Este documento presenta la agenda de dos días de capacitación sobre el Fondo de Solidaridad y Garantía (FOSYGA) y la Subcuenta de Eventos Catastróficos y Accidentes de Tránsito (ECAT). Incluye información sobre los beneficios, requisitos, procedimientos y manual tarifario del SOAT para la presentación de reclamaciones a la Subcuenta ECAT.
2. AGENDA DIA 1
Inauguración
Marco Legal, Beneficios de la
Subcuenta ECAT para personas
jurídicas.
Requisitos para Presentación de
Reclamaciones por Gastos Md-Qxs y
traslado de víctimas
Refrigerio
Diligenciamiento de Formatos.
3. AGENDA DIA 2
Causales de Devolución de Fondo
más frecuentes
Manual Tarifario SOAT
Refrigerio
Taller aplicativo de conceptos y
procedimientos para la facturación
al FOSYGA.
5. CREACION DEL
SOAT
DECRETO 1032 DE 1991
Además, creó el FONSAT como una cuenta
especial de la nación … para el pago de
siniestros ocasionados por vehículos no
identificados o no asegurados.
(Sustituido e incorporado al Decreto 0663 1993 -
Estatuto Financiero)
6. CREACION DEL
FOSYGA
LEY 100 DE 1993 Artículo
218:
Créase El Fondo de Solidaridad y
Garantía (FOSYGA), como una
cuenta adscrita al Ministerio de
Salud, que se manejará por encargo
fiduciario, sin personería jurídica ni
7. FOSYGA:
ESTRUCTURA
LEY 100 DE 1993 Artículo 219:
El Fondo tendrá las siguientes subcuentas
independientes:
De Compensación Interna del Régimen
Contributivo
De solidaridad del régimen de subsidios en
salud
De promoción de la salud
Del Seguro de Riesgos Catastróficos y
Accidentes de Tránsito, según el artículo
167 de esta Ley.
8. FOSYGA:
DERECHOS
LEY 100 DE 1993 Artículo 167:
En los casos de urgencias generadas en
accidentes de tránsito , en acciones
terroristas ocasionadas por bombas o
artefactos explosivos, en catástrofes
naturales u otros eventos expresamente
aprobados por el CNSSS tendrán derecho al
cubrimiento de los servicios médico-
quirúrgicos, indemnización por incapacidad
permanente y por muerte, gastos funerarios y
gastos de transporte al centro asistencial.
9. FOSYGA:
DERECHOS
LEY 100 DE 1993 Artículo
167:
El FOSYGA pagará directamente a la
Institución que haya prestado el
servicio a las tarifas que establezca
el Gobierno Nacional de acuerdo con
los criterios del CNSSS.
10. FOSYGA:
DERECHOS
LEY 100 DE 1993 Artículo 168:
Atención Inicial de Urgencias:
Prestación obligatoria
IPS públicas y privadas
El costo será pagado por el FOSYGA en
los casos del artículo anterior o la EPS o
ARS correspondiente si se trata de otro
evento.
Las tarifas serán las definidas por el
Gobierno Nacional.
11. FOSYGA -
FONSAT
LEY 100 DE 1993
ARTICULO 223:
Incorporó a la Subcuenta ECAT
los recursos del FONSAT
12. FOSYGA:
REGLAMENTACION
Decreto 1896 de agosto 3 de
1994:
Reglamentó inicialmente el FOSYGA,
definiendo su naturaleza y estructura y
características de cada una de las
subcuentas que lo conforman.
(Derogado por el Decreto 1283/96)
13. FOSYGA
DECRETO 1283 DE JULIO
23 DE 1996
Por el cual se reglamenta el
funcionamiento del FOSYGA
del SGSSS
14. ADMINISTRACION DE
LAS SUBCUENTAS
Cada una de las subcuentas
que compone el FOSYGA
deberá ser administrada
mediante encargo fiduciario.
15. SUBCUENTA DE SEGURO DE RIESGOS
CATASTROFICOS Y ACCIDENTES DE
TRANSITO (ECAT)
Su objetivo: garantizar la atención
integral a las víctimas que han sufrido
daño en su integridad física como
consecuencia directa de accidentes de
tránsito, eventos terroristas y
catastróficos.
18. ACCIDENTE DE
TRANSITO
Intervención de un vehículo
automotor
E n una vía pública o privada
con acceso al público
A consecuencia de su
circulación , o violación de
una norma de tránsito
Cause daño en la integridad
física de las personas.
