5. Autoridad AeronáuCca y Facultad para regular la
materia
Por "autoridad aeronáuCca" se enCende el Departamento AdministraCvo de
AeronáuCca Civil o la enCdad que en el futuro asuma las funciones que
actualmente desempeña dicha Jefatura.
Corresponde a la autoridad aeronáuCca, expedir los reglamentos aeronáuCcos.
(Art. 1782 C. de Co.)
7. Autoridad AeronáuCca y Facultad para regular la
materia
Jurisdicción y competencia. La Unidad AdministraCva Especial de AeronáuCca Civil - AEROCIVIL,
es la autoridad en materia aeronáuCca en todo el territorio nacional y le compete regular,
administrar, vigilar y controlar el uso del espacio aéreo colombiano por parte de la aviación
civil, y coordinar las relaciones de esta con la aviación de Estado; desarrollando las políCcas,
estrategias, planes, programas y proyectos sobre la materia, contribuyendo de esta manera al
mantenimiento de la seguridad y soberanía nacional.
Le corresponde también la prestación de servicios aeronáuCcos y, con carácter exclusivo,
desarrollar y operar las ayudas requeridas para que la navegación en el espacio aéreo
colombiano se efectúe con seguridad. Así mismo, le corresponde reglamentar y supervisar la
infraestructura aeroportuaria del país, y administrar directa o indirectamente los aeropuertos
de su propiedad y los de propiedad de la Nación.
Igualmente autorizará y vigilará la construcción de aeródromos, acCvidad esta que conCnuarán
desarrollando las enCdades territoriales, las asociaciones de estas o el sector privado. (Art 2,
Dec. 260/04,)
8. Autoridad AeronáuCca y Facultad para regular la
materia
Obje%vo. La Unidad Administra.va Especial de Aeronáu.ca Civil - AEROCIVIL, .ene
como obje.vo garan.zar el desarrollo de la aviación civil y de la administración del
espacio aéreo en condiciones de seguridad y eficiencia, en concordancia con las
polí.cas, planes y programas gubernamentales en materia económico-social y de
relaciones internacionales. Art. 3, Dec. 260/04)
11. Aspectos Jurídicos Generales
VIGILANCIA E INSPECCION
Aplicación del Código de Comercio
Esta parte rige todas las ac.vidades de aeronáu.ca
civil, las cuales quedan some.das a la inspección,
vigilancia y reglamentación del Gobierno.
Quedarán sujetas a este régimen las aeronaves que
u.licen espacios some.dos a la soberanía nacional,
así como las aeronaves de matrícula colombiana que
se encuentren en espacio no some.do a la soberanía
o jurisdicción de otro Estado.
Las aeronaves de Estado sólo quedarán sujetas a las
disposiciones de éste Libro cuando así se disponga
expresamente. (Art. 1773 , C. de Co,.)
Verificación Con Fines De Seguridad
Por razones de seguridad aérea, la autoridad
competente podrá realizar las verificaciones que
sean necesarias en los viajeros, tripulaciones,
aeronaves y cosas transportadas. (Art. 1787, C. de
Co,)
13. Aspectos Jurídicos Generales
NAVEGACION AEREA
Prohibición de Lanzar Objetos
Queda prohibido lanzar objetos y substancias desde una aeronave en el espacio
atmosférico, salvo caso de fuerza mayor o previo permiso de la autoridad
competente. (Art. 1779 C. de Co)
Obligación de Soportar el Transito de Aeronaves
Los propietarios de bienes subyacentes soportarán el tránsito de aeronaves, sin
perjuicio de las acciones de responsabilidad de que puedan ser .tulares por daños
sufridos con ocasión de aquél. (Art. 1780, C. de Co)
14. Aspectos Jurídicos Generales
AERONAVES
Definición legal de aeronave
Se considera aeronave, para los efectos de este Código,
todo aparato que maniobre en vuelo, capaz de
desplazarse en el espacio y que sea apto para transportar
personas o cosas.
Los aparatos que se sustentan y trasladan mediante el
sistema denominado "colchón de aire", quedan excluidos
de las disposiciones de este Libro. (Art. 1789, C. de Co)
CerCficado de Aeronavegabilidad
La autoridad aeronáu.ca establecerá los requisitos
técnicos que deban reunir las aeronaves y dictará las
normas de operación y mantenimiento de las mismas.
La autoridad aeronáu.ca expedirá un cer.ficado de
navegabilidad, en donde consten las condiciones de
operación de la aeronave. (Art. 1790, C. de Co.)
15. Aspectos Jurídicos Generales
AERONAVES
Documentos que Debe Llevar Toda Aeronave
Toda Aeronave Deberá Llevar, Además Del Cer.ficado De
Aeronavegabilidad, Los Demás Documentos Que Determine
La Autoridad Aeronáu.ca. (Art. 1781, C. De Co.)
Matricula de Aeronaves
Se en.ende por matrícula el acto mediante el cual se
confiere la nacionalidad colombiana a una aeronave, y
consiste en la inscripción de la misma en el registro
aeronáu.co nacional. (Art. 1793, C. de Co.)
DisCnCvos de Aeronaves Matriculadas en el País
Toda aeronave matriculada en Colombia llevará, como
dis.n.vos de la nacionalidad, la bandera colombiana y el
grupo de signos que determine la autoridad aeronáu.ca.
