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DECRETO N�MERO 1b U9 DE 2020
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Por el cual se adiciona el T�tulo 8 a la Parte 2 Libro 3 del Decreto 780 de 2016, 

�nico Reglamentario del Sector Salud y Protecci�n Social, en relaci�n con la 

afiliaci�n al Sistema General de Riesgos Laborales de los voluntarios acreditados y 

activos del Subsistema Nacional de Voluntarios en Primera Respuesta 

EL PRESIDENTE DE LA REP�BLICA DE COLOMBIA
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial, las conferidas
por el numeral 11 del art�culo 189 de la Constituci�n Pol�tica y, en desarrollo de lo
previsto en el par�grafo 1 del art�culo 9 de la Ley 1505 de 2012 y,
CONSIDERANDO
Que la Ley 1505 de 2012 crea el Subsistema Nacional de Voluntarios en Primera
Respuesta y se�ala que est� integrado por los voluntarios acreditados y activos de la
Defensa Civil Colombiana, de la Cruz Roja Colombiana, de los Cuerpos de Bomberos
y las dem�s entidades autorizadas por el Comit� Nacional para la Prevenci�n y
Atenci�n de Desastres.
Que el numeral 7 del literal a) del art�culo 13 del Decreto - Ley 1295 de 1994, modificado
por el art�culo 2 de la Ley 1562 de 2012, establece que los miembros activos del
Subsistema Nacional de Voluntarios en Primera Respuesta - SNPR son afiliados
obligatorios al Sistema General de Riesgos Laborales y el pago de la afiliaci�n estar�
a cargo del Ministerio del Interior.
Que las entidades, instituciones y empresas privadas encargadas de afiliar al Sistema
General de Riesgos Laborales a los voluntarios acreditados y activos del Subsistema
Nacional en Primera Respuesta, dispondr�n de un periodo para efectuar ajustes a su
estructura tecnol�gica y financiera, as� como los operadores de informaci�n de la
Planilla Integrada de Autoliquidaci�n de Aportes y Contribuciones - PILA, para adecuar
su plataforma tecnOl�gica.
Que conforme con lo anterior, se hace necesario reglamentar la afiliaci�n, cotizaciones
y pago de aportes al Sistema General de Riesgos Laborales de los voluntarios
acreditados y activos del Subsistema Nacional de Primera Respuesta - SNPR, en el
marco de lo dispuesto en la Ley 1505 de 2012, as� como establecer las obligaciones y
responsabilidad de los voluntarios y de las entidades del SNPR.
En m�rito de lo expuesto,
DECRETA
Art�culo 1. Adici�nese el T�tulo 8 a la Parte 2 del Libro 3 del Decreto 780 de 2016,
�nico Reglamentario del Sector Salud y Protecci�n Social, en los siguientes t�rminos:
DECRETO N�MERO 1809 DE 	 2020 HOJA N� 2 

Continuaci�n del decreto "Por el cual se adiciona el T�tulo 8 a la Parte 2 Libro 3 del Decreto 780 de 2016, �nico 

Reglamentario del Sector Salud y Protecci�n Social, en relaci�n con la afiliaci�n al Sistema General de Riesgos 

Laborales de los voluntarios acreditados y activos del Subsistema Nacional de Voluntarios en Pn'mera 

Respuesta" 

UT�TULO 8 

AFILIACi�N AL S�STEMA GENERAL DE RIESGOS LABORALES DE LOS 

VOLUNTARIOS 

Art�culo 3.2.8.1. Objeto. El presente t�tulo tiene por objeto reglamentar la afiliaci�n
al Sistema General de Riesgos Laborales de los voluntarios acreditados y activos
del Subsistema Nacional de Voluntarios en Primera Respuesta.
Par�grafo. Para los efectos del presente T�tulo, por primera respuesta se
entienden aquellas actividades realizadas por personas que, sin recibir
remuneraci�n, ofrecen su tiempo, trabajo y talento en la atenci�n y prevenci�n de
emergencias, desastres y eventos antr�picos, atendi�ndolos de manera inmediata
en la fase humanitaria. Se excluyen las actividades correspondientes a las fases
de rehabilitaci�n y reconstrucci�n.
Art�culo 3.2.8.2. �mbito de aplicaci�n. El presente T�tulo aplica a los voluntarios
acreditados y activos de las entidades integrantes del Subsistema Nacional de
Voluntarios en Primera Respuesta, a las entidades Administradoras de Riesgos
Laborales - ARL, al Ministerio del Interior, a la Unidad Nacional de Gesti�n del
Riesgo de Desastres y a los operadores de la Planilla Integrada de Auto Liquidaci�n
de Aportes y Contribuciones - PILA.
Art�culo 3.2.8.3. Requisitos previos para la afiliaci�n al Sistema General de
Riesgos Laborales. Para afiliar a los voluntarios acreditados y activos del
Subsistema Nacional de Voluntarios en Primera Respuesta al Sistema General de
Riesgos Laborales se deber�n acreditar los siguientes requisitos:
1. 	 Ser mayor de dieciocho (18) a�os.
2. 	 Ser voluntario acreditado y activo de la Defensa Civil Colombiana, de la Cruz
Roja Colombiana, de los Cuerpos de Bomberos.
3. 	 Estar previamente afiliado al Sistema General de Seguridad Social en Salud
en cualquiera de sus reg�menes o al R�gimen Especial o de Excepci�n en
salud.
4. 	 Cumplir con el proceso de formaci�n y tiempo m�nimo de entrenamiento
establecido en cada una de las entidades del Subsistema Nacional de
Voluntarios en Primera Respuesta y con los deberes establecidos en los
numerales 3 y 5 del art�culo 5 de la Ley 1505 de 2012,
5. 	 Estar registrado en la base �nica de datos de los voluntarios activos de la
Unidad Nacional para la Gesti�n del Riesgo de Desastres, lo que acredita su
caNdad de voluntario,
Art�culo 3.2.8.4. Afiliaci�n y pago de aportes al Sistema General de Riesgos
Laborales. La af�l�aci�n al Sistema General de Riesgos Laborales de los
voluntarios acreditados activos se realizar� por parte de las entidades del
Subsistema Nacional de Voluntarios en Primera Respuesta ante la entidad
Administradora de Riesgos Laborales en la cual la entidad est� afiliada,
diligenciando el Formulario �nico de Afiliaci�n y Reporte de Novedades al Sistema
General de Riesgos Laborales, o realizar dicha afiliaci�n a trav�s de la plataforma
del Sistema de Afil�aci�n Transaccional - SAT. El pago de aportes al Sistema se
efectuar� por estas entidades a trav�s de la Planilla Integrada de Auto liquidaci�n
de Aportes y Contribuciones - PILA
DECRETO N�MERO 1809 DE 2020 