19. EVENTOS
TERRORISTAS
Son aquellos
producidos con bombas
o artefactos explosivos
que provocan pánico a
una comunidad y daño
físico a las personas y
a los bienes materiales
20. CATASTROFES DE
ORIGEN NATURAL
Son aquellos cambios en
el medio ambiente físico
identificables en el tiempo
y en el espacio, que
afectan una comunidad,
tales como: sismos,
maremotos, erupciones
volcánicas,
deslizamientos de tierra,
21. OTROS EVENTOS
Expresamente aprobados por
el CNSSS , que tengan origen
natural o sean provocados
por el hombre en forma
accidental o voluntaria, cuya
magnitud supere la capacidad
de adaptación de la
comunidad en la que aquel se
produce y que la afectan en
forma masiva e
indiscriminada, generando la
22. OTROS EVENTOS
CNSSS
POBLACION
DESPLAZADA POR LA
VIOLENCIA
23. BENEFICIOS DE LA
SUBCUENTA ECAT
Servicios médico quirúrgicos.
Indemnización por incapacidad
permanente.
Indemnización por muerte
Gastos funerarios
Transporte y movilización de la
víctima.
24. ¡ IMPORTANTE !
Los beneficios de
indemnización por
incapacidad permanente, por
muerte y los gastos funerarios
solo se otorgan con cargo al
FOSYGA cuando se trate de
víctimas no afiliadas al
Sistema General de
Pensiones o al Sistema de
Riesgos Profesionales, según
el caso.
25. RECURSOS DE LA
SUBCUENTA ECAT
• Apor t e m ensual del 50% cobr ado en adición a las pr im as
SOAT em it idas por las Com pañías Asegur ador as.
• Apor t e bim est r al del 20% de las pr im as SOAT em it idas por
las Com pañías Asegur ador as.
• Rendim ient os f inancier os del por t af olio
• Ex cedent es f inancier os vi gencia ant er ior
• Recaudo pr ocesos de r epet ición
• Reint egr o liquidación convenios vigencias ant er ior es
• Mult as y Sanciones
26. DESTINACION RECURSOS
SUBCUENTA ECAT
VICTIMAS ACCIDENTES DE TRANSITO
RECLAMACIONES VICTIMAS ACCIONES
TERRORISTAS
RECLAMACIONES VICTIMAS CATASTROFES
NATURALES.
OTROS EVENTOS APROBADOS POR EL
CNSSS.
PROGRAMAS INSTITUCIONALES
- Fortalecimiento Red de Urgencias .
REASEGUROS RESERVA ESPECIAL
RECUPERACION PROCESOS DE
REPETICION
PAGO FALLOS DE TUTELA
SERV ASISTENCIALES A LA POBLACION
VINCULADA NO AMPARADA.
27. A QUIENES CUBRE UNA
POLIZA SOAT?
TIENEN DERECHO A LOS
BENEFICIOS:
LOS OCUPANTES DEL VEHICULO
AUTOMOTOR AL CUAL PERTENECE EL
SOAT
28. CUBRIMIENTO DEL SOAT PARA
GASTOS MEDICOS Y TRASLADO
DE VICTIMAS
POLIZA VIGENTE
GASTOS MEDICOS Y QUIRURGICOS
500 SMDLV
TRASLADO PRIMARIO
10 SMDLV
29. CUBRIMIENTO DEL FOSYGA
PARA GASTOS MEDICOS Y
TRASLADO DE VICTIMAS
POLIZA VIGENTE
EXCEDENTE DE GASTOS MEDICOS Y QUIRURGICOS
300 SMDLV
POLIZA FALSA, VENCIDA, NO
ASEGURADO O VEHICULO FANTASMA
GASTOS MEDICOS Y QUIRURGICOS
800 SMDLV
TRASLADO PRIMARIO
10 SMDLV
30. PRESENTACION DE
RECLAMACIONES A FISALUD
SUBCUENTA ECAT
FUSOAT 01
ACCIDENTES
CERTIFICADO DE
DE TRANSITO ATENCION MEDICA
FUSOAT 02
(CUENTA DE COBRO)
ANEXO PARA TRASLADO
Y MOVILIZACION DE
VICTIMAS (AMBULANCIA)
31. TOPES PARA PAGO DE
ACCIDENTES DE
TRANSITO
SE CALCULAN
TENIENDO EN CUENTA
LA FECHA DEL
32. PRESENTACION DE
RECLAMACIONES A FISALUD
SUBCUENTA ECAT
FOSGA 01
EVENTOS CERTIFICADO DE ATENCION
CATASTROFICOS MEDICA
FOSGA 02
(CUENTA DE COBRO)
ANEXO PARA TRASLADO Y
MOVILIZACION DE VICTIMAS
(AMBULANCIA)
CERTIFICACION DE LA
OCURRENCIA DEL EVENTO
33. CERTIFICACION DE LA
OCURRENCIA DE LOS
EVENTOS CATASTROFICOS
ORIGEN NATURAL
COORDINADOR DEL GRUPO DE
EMERGENCIAS Y DESASTRES (ALCALDE)
TERRORISTA
ALCALDE
CNSSS
(Población Desplazada)
RED DE SOLIDARIDAD SOCIAL
34. CERTIFICACION DE LA
OCURRENCIA DE LOS
EVENTOS
CATASTROFICOS
POBLACION DESPLAZADA
CIRCULAR CONJUNTA DE
MINISTERIO DE SALUD Y
RED DE SOLIDARIDAD
SOCIAL DEL 17 DE AGOSTO
DE 2001
35. NO EXISTEN TOPES PARA
EL PAGO DE SERVICIOS
MEDICOS Y QUIRURGICOS
A VICTIMAS DE EVENTOS
CATASTROFICOS
36. REGISTRO INDIVIDUAL DE
PRESTACION DE SERVICIOS
DE SALUD (RIPS)
RESOLUCION 3374 DEL 27 DE
DICIEMBRE DE 2000
CIRCULAR 009 DEL MINISTERIO DE
SALUD DEL 30 DE MARZO DE 2001
37.
