todas las comunicaciones que hagan al cumplimiento de contrato,
incluso las intimaciones que por ley correspondieran formularse, aceptando LOS
LOCATARIOS la validez de la misma. La designación referida deberá comunicarse
fehacientemente a LOS LOCATARIOS.--------------------------------------------------------------------
Clausula Cuarta: DESTINO: El local comercial deberá destinarse para la actividad de
Forrajeria y Peluquería de mascotas. Pudiendo introducir los elementos propios de la
actividad. LOS LOCATARIOS no podrán cambiar, ni alterar el rubro, sin autorización
fehaciente de EL LOCADOR, en caso que esto sucediera se dará por rescindido dicho
contrato.---------------------------------------------------------------------------------------------------------
Clausula Quinta: PAGO DE SERVICIOS: Corre por cargo de LOS LOCATARIOS el pago y la
instalación del medidor de Energía Eléctrica (EDESA), Alumbrado y Limpieza, Agua
(AGUAS DE SALTA) y deberán a si mismo abonar las multas recargos por depreciación
monetaria que los acreedores liquiden por el pago tardío de las facturas, con respecto a
las fechas de vencimiento de las mismas, pagaran el monto de rehabilitación de dichos
servicios para el caso que cortaren por causas imputables a LOS LOCATARIOS y deberán
hacer entrega mensualmente AL LOCADOR junto con el canon locativo todas las facturas
de servicios abonadas en el mes.--------------------------------------------------------------------------
Clausula Sexta: MEJORAS Y MODIFICACIONES: “LOS LOCATARIOS” no podrán
subarrendar total o parcialmente el inmueble locado y/o transferir y/o ceder y/o
negociar el presente contrato de locación sin el consentimiento previo por escrito por EL
LOCADOR ni tampoco constituir tenencias precarias renunciando expresamente al Art.
1598 del Código Civil.-----------------------------------------------------------------------------------------
3. Clausula Séptima: RESPONSABILIDAD POR DAÑOS: EL LOCADOR no será responsable
por pérdidas o daños que pueda sufrir LOS LOCATARIOS como consecuencia de daños
fortuitos o fuerza mayor del inmueble locado.---------------------------------------------------------
Clausula Octava: RESPONSABILIDAD CIVIL: EL LOCADOR no asume responsabilidad por
las pérdidas y/o daños materiales, físicos o morales de cualquier especie que sufran LOS
LOCATARIOS y/o su personal y/o caudados por desperfectos en las instalaciones
filtraciones, explosión, robo, hurto, incendio o por terceros o por vecinos u otros hechos
derivados de caso fortuito o fuerza mayor.-------------------------------------------------------------
Clausula Novena: MORA: En caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones
emergentes del presente contrato, las partes acuerdan que la mora se operara de pleno
derecho, sin necesidad de interpelación previa judicial o extrajudicial. La falta de dos (2)
periodos consecutivos de alquiler, dará derecho AL LOCADOR de rescindir el contrato e
iniciar de inmediato las acciones legales por desalojo y daños y perjuicios si
correspondiere.-------------------------------------------------------------------------------------------------
Clausula Decima: MORA EN LA RESTITUCION DEL INMUEBLE: La entrega de las llaves
correspondiente al inmueble locado, cuando deba procederse a su restitución conforme
a lo pactado el presente contrato, deberá ser justificada mediante recibo emanado de EL
LOCADOR si LOS LOCATARIOS incurrieran en mora con relación a sus obligación de
restituir el inmueble, le asistirá a EL LOCADOR el derecho de percibir una multa diaria
equivalente a cien pesos ($100) por cada día de atraso sin perjuicio de las acciones
judiciales que EL LOCADOR pudiera corresponderle por esta causa.-----------------------------
4. Clausula Decima Primera: DEPOSITO DE GARANTIA: LOS LOCATARIOS se constituyen
lisos, llanos y principal pagadores respecto de todo y cada una de las obligaciones que
emerjan de este contrato por LOS LOCATARIOS durante el lapso de la ocupación y hasta
la devolución del mismo a satisfacer a EL LOCADOR y pagada todas las obligaciones
contraídas en este contrato renunciando expresamente a los beneficios de división y
excusión. LOS LOCATARIOS hacen entrega la suma de tres mil cuatrocientos ($3.400) en
concepto de depósito de garantía por posibles deterioros y/o deudas. Una vez
acreditada el estado del inmueble y el pago del proporcional de las últimas facturas se
procederá a la restitución del dinero dado en depósito de garantía. Este depósito no
devengara interés alguno, ni podrá por ningún concepto imputarse a alquileres
devengados ni a devengarse sobre dicha suma EL LOCADOR podrá ejercer el derecho de
retención para compensar en menos y reclamar en mas las diferencias correspondientes
conforme a el importe que resultare nítido y exigible en sentencia judicial y solo le será
devueltos a LOS LOCATARIOS una vez que estos hayan cumplido con todas las clausulas
del presente contrato y entregado el bien locado desocupado, a entera satisfacción del
LOCADOR y sin tener facturas pendientes de pago de impuestos tazas y/o servicios,
accesorios faltantes, roturas que no hayan sido reparadas. Para estos casos EL LOCADOR
podrá ejercer el antes mencionado derecho de retención dejándose debidam ente
aclarados que la devolución si la hubiera, se harán LOS LOCATARIOS por una suma igual
a la recibida previa deducción de los ítems mencionados que correspondieren.--------------
Clausula Decima Segunda: RESOLUCION ANTICIPADA: LOS LOCATARIOS transcurrido los
6 primeros meses tendrán el derecho de rescindir el presente contrato debiendo tener al
día los alquileres y avisar a EL LOCADOR con 60 días de anticipación que reintegraran el
inmueble LOS LOCATARIOS de hacer uso de la opción resolutoria deberán abonar a EL
LOCADOR una indemnización de un mes de alquiler.-------------------------------------------------
5. Clausula Décima Tercera: Queda a cargo de LOS LOCATARIOS los impuestos de tasa o
cualquier tipo de contribución que deba soportar el inmueble por causas de la actividad
que desarrolla. Si por cualquier causa en determinado momento se prohibiera la
actividad a LOS LOCATARIOS se por disposición municipal, provincial, nacional o auto
judicial esto no desobligara a LOS LOCATARIOS el pago de la locación hasta el
vencimiento de este aceptado por EL LOCADOR de bien.-------------------------------------------
Clausula Decima Cuarta: IMPUESTO DE SELLADO: El sellado del presente instrumento
será abonado en mitades por las partes.----------------------------------------------------------------
Clausula Decima Quinta: DOMICILIO Y JURISDICCION: Para todos los efectos Legales
emergentes de este contrato las partes se someten a la jurisdicción de los tribunales
ordinarios renunciando a todo otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponder,
constituyendo al “EL LOCADOR “ Y “LOS LOCATARIOS” en el domicilio ya mencionado.
De conformidad se suscriben dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la
ciudad de salta al día 10 de Abril de 2017.---------------------------------------------------------------