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República	de	Colombia
REGULACION	PARA	AERONAVES	REMOTAMENTE	
PILOTEADAS	-RPAS
Normas	AeronáuCcas	
Normas	Nacionales		
-ConsCtución	PolíCca	de	Colombia	
-Legislación	aeronáuCca	básica	
Código	de	Comercio,	Parte	2ª	del	Libro	
5º		
“De	la	AeronáuCca”	
-Ley	105	de	1993	
-Ley	336	de	1996	
-Decreto	260	de	2004	
-Reglamentos	AeronáuCcos	de	Colombia	
-Circulares	de	la	UAEAC	
Normas	Internacionales		
-Convenio	sobre	Aviación	Civil	
Internacional	–Ley	12	de	1947	
-Anexos	Técnicos	al	Convenio	sobre	
Aviación	Civil	Internacional	
-Otros	convenios	internacionales	sobre	
aviación
Autoridad	AeronáuCca	y	Facultad	para	regular	la	
materia	
	 Por	 "autoridad	 aeronáuCca"	 se	 enCende	 el	 Departamento	 AdministraCvo	 de	
AeronáuCca	 Civil	 o	 la	 enCdad	 que	 en	 el	 futuro	 asuma	 las	 funciones	 que	
actualmente	desempeña	dicha	Jefatura.		
	
	Corresponde	a	la	autoridad	aeronáuCca,	expedir	los	reglamentos	aeronáuCcos.	
	(Art.	1782	C.	de	Co.)
Autoridad	AeronáuCca	y	Facultad	para	regular	la	
materia	
La	Unidad	AdministraCva	Especial	de	AeronáuCca	Civil	es	una	enCdad	especializada	
de	 carácter	 técnico	 adscrita	 al	 Ministerio	 de	 Transporte,	 con	 personaría	 jurídica,	
autonomía	 administraCva	 y	 patrimonio	 independiente.	 (Art.	 1,	 Decreto	 269	 de	
2004).
Autoridad	AeronáuCca	y	Facultad	para	regular	la	
materia	
Jurisdicción	y	competencia.	La	Unidad	AdministraCva	Especial	de	AeronáuCca	Civil	-	AEROCIVIL,	
es	 la	 autoridad	 en	 materia	 aeronáuCca	 en	 todo	 el	 territorio	 nacional	 y	 le	 compete	 regular,	
administrar,	vigilar	y	controlar	el	uso	del	espacio	aéreo	colombiano	por	parte	de	la	aviación	
civil,	y	coordinar	las	relaciones	de	esta	con	la	aviación	de	Estado;	desarrollando	las	políCcas,	
estrategias,	planes,	programas	y	proyectos	sobre	la	materia,	contribuyendo	de	esta	manera	al	
mantenimiento	de	la	seguridad	y	soberanía	nacional.	
		
Le	 corresponde	 también	 la	 prestación	 de	 servicios	 aeronáuCcos	 y,	 con	 carácter	 exclusivo,	
desarrollar	 y	 operar	 las	 ayudas	 requeridas	 para	 que	 la	 navegación	 en	 el	 espacio	 aéreo	
colombiano	se	efectúe	con	seguridad.	Así	mismo,	le	corresponde	reglamentar	y	supervisar	la	
infraestructura	aeroportuaria	del	país,	y	administrar	directa	o	indirectamente	los	aeropuertos	
de	su	propiedad	y	los	de	propiedad	de	la	Nación.	
		
Igualmente	autorizará	y	vigilará	la	construcción	de	aeródromos,	acCvidad	esta	que	conCnuarán	
desarrollando	las	enCdades	territoriales,	las	asociaciones	de	estas	o	el	sector	privado.		(Art	2,	
Dec.	260/04,)
Autoridad	AeronáuCca	y	Facultad	para	regular	la	
materia	
Obje%vo.	 La	 Unidad	 Administra.va	 Especial	 de	 Aeronáu.ca	 Civil	 -	 AEROCIVIL,	 .ene	
como	obje.vo	garan.zar	el	desarrollo	de	la	aviación	civil	y	de	la	administración	del	
espacio	 aéreo	 en	 condiciones	 de	 seguridad	 y	 eficiencia,	 en	 concordancia	 con	 las	
polí.cas,	 planes	 y	 programas	 gubernamentales	 en	 materia	 económico-social	 y	 de	
relaciones	internacionales.	Art.	3,	Dec.	260/04)
Autoridad	AeronáuCca	y	Facultad	para	regular	la	
materia	
Funciones	de	la	Unidad	Administra%va	Especial	de	Aeronáu%ca	Civil	-	AEROCIVIL.	Son	funciones	generales	de	la	
Unidad	Administra.va	Especial	de	Aeronáu.ca	Civil	-	Unidad	Administra.va	Especial	de	Aeronáu.ca	Civil	-	
AEROCIVIL,	las	siguientes:	
		