38. LAS TARIFAS DE LOS
SERVICIOS MEDICOS Y
QUIRURGICOS
SE FACTURAN A LA
FECHA DE PRESTACION
DEL SERVICIO
40. Decreto 2423
del 31 de diciembre de 1996
Por el cual se determina la
nomenclatura y clasificación de los
procedimientos médicos, quirúrgicos y
hospitalarios del Manual Tarifario y se
dictan otras disposiciones.
41. MANUAL TARIFARIO SOAT
ESTRUCTURA
CAPITULO I: Campo de Aplicación
CAPITULO II: Definiciones
CAPITULO III: Nomenclatura y Clasificación
según Grupos Quirúrgicos
CAPITULO IV: Tarifas en Salarios Mínimos
Legales Diarios Vigentes
CAPITULO V: Servicios intrahospitalarios y
ambulatorios, estancias,
servicios profesionales, Derechos de
sala, materiales, suministros y
42. MANUAL TARIFARIO SOAT
Campo de Aplicación
(DECRETO 887 DEL 11 DE MAYO DE 2001)
Es de obligatorio cumplimiento para: Los casos
de accidentes de tránsito, desastres
naturales, atentados terroristas y los
demás eventos catastróficos definidos por
el CNSSS; también la atención inicial de
urgencias de otra naturaleza, si no hay acuerdo
entre las partes.
La prestación de otros servicios en IPS públicas
o privadas se pagarán de acuerdo a las tarifas
acordadas, para lo cual se tendrán como
referencia las establecidas en el Decreto
43. MANUAL TARIFARIO SOAT
Radiología: Artículo 23
Son los valores que se reconocen por la
práctica de los estudios con sus
proyecciones convencionales y cuando el
informe lleve el respectivo informe escrito
del médico especialista radiólogo.
Si no se realiza la lectura del radiólogo, al
valor se le descontará el 25%.
44. MANUAL TARIFARIO SOAT
Banco de Sangre: Artículo 32
Las pruebas a la unidad de
sangre o componentes previa a
su transfusión (Decreto
1571/93) están incluidas en
la tarifa de procesamiento, al
igual que la bolsa recolectora.
El equipo de admón de sangre y
elementos usados en la féresis
son facturables.
45. MANUAL TARIFARIO SOAT
Ecografías Vasculares no Invasivas
Artículo 33
Cuando el examen se
realice con Doppler
Color, se reconocerá
adicionalmente un
30% sobre el valor de
la tarifa establecida
para el estudio
practicado.
46. MANUAL TARIFARIO SOAT
Resonancia Magnética: Artículo 33
La tarifa incluye cortes axiales,
sagitales y coronales.
Cuando realizado el examen
inicial se requiera uno adicional
con medio de contraste, se
cobrará el 25% adicional del
valor inicial.
El medio de contraste se
reconoce por el precio comercial.
47. MANUAL TARIFARIO SOAT
Salud Oral: Artículo 38
La mano de obra y
materiales utilizados en la
elaboración y reparación de
prótesis y órtesis se pagarán
a precios oficiales de los
laboratorios dentales.
Los materiales en cirugía
periodontal con reposición
ósea se pagarán a precio
comercial.
