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AGENDA DIA 1
 Inauguración
 Marco     Legal,     Beneficios de la
  Subcuenta ECAT para personas
  jurídicas.
 Requisitos    para Presentación de
  Reclamaciones por Gastos Md-Qxs y
  traslado de víctimas
 Refrigerio
 Diligenciamiento de Formatos.
AGENDA DIA 2
 Causales   de Devolución de Fondo
  más frecuentes
 Manual Tarifario SOAT
 Refrigerio
 Taller aplicativo de conceptos y
  procedimientos para la facturación
  al FOSYGA.
ANTECEDENT
  ES DEL
  FOSYGA
CREACION DEL
       SOAT
     DECRETO 1032 DE 1991

Además, creó el FONSAT como una cuenta
 especial de la nación … para el pago de
 siniestros ocasionados por vehículos no
 identificados o no asegurados.

    (Sustituido e incorporado al Decreto 0663 1993 -
                    Estatuto Financiero)
CREACION DEL
       FOSYGA
LEY 100 DE 1993             Artículo
 218:
 Créase El Fondo de Solidaridad y
 Garantía     (FOSYGA),       como       una
 cuenta     adscrita   al   Ministerio    de
 Salud, que se manejará por encargo
 fiduciario, sin personería jurídica ni
FOSYGA:
       ESTRUCTURA
LEY 100 DE 1993             Artículo 219:
El Fondo tendrá las siguientes subcuentas
 independientes:
 De Compensación Interna del Régimen
 Contributivo
 De solidaridad del régimen de subsidios en
 salud
 De promoción de la salud
 Del Seguro de Riesgos Catastróficos y
 Accidentes de Tránsito, según el artículo
 167 de esta Ley.
FOSYGA:
          DERECHOS
LEY 100 DE 1993                 Artículo 167:
En los casos de urgencias generadas en
  accidentes   de    tránsito   ,   en    acciones
  terroristas  ocasionadas      por   bombas      o
  artefactos    explosivos,     en      catástrofes
  naturales u otros eventos expresamente
  aprobados por el CNSSS tendrán derecho al
  cubrimiento    de    los    servicios    médico-
  quirúrgicos, indemnización por incapacidad
  permanente y por muerte, gastos funerarios y
  gastos de transporte al centro asistencial.
FOSYGA:
        DERECHOS
LEY 100 DE 1993        Artículo
 167:

El FOSYGA pagará directamente a la
Institución que haya prestado el
servicio a las tarifas que establezca
el Gobierno Nacional de acuerdo con
los criterios del CNSSS.
FOSYGA:
        DERECHOS
LEY 100 DE 1993          Artículo 168:

 Atención Inicial de Urgencias:
 Prestación obligatoria
 IPS públicas y privadas
 El costo será pagado por el FOSYGA en
  los casos del artículo anterior o la EPS o
  ARS correspondiente si se trata de otro
  evento.
 Las tarifas serán las definidas por el
  Gobierno Nacional.
FOSYGA -
      FONSAT
     LEY 100 DE 1993
      ARTICULO 223:

Incorporó a la Subcuenta ECAT
    los recursos del FONSAT
FOSYGA:
    REGLAMENTACION
 Decreto 1896 de agosto 3 de
 1994:
Reglamentó inicialmente el FOSYGA,
 definiendo su naturaleza y estructura y
 características de cada una de las
 subcuentas que lo conforman.

    (Derogado por el Decreto 1283/96)
FOSYGA
DECRETO 1283 DE JULIO
 23 DE 1996

Por el cual se    reglamenta el
 funcionamiento    del FOSYGA
 del SGSSS
ADMINISTRACION DE
   LAS SUBCUENTAS


Cada una de las subcuentas
que   compone    el   FOSYGA
deberá    ser     administrada
mediante encargo fiduciario.
SUBCUENTA DE SEGURO DE RIESGOS
 CATASTROFICOS Y ACCIDENTES DE
        TRANSITO (ECAT)


  Su objetivo:       garantizar la atención
  integral a las víctimas que han sufrido
  daño   en   su   integridad   física    como
  consecuencia directa de accidentes de
  tránsito,    eventos      terroristas      y
  catastróficos.
QUIENES CONFORMAN
     FISALUD?
         FIDUCOLOMBIA




           FISALUD


                  FIDUCAFE
  FIDUPREVISORA
SUBCUENTA ECAT
EVENTOS CATASTROFICOS Y
 ACCIDENTES DE TRANSITO
ACCIDENTE DE
  TRANSITO
    Intervención de un vehículo
    automotor

    E n una vía pública o privada
    con acceso al público

    A    consecuencia     de  su
    circulación , o violación de
    una norma de tránsito

    Cause daño en la integridad
    física de las personas.
EVENTOS
TERRORISTAS
    Son            aquellos
    producidos con bombas
    o artefactos explosivos
    que provocan pánico a
    una comunidad y daño
    físico a las personas y
    a los bienes materiales
CATASTROFES DE
ORIGEN NATURAL
       Son aquellos cambios en
        el medio ambiente físico
        identificables en el tiempo
        y en el espacio, que
        afectan una comunidad,
        tales     como:     sismos,
        maremotos,      erupciones
        volcánicas,
        deslizamientos de tierra,
OTROS EVENTOS
     Expresamente aprobados por
     el CNSSS , que tengan origen
     natural o sean provocados
     por el hombre en forma
     accidental o voluntaria, cuya
     magnitud supere la capacidad
     de     adaptación    de    la
     comunidad en la que aquel se
     produce y que la afectan en
     forma        masiva         e
     indiscriminada, generando la
OTROS EVENTOS
           CNSSS

      POBLACION
       DESPLAZADA POR LA
       VIOLENCIA
BENEFICIOS DE LA
     SUBCUENTA ECAT

Servicios médico quirúrgicos.
Indemnización por incapacidad
permanente.
Indemnización por muerte
Gastos funerarios
Transporte y movilización de la
víctima.
¡ IMPORTANTE !
     Los        beneficios       de
     indemnización              por
     incapacidad permanente, por
     muerte y los gastos funerarios
     solo se otorgan con cargo al
     FOSYGA cuando se trate de
     víctimas    no   afiliadas   al
     Sistema        General      de
     Pensiones o al Sistema de
     Riesgos Profesionales, según
     el caso.
RECURSOS DE LA
           SUBCUENTA ECAT
• Apor t e m ensual del 50% cobr ado en adición a las pr im as
  SOAT em it idas por las Com pañías Asegur ador as.
• Apor t e bim est r al del 20% de las pr im as SOAT em it idas por
  las Com pañías Asegur ador as.

• Rendim ient os f inancier os del por t af olio

• Ex cedent es f inancier os vi gencia ant er ior

• Recaudo pr ocesos de r epet ición

• Reint egr o liquidación convenios vigencias ant er ior es

• Mult as y Sanciones
DESTINACION RECURSOS
   SUBCUENTA ECAT
         VICTIMAS ACCIDENTES DE TRANSITO
         RECLAMACIONES VICTIMAS ACCIONES
          TERRORISTAS
         RECLAMACIONES VICTIMAS CATASTROFES
          NATURALES.
         OTROS EVENTOS APROBADOS POR EL
          CNSSS.
         PROGRAMAS INSTITUCIONALES
            - Fortalecimiento Red de Urgencias .
         REASEGUROS RESERVA ESPECIAL
         RECUPERACION PROCESOS DE
          REPETICION
         PAGO FALLOS DE TUTELA
         SERV ASISTENCIALES A LA POBLACION
          VINCULADA NO AMPARADA.
A QUIENES CUBRE UNA
    POLIZA SOAT?
   TIENEN DERECHO A LOS
         BENEFICIOS:

 LOS OCUPANTES DEL VEHICULO
AUTOMOTOR AL CUAL PERTENECE EL
             SOAT
CUBRIMIENTO DEL SOAT PARA
GASTOS MEDICOS Y TRASLADO
       DE VICTIMAS

        POLIZA VIGENTE

 GASTOS MEDICOS Y QUIRURGICOS
          500 SMDLV

      TRASLADO PRIMARIO
          10 SMDLV
CUBRIMIENTO DEL FOSYGA
   PARA GASTOS MEDICOS Y
    TRASLADO DE VICTIMAS
            POLIZA VIGENTE
EXCEDENTE DE GASTOS MEDICOS Y QUIRURGICOS
                300 SMDLV

       POLIZA FALSA, VENCIDA, NO
    ASEGURADO O VEHICULO FANTASMA
      GASTOS MEDICOS Y QUIRURGICOS
               800 SMDLV
            TRASLADO PRIMARIO
                10 SMDLV
PRESENTACION DE
RECLAMACIONES A FISALUD
    SUBCUENTA ECAT
               FUSOAT 01
ACCIDENTES
               CERTIFICADO DE
DE TRANSITO   ATENCION MEDICA
                FUSOAT 02
              (CUENTA DE COBRO)
                ANEXO PARA TRASLADO
              Y MOVILIZACION DE
              VICTIMAS (AMBULANCIA)
TOPES PARA PAGO DE
  ACCIDENTES DE
     TRANSITO




