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República Bolivariana de Venezuela
Universidad Fermín Toro
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela de Derecho
Alumna:
Clemarlys Sanchez
C.I.24.397.355
Prof. Emily Ramirez
Barquisimeto, 24 de Agosto 2015.
El territorio
Es considerado como una porción de la superficie terrestre en la que un
sistema de reglas jurídicas es aplicable y ejecutivo; él representa la esfera
de competencia espacial del Estado y el ámbito de validez del
ordenamiento estatal.
Concatenado con lo referente a el artículo 10 de la constitución
Bolivariana de Venezuela.
Se realizaron cambios importantes en la definición del espacio geográfico
venezolano. En este sentido, se adoptó la expresión más amplia de
espacio geográfico para sustituir la de territorio. En efecto, espacio
geográfico alude a la integración específica los espacios continentales,
insulares y marítimos, quedando el territorio como componente del
primero de los citados. Sin embargo, no se altera la determinación del
espacio geográfico nacional al reiterar la versión tradicional de la
Constitución del año 1830 y que se repite hasta la de 1961, es decir, el
que correspondía a la Capitanía General de Venezuela para el 19 de abril
de 1810.
No obstante, se agregó la frase con las modificaciones resultantes de los
tratados y laudos arbitrales no viciados de nulidad. Con ello se corrige la
omisión del Congreso Constituyente de 1961 con relación a los laudos y
arbitrajes determinantes de nuestras fronteras actuales, como son los de
los años 1865, 1891, 1899 y 1922; y se establece de una manera
categórica que Venezuela no reconoce los laudos viciados de nulidad,
como es el caso del Laudo de París de 1899 que despojó a Venezuela del
espacio situado en la margen occidental del Río Esequibo.
Por otra parte, se da a conocer nuevamente la integración la cual deslinda
conceptualmente el espacio insular como parte de la organización
político-territorial de Venezuela y como espacio sujeto a la soberanía
venezolana. Por tal razón se menciona las islas por sus nombres y se
extiende en ámbito de la soberanía hasta las demás islas, islotes, cayos y
bancos situados o que emerjan dentro del mar territorial, en el que cubre
la plataforma continental o dentro de los límites de la zona económica
exclusiva.
Como una consecuencia de los valores fundamentales que inspiran a la
República Bolivariana de Venezuela, se declara expresamente al espacio
geográfico venezolano como zona de paz, en virtud de lo cual se prohíbe
establecer en él bases militares extranjeras o cualquier instalación de
potencia o coalición de potencias que tengan propósitos militares.
Territorialidad
Es una noción que procede de territorio: una zona o una región que
establece una jurisdicción, pertenece a un cierto Estado o sirve como
campo de acción. El concepto, de este modo, suele referirse al modo de
circunscripción de algo de acuerdo a su desarrollo territorial.
Elementos: el sentido de identidad espacial, el sentido de exclusividad y el
modo de interacción humana en el espacio. Proporciona no sólo un
sentimiento de pertenencia a una porción particular de tierra sobre el que
se tienen derechos, sino que implica un modo de comportamiento en el
interior de esa entidad. Con la territorialidad se planifica
el desarrollo teniendo por objetivo la adecuación de las actividades
económicas en los espacios geográficos más recomendables, buscando
el equilibrio entre la mejor calidad de vida de la población, el desarrollo de
la identidad cultural de los diversos grupo sociales y la optimización del
uso sostenible de los recursos naturales.
La Soberanía
Es el derecho que tiene el pueblo a elegir a sus gobernantes, sus leyes
y a que le sea respetado su territorio. Según esto, habría que considerar
que el derecho se tiene frente a alguien y porque alguien lo concede; en
consecuencia, habría que convenir en que la soberanía, más que un
derecho, es el "poder".
La clásica definición de Jean Bodin, recogida en su obra de 1576 Los seis
libros de la República, soberanía es el «poder absoluto y perpetuo de una
República»; y soberano es quien tiene el poder de decisión, de dar las
leyes sin recibirlas de otro, es decir, aquel que no está sujeto a leyes
escritas, pero sí a la ley divina o natural. Pues, según añade Bodin, si
decimos que tiene poder absoluto quien no está sujeto a las leyes, no se
hallará en el mundo príncipe soberano, puesto que todos los príncipes de
la tierra están sujetos a las leyes de Dios y de la naturaleza y a ciertas
leyes humanas comunes a todos los pueblos.
El Espacio Geográfico
Es una unidad compleja multidimensional, que adquiere múltiples formas
y comportamientos dentro de la totalidad global de la sociedad.
La noción de espacio geográfico, pues, es utilizada por la geografía para
nombrar al espacio organizado por una sociedad. Se trata de una
extensión en la que conviven los grupos humanos y se interrelacionan con
el medio ambiente.
Ámbito Acuático
En cuanto al espacio geográfico Venezuela cuenta con la siguiente
distribución de Zonas de ámbito Acuático de acuerdo al marco legal
respectivo.
Alta Mar: Parte no perteneciente a la Zona Exclusiva Económica, al Mar
Territorial ni a las aguas interiores de un Estado. Ésta se encuentra
abierta a todas las naciones y por ende, ningún Estado puede pretender
legítimamente someter cualquier parte de ella a su soberanía.
Zona/Franja Marítima: Aquella comprendida entre la línea de costa o
ribera [nivel del mar] y los 80m. De tierra
Aguas Inferiores: Son las comprendidas dentro del territorio nacional y
entre las Líneas de Base Recta y la costa
Mar Territorial: Abarca, a todo lo largo de las costas continentales e
insulares de la República una anchura de doce millas náuticas (12 Mn) y
se medirá ordinariamente a partir de la línea de más baja marea. La
soberanía nacional en el Mar Territorial se ejerce sobre el espacio aéreo,
las aguas, el suelo y subsuelo, y sobre todos los recursos que en ellos se
encuentren Zona Contigua: Para fines de vigilancia marítima y resguardo
de sus intereses, la República tiene, contigua a su Mar Territorial, una
zona que se extiende hasta veinticuatro millas náuticas (24 mn), contados
a partir de las líneas de más baja marea o las líneas de base desde las
cuales se mide el Mar Territorial. Plataforma Continental: Aquella parte del
suelo y subsuelo, comprendida desde la costa hasta los 200m. de
profundidad
Zona Exclusiva Económica: Aquella comprendida entre la costa y las
200mn. Mar adentro, sobre la cual se ejercen derechos de explotación y
fines comerciales
Espacio Aéreo
Sobre el espacio aéreo de la República, se hace importante,
primeramente, destacar que en materia de derecho aeronáutico, y/o
aeroespacial internacional existen diversas teorías relativas al espacio
ultraterrestre. El Derecho espacial se rige por una serie de principios
generales, que se hallan plasmados, básicamente, en el Tratado de 27 de
enero de 1967 Tratado sobre los principios que deben regir las
actividades de los Estados en la exploración y utilización del espacio
ultraterrestre, incluidas la Luna y otros cuerpos celestes. Si bien la
normativa existente sobre Derecho del espacio debe atenerse a estos
principios generales, estos mismos principios deben estar subordinados al
Derecho Internacional general, así como también las propias actividades
que los Estados realizan en el espacio.