48. MANUAL TARIFARIO SOAT
Procedimientos de Dx y
Terapéuticos: Artículo 39
La tarifa del procedimiento
37508 Colecistectomía
Laparoscópica
corresponde a su
realización de forma
integral (Honorarios
médicos, materiales, sala
de cx, controles pre y
postqx, medicamentos,
anestésicos, patología)
49. MANUAL TARIFARIO SOAT
Estancia: Artículo 40
Comprende:
Médico General Hospitalario
Enfermera
Auxiliar de Enfermería
Dotación básica de elementos de enfermería
Material de Curación
Alimentación (excepto sustancias de nutrición
enteral o parenteral)
Ropa de cama
Aseo
Servicios públicos de energía eléctrica y agua
Hotelería (ascensores, tel local, aire
acondicionado)
50. MANUAL TARIFARIO SOAT
Estancia: Artículo 40
Dotación Básica de Elementos de Enfermería
Aquella utilizada durante la
realización de control de
signos vitales, valoración
de talla y peso, admón de
medicamentos por VO ó
tópica, elementos de
protección personal,
necesarios para el cuidado
de pacientes aislados o de
cuidado especial
51. MANUAL TARIFARIO SOAT
Estancia: Artículo 40
Material de Curación
Suministros utilizados en
el lavado, desinfección y
protección de lesiones
de piel, cualquiera que
sea el tipo de
elementos
empleados.
52. MANUAL TARIFARIO SOAT
Estancia: Artículo 40
Materiales por complicaciones
intrahospitalarias
Adicional a la tarifa de estancia Código
39300
Complicación POP con fascitis necrosante,
fístulas, osteomielitis y abscesos de pared
abdominal o se le realicen curación en abdomen
abierto
Quemaduras o heridas o heridas traumáticas que
presentan pérdida de sustancia
53. MANUAL TARIFARIO SOAT
Estancia U.C.I.: Artículo 43
Comprende (38525):
Servicios básicos
La atención de especialista en
cuidado intensivo
El personal paramédico
Utilización de equipos de:
Monitoría cardioscópica,
presión, ventilación mecánica,
de presión y volumen,
desfibrilación, cardioversión
EKG, EEG y gasimetrías
54. MANUAL TARIFARIO SOAT
Estancia U.C.I.: Artículo 43
Los servicios profesionales
de especialistas, diferentes
a los comprendidos en la
estancia y que deban
intervenir en la atención del
paciente de Cuidado
Intensivo, se reconocerá
según tarifa de
interconsulta (Artículo 49)
55. MANUAL TARIFARIO SOAT
Estancia U.C.Intermedio:
Artículo 44
Comprende (Código 38825)
Los servicios
establecidos para la
Unidad de Cuidado
Intensivo, con
excepción de la
asistencia
ventilatoria.
56. MANUAL TARIFARIO SOAT
Estancia en Unidad de Quemados:
Artículo 45
Comprende
Los servicios básicos
La atención médica
especializada en el manejo
de este tipo de pacientes
Personal de enfermería y
nutrición capacitado en
esta disciplina
Utilización de los equipos
médicos especializados.
57. MANUAL TARIFARIO SOAT
Estancia en Unidad de Quemados:
Artículo 45
: Los materiales de
curación, utilizados en
la Unidad de
Quemados están
excluidos de la tarifa
de la estancia y se
reconocerán hasta por
el precio comercial
58. MANUAL TARIFARIO SOAT
Clasificación Estancia por niveles
de complejidad: Artículo 46
Se tendrá en cuenta la siguiente
clasificación de las Instituciones a que
hace referencia el Decreto 1760 de
1.990:
Instituciones de Primer Nivel
Instituciones de Segundo Nivel
Instituciones de Tercer Nivel
59. MANUAL TARIFARIO SOAT
Estancia: Artículo 47
Por la estancia hospitalaria, hasta 24
horas, cuando se garanticen en forma
integral los servicios determinados en
los Artículos 40 al 45. En caso de que por
cualquier circunstancia no se suministre
alguno de ellos, su valor será
descontado de la tarifa de la estancia,
liquidado con base en el costo que se
genere.
60. MANUAL TARIFARIO SOAT
Estancia: Artículo 47
Permanencia en la sala de
observación de urgencias:
Inferior a seis(6) horas: se reconocerán
los valores señalados en el numeral 9.
Cuando supere las 6 horas: Se
reconocerán los valores señalados para
habitación de 4 ó mas camas, según el
nivel de la I.P.S.; es decir, códigos (38114 -
38124 -38134)
61. MANUAL TARIFARIO SOAT
Estancia: Artículo 47
Cuando el paciente se
encuentre en la sala de
observación, para el
servicio de hidratación,
los líquidos que
consuma, se
reconocerán hasta por
el precio comercial
62. MANUAL TARIFARIO SOAT
Servicios Profesionales:
Artículo 48
En los exámenes y
procedimientos de dx y
tratamiento, relacionados
en el Capítulo IV, que
según el médico tratante,
necesiten de anestesia
general, se reconocerá el
cincuenta por ciento (50%)
de la tarifa establecida
para el mismo.
