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CONTRATO POR TIEMPO DETERMINADO
En la ciudad de QUERÉTARO, QUERÉTARO a 27 de MARZO de 2022, los que
suscribimos el presente por una parte la persona (física/moral) denominada
HAPICNIKIDS S.A. DE CV, representada por FERNANDO FROYLAN PALOMARES LÓPEZ
, a quien en lo sucesivo se le denominará para efectos de este contrato como “El
PATRÓN”, y por la otra VANESSA CRUZ ARREOLA, por su propio derecho quien en
delante se le denominará “EL TRABAJADOR”; hacemos constar, que hemos
convenido en celebrar un contrato individual de trabajo por tiempo determinado, al
tenor de las siguientes:
DECLARACIONES
I. Para los efectos del artículo 25 de la Ley Federal del Trabajo, “El PATRÓN”
FERNANDO FROYLAN PALOMARES LÓPEZ declara ser una persona (física o moral),
dedicada a SERVICIOS DE PICNICS, con domicilio en AV. TECONOLÓGICO, de esta
ciudad, con Registro Federal de Contribuyentes o en su caso con escritura pública
XAXX010101000.
II. “EL TRABAJADOR” declara: Llamarse VANESSA CRUZ ARREOLA, con 18 de edad,
sexo FEMENINO estado civil CASADA, nacionalidad MEXICANA, Clave Única de
Registro de Población ROCE000131HNLDNDA9, Registro Federal de
Contribuyentes XAXX010101000 y con domicilio ubicado en AV. STA. MÓNICA.
CLÁUSULAS
PRIMERA. - Este contrato se celebra por un tiempo determinado conforme a lo
dispuesto por el artículo 37 de la Ley Federal del Trabajo de 120 días, con
vencimiento en la fecha 31 DE JULIO en virtud de que TERMINE EL CONTRATO:
(Supuestos:
I. Cuando lo exija la naturaleza del trabajo que se va a prestar; (este concluirá al
término de lo pactado, y si se ha agotado la causa deberá señalarse expresamente,
a fin de que justifique la terminación de dicho contrato en caso de que subsista la
materia del trabajo la relación laboral quedara prorrogada por todo el tiempo que
perdure dicha circunstancia II. Cuando tenga por objeto substituir temporalmente a
otro trabajador; El trabajador sustituirá durante ese tiempo al señor TRABAJADOR
con motivo de la (enfermedad, permiso, etc.) de éste, en la prestación de los
servicios consistentes en SERVICIO PICNICI III. En los demás casos previstos por la
Ley Federal del Trabajo).
SEGUNDA. - “EL TRABAJADOR” se obliga a prestar los servicios personales que se
especifican en la cláusula anterior, subordinado al patrón, con esmero y eficiencia,
en las en el domicilio del patrón ubicado AV. TECNOLÓGICO.
TERCERA. - Las partes convienen en que “EL TRABAJADOR” prestará sus servicios al
patrón con una jornada de 8 HORAS, (especificar horario y duración de la jornada
diaria y semanal, tipo de jornada de que se trate si es diurna, nocturna o mixta y
señalar tiempo de descanso diario).
CUARTA. - “EL TRABAJADOR” no podrá laborar más del tiempo señalado en la
jornada legal, cuando por circunstancias extraordinarias se aumente la jornada de
trabajo, los servicios prestados durante el tiempo excedente se considerarán como
extraordinarios y se pagaran de conformidad con lo establecido en los artículos 66,
67 y 68 de la Ley Federal del Trabajo.
QUINTA. - Por cada 5 días de trabajo “EL TRABAJADOR” tendrá derecho a un
descanso semanal con pago de salario íntegro conviniéndose de que dicho
descanso se disfrutará el sábado y Domingo de cada semana, de conformidad con
lo establecido en el artículo 69 de la Ley Federal del Trabajo, así mismo serán días
de descanso obligatorios los contemplados dentro del artículo 74 de la Ley Federal
del Trabajo.