     SE CALCULAN
 TENIENDO EN CUENTA
    LA FECHA DEL
PRESENTACION DE
RECLAMACIONES A FISALUD
    SUBCUENTA ECAT
                 FOSGA 01
   EVENTOS       CERTIFICADO DE ATENCION
CATASTROFICOS   MEDICA
                  FOSGA 02
                (CUENTA DE COBRO)
                  ANEXO PARA TRASLADO Y
                MOVILIZACION DE VICTIMAS
                (AMBULANCIA)
                 CERTIFICACION DE LA
                OCURRENCIA DEL EVENTO
CERTIFICACION DE LA
  OCURRENCIA DE LOS
EVENTOS CATASTROFICOS
                ORIGEN NATURAL
              COORDINADOR DEL GRUPO DE
           EMERGENCIAS Y DESASTRES (ALCALDE)



TERRORISTA
 ALCALDE
                        CNSSS
                  (Población Desplazada)
              RED DE SOLIDARIDAD SOCIAL
CERTIFICACION DE LA
OCURRENCIA DE LOS
     EVENTOS
  CATASTROFICOS

POBLACION DESPLAZADA

CIRCULAR CONJUNTA DE
 MINISTERIO DE SALUD Y
  RED DE SOLIDARIDAD
SOCIAL DEL 17 DE AGOSTO
        DE 2001
NO EXISTEN TOPES PARA
 EL PAGO DE SERVICIOS
MEDICOS Y QUIRURGICOS
A VICTIMAS DE EVENTOS
    CATASTROFICOS
REGISTRO INDIVIDUAL DE
PRESTACION DE SERVICIOS
    DE SALUD (RIPS)

 RESOLUCION 3374 DEL 27 DE
 DICIEMBRE DE 2000

 CIRCULAR 009 DEL MINISTERIO DE
 SALUD DEL 30 DE MARZO DE 2001
LAS TARIFAS DE LOS
SERVICIOS MEDICOS Y
    QUIRURGICOS

   SE FACTURAN A LA
 FECHA DE PRESTACION
     DEL SERVICIO
DECRETO 2423
DEL 31 DE DICIEMBRE DE 1996
Decreto 2423
 del 31 de diciembre de 1996

     Por el cual se determina la
  nomenclatura y clasificación de los
procedimientos médicos, quirúrgicos y
hospitalarios del Manual Tarifario y se
      dictan otras disposiciones.
MANUAL TARIFARIO SOAT
    ESTRUCTURA
CAPITULO    I:      Campo de Aplicación
CAPITULO    II:     Definiciones
CAPITULO     III:    Nomenclatura y Clasificación
                    según Grupos Quirúrgicos
CAPITULO IV: Tarifas en Salarios Mínimos
                    Legales Diarios Vigentes
CAPITULO V:          Servicios intrahospitalarios y
                    ambulatorios, estancias,
servicios                 profesionales, Derechos de
sala,                       materiales, suministros y
MANUAL TARIFARIO SOAT
Campo de Aplicación
 (DECRETO 887 DEL 11 DE MAYO DE 2001)
Es de obligatorio cumplimiento para: Los casos
de accidentes de tránsito, desastres
naturales, atentados terroristas y los
demás eventos catastróficos definidos por
el CNSSS; también la atención inicial de
urgencias de otra naturaleza, si no hay acuerdo
entre las partes.
La prestación de otros servicios en IPS públicas
o privadas se pagarán de acuerdo a las tarifas
acordadas, para lo cual se tendrán como
referencia las establecidas en el Decreto
MANUAL TARIFARIO SOAT
Radiología: Artículo 23
 Son los valores que se reconocen por la
 práctica de los estudios con sus
 proyecciones convencionales y cuando el
 informe lleve el respectivo informe escrito
 del médico especialista radiólogo.

 Si no se realiza la lectura del radiólogo, al
 valor se le descontará el 25%.
MANUAL TARIFARIO SOAT
Banco de Sangre: Artículo 32
        Las pruebas a la unidad de
        sangre o componentes previa a
        su      transfusión      (Decreto
        1571/93) están incluidas en
        la tarifa de procesamiento, al
        igual que la bolsa recolectora.

        El equipo de admón de sangre y
        elementos usados en la féresis
        son facturables.
MANUAL TARIFARIO SOAT
Ecografías Vasculares no Invasivas
           Artículo 33
                 Cuando el examen se
                realice con Doppler
                Color, se reconocerá
                adicionalmente     un
                30% sobre el valor de
                la tarifa establecida
                para     el    estudio
                practicado.
MANUAL TARIFARIO SOAT
Resonancia Magnética: Artículo 33

 La tarifa incluye cortes axiales,
 sagitales y coronales.
 Cuando realizado el examen
 inicial se requiera uno adicional
 con medio de contraste, se
 cobrará el 25% adicional del
 valor inicial.
 El medio de contraste se
 reconoce por el precio comercial.
MANUAL TARIFARIO SOAT
 Salud Oral: Artículo 38
          La mano de obra y
          materiales utilizados en la
          elaboración y reparación de
          prótesis y órtesis se pagarán
          a precios oficiales de los
          laboratorios dentales.
          Los materiales en cirugía
          periodontal con reposición
          ósea se pagarán a precio
          comercial.
MANUAL TARIFARIO SOAT
   Procedimientos de Dx y
  Terapéuticos: Artículo 39
La tarifa del procedimiento
37508       Colecistectomía
Laparoscópica
corresponde        a     su
realización     de    forma
integral        (Honorarios
médicos, materiales, sala
de cx, controles pre y
postqx,      medicamentos,
anestésicos, patología)
MANUAL TARIFARIO SOAT
   Estancia: Artículo 40
                 Comprende:
Médico General Hospitalario
Enfermera
Auxiliar de Enfermería
Dotación básica de elementos de enfermería
Material de Curación
Alimentación (excepto sustancias de nutrición
enteral o parenteral)
Ropa de cama
Aseo
Servicios públicos de energía eléctrica y agua
Hotelería (ascensores, tel local, aire
acondicionado)
MANUAL TARIFARIO SOAT
     Estancia: Artículo 40
Dotación Básica de Elementos de Enfermería

 Aquella utilizada durante la
 realización de control de
 signos vitales, valoración
 de talla y peso, admón de
 medicamentos por VO ó
 tópica,    elementos     de
 protección         personal,
 necesarios para el cuidado
 de pacientes aislados o de
 cuidado especial
MANUAL TARIFARIO SOAT
  Estancia: Artículo 40

   Material de Curación

           Suministros utilizados en
           el lavado, desinfección y
           protección de lesiones
           de piel, cualquiera que
           sea      el   tipo     de
           elementos
           empleados.
MANUAL TARIFARIO SOAT
     Estancia: Artículo 40
   Materiales por complicaciones
         intrahospitalarias
Adicional a la tarifa de estancia Código
 39300
 Complicación POP con fascitis necrosante,
 fístulas, osteomielitis y abscesos de pared
 abdominal o se le realicen curación en abdomen
 abierto
 Quemaduras o heridas o heridas traumáticas que
 presentan pérdida de sustancia
MANUAL TARIFARIO SOAT
 Estancia U.C.I.: Artículo 43
  Comprende (38525):
Servicios básicos
La atención de especialista en
cuidado intensivo
El personal paramédico
Utilización de equipos de:
Monitoría        cardioscópica,
presión, ventilación mecánica,
de     presión    y    volumen,
desfibrilación, cardioversión
EKG, EEG y gasimetrías
MANUAL TARIFARIO SOAT
Estancia U.C.I.: Artículo 43
            Los servicios profesionales
           de especialistas, diferentes
           a los comprendidos en la
           estancia y que deban
           intervenir en la atención del
           paciente     de      Cuidado
           Intensivo, se reconocerá
           según         tarifa       de
           interconsulta (Artículo 49)
MANUAL TARIFARIO SOAT
  Estancia U.C.Intermedio:
        Artículo 44
Comprende (Código 38825)

 Los servicios
 establecidos para la
 Unidad de Cuidado
 Intensivo, con
 excepción de la
 asistencia
 ventilatoria.
MANUAL TARIFARIO SOAT
Estancia en Unidad de Quemados:
                  Artículo 45
        Comprende
   Los servicios básicos
   La      atención     médica
    especializada en el manejo
    de este tipo de pacientes
   Personal de enfermería y
    nutrición capacitado en
    esta disciplina
   Utilización de los equipos
    médicos especializados.
MANUAL TARIFARIO SOAT
Estancia en Unidad de Quemados:
          Artículo 45
             :      Los materiales de
                 curación, utilizados en
                 la      Unidad       de
                 Quemados          están
                 excluidos de la tarifa
                 de la estancia y se
                 reconocerán hasta por
                 el precio comercial
MANUAL TARIFARIO SOAT
Clasificación Estancia por niveles
   de complejidad: Artículo 46
Se tendrá en cuenta la siguiente
 clasificación de las Instituciones a que
 hace referencia el Decreto 1760 de
 1.990:

 Instituciones de Primer Nivel
 Instituciones de Segundo Nivel
 Instituciones de Tercer Nivel
MANUAL TARIFARIO SOAT
    Estancia: Artículo 47

Por la estancia hospitalaria, hasta 24
horas, cuando se garanticen en forma
integral los servicios determinados en
los Artículos 40 al 45. En caso de que por
cualquier circunstancia no se suministre
alguno de ellos, su valor será
descontado de la tarifa de la estancia,
liquidado con base en el costo que se
genere.
MANUAL TARIFARIO SOAT
    Estancia: Artículo 47
Permanencia    en    la    sala            de
 observación de urgencias:
 Inferior a seis(6) horas: se reconocerán
 los valores señalados en el numeral 9.
 Cuando supere las              6 horas: Se
 reconocerán los valores señalados para
 habitación de 4 ó mas camas, según el
 nivel de la I.P.S.; es decir, códigos (38114 -
 38124 -38134)
MANUAL TARIFARIO SOAT
    Estancia: Artículo 47