Curiosamente, no existe precepto ni disposición que defina el espacio
ultraterrestre, y no se facilita la determinación de sus límites con relación
al espacio aéreo. Es la doctrina la que se ha encargado de intentar
conceptuar y delimitar los dos espacios, si bien se encuentra dividida
entre los partidarios de una distinción geográfica o científica, y los
partidarios de una distinción funcional o que siguen la noción de
actividades espaciales .Los primeros hablan de separar las dos zonas de
modo objetivo, siguiendo criterios de altitud, es decir, una delimitación
física. Considerase que el espacio ultraterrestre comienza allá donde se
desvanece la atmósfera terrestre o, más concretamente, a partir de los
300 a 400 kilómetros de altitud (por debajo de cualquiera de estos límites
hablaríamos de espacio aéreo y, consecuentemente, de soberanía
estatal). Sin embargo, parece más aceptado seguir los criterios
funcionales o de actividades espaciales, por cuanto que la delimitación
geográfica supondría un grave atentado a la libertad de circulación de las
naves que evolucionen por debajo de la altitud límite.
Desde el punto de vista jurídico se considera que el espacio aéreo tiene
límites horizontales y verticales y se define la expresión se refiere a la
columna de aire por sobre el territorio y el mar territorial de un Estado.
Durante mucho tiempo se consideró que estaba sometido a la soberanía
del Estado sin límite superior alguno, pero hoy está dividido en espacio
atmosférico y espacio ultraterrestre. El primero está sujeto a la soberanía
del Estado que lo domina, mientras que el segundo está considerado por
algunos juristas como libre, común a todos. Teoría que no es reconocida
por Venezuela.
No puede trazarse un límite neto entre los dos, pues las características
físicas del primero se atenúan lentamente, a medida que aumenta la
altitud y que las características físicas del segundo comienzan a aparecer.
De manera general, puede admitirse que el espacio atmosférico llega
hasta los 400 Km., altitud por encima de la cual comenzaría el espacio
ultraterre.
Acotando el artículo 11 de la constitución de la República Bolivariana de
Venezuela: La soberanía plena de la República se ejerce en los espacios
continental e insular, lacustre y fluvial, mar territorial, áreas marinas
interiores, históricas y vitales y las comprendidas dentro de las líneas de
base recta que ha adoptado o adopte la República; el suelo y subsuelo de
éstos; el espacio aéreo continental, insular y marítimo y los recursos que
en ellos se encuentran, incluidos los genéticos, los de las especies
migratorias, sus productos derivados y los componentes intangibles que
por causas naturales allí se encuentren. El espacio insular de la República
comprende el archipiélago de Los Monjes, archipiélago de Las Aves,
archipiélago de Los Roques, archipiélago de La Orchila, isla La Tortuga,
isla La Blanquilla, archipiélago Los Hermanos, islas de Margarita,
Cubagua y Coche, archipiélago de Los Frailes, isla La Sola, archipiélago
de Los Testigos, isla de Patos e isla de Aves; y, además, las islas, islotes,
cayos y bancos situados o que emerjan dentro del mar territorial, en el
que cubre la plataforma continental o dentro de los límites de la zona
económica exclusiva. Sobre los espacios acuáticos constituidos por la
zona marítima contigua, la plataforma continental y la zona económica
exclusiva, la República ejerce derechos exclusivos de soberanía y
jurisdicción en los términos, extensión y condiciones que determinen el
derecho internacional público y la ley. Corresponden a la República
derechos en el espacio ultraterrestre suprayacente y en las áreas que son
o puedan ser patrimonio común de la humanidad, en los términos,
extensión y condiciones que determinen los acuerdos internacionales y la
legislación nacional.
El territorio es el elemento fundamental del Estado, pues sin territorio no
hay Estado. El territorio es una parte de la superficie del mundo que
pertenece a una nación; dentro de esa superficie se establece un país
que es habitado por un pueblo que tiende a tener las mismas costumbres
y hábitos, país que por razón del uso de fronteras o límites territoriales
delimita su territorio respecto del de las naciones vecinas .Sin embargo, el
territorio no se conforma únicamente a partir de establecidas porciones de
tierra, pues del territorio hacen parte también los ríos, el espacio aéreo,
los mares, golfos, puertos, canales, bahías, etc. que se encuentran dentro
del país. Esto quiere decir que un país es dueño también de determinados
espacios aéreos y acuáticos, y que en el caso de una invasión o un
ataque, puede utilizar su espacio aéreo y sus mares o ríos de la forma en
que lo considere necesario para defender su soberanía. Entonces el
territorio venezolano es aquellas superficies donde el estado ejerce su
soberanía y puede ejercer la autoridad estatal y las jurisdicciones del
mismo.
Principios que rigen la determinación en Venezuela: el Utis
possidetis iuris.
A partir de la Constitución de 1.830, Venezuela, ha invocado expresa-
mente que el territorio de la República es el que le correspondía a la Ca-
pitanía General de Venezuela antes de la transformación política iniciada
en 1.810, y como indica Wolf, con ello "se expresa el principio de que
elEstado libre e independiente de Venezuela sucede a la CapitaníaGener
al de la Colonia en la posesión soberana del territorio antesgobernado por
el Capitán General. La Corona Española en fecha 8 de Septiembre de
1.777 decidió creado por Real Cédula la Capitanía General de Venezuela
integrada por varias provincias, lo cual ha servido de fundamentación para
que
Venezuelainvoque con justeza que su territorio ha de ser el mismo quecor
respondía a esa demarcación administrativa, que tenía al frente
pormandato real, un funcionario denominado Capitán General deVenezuel
a, encargado de la administración de este territorio. Ese principio de
sucesión en la posesión y por ende en la sucesión del dueño anterior,
alude a la noción del Uti Possidetis luris.
Uti Possidetis luris
Que significa que ha Venezuela le pertenece el territorio que le
correspondía en 1.810 a la Capitanía General de Venezuela. El principio
del Uti Possidetis de derecho, es el principio de que cada uno de los
nuevos Estados debía tener como territorio el mismo que tenía por las
Leyes, Decretos y Resoluciones de Indias, la entidad colonial
administrativa deque se derivaba
El principio del Uti Possidetis luris; Ha sido considerado como un
dogma de derecho público internacional de Sur América y por tanto ha
servidopara las nacientes Naciones que adquirieron su independencia de
España, como el medio idóneo al cual se ha recurrido para tratar de
resolver la demarcación territorial de los nuevos Estados.