Continuaci�n del decreto "Por el cual se adiciona el T�tulo 8 a la Parte 2 Libro 3 del Decreto 780 de 2016, �nico 

Reglamentario del Sector Salud y Protecci�n Social, en relaci�n con la afiliaci�n al Sistema General de Riesgos 

Laborales de los voluntarios acreditados y activos del Subsistema Nacional de Voluntarios en Primera 

Respuesta" 

Par�grafo 1. El Ministerio del Interior trasladar�, mediante convenio, los recursos
al Fondo Nacional de Gesti�n del Riesgo de Desastres - FNGRD, para que el
director de la Unidad Nacional para la Gesti�n del Riesgo de Desastres - UNGRD,
en su calidad de ordenador del gasto de este, celebre los acuerdos o convenios
necesarios, con la finalidad de transferir los recursos a las direcciones generales
de las entidades de primera respuesta, para efectuar el pago de los aportes de los
voluntarios acreditados y activos del Subsistema Nacional de Primera Respuesta
afiliados al Sistema General de Riesgos Laborales.
Par�grafo 2. La afiliaci�n de los voluntarios acreditados y activos al Sistema
General de Riesgos Laborales no generar� v�nculo laboral.
Art�culo 3.2.8.5. Activaci�n y convocatoria. Las entidades del Subsistema
Nacional de Voluntarios de Primera Respuesta, informar�n a la entidad
Administradora de Riesgos Laborales, a trav�s del Formulario �nico de Afiliaci�n
y Reporte de Novedades al Sistema General de Riesgos Laborales, la relaci�n de
los voluntarios acreditados y activos que hayan sido convocados para atender
situaciones de emergencias, calamidades, desastres y eventos antr�picos, de
acuerdo con la situaci�n de tiempo, modo y lugar, el mismo d�a en que se presente
el evento o m�ximo al d�a h�bil siguiente a la convocatoria. Al finalizar el hecho
generador, deber�n informar tal novedad a la entidad Administradora de Riesgos
Laborales.
Una vez realizada la afiliaci�n de los voluntarios al Sistema General de Riesgos
por parte de las entidades del Subsistema Nacional de Voluntarios de Primera
Respuesta, estas deber�n de forma simult�nea reportar en el Formulario �nico de
Afiliaci�n y Reporte de Novedades al Sistema General de Riesgos Laborales la
novedad de "Inactivo", yen el mismo formulario reportar�n la novedad de "Activo"
cuanto hayan sido convocados para atender situaciones de emergencias,
calamidades, desastres y eventos antr�picos.
Par�grafo 1. La afiliaci�n de los bomberos voluntarios, acreditados y activos al
Sistema General de Riesgos Labora/es ser� en forma permanente, por la actividad
que desarrollan.
Par�grafo 2. Las entidades del Subsistema Nacional de Voluntarios en Primera
Respuesta, a trav�s de sus direcciones nacionales, elaborar�n sus protocolos de .
comunicaci�n para que, en caso de situaciones de emergencias, calamidades
p�blicas, desastres o eventos antr�picos, sus seccionales, unidades, comandos o
cualquiera otra representaci�n que tengan en el territorio nacional, reporten de
manera �gil y oportuna /a informaci�n de sus voluntarios acreditados, activos y
convocados ante las entidades administradoras de Riesgos Laborales.
Art�culo 3.2.8.6. Omisi�n en el reporte oportuno de voluntarios activos
convocados. Las entidades del Subsistema Nacional de Voluntarios en Primera
Respuesta que no reporten oportunamente a sus direcciones nacionales, la
relaci�n de los voluntarios acreditados y activos que sean convocados para atender
situaciones de calamidad, desastres, emergencias y eventos antr�picos, ser�n
responsables de las prestaciones econ�micas y asistenciales del Sistema General
de Riesgos Laborales que se deriven del accidente o enfermedad que puedan
presentarse por causa y con ocasi�n de las actividades realizadas en tales
situaciones.
DECRETO N�MERO 2020
Continuaci�n del decreto "Por el cual se adiciona el T�tulo 8 a la Parte 2 Libro 3 del Decreto 780 de 2016, �nico 

Reglamentario del Sector Salud y Protecci�n Social, en relaci�n con la afiliaci�n al Sistema General de Riesgos 

Laborales de los voluntarios acreditados y activos del Subsistema Nacional de Voluntarios en Primera 

Respuesta" 