SEXTA. - Las partes, convienen en que el salario que percibirá el trabajador será
pagado 3500$ en moneda de curso legal el día 15 DE CADA MES (especificar forma
y lugar de pago).
Para todos los efectos legales que se deriven de este contrato, el salario se integra
con los pagos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones,
habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquier otra cantidad o
prestación que se entregue al trabajador por su trabajo.
SÉPTIMA. - “EL TRABAJADOR” tendrá derecho al pago de la parte proporcional de
vacaciones al tiempo de servicios prestados, con una prima del 25% sobre los
salarios correspondientes a la misma, teniendo en cuenta el término de la relación
de trabajo, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 76, 77 y 80 de la Ley Federal
del Trabajo.
OCTAVA. - “EL TRABAJADOR” percibirá un aguinaldo anual, que deberá pagarse
antes del veinte de diciembre, equivalente a 15 días de salario por lo menos y
cuando no haya cumplido el año de servicios, tendrá derecho a que se le pague la
parte proporcional al tiempo trabajado, de conformidad con lo dispuesto por el
artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo.
NOVENA. - “EL TRABAJADOR” conviene en someterse a los reconocimientos
médicos que ordene “EL PATRÓN” en los términos de la fracción X del artículo 134
de la Ley Federal del Trabajo, en el entendido de que el médico que practique
dicho examen será designado y retribuido por “EL PATRÓN”.
DÉCIMA. - “EL TRABAJADOR” será capacitado o adiestrado en los términos de los
planes y programas establecidos (o que se establezcan), por “EL PATRÓN”,
conforme a lo dispuesto en el Capítulo III Bis, Titulo Cuarto de la Ley Federal del
Trabajo.
DÉCIMA PRIMERA. - “EL PATRÓN” inscribirá oportunamente al “TRABAJADOR” ante
el Instituto Mexicano del Seguro Social, obligándose “EL TRABAJADOR” a permitir
que “EL PATRÓN” le haga los descuentos a su salario que sean necesarios y que
tengan por objeto cubrir la cuota obrera ante el Instituto Mexicano del Seguro
Social. Ambas partes se comprometen a cumplir con todo lo relativo a la Ley del
Seguro Social y sus Reglamentos.
DÉCIMA SEGUNDA. - El presente contrato obliga a las partes a lo expresamente
pactado, conforme lo dispuesto por el artículo 31 de la Ley Federal del Trabajo.
DÉCIMA TERCERA. - Ambas partes convienen en que, al vencimiento del término
estipulado, este contrato quedará terminado automáticamente, sin necesidad de
aviso, ni de ningún otro requisito y cesarán todos sus efectos de acuerdo con la
fracción III del artículo 53 de la Ley Federal del Trabajo
DÉCIMA CUARTA. - Ambas partes declaran que, respecto de las obligaciones y
derechos que mutuamente corresponden y que no hayan sido motivo de cláusulas
expresa en el presente contrato, se sujeta a las disposiciones de la Ley Federal del
Trabajo.
Leído que fue el presente contrato por las partes firman al margen en la primera y
al calce para constancia y aceptación, ante la presencia de dos testigos, quedando
un ejemplar en poder de cada una de ellas.
TRABAJADOR PATRÓN
_________________________ _____________________________
TESTIGO TESTIGO
_________________________ _____________________________
CONTRATO POR TIEMPO DETERMINADO
En la ciudad de QUERÉTARO, QUERÉTARO a 27 de MARZO de 2022, los que
suscribimos el presente por una parte la persona (física/moral) denominada
HAPICNIKIDS S.A. DE CV, representada por FERNANDO FROYLAN PALOMARES LÓPEZ
, a quien en lo sucesivo se le denominará para efectos de este contrato como “El
PATRÓN”, y por la otra JUAN ALBERTO ALCACHOFA, por su propio derecho quien en
delante se le denominará “EL TRABAJADOR”; hacemos constar, que hemos
convenido en celebrar un contrato individual de trabajo por tiempo determinado, al
tenor de las siguientes:
DECLARACIONES
I. Para los efectos del artículo 25 de la Ley Federal del Trabajo, “El PATRÓN”
FERNANDO FROYLAN PALOMARES LÓPEZ declara ser una persona (física o moral),
dedicada a SERVICIOS DE PICNICS, con domicilio en AV. TECONOLÓGICO, de esta
ciudad, con Registro Federal de Contribuyentes o en su caso con escritura pública
XAXX010101000.
