El documento presenta una línea de tiempo sobre las teorías y autores clave relacionados con la introducción al derecho, incluyendo el iusnaturalismo, iuspositivismo y teorías sociales. Cubre filósofos desde la antigua Grecia como Platón y Aristóteles hasta autores modernos como Durkheim, Savigny e Ihering. Explica las diferentes perspectivas de cada autor sobre el origen y naturaleza del derecho.
Línea del tiempo de autores clave en la introducción al derecho
1. Línea del tiempo
introducción al derecho
Primer proyecto de extra clase
Lic. Jonathan Marcial
Alumno: Humberto Miguel Domínguez Jiménez
UNIVERSIDAD DEL GOLFO DE MEXICO
2. Introducción:
• Este trabajo lleva a cabo una línea del tiempo que
representa los autores que conforman la introducción al
estudio del derecho así como la historia de los autores
como son sus aportaciones contando así sus fechas de
nacimiento.
• El iusnaturalismo como teoría asociada al enfoque
• Iuspositivismo y el derecho como norma
• Teorías asociadas al enfoque del derecho como hecho
3. El iusnaturalismo como teoría asociada al
enfoque
El iusnaturalismo sostiene que el origen de los derechos
humanos no reside en la ley positiva, sino que parte de la
naturaleza propia del ser humano, una naturaleza que es
superior y precedente a cualquier ley positiva. Una definición
clásica de iusnaturalismo es la siguiente: el derecho natural
es aquel que la naturaleza da a los seres humanos por el
simple hecho de serlo. En el caso de las tradiciones
religiosas, los derechos naturales son una de las
características con las que Dios dota a los seres humanos.
4. Platón (427 a.C- 347 a.C)
Definió al derecho como aquello que hace posible a un
grupo humano estar junto y obrar con una finalidad
común. El derecho para él sólo será justo si ha sido
dictado para el bien común
5. Aristóteles (384 a.C-322 a.C)
• señala que “la justicia es el lazo que
une a los hombres en las ciudades,
porque la administración de justicia,
la determinación de lo justo, es el
principio del orden de toda sociedad
política”, en su Gran ética introduce
una distinción entre justicia legal y
justicia social, la primera consiste en
el dicho de los hombres de que lo
que prescribe la ley es justo; la
segunda es la que se puede dar en el
trato con nuestros prójimos a través
de la igualdad.
6. Marco Tulio Cicerón (106 a.C- 43 a.C)
• influido por el estoicismo
griego será el autor que
crea el modelo que
vincula a Grecia con el
derecho romano. Así al
distinguir entre derecho
natural.
7. Santo Tomás de Aquino (1225-1274)
• Mediante la Suma teológica
distingue entre ley eterna,
natural y positívala ley eterna
deriva de la razón divina; la ley
natural por su parte, encuentra
su origen en la inclinación
natural que tienen los hombres de
cumplir con lo debido y sus fines,
esta inclinación se da gracias a la
participación en el ser humano de
la razón divina, de esto resulta
que la ley natural no es más que
la participación de la ley eterna
en la criatura racional
8. Carlos Santiago Nino (1943-1993)
• Para quien esta concepción
puede caracterizarse mediante
dos tesis básicas: “a) una tesis
de filosofía ética que sostiene
que hay principios morales y de
justicia universalmente válidos y
asequibles a la razón humana;
b) una tesis acerca de la
definición del concepto de
derecho, según la cual el
sistema normativo o una norma
no pueden ser calificados de
“jurídicos” si contradicen a
aquellos principios morales o de
justicia.
9. Iuspositivismo y el derecho como norma
El positivismo afirma que sólo es derecho aquello
que está escrito en un ordenamiento jurídico. Por lo
tanto, la única fuente del derecho, el único origen
de la norma, se fundamenta en el hecho de que está
por escrito y vigente en un país, en un determinado
momento histórico. Es lo que se conoce como la ley
positiva.
10. Renato Treves (1907-1992)
• Renato Treves (1907-1992) el
iusnaturalismo se encuentra
ligado al origen de la sociología
jurídica porque tiene como objeto
esencial las relaciones entre
derecho y sociedad; Tigar y Levy,
ven al naturalismo como una
corriente ligada al positivismo y
como protector de los intereses
de la ideología burguesa.
11. Fassò (1915-1974)
• caracteriza a las posiciones
iusnaturalistas como
aquellas que apelan a un
sistema de valores jurídicos
meta-históricos, eternos e
inmutables, de validez
universal y absoluta.
12. Arthur Kaufmann (1923-2001)
• estima que las tesis
naturalistas son las que
sostienen que las leyes
son vinculantes en un
primer nivel, sólo si, su
contenido es compatible
con normas primarias
jurídico naturales, y en
un segundo nivel si se ha
observado en su creación
un procedimiento
vinculado a la idea de
derecho correcto.
13. Umberto Cerroni (1926-2007)
• como precursor del
liberalismo.
• En el ámbito de la
identificación de las
teorías iusnaturalistas
también se notan
diferencias.
14. Teorías asociadas al enfoque del derecho
como hecho (teorías sociales)
La Teoría Social es una ciencia que se
dedica al estudio de la sociedad humana,
entendida como el conjunto de individuos
que viven agrupados en diversos tipos de
asociaciones, colectividades e instituciones.
Esta ciencia estudia el desarrollo, la
estructura y la función de la sociedad.
15. Émile Durkheim (1858-1917)
• Desde esta perspectiva se
afirma que el elemento de
mayor importancia del fenómeno
jurídico no son ni las leyes
establecidas por el Estado, ni
las decisiones de los jueces,
sino el orden interno y
realmente sentido, vivido y
practicado dentro de los
diversos grupos sociales en que
se articula la sociedad. De esta
manera el derecho es
básicamente la expresión de la
sociedad, son hechos
observables en la misma.
16. Karl Von Savigny (1779-1861)
• nace como un movimiento contrario a
la postura abstracta y antehistórica
del derecho natural (recuerde la
afirmación de algunas propuestas
iusnaturalistas de la existencia de
principios eternos e inmutables y de
su aplicación universal en el
derecho). Para saber qué es el
derecho según esta concepción es
menester comprender las notas
características de cada pueblo: sus
costumbres, clima, religión, principal
actividad económica, entre muchos
otros elementos que lo definan y que
permitan entender su desarrollo
jurídico.
17. Carl Friedrich (1901-1984)
• El historicismo al hacer
hincapié en la importancia
de la evolución y
desarrollo particular de
los pueblos se inclina al
escepticismo filosófico,181 lo
que a su vez provoca que
conceptos centrales del
derecho se ofrezcan por
esta escuela de pensamiento
como principios, pero sin
hacer de ellos una
evaluación crítica.
18. Rudolf Von Ihering (1818-1892)
• un pensador que
inicialmente se anotó en la
corriente de la
jurisprudencia de conceptos,
derivada como ya se anotó
de la escuela histórica del
derecho, pero que
posteriormente enfrentaría
tanto postulados de la
escuela histórica como de
la jurisprudencia de
conceptos.