Art�culo 3.2.8.7. Cotizaciones al Sistema General de Riesgos Laborales. Para
efectos de la cotizaci�n al Sistema General de Riesgos Laborales y de acuerdo
con la actividad que desarrolle el voluntario acreditado, activo y convocado, para
atendersituaciones de emergencias, calamidades, desastres y eventos antr�picos,
se tendr� en cuenta la Tabla de Clasificaci�n de Ocupaciones u Oficios m�s
representativos contenida en el Anexo 2 del Decreto 1072 de 2015, �nico
Reglamentario del Sector Trabajo.
El per�odo de cotizaci�n del voluntario acreditado, activo y convocado no podr� ser
inferior a un (1) mes.
Cuando los voluntarios acreditados activos se encuentren reportados en la
novedad de "suspensi�n del contrato" establecida en el Formulario �nico de
Afiliaci�n y Reporte de Novedades al Sistema General de Riesgos Laborales, no
se realizar�n cotizaciones al Sistema General de Riesgos Laborales.
Art�culo 3.2.8.8. Ingreso Base de cotizaci�n. La cotizaci�n al Sistema General
de Riesgos Laborales de los voluntarios de que trata el presente T�tulo se realizar�
sobre la base de un (1) salario m�nimo legal mensual vigente.
Art�culo 3.2.8.9. Cobertura. La cobertura del Sistema General de Riesgos
Laborales ser� por el tiempo que permanezca el voluntario acreditado activo y
convocado, desarrollando actividades de atenci�n y prevenci�n de desastres,
emergencias y eventos antr�picos.
Art�culo 3.2.8.10. Prestaciones econ�micas y asistenciales a cargo del
Sistema General de Riesgos Laborales. Los voluntarios acreditados, activos y
convocados, afiliados al Sistema General de Riesgos Laborales, tendr�n derecho
al reconocimiento y pago de las prestaciones econ�micas y asistenciales
establecidas de acuerdo con las disposiciones previstas en la materia.
El ingreso base de liquidaci�n para las prestaciones econ�micas que deban ser
reconocidas a los voluntarios de que trata el presente T�tulo, se calcular� de
acuerdo con lo establecido en el art�culo 5� de la Ley 1562 de 2012 o la norma que
lo modifique o sustituya, y tendr� en cuenta el Ingreso Base de Cotizaci�n, seg�n
lo previsto en el presente T�tulo.
Art�culo 3.2.8.11. Obligaciones de los voluntarios del Subsistema Nacional de
Primera Respuesta. Los voluntarios acreditados y activos del Subsistema
Nacional de Primera Respuesta deben cumplir con las normas del Sistema General
de Riesgos Laborales, en especial con las siguientes:
1. 	 Procurar el cuidado integral de su salud.
2. 	 Participar en las actividades de promoci�n y prevenci�n organizadas por la
entidad del Subsistema Nacional de Primera Respuesta a la que pertenecen,
yen las del Comit� Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo o el Vig�a de
Seguridad y Salud en el Trabajo correspondiente.
3. 	 Cumplir las normas, reglamentos e instrucciones del programa de seguridad
y salud en el trabajo definidas por la entidad del Subsistema Nacional de
Primera Respuesta a la que pertenecen.
4. 	 Utilizar los elementos de protecci�n personal suministrados por la entidad del
Subsistema Nacional de Primera Respuesta a la que pertenecen.
DECRETO N�MERO DE 	 2020
Continuaci�n del decreto "Por el cual se adiciona el T�tulo 8 a la Parle 2 Libro 3 del Decreto 780 de 2016, �nico
Reglamentario del Sector Salud y Protecci�n Social, en relaci�n con la afil�aci�n al Sistema General de Riesgos
Laborales de los voluntarios acreditados y activos del Subsistema Nacional de Voluntarios en Primera '
Respuesta"
5. 	 Informar, cuando el voluntario sea trabajador dependiente, al empleador
acerca de su condici�n y en el evento de serconvocado solicitar el respectivo
permiso.
6. 	 Acatar, adoptar y poner en pr�ctica las directrices, orientaciones y
recomendaciones en materia de prevenci�n del riesgo dadas por la entidad
del Subsistema Nacional de Primera Respuesta a la cual pertenece y por la
Administradora de Riesgos Laborales.
Art�culo 3.2.8.12. Obligaciones de las entidades del Subsistema Nacional de
Primera Respuesta. Las entidades del Subsistema Nacional de Primera
Respuesta tendr�n las siguientes obligaciones:
1. 	 Realizar los tr�mites administrativos de afiliaci�n de los voluntarios
acreditados y activos al Sistema General de Riesgos Laborales.
2. 	 Pagar los aportes al Sistema General de Riesgos Laborales, mediante la
Planilla Integrada de Liquidaci�n de Aportes y Contribuciones - PILA con los
recursos que le hayan sido girados por el Ministerio del Interior o trav�s del
Fondo Nacional de Gesti�n del Riesgo de Desastres, cuando medie convenio
interadministrativo.
3. 	 Informar a la entidad Administradora de Riesgos Laborales cuando se
convoque a los voluntarios, as� como la finalizaci�n del hecho generador.
4. 	 Reportar las novedades que se presenten, los accidentes de trabajo y
enfermedades laborales de los voluntarios acreditados y activos, a la
respectiva entidad Administradora de Riesgos Laborales.
5. 	 Reportary actualizar peri�dicamente ante la Unidad Nacional para la Gesti�n
del Riesgo de Desastres, la informaci�n de sus voluntarios acreditados y
activos, conforme a la estructura y reglas de validaci�n de datos que
determine la Unidad.
6. 	 Incluir a los voluntarios acreditados y activos en el Sistema de Gesti�n de
Seguridad y Salud en el Trabajo, permitir y promover la participaci�n de los
voluntarios acreditados y activos en las capacitaciones y actividades de
prevenci�n y promoci�n que realice el respectivo Comit� Paritario de
Seguridad y Salud en el Trabajo.
7. 	 Verificar, en cualquier momento, el cumplimiento de los requisitos de
seguridad y salud en el trabajo, necesarios para la act�vidad del voluntario.
8. 	 Las dem�s que en materia de prevenci�n y promoci�n determinen las
Direcciones Generales de cada entidad y la entidad Administradora de
Riesgos Laborales respectiva.
9. 	 Presentar al Ministerio del Interior las necesidades presupuestales para el
pago de las cotizaciones, as� como los niveles de ejecuci�n de estos.
10. 	 Acatar, adoptar y poner en pr�ctica las directrices, orientaciones y
recomendaciones en materia de prevenci�n del riesgo, dadas por la entidad
Administradora de Riesgos Laborales.
11. 	 Mantener actualizadas las bases de datos de los voluntarios activos y enviar
a la Unidad Nacional para la Gesti�n del Riesgo de Desastres la informaci�n
mensual.
Art�culo 3.2.8.13. Obligaciones del Ministerio del Interior. Son obligaciones del
Ministerio del Interior, las siguientes:
1. 	 Incluir en su anteproyecto anual de presupuesto, los recursos necesarios para
trasladar, mediante convenio, los recursos al Fondo Nacional de Gesti�n del
DECRETO N�MERO DE 	 2020
Continuaci�n del decreto "Por el cual se adiciona el T�tulo 8 a la Parle 2 Libro 3 del Decreto 780 de 2016, �nico 

