10. • La posición geográfica de nuestro país es
de gran importancia estratégica, por ser
uno de los países de Sudamérica que
presenta un espacio oceánico y costero
hacia el Caribe y una fachada abierta hacia
el Atlántico. Se considera como una
encrucijada vital para el tráfico marítimo,
puesto que está rodeada de canales,
pasos y estrechos que comunican la
América del Norte con la del Sur y el
Océano Atlántico con el Océano Pacífico.
• Los espacios marítimos están constituidos
por las Aguas Interiores, el Mar
Territorial, la Zona Contigua, la Plataforma
Continental y la Zona
Económica Exclusiva. La República ejerce
derechos exclusivos de soberanía y
jurisdicción en los términos, extensión y
condiciones que determinen el derecho
internacional público y la ley.
• El espacio aéreo es el ámbito que rodea a
la tierra, y que se extiende sobre ella
tanto sobre la tierra firme como sobre los
espacios acuáticos.
• Cuando hablamos del espacio aéreo como
concepto jurídico, hacemos referencia a
un ámbito susceptible de apropiación, que
puede ser delimitado y sobre el cual el
hombre y los estados pueden ejercer
derechos.
• El aire, en cambio, es una masa gaseosa,
que dado su carácter fluido y movible, no
es susceptible de apropiación ni de
delimitación.
• El espacio aéreo, es el ámbito en el cual se
desarrolla principalmente la actividad
aeronáutica, sigue la suerte de la
superficie subyacente:
• Se accede al territorio de un estado-sea
tierra firme o aguas jurisdiccionales-, está
sujeto a la soberanía de ese estado, y
eventualmente al dominio de los
propietarios de los fondos privados; si se
extiende sobre alta mar, estará sujeto a su
régimen de libertad y uso común.