2. Posesión –concepto
Desde la perspectiva doctrinaria:
• Para Francisco Sierra la posesión es un poder de hecho que una
persona tiene sobre una cosa, en virtud del cual usa y goza de ella
con el animo de señor y dueño.
• Para José j. Gómez la define como la subordinación de hecho total
exclusiva total o parcial de los bienes al hombre.
• Para Valencia Zea son poseedores todas las personas que según los
usos sociales explotan económicamente las cosas en provecho
propio a semejanza de los propietarios.
Desde la perspectiva del código civil:
• El código civil colombiano define posesión en su articulo 762 «La
posesión es la tenencia de una cosa determinada con ánimo de
señor o dueño, sea que el dueño o el que se da por tal, tenga la cosa
por sí mismo, o por otra persona que la tenga en lugar y a nombre
de él.
El poseedor es reputado dueño, mientras otra persona no
justifique serlo.»
3. Naturaleza Jurídica y Objeto.
• La naturaleza jurídica de la posesión se enmarca desde el
presupuesto de hecho jurídico ya que no se preceptúa en la
ley como Derecho.
• El objeto de la posesión solo puede recaer sobre cosas
susceptibles de apropiación, tanto corporales como
incorporales.
Cosas que no pueden ser apropiables se refutan inapropiables
verbi gratia:
1. Bienes de uso publico.
2. Derechos personalísimos
3. Derechos de familia (patrimonio de familia, entre otros.)
4. Elementos de la Posesión
• Corpus: es material y físico, por medio del cual la posesión se
hace visible. La tenencia que menciona el articulo 762 del C.C.
constituida por el uso y goce de la cosa, o de los hechos
positivos de que habla el articulo 981 del C.C.
• Animus: constituido por la voluntad de ejercer sobre la cosa
los derechos de dueño; el animo de señor o dueño, al que se
refiere el articulo 762 del C.C. al hablar de la tenencia en la
posesión Art. 981 del C.C., al exigir la prueba de la
posesión, que los hechos positivos hayan sido ejecutados sin
el conocimiento del que disputan la posesión.
La concurrencia de los dos elementos mencionados
anteriormente, es lo que estructura la posesión permite
diferenciar de la tenencia y de la mera tenencia.
5. Teorías Sobre la Posesión
Teoría Subjetiva: (fue expuesta por savigny) parte del
presupuesto que la posesión esta compuesta por dos criterios
que son de carácter viviente y que no pueden existir el uno sin
el otro. El ANIMUS y el CORPUS; en donde el ANIMUS o
elemento intencional en donde el sujeto se refuta señor y
dueño y no reconoce dominio de terceros, y el CORPUS o
poder de hecho formado por los actos materiales de uso
(tenencia).
Teoría Objetiva: (fue expuesta por Ihering) al igual que la
teoría subjetiva, parte del hecho de que la posesión tiene dos
elementos ANIMUS (es accesorio al corpus) CORPUS ( a través
del elemento diferencial, con el solo hecho de tener el corpus
(tenencia) se tiene la posesión por que esta es implícita al
hecho del uso y goce de la cosa).