II. “EL TRABAJADOR” declara: Llamarse JUAN ALBERTO ALCACHOFA, con 40 años de
edad, sexo MASCULINO estado civil CASADO, nacionalidad MEXICANA, Clave Única
de Registro de Población ROCE000131HNLDNDA9,Registro Federal de
Contribuyentes XAXX010101000 y con domicilio ubicado en PASEOS DE SAN
MIGUEL.
CLÁUSULAS
PRIMERA. - Este contrato se celebra por un tiempo determinado conforme a lo
dispuesto por el artículo 37 de la Ley Federal del Trabajo de 150 días, con
vencimiento en la fecha 31 DE AGOSTO en virtud de que TERMINE EL CONTRATO:
(Supuestos:
I. Cuando lo exija la naturaleza del trabajo que se va a prestar; (este concluirá al
término de lo pactado, y si se ha agotado la causa deberá señalarse expresamente,
a fin de que justifique la terminación de dicho contrato en caso de que subsista la
materia del trabajo la relación laboral quedara prorrogada por todo el tiempo que
perdure dicha circunstancia II. Cuando tenga por objeto substituir temporalmente a
otro trabajador; El trabajador sustituirá durante ese tiempo al señor TRABAJADOR
con motivo de la (enfermedad, permiso, etc.) de éste, en la prestación de los
servicios consistentes en SERVICIO PICNICI III. En los demás casos previstos por la
Ley Federal del Trabajo).
SEGUNDA. - “EL TRABAJADOR” se obliga a prestar los servicios personales que se
especifican en la cláusula anterior, subordinado al patrón, con esmero y eficiencia,
en las en el domicilio del patrón ubicado AV. TECNOLÓGICO.
TERCERA. - Las partes convienen en que “EL TRABAJADOR” prestará sus servicios al
patrón con una jornada de 8 HORAS, (especificar horario y duración de la jornada
diaria y semanal, tipo de jornada de que se trate si es diurna, nocturna o mixta y
señalar tiempo de descanso diario).
CUARTA. - “EL TRABAJADOR” no podrá laborar más del tiempo señalado en la
jornada legal, cuando por circunstancias extraordinarias se aumente la jornada de
trabajo, los servicios prestados durante el tiempo excedente se considerarán como
extraordinarios y se pagaran de conformidad con lo establecido en los artículos 66,
67 y 68 de la Ley Federal del Trabajo.
QUINTA. - Por cada 5 días de trabajo “EL TRABAJADOR” tendrá derecho a un
descanso semanal con pago de salario íntegro conviniéndose de que dicho
descanso se disfrutará el sábado y Domingo de cada semana, de conformidad con
lo establecido en el artículo 69 de la Ley Federal del Trabajo, así mismo serán días
de descanso obligatorios los contemplados dentro del artículo 74 de la Ley Federal
del Trabajo.
SEXTA. - Las partes, convienen en que el salario que percibirá el trabajador, será
pagado 4500$ en moneda de curso legal el día 15 DE CADA MES (especificar forma
y lugar de pago).
Para todos los efectos legales que se deriven de este contrato, el salario se integra
con los pagos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones,
habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquier otra cantidad o
prestación que se entregue al trabajador por su trabajo.
SÉPTIMA. - “EL TRABAJADOR” tendrá derecho al pago de la parte proporcional de
vacaciones al tiempo de servicios prestados, con un prima del 25% sobre los
salarios correspondientes a la misma, teniendo en cuenta el término de la relación
de trabajo, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 76, 77 y 80 de la Ley Federal
del Trabajo.