Reglamentario del Sector Salud y Protecci�n Social, en relaci�n con la afiliaci�n al Sistema General de Riesgos 

Laborales de los voluntarios acreditados y activos del Subsistema Nacional de Voluntarios en Primera 

Respuesta" 

Riesgo de Desastres - FNGRD, para que, conforme a lo dispuesto en el
par�grafo 1 del art�culo 3.2.8.4. del presente Decreto, se efect�e el pago de
los aportes de los voluntarios acreditados y activos al Sistema General de
Riesgos Laborales.
2. 	 Girar los recursos al Fondo Nacional de Gesti�n del Riesgo de Desastres �
FNGRD.
Art�culo 3.2.8.14. Obligaciones de la Unidad Nacional para la Gesti�n del
Riesgo de Desastres. La Unidad Nacional para la Gesti�n del Riesgo de
Desastres tendr� las siguientes obligaciones:
1. 	 Dise�ar la estructura y establecerlas reglas de validaci�n de la base de datos
nacional de los voluntar�os, acreditados y activos del Subsistema Nacional de
Voluntar�os en Primera Repuesta.
2. 	 Manteneractualizada la base de datos nacional de los voluntarios acreditados
y activos, con la informaci�n mensual que reporten las entidades del
Subsistema Nacional de Voluntarios en Primera Repuesta.
3. 	 Adelantar los tr�mites administrativos y operativos con la entidad fiduciaria
administradora del Fondo Nacional para la Gesti�n del Riesgo de Desastres.
para la realizaci�n de convenios con las entidades del Subsistema Nacional
de Voluntarios en Primera Repuesta, para transferir los recursos de la
afiliaci�n al Sistema General de Riesgos Laborales.
Art�culo 3.2.8.15. Obligaciones a cargo de la entidad Administradora de
Riesgos Laborales. Las entidades Administradoras de Riesgos Laborales en
coordinaci�n con las entidades del Subsistema Nacional de Voluntarios en Primera
Repuesta, deber� implementar y desarrollar, en favor de los voluntarios, las
actividades establecidas en el Decreto - Ley 1295 de 1994, en la Ley 1562 de 2012
y las dem�s normas vigentes sobre la materia, en especial, las siguientes:
1. 	 Afiliar al voluntar�o acreditado y activo al Sistema General de Riesgos
Laborales y registrar las novedades reportadas por las entidades del
Subsistema Nacional de Voluntarios en Primera Repuesta.
2. 	 Fomentar estilos de trabajo y vida saludables para el voluntar�a acreditado y
activo.
3. 	 Investigar los accidentes ocurridos con ocasi�n de las actividades que
desarrolle el voluntario acreditado y activo convocado.
Art�culo 3.2.8.16. Accidente de trabajo y enfermedad laboral. El proceso para
la determinaci�n del origen del accidente, la enfermedad o la muerte, el grado de
p�rdida de la capacidad laboral, la fecha de estructuraci�n, y el informe sobre su
ocurrencia, se regir� por las normas que regulan la materia.
Art�culo 3.2.8.17. Disposiciones complementar�as. Los aspectos no previstos
en el presente T�tulo se someter�n a las disposiciones del Sistema General de
Riesgos Laborales.
Art�culo 3.2.8.18. Transitorio. Las entidades destinatarias del presente T�tulo,
contar�n con un t�rmino de seis (6) meses, contados a partir de la publicaci�n del
presente acto administrativo para adecuarse a lo aqu� previsto".
DECRETO N�MERO i � U ~j DE 2020
Conl111uaCl�n del decrelo 'Por (1/ el/al s� /ltliCIOIh1 el T/lll/o 8 (l In ('/l/te 2 Lloro 3 del DDCrc/O 780 de 2016. UIlICO
''Og',1111('111.11l0 del Saclor Silllld y ProlecclC:m SOClill, on ro/aci�n con I,~ lIf1!mc��J1 al $Islema Gene/al (/f! R/(Jsqo.~
Labo/alc.> de los vOlu/H/1II0S ocro(II/<1(10S y Del/vos ({ol SIII.lsis(o!1la N,1Ciolla./ efe Volunfllrio.~ 0/1 PriIllQ/<l
l~e.~{JrJf'sl,1�'
Art�culo 2. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci�n.
surte efectos seis {6} meses despu�s de su publicaci�n y adiciona el Decreto 780 de
2016
PUBLlaUESE y C�MPLASE
Dado en Bogot� OC., a los
MINISTRA DE INTERIOR
LMOS
MINISTRO DE HACIENDA Y CR�QITO p'�BLlCO
ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA
MINISTRO DE SALUD Y PROTECCi�N SOCIAL
MINISTRO DEL TRABAJO

