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Contrato para una obra determinada MR vs. OLIVER ISIDRO TEJADA AQUINO 11.1.2021.pdf
1. CONTRATO DE TRABAJO PARA UNA OBRA DETERMINADA
ENTRE:
De una parte, la razón social SOLUCIONES INTEGRADAS DE INGENIERIA MR, S.R.L., sociedad de
responsabilidad limitada, constituida y organizada de conformidad con las leyes de la República
Dominicana, con domicilio social sito en la Avenida Abraham Lincoln esquina José Amado Soler, edificio
Progressus, suite 5-B, de esta ciudad de Santo Domingo de Guzmán, República Dominicana, portadora del
Registro Nacional de Contribuyentes (RNC) No. 1-30-98414-1 y del Registro Mercantil No. 076782SD,
representada por su Gerente, señor ELIAS GUARIONEX MOLINA ARAUJO, de nacionalidad dominicana,
mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-1466933-6, domiciliado y
residente en esta ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, República Dominicana; quien
en lo adelante del presente contrato se denominará por su nombre completo o como EL EMPLEADOR;
De la otra parte, el señor OLIVER ISIDRO TEJADA AQUINO, dominicano, mayor de edad, estado civil
soltero, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No. 059-0022520-1, con domicilio y residencia en la
calle Duarte, Sector los Guandules, No. 8, las Guaranas, Provincia Duarte, República Dominicana, quien
para los fines del presente contrato se denominará EL TRABAJADOR;
En lo sucesivo y a los fines del presente contrato, cuando se haga referencia conjunta de SOLUCIONES
INTEGRADAS DE INGENIERIA MR, S.R.L. y OLIVER ISIDRO TEJADA AQUINO, se designarán como las
“Partes”.
LAS PARTES HAN CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE:
ARTÍCULO PRIMERO: Objeto.- EL TRABAJADOR se obliga a prestar a EL EMPLEADOR sus servicios
personales para el cargo y las funciones que a continuación se describen:
Cargo : Chequeador
Departamento : Ingeniería
Localidad : Rincon Hondo – El Firme, Loma Vieja, República Dominicana
ARTÍCULO SEGUNDO: Vigencia.- Las Partes, declaran que la vigencia del presente contrato lo determina
la naturaleza de la labor que realiza EL TRABAJADOR en el proyecto de rehabilitación de caminos
vecinales, las Lagunas, Azua, Padre Las Casas, República Dominicana, es decir, cuando terminen los
trabajos para los cuales dicho trabajador fue contratado también termina el presente contrato.
PÁRRAFO I: Las Partes declaran y aceptan que el presente contrato ha sido hecho y firmado de conformidad
con lo prescrito por el Artículo 72 del Código de Trabajo, el cual establece que: “Los contratos de trabajo
para un servicio u obra determinada, terminan sin responsabilidad para las Partes, con la prestación del
servicio o con la conclusión de la obra”. Estas serán las disposiciones que gobernarán las relaciones entre
las Partes.
PÁRRAFO II: De igual forma, las Partes podrán poner término al presente Contrato mediante cualquiera
de las formas de terminación establecidas en el Código de Trabajo vigente en la República Dominicana.
ARTÍCULO TERCERO: Jornada Laboral.- La Jornada de Trabajo está previamente establecida conforme
a las disposiciones del artículo 157 del Código de Trabajo y mediante el presente Contrato EL
TRABAJADOR se compromete a laborar como jornada diaria, las previamente acordadas por EL
EMPLEADOR, manifestando EL TRABAJADOR su consentimiento para el establecimiento de dicha
jornada.
ARTÍCULO CUARTO: Salario y forma de pago.- Las Partes acuerdan que EL EMPLEADOR pagará a EL
TRABAJADOR la suma de OCHENTA PESOS DOMINICANOS CON 00/100 CENTAVOS (RD$80.00) por
cada hora laborada, las cuales seran pagadas mensualmente.
PÁRRAFO I: Asimismo se ha pactado que los días de descanso y feriados estipulados por el Ministerio de
Trabajo, no serán pagados a EL TRABAJADOR.
2. PÁRRAFO III: EL TRABAJADOR autoriza a EL EMPLEADOR a realizar en el salario las retenciones y
deducciones correspondientes al pago de los impuestos previstos por la legislación dominicana.
ARTÍCULO QUINTO: Disposiciones Laborales.- Las Partes convienen que para todo lo no estipulado en el
presente contrato ellas se remiten a las disposiciones contenidas en el Código de Trabajo, especialmente, a
las disposiciones de sus artículos 32, 33 y 73.
ARTÍCULO SEXTO: Confidencialidad.- EL TRABAJADOR acuerda que las informaciones a que tenga
acceso o maneje como resultado de las labores acordadas en este contrato, así como cualquier información
que reciba durante la vigencia del mismo, relativo a asuntos técnicos, financieros u operacionales de EL
EMPLEADOR y/o que tengan relación con la obra a que se refiere el presente contrato, serán tratadas con
absoluta discreción y no podrán ser reveladas a otras sociedades, organizaciones o personas físicas.
PÁRRAFO: La obligación de discreción y confidencialidad, se mantendrá vigente no obstante la terminación
del presente contrato, por un período no menor de tres (03) años a partir de la fecha de terminación del
mismo.
ARTÍCULO SEPTIMO: Cuido y uso de los Equipos y Materiales.- EL TRABAJADOR se compromete a
cuidar los equipos y materiales de trabajo, propiedad de EL EMPLEADOR que estén bajo el cuidado y uso
de EL TRABAJADOR. Asimismo EL TRABAJADOR asume mediante el presente contrato cualquier daño,
maltrato, pérdida, robo, choque o accidente que dichos equipos o materiales reciban mientras estén a su
cargo y por ende EL TRABAJADOR acepta que la violación a la presente cláusula constituye una justa
causa para dar término a este contrato de trabajo.
ARTÍCULO OCTAVO: Derecho Común.- Las Partes aceptan todas las estipulaciones pactadas en el
presente contrato y para las no previstas se remiten al Derecho Común.
ARTÍCULO NOVENO: Elección de Domicilio.- Para todos los fines y consecuencias legales del presente
contrato, las Partes eligen domicilio en los lugares donde se encuentran ubicados sus respectivos
domicilios, conforme se indica en el preámbulo del presente contrato.
Hecho y firmado de buena fe, en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, República
Dominicana, a los once (11) días del mes de enero del año dos mil veintiuno (2021), en cuatro originales
de un mismo tenor y efectos, uno para cada una de las partes y los otros dos para ser depositados en la
Representación Local de Trabajo de la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, República Dominicana.
Por EL EMPLEADOR: Por EL TRABAJADOR:
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ELIAS GUARIONEX MOLINA ARAUJO OLIVER ISIDRO TEJADA AQUINO
En representación de
SOLUCIONES INTEGRADAS DE
INGENIERIA MR, S.R.L.
Yo, ______________________________________, Abogado, Notario Público de los del número para el Distrito
Nacional, miembro activo en el Colegio de Notarios, con matrícula No. _________, CERTIFICO que las firmas
que aparecen al pie del documento que antecede fueron puestas libre y voluntariamente en mi presencia
por los señores ELIAS GUARIONEX MOLINA ARAUJO y OLIVER ISIDRO TEJADA AQUINO, cuyas
generales constan y a quienes doy fe conocer, habiéndome declarado que sus firmas son las mismas que
utilizan en todos los actos de su vida pública y privada. En la ciudad de Santo Domingo de Guzmán,
República Dominicana, a los once (11) días del mes de enero del año dos mil veintiuno (2021).
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NOTARIO PÚBLICO