1.	Coordinar	con	el	Ministerio	de	Transporte	la	definición	de	polí.cas	y	planes	generales	de	aeronáu.ca	civil	y	
transporte	aéreo,	dentro	del	plan	global	del	transporte,	propendiendo	por	el	desarrollo	aeronáu.co	y	
aeroportuario	del	país.	
3.	Garan.zar	el	cumplimiento	del	Convenio	de	Aviación	Civil	Internacional	y	sus	anexos.	
4.	Armonizar	las	disposiciones	que	promulgue	la	Organización	de	Aviación	Civil	Internacional	con	los	
Reglamentos	Aeronáu.cos	Colombianos.	
6.	Controlar,	supervisar	y	asis.r	la	operación	y	navegación	aérea	que	se	realice	en	el	espacio	aéreo	some.do	a	
la	soberanía	nacional.	
8.	Desarrollar,	interpretar	y	aplicar	en	todos	sus	aspectos	las	normas	sobre	aviación	civil	y	transporte	aéreo	y	
ejercer	vigilancia	sobre	su	cumplimiento.	
10.	Expedir,	modificar	y	mantener	los	reglamentos	aeronáu.cos,	conforme	al	desarrollo	de	la	aviación	civil.	
13.	Intervenir	y	sancionar	en	caso	de	violación	a	los	reglamentos	aeronáu.cos	o	a	la	seguridad	aeroportuaria.	
18.	Dirigir,	organizar,	operar	y	controlar	con	exclusividad	y	en	lo	de	su	competencia,	las	telecomunicaciones	
aeronáu.cas.	
20.	Coordinar	los	lineamientos	con	las	demás	en.dades	u	organismos	que	tengan	a	su	cargo	funciones	
complementarias	con	la	aviación	y	el	transporte	aéreo.	
23.	Fomentar	y	es.mular	las	inves.gaciones	en	ciencia	y	en	tecnología	aeronáu.ca	y	aeroespacial.		
(Art.	5,	Dec.	260/04)
Interacción	de	las	Normas	AeronáuCcas	
	 	 	 	 	 			CONST.	POLITICA															
		Chicago/44																				 	 	C.	de	Co	
																																																												Leyes	Nac.	
	
	Anexos	OACI 	 	 																		RAC	
	 																																				 			
																			Circulares
Aspectos	Jurídicos	Generales	
VIGILANCIA	E	INSPECCION	
Aplicación	del	Código	de	Comercio	
Esta	parte	rige	todas	las	ac.vidades	de	aeronáu.ca	
civil,	 las	 cuales	 quedan	 some.das	 a	 la	 inspección,	
vigilancia	y	reglamentación	del	Gobierno.		
Quedarán	sujetas	a	este	régimen	las	aeronaves	que	
u.licen	espacios	some.dos	a	la	soberanía	nacional,	
así	como	las	aeronaves	de	matrícula	colombiana	que	
se	encuentren	en	espacio	no	some.do	a	la	soberanía	
o	jurisdicción	de	otro	Estado.		
			
Las	aeronaves	de	Estado	sólo	quedarán	sujetas	a	las	
disposiciones	 de	 éste	 Libro	 cuando	 así	 se	 disponga	
expresamente.	(Art.		1773	,	C.	de	Co,.)	
	
Verificación	Con	Fines	De	Seguridad		
Por	 razones	 de	 seguridad	 aérea,	 la	 autoridad	
competente	 podrá	 realizar	 las	 verificaciones	 que	
sean	 necesarias	 en	 los	 viajeros,	 tripulaciones,	
aeronaves	y	cosas	transportadas.	 	 	(Art.	1787,	C.	de	
Co,)
Aspectos	Jurídicos	Generales	
NAVEGACION	AEREA	
Libertad	de	Navegación	
La	navegación	aérea	es	libre	en	todo	el	territorio	nacional,	sin	perjuicio	de	limitaciones	
establecidas	en	la	ley	y	disposiciones	reglamentarias.		(Art.	1784,	C.	de	Co)	
	