Cuando el paciente se
encuentre en la sala de
observación, para el
servicio de hidratación,
los     líquidos    que
consuma,              se
reconocerán hasta por
el precio comercial
MANUAL TARIFARIO SOAT
 Servicios Profesionales:
       Artículo 48
            En los exámenes y
           procedimientos de dx y
           tratamiento, relacionados
           en el Capítulo IV, que
           según el médico tratante,
           necesiten de anestesia
           general, se reconocerá el
           cincuenta por ciento (50%)
           de la tarifa establecida
           para el mismo.
MANUAL TARIFARIO SOAT
 Servicios Profesionales:
       Artículo 48
       El servicio de       ayudantía
         quirúrgica:
         Se pagará únicamente en las
         intervenciones qx, cuando se
         requiera de este recurso
         Las tarifas corresponden al
         servicio total, cualquiera que
         sea      el     número      de
         profesionales que participen.
MANUAL TARIFARIO SOAT
 Servicios Profesionales:
 Artículo 48 Parágrafo 1

El cuidado diario intrahospitalario se
 reconocerá por el número de días
 de permanencia del paciente
 incluido el de ingreso y el de
 egreso.
MANUAL TARIFARIO SOAT
  Servicios Profesionales:
  Artículo 48 parágrafo 2
   La      consulta
prequirúrgica     y
preanestésica, se
reconocerán para
las intervenciones
clasificadas    del
grupo      04   en
adelante
MANUAL TARIFARIO SOAT
 Servicios Profesionales:
 Artículo 48 parágrafo 3
          Los servicios profesionales
            de     médico      general
            correspondientes a los
            códigos 39131, 39133 y
            39135, se reconocerán
            únicamente en aquellos
            lugares en donde por
            carencia del especialista,
            la actividad la realiza un
            médico general.
MANUAL TARIFARIO SOAT
 Servicios Profesionales:
 Artículo 48 parágrafo 6

             La    la    atención
             diaria en la sala de
             observación       de
             urgencia,         se
             pagará adicional al
             valor de la consulta
             de urgencia
MANUAL TARIFARIO SOAT
   Servicios Profesionales:
   Artículo 48 parágrafo 7
 La tarifa correspondiente a la atención
diaria intrahospitalaria, por el especialista
tratante, del paciente quirúrgico y
obstétrico, únicamente se reconocerá en el
caso de que el paciente requiera de
hospitalización mayor de quince días o
cuando la embarazada ingrese por
tratamiento diferente.
MANUAL TARIFARIO SOAT
Derechos de Sala de Cirugía
       Artículo 49
   Intervenciones y procedimientos
          quirúrgicos cruentos
Dotación básica del quirófano
Equipos, sus accesorios e implementos
Instrumental
Ropa reutilizable o desechable
Servicios de enfermería, esterilización,
instrumental, circulantes
Recuperación hasta 6 horas según G. Qx
MANUAL TARIFARIO SOAT
  Derechos de Sala de Cirugía
    Artículo 49 Parágrafo 1

En las intervenciones bilaterales:

 50% adicional sobre la tarifa establecida
 para este servicio, de acuerdo con el
 G.Qx al que corresponda a la
 intervención realizada.
MANUAL TARIFARIO SOAT
 Derechos de Sala de Cirugía
   Artículo 49 Parágrafo 1
En las intervenciones múltiples:

 En un acto, mismo cirujano, distinta región
 operatoria     o    cirujano de diferente
 especialidad en la misma u otra región, se
 reconocerá el 100% de la tarifa para la
 cirugía mayor, incrementada en el 50% del
 valor de cada una de las adicionales.
MANUAL TARIFARIO SOAT
Derechos de Sala de Cirugía
  Artículo 49 Parágrafo 2
           No se reconocerá valores
           adicionales por el empleo
           de       accesorios         e
           implementos      de      los
           equipos que se utilicen en
           la    práctica    de      las
           intervenciones              y
           procedimientos,      aunque
           éstos no sean reutilizables.
MANUAL TARIFARIO SOAT
 Derechos de Sala de Parto
       Artículo 50
              Comprenden:
Dotación básica de la sala, los equipos,
accesorios e implementos
Instrumental
Ropas reutilizables o desechables
Servicios de esterilización, instrumentación y
enfermería
Materiales,    drogas,     medicamentos      y
soluciones, oxígeno y gases anestésicos
Sala de trabajo de parto, post-parto y de
observación del recién nacido.
MANUAL TARIFARIO SOAT
Derechos de Sala de Parto
      Artículo 50
            Cuando el parto
             sea por cesárea,
             los derechos de
             sala de cirugía
             se reconocerán
             de acuerdo al
             grupo quirúrgico
             en     que   está
             clasificada.
MANUAL TARIFARIO SOAT
Derechos Sala Recuperación
        Artículo 51

        Comprenden:
La dotación básica
Los equipos sus accesorios e
implementos
Ropas reutilizables o desechables
Los servicios de enfermería
MANUAL TARIFARIO SOAT
Derechos Sala Procedimientos
   Incruentos: Artículo 52
  Aquellos que para su realización
 requieran el uso de salas quirúrgicas o
 especiales dotadas para tal fin, se
 reconoce por el derecho a su uso, el
 45% adicional de acuerdo con el G.Qx o
 la   tarifa  establecida   para    cada
 procedimiento.
MANUAL TARIFARIO SOAT
Derechos Sala Procedimientos
   Incruentos: Artículo 52
 Cateterismos
 Reducción cerrada de
 fracturas y luxaciones
 Fotocoagulación de retina
 Algunos procedimientos
 Endoscópicos
 Etc.
MANUAL TARIFARIO SOAT
Derechos Sala Procedimientos
   Incruentos: Artículo 52

                comprende:

               La dotación básica

               Ropas de enfermería
MANUAL TARIFARIO SOAT
 Derechos Sala de Yesos
       Artículo 53
En los procedimientos
ortopédicos, que se
practiquen en sala
dotada para tal fin, se
pagará así:

 Código      39221
Derechos de sala de
yesos     2.32
MANUAL TARIFARIO SOAT
Derechos Sala en Urgencias y
Consulta Externa: Artículo 54
             En urgencias y consulta
              externa los derechos de
              sala se pagarán así:

              39201 Derechos      de
              sala para suturas

              39202 Derechos       de
              sala para curaciones
MANUAL TARIFARIO SOAT
Derechos Sala en Urgencias y
Consulta Externa: Artículo 54
                Los derechos de sala
                para    suturas     o
                curaciones, incluyen :
                uso de consultorio o
                sala
                instrumental
                material de sutura y
                curación
                 anestesia local
                servicio de enfermería
MANUAL TARIFARIO SOAT
     Materiales de Cirugía
         Artículo 55
Aquellos consumidos en el
  acto qx y         sala de
  recuperación, durante   un
  procedimiento cruento, se
  reconocerán de acuerdo con
  el grupo qx.

