3. • Desnutrición crónica moderada y
grave fue de 63,6%.
• Desnutrición aguda leve y moderada
del 8,8%.
Los alimentos de mayor consumo en un
día fueron:
• Arroz y panela (100% de las familias)
• Plátano y maíz (80,4%).
4. • La lactancia materna tiene una
duración promedio de 13,6 meses.
• La alimentación durante el destete es
el arroz y el maíz (92,8%), alimentos
preparados principalmente en
chicha.
5. • La prevalencia de parasitosis
intestinal en los menores de cinco
años fue de 78,1%, con
61,0% para menores de un año y
83,5% para los de uno a cuatro
años.
6. • En las diferentes comunidades
indígenas cerca del 76% de los
hogares arroja la basura a un
terreno baldío o al río y el 24%,
la queman o la entierran.
7. • El estado debe garantizar que la
normatividad estipulada en la
constitución política se cumpla y
se brinde salud en estas
comunidades, se de
asesoramiento a las madres para
la alimentación de los niños y que
estas familias vivan en
condiciones dignas.
8. ¿Cuál es la normativa
vigente sobre la salud
de las comunidades
indígenas en
Córdoba?
9. En las comunidades indígenas de córdoba,
debido a las condiciones sociales,
económicas y culturales en general, el
bienestar se ve afectado porque las
políticas gubernamentales alejan de éstos
pueblos la oportunidad de gozar de un
derecho tan indispensable como la salud.
10. Presentar tanto a las comunidades
indígenas como al público en general,
mediante el esclarecimiento detallado de
estas, la normativa que encontramos en
la constitución política colombiana en la
que está estipulado brindar salud y por
tanto una calidad de vida mejor a estas
personas.
11. • Brindar conocimiento a las comunidades
indígenas sobre cuales son los derechos,
mecanismos, limitantes y sanciones
consagradados por la ley, por ser sujetos
especiales.
• Demostrar a los habitantes de las diferentes
comunidades indígenas que en nuestro país si
existen leyes que hablen sobre su salud y
derecho que tienen estos a una calidad de vida
digna.
• Orientar a la población, sobre las instituciones
creadas por el estado que garantizan, gestionan,
ejecutan y evalúan los programas que permitirán
el restablecimiento de derechos.
12. • REFERENTE CONCEPTUAL:
En sentido estricto y más habitualmente, se aplica
la denominación indígenas a las etnias que
preservan las culturas tradicionales. Con este
alcance, se denomina indígenas a los grupos
humanos que presentan características tales como:
* Pertenecer a tradiciones organizativas anteriores
a la aparición del estado moderno.
* Pertenecer a culturas que sobrevivieron la
expansión planetaria de la civilización occidental.
13. • REFERENTE HISTÓRICO
En Colombia desde el descubrimiento de
américa y la colonización española, las
comunidades indígenas han disminuido su
numero considerablemente, además el robo
de su espacio en ciertas zonas del país han
llevado a tener que migrar de sus tierras e
irse a otras a pasar necesidades y a no tener
con que sustentarse económicamente.
14. • Variables
La capacidad económica de las comunidades
indígenas es la variable con más incidencia en
este proceso, ya que la gran mayoría de
afectados se conforma por la población mas
olvidada del país, la cultura y la religión son
hechos relevantes aquí porque como se
explicara más adelante, las comunidades
tienen sus propios dioses y/o divinidades.
15. PRIMARIAS
- Constitución de Colombia de 1991
SECUNDARIAS
- Constitución Nacional de 1991: Art. 7: Reconocimiento de la
diversidad cultural.
- Ley 21 de 1991: Arts. 24 y 25: Responsabilidad y control sobre las
particularidades culturales; El gobierno garantizara la seguridad
social a todos los pueblos indígenas sin discriminación alguna.
- Ley 691 de 2001.
- Reglamenta la atención en salud de los pueblos indígenas en el
marco del S.G.S.S.S.
- Acuerdo 326 del 15 de febrero de 2.006.
- Modificación de la Ley 691 para el POSS- I.
16. El diseño fue cuantitativo
deductivo y la información
fue recogida a través de
encuestas y diferentes
textos.
17. A las autoridades recomendamos mayor
interés en salvaguardar los derechos de
las comunidades indígenas, no con la
creación de más leyes sino con la
implementación de mecanismos eficaces
para la aplicación de leyes ya existentes.