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Afiliación Sistema Riesgos Laborales Voluntarios Primera Respuesta

  • 1. DECRETO N�MERO 1b U9 DE 2020 (,,'?~ ~tl ", ', ("- ..,..~ ,','.:J,/)U"'� 1 ,1 t~ 1.. tI lQ� !I., iJ ,~' [~~J/-.:J Por el cual se adiciona el T�tulo 8 a la Parte 2 Libro 3 del Decreto 780 de 2016, �nico Reglamentario del Sector Salud y Protecci�n Social, en relaci�n con la afiliaci�n al Sistema General de Riesgos Laborales de los voluntarios acreditados y activos del Subsistema Nacional de Voluntarios en Primera Respuesta EL PRESIDENTE DE LA REP�BLICA DE COLOMBIA En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial, las conferidas por el numeral 11 del art�culo 189 de la Constituci�n Pol�tica y, en desarrollo de lo previsto en el par�grafo 1 del art�culo 9 de la Ley 1505 de 2012 y, CONSIDERANDO Que la Ley 1505 de 2012 crea el Subsistema Nacional de Voluntarios en Primera Respuesta y se�ala que est� integrado por los voluntarios acreditados y activos de la Defensa Civil Colombiana, de la Cruz Roja Colombiana, de los Cuerpos de Bomberos y las dem�s entidades autorizadas por el Comit� Nacional para la Prevenci�n y Atenci�n de Desastres. Que el numeral 7 del literal a) del art�culo 13 del Decreto - Ley 1295 de 1994, modificado por el art�culo 2 de la Ley 1562 de 2012, establece que los miembros activos del Subsistema Nacional de Voluntarios en Primera Respuesta - SNPR son afiliados obligatorios al Sistema General de Riesgos Laborales y el pago de la afiliaci�n estar� a cargo del Ministerio del Interior. Que las entidades, instituciones y empresas privadas encargadas de afiliar al Sistema General de Riesgos Laborales a los voluntarios acreditados y activos del Subsistema Nacional en Primera Respuesta, dispondr�n de un periodo para efectuar ajustes a su estructura tecnol�gica y financiera, as� como los operadores de informaci�n de la Planilla Integrada de Autoliquidaci�n de Aportes y Contribuciones - PILA, para adecuar su plataforma tecnOl�gica. Que conforme con lo anterior, se hace necesario reglamentar la afiliaci�n, cotizaciones y pago de aportes al Sistema General de Riesgos Laborales de los voluntarios acreditados y activos del Subsistema Nacional de Primera Respuesta - SNPR, en el marco de lo dispuesto en la Ley 1505 de 2012, as� como establecer las obligaciones y responsabilidad de los voluntarios y de las entidades del SNPR. En m�rito de lo expuesto, DECRETA Art�culo 1. Adici�nese el T�tulo 8 a la Parte 2 del Libro 3 del Decreto 780 de 2016, �nico Reglamentario del Sector Salud y Protecci�n Social, en los siguientes t�rminos:
  • 2. DECRETO N�MERO 1809 DE 2020 HOJA N� 2 Continuaci�n del decreto "Por el cual se adiciona el T�tulo 8 a la Parte 2 Libro 3 del Decreto 780 de 2016, �nico Reglamentario del Sector Salud y Protecci�n Social, en relaci�n con la afiliaci�n al Sistema General de Riesgos Laborales de los voluntarios acreditados y activos del Subsistema Nacional de Voluntarios en Pn'mera Respuesta" UT�TULO 8 AFILIACi�N AL S�STEMA GENERAL DE RIESGOS LABORALES DE LOS VOLUNTARIOS Art�culo 3.2.8.1. Objeto. El presente t�tulo tiene por objeto reglamentar la afiliaci�n al Sistema General de Riesgos Laborales de los voluntarios acreditados y activos del Subsistema Nacional de Voluntarios en Primera Respuesta. Par�grafo. Para los efectos del presente T�tulo, por primera respuesta se entienden aquellas actividades realizadas por personas que, sin recibir remuneraci�n, ofrecen su tiempo, trabajo y talento en la atenci�n y prevenci�n de emergencias, desastres y eventos antr�picos, atendi�ndolos de manera inmediata en la fase humanitaria. Se excluyen las actividades correspondientes a las fases de rehabilitaci�n y reconstrucci�n. Art�culo 3.2.8.2. �mbito de aplicaci�n. El presente T�tulo aplica a los voluntarios acreditados y activos de las entidades integrantes del Subsistema Nacional de Voluntarios en Primera Respuesta, a las entidades Administradoras de Riesgos Laborales - ARL, al Ministerio del Interior, a la Unidad Nacional de Gesti�n del Riesgo de Desastres y a los operadores de la Planilla Integrada de Auto Liquidaci�n de Aportes y Contribuciones - PILA. Art�culo 3.2.8.3. Requisitos previos para la afiliaci�n al Sistema General de Riesgos Laborales. Para afiliar a los voluntarios acreditados y activos del Subsistema Nacional de Voluntarios en Primera Respuesta al Sistema General de Riesgos Laborales se deber�n acreditar los siguientes requisitos: 1. Ser mayor de dieciocho (18) a�os. 2. Ser voluntario acreditado y activo de la Defensa Civil Colombiana, de la Cruz Roja Colombiana, de los Cuerpos de Bomberos. 3. Estar previamente afiliado al Sistema General de Seguridad Social en Salud en cualquiera de sus reg�menes o al R�gimen Especial o de Excepci�n en salud. 