INCLUYEN:
  Materiales de sutura
   Materiales de curación
   Medicamentos y soluciones
  Oxígeno, agentes y gases
  anestésicos
MANUAL TARIFARIO SOAT
     Materiales de Cirugía
         Artículo 55
PARAGRAFO 1:
Los materiales de sutura y curación,
 definidos en el Artículo 55 parágrafo 5 y
 los elementos de anestesia, tales como:
 tubos endotraqueales y de conexión,
 máscaras y catéteres intravasculares, que
 se utilicen en las intervenciones de los
 grupos especiales 20 a 23, se pagarán
 hasta por el precio comercial
MANUAL TARIFARIO SOAT
    Materiales de Cirugía
        Artículo 55
 Para los Grupos Qx 20 a 23 las drogas,
medicamentos y soluciones, oxígeno,
agentes y gases anestésicos, quedan
incluídos en los derechos de sala; se
exceptúan las drogas, medicamentos y
soluciones que se consuman durante Cirugías
cardiovasculares, clasificados en los grupos 22
a 23 en los cuales se reconocerán hasta por el
precio comercial.
MANUAL TARIFARIO SOAT
     Materiales de Cirugía
         Artículo 55
PARAGRAFO 2
En los procedimientos incruentos a que se
 refiere el Artículo 52 por concepto de material
 de sutura y curación, drogas, medicamentos y
 soluciones, oxígeno, agentes y gases
 anestésicos, cualesquiera sea el grupo en el
 que esté clasificado, o su tarifa, cuando se
 trate de un procedimiento del Capítulo IV , se
 reconocerá según el código 39305
MANUAL TARIFARIO SOAT
    Materiales de Cirugía
        Artículo 55
PARAGRAFO 3
En los procedimientos obstétricos de
 parto, legrado uterino obstétrico y
 ginecológico, el valor del material de
 sutura       y     curación,     drogas,
 medicamentos y soluciones, oxígeno y
 agentes anestésicos que se consuman
 en la atención del procedimiento está
 incluído en los derechos de sala
MANUAL TARIFARIO SOAT
  Materiales de Cirugía
      Artículo 55
       PARAGRAFO 4
       En      las       intervenciones
        bilaterales, se reconocerá un
        75% adicional sobre la tarifa
        establecida por materiales de
        sutura y curación, drogas,
        medicamentos y soluciones,
        oxígeno, agentes y gases
        anestésicos, de acuerdo con
        el G.Qx. que corresponda.
MANUAL TARIFARIO SOAT
     Materiales de Cirugía
         Artículo 55
En las intervenciones múltiples
 practicadas en un mismo acto
 y diferente región operatoria,
 por     este     concepto     se
 reconocerá el (100%) de la
 tarifa para la cirugía mayor, de
 acuerdo con el grupo de
 clasificación, incrementada
 en el (75%) del valor del grupo
 de     cada     una     de   las
 adicionales.
MANUAL TARIFARIO SOAT
    Materiales de Cirugía
        Artículo 55
PARAGRAFO 5
Los materiales de sutura y curación incluyen:
  Algodón, aplicadores, apósitos, compresas,
  mechas, gasas, torundas, cotonoides
  Cierres umbilicales, esponjas exceoti de
  silicón, gelatinas absorbibles, cera para
  huesos
  Esparadrapo,     soluciones    desinfectantes,
  vendajes, guantes, hojas de bisturí
MANUAL TARIFARIO SOAT
   Materiales de Cirugía
       Artículo 55
Agrafes, sutura de cualquier
tipo ( catguts, absorbibles
sintéticas, no absorbibles,
como: sedas, nylon, poliester,
polipropileno,           acero
inoxidable, etc.).
    Catéteres    pericraneales,
equipos      de      venoclisis,
buretras, agujas de cualquier
clase, jeringas, llaves de dos
o más vías
MANUAL TARIFARIO SOAT
       Artículo 56
 Las drogas, medicamentos
y soluciones, incluídos los
elementos que se requieran
en su aplicación (jeringas,
agujas, equipos), diferentes
a las de los quirófanos, sala
de parto, salas especiales
para procedimientos y de
recuperación, se pagarán
hasta     por    el   precio
comercial.
MANUAL TARIFARIO SOAT
        Artículo 57
    Las prótesis y ortesis, injertos, válvulas,
catéteres y sondas, tubos de cualquier clase,
máscaras,       cánulas   y   electrodos,    no
reutilizables; algodón laminado, vendas, mallas,
medias ortopédicas, equipos de presión venosa
central, marcapasos, elementos ortopédicos;
esponjas y bandas de silicón, sustitutos del
plasma, bolsas colectoras de fluídos y otros
elementos de uso médico distintos a los
definidos en el Parágrafo 5 del Artículo 55,
utilizados en cualquier procedimiento md-qx se
reconocerán hasta por el precio comercial.
MANUAL TARIFARIO SOAT
Atención Prehospitalaria Móvil
         Artículo 60

                      39601
             Atención de urgencias de
               tipo prehospitalario y
               apoyo terapéutico en
               unidades móviles


                   15.41 SMDLV
MANUAL TARIFARIO SOAT
Atención Prehospitalaria Móvil
         Artículo 60
                Incluye:
Servicios de médicos, enfermeros y personal
auxiliar, capacitados en emergencias;
Uso de las unidades de cuidado intensivo,
instrumental y equipos en los vehículos;
Drogas,      medicamentos,     soluciones   y
materiales de sutura y curación, usados en la
emergencia y estabilización del paciente
durante el traslado, desde el sitio de la
emergencia al centro hospitalario
MANUAL TARIFARIO SOAT
Atención Prehospitalaria Móvil
         Artículo 60
 Cuando se requiera
la movilización de
pacientes          en
ambulancia,      para
traslados
interinstitucionales,
se debe reconocer
las tarifas oficiales
de la IPS.
MANUAL TARIFARIO SOAT
 Conjuntos Integrales de
       Atención



      ARTÍCULO 64
MANUAL TARIFARIO SOAT
   Conjuntos Integrales de
         Atención
  PARÁGRAFO 3:
 Cirugía de conjunto
        bilateral
Sobre el valor total del
 Conjunto      por    el
 servicio    profesional
 que se preste, se
 adicionará el (75 %)
MANUAL TARIFARIO SOAT
 Conjuntos Integrales de
       Atención
PARÁGRAFO 4: Cirugías Múltiples en el
 mismo acto quirúrgico:
          Una cirugía de Conjunto
   La intervención mayor: liquidación 100%
   las demás cirugías se pagarán de acuerdo
    con los porcentajes, sobre el valor de
    cada una, definidos en los Artículos 49,
    55, 71, 72 y 73
MANUAL TARIFARIO SOAT
   Conjuntos Integrales de
         Atención
PARÁGRAFO 4: Cirugías Múltiples en el mismo
 acto quirúrgico:
      Más de una cirugía de Conjunto

 Si las realiza el mismo especialista por igual
 vía de acceso, la cirugía de Conjunto con
 tarifa superior se considera la principal y se
 liquida al 100% y se adiciona el 25% sobre el
 valor del Conjunto que le preceda según la
 cuantía.
MANUAL TARIFARIO SOAT
   Conjuntos Integrales de
         Atención
PARÁGRAFO 4: Cirugías Múltiples en el mismo
 acto quirúrgico:
      Más de una cirugía de Conjunto

 El valor de la intervención principal, se
 incrementa en el 70% de cada una de las
 demás consideradas por Conjunto, cuando el
 mismo especialista utiliza diferente vía de
 acceso o las practican médicos de distinta
 especialidad.
MANUAL TARIFARIO SOAT
      Conjuntos Integrales de
            Atención
              PARÁGRAFO 5:
      En la tarifa de los Conjuntos
    correspondientes       a  intervenciones
    quirúrgicas y procedimientos están
    consideradas       las   complicaciones
    menores y su tratamiento lo asume el
    proveedor del servicio dentro del valor
    integral del Conjunto.
MANUAL TARIFARIO SOAT
      Artículo 68
           Las suturas simples
           en partes blandas
           concomitantes con
           lesiones mayores,
           se       consideran
           parte integrante del
           tratamiento
           quirúrgico de la
           lesión
MANUAL TARIFARIO SOAT
        Artículo 69
La vía de acceso para la
práctica de un acto
quirúrgico no da derecho
cobro      de     valores
adicionales sobre la tarifa
de la operación realizada,
excepto     cuando      se
efectúe     con      fines
diagnósticos y no haga
parte       de        otra
intervención.
MANUAL TARIFARIO SOAT
          Artículo 70

Servicios profesionales de cirujano,
      anestesiólogo y ayudante
  quirúrgico en las intervenciones
              bilaterales
Se reconocerán en un 75% adicional
 sobre la tarifa establecida para cada
 profesional, de acuerdo con el grupo
 quirúrgico que corresponda a la
 intervención realizada.
MANUAL TARIFARIO SOAT
          Artículo 70
          Intervenciones bilaterales
a) Intervenciones en los órganos o elementos
  anatómicos pares: ojo, oído, glándula salival,
  maxilar superior o inferior, malar, seno
  paranasal, plejo nervioso (cervical, braquial y
  lumbar), mama, glándula suprarrenal, riñón,
  uréter, testículo, epidídimo, ovario y trompa de
  falopio ( excepto ligadura).
b) Intervenciones en los dos miembros superiores
  o inferiores
c) Herniorrafia inguinal, femoral o crural
MANUAL TARIFARIO SOAT
        Artículo 71
Intervenciones múltiples que practique un
  mismo cirujano en un acto e igual vía de
                 acceso
    Los servicios profesionales del Cx, el
 anestesiólogo y el ayudante quirúrgico, se
 reconocerá con el 100% de la tarifa establecida
 para cada profesional, de acuerdo con el grupo
 quirúrgico que corresponda a la intervención
 mayor realizada, incrementada en el 50% del
 valor de c/u de las adicionales
MANUAL TARIFARIO SOAT
       Artículo 72
 Intervenciones múltiples que practique
un mismo cirujano en un acto y diferente
             vía de acceso

   Los servicios profesionales de éste, el
anestesiólogo y el ayudante quirúrgico, se
reconocerán al 100% de la tarifa establecida
para cada profesional, de acuerdo con el grupo
quirúrgico que corresponda a la intervención
mayor realizada, incrementada en el 75% del
valor de cada una de las adicionales
MANUAL TARIFARIO SOAT
       Artículo 73
Intervenciones múltiples que practiquen
     dos o más cirujanos de distinta
especialidad, en un mismo acto, en igual
        o diferente vía de acceso
 Los servicios profesionales que intervengan,
se reconocerán con el 100% de la tarifa de
acuerdo con el grupo quirúrgico que
corresponda por la intervención mayor que
cada uno practicó, incrementada en el 50% del
valor de cada una de las adicionales
MANUAL TARIFARIO SOAT
        Artículo 73
 PARÁGRAFO 1:
servicios profesionales de
       anestesiólogo
Se reconocen con el 100% de
la tarifa del grupo quirúrgico
de la intervención mayor que
cada        uno      practicó,
incrementada en el 75%
correspondiente al grupo de
cada una de las adicionales
MANUAL TARIFARIO SOAT
         Artículo 73
PARÁGRAFO 2:
Servicios profesionales
 de ayudante quirúrgico
Se reconocen al 100% de la
tarifa    establecida  para
éste, de acuerdo con el
G.Qx de la cirugía mayor,
incrementada en el 50% de
la tarifa correspondiente al
grupo de la adicional que
tenga mayor grado de
clasificación.
MANUAL TARIFARIO SOAT
       Artículo 75
  La consulta preanestésica y preqx de las
intervenciones clasificadas en los grupos 02
y     03, la premedicación, la valoración
intrahospitalaria del Cirujano previa al acto
quirúrgico, los controles intra-hospitalarios y
ambulatorios, posteriores a la realización de la
Cx, están incluídos en las tarifas de servicios
profesionales de los Cx, GO, anestesiólogos y
demás especialistas, hasta la recuperación del
paciente, considerándose como máx. 15 días.
MANUAL TARIFARIO SOAT
       Artículo 75
Servicios profesionales
   en la atención del
     parto (normal,
      intervenido o
  cesárea), incluyen:
Consulta preanestésica,
Controles         médicos
preparto ambulatorios a
partir del octavo mes y de
trabajo de parto
MANUAL TARIFARIO SOAT
        Artículo 76
               Interconsulta
Con fines de aclarar un diagnóstico o establecer
un tratamiento
  Concepto de otro profesional, siempre y
cuando      sea       de      especialidad       o
subespecialización distinta a la del md tratante.