OCTAVA. - “EL TRABAJADOR” percibirá un aguinaldo anual, que deberá pagarse
antes del veinte de diciembre, equivalente a 15 días de salario por lo menos y
cuando no haya cumplido el año de servicios, tendrá derecho a que se le pague la
parte proporcional al tiempo trabajado, de conformidad con lo dispuesto por el
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NOVENA. - “EL TRABAJADOR” conviene en someterse a los reconocimientos
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DÉCIMA. - “EL TRABAJADOR” será capacitado o adiestrado en los términos de los
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conforme a lo dispuesto en el Capítulo III Bis, Titulo Cuarto de la Ley Federal del
Trabajo.
DÉCIMA PRIMERA. - “EL PATRÓN” inscribirá oportunamente al “TRABAJADOR” ante
el Instituto Mexicano del Seguro Social, obligándose “EL TRABAJADOR” a permitir
que “EL PATRÓN” le haga los descuentos a su salario que sean necesarios y que
tengan por objeto cubrir la cuota obrera ante el Instituto Mexicano del Seguro
Social. Ambas partes se comprometen a cumplir con todo lo relativo a la Ley del
Seguro Social y sus Reglamentos.
DÉCIMA SEGUNDA. - El presente contrato obliga a las partes a lo expresamente
pactado, conforme lo dispuesto por el artículo 31 de la Ley Federal del Trabajo.
DÉCIMA TERCERA. - Ambas partes convienen en que, al vencimiento del término
estipulado, este contrato quedará terminado automáticamente, sin necesidad de
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DÉCIMA CUARTA. - Ambas partes declaran que, respecto de las obligaciones y
derechos que mutuamente corresponden y que no hayan sido motivo de cláusulas
expresa en el presente contrato, se sujeta a las disposiciones de la Ley Federal del
Trabajo.
Leído que fue el presente contrato por las partes firman al margen en la primera y
al calce para constancia y aceptación, ante la presencia de dos testigos, quedando
un ejemplar en poder de cada una de ellas.
TRABAJADOR PATRÓN
_________________________ _____________________________
TESTIGO TESTIGO
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  • 1. CONTRATO POR TIEMPO DETERMINADO En la ciudad de QUERÉTARO, QUERÉTARO a 27 de MARZO de 2022, los que suscribimos el presente por una parte la persona (física/moral) denominada HAPICNIKIDS S.A. DE CV, representada por FERNANDO FROYLAN PALOMARES LÓPEZ , a quien en lo sucesivo se le denominará para efectos de este contrato como “El PATRÓN”, y por la otra VANESSA CRUZ ARREOLA, por su propio derecho quien en delante se le denominará “EL TRABAJADOR”; hacemos constar, que hemos convenido en celebrar un contrato individual de trabajo por tiempo determinado, al tenor de las siguientes: DECLARACIONES I. Para los efectos del artículo 25 de la Ley Federal del Trabajo, “El PATRÓN” FERNANDO FROYLAN PALOMARES LÓPEZ declara ser una persona (física o moral), dedicada a SERVICIOS DE PICNICS, con domicilio en AV. TECONOLÓGICO, de esta ciudad, con Registro Federal de Contribuyentes o en su caso con escritura pública XAXX010101000. II. “EL TRABAJADOR” declara: Llamarse VANESSA CRUZ ARREOLA, con 18 de edad, sexo FEMENINO estado civil CASADA, nacionalidad MEXICANA, Clave Única de Registro de Población ROCE000131HNLDNDA9, Registro Federal de Contribuyentes XAXX010101000 y con domicilio ubicado en AV. STA. MÓNICA. CLÁUSULAS PRIMERA. - Este contrato se celebra por un tiempo determinado conforme a lo dispuesto por el artículo 37 de la Ley Federal del Trabajo de 120 días, con vencimiento en la fecha 31 DE JULIO en virtud de que TERMINE EL CONTRATO: (Supuestos: I. Cuando lo exija la naturaleza del trabajo que se va a prestar; (este concluirá al término de lo pactado, y si se ha agotado la causa deberá señalarse expresamente, a fin de que justifique la terminación de dicho contrato en caso de que subsista la materia del trabajo la relación laboral quedara prorrogada por todo el tiempo que perdure dicha circunstancia II. Cuando tenga por objeto substituir temporalmente a otro trabajador; El trabajador sustituirá durante ese tiempo al señor TRABAJADOR con motivo de la (enfermedad, permiso, etc.) de éste, en la prestación de los servicios consistentes en SERVICIO PICNICI III. En los demás casos previstos por la Ley Federal del Trabajo).