Restricciones	por	MoCvos	Interés	Publico		
El	Gobierno	podrá	prohibir,	condicionar	o	restringir,	por	razones	de	interés	público	la	
u.lización	de	los	espacios,	la	navegación	aérea	sobre	determinadas	regiones,	el	uso	de	
ciertas	aeronaves	o	el	transporte	de	determinadas	cosas.	(Art.	1778,	C.	de	Co)
Aspectos	Jurídicos	Generales	
NAVEGACION	AEREA	
Prohibición		de	Lanzar	Objetos		
Queda	 prohibido	 lanzar	 objetos	 y	 substancias	 desde	 una	 aeronave	 en	 el	 espacio	
atmosférico,	 salvo	 caso	 de	 fuerza	 mayor	 o	 previo	 permiso	 de	 la	 autoridad	
competente.		(Art.	1779		C.	de	Co)		
Obligación	de	Soportar	el	Transito	de	Aeronaves		
Los	 propietarios	 de	 bienes	 subyacentes	 soportarán	 el	 tránsito	 de	 aeronaves,	 sin	
perjuicio	de	las	acciones	de	responsabilidad	de	que	puedan	ser	.tulares	por	daños	
sufridos	con	ocasión	de	aquél.	(Art.	1780,	C.	de	Co)
Aspectos	Jurídicos	Generales	
AERONAVES	
Definición	legal	de	aeronave	
Se	considera	aeronave,	para	los	efectos	de	este	Código,	
todo	 aparato	 que	 maniobre	 en	 vuelo,	 capaz	 de	
desplazarse	en	el	espacio	y	que	sea	apto	para	transportar	
personas	o	cosas.		
Los	 aparatos	 que	 se	 sustentan	 y	 trasladan	 mediante	 el	
sistema	denominado	"colchón	de	aire",	quedan	excluidos	
de	las	disposiciones	de	este	Libro.	(Art.	1789,	C.	de	Co)	
	
CerCficado	de	Aeronavegabilidad		
La	 autoridad	 aeronáu.ca	 establecerá	 los	 requisitos	
técnicos	 que	 deban	 reunir	 las	 aeronaves	 y	 dictará	 las	
normas	de	operación	y	mantenimiento	de	las	mismas.		
			
La	 autoridad	 aeronáu.ca	 expedirá	 un	 cer.ficado	 de	
navegabilidad,	 en	 donde	 consten	 las	 condiciones	 de	
operación	de	la	aeronave.		(Art.		1790,	C.	de	Co.)
Aspectos	Jurídicos	Generales	
AERONAVES	
Documentos	que	Debe	Llevar	Toda	Aeronave		
Toda	 Aeronave	 Deberá	 Llevar,	 Además	 Del	 Cer.ficado	 De	
Aeronavegabilidad,	Los	Demás	Documentos	Que	Determine	
La	Autoridad	Aeronáu.ca.	(Art.	1781,	C.	De		Co.)	
			
Matricula	de	Aeronaves		
Se	 en.ende	 por	 matrícula	 el	 acto	 mediante	 el	 cual	 se	
confiere	 la	 nacionalidad	 colombiana	 a	 una	 aeronave,	 y	
consiste	 en	 la	 inscripción	 de	 la	 misma	 en	 el	 registro	
aeronáu.co	nacional.	(Art.	1793,	C.	de	Co.)	
	
DisCnCvos	de	Aeronaves	Matriculadas	en	el	País		
Toda	 aeronave	 matriculada	 en	 Colombia	 llevará,	 como	
dis.n.vos	 de	 la	 nacionalidad,	 la	 bandera	 colombiana	 y	 el	
grupo	de	signos	que	determine	la	autoridad	aeronáu.ca.
Aspectos	Jurídicos	Generales	
AERONAVES	
Explotador	de	Aeronaves	
Es	explotador	de	una	aeronave	la	persona	inscrita	como	propietaria	de	la	misma	en	el	
registro	aeronáu.co.	El	propietario	podrá	transferir	la	calidad	de	explotador	mediante	
acto	 aprobado	 por	 la	 autoridad	 aeronáu.ca	 e	 inscrito	 en	 el	 registro	 aeronáu.co	
nacional.	(Art.	1851,	C.	de	Co.)	
	
Idoneidad	del	Explotador			
La	 autoridad	 aeronáu.ca	 no	 ordenará	 el	 registro	 de	 una	 persona	 en	 calidad	 de	
explotador,	 si	 no	 reúne	 las	 condiciones	 técnicas,	 económicas	 y	 administra.vas	 y	
demás	requisitos	exigidos	en	las	leyes	y	en	los	reglamentos	para	operar	aeronaves.	
(Art.	1852,	C.	de	Co)
Aspectos	Jurídicos	Generales	
PERSONAL		
Definición	legal	de		Personal	AeronáuCco	
Se	 en.ende	 por	 personal	 aeronáu.co	
aquellas	 personas	 que,	 a	 bordo	 de	 las	
aeronaves	o	en	.erra,	cumplen	funciones	
vinculadas	directamente	a	la	técnica	de	la	
navegación	aérea.	(Art.	1800,	C.	de		Co.)	
	
Reglamentación	y	licencias	
Corresponde	a	la	autoridad	aeronáu.ca	la	
determinación	de	las	funciones	que	deben	
ser	cumplidas	por	el	personal	aeronáu.co,	
las	 condiciones	 y	 requisitos	 necesarios	
para	 su	 ejercicio,	 y	 la	 expedición	 de	 las	
licencias	respec.vas.		
			
