REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EDUCACION UNIVERSITARIA
UNIVERSIDAD FERMIN TORO
ACARIGUA ESTADO PORTUGUESA
ALUMNO:
EMELY R. MORENO G.
C.I.: 25.776.242
PROFESORA:
ELEANA SANTANDER
OCTUBRE , 2015
La Posesión viene a ser una de las instituciones jurídicas de mayor relevancia en el desarrollo económico, social y
jurídico de toda la sociedad, esto derivado por el hecho de que el hombre, desde épocas remotas, ha necesitado
apropiarse de cosas de diferentes naturalezas que permitan la satisfacción de sus necesidades básicas, lo cual ha llevado
a la consagración de normas que tiendan a regular jurídicamente esa situación. Esta ha sido definida por PLANIOL en
los siguientes términos:
“Hecho jurídico consistente en un señorío ejercitado sobre una cosa mueble o inmueble, que se traduce en
actos materiales de uso, goce o transformación, llevados a efecto con la intención de comportarse como
propietario de ello o como titular de cualquier otro derecho real”.
Por su parte el CÓDIGO CIVIL VENEZOLANO, influido en gran medida por el Código Civil Napoleónico o
francés, en su artículo 771 define la posesión en los siguientes términos: “La posesión es la tenencia de una cosa, o
el goce de un derecho que ejercemos por nosotros mismos o por medio de otra persona que detiene la cosa o
ejerce el derecho en nuestro nombre.”
¿QUÉ ES LA POSESIÓN?
DEFINICIÓN DOCTRINARIA Y LEGAL
Teoría Subjetiva. De acuerdo a esta teoría la posesión sólo se produce cuando se reúnen dos
elementos, el corpus y el animus. El Corpus se refiere a que la cosa se encuentre dentro de la
esfera de disposición sujeto, el Animus Domini se refiere a la intención de querer la cosa como
propia y el Animus Detentionis referido a la detentación.
Teoría Objetiva
De acuerdo a esta teoría lo fundamental para la existencia de la posesión no es el Corpus, se
requiere tan sólo el Animus detentionis.
Posición venezolana
Se adopta la Teoría Objetiva, se requiere el corpus y el animus detentionis. Asi tenemos el Art.782
C.C. referido al poseedor precario.
ELEMENTOS DE LA POSESIÓN
Existen varios planteamientos con relación a si la naturaleza jurídica de la posesión encaja en un hecho, un
derecho o en ambas.
A.- Teoría empírica u objetiva: La posesión es un simple hecho protegido por las acciones interdictales.
B.- Teoría Jurídica: La Posesión es un verdadero derecho en sentido subjetivo.
C.- Teoría Mixta: La posesión es un hecho porque se origina con las circunstancias materiales de la
aprehensión de la cosa por el individuo, y a la vez es un derecho porque produce consecuencias jurídicas.
La legislación venezolana otorga la protección de las acciones posesorias a la relación jurídica
denominada posesión, de donde derivan verdaderos poderes de actuar, y en consecuencia es un verdadero
derecho en sentido subjetivo, aun cuando su amplitud no sea plena al derecho de propiedad.
NATURALEZA JURÍDICA DE LA
POSESIÓN
Objeto de la posesión. Son, de acuerdo a nuestro Código Civil Venezolano, las siguientes:
 Cosas Materiales o inmateriales, Art.771 C.C
 Cosas en Comercio. Art.778. C.C..
 Muebles, inmuebles, universalidades de muebles.
Se dice que entre los derechos sólo son susceptibles de posesión, los derechos reales y se excluyen del campo de la
posesión propiamente dicha tanto la posesión de estado como la posesión de créditos (aun cuando una y otra se
asemejen a la posesión propiamente dicha en cuanto constituyen situaciones de hecho que son imagen de una situación
de derecho y en que gozan de la protección jurídica).
Cosas y derecho Reales que no pueden ser Objeto de Posesión:
1° Las cosas cuya propiedad no puede adquirirse, ya quela ley dispone que: “No produce efecto la posesión de las
cosas cuya propiedad no puede adquirirse” (C.C., art. 778).
2° Las sesiones de cosas incorporales no producen nunca los mismos efectos que la posesión propiamente dicha y casi
puede decirse que sólo se asemejan a ésta en que constituyen la imagen de un derecho.
3° El derecho de hipoteca, ya que no es posible la existencia de un estado de hecho que se asemeje al ejercicio del
derecho de hipoteca, razón por la cual el derecho de hipoteca no es susceptible de posesión.
OBJETO DE LA POSESIÓN
MODOS DE ADQUIRIR LA POSESIÓN
a. Originaria: Se produce por un acto unilateral del quien la adquiere, sin necesidad de que concurran su voluntad y un poseedor
precedente. Es necesario que exista una conducta que refleje la conjunción del "corpus" o del "animus".
b. Derivativa: Surge cuando existe un poseedor anterior que interviene a través de la tradición o entrega de la cosa.
Formas de hacer tradición:
a) Mediante la entrega efectiva, material o corporal de la cosa.
b) Mediante el consenso o acuerdo donde el adquiriente se encuentra en una situación que le permita poder ejercer su poder sobre la cosa,
con la voluntad del precedente poseedor.
c) Consiste en no hacer entrega efectiva de la cosa, pero le ofrece la posibilidad de poseer esa cosa de forma segura.
MODOS DE CONSERVACIÓN DE LA POSESIÓN:
Conservando simultáneamente el corpus y el animus.
MODOS DE PÉRDIDA DE LA POSESIÓN:
Desaparición del corpus y del animus, ya sea de forma separada o simultánea.
MODOS DE ADQUIRIR, SUCEDER,
CONSERVAR Y PERDER LA POSESIÓN

La posesion

  • 1.