  • 2. SEGUNDA. - “EL TRABAJADOR” se obliga a prestar los servicios personales que se especifican en la cláusula anterior, subordinado al patrón, con esmero y eficiencia, en las en el domicilio del patrón ubicado AV. TECNOLÓGICO. TERCERA. - Las partes convienen en que “EL TRABAJADOR” prestará sus servicios al patrón con una jornada de 8 HORAS, (especificar horario y duración de la jornada diaria y semanal, tipo de jornada de que se trate si es diurna, nocturna o mixta y señalar tiempo de descanso diario). CUARTA. - “EL TRABAJADOR” no podrá laborar más del tiempo señalado en la jornada legal, cuando por circunstancias extraordinarias se aumente la jornada de trabajo, los servicios prestados durante el tiempo excedente se considerarán como extraordinarios y se pagaran de conformidad con lo establecido en los artículos 66, 67 y 68 de la Ley Federal del Trabajo. QUINTA. - Por cada 5 días de trabajo “EL TRABAJADOR” tendrá derecho a un descanso semanal con pago de salario íntegro conviniéndose de que dicho descanso se disfrutará el sábado y Domingo de cada semana, de conformidad con lo establecido en el artículo 69 de la Ley Federal del Trabajo, así mismo serán días de descanso obligatorios los contemplados dentro del artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo. SEXTA. - Las partes, convienen en que el salario que percibirá el trabajador será pagado 3500$ en moneda de curso legal el día 15 DE CADA MES (especificar forma y lugar de pago). Para todos los efectos legales que se deriven de este contrato, el salario se integra con los pagos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquier otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo. SÉPTIMA. - “EL TRABAJADOR” tendrá derecho al pago de la parte proporcional de vacaciones al tiempo de servicios prestados, con una prima del 25% sobre los salarios correspondientes a la misma, teniendo en cuenta el término de la relación de trabajo, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 76, 77 y 80 de la Ley Federal del Trabajo. OCTAVA. - “EL TRABAJADOR” percibirá un aguinaldo anual, que deberá pagarse antes del veinte de diciembre, equivalente a 15 días de salario por lo menos y cuando no haya cumplido el año de servicios, tendrá derecho a que se le pague la
  • 3. parte proporcional al tiempo trabajado, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo. NOVENA. - “EL TRABAJADOR” conviene en someterse a los reconocimientos médicos que ordene “EL PATRÓN” en los términos de la fracción X del artículo 134 de la Ley Federal del Trabajo, en el entendido de que el médico que practique dicho examen será designado y retribuido por “EL PATRÓN”. DÉCIMA. - “EL TRABAJADOR” será capacitado o adiestrado en los términos de los planes y programas establecidos (o que se establezcan), por “EL PATRÓN”, conforme a lo dispuesto en el Capítulo III Bis, Titulo Cuarto de la Ley Federal del Trabajo. DÉCIMA PRIMERA. - “EL PATRÓN” inscribirá oportunamente al “TRABAJADOR” ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, obligándose “EL TRABAJADOR” a permitir que “EL PATRÓN” le haga los descuentos a su salario que sean necesarios y que tengan por objeto cubrir la cuota obrera ante el Instituto Mexicano del Seguro Social. Ambas partes se comprometen a cumplir con todo lo relativo a la Ley del Seguro Social y sus Reglamentos. DÉCIMA SEGUNDA. - El presente contrato obliga a las partes a lo expresamente pactado, conforme lo dispuesto por el artículo 31 de la Ley Federal del Trabajo. DÉCIMA TERCERA. - Ambas partes convienen en que, al vencimiento del término estipulado, este contrato quedará terminado automáticamente, sin necesidad de aviso, ni de ningún otro requisito y cesarán todos sus efectos de acuerdo con la fracción III del artículo 53 de la Ley Federal del Trabajo DÉCIMA CUARTA. - Ambas partes declaran que, respecto de las obligaciones y derechos que mutuamente corresponden y que no hayan sido motivo de cláusulas expresa en el presente contrato, se sujeta a las disposiciones de la Ley Federal del Trabajo.