Wolf anota que ese principio de derecho americano llamado Uti Possidetis
presenta dos formas para su análisis
Uti Possidetis de facto.
Por este término se entiende la sucesión en lo que la Colonia poseía de
hecho, cuando se proclamó la independencia.
Uti Possidetis luris.
Es la sucesión en aquellos realizados
derechos del dueño anterior; en vez de la sucesión en la situación y
asumir efectivamente por la cual existente en el momento de declararse la
independencia, es la sucesión en los títulos jurídicos.
La territorialidad venezolana, la extraterritorialidad e inviolabilidad
de las sedes diplomáticas.
Resulta sumamente fácil y comprensible fundamentar el asilo territorial
en la aplicación natural de la jurisdicción de un Estado en su propio
territorio; en efecto, si el asilo territorial consiste en la protección o amparo
que otorga un Estado en su propio territorio a un individuo que ha sido
solicitado o no por otro Estado, entonces se reputa como un acto de
"normal aplicación de la jurisdicción y su competencia exclusiva para
organizar y administrar justicia en el mismo". Es el ejercicio de la
jurisdicción natural sobre los habitantes de su territorio, ya que el
perseguido al entrar a ese territorio queda automáticamente bajo la
jurisdicción de sus autoridades. La entrega de cualquier habitante a
autoridades extranjeras significaría una renuncia al derecho de
competencia exclusiva. Básicamente el derecho de asilo territorial no
tiene fundamentos propios. Es simplemente el ejercicio del derecho de
jurisdicción de los Estados -de su competencia exclusiva- en relación con
habitantes perseguidos por autoridades extranjeras. El asilo territorial no
ha sido discutido en su calidad de derecho natural, porque sus
fundamentos se identifican con la propia soberanía de los Estados. Sin
embargo, a este principio se opone otro llamado principio de
extraterritorialidad, según el cual queda excluida de la soberanía territorial
de un Estado, una cierta parte del territorio, constituido por las sedes de
las Embajadas Diplomáticas y Delegaciones que serían generalmente las
residencias de los representantes diplomáticos extranjeros acreditados en
el gobierno El Derecho Internacional reconoce la extraterritorialidad como
un principio, según el cual en las sedes diplomáticas únicamente se
ejerce el poder y jurisdicción del Estado al cual pertenece el diplomático, y
no al del Estado ante el cual se ejerce la representación. La
extraterritorialidad es en consecuencia un privilegio, por el cual se
reconoce a las sedes y residencias del personal diplomático, la condición
de territorio extranjero a todos los efectos del ejercicio de las funciones
diplomáticas, siendo estos recintos inviolables a los fines del ejercicio de
cualquier acción o intervención en asuntos sanitarios, fiscales, judiciales,
policiales o administrativos de las autoridades del Estado que tiene el
dominio real.
Intangibilidad. Principios de reciprocidad. Naturaleza jurídica del
poder del Estado sobre el territorio.
De estas consideraciones Positivamente ya que su función de divide en
una doble, como se deduce también la negativa, esta última abarcando la
determinación de sus fronteras, mediante la línea frontera de defensa que
traza su área de competencia en el orden internacional, como garantía de
su independencia, frente al Estado extranjero. De igual forma también
permanece la positiva; de la que parte su función a la posesión del
territorio y de su clara delimitación depende la eficacia de la autoridad del
Estado sobre sus súbditos y su independencia frente a Estados
Extranjeros, por lo cual, es importante indicar que la naturaleza jurídica
del Estado sobre el territorio se explica conforme a las Teorías en cual
tanto se traducen en:
-Territorio Objeto
-Teoría del Territorio Sujeto
-Teoría del Territorio Limite.
En cuanto a los componentes del territorio venezolano, el artículo 10 de la
Constitución de la Republica establece: Artículo 10 CRBV.
Acotando representación suministrada por la República Bolivariana de
Venezuela el ALBA, la Alianza Bolivariana para los pueblos de nuestra
América, es una propuesta de integración regional que surge el 14 de Diciembre
de 2001 en la Isla de Margarita, liderizada principalmente por el Presidente de la
República Bolivariana de Venezuela, Hugo Rafael Chávez Frías, y a la cual con
el pasar de los años se han unido países como: Cuba, Bolivia,
Nicaragua, Mancomunidad de Dominica, Honduras, San Vicente y las
Granadinas, Ecuador y Antigua y Barbuda.
Ésta integración regional, se sustenta en principios de
reciprocidad, transferencia tecnológica y busca el aprovechamiento de las
ventajas con las que cuenta cada país y que pueda ofrecer, es importante
señalar que a lo largo del surgimiento de ésta alianza se ha creado un
banco intrarregional; el Banco del Alba, el cual se enfoca en sustentar
aquellos proyectos gran nacionales planteados por los diversos países
que conforman ésta alianza, dando convenios crediticios a los países
financiando las áreas económicas productivas y las áreas sociales. Ésta
propuesta de integración desea alcanzar un equilibrio racional de los
recursos basándose en una economía socialista.
Destacando ciertas características importantes con las que cuenta
el ALBA tenemos que; Venezuela, y Ecuador, son considerados países
petroleros, además Venezuela y Bolivia son grandes productoras de gas,
y por otra parte cuentan con riquezas minerales como: hierro, bauxita,
níquel.
El ALBA en los países ha logrado iniciar diversos proyectos denominado
por éstos como “gran nacionales”, los cuales están sujetos o actúan con
una línea de acción política común, tienen una visión social y política
dirigida a un mismo enfoque, existen diversos proyectos que buscan
fomentar el desarrollo en diversas áreas, de acuerdo a las necesidades
de cada uno de los países que conforman el ALBA. Entre los principales
proyectos gran nacionales a destacar tenemos:
Proyectos ALBA-alimentación, en cual persigue la creación de un banco
de alimentos con el cual se pueda garantizar el abastecimiento de estos
en cantidad y calidad suficientes para proveer a los países que conformar
ésta integración.
Venezuela aplicara Principios de Reciprocidad
Si los gobiernos de Europa acatan la directiva de retorno de inmigrantes
ilegales aprobada recientemente por el Parlamento de la Unión Europea,
se pondrá en práctica en el país el principio de la reciprocidad, pues se
tomarán acciones con respecto a los capitales europeos que están en
nuestro territorio. Reiteró que el órgano legislativo, en su sesión del
jueves 26 de junio, rechazó por unanimidad esta ley de retorno, porque
consideró que esta resolución es discriminatoria, violatoria de los
derechos humanos y vulnera el principio de reunificación familiar.
En el país tenemos muchos europeos que los queremos, les abrimos los
brazos, los tratamos como venezolanos y nosotros lo que aspiramos y
esperamos es que los gobiernos europeos tengan el mismo trato para con
los latinoamericanos', enfatizó.