     No habrá derecho a reconocimiento de
interconsulta, cuando ésta origine la práctica de
intervención o procedimiento que deba realizar
el especialista consultado.
ANUAL TARIFARIO SOAT
      Artículo 87
       Cuando alguna IPS realice un
      procedimiento que no se
      encuentre definido y por lo
      tanto no tenga asignada tarifa,
      éste se reconocerá por la tarifa
      que     tenga    definida     la
      Institución,       previa     la
      comprobación de que dicho
      procedimiento       no       se
      encuentra relacionado en el
      presente Decreto ni siquiera
      bajo otra denominación .
MANUAL TARIFARIO SOAT
         Artículo 89
                    Los valores resultantes
                     de la aplicación de las
                     tarifas contenidas en
                     el presente decreto
                     deberán ajustarse a
                     centena más próxima.

FACTOR X SMDLV X CANTIDAD     AJUSTE CENTENA

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Agenda capacitación FOSYGA

  • 1.
  • 2. AGENDA DIA 1  Inauguración  Marco Legal, Beneficios de la Subcuenta ECAT para personas jurídicas.  Requisitos para Presentación de Reclamaciones por Gastos Md-Qxs y traslado de víctimas  Refrigerio  Diligenciamiento de Formatos.
  • 3. AGENDA DIA 2  Causales de Devolución de Fondo más frecuentes  Manual Tarifario SOAT  Refrigerio  Taller aplicativo de conceptos y procedimientos para la facturación al FOSYGA.
  • 4. ANTECEDENT ES DEL FOSYGA
  • 5. CREACION DEL SOAT DECRETO 1032 DE 1991 Además, creó el FONSAT como una cuenta especial de la nación … para el pago de siniestros ocasionados por vehículos no identificados o no asegurados. (Sustituido e incorporado al Decreto 0663 1993 - Estatuto Financiero)
  • 6. CREACION DEL FOSYGA LEY 100 DE 1993 Artículo 218: Créase El Fondo de Solidaridad y Garantía (FOSYGA), como una cuenta adscrita al Ministerio de Salud, que se manejará por encargo fiduciario, sin personería jurídica ni
  • 7. FOSYGA: ESTRUCTURA LEY 100 DE 1993 Artículo 219: El Fondo tendrá las siguientes subcuentas independientes: De Compensación Interna del Régimen Contributivo De solidaridad del régimen de subsidios en salud De promoción de la salud Del Seguro de Riesgos Catastróficos y Accidentes de Tránsito, según el artículo 167 de esta Ley.
  • 8. FOSYGA: DERECHOS LEY 100 DE 1993 Artículo 167: En los casos de urgencias generadas en accidentes de tránsito , en acciones terroristas ocasionadas por bombas o artefactos explosivos, en catástrofes naturales u otros eventos expresamente aprobados por el CNSSS tendrán derecho al cubrimiento de los servicios médico- quirúrgicos, indemnización por incapacidad permanente y por muerte, gastos funerarios y gastos de transporte al centro asistencial.
  • 9. FOSYGA: DERECHOS LEY 100 DE 1993 Artículo 167: El FOSYGA pagará directamente a la Institución que haya prestado el servicio a las tarifas que establezca el Gobierno Nacional de acuerdo con los criterios del CNSSS.
  • 10. FOSYGA: DERECHOS LEY 100 DE 1993 Artículo 168: Atención Inicial de Urgencias:  Prestación obligatoria  IPS públicas y privadas  El costo será pagado por el FOSYGA en los casos del artículo anterior o la EPS o ARS correspondiente si se trata de otro evento.  Las tarifas serán las definidas por el Gobierno Nacional.
  • 11. FOSYGA - FONSAT LEY 100 DE 1993 ARTICULO 223: Incorporó a la Subcuenta ECAT los recursos del FONSAT
  • 12. FOSYGA: REGLAMENTACION Decreto 1896 de agosto 3 de 1994: Reglamentó inicialmente el FOSYGA, definiendo su naturaleza y estructura y características de cada una de las subcuentas que lo conforman. (Derogado por el Decreto 1283/96)
  • 13. FOSYGA DECRETO 1283 DE JULIO 23 DE 1996 Por el cual se reglamenta el funcionamiento del FOSYGA del SGSSS
  • 14. ADMINISTRACION DE LAS SUBCUENTAS Cada una de las subcuentas que compone el FOSYGA deberá ser administrada mediante encargo fiduciario.
  • 15. SUBCUENTA DE SEGURO DE RIESGOS CATASTROFICOS Y ACCIDENTES DE TRANSITO (ECAT) Su objetivo: garantizar la atención integral a las víctimas que han sufrido daño en su integridad física como consecuencia directa de accidentes de tránsito, eventos terroristas y catastróficos.
  • 16. QUIENES CONFORMAN FISALUD? FIDUCOLOMBIA FISALUD FIDUCAFE FIDUPREVISORA
  • 17. SUBCUENTA ECAT EVENTOS CATASTROFICOS Y ACCIDENTES DE TRANSITO
  • 18. ACCIDENTE DE TRANSITO Intervención de un vehículo automotor E n una vía pública o privada con acceso al público A consecuencia de su circulación , o violación de una norma de tránsito Cause daño en la integridad física de las personas.
  • 19. EVENTOS TERRORISTAS Son aquellos producidos con bombas o artefactos explosivos que provocan pánico a una comunidad y daño físico a las personas y a los bienes materiales
  • 20. CATASTROFES DE ORIGEN NATURAL  Son aquellos cambios en el medio ambiente físico identificables en el tiempo y en el espacio, que afectan una comunidad, tales como: sismos, maremotos, erupciones volcánicas, deslizamientos de tierra,
  • 21. OTROS EVENTOS Expresamente aprobados por el CNSSS , que tengan origen natural o sean provocados por el hombre en forma accidental o voluntaria, cuya magnitud supere la capacidad de adaptación de la comunidad en la que aquel se produce y que la afectan en forma masiva e indiscriminada, generando la
  • 22. OTROS EVENTOS CNSSS POBLACION DESPLAZADA POR LA VIOLENCIA
  • 23. BENEFICIOS DE LA SUBCUENTA ECAT Servicios médico quirúrgicos. Indemnización por incapacidad permanente. Indemnización por muerte Gastos funerarios Transporte y movilización de la víctima.
  • 24. ¡ IMPORTANTE ! Los beneficios de indemnización por incapacidad permanente, por muerte y los gastos funerarios solo se otorgan con cargo al FOSYGA cuando se trate de víctimas no afiliadas al Sistema General de Pensiones o al Sistema de Riesgos Profesionales, según el caso.
  • 25. RECURSOS DE LA SUBCUENTA ECAT • Apor t e m ensual del 50% cobr ado en adición a las pr im as SOAT em it idas por las Com pañías Asegur ador as. • Apor t e bim est r al del 20% de las pr im as SOAT em it idas por las Com pañías Asegur ador as. • Rendim ient os f inancier os del por t af olio • Ex cedent es f inancier os vi gencia ant er ior • Recaudo pr ocesos de r epet ición • Reint egr o liquidación convenios vigencias ant er ior es • Mult as y Sanciones
  • 26. DESTINACION RECURSOS SUBCUENTA ECAT  VICTIMAS ACCIDENTES DE TRANSITO  RECLAMACIONES VICTIMAS ACCIONES TERRORISTAS  RECLAMACIONES VICTIMAS CATASTROFES NATURALES.  OTROS EVENTOS APROBADOS POR EL CNSSS.  PROGRAMAS INSTITUCIONALES  - Fortalecimiento Red de Urgencias .  REASEGUROS RESERVA ESPECIAL  RECUPERACION PROCESOS DE REPETICION  PAGO FALLOS DE TUTELA  SERV ASISTENCIALES A LA POBLACION VINCULADA NO AMPARADA.
  • 27. A QUIENES CUBRE UNA POLIZA SOAT? TIENEN DERECHO A LOS BENEFICIOS: LOS OCUPANTES DEL VEHICULO AUTOMOTOR AL CUAL PERTENECE EL SOAT
  • 28. CUBRIMIENTO DEL SOAT PARA GASTOS MEDICOS Y TRASLADO DE VICTIMAS POLIZA VIGENTE GASTOS MEDICOS Y QUIRURGICOS 500 SMDLV TRASLADO PRIMARIO 10 SMDLV
  • 29. CUBRIMIENTO DEL FOSYGA PARA GASTOS MEDICOS Y TRASLADO DE VICTIMAS POLIZA VIGENTE EXCEDENTE DE GASTOS MEDICOS Y QUIRURGICOS 300 SMDLV POLIZA FALSA, VENCIDA, NO ASEGURADO O VEHICULO FANTASMA GASTOS MEDICOS Y QUIRURGICOS 800 SMDLV TRASLADO PRIMARIO 10 SMDLV
  • 30. PRESENTACION DE RECLAMACIONES A FISALUD SUBCUENTA ECAT FUSOAT 01 ACCIDENTES CERTIFICADO DE DE TRANSITO ATENCION MEDICA FUSOAT 02 (CUENTA DE COBRO) ANEXO PARA TRASLADO Y MOVILIZACION DE VICTIMAS (AMBULANCIA)
  • 31. TOPES PARA PAGO DE ACCIDENTES DE TRANSITO SE CALCULAN TENIENDO EN CUENTA LA FECHA DEL
  • 32. PRESENTACION DE RECLAMACIONES A FISALUD SUBCUENTA ECAT FOSGA 01 EVENTOS CERTIFICADO DE ATENCION CATASTROFICOS MEDICA FOSGA 02 (CUENTA DE COBRO) ANEXO PARA TRASLADO Y MOVILIZACION DE VICTIMAS (AMBULANCIA) CERTIFICACION DE LA OCURRENCIA DEL EVENTO
  • 33. CERTIFICACION DE LA OCURRENCIA DE LOS EVENTOS CATASTROFICOS ORIGEN NATURAL COORDINADOR DEL GRUPO DE EMERGENCIAS Y DESASTRES (ALCALDE) TERRORISTA ALCALDE CNSSS (Población Desplazada) RED DE SOLIDARIDAD SOCIAL