4. Cumplir con el proceso de formaci�n y tiempo m�nimo de entrenamiento establecido en cada una de las entidades del Subsistema Nacional de Voluntarios en Primera Respuesta y con los deberes establecidos en los numerales 3 y 5 del art�culo 5 de la Ley 1505 de 2012, 5. Estar registrado en la base �nica de datos de los voluntarios activos de la Unidad Nacional para la Gesti�n del Riesgo de Desastres, lo que acredita su caNdad de voluntario, Art�culo 3.2.8.4. Afiliaci�n y pago de aportes al Sistema General de Riesgos Laborales. La af�l�aci�n al Sistema General de Riesgos Laborales de los voluntarios acreditados activos se realizar� por parte de las entidades del Subsistema Nacional de Voluntarios en Primera Respuesta ante la entidad Administradora de Riesgos Laborales en la cual la entidad est� afiliada, diligenciando el Formulario �nico de Afiliaci�n y Reporte de Novedades al Sistema General de Riesgos Laborales, o realizar dicha afiliaci�n a trav�s de la plataforma del Sistema de Afil�aci�n Transaccional - SAT. El pago de aportes al Sistema se efectuar� por estas entidades a trav�s de la Planilla Integrada de Auto liquidaci�n de Aportes y Contribuciones - PILA
  • 3. DECRETO N�MERO 1809 DE 2020 Continuaci�n del decreto "Por el cual se adiciona el T�tulo 8 a la Parte 2 Libro 3 del Decreto 780 de 2016, �nico Reglamentario del Sector Salud y Protecci�n Social, en relaci�n con la afiliaci�n al Sistema General de Riesgos Laborales de los voluntarios acreditados y activos del Subsistema Nacional de Voluntarios en Primera Respuesta" Par�grafo 1. El Ministerio del Interior trasladar�, mediante convenio, los recursos al Fondo Nacional de Gesti�n del Riesgo de Desastres - FNGRD, para que el director de la Unidad Nacional para la Gesti�n del Riesgo de Desastres - UNGRD, en su calidad de ordenador del gasto de este, celebre los acuerdos o convenios necesarios, con la finalidad de transferir los recursos a las direcciones generales de las entidades de primera respuesta, para efectuar el pago de los aportes de los voluntarios acreditados y activos del Subsistema Nacional de Primera Respuesta afiliados al Sistema General de Riesgos Laborales. Par�grafo 2. La afiliaci�n de los voluntarios acreditados y activos al Sistema General de Riesgos Laborales no generar� v�nculo laboral. Art�culo 3.2.8.5. Activaci�n y convocatoria. Las entidades del Subsistema Nacional de Voluntarios de Primera Respuesta, informar�n a la entidad Administradora de Riesgos Laborales, a trav�s del Formulario �nico de Afiliaci�n y Reporte de Novedades al Sistema General de Riesgos Laborales, la relaci�n de los voluntarios acreditados y activos que hayan sido convocados para atender situaciones de emergencias, calamidades, desastres y eventos antr�picos, de acuerdo con la situaci�n de tiempo, modo y lugar, el mismo d�a en que se presente el evento o m�ximo al d�a h�bil siguiente a la convocatoria. Al finalizar el hecho generador, deber�n informar tal novedad a la entidad Administradora de Riesgos Laborales. Una vez realizada la afiliaci�n de los voluntarios al Sistema General de Riesgos por parte de las entidades del Subsistema Nacional de Voluntarios de Primera Respuesta, estas deber�n de forma simult�nea reportar en el Formulario �nico de Afiliaci�n y Reporte de Novedades al Sistema General de Riesgos Laborales la novedad de "Inactivo", yen el mismo formulario reportar�n la novedad de "Activo" cuanto hayan sido convocados para atender situaciones de emergencias, calamidades, desastres y eventos antr�picos. Par�grafo 1. La afiliaci�n de los bomberos voluntarios, acreditados y activos al Sistema General de Riesgos Labora/es ser� en forma permanente, por la actividad que desarrollan. Par�grafo 2. Las entidades del Subsistema Nacional de Voluntarios en Primera Respuesta, a trav�s de sus direcciones nacionales, elaborar�n sus protocolos de . comunicaci�n para que, en caso de situaciones de emergencias, calamidades p�blicas, desastres o eventos antr�picos, sus seccionales, unidades, comandos o cualquiera otra representaci�n que tengan en el territorio nacional, reporten de manera �gil y oportuna /a informaci�n de sus voluntarios acreditados, activos y convocados ante las entidades administradoras de Riesgos Laborales. Art�culo 3.2.8.6. Omisi�n en el reporte oportuno de voluntarios activos convocados. Las entidades del Subsistema Nacional de Voluntarios en Primera Respuesta que no reporten oportunamente a sus direcciones nacionales, la relaci�n de los voluntarios acreditados y activos que sean convocados para atender situaciones de calamidad, desastres, emergencias y eventos antr�picos, ser�n responsables de las prestaciones econ�micas y asistenciales del Sistema General de Riesgos Laborales que se deriven del accidente o enfermedad que puedan presentarse por causa y con ocasi�n de las actividades realizadas en tales situaciones.