Por su parte, se consideró que América Latina debe producir algún tipo de
respuesta en contra de esta ley.
A su juicio, lo más importante es que no se debe aceptar el atropello a
compatriotas colombianos, ecuatorianos, peruanos, venezolanos en los
países europeos.
División Política
Basándose en lo establecido en la constitución, específicamente en su
artículo 16 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la
división de la República consiste en la división de la misma en Estados,
Distrito Capital, Dependencias Federales y Territorios Federales y a su
vez el territorio se organizado en Municipios. La división político
territorial estará regulada por ley orgánica que garantice autonomía munici
pal y de esta manera la descentralización político-administrativa, para que
así atendiendo a la estructura federal del sistema de gobierno que nos
rige. Dicha ley tendrá la facultad de disponer la posterior creación de
territorios federales en determinadas áreas de los Estado. Referente a la
vigencia de la misma, quedara sujeta a la realización de un referendo
aprobatorio en la entidad correspondiente. Por otra parte mediante leyes
pecial podrá darse la denominación o categoría de estado a un territorio
federal y por consiguiente la asignación de la totalidad o una parte de la
superficie del territorio respectivo.
En la constitución actual no se encuentra especificado el numero ni el
nombre de los estados pertenecientes al territorio nacional, ya que el cual
manteniéndose de esta manera el criterio acogido en la comisión a su vez
redactora de los texto constitucional previamente derogado. Asumiendo
que consideraciones tomadas por el anterior constituyente y losdiseñador
de la presente sobre la materia eran las mismas considerando que era
inconveniente y errado a una acertada técnica constitucional determinar
su número ya que ante una eventual adición de otro ente político que
goce de la categoría de Estado, como fue el caso que surgió durante la
vigencia de la derogada Constitución cuando Territorios Federales
adquirieron la categoría de Estado, en ese caso hubiese sido necesario
una reforma constitucional y de igual formase hubiese presentado con
la presente constitución de haber establecido el número de estados.
La anexión territorial, los tratados y laudos arbitrales no viciados de
nulidad. Base constitucional.
GuayanaEsequiba:
Guyana está conformada por diez regiones administrativas. Las
regiones 1, 2, 5, 7, 8 y 10 son reclamadas por Venezuela. El artículo 10
de su constitución de 1999 declara que "El territorio y demás espacios
geográficos de la República son los que correspondían a la Capitanía
General de Venezuela antes de la transformación política iniciada el 19 de
abril de 1810, con las modificaciones resultantes de los tratados y laudos
arbitrales no viciados de nulidad." La Capitanía General de Venezuela
comprendía los territorios de la antigua provincia de Guayana, que
ocupaban la misma región Esequiba.
Guyana podría desmembrarse debido a que la región occidental (de norte
a sur) la reclama Venezuela y la región sur-oriental la reclama Surinam.
La razón por la cual la parte limítrofe venezolana ha originado unos
conflictos entre algunos países vecinos, tales como Colombia, Brasil, las
colonias de Gran Bretaña y las colonias de Holanda. Especificando la
problemática con Brasil que parecía ser un conflicto de más alta categoría
que aún no ha sido resuelta de manera clara, los factores influyentes en la
línea divisora fueron más complicado que con la gran Colombia y Gran
Bretaña.
Se suele incluir como parte de Sudamérica, erróneamente, a países de
otros espacios geográficos como México, o los países de las Antillas, los
cuales pertenecen a América del Norte y América Central. Esto se debe a
una confusión muy común entre la división geográfica y la división
lingüística del continente americano.
Se confunde así a Sudamérica con América Latina. Sudamérica, por
ejemplo, está integrado por algunos países no latinoamericanos como son
Guyana y Surinam.
La razón concreta de incorporar en el texto constitucional del 61 el
adverbio “válidamente” y la del 99 utilizar la expresión “no viciados de
nulidad”, referidos a los tratados y laudos arbitrales, tiene su fundamento
en el cuestionamiento que Venezuela ha hecho con respecto al Laudo
Español de 1891 que recayó en torno al problema limítrofe entre
Venezuela y Colombia; y en segundo lugar, en lo que atañe al Laudo de
París de 1899 referido al problema limítrofe, en este caso con Inglaterra,
que despojó a Venezuela del espacio situado a la margen izquierda del
Río Esequibo y hoy perfectamente delimitado como “zona en
reclamación” y cuyo problema subsiste con Guyana.
Conclusión
Los cambios de naturaleza político-territorial, dentro de la organización
nacional del territorio, comúnmente llamados también cambios político-
administrativos, en la cual se aplica el territorio que es considerado como
una porción de la superficie donde se aplica una serie de normas
jurídicas, también la territorialidad noción que procede de territorio y nos
dan a conocer la Soberanía; derecho que tiene el pueblo a elegir a sus
gobernantes, sus leyes y a que le sea respetado su territorio y entender el
espacio geográfico como una unidad compleja multidimensional, que
adquiere múltiples formas y comportamientos dentro de la totalidad global
de la sociedad. Han constituido en Venezuela una constante, bien sea
que respondan fehacientemente y sus reformas parciales o que estén
inducidos por las conveniencias político. Bajo esa premisa, se pretende
en este artículo, el cual forma parte de un trabajo más amplio, al aplicara
Principios de Reciprocidad, La anexión territorial, los tratados y laudos
arbitrales no viciados de nulidad donde reseña la conformación y los
cambios ocurridos en la división político-territorial, el acatamiento por
parte de los órganos legislativos estadales a la norma sobre la puesta en
práctica de la Constitución bolivariana de Venezuela y sus Reformas
Parciales y al contenido de la misma, dándonos a conocer,
respectivamente; La territorialidad venezolana, la extraterritorialidad e
inviolabilidad de las sedes diplomáticas. Ya que la primera consiste, a su
vez; a el asilo territorial que corresponde a la protección o amparo que
otorga un Estado en su propio territorio a un individuo que ha sido
solicitado o no por otro Estado. Por otra parte reconoce la
extraterritorialidad como un principio, según el cual en las sedes
diplomáticas únicamente se ejerce el poder y jurisdicción del Estado al
cual pertenece el diplomático. De igual manera, se considera en un todo,
División Política, basándose en lo establecido en la constitución,
específicamente en su artículo 16 de la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela en lo relativo a las anteriores creaciones
distritales y municipales y a las recientes fundaciones municipales y
parroquiales. Aunque esta temática constituye perfectamente el objetivo
de otro trabajo, no es riesgoso afirmar que sólo con revisar el cambio
exitoso de la sanción de la ley por parte del máximo organismo legislativo
y la data cuando los diferentes estados ejecutaron los decretos de ley y
de reforma, es suficiente para señalar la tardanza en la observancia de
las disposiciones de ley. A su vez, únicamente con prestar atención a las
cifras de población de las entidades, en cual quiera de los años
considerados, se puede suponer cuáles de dichas entidades cumplen con
las condiciones para su creación de acuerdo al rango y cuántas estarían
fuera del articulado, solamente en lo concerniente a la creación y
organización político-territorial.