17. Aspectos Jurídicos Generales
PERSONAL
Definición legal de Personal AeronáuCco
Se en.ende por personal aeronáu.co
aquellas personas que, a bordo de las
aeronaves o en .erra, cumplen funciones
vinculadas directamente a la técnica de la
navegación aérea. (Art. 1800, C. de Co.)
Reglamentación y licencias
Corresponde a la autoridad aeronáu.ca la
determinación de las funciones que deben
ser cumplidas por el personal aeronáu.co,
las condiciones y requisitos necesarios
para su ejercicio, y la expedición de las
licencias respec.vas.
Ninguna persona podrá ejercer funciones
adscritas al personal aeronáu.co, si no es
.tular de la licencia que lo habilite para
cumplir tales funciones. (Art. 1801, C. de
Co.)
19. Aspectos Jurídicos Generales
DAÑOS EN LA SUPERFICIE
Indemnización
La persona que sufra daños en la superficie .ene
derecho a ser indemnizada por el explotador de la
aeronave con solo probar que tales daños
provienen de una aeronave en vuelo o de una
persona o cosa caída de la misma.
Sin embargo, no habrá lugar a indemnización si
los daños no son consecuencia directa del
acontecimiento que los ha originado, o cuando se
deban al mero hecho del paso de la aeronave a
través del espacio aéreo si se observaron los
reglamentos de tránsito aéreo. (Art. 1827, C. de
Co.)
El demandado estará exento de responsabilidad si
prueba que los daños fueron causados
únicamente por culpa de la víc.ma o de sus
dependientes. (Art. 1831, C. de Co)
•
20. Aspectos Jurídicos Generales
DAÑOS EN LA SUPERFICIE
Límites a la indemnización
La indemnización por daños a terceros en la superficie no
excederá, por aeronave y accidente, de:
1. Treinta y tres mil trescientos treinta y tres gramos de oro
puro, para las aeronaves cuyo peso no exceda de mil
kilogramos;
2. Treinta y tres mil trescientos treinta y tres gramos de oro
puro, más vein.séis gramos de oro puro con sesenta y seis
cen.gramos, por kilogramo que pase de los mil, para aeronaves
que pesen más de mil y no excedan de seis mil kilogramos;…..
5. Seiscientos noventa y nueve mil ochocientos setenta y tres
gramos de oro puro, más seis gramos con sesenta y seis
cen.gramos por kilogramo que pase de los cincuenta mil
kilogramos, para aeronaves que pesen más de cincuenta mil
kilogramos.
La indemnización en caso de muerte o lesiones no excederá de
treinta y tres mil trescientos treinta y tres gramos de oro puro
por persona fallecida o persona lesionada. (Art. 1835, C. de Co.)
25. La Circular 002/2015
ANTECEDENTES
Convenio de Chicago/44 Aeronaves sin piloto.
Ninguna aeronave capaz de volar sin piloto volará sin él sobre el territorio de un
Estado contratante, a menos que se cuente con autorización especial de tal Estado y
de conformidad con los términos de dicha autorización.
Cada Estado contratante se compromete a asegurar que los vuelos de tales aeronaves
sin piloto en las regiones abiertas a la navegación de las aeronaves civiles sean
controlados de forma que se evite todo peligro a las aeronaves civiles. (Art. 8 , Conv.
de Chicago/44)
Reglamentos AeronáuCcos de Colombia
Numeral es 4.25.8.
Normas para el aeromodelismo depor.vo
Numeral 4.25.8.2.
Hace extensivas a aeronaves no tripuladas, las normas sobre aeromodelismo.
(Res. 5545 de Dic. 26/03)
27. La Circular 002/2015
APLICABILIDAD
Esta circular aplica a cualquier persona (natural o jurídica) u organizaciones
gubernamentales civiles interesadas en efectuar operaciones en el espacio aéreo
colombiano con aeronaves pilotadas a distancia RPA, con fines diferentes a los de
recreación y deporte.
Las instrucciones establecidas en esta circular .enen por finalidad proteger a las
aeronaves tripuladas de eventuales riegos de colisión con una aeronave no tripulada,
así como evitar daños a la integridad qsica, vida y bienes de terceros en la superficie.
Definición
Aeronave pilotada a distancia (RPA). Aeronave no tripulada que es pilotada desde
una estación de pilotaje a distancia.
UAV, ART, DRON, ETC,
44. PROHIBICIONES
-Volar al interior de una zona prohibida o restringida del espacio aéreo, publicada por
la UAEAC, sin contar con un permiso especial de la autoridad competente.
-Acercarse, a menos de 50 mts. (164 pies), ver.cal u horizontalmente, de cualquier
persona individualmente considerada, y de cualquier objeto, predio o edificación,
pública o privada sin autorización expresa de tal persona, o del propietario o morador
del objeto, predio o edificación; o vulnerar de cualquier modo su derecho a la
in.midad. Se exceptúan situaciones de interés público y de carácter humanitario o por
razones de calamidad pública.
-Transportar en la RPA material explosivo, corrosivo, armas, material que represente
peligro biológico o cualquier otro .po de mercancías definidas como peligrosas o que,
en caso de desprendimiento o filtraciones representen un riesgo para las personas o
bienes en la superficie.
-Transportar en la RPA drogas o sustancias psicoac.vas prohibidas.
-Volar en espacios cubiertos o confinados, sin autorización del propietario, morador o
responsable del lugar. En caso de hacerse contando con tal autorización, el vuelo no
será considerado una operación aérea some.da a las presentes disposiciones y se
efectuará bajo la exclusiva responsabilidad de aquel.