  • 4. Leído que fue el presente contrato por las partes firman al margen en la primera y al calce para constancia y aceptación, ante la presencia de dos testigos, quedando un ejemplar en poder de cada una de ellas. TRABAJADOR PATRÓN _________________________ _____________________________ TESTIGO TESTIGO _________________________ _____________________________
  • 5. CONTRATO POR TIEMPO DETERMINADO En la ciudad de QUERÉTARO, QUERÉTARO a 27 de MARZO de 2022, los que suscribimos el presente por una parte la persona (física/moral) denominada HAPICNIKIDS S.A. DE CV, representada por FERNANDO FROYLAN PALOMARES LÓPEZ , a quien en lo sucesivo se le denominará para efectos de este contrato como “El PATRÓN”, y por la otra JUAN ALBERTO ALCACHOFA, por su propio derecho quien en delante se le denominará “EL TRABAJADOR”; hacemos constar, que hemos convenido en celebrar un contrato individual de trabajo por tiempo determinado, al tenor de las siguientes: DECLARACIONES I. Para los efectos del artículo 25 de la Ley Federal del Trabajo, “El PATRÓN” FERNANDO FROYLAN PALOMARES LÓPEZ declara ser una persona (física o moral), dedicada a SERVICIOS DE PICNICS, con domicilio en AV. TECONOLÓGICO, de esta ciudad, con Registro Federal de Contribuyentes o en su caso con escritura pública XAXX010101000. II. “EL TRABAJADOR” declara: Llamarse JUAN ALBERTO ALCACHOFA, con 40 años de edad, sexo MASCULINO estado civil CASADO, nacionalidad MEXICANA, Clave Única de Registro de Población ROCE000131HNLDNDA9,Registro Federal de Contribuyentes XAXX010101000 y con domicilio ubicado en PASEOS DE SAN MIGUEL. CLÁUSULAS PRIMERA. - Este contrato se celebra por un tiempo determinado conforme a lo dispuesto por el artículo 37 de la Ley Federal del Trabajo de 150 días, con vencimiento en la fecha 31 DE AGOSTO en virtud de que TERMINE EL CONTRATO: (Supuestos: I. Cuando lo exija la naturaleza del trabajo que se va a prestar; (este concluirá al término de lo pactado, y si se ha agotado la causa deberá señalarse expresamente, a fin de que justifique la terminación de dicho contrato en caso de que subsista la materia del trabajo la relación laboral quedara prorrogada por todo el tiempo que perdure dicha circunstancia II. Cuando tenga por objeto substituir temporalmente a otro trabajador; El trabajador sustituirá durante ese tiempo al señor TRABAJADOR con motivo de la (enfermedad, permiso, etc.) de éste, en la prestación de los
  • 6. servicios consistentes en SERVICIO PICNICI III. En los demás casos previstos por la Ley Federal del Trabajo). SEGUNDA. - “EL TRABAJADOR” se obliga a prestar los servicios personales que se especifican en la cláusula anterior, subordinado al patrón, con esmero y eficiencia, en las en el domicilio del patrón ubicado AV. TECNOLÓGICO. TERCERA. - Las partes convienen en que “EL TRABAJADOR” prestará sus servicios al patrón con una jornada de 8 HORAS, (especificar horario y duración de la jornada diaria y semanal, tipo de jornada de que se trate si es diurna, nocturna o mixta y señalar tiempo de descanso diario). CUARTA. - “EL TRABAJADOR” no podrá laborar más del tiempo señalado en la jornada legal, cuando por circunstancias extraordinarias se aumente la jornada de trabajo, los servicios prestados durante el tiempo excedente se considerarán como extraordinarios y se pagaran de conformidad con lo establecido en los artículos 66, 67 y 68 de la Ley Federal del Trabajo. QUINTA. - Por cada 5 días de trabajo “EL TRABAJADOR” tendrá