Bibliografías
http://www.monografias.com/trabajos11/trabfront/trabfront2.shtml#ixzz3jUr
Qwm6s
http://es.scribd.com/doc/31811389/Territorio-Venezolano#scribd
https://moeausb.wordpress.com/tag/principios-de-reciprocidad/
http://www.buenastareas.com/ensayos/Naturaleza-Jur%C3%ADdica-Del-Poder-Del-
Estado/3855004.html
http://www2.scielo.org.ve/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1012-
16172009000200008&lng=es&nrm=i

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  • 1. República Bolivariana de Venezuela Universidad Fermín Toro Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas Escuela de Derecho Alumna: Clemarlys Sanchez C.I.24.397.355 Prof. Emily Ramirez Barquisimeto, 24 de Agosto 2015.
  • 2. El territorio Es considerado como una porción de la superficie terrestre en la que un sistema de reglas jurídicas es aplicable y ejecutivo; él representa la esfera de competencia espacial del Estado y el ámbito de validez del ordenamiento estatal. Concatenado con lo referente a el artículo 10 de la constitución Bolivariana de Venezuela. Se realizaron cambios importantes en la definición del espacio geográfico venezolano. En este sentido, se adoptó la expresión más amplia de espacio geográfico para sustituir la de territorio. En efecto, espacio geográfico alude a la integración específica los espacios continentales, insulares y marítimos, quedando el territorio como componente del primero de los citados. Sin embargo, no se altera la determinación del espacio geográfico nacional al reiterar la versión tradicional de la Constitución del año 1830 y que se repite hasta la de 1961, es decir, el que correspondía a la Capitanía General de Venezuela para el 19 de abril de 1810. No obstante, se agregó la frase con las modificaciones resultantes de los tratados y laudos arbitrales no viciados de nulidad. Con ello se corrige la omisión del Congreso Constituyente de 1961 con relación a los laudos y arbitrajes determinantes de nuestras fronteras actuales, como son los de los años 1865, 1891, 1899 y 1922; y se establece de una manera categórica que Venezuela no reconoce los laudos viciados de nulidad, como es el caso del Laudo de París de 1899 que despojó a Venezuela del espacio situado en la margen occidental del Río Esequibo. Por otra parte, se da a conocer nuevamente la integración la cual deslinda conceptualmente el espacio insular como parte de la organización político-territorial de Venezuela y como espacio sujeto a la soberanía venezolana. Por tal razón se menciona las islas por sus nombres y se
  • 3. extiende en ámbito de la soberanía hasta las demás islas, islotes, cayos y bancos situados o que emerjan dentro del mar territorial, en el que cubre la plataforma continental o dentro de los límites de la zona económica exclusiva. Como una consecuencia de los valores fundamentales que inspiran a la República Bolivariana de Venezuela, se declara expresamente al espacio geográfico venezolano como zona de paz, en virtud de lo cual se prohíbe establecer en él bases militares extranjeras o cualquier instalación de potencia o coalición de potencias que tengan propósitos militares. Territorialidad Es una noción que procede de territorio: una zona o una región que establece una jurisdicción, pertenece a un cierto Estado o sirve como campo de acción. El concepto, de este modo, suele referirse al modo de circunscripción de algo de acuerdo a su desarrollo territorial. Elementos: el sentido de identidad espacial, el sentido de exclusividad y el modo de interacción humana en el espacio. Proporciona no sólo un sentimiento de pertenencia a una porción particular de tierra sobre el que se tienen derechos, sino que implica un modo de comportamiento en el interior de esa entidad. Con la territorialidad se planifica el desarrollo teniendo por objetivo la adecuación de las actividades económicas en los espacios geográficos más recomendables, buscando el equilibrio entre la mejor calidad de vida de la población, el desarrollo de la identidad cultural de los diversos grupo sociales y la optimización del uso sostenible de los recursos naturales. La Soberanía Es el derecho que tiene el pueblo a elegir a sus gobernantes, sus leyes y a que le sea respetado su territorio. Según esto, habría que considerar que el derecho se tiene frente a alguien y porque alguien lo concede; en
  • 4. consecuencia, habría que convenir en que la soberanía, más que un derecho, es el "poder". La clásica definición de Jean Bodin, recogida en su obra de 1576 Los seis libros de la República, soberanía es el «poder absoluto y perpetuo de una República»; y soberano es quien tiene el poder de decisión, de dar las leyes sin recibirlas de otro, es decir, aquel que no está sujeto a leyes escritas, pero sí a la ley divina o natural. Pues, según añade Bodin, si decimos que tiene poder absoluto quien no está sujeto a las leyes, no se hallará en el mundo príncipe soberano, puesto que todos los príncipes de la tierra están sujetos a las leyes de Dios y de la naturaleza y a ciertas leyes humanas comunes a todos los pueblos. El Espacio Geográfico Es una unidad compleja multidimensional, que adquiere múltiples formas y comportamientos dentro de la totalidad global de la sociedad. La noción de espacio geográfico, pues, es utilizada por la geografía para nombrar al espacio organizado por una sociedad. Se trata de una extensión en la que conviven los grupos humanos y se interrelacionan con el medio ambiente. Ámbito Acuático En cuanto al espacio geográfico Venezuela cuenta con la siguiente distribución de Zonas de ámbito Acuático de acuerdo al marco legal respectivo. Alta Mar: Parte no perteneciente a la Zona Exclusiva Económica, al Mar Territorial ni a las aguas interiores de un Estado. Ésta se encuentra abierta a todas las naciones y por ende, ningún Estado puede pretender legítimamente someter cualquier parte de ella a su soberanía.