63. MANUAL TARIFARIO SOAT
Servicios Profesionales:
Artículo 48
El servicio de ayudantía
quirúrgica:
Se pagará únicamente en las
intervenciones qx, cuando se
requiera de este recurso
Las tarifas corresponden al
servicio total, cualquiera que
sea el número de
profesionales que participen.
64. MANUAL TARIFARIO SOAT
Servicios Profesionales:
Artículo 48 Parágrafo 1
El cuidado diario intrahospitalario se
reconocerá por el número de días
de permanencia del paciente
incluido el de ingreso y el de
egreso.
65. MANUAL TARIFARIO SOAT
Servicios Profesionales:
Artículo 48 parágrafo 2
La consulta
prequirúrgica y
preanestésica, se
reconocerán para
las intervenciones
clasificadas del
grupo 04 en
adelante
66. MANUAL TARIFARIO SOAT
Servicios Profesionales:
Artículo 48 parágrafo 3
Los servicios profesionales
de médico general
correspondientes a los
códigos 39131, 39133 y
39135, se reconocerán
únicamente en aquellos
lugares en donde por
carencia del especialista,
la actividad la realiza un
médico general.
67. MANUAL TARIFARIO SOAT
Servicios Profesionales:
Artículo 48 parágrafo 6
La la atención
diaria en la sala de
observación de
urgencia, se
pagará adicional al
valor de la consulta
de urgencia
68. MANUAL TARIFARIO SOAT
Servicios Profesionales:
Artículo 48 parágrafo 7
La tarifa correspondiente a la atención
diaria intrahospitalaria, por el especialista
tratante, del paciente quirúrgico y
obstétrico, únicamente se reconocerá en el
caso de que el paciente requiera de
hospitalización mayor de quince días o
cuando la embarazada ingrese por
tratamiento diferente.
69. MANUAL TARIFARIO SOAT
Derechos de Sala de Cirugía
Artículo 49
Intervenciones y procedimientos
quirúrgicos cruentos
Dotación básica del quirófano
Equipos, sus accesorios e implementos
Instrumental
Ropa reutilizable o desechable
Servicios de enfermería, esterilización,
instrumental, circulantes
Recuperación hasta 6 horas según G. Qx
70. MANUAL TARIFARIO SOAT
Derechos de Sala de Cirugía
Artículo 49 Parágrafo 1
En las intervenciones bilaterales:
50% adicional sobre la tarifa establecida
para este servicio, de acuerdo con el
G.Qx al que corresponda a la
intervención realizada.
71. MANUAL TARIFARIO SOAT
Derechos de Sala de Cirugía
Artículo 49 Parágrafo 1
En las intervenciones múltiples:
En un acto, mismo cirujano, distinta región
operatoria o cirujano de diferente
especialidad en la misma u otra región, se
reconocerá el 100% de la tarifa para la
cirugía mayor, incrementada en el 50% del
valor de cada una de las adicionales.
72. MANUAL TARIFARIO SOAT
Derechos de Sala de Cirugía
Artículo 49 Parágrafo 2
No se reconocerá valores
adicionales por el empleo
de accesorios e
implementos de los
equipos que se utilicen en
la práctica de las
intervenciones y
procedimientos, aunque
éstos no sean reutilizables.
73. MANUAL TARIFARIO SOAT
Derechos de Sala de Parto
Artículo 50
Comprenden:
Dotación básica de la sala, los equipos,
accesorios e implementos
Instrumental
Ropas reutilizables o desechables
Servicios de esterilización, instrumentación y
enfermería
Materiales, drogas, medicamentos y
soluciones, oxígeno y gases anestésicos
Sala de trabajo de parto, post-parto y de
observación del recién nacido.
74. MANUAL TARIFARIO SOAT
Derechos de Sala de Parto
Artículo 50
Cuando el parto
sea por cesárea,
los derechos de
sala de cirugía
se reconocerán
de acuerdo al
grupo quirúrgico
en que está
clasificada.
75. MANUAL TARIFARIO SOAT
Derechos Sala Recuperación
Artículo 51
Comprenden:
La dotación básica
Los equipos sus accesorios e
implementos
Ropas reutilizables o desechables
Los servicios de enfermería
76. MANUAL TARIFARIO SOAT
Derechos Sala Procedimientos
Incruentos: Artículo 52
Aquellos que para su realización
requieran el uso de salas quirúrgicas o
especiales dotadas para tal fin, se
reconoce por el derecho a su uso, el
45% adicional de acuerdo con el G.Qx o
la tarifa establecida para cada
procedimiento.
77. MANUAL TARIFARIO SOAT
Derechos Sala Procedimientos
Incruentos: Artículo 52
Cateterismos
Reducción cerrada de
fracturas y luxaciones
Fotocoagulación de retina
Algunos procedimientos
Endoscópicos
Etc.