  • 34. CERTIFICACION DE LA OCURRENCIA DE LOS EVENTOS CATASTROFICOS POBLACION DESPLAZADA CIRCULAR CONJUNTA DE MINISTERIO DE SALUD Y RED DE SOLIDARIDAD SOCIAL DEL 17 DE AGOSTO DE 2001
  • 35. NO EXISTEN TOPES PARA EL PAGO DE SERVICIOS MEDICOS Y QUIRURGICOS A VICTIMAS DE EVENTOS CATASTROFICOS
  • 36. REGISTRO INDIVIDUAL DE PRESTACION DE SERVICIOS DE SALUD (RIPS) RESOLUCION 3374 DEL 27 DE DICIEMBRE DE 2000 CIRCULAR 009 DEL MINISTERIO DE SALUD DEL 30 DE MARZO DE 2001
  • 37.
  • 38. LAS TARIFAS DE LOS SERVICIOS MEDICOS Y QUIRURGICOS SE FACTURAN A LA FECHA DE PRESTACION DEL SERVICIO
  • 39. DECRETO 2423 DEL 31 DE DICIEMBRE DE 1996
  • 40. Decreto 2423 del 31 de diciembre de 1996 Por el cual se determina la nomenclatura y clasificación de los procedimientos médicos, quirúrgicos y hospitalarios del Manual Tarifario y se dictan otras disposiciones.
  • 41. MANUAL TARIFARIO SOAT ESTRUCTURA CAPITULO I: Campo de Aplicación CAPITULO II: Definiciones CAPITULO III: Nomenclatura y Clasificación según Grupos Quirúrgicos CAPITULO IV: Tarifas en Salarios Mínimos Legales Diarios Vigentes CAPITULO V: Servicios intrahospitalarios y ambulatorios, estancias, servicios profesionales, Derechos de sala, materiales, suministros y
  • 42. MANUAL TARIFARIO SOAT Campo de Aplicación (DECRETO 887 DEL 11 DE MAYO DE 2001) Es de obligatorio cumplimiento para: Los casos de accidentes de tránsito, desastres naturales, atentados terroristas y los demás eventos catastróficos definidos por el CNSSS; también la atención inicial de urgencias de otra naturaleza, si no hay acuerdo entre las partes. La prestación de otros servicios en IPS públicas o privadas se pagarán de acuerdo a las tarifas acordadas, para lo cual se tendrán como referencia las establecidas en el Decreto
  • 43. MANUAL TARIFARIO SOAT Radiología: Artículo 23 Son los valores que se reconocen por la práctica de los estudios con sus proyecciones convencionales y cuando el informe lleve el respectivo informe escrito del médico especialista radiólogo. Si no se realiza la lectura del radiólogo, al valor se le descontará el 25%.
  • 44. MANUAL TARIFARIO SOAT Banco de Sangre: Artículo 32 Las pruebas a la unidad de sangre o componentes previa a su transfusión (Decreto 1571/93) están incluidas en la tarifa de procesamiento, al igual que la bolsa recolectora. El equipo de admón de sangre y elementos usados en la féresis son facturables.
  • 45. MANUAL TARIFARIO SOAT Ecografías Vasculares no Invasivas Artículo 33 Cuando el examen se realice con Doppler Color, se reconocerá adicionalmente un 30% sobre el valor de la tarifa establecida para el estudio practicado.
  • 46. MANUAL TARIFARIO SOAT Resonancia Magnética: Artículo 33 La tarifa incluye cortes axiales, sagitales y coronales. Cuando realizado el examen inicial se requiera uno adicional con medio de contraste, se cobrará el 25% adicional del valor inicial. El medio de contraste se reconoce por el precio comercial.
  • 47. MANUAL TARIFARIO SOAT Salud Oral: Artículo 38 La mano de obra y materiales utilizados en la elaboración y reparación de prótesis y órtesis se pagarán a precios oficiales de los laboratorios dentales. Los materiales en cirugía periodontal con reposición ósea se pagarán a precio comercial.
  • 48. MANUAL TARIFARIO SOAT Procedimientos de Dx y Terapéuticos: Artículo 39 La tarifa del procedimiento 37508 Colecistectomía Laparoscópica corresponde a su realización de forma integral (Honorarios médicos, materiales, sala de cx, controles pre y postqx, medicamentos, anestésicos, patología)
  • 49. MANUAL TARIFARIO SOAT Estancia: Artículo 40 Comprende: Médico General Hospitalario Enfermera Auxiliar de Enfermería Dotación básica de elementos de enfermería Material de Curación Alimentación (excepto sustancias de nutrición enteral o parenteral) Ropa de cama Aseo Servicios públicos de energía eléctrica y agua Hotelería (ascensores, tel local, aire acondicionado)
  • 50. MANUAL TARIFARIO SOAT Estancia: Artículo 40 Dotación Básica de Elementos de Enfermería Aquella utilizada durante la realización de control de signos vitales, valoración de talla y peso, admón de medicamentos por VO ó tópica, elementos de protección personal, necesarios para el cuidado de pacientes aislados o de cuidado especial
  • 51. MANUAL TARIFARIO SOAT Estancia: Artículo 40 Material de Curación Suministros utilizados en el lavado, desinfección y protección de lesiones de piel, cualquiera que sea el tipo de elementos empleados.
  • 52. MANUAL TARIFARIO SOAT Estancia: Artículo 40 Materiales por complicaciones intrahospitalarias Adicional a la tarifa de estancia Código 39300 Complicación POP con fascitis necrosante, fístulas, osteomielitis y abscesos de pared abdominal o se le realicen curación en abdomen abierto Quemaduras o heridas o heridas traumáticas que presentan pérdida de sustancia
  • 53. MANUAL TARIFARIO SOAT Estancia U.C.I.: Artículo 43 Comprende (38525): Servicios básicos La atención de especialista en cuidado intensivo El personal paramédico Utilización de equipos de: Monitoría cardioscópica, presión, ventilación mecánica, de presión y volumen, desfibrilación, cardioversión EKG, EEG y gasimetrías
  • 54. MANUAL TARIFARIO SOAT Estancia U.C.I.: Artículo 43 Los servicios profesionales de especialistas, diferentes a los comprendidos en la estancia y que deban intervenir en la atención del paciente de Cuidado Intensivo, se reconocerá según tarifa de interconsulta (Artículo 49)
  • 55. MANUAL TARIFARIO SOAT Estancia U.C.Intermedio: Artículo 44 Comprende (Código 38825) Los servicios establecidos para la Unidad de Cuidado Intensivo, con excepción de la asistencia ventilatoria.
  • 56. MANUAL TARIFARIO SOAT Estancia en Unidad de Quemados: Artículo 45 Comprende  Los servicios básicos  La atención médica especializada en el manejo de este tipo de pacientes  Personal de enfermería y nutrición capacitado en esta disciplina  Utilización de los equipos médicos especializados.
  • 57. MANUAL TARIFARIO SOAT Estancia en Unidad de Quemados: Artículo 45 : Los materiales de curación, utilizados en la Unidad de Quemados están excluidos de la tarifa de la estancia y se reconocerán hasta por el precio comercial
  • 58. MANUAL TARIFARIO SOAT Clasificación Estancia por niveles de complejidad: Artículo 46 Se tendrá en cuenta la siguiente clasificación de las Instituciones a que hace referencia el Decreto 1760 de 1.990: Instituciones de Primer Nivel Instituciones de Segundo Nivel Instituciones de Tercer Nivel
  • 59. MANUAL TARIFARIO SOAT Estancia: Artículo 47 Por la estancia hospitalaria, hasta 24 horas, cuando se garanticen en forma integral los servicios determinados en los Artículos 40 al 45. En caso de que por cualquier circunstancia no se suministre alguno de ellos, su valor será descontado de la tarifa de la estancia, liquidado con base en el costo que se genere.
  • 60. MANUAL TARIFARIO SOAT Estancia: Artículo 47 Permanencia en la sala de observación de urgencias: Inferior a seis(6) horas: se reconocerán los valores señalados en el numeral 9. Cuando supere las 6 horas: Se reconocerán los valores señalados para habitación de 4 ó mas camas, según el nivel de la I.P.S.; es decir, códigos (38114 - 38124 -38134)
  • 61. MANUAL TARIFARIO SOAT Estancia: Artículo 47 Cuando el paciente se encuentre en la sala de observación, para el servicio de hidratación, los líquidos que consuma, se reconocerán hasta por el precio comercial
  • 62. MANUAL TARIFARIO SOAT Servicios Profesionales: Artículo 48 En los exámenes y procedimientos de dx y tratamiento, relacionados en el Capítulo IV, que según el médico tratante, necesiten de anestesia general, se reconocerá el cincuenta por ciento (50%) de la tarifa establecida para el mismo.
  • 63. MANUAL TARIFARIO SOAT Servicios Profesionales: Artículo 48 El servicio de ayudantía quirúrgica: Se pagará únicamente en las intervenciones qx, cuando se requiera de este recurso Las tarifas corresponden al servicio total, cualquiera que sea el número de profesionales que participen.