  • 5. Zona/Franja Marítima: Aquella comprendida entre la línea de costa o ribera [nivel del mar] y los 80m. De tierra Aguas Inferiores: Son las comprendidas dentro del territorio nacional y entre las Líneas de Base Recta y la costa Mar Territorial: Abarca, a todo lo largo de las costas continentales e insulares de la República una anchura de doce millas náuticas (12 Mn) y se medirá ordinariamente a partir de la línea de más baja marea. La soberanía nacional en el Mar Territorial se ejerce sobre el espacio aéreo, las aguas, el suelo y subsuelo, y sobre todos los recursos que en ellos se encuentren Zona Contigua: Para fines de vigilancia marítima y resguardo de sus intereses, la República tiene, contigua a su Mar Territorial, una zona que se extiende hasta veinticuatro millas náuticas (24 mn), contados a partir de las líneas de más baja marea o las líneas de base desde las cuales se mide el Mar Territorial. Plataforma Continental: Aquella parte del suelo y subsuelo, comprendida desde la costa hasta los 200m. de profundidad Zona Exclusiva Económica: Aquella comprendida entre la costa y las 200mn. Mar adentro, sobre la cual se ejercen derechos de explotación y fines comerciales Espacio Aéreo Sobre el espacio aéreo de la República, se hace importante, primeramente, destacar que en materia de derecho aeronáutico, y/o aeroespacial internacional existen diversas teorías relativas al espacio ultraterrestre. El Derecho espacial se rige por una serie de principios generales, que se hallan plasmados, básicamente, en el Tratado de 27 de enero de 1967 Tratado sobre los principios que deben regir las actividades de los Estados en la exploración y utilización del espacio ultraterrestre, incluidas la Luna y otros cuerpos celestes. Si bien la normativa existente sobre Derecho del espacio debe atenerse a estos
  • 6. principios generales, estos mismos principios deben estar subordinados al Derecho Internacional general, así como también las propias actividades que los Estados realizan en el espacio. Curiosamente, no existe precepto ni disposición que defina el espacio ultraterrestre, y no se facilita la determinación de sus límites con relación al espacio aéreo. Es la doctrina la que se ha encargado de intentar conceptuar y delimitar los dos espacios, si bien se encuentra dividida entre los partidarios de una distinción geográfica o científica, y los partidarios de una distinción funcional o que siguen la noción de actividades espaciales .Los primeros hablan de separar las dos zonas de modo objetivo, siguiendo criterios de altitud, es decir, una delimitación física. Considerase que el espacio ultraterrestre comienza allá donde se desvanece la atmósfera terrestre o, más concretamente, a partir de los 300 a 400 kilómetros de altitud (por debajo de cualquiera de estos límites hablaríamos de espacio aéreo y, consecuentemente, de soberanía estatal). Sin embargo, parece más aceptado seguir los criterios funcionales o de actividades espaciales, por cuanto que la delimitación geográfica supondría un grave atentado a la libertad de circulación de las naves que evolucionen por debajo de la altitud límite. Desde el punto de vista jurídico se considera que el espacio aéreo tiene límites horizontales y verticales y se define la expresión se refiere a la columna de aire por sobre el territorio y el mar territorial de un Estado. Durante mucho tiempo se consideró que estaba sometido a la soberanía del Estado sin límite superior alguno, pero hoy está dividido en espacio atmosférico y espacio ultraterrestre. El primero está sujeto a la soberanía del Estado que lo domina, mientras que el segundo está considerado por algunos juristas como libre, común a todos. Teoría que no es reconocida por Venezuela.
  • 7. No puede trazarse un límite neto entre los dos, pues las características físicas del primero se atenúan lentamente, a medida que aumenta la altitud y que las características físicas del segundo comienzan a aparecer. De manera general, puede admitirse que el espacio atmosférico llega hasta los 400 Km., altitud por encima de la cual comenzaría el espacio ultraterre. Acotando el artículo 11 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela: La soberanía plena de la República se ejerce en los espacios continental e insular, lacustre y fluvial, mar territorial, áreas marinas interiores, históricas y vitales y las comprendidas dentro de las líneas de base recta que ha adoptado o adopte la República; el suelo y subsuelo de éstos; el espacio aéreo continental, insular y marítimo y los recursos que en ellos se encuentran, incluidos los genéticos, los de las especies migratorias, sus productos derivados y los componentes intangibles que por causas naturales allí se encuentren. El espacio insular de la República comprende el archipiélago de Los Monjes, archipiélago de Las Aves, archipiélago de Los Roques, archipiélago de La Orchila, isla La Tortuga, isla La Blanquilla, archipiélago Los Hermanos, islas de Margarita, Cubagua y Coche, archipiélago de Los Frailes, isla La Sola, archipiélago de Los Testigos, isla de Patos e isla de Aves; y, además, las islas, islotes, cayos y bancos situados o que emerjan dentro del mar territorial, en el que cubre la plataforma continental o dentro de los límites de la zona económica exclusiva. Sobre los espacios acuáticos constituidos por la zona marítima contigua, la plataforma continental y la zona económica exclusiva, la República ejerce derechos exclusivos de soberanía y jurisdicción en los términos, extensión y condiciones que determinen el derecho internacional público y la ley. Corresponden a la República derechos en el espacio ultraterrestre suprayacente y en las áreas que son o puedan ser patrimonio común de la humanidad, en los términos,
  • 8. extensión y condiciones que determinen los acuerdos internacionales y la legislación nacional. El territorio es el elemento fundamental del Estado, pues sin territorio no hay Estado. El territorio es una parte de la superficie del mundo que pertenece a una nación; dentro de esa superficie se establece un país que es habitado por un pueblo que tiende a tener las mismas costumbres y hábitos, país que por razón del uso de fronteras o límites territoriales delimita su territorio respecto del de las naciones vecinas .Sin embargo, el territorio no se conforma únicamente a partir de establecidas porciones de tierra, pues del territorio hacen parte también los ríos, el espacio aéreo, los mares, golfos, puertos, canales, bahías, etc. que se encuentran dentro del país. Esto quiere decir que un país es dueño también de determinados espacios aéreos y acuáticos, y que en el caso de una invasión o un ataque, puede utilizar su espacio aéreo y sus mares o ríos de la forma en que lo considere necesario para defender su soberanía. Entonces el territorio venezolano es aquellas superficies donde el estado ejerce su soberanía y puede ejercer la autoridad estatal y las jurisdicciones del mismo. Principios que rigen la determinación en Venezuela: el Utis possidetis iuris. A partir de la Constitución de 1.830, Venezuela, ha invocado expresa- mente que el territorio de la República es el que le correspondía a la Ca- pitanía General de Venezuela antes de la transformación política iniciada en 1.810, y como indica Wolf, con ello "se expresa el principio de que elEstado libre e independiente de Venezuela sucede a la CapitaníaGener al de la Colonia en la posesión soberana del territorio antesgobernado por el Capitán General. La Corona Española en fecha 8 de Septiembre de 1.777 decidió creado por Real Cédula la Capitanía General de Venezuela