78. MANUAL TARIFARIO SOAT
Derechos Sala Procedimientos
Incruentos: Artículo 52
comprende:
La dotación básica
Ropas de enfermería
79. MANUAL TARIFARIO SOAT
Derechos Sala de Yesos
Artículo 53
En los procedimientos
ortopédicos, que se
practiquen en sala
dotada para tal fin, se
pagará así:
Código 39221
Derechos de sala de
yesos 2.32
80. MANUAL TARIFARIO SOAT
Derechos Sala en Urgencias y
Consulta Externa: Artículo 54
En urgencias y consulta
externa los derechos de
sala se pagarán así:
39201 Derechos de
sala para suturas
39202 Derechos de
sala para curaciones
81. MANUAL TARIFARIO SOAT
Derechos Sala en Urgencias y
Consulta Externa: Artículo 54
Los derechos de sala
para suturas o
curaciones, incluyen :
uso de consultorio o
sala
instrumental
material de sutura y
curación
anestesia local
servicio de enfermería
82. MANUAL TARIFARIO SOAT
Materiales de Cirugía
Artículo 55
Aquellos consumidos en el
acto qx y sala de
recuperación, durante un
procedimiento cruento, se
reconocerán de acuerdo con
el grupo qx.
INCLUYEN:
Materiales de sutura
Materiales de curación
Medicamentos y soluciones
Oxígeno, agentes y gases
anestésicos
83. MANUAL TARIFARIO SOAT
Materiales de Cirugía
Artículo 55
PARAGRAFO 1:
Los materiales de sutura y curación,
definidos en el Artículo 55 parágrafo 5 y
los elementos de anestesia, tales como:
tubos endotraqueales y de conexión,
máscaras y catéteres intravasculares, que
se utilicen en las intervenciones de los
grupos especiales 20 a 23, se pagarán
hasta por el precio comercial
84. MANUAL TARIFARIO SOAT
Materiales de Cirugía
Artículo 55
Para los Grupos Qx 20 a 23 las drogas,
medicamentos y soluciones, oxígeno,
agentes y gases anestésicos, quedan
incluídos en los derechos de sala; se
exceptúan las drogas, medicamentos y
soluciones que se consuman durante Cirugías
cardiovasculares, clasificados en los grupos 22
a 23 en los cuales se reconocerán hasta por el
precio comercial.
85. MANUAL TARIFARIO SOAT
Materiales de Cirugía
Artículo 55
PARAGRAFO 2
En los procedimientos incruentos a que se
refiere el Artículo 52 por concepto de material
de sutura y curación, drogas, medicamentos y
soluciones, oxígeno, agentes y gases
anestésicos, cualesquiera sea el grupo en el
que esté clasificado, o su tarifa, cuando se
trate de un procedimiento del Capítulo IV , se
reconocerá según el código 39305
86. MANUAL TARIFARIO SOAT
Materiales de Cirugía
Artículo 55
PARAGRAFO 3
En los procedimientos obstétricos de
parto, legrado uterino obstétrico y
ginecológico, el valor del material de
sutura y curación, drogas,
medicamentos y soluciones, oxígeno y
agentes anestésicos que se consuman
en la atención del procedimiento está
incluído en los derechos de sala
87. MANUAL TARIFARIO SOAT
Materiales de Cirugía
Artículo 55
PARAGRAFO 4
En las intervenciones
bilaterales, se reconocerá un
75% adicional sobre la tarifa
establecida por materiales de
sutura y curación, drogas,
medicamentos y soluciones,
oxígeno, agentes y gases
anestésicos, de acuerdo con
el G.Qx. que corresponda.
88. MANUAL TARIFARIO SOAT
Materiales de Cirugía
Artículo 55
En las intervenciones múltiples
practicadas en un mismo acto
y diferente región operatoria,
por este concepto se
reconocerá el (100%) de la
tarifa para la cirugía mayor, de
acuerdo con el grupo de
clasificación, incrementada
en el (75%) del valor del grupo
de cada una de las
adicionales.
89. MANUAL TARIFARIO SOAT
Materiales de Cirugía
Artículo 55
PARAGRAFO 5
Los materiales de sutura y curación incluyen:
Algodón, aplicadores, apósitos, compresas,
mechas, gasas, torundas, cotonoides
Cierres umbilicales, esponjas exceoti de
silicón, gelatinas absorbibles, cera para
huesos
Esparadrapo, soluciones desinfectantes,
vendajes, guantes, hojas de bisturí
90. MANUAL TARIFARIO SOAT
Materiales de Cirugía
Artículo 55
Agrafes, sutura de cualquier
tipo ( catguts, absorbibles
sintéticas, no absorbibles,
como: sedas, nylon, poliester,
polipropileno, acero
inoxidable, etc.).