  • 64. MANUAL TARIFARIO SOAT Servicios Profesionales: Artículo 48 Parágrafo 1 El cuidado diario intrahospitalario se reconocerá por el número de días de permanencia del paciente incluido el de ingreso y el de egreso.
  • 65. MANUAL TARIFARIO SOAT Servicios Profesionales: Artículo 48 parágrafo 2 La consulta prequirúrgica y preanestésica, se reconocerán para las intervenciones clasificadas del grupo 04 en adelante
  • 66. MANUAL TARIFARIO SOAT Servicios Profesionales: Artículo 48 parágrafo 3 Los servicios profesionales de médico general correspondientes a los códigos 39131, 39133 y 39135, se reconocerán únicamente en aquellos lugares en donde por carencia del especialista, la actividad la realiza un médico general.
  • 67. MANUAL TARIFARIO SOAT Servicios Profesionales: Artículo 48 parágrafo 6 La la atención diaria en la sala de observación de urgencia, se pagará adicional al valor de la consulta de urgencia
  • 68. MANUAL TARIFARIO SOAT Servicios Profesionales: Artículo 48 parágrafo 7 La tarifa correspondiente a la atención diaria intrahospitalaria, por el especialista tratante, del paciente quirúrgico y obstétrico, únicamente se reconocerá en el caso de que el paciente requiera de hospitalización mayor de quince días o cuando la embarazada ingrese por tratamiento diferente.
  • 69. MANUAL TARIFARIO SOAT Derechos de Sala de Cirugía Artículo 49 Intervenciones y procedimientos quirúrgicos cruentos Dotación básica del quirófano Equipos, sus accesorios e implementos Instrumental Ropa reutilizable o desechable Servicios de enfermería, esterilización, instrumental, circulantes Recuperación hasta 6 horas según G. Qx
  • 70. MANUAL TARIFARIO SOAT Derechos de Sala de Cirugía Artículo 49 Parágrafo 1 En las intervenciones bilaterales: 50% adicional sobre la tarifa establecida para este servicio, de acuerdo con el G.Qx al que corresponda a la intervención realizada.
  • 71. MANUAL TARIFARIO SOAT Derechos de Sala de Cirugía Artículo 49 Parágrafo 1 En las intervenciones múltiples: En un acto, mismo cirujano, distinta región operatoria o cirujano de diferente especialidad en la misma u otra región, se reconocerá el 100% de la tarifa para la cirugía mayor, incrementada en el 50% del valor de cada una de las adicionales.
  • 72. MANUAL TARIFARIO SOAT Derechos de Sala de Cirugía Artículo 49 Parágrafo 2 No se reconocerá valores adicionales por el empleo de accesorios e implementos de los equipos que se utilicen en la práctica de las intervenciones y procedimientos, aunque éstos no sean reutilizables.
  • 73. MANUAL TARIFARIO SOAT Derechos de Sala de Parto Artículo 50 Comprenden: Dotación básica de la sala, los equipos, accesorios e implementos Instrumental Ropas reutilizables o desechables Servicios de esterilización, instrumentación y enfermería Materiales, drogas, medicamentos y soluciones, oxígeno y gases anestésicos Sala de trabajo de parto, post-parto y de observación del recién nacido.
  • 74. MANUAL TARIFARIO SOAT Derechos de Sala de Parto Artículo 50 Cuando el parto sea por cesárea, los derechos de sala de cirugía se reconocerán de acuerdo al grupo quirúrgico en que está clasificada.
  • 75. MANUAL TARIFARIO SOAT Derechos Sala Recuperación Artículo 51 Comprenden: La dotación básica Los equipos sus accesorios e implementos Ropas reutilizables o desechables Los servicios de enfermería
  • 76. MANUAL TARIFARIO SOAT Derechos Sala Procedimientos Incruentos: Artículo 52 Aquellos que para su realización requieran el uso de salas quirúrgicas o especiales dotadas para tal fin, se reconoce por el derecho a su uso, el 45% adicional de acuerdo con el G.Qx o la tarifa establecida para cada procedimiento.
  • 77. MANUAL TARIFARIO SOAT Derechos Sala Procedimientos Incruentos: Artículo 52 Cateterismos Reducción cerrada de fracturas y luxaciones Fotocoagulación de retina Algunos procedimientos Endoscópicos Etc.
  • 78. MANUAL TARIFARIO SOAT Derechos Sala Procedimientos Incruentos: Artículo 52 comprende: La dotación básica Ropas de enfermería
  • 79. MANUAL TARIFARIO SOAT Derechos Sala de Yesos Artículo 53 En los procedimientos ortopédicos, que se practiquen en sala dotada para tal fin, se pagará así: Código 39221 Derechos de sala de yesos 2.32
  • 80. MANUAL TARIFARIO SOAT Derechos Sala en Urgencias y Consulta Externa: Artículo 54 En urgencias y consulta externa los derechos de sala se pagarán así: 39201 Derechos de sala para suturas 39202 Derechos de sala para curaciones
  • 81. MANUAL TARIFARIO SOAT Derechos Sala en Urgencias y Consulta Externa: Artículo 54 Los derechos de sala para suturas o curaciones, incluyen : uso de consultorio o sala instrumental material de sutura y curación anestesia local servicio de enfermería
  • 82. MANUAL TARIFARIO SOAT Materiales de Cirugía Artículo 55 Aquellos consumidos en el acto qx y sala de recuperación, durante un procedimiento cruento, se reconocerán de acuerdo con el grupo qx. INCLUYEN: Materiales de sutura Materiales de curación Medicamentos y soluciones Oxígeno, agentes y gases anestésicos
  • 83. MANUAL TARIFARIO SOAT Materiales de Cirugía Artículo 55 PARAGRAFO 1: Los materiales de sutura y curación, definidos en el Artículo 55 parágrafo 5 y los elementos de anestesia, tales como: tubos endotraqueales y de conexión, máscaras y catéteres intravasculares, que se utilicen en las intervenciones de los grupos especiales 20 a 23, se pagarán hasta por el precio comercial
  • 84. MANUAL TARIFARIO SOAT Materiales de Cirugía Artículo 55 Para los Grupos Qx 20 a 23 las drogas, medicamentos y soluciones, oxígeno, agentes y gases anestésicos, quedan incluídos en los derechos de sala; se exceptúan las drogas, medicamentos y soluciones que se consuman durante Cirugías cardiovasculares, clasificados en los grupos 22 a 23 en los cuales se reconocerán hasta por el precio comercial.
  • 85. MANUAL TARIFARIO SOAT Materiales de Cirugía Artículo 55 PARAGRAFO 2 En los procedimientos incruentos a que se refiere el Artículo 52 por concepto de material de sutura y curación, drogas, medicamentos y soluciones, oxígeno, agentes y gases anestésicos, cualesquiera sea el grupo en el que esté clasificado, o su tarifa, cuando se trate de un procedimiento del Capítulo IV , se reconocerá según el código 39305
  • 86. MANUAL TARIFARIO SOAT Materiales de Cirugía Artículo 55 PARAGRAFO 3 En los procedimientos obstétricos de parto, legrado uterino obstétrico y ginecológico, el valor del material de sutura y curación, drogas, medicamentos y soluciones, oxígeno y agentes anestésicos que se consuman en la atención del procedimiento está incluído en los derechos de sala
  • 87. MANUAL TARIFARIO SOAT Materiales de Cirugía Artículo 55 PARAGRAFO 4 En las intervenciones bilaterales, se reconocerá un 75% adicional sobre la tarifa establecida por materiales de sutura y curación, drogas, medicamentos y soluciones, oxígeno, agentes y gases anestésicos, de acuerdo con el G.Qx. que corresponda.
  • 88. MANUAL TARIFARIO SOAT Materiales de Cirugía Artículo 55 En las intervenciones múltiples practicadas en un mismo acto y diferente región operatoria, por este concepto se reconocerá el (100%) de la tarifa para la cirugía mayor, de acuerdo con el grupo de clasificación, incrementada en el (75%) del valor del grupo de cada una de las adicionales.
  • 89. MANUAL TARIFARIO SOAT Materiales de Cirugía Artículo 55 PARAGRAFO 5 Los materiales de sutura y curación incluyen: Algodón, aplicadores, apósitos, compresas, mechas, gasas, torundas, cotonoides Cierres umbilicales, esponjas exceoti de silicón, gelatinas absorbibles, cera para huesos Esparadrapo, soluciones desinfectantes, vendajes, guantes, hojas de bisturí
  • 90. MANUAL TARIFARIO SOAT Materiales de Cirugía Artículo 55 Agrafes, sutura de cualquier tipo ( catguts, absorbibles sintéticas, no absorbibles, como: sedas, nylon, poliester, polipropileno, acero inoxidable, etc.). Catéteres pericraneales, equipos de venoclisis, buretras, agujas de cualquier clase, jeringas, llaves de dos o más vías
  • 91. MANUAL TARIFARIO SOAT Artículo 56 Las drogas, medicamentos y soluciones, incluídos los elementos que se requieran en su aplicación (jeringas, agujas, equipos), diferentes a las de los quirófanos, sala de parto, salas especiales para procedimientos y de recuperación, se pagarán hasta por el precio comercial.