  • 9. integrada por varias provincias, lo cual ha servido de fundamentación para que Venezuelainvoque con justeza que su territorio ha de ser el mismo quecor respondía a esa demarcación administrativa, que tenía al frente pormandato real, un funcionario denominado Capitán General deVenezuel a, encargado de la administración de este territorio. Ese principio de sucesión en la posesión y por ende en la sucesión del dueño anterior, alude a la noción del Uti Possidetis luris. Uti Possidetis luris Que significa que ha Venezuela le pertenece el territorio que le correspondía en 1.810 a la Capitanía General de Venezuela. El principio del Uti Possidetis de derecho, es el principio de que cada uno de los nuevos Estados debía tener como territorio el mismo que tenía por las Leyes, Decretos y Resoluciones de Indias, la entidad colonial administrativa deque se derivaba El principio del Uti Possidetis luris; Ha sido considerado como un dogma de derecho público internacional de Sur América y por tanto ha servidopara las nacientes Naciones que adquirieron su independencia de España, como el medio idóneo al cual se ha recurrido para tratar de resolver la demarcación territorial de los nuevos Estados. Wolf anota que ese principio de derecho americano llamado Uti Possidetis presenta dos formas para su análisis
  • 10. Uti Possidetis de facto. Por este término se entiende la sucesión en lo que la Colonia poseía de hecho, cuando se proclamó la independencia. Uti Possidetis luris. Es la sucesión en aquellos realizados derechos del dueño anterior; en vez de la sucesión en la situación y asumir efectivamente por la cual existente en el momento de declararse la independencia, es la sucesión en los títulos jurídicos. La territorialidad venezolana, la extraterritorialidad e inviolabilidad de las sedes diplomáticas. Resulta sumamente fácil y comprensible fundamentar el asilo territorial en la aplicación natural de la jurisdicción de un Estado en su propio territorio; en efecto, si el asilo territorial consiste en la protección o amparo que otorga un Estado en su propio territorio a un individuo que ha sido solicitado o no por otro Estado, entonces se reputa como un acto de "normal aplicación de la jurisdicción y su competencia exclusiva para organizar y administrar justicia en el mismo". Es el ejercicio de la jurisdicción natural sobre los habitantes de su territorio, ya que el perseguido al entrar a ese territorio queda automáticamente bajo la jurisdicción de sus autoridades. La entrega de cualquier habitante a autoridades extranjeras significaría una renuncia al derecho de competencia exclusiva. Básicamente el derecho de asilo territorial no tiene fundamentos propios. Es simplemente el ejercicio del derecho de jurisdicción de los Estados -de su competencia exclusiva- en relación con habitantes perseguidos por autoridades extranjeras. El asilo territorial no ha sido discutido en su calidad de derecho natural, porque sus
  • 11. fundamentos se identifican con la propia soberanía de los Estados. Sin embargo, a este principio se opone otro llamado principio de extraterritorialidad, según el cual queda excluida de la soberanía territorial de un Estado, una cierta parte del territorio, constituido por las sedes de las Embajadas Diplomáticas y Delegaciones que serían generalmente las residencias de los representantes diplomáticos extranjeros acreditados en el gobierno El Derecho Internacional reconoce la extraterritorialidad como un principio, según el cual en las sedes diplomáticas únicamente se ejerce el poder y jurisdicción del Estado al cual pertenece el diplomático, y no al del Estado ante el cual se ejerce la representación. La extraterritorialidad es en consecuencia un privilegio, por el cual se reconoce a las sedes y residencias del personal diplomático, la condición de territorio extranjero a todos los efectos del ejercicio de las funciones diplomáticas, siendo estos recintos inviolables a los fines del ejercicio de cualquier acción o intervención en asuntos sanitarios, fiscales, judiciales, policiales o administrativos de las autoridades del Estado que tiene el dominio real. Intangibilidad. Principios de reciprocidad. Naturaleza jurídica del poder del Estado sobre el territorio. De estas consideraciones Positivamente ya que su función de divide en una doble, como se deduce también la negativa, esta última abarcando la determinación de sus fronteras, mediante la línea frontera de defensa que traza su área de competencia en el orden internacional, como garantía de su independencia, frente al Estado extranjero. De igual forma también permanece la positiva; de la que parte su función a la posesión del territorio y de su clara delimitación depende la eficacia de la autoridad del Estado sobre sus súbditos y su independencia frente a Estados Extranjeros, por lo cual, es importante indicar que la naturaleza jurídica
  • 12. del Estado sobre el territorio se explica conforme a las Teorías en cual tanto se traducen en: -Territorio Objeto -Teoría del Territorio Sujeto -Teoría del Territorio Limite. En cuanto a los componentes del territorio venezolano, el artículo 10 de la Constitución de la Republica establece: Artículo 10 CRBV. Acotando representación suministrada por la República Bolivariana de Venezuela el ALBA, la Alianza Bolivariana para los pueblos de nuestra América, es una propuesta de integración regional que surge el 14 de Diciembre de 2001 en la Isla de Margarita, liderizada principalmente por el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, Hugo Rafael Chávez Frías, y a la cual con el pasar de los años se han unido países como: Cuba, Bolivia, Nicaragua, Mancomunidad de Dominica, Honduras, San Vicente y las Granadinas, Ecuador y Antigua y Barbuda. Ésta integración regional, se sustenta en principios de reciprocidad, transferencia tecnológica y busca el aprovechamiento de las ventajas con las que cuenta cada país y que pueda ofrecer, es importante señalar que a lo largo del surgimiento de ésta alianza se ha creado un banco intrarregional; el Banco del Alba, el cual se enfoca en sustentar aquellos proyectos gran nacionales planteados por los diversos países que conforman ésta alianza, dando convenios crediticios a los países financiando las áreas económicas productivas y las áreas sociales. Ésta propuesta de integración desea alcanzar un equilibrio racional de los recursos basándose en una economía socialista. Destacando ciertas características importantes con las que cuenta el ALBA tenemos que; Venezuela, y Ecuador, son considerados países petroleros, además Venezuela y Bolivia son grandes productoras de gas,
  • 13. y por otra parte cuentan con riquezas minerales como: hierro, bauxita, níquel. El ALBA en los países ha logrado iniciar diversos proyectos denominado por éstos como “gran nacionales”, los cuales están sujetos o actúan con una línea de acción política común, tienen una visión social y política dirigida a un mismo enfoque, existen diversos proyectos que buscan fomentar el desarrollo en diversas áreas, de acuerdo a las necesidades de cada uno de los países que conforman el ALBA. Entre los principales proyectos gran nacionales a destacar tenemos: Proyectos ALBA-alimentación, en cual persigue la creación de un banco de alimentos con el cual se pueda garantizar el abastecimiento de estos en cantidad y calidad suficientes para proveer a los países que conformar ésta integración. Venezuela aplicara Principios de Reciprocidad Si los gobiernos de Europa acatan la directiva de retorno de inmigrantes ilegales aprobada recientemente por el Parlamento de la Unión Europea, se pondrá en práctica en el país el principio de la reciprocidad, pues se tomarán acciones con respecto a los capitales europeos que están en nuestro territorio. Reiteró que el órgano legislativo, en su sesión del jueves 26 de junio, rechazó por unanimidad esta ley de retorno, porque consideró que esta resolución es discriminatoria, violatoria de los derechos humanos y vulnera el principio de reunificación familiar. En el país tenemos muchos europeos que los queremos, les abrimos los brazos, los tratamos como venezolanos y nosotros lo que aspiramos y esperamos es que los gobiernos europeos tengan el mismo trato para con los latinoamericanos', enfatizó. Por su parte, se consideró que América Latina debe producir algún tipo de respuesta en contra de esta ley.