Catéteres pericraneales,
equipos de venoclisis,
buretras, agujas de cualquier
clase, jeringas, llaves de dos
o más vías
91. MANUAL TARIFARIO SOAT
Artículo 56
Las drogas, medicamentos
y soluciones, incluídos los
elementos que se requieran
en su aplicación (jeringas,
agujas, equipos), diferentes
a las de los quirófanos, sala
de parto, salas especiales
para procedimientos y de
recuperación, se pagarán
hasta por el precio
comercial.
92. MANUAL TARIFARIO SOAT
Artículo 57
Las prótesis y ortesis, injertos, válvulas,
catéteres y sondas, tubos de cualquier clase,
máscaras, cánulas y electrodos, no
reutilizables; algodón laminado, vendas, mallas,
medias ortopédicas, equipos de presión venosa
central, marcapasos, elementos ortopédicos;
esponjas y bandas de silicón, sustitutos del
plasma, bolsas colectoras de fluídos y otros
elementos de uso médico distintos a los
definidos en el Parágrafo 5 del Artículo 55,
utilizados en cualquier procedimiento md-qx se
reconocerán hasta por el precio comercial.
93. MANUAL TARIFARIO SOAT
Atención Prehospitalaria Móvil
Artículo 60
39601
Atención de urgencias de
tipo prehospitalario y
apoyo terapéutico en
unidades móviles
15.41 SMDLV
94. MANUAL TARIFARIO SOAT
Atención Prehospitalaria Móvil
Artículo 60
Incluye:
Servicios de médicos, enfermeros y personal
auxiliar, capacitados en emergencias;
Uso de las unidades de cuidado intensivo,
instrumental y equipos en los vehículos;
Drogas, medicamentos, soluciones y
materiales de sutura y curación, usados en la
emergencia y estabilización del paciente
durante el traslado, desde el sitio de la
emergencia al centro hospitalario
95. MANUAL TARIFARIO SOAT
Atención Prehospitalaria Móvil
Artículo 60
Cuando se requiera
la movilización de
pacientes en
ambulancia, para
traslados
interinstitucionales,
se debe reconocer
las tarifas oficiales
de la IPS.
97. MANUAL TARIFARIO SOAT
Conjuntos Integrales de
Atención
PARÁGRAFO 3:
Cirugía de conjunto
bilateral
Sobre el valor total del
Conjunto por el
servicio profesional
que se preste, se
adicionará el (75 %)
98. MANUAL TARIFARIO SOAT
Conjuntos Integrales de
Atención
PARÁGRAFO 4: Cirugías Múltiples en el
mismo acto quirúrgico:
Una cirugía de Conjunto
La intervención mayor: liquidación 100%
las demás cirugías se pagarán de acuerdo
con los porcentajes, sobre el valor de
cada una, definidos en los Artículos 49,
55, 71, 72 y 73
99. MANUAL TARIFARIO SOAT
Conjuntos Integrales de
Atención
PARÁGRAFO 4: Cirugías Múltiples en el mismo
acto quirúrgico:
Más de una cirugía de Conjunto
Si las realiza el mismo especialista por igual
vía de acceso, la cirugía de Conjunto con
tarifa superior se considera la principal y se
liquida al 100% y se adiciona el 25% sobre el
valor del Conjunto que le preceda según la
cuantía.
100. MANUAL TARIFARIO SOAT
Conjuntos Integrales de
Atención
PARÁGRAFO 4: Cirugías Múltiples en el mismo
acto quirúrgico:
Más de una cirugía de Conjunto
El valor de la intervención principal, se
incrementa en el 70% de cada una de las
demás consideradas por Conjunto, cuando el
mismo especialista utiliza diferente vía de
acceso o las practican médicos de distinta
especialidad.
101. MANUAL TARIFARIO SOAT
Conjuntos Integrales de
Atención
PARÁGRAFO 5:
En la tarifa de los Conjuntos
correspondientes a intervenciones
quirúrgicas y procedimientos están
consideradas las complicaciones
menores y su tratamiento lo asume el
proveedor del servicio dentro del valor
integral del Conjunto.
102. MANUAL TARIFARIO SOAT
Artículo 68
Las suturas simples
en partes blandas
concomitantes con
lesiones mayores,
se consideran
parte integrante del
tratamiento
quirúrgico de la
lesión
103. MANUAL TARIFARIO SOAT
Artículo 69
La vía de acceso para la
práctica de un acto
quirúrgico no da derecho
cobro de valores
adicionales sobre la tarifa
de la operación realizada,
excepto cuando se
efectúe con fines
diagnósticos y no haga
parte de otra
intervención.
104. MANUAL TARIFARIO SOAT
Artículo 70
Servicios profesionales de cirujano,
anestesiólogo y ayudante
quirúrgico en las intervenciones
bilaterales
Se reconocerán en un 75% adicional
sobre la tarifa establecida para cada
profesional, de acuerdo con el grupo
quirúrgico que corresponda a la
intervención realizada.