  • 92. MANUAL TARIFARIO SOAT Artículo 57 Las prótesis y ortesis, injertos, válvulas, catéteres y sondas, tubos de cualquier clase, máscaras, cánulas y electrodos, no reutilizables; algodón laminado, vendas, mallas, medias ortopédicas, equipos de presión venosa central, marcapasos, elementos ortopédicos; esponjas y bandas de silicón, sustitutos del plasma, bolsas colectoras de fluídos y otros elementos de uso médico distintos a los definidos en el Parágrafo 5 del Artículo 55, utilizados en cualquier procedimiento md-qx se reconocerán hasta por el precio comercial.
  • 93. MANUAL TARIFARIO SOAT Atención Prehospitalaria Móvil Artículo 60 39601 Atención de urgencias de tipo prehospitalario y apoyo terapéutico en unidades móviles 15.41 SMDLV
  • 94. MANUAL TARIFARIO SOAT Atención Prehospitalaria Móvil Artículo 60 Incluye: Servicios de médicos, enfermeros y personal auxiliar, capacitados en emergencias; Uso de las unidades de cuidado intensivo, instrumental y equipos en los vehículos; Drogas, medicamentos, soluciones y materiales de sutura y curación, usados en la emergencia y estabilización del paciente durante el traslado, desde el sitio de la emergencia al centro hospitalario
  • 95. MANUAL TARIFARIO SOAT Atención Prehospitalaria Móvil Artículo 60 Cuando se requiera la movilización de pacientes en ambulancia, para traslados interinstitucionales, se debe reconocer las tarifas oficiales de la IPS.
  • 96. MANUAL TARIFARIO SOAT Conjuntos Integrales de Atención ARTÍCULO 64
  • 97. MANUAL TARIFARIO SOAT Conjuntos Integrales de Atención PARÁGRAFO 3: Cirugía de conjunto bilateral Sobre el valor total del Conjunto por el servicio profesional que se preste, se adicionará el (75 %)
  • 98. MANUAL TARIFARIO SOAT Conjuntos Integrales de Atención PARÁGRAFO 4: Cirugías Múltiples en el mismo acto quirúrgico: Una cirugía de Conjunto  La intervención mayor: liquidación 100%  las demás cirugías se pagarán de acuerdo con los porcentajes, sobre el valor de cada una, definidos en los Artículos 49, 55, 71, 72 y 73
  • 99. MANUAL TARIFARIO SOAT Conjuntos Integrales de Atención PARÁGRAFO 4: Cirugías Múltiples en el mismo acto quirúrgico: Más de una cirugía de Conjunto Si las realiza el mismo especialista por igual vía de acceso, la cirugía de Conjunto con tarifa superior se considera la principal y se liquida al 100% y se adiciona el 25% sobre el valor del Conjunto que le preceda según la cuantía.
  • 100. MANUAL TARIFARIO SOAT Conjuntos Integrales de Atención PARÁGRAFO 4: Cirugías Múltiples en el mismo acto quirúrgico: Más de una cirugía de Conjunto El valor de la intervención principal, se incrementa en el 70% de cada una de las demás consideradas por Conjunto, cuando el mismo especialista utiliza diferente vía de acceso o las practican médicos de distinta especialidad.
  • 101. MANUAL TARIFARIO SOAT Conjuntos Integrales de Atención PARÁGRAFO 5:  En la tarifa de los Conjuntos correspondientes a intervenciones quirúrgicas y procedimientos están consideradas las complicaciones menores y su tratamiento lo asume el proveedor del servicio dentro del valor integral del Conjunto.
  • 102. MANUAL TARIFARIO SOAT Artículo 68 Las suturas simples en partes blandas concomitantes con lesiones mayores, se consideran parte integrante del tratamiento quirúrgico de la lesión
  • 103. MANUAL TARIFARIO SOAT Artículo 69 La vía de acceso para la práctica de un acto quirúrgico no da derecho cobro de valores adicionales sobre la tarifa de la operación realizada, excepto cuando se efectúe con fines diagnósticos y no haga parte de otra intervención.
  • 104. MANUAL TARIFARIO SOAT Artículo 70 Servicios profesionales de cirujano, anestesiólogo y ayudante quirúrgico en las intervenciones bilaterales Se reconocerán en un 75% adicional sobre la tarifa establecida para cada profesional, de acuerdo con el grupo quirúrgico que corresponda a la intervención realizada.
  • 105. MANUAL TARIFARIO SOAT Artículo 70 Intervenciones bilaterales a) Intervenciones en los órganos o elementos anatómicos pares: ojo, oído, glándula salival, maxilar superior o inferior, malar, seno paranasal, plejo nervioso (cervical, braquial y lumbar), mama, glándula suprarrenal, riñón, uréter, testículo, epidídimo, ovario y trompa de falopio ( excepto ligadura). b) Intervenciones en los dos miembros superiores o inferiores c) Herniorrafia inguinal, femoral o crural
  • 106. MANUAL TARIFARIO SOAT Artículo 71 Intervenciones múltiples que practique un mismo cirujano en un acto e igual vía de acceso Los servicios profesionales del Cx, el anestesiólogo y el ayudante quirúrgico, se reconocerá con el 100% de la tarifa establecida para cada profesional, de acuerdo con el grupo quirúrgico que corresponda a la intervención mayor realizada, incrementada en el 50% del valor de c/u de las adicionales
  • 107. MANUAL TARIFARIO SOAT Artículo 72 Intervenciones múltiples que practique un mismo cirujano en un acto y diferente vía de acceso Los servicios profesionales de éste, el anestesiólogo y el ayudante quirúrgico, se reconocerán al 100% de la tarifa establecida para cada profesional, de acuerdo con el grupo quirúrgico que corresponda a la intervención mayor realizada, incrementada en el 75% del valor de cada una de las adicionales
  • 108. MANUAL TARIFARIO SOAT Artículo 73 Intervenciones múltiples que practiquen dos o más cirujanos de distinta especialidad, en un mismo acto, en igual o diferente vía de acceso Los servicios profesionales que intervengan, se reconocerán con el 100% de la tarifa de acuerdo con el grupo quirúrgico que corresponda por la intervención mayor que cada uno practicó, incrementada en el 50% del valor de cada una de las adicionales
  • 109. MANUAL TARIFARIO SOAT Artículo 73 PARÁGRAFO 1: servicios profesionales de anestesiólogo Se reconocen con el 100% de la tarifa del grupo quirúrgico de la intervención mayor que cada uno practicó, incrementada en el 75% correspondiente al grupo de cada una de las adicionales
  • 110. MANUAL TARIFARIO SOAT Artículo 73 PARÁGRAFO 2: Servicios profesionales de ayudante quirúrgico Se reconocen al 100% de la tarifa establecida para éste, de acuerdo con el G.Qx de la cirugía mayor, incrementada en el 50% de la tarifa correspondiente al grupo de la adicional que tenga mayor grado de clasificación.
  • 111. MANUAL TARIFARIO SOAT Artículo 75 La consulta preanestésica y preqx de las intervenciones clasificadas en los grupos 02 y 03, la premedicación, la valoración intrahospitalaria del Cirujano previa al acto quirúrgico, los controles intra-hospitalarios y ambulatorios, posteriores a la realización de la Cx, están incluídos en las tarifas de servicios profesionales de los Cx, GO, anestesiólogos y demás especialistas, hasta la recuperación del paciente, considerándose como máx. 15 días.
  • 112. MANUAL TARIFARIO SOAT Artículo 75 Servicios profesionales en la atención del parto (normal, intervenido o cesárea), incluyen: Consulta preanestésica, Controles médicos preparto ambulatorios a partir del octavo mes y de trabajo de parto
  • 113. MANUAL TARIFARIO SOAT Artículo 76 Interconsulta Con fines de aclarar un diagnóstico o establecer un tratamiento Concepto de otro profesional, siempre y cuando sea de especialidad o subespecialización distinta a la del md tratante. No habrá derecho a reconocimiento de interconsulta, cuando ésta origine la práctica de intervención o procedimiento que deba realizar el especialista consultado.
  • 114. ANUAL TARIFARIO SOAT Artículo 87 Cuando alguna IPS realice un procedimiento que no se encuentre definido y por lo tanto no tenga asignada tarifa, éste se reconocerá por la tarifa que tenga definida la Institución, previa la comprobación de que dicho procedimiento no se encuentra relacionado en el presente Decreto ni siquiera bajo otra denominación .
  • 115. MANUAL TARIFARIO SOAT Artículo 89 Los valores resultantes de la aplicación de las tarifas contenidas en el presente decreto deberán ajustarse a centena más próxima. FACTOR X SMDLV X CANTIDAD AJUSTE CENTENA