  • 14. A su juicio, lo más importante es que no se debe aceptar el atropello a compatriotas colombianos, ecuatorianos, peruanos, venezolanos en los países europeos. División Política Basándose en lo establecido en la constitución, específicamente en su artículo 16 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la división de la República consiste en la división de la misma en Estados, Distrito Capital, Dependencias Federales y Territorios Federales y a su vez el territorio se organizado en Municipios. La división político territorial estará regulada por ley orgánica que garantice autonomía munici pal y de esta manera la descentralización político-administrativa, para que así atendiendo a la estructura federal del sistema de gobierno que nos rige. Dicha ley tendrá la facultad de disponer la posterior creación de territorios federales en determinadas áreas de los Estado. Referente a la vigencia de la misma, quedara sujeta a la realización de un referendo aprobatorio en la entidad correspondiente. Por otra parte mediante leyes pecial podrá darse la denominación o categoría de estado a un territorio federal y por consiguiente la asignación de la totalidad o una parte de la superficie del territorio respectivo. En la constitución actual no se encuentra especificado el numero ni el nombre de los estados pertenecientes al territorio nacional, ya que el cual manteniéndose de esta manera el criterio acogido en la comisión a su vez redactora de los texto constitucional previamente derogado. Asumiendo que consideraciones tomadas por el anterior constituyente y losdiseñador de la presente sobre la materia eran las mismas considerando que era inconveniente y errado a una acertada técnica constitucional determinar su número ya que ante una eventual adición de otro ente político que
  • 15. goce de la categoría de Estado, como fue el caso que surgió durante la vigencia de la derogada Constitución cuando Territorios Federales adquirieron la categoría de Estado, en ese caso hubiese sido necesario una reforma constitucional y de igual formase hubiese presentado con la presente constitución de haber establecido el número de estados. La anexión territorial, los tratados y laudos arbitrales no viciados de nulidad. Base constitucional. GuayanaEsequiba: Guyana está conformada por diez regiones administrativas. Las regiones 1, 2, 5, 7, 8 y 10 son reclamadas por Venezuela. El artículo 10 de su constitución de 1999 declara que "El territorio y demás espacios geográficos de la República son los que correspondían a la Capitanía General de Venezuela antes de la transformación política iniciada el 19 de abril de 1810, con las modificaciones resultantes de los tratados y laudos arbitrales no viciados de nulidad." La Capitanía General de Venezuela comprendía los territorios de la antigua provincia de Guayana, que ocupaban la misma región Esequiba. Guyana podría desmembrarse debido a que la región occidental (de norte a sur) la reclama Venezuela y la región sur-oriental la reclama Surinam. La razón por la cual la parte limítrofe venezolana ha originado unos conflictos entre algunos países vecinos, tales como Colombia, Brasil, las colonias de Gran Bretaña y las colonias de Holanda. Especificando la problemática con Brasil que parecía ser un conflicto de más alta categoría que aún no ha sido resuelta de manera clara, los factores influyentes en la línea divisora fueron más complicado que con la gran Colombia y Gran Bretaña. Se suele incluir como parte de Sudamérica, erróneamente, a países de otros espacios geográficos como México, o los países de las Antillas, los
  • 16. cuales pertenecen a América del Norte y América Central. Esto se debe a una confusión muy común entre la división geográfica y la división lingüística del continente americano. Se confunde así a Sudamérica con América Latina. Sudamérica, por ejemplo, está integrado por algunos países no latinoamericanos como son Guyana y Surinam. La razón concreta de incorporar en el texto constitucional del 61 el adverbio “válidamente” y la del 99 utilizar la expresión “no viciados de nulidad”, referidos a los tratados y laudos arbitrales, tiene su fundamento en el cuestionamiento que Venezuela ha hecho con respecto al Laudo Español de 1891 que recayó en torno al problema limítrofe entre Venezuela y Colombia; y en segundo lugar, en lo que atañe al Laudo de París de 1899 referido al problema limítrofe, en este caso con Inglaterra, que despojó a Venezuela del espacio situado a la margen izquierda del Río Esequibo y hoy perfectamente delimitado como “zona en reclamación” y cuyo problema subsiste con Guyana.
  • 17. Conclusión Los cambios de naturaleza político-territorial, dentro de la organización nacional del territorio, comúnmente llamados también cambios político- administrativos, en la cual se aplica el territorio que es considerado como una porción de la superficie donde se aplica una serie de normas jurídicas, también la territorialidad noción que procede de territorio y nos dan a conocer la Soberanía; derecho que tiene el pueblo a elegir a sus gobernantes, sus leyes y a que le sea respetado su territorio y entender el espacio geográfico como una unidad compleja multidimensional, que adquiere múltiples formas y comportamientos dentro de la totalidad global de la sociedad. Han constituido en Venezuela una constante, bien sea que respondan fehacientemente y sus reformas parciales o que estén inducidos por las conveniencias político. Bajo esa premisa, se pretende en este artículo, el cual forma parte de un trabajo más amplio, al aplicara Principios de Reciprocidad, La anexión territorial, los tratados y laudos arbitrales no viciados de nulidad donde reseña la conformación y los cambios ocurridos en la división político-territorial, el acatamiento por parte de los órganos legislativos estadales a la norma sobre la puesta en práctica de la Constitución bolivariana de Venezuela y sus Reformas Parciales y al contenido de la misma, dándonos a conocer, respectivamente; La territorialidad venezolana, la extraterritorialidad e inviolabilidad de las sedes diplomáticas. Ya que la primera consiste, a su vez; a el asilo territorial que corresponde a la protección o amparo que otorga un Estado en su propio territorio a un individuo que ha sido solicitado o no por otro Estado. Por otra parte reconoce la extraterritorialidad como un principio, según el cual en las sedes diplomáticas únicamente se ejerce el poder y jurisdicción del Estado al cual pertenece el diplomático. De igual manera, se considera en un todo, División Política, basándose en lo establecido en la constitución, específicamente en su artículo 16 de la Constitución de la República
  • 18. Bolivariana de Venezuela en lo relativo a las anteriores creaciones distritales y municipales y a las recientes fundaciones municipales y parroquiales. Aunque esta temática constituye perfectamente el objetivo de otro trabajo, no es riesgoso afirmar que sólo con revisar el cambio exitoso de la sanción de la ley por parte del máximo organismo legislativo y la data cuando los diferentes estados ejecutaron los decretos de ley y de reforma, es suficiente para señalar la tardanza en la observancia de las disposiciones de ley. A su vez, únicamente con prestar atención a las cifras de población de las entidades, en cual quiera de los años considerados, se puede suponer cuáles de dichas entidades cumplen con las condiciones para su creación de acuerdo al rango y cuántas estarían fuera del articulado, solamente en lo concerniente a la creación y organización político-territorial.