  • 4. DECRETO N�MERO 2020 Continuaci�n del decreto "Por el cual se adiciona el T�tulo 8 a la Parte 2 Libro 3 del Decreto 780 de 2016, �nico Reglamentario del Sector Salud y Protecci�n Social, en relaci�n con la afiliaci�n al Sistema General de Riesgos Laborales de los voluntarios acreditados y activos del Subsistema Nacional de Voluntarios en Primera Respuesta" Art�culo 3.2.8.7. Cotizaciones al Sistema General de Riesgos Laborales. Para efectos de la cotizaci�n al Sistema General de Riesgos Laborales y de acuerdo con la actividad que desarrolle el voluntario acreditado, activo y convocado, para atendersituaciones de emergencias, calamidades, desastres y eventos antr�picos, se tendr� en cuenta la Tabla de Clasificaci�n de Ocupaciones u Oficios m�s representativos contenida en el Anexo 2 del Decreto 1072 de 2015, �nico Reglamentario del Sector Trabajo. El per�odo de cotizaci�n del voluntario acreditado, activo y convocado no podr� ser inferior a un (1) mes. Cuando los voluntarios acreditados activos se encuentren reportados en la novedad de "suspensi�n del contrato" establecida en el Formulario �nico de Afiliaci�n y Reporte de Novedades al Sistema General de Riesgos Laborales, no se realizar�n cotizaciones al Sistema General de Riesgos Laborales. Art�culo 3.2.8.8. Ingreso Base de cotizaci�n. La cotizaci�n al Sistema General de Riesgos Laborales de los voluntarios de que trata el presente T�tulo se realizar� sobre la base de un (1) salario m�nimo legal mensual vigente. Art�culo 3.2.8.9. Cobertura. La cobertura del Sistema General de Riesgos Laborales ser� por el tiempo que permanezca el voluntario acreditado activo y convocado, desarrollando actividades de atenci�n y prevenci�n de desastres, emergencias y eventos antr�picos. Art�culo 3.2.8.10. Prestaciones econ�micas y asistenciales a cargo del Sistema General de Riesgos Laborales. Los voluntarios acreditados, activos y convocados, afiliados al Sistema General de Riesgos Laborales, tendr�n derecho al reconocimiento y pago de las prestaciones econ�micas y asistenciales establecidas de acuerdo con las disposiciones previstas en la materia. El ingreso base de liquidaci�n para las prestaciones econ�micas que deban ser reconocidas a los voluntarios de que trata el presente T�tulo, se calcular� de acuerdo con lo establecido en el art�culo 5� de la Ley 1562 de 2012 o la norma que lo modifique o sustituya, y tendr� en cuenta el Ingreso Base de Cotizaci�n, seg�n lo previsto en el presente T�tulo. Art�culo 3.2.8.11. Obligaciones de los voluntarios del Subsistema Nacional de Primera Respuesta. Los voluntarios acreditados y activos del Subsistema Nacional de Primera Respuesta deben cumplir con las normas del Sistema General de Riesgos Laborales, en especial con las siguientes: 1. Procurar el cuidado integral de su salud. 2. Participar en las actividades de promoci�n y prevenci�n organizadas por la entidad del Subsistema Nacional de Primera Respuesta a la que pertenecen, yen las del Comit� Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo o el Vig�a de Seguridad y Salud en el Trabajo correspondiente. 3. Cumplir las normas, reglamentos e instrucciones del programa de seguridad y salud en el trabajo definidas por la entidad del Subsistema Nacional de Primera Respuesta a la que pertenecen. 4. Utilizar los elementos de protecci�n personal suministrados por la entidad del Subsistema Nacional de Primera Respuesta a la que pertenecen.
  • 5. DECRETO N�MERO DE 2020 Continuaci�n del decreto "Por el cual se adiciona el T�tulo 8 a la Parle 2 Libro 3 del Decreto 780 de 2016, �nico Reglamentario del Sector Salud y Protecci�n Social, en relaci�n con la afil�aci�n al Sistema General de Riesgos Laborales de los voluntarios acreditados y activos del Subsistema Nacional de Voluntarios en Primera ' Respuesta" 5. Informar, cuando el voluntario sea trabajador dependiente, al empleador acerca de su condici�n y en el evento de serconvocado solicitar el respectivo permiso. 6. Acatar, adoptar y poner en pr�ctica las directrices, orientaciones y recomendaciones en materia de prevenci�n del riesgo dadas por la entidad del Subsistema Nacional de Primera Respuesta a la cual pertenece y por la Administradora de Riesgos Laborales. Art�culo 3.2.8.12. Obligaciones de las entidades del Subsistema Nacional de Primera Respuesta. Las entidades del Subsistema Nacional de Primera Respuesta tendr�n las siguientes obligaciones: 1. Realizar los tr�mites administrativos de afiliaci�n de los voluntarios acreditados y activos al Sistema General de Riesgos Laborales. 2. Pagar los aportes al Sistema General de Riesgos Laborales, mediante la Planilla Integrada de Liquidaci�n de Aportes y Contribuciones - PILA con los recursos que le hayan sido girados por el Ministerio del Interior o trav�s del Fondo Nacional de Gesti�n del Riesgo de Desastres, cuando medie convenio interadministrativo. 3. Informar a la entidad Administradora de Riesgos Laborales cuando se convoque a los voluntarios, as� como la finalizaci�n del hecho generador. 4. Reportar las novedades que se presenten, los accidentes de trabajo y enfermedades laborales de los voluntarios acreditados y activos, a la respectiva entidad Administradora de Riesgos Laborales. 5. Reportary actualizar peri�dicamente ante la Unidad Nacional para la Gesti�n del Riesgo de Desastres, la informaci�n de sus voluntarios acreditados y activos, conforme a la estructura y reglas de validaci�n de datos que determine la Unidad. 6. Incluir a los voluntarios acreditados y activos en el Sistema de Gesti�n de Seguridad y Salud en el Trabajo, permitir y promover la participaci�n de los voluntarios acreditados y activos en las capacitaciones y actividades de prevenci�n y promoci�n que realice el respectivo Comit� Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo. 7. Verificar, en cualquier momento, el cumplimiento de los requisitos de seguridad y salud en el trabajo, necesarios para la act�vidad del voluntario. 