El documento describe los diferentes elementos que componen el territorio de un Estado, incluyendo el suelo, subsuelo, espacio aéreo y mar territorial. Explica que el suelo se extiende hasta los límites del país y que el Estado ejerce soberanía sobre él, a excepción de las embajadas. También detalla que el subsuelo se extiende hasta el centro de la tierra y contiene recursos minerales importantes. Además, establece que cada Estado tiene soberanía sobre su espacio aéreo de acuerdo a tratados internacionales y que
2. 3.1.2
El elemento territorial (espacios terrestre, aéreo y
marítimo)
Para que exista un Estado es necesario que haya un espacio geográfico en el cual la población se asiente de
manera permanente y del cual se apropie.
El concepto de territorio puede abordarse de diferentes maneras. Desde el punto de vista geográfico, es el
lugar que ocupa el Estado dentro de sus límites. Desde el punto de vista jurídico, es el espacio en el cual el
Estado aplica sus normas. Se utiliza el término espacio, porque el territorio es tridimensional: comprende suelo
y subsuelo, espacio aéreo y mar territorial. En todos estos ámbitos es que el Estado ejerce su jurisdicción.
3. Suelo.
El suelo es la superficie comprendida dentro de los límites, que en el caso uruguayo es de 313.782 km2. Sobre
ésta se rigen las leyes del Estado, aunque existe una excepción: las embajadas.
El subsuelo.
Se extiende teóricamente hasta el centro de la tierra, en donde, en virtud de la forma de geoide de la misma,
terminaría en un punto. En cuanto al subsuelo, éste reviste importancia por las riquezas minerales, metálicas y
no metálicas, que pueden contener. Uruguay no es un país de tradición minera, a diferencia de otros países de
latinoamericanos como Chile y Bolivia. Sin embargo, los minerales son la base de buena parte de la industria
nacional y su extracción ha ido en aumento. El Estado uruguayo ha dictado normas que regulan las riquezas del
subsuelo, el cual se extiende teóricamente, de la superficie hasta el núcleo terrestre.
4. Espacio Aéreo.
La Convención de París de 1919 sobre navegación aérea estableció que todo Estado tiene soberanía sobre el
espacio encima de su territorio. De este modo, una aeronave que necesita sobrevolar el espacio aéreo de un
país X, deberá obtener autorización, de lo contrario, ese Estado tiene derecho a ejercer su autoridad aplicando
las disposiciones correspondientes; por ejemplo, aviso previo, intimación, identificación e inclusive la obligación
de su aterrizaje.
Existe un espacio ultra terrestre que es de uso de todos los Estados y es de libre exploración.
Mar territorial.
Es una franja paralela a la costa que se extiende fuera de su territorio, de sus aguas interiores a una zona de
mar adyacente a sus costas, donde el Estado ejerce su soberanía. La extensión del mar territorial no esta
acordada internacionalmente; los Estados participan de distintos criterios, el nuestro adhiere a las 200 millas
marinas En alta mar cesa la soberanía y jurisdicción del Estado y rige la libertad de uso para todos los Estados,
por ejemplo, libertad de navegación, de pesca, de volar sobre alta mar.