105. MANUAL TARIFARIO SOAT
Artículo 70
Intervenciones bilaterales
a) Intervenciones en los órganos o elementos
anatómicos pares: ojo, oído, glándula salival,
maxilar superior o inferior, malar, seno
paranasal, plejo nervioso (cervical, braquial y
lumbar), mama, glándula suprarrenal, riñón,
uréter, testículo, epidídimo, ovario y trompa de
falopio ( excepto ligadura).
b) Intervenciones en los dos miembros superiores
o inferiores
c) Herniorrafia inguinal, femoral o crural
106. MANUAL TARIFARIO SOAT
Artículo 71
Intervenciones múltiples que practique un
mismo cirujano en un acto e igual vía de
acceso
Los servicios profesionales del Cx, el
anestesiólogo y el ayudante quirúrgico, se
reconocerá con el 100% de la tarifa establecida
para cada profesional, de acuerdo con el grupo
quirúrgico que corresponda a la intervención
mayor realizada, incrementada en el 50% del
valor de c/u de las adicionales
107. MANUAL TARIFARIO SOAT
Artículo 72
Intervenciones múltiples que practique
un mismo cirujano en un acto y diferente
vía de acceso
Los servicios profesionales de éste, el
anestesiólogo y el ayudante quirúrgico, se
reconocerán al 100% de la tarifa establecida
para cada profesional, de acuerdo con el grupo
quirúrgico que corresponda a la intervención
mayor realizada, incrementada en el 75% del
valor de cada una de las adicionales
108. MANUAL TARIFARIO SOAT
Artículo 73
Intervenciones múltiples que practiquen
dos o más cirujanos de distinta
especialidad, en un mismo acto, en igual
o diferente vía de acceso
Los servicios profesionales que intervengan,
se reconocerán con el 100% de la tarifa de
acuerdo con el grupo quirúrgico que
corresponda por la intervención mayor que
cada uno practicó, incrementada en el 50% del
valor de cada una de las adicionales
109. MANUAL TARIFARIO SOAT
Artículo 73
PARÁGRAFO 1:
servicios profesionales de
anestesiólogo
Se reconocen con el 100% de
la tarifa del grupo quirúrgico
de la intervención mayor que
cada uno practicó,
incrementada en el 75%
correspondiente al grupo de
cada una de las adicionales
110. MANUAL TARIFARIO SOAT
Artículo 73
PARÁGRAFO 2:
Servicios profesionales
de ayudante quirúrgico
Se reconocen al 100% de la
tarifa establecida para
éste, de acuerdo con el
G.Qx de la cirugía mayor,
incrementada en el 50% de
la tarifa correspondiente al
grupo de la adicional que
tenga mayor grado de
clasificación.
111. MANUAL TARIFARIO SOAT
Artículo 75
La consulta preanestésica y preqx de las
intervenciones clasificadas en los grupos 02
y 03, la premedicación, la valoración
intrahospitalaria del Cirujano previa al acto
quirúrgico, los controles intra-hospitalarios y
ambulatorios, posteriores a la realización de la
Cx, están incluídos en las tarifas de servicios
profesionales de los Cx, GO, anestesiólogos y
demás especialistas, hasta la recuperación del
paciente, considerándose como máx. 15 días.
112. MANUAL TARIFARIO SOAT
Artículo 75
Servicios profesionales
en la atención del
parto (normal,
intervenido o
cesárea), incluyen:
Consulta preanestésica,
Controles médicos
preparto ambulatorios a
partir del octavo mes y de
trabajo de parto
113. MANUAL TARIFARIO SOAT
Artículo 76
Interconsulta
Con fines de aclarar un diagnóstico o establecer
un tratamiento
Concepto de otro profesional, siempre y
cuando sea de especialidad o
subespecialización distinta a la del md tratante.
No habrá derecho a reconocimiento de
interconsulta, cuando ésta origine la práctica de
intervención o procedimiento que deba realizar
el especialista consultado.
114. ANUAL TARIFARIO SOAT
Artículo 87
Cuando alguna IPS realice un
procedimiento que no se
encuentre definido y por lo
tanto no tenga asignada tarifa,
éste se reconocerá por la tarifa
que tenga definida la
Institución, previa la
comprobación de que dicho
procedimiento no se
encuentra relacionado en el
presente Decreto ni siquiera
bajo otra denominación .
115. MANUAL TARIFARIO SOAT
Artículo 89
Los valores resultantes
de la aplicación de las
tarifas contenidas en
el presente decreto
deberán ajustarse a
centena más próxima.
FACTOR X SMDLV X CANTIDAD AJUSTE CENTENA