8. Las dem�s que en materia de prevenci�n y promoci�n determinen las Direcciones Generales de cada entidad y la entidad Administradora de Riesgos Laborales respectiva. 9. Presentar al Ministerio del Interior las necesidades presupuestales para el pago de las cotizaciones, as� como los niveles de ejecuci�n de estos. 10. Acatar, adoptar y poner en pr�ctica las directrices, orientaciones y recomendaciones en materia de prevenci�n del riesgo, dadas por la entidad Administradora de Riesgos Laborales. 11. Mantener actualizadas las bases de datos de los voluntarios activos y enviar a la Unidad Nacional para la Gesti�n del Riesgo de Desastres la informaci�n mensual. Art�culo 3.2.8.13. Obligaciones del Ministerio del Interior. Son obligaciones del Ministerio del Interior, las siguientes: 1. Incluir en su anteproyecto anual de presupuesto, los recursos necesarios para trasladar, mediante convenio, los recursos al Fondo Nacional de Gesti�n del
  • 6. DECRETO N�MERO DE 2020 Continuaci�n del decreto "Por el cual se adiciona el T�tulo 8 a la Parle 2 Libro 3 del Decreto 780 de 2016, �nico Reglamentario del Sector Salud y Protecci�n Social, en relaci�n con la afiliaci�n al Sistema General de Riesgos Laborales de los voluntarios acreditados y activos del Subsistema Nacional de Voluntarios en Primera Respuesta" Riesgo de Desastres - FNGRD, para que, conforme a lo dispuesto en el par�grafo 1 del art�culo 3.2.8.4. del presente Decreto, se efect�e el pago de los aportes de los voluntarios acreditados y activos al Sistema General de Riesgos Laborales. 2. Girar los recursos al Fondo Nacional de Gesti�n del Riesgo de Desastres � FNGRD. Art�culo 3.2.8.14. Obligaciones de la Unidad Nacional para la Gesti�n del Riesgo de Desastres. La Unidad Nacional para la Gesti�n del Riesgo de Desastres tendr� las siguientes obligaciones: 1. Dise�ar la estructura y establecerlas reglas de validaci�n de la base de datos nacional de los voluntar�os, acreditados y activos del Subsistema Nacional de Voluntar�os en Primera Repuesta. 2. Manteneractualizada la base de datos nacional de los voluntarios acreditados y activos, con la informaci�n mensual que reporten las entidades del Subsistema Nacional de Voluntarios en Primera Repuesta. 3. Adelantar los tr�mites administrativos y operativos con la entidad fiduciaria administradora del Fondo Nacional para la Gesti�n del Riesgo de Desastres. para la realizaci�n de convenios con las entidades del Subsistema Nacional de Voluntarios en Primera Repuesta, para transferir los recursos de la afiliaci�n al Sistema General de Riesgos Laborales. Art�culo 3.2.8.15. Obligaciones a cargo de la entidad Administradora de Riesgos Laborales. Las entidades Administradoras de Riesgos Laborales en coordinaci�n con las entidades del Subsistema Nacional de Voluntarios en Primera Repuesta, deber� implementar y desarrollar, en favor de los voluntarios, las actividades establecidas en el Decreto - Ley 1295 de 1994, en la Ley 1562 de 2012 y las dem�s normas vigentes sobre la materia, en especial, las siguientes: 1. Afiliar al voluntar�o acreditado y activo al Sistema General de Riesgos Laborales y registrar las novedades reportadas por las entidades del Subsistema Nacional de Voluntarios en Primera Repuesta. 2. Fomentar estilos de trabajo y vida saludables para el voluntar�a acreditado y activo. 3. Investigar los accidentes ocurridos con ocasi�n de las actividades que desarrolle el voluntario acreditado y activo convocado. Art�culo 3.2.8.16. Accidente de trabajo y enfermedad laboral. El proceso para la determinaci�n del origen del accidente, la enfermedad o la muerte, el grado de p�rdida de la capacidad laboral, la fecha de estructuraci�n, y el informe sobre su ocurrencia, se regir� por las normas que regulan la materia. Art�culo 3.2.8.17. Disposiciones complementar�as. Los aspectos no previstos en el presente T�tulo se someter�n a las disposiciones del Sistema General de Riesgos Laborales. Art�culo 3.2.8.18. Transitorio. Las entidades destinatarias del presente T�tulo, contar�n con un t�rmino de seis (6) meses, contados a partir de la publicaci�n del presente acto administrativo para adecuarse a lo aqu� previsto".
  • 7. DECRETO N�MERO i � U ~j DE 2020 Conl111uaCl�n del decrelo 'Por (1/ el/al s� /ltliCIOIh1 el T/lll/o 8 (l In ('/l/te 2 Lloro 3 del DDCrc/O 780 de 2016. UIlICO ''Og',1111('111.11l0 del Saclor Silllld y ProlecclC:m SOClill, on ro/aci�n con I,~ lIf1!mc��J1 al $Islema Gene/al (/f! R/(Jsqo.~ Labo/alc.> de los vOlu/H/1II0S ocro(II/<1(10S y Del/vos ({ol SIII.lsis(o!1la N,1Ciolla./ efe Volunfllrio.~ 0/1 PriIllQ/<l l~e.~{JrJf'sl,1�' Art�culo 2. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci�n. surte efectos seis {6} meses despu�s de su publicaci�n y adiciona el Decreto 780 de 2016 PUBLlaUESE y C�MPLASE Dado en Bogot� OC., a los MINISTRA DE INTERIOR LMOS MINISTRO DE HACIENDA Y CR�QITO p'�BLlCO ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA MINISTRO DE SALUD Y PROTECCi�N SOCIAL MINISTRO DEL TRABAJO