derecho a un descanso semanal con pago de salario íntegro conviniéndose de que dicho descanso se disfrutará el sábado y Domingo de cada semana, de conformidad con lo establecido en el artículo 69 de la Ley Federal del Trabajo, así mismo serán días de descanso obligatorios los contemplados dentro del artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo. SEXTA. - Las partes, convienen en que el salario que percibirá el trabajador, será pagado 4500$ en moneda de curso legal el día 15 DE CADA MES (especificar forma y lugar de pago). Para todos los efectos legales que se deriven de este contrato, el salario se integra con los pagos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquier otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo. SÉPTIMA. - “EL TRABAJADOR” tendrá derecho al pago de la parte proporcional de vacaciones al tiempo de servicios prestados, con un prima del 25% sobre los salarios correspondientes a la misma, teniendo en cuenta el término de la relación de trabajo, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 76, 77 y 80 de la Ley Federal del Trabajo. OCTAVA. - “EL TRABAJADOR” percibirá un aguinaldo anual, que deberá pagarse antes del veinte de diciembre, equivalente a 15 días de salario por lo menos y
  • 7. cuando no haya cumplido el año de servicios, tendrá derecho a que se le pague la parte proporcional al tiempo trabajado, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo. NOVENA. - “EL TRABAJADOR” conviene en someterse a los reconocimientos médicos que ordene “EL PATRÓN” en los términos de la fracción X del artículo 134 de la Ley Federal del Trabajo, en el entendido de que el médico que practique dicho examen será designado y retribuido por “EL PATRÓN”. DÉCIMA. - “EL TRABAJADOR” será capacitado o adiestrado en los términos de los planes y programas establecidos (o que se establezcan), por “EL PATRÓN”, conforme a lo dispuesto en el Capítulo III Bis, Titulo Cuarto de la Ley Federal del Trabajo. DÉCIMA PRIMERA. - “EL PATRÓN” inscribirá oportunamente al “TRABAJADOR” ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, obligándose “EL TRABAJADOR” a permitir que “EL PATRÓN” le haga los descuentos a su salario que sean necesarios y que tengan por objeto cubrir la cuota obrera ante el Instituto Mexicano del Seguro Social. Ambas partes se comprometen a cumplir con todo lo relativo a la Ley del Seguro Social y sus Reglamentos. DÉCIMA SEGUNDA. - El presente contrato obliga a las partes a lo expresamente pactado, conforme lo dispuesto por el artículo 31 de la Ley Federal del Trabajo. DÉCIMA TERCERA. - Ambas partes convienen en que, al vencimiento del término estipulado, este contrato quedará terminado automáticamente, sin necesidad de aviso, ni de ningún otro requisito y cesarán todos sus efectos de acuerdo con la fracción III del artículo 53 de la Ley Federal del Trabajo DÉCIMA CUARTA. - Ambas partes declaran que, respecto de las obligaciones y derechos que mutuamente corresponden y que no hayan sido motivo de cláusulas expresa en el presente contrato, se sujeta a las disposiciones de la Ley Federal del Trabajo.
  • 8. Leído que fue el presente contrato por las partes firman al margen en la primera y al calce para constancia y aceptación, ante la presencia de dos testigos, quedando un ejemplar en poder de cada una de ellas. TRABAJADOR PATRÓN _________________________ _____________________________ TESTIGO TESTIGO _________________________ _____________________________