2. FILOSOFÍA DEL DERECHO -
ÉPOCA CLÁSICA
Época antigua
• Transición entre: la polarización hacia el
cosmos a centrificación temática entorno
al hombre y a la sociedad.
• Presocráticos: Sofistas discuten acerca
del hombre y su papel, la ley y su
aplicación en la ciudad.
• Sócrates – Aristóteles – Platón.
• Estoicos.
3. Discusiones:
Ley natural – Ley positiva (algunos sofistas
solo admiten la existencia de ley positiva).
Sócrates – Aristóteles – Platón: clasificación de
la ley natural y positiva.
Estoicos: teorías extremas.
4. PRESOCRÁTICOS
Conceptualización metafísica. Themis, diosa
consejera jurídica; Dike, diosa de la justicia.
Anaximandro: relación entre la ley y la naturaleza.
Habla del derecho como orden cósmico.
Pitagóricos: división de la justicia entre, justicia
conmutativa (recompensa de forma igualitaria) y
justicia distributiva (da a cada cual lo que
merece).
Heráclito: habla de una justicia natural en la
sociedad (polis).
5. HUMANISMO ÉTICO Y POLÍTICO DE LOS
SOFISTAS.
Influenciados por la cosmología, sus estudios
acerca de la sociedad se enfocaron en una
concepción natural de la ley.
Objetividad (leyes universales) – Subjetividad
(concepción individual).
Protágoras (subjetivista)
El hombre como medida de todas las cosas.
Debe haber consenso, por lo que la verdadera
ley es la positiva.
6. Calicles
Acepta ley natural como fuente única.
Ley del más fuerte - Estado de naturaleza.
La felicidad se obtiene a partir de la
satisfacción de las pasiones.
Pródico
Ley natural como correctora de cualquier vicio.
Epicentro: la virtud.
7. Platón
Habla acerca del hombre y del cosmos.
Teoría de las ideas; la constitución jurídica de una
sociedad, debe encontrarse armonizada con las
ideas que se extraen del mundo ideal (cosmos).
Sociedad y ley
Alma vegetativa – campesinos – templanza.
Alma animal – guerreros – fortaleza.
Alma intelectiva – filósofos – inteligencia.
Justicia: armonización de las tres las tres virtudes.
Si las leyes son buenas, el Estado prosperará.
8. Tránsito de la monarquía a la democracia.
No habla de ley natural propiamente dicha.
Si el derecho positivo no es injusto, si no hay
virtud en este, no hay obligatoriedad.
La ley y el derecho.
La justicia es la virtud más excelente.
Justicia distributiva: a cada uno lo que se merece.
La ley debe buscar el bien común.
Ley positiva es relativa; ley natural es universal.
Ley positiva debe respetar ley natural.
Inicio del derecho internacional: un Estado no
debe dañar a otro, solo puede usar las armas para
defenderse.