    REPUBLICA BOLIVARIANA DEVENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EDUCACION UNIVERSITARIA UNIVERSIDAD FERMIN TORO ACARIGUA ESTADO PORTUGUESA ALUMNO: EMELY R. MORENO G. C.I.: 25.776.242 PROFESORA: ELEANA SANTANDER OCTUBRE , 2015
  • 2.
    La Posesión vienea ser una de las instituciones jurídicas de mayor relevancia en el desarrollo económico, social y jurídico de toda la sociedad, esto derivado por el hecho de que el hombre, desde épocas remotas, ha necesitado apropiarse de cosas de diferentes naturalezas que permitan la satisfacción de sus necesidades básicas, lo cual ha llevado a la consagración de normas que tiendan a regular jurídicamente esa situación. Esta ha sido definida por PLANIOL en los siguientes términos: “Hecho jurídico consistente en un señorío ejercitado sobre una cosa mueble o inmueble, que se traduce en actos materiales de uso, goce o transformación, llevados a efecto con la intención de comportarse como propietario de ello o como titular de cualquier otro derecho real”. Por su parte el CÓDIGO CIVIL VENEZOLANO, influido en gran medida por el Código Civil Napoleónico o francés, en su artículo 771 define la posesión en los siguientes términos: “La posesión es la tenencia de una cosa, o el goce de un derecho que ejercemos por nosotros mismos o por medio de otra persona que detiene la cosa o ejerce el derecho en nuestro nombre.” ¿QUÉ ES LA POSESIÓN? DEFINICIÓN DOCTRINARIA Y LEGAL
  • 3.
    Teoría Subjetiva. Deacuerdo a esta teoría la posesión sólo se produce cuando se reúnen dos elementos, el corpus y el animus. El Corpus se refiere a que la cosa se encuentre dentro de la esfera de disposición sujeto, el Animus Domini se refiere a la intención de querer la cosa como propia y el Animus Detentionis referido a la detentación. Teoría Objetiva De acuerdo a esta teoría lo fundamental para la existencia de la posesión no es el Corpus, se requiere tan sólo el Animus detentionis. Posición venezolana Se adopta la Teoría Objetiva, se requiere el corpus y el animus detentionis. Asi tenemos el Art.782 C.C. referido al poseedor precario. ELEMENTOS DE LA POSESIÓN
  • 4.
    Existen varios planteamientoscon relación a si la naturaleza jurídica de la posesión encaja en un hecho, un derecho o en ambas. A.- Teoría empírica u objetiva: La posesión es un simple hecho protegido por las acciones interdictales. B.- Teoría Jurídica: La Posesión es un verdadero derecho en sentido subjetivo. C.- Teoría Mixta: La posesión es un hecho porque se origina con las circunstancias materiales de la aprehensión de la cosa por el individuo, y a la vez es un derecho porque produce consecuencias jurídicas. La legislación venezolana otorga la protección de las acciones posesorias a la relación jurídica denominada posesión, de donde derivan verdaderos poderes de actuar, y en consecuencia es un verdadero derecho en sentido subjetivo, aun cuando su amplitud no sea plena al derecho de propiedad. NATURALEZA JURÍDICA DE LA POSESIÓN
  • 5.
    Objeto de laposesión. Son, de acuerdo a nuestro Código Civil Venezolano, las siguientes:  Cosas Materiales o inmateriales, Art.771 C.C  Cosas en Comercio. Art.778. C.C..  Muebles, inmuebles, universalidades de muebles. Se dice que entre los derechos sólo son susceptibles de posesión, los derechos reales y se excluyen del campo de la posesión propiamente dicha tanto la posesión de estado como la posesión de créditos (aun cuando una y otra se asemejen a la posesión propiamente dicha en cuanto constituyen situaciones de hecho que son imagen de una situación de derecho y en que gozan de la protección jurídica). Cosas y derecho Reales que no pueden ser Objeto de Posesión: 1° Las cosas cuya propiedad no puede adquirirse, ya quela ley dispone que: “No produce efecto la posesión de las cosas cuya propiedad no puede adquirirse” (C.C., art. 778). 2° Las sesiones de cosas incorporales no producen nunca los mismos efectos que la posesión propiamente dicha y casi puede decirse que sólo se asemejan a ésta en que constituyen la imagen de un derecho. 3° El derecho de hipoteca, ya que no es posible la existencia de un estado de hecho que se asemeje al ejercicio del derecho de hipoteca, razón por la cual el derecho de hipoteca no es susceptible de posesión. OBJETO DE LA POSESIÓN
  • 6.
    MODOS DE ADQUIRIRLA POSESIÓN a. Originaria: Se produce por un acto unilateral del quien la adquiere, sin necesidad de que concurran su voluntad y un poseedor precedente. Es necesario que exista una conducta que refleje la conjunción del "corpus" o del "animus". b. Derivativa: Surge cuando existe un poseedor anterior que interviene a través de la tradición o entrega de la cosa. Formas de hacer tradición: a) Mediante la entrega efectiva, material o corporal de la cosa. b) Mediante el consenso o acuerdo donde el adquiriente se encuentra en una situación que le permita poder ejercer su poder sobre la cosa, con la voluntad del precedente poseedor. c) Consiste en no hacer entrega efectiva de la cosa, pero le ofrece la posibilidad de poseer esa cosa de forma segura. MODOS DE CONSERVACIÓN DE LA POSESIÓN: Conservando simultáneamente el corpus y el animus. MODOS DE PÉRDIDA DE LA POSESIÓN: Desaparición del corpus y del animus, ya sea de forma separada o simultánea. MODOS DE ADQUIRIR, SUCEDER, CONSERVAR Y PERDER LA POSESIÓN