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UNIVERSIDAD “FERMIN TORO”
VICE RECTORADO ACADEMICO.
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS.
ESCUELA DE DERECHO.
CONTRIBUCIONES ESPECIALES.
Alumna: Yusmary Arrieche.
CI: 23.852.788
SAIA-A
Barquisimeto, Noviembre de 2015
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INDICE:
Pag.
INTRODUCCIÓN…………………………………………………………………………3
CONTRIBUCIONES ESPECIALES……………………………………………………4
CONCEPTO………………………………………………………………………………4
CLASIFICACIÓN DE LAS CONTRIBUCIONES ESPECIALES……………………4
CONTRIBUCIONES PREVISTAS EN…………………………………………………4
Seguro Social Obligatorio (SSO)……………………………………………4
Instituto Nacional De Cooperación Educativa Socialista (INCES)………5
Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación………………………5
Ley Orgánica de Drogas………………………………………………………5
Ley Orgánica de Telecomunicaciones……………………………………….6
CARACTERÍSTICAS DE LAS CONTRIBUCIONES PARAFISCALES…………….6
CONCLUSIÓN……………………………………………………………………………7
ANEXO……………………………………………………………………………………8
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INTRODUCCIÓN:
El presente trabajo se trata sobre las contribución especial de mejoras que
en forma de impuesto sobre mejoría específica de la propiedad, rige en el Estado
de Nuevo León en su estructura actual transgrede el principio proporcionalidad
tributaria.
Aparte de ello se mencionan algunos tipos de la ya mencionada así como
sus diferencias en diferentes ramas del estado tanto como intereses y tasa que ya
se verá a continuación.
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CONTRIBUCIONES ESPECIALES:
CONCEPTO:
Son tributos, que su hecho imponible consta de la obtención por parte del
obligado tributario (sujeto pasivo) un beneficio o un aumento de valor de sus
bienes como consecuencia de la realización de obras públicas o del
establecimiento o ampliación de servicios públicos.
CLASIFICACIÓN DE LAS CONTRIBUCIONES ESPECIALES:
Estas se dividen a saber en:
Contribuciones de mejora: Es aquella que se cobra al propietario de un
inmueble por la realización de una obra pública o gasto público realizado
por el estado, ya que con la misma se ha beneficiado dicho sujeto porque
se incrementara el valor de su patrimonio y porque se mejoró su estándar
de vida.
Contribuciones parafiscales: Son los montos que recaudan distintos entes
públicos para asegurar su funcionamiento económico. La palabra
parafiscalidad significa el margen del presupuesto.
CONTRIBUCIONES PREVISTAS EN:
Seguro Social Obligatorio (SSO): Con respecto a la Ley Orgánica del
Sistema de Seguridad Social crea el Sistema de Seguridad Social. Lo que
trae como consecuencia que el Seguro Social se de carácter obligatorio y
es un subsistema de la mencionada ley. Este tipo de contribuciones se
realizan de la siguiente manera; el patrono debe efectuar retenciones al
trabajador al momento del pago de los salarios, así como los aportes a los
cuales está obligado a efectuar, en su condición de contribuyente, serán
calculadas a través de la aplicación de alícuotas que varían dependiendo
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del nivel de riesgo que tenga el empleado en el área de trabajo, y la tarifa
aplicable se establecerá sobre el salario.
Los aportes tanto del patrono como del asegurado se realizarán de
acuerdo a la siguiente tabla: Nivel de Riesgo (anexo 1).
Instituto Nacional De Cooperación Educativa Socialista (INCES): Con
respecto a la Ley del Instituto Nacional de Cooperación Educativa Socialista
(INCES) establece una contribución parafiscal que se calcula de la
siguiente manera: En primer lugar, el dos por ciento (2%) del total de los
sueldos, salarios, jornales y remuneraciones de cualquier especie, pagados
al personal que trabaja en los establecimientos industriales o comerciales
no pertenecientes a la Nación, a los Estados, ni a las Municipalidades, a
cancelarse trimestralmente. En segundo lugar, el 0,5% de las utilidades
anuales, pagadas a los obreros y empleados y aportadas por éstos. La
retención de enterarse directamente al Instituto, conjuntamente con el
aporte del patrono, trimestralmente.
Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación: La afectación de los
recursos exigidos coactivamente a los particulares para la cobertura de los
gastos del Estado, representa una característica esencial de los atributos,
que no aparece manifestada en los aportes de la Ley Orgánica de Ciencia,
Tecnología e Innovación. No hay un crédito a favor del Estado en
cualquiera de sus manifestaciones, por lo que no existe un sujeto activo que
determine el nacimiento de la relación jurídica tributaria. La existencia de
una deuda tributaria, concebida como la obligación de ingresar al Fisco una
suma determinada, en virtud del acaecimiento de las condiciones previstas
en la Ley.
Ley Orgánica de Drogas: En los artículos 32 y 34 de la Ley Orgánica de
Drogas, prevé que las persosas jurídicas privadas, consorcios y entes
públicos con fines empresariales que ocupen cincuenta (50) trabajadores o
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más aportaran el uno por ciento (1 %) de los gananciales o utilidades en
sus operaciones. En el caso de las personas jurídicas, fabricantes o
importadoras de bebidas alcoholicas, tabaco y sus mezclas aportaran el
dos por ciento (2 %) de los gananciales o utilidades en sus operaciones.
Ley Orgánica de Telecomunicaciones: La primera de las contribuciones
especiales previstas en Ley Orgánica de Telecomunicaciones tiene como
finalidad el financiamiento de las operaciones propias de Conatel, y está
prevista en el artículo 148 de la Ley, de la siguiente manera; “Quien
presente servicios de telecomunicaciones con fines de lucro, deberán pagar
a la Comisión Nacional de Telecomunicaciones una contribución especial
del medio por ciento (0,50%) de los ingresos brutos, derivados de la
explotación de esa actividad..”
CARACTERÍSTICAS DE LAS CONTRIBUCIONES PARAFISCALES:
Son exacciones fiscales, recabadas por ciertos entes públicos para
asegurar su funcionamiento autónomo y el cumplimiento de los fines para
los cuales fueron creados.
Bajo esta denominación se han creado, en todo el mundo, contribuciones
destinadas a fines de seguridad social y de política fiscal
Su producto no se incluye en el presupuesto estatal, estadal ni municipal.
No son recaudadas por organismos específicamente fiscales del Estado.
No ingresan en las tesorerías nacionales, estatales o municipales.
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CONCLUSION:
Este tarabajo tubo como objetivo primordial el tratar de las contribuciones
especiales las cuales son muy importantes para los ejercicios del estado, ya que
aunque sean por mejoras o por gastos nos ayudan en todo momento.
Entre las diferencias entre un impuesto y las contribuciones se entendieron
mejor el concepto, así mismo con los diferentes tipos de contribuciones y las
clases en que se clasifican cada uno de ellos.