Ninguna	persona	podrá	ejercer	funciones	
adscritas	al	personal	aeronáu.co,	si	no	es	
.tular	 de	 la	 licencia	 que	 lo	 habilite	 para	
cumplir	tales	funciones.	 	(Art.	1801,	C.	de	
Co.)
Aspectos	Jurídicos	Generales	
AERODROMOS	
Operaciones	fuera	de	aeródromos	
La	autoridad	aeronáu.ca	podrá	permi.r	transitoriamente	la	operación	de	aeronaves	
en	superficies	que	no	sean	aeródromos.	(Art.	1820,	C.	de	Co,)
Aspectos	Jurídicos	Generales	
DAÑOS	EN	LA	SUPERFICIE	
Indemnización	
La	persona	que	sufra	daños	en	la	superficie	.ene	
derecho	a	ser	indemnizada	por	el	explotador	de	la	
aeronave	 con	 solo	 probar	 que	 tales	 daños	
provienen	 de	 una	 aeronave	 en	 vuelo	 o	 de	 una	
persona	o	cosa	caída	de	la	misma.		
	
Sin	 embargo,	 no	 habrá	 lugar	 a	 indemnización	 si	
los	 daños	 no	 son	 consecuencia	 directa	 del	
acontecimiento	que	los	ha	originado,	o	cuando	se	
deban	al	mero	hecho	del	paso	de	la	aeronave	a	
través	 del	 espacio	 aéreo	 si	 se	 observaron	 los	
reglamentos	 de	 tránsito	 aéreo.	 (Art.	 1827,	 C.	 de	
Co.)	
	
El	demandado	estará	exento	de	responsabilidad	si	
prueba	 que	 los	 daños	 fueron	 causados	
únicamente	 por	 culpa	 de	 la	 víc.ma	 o	 de	 sus	
dependientes.	(Art.	1831,	C.	de	Co)	
• 
Aspectos	Jurídicos	Generales	
DAÑOS	EN	LA	SUPERFICIE	
Límites	a	la	indemnización	
La	 indemnización	 por	 daños	 a	 terceros	 en	 la	 superficie	 no	
excederá,	por	aeronave	y	accidente,	de:		
			
1.							Treinta	y	tres	mil	trescientos	treinta	y	tres	gramos	de	oro	
puro,	 para	 las	 aeronaves	 cuyo	 peso	 no	 exceda	 de	 mil	
kilogramos;		
2.							Treinta	y	tres	mil	trescientos	treinta	y	tres	gramos	de	oro	
puro,	 más	 vein.séis	 gramos	 de	 oro	 puro	 con	 sesenta	 y	 seis	
cen.gramos,	por	kilogramo	que	pase	de	los	mil,	para	aeronaves	
que	pesen	más	de	mil	y	no	excedan	de	seis	mil	kilogramos;…..		
5.							Seiscientos	noventa	y	nueve	mil	ochocientos	setenta	y	tres	
gramos	 de	 oro	 puro,	 más	 seis	 gramos	 con	 sesenta	 y	 seis	
cen.gramos	 por	 kilogramo	 que	 pase	 de	 los	 cincuenta	 mil	
kilogramos,	 para	 aeronaves	 que	 pesen	 más	 de	 cincuenta	 mil	
kilogramos.		
			
La	indemnización	en	caso	de	muerte	o	lesiones	no	excederá	de	
treinta	y	tres	mil	trescientos	treinta	y	tres	gramos	de	oro	puro	
por	persona	fallecida	o	persona	lesionada.	(Art.	1835,	C.	de	Co.)
Aspectos	Jurídicos	Generales	
DAÑOS	EN	LA	SUPERFICIE	
Aplicación	a	Aeronaves	de	Estado		
Las	disposiciones	del	presente	Capítulo	se	aplican	a	aeronaves	de	Estado,	en	cuyo	caso	
se	entenderá	que	el	explotador	es	la	Nación.
Aspectos	Jurídicos	Generales	
COLISION	O	ABORDAJE	
Definición	Legal	de	Abordaje	
Se	en.ende	por	abordaje	toda	colisión	o	
interferencia	entre	dos	o	más	aeronaves	
en	vuelo	o	sobre	la	superficie.	(Art.	1841,	
C.	de	Co.)	
	
Responsabilidad	del	Explotador		
El	explotador	que	cause	un	abordaje	será	
responsable	 de	 la	 muerte,	 lesiones	 o	
retrasos	causados	a	personas	a	bordo	de	
otras	 aeronaves	 y	 de	 la	 destrucción,	
pérdida,	 daños,	 retrasos	 o	 perjuicios	 a	
dichas	 aeronaves	 y	 a	 los	 bienes	 a	 bordo	
de	 las	 mismas,	 de	 conformidad	 con	 los	
ariculos	 1834	 y	 1839.	 (Art.	 1842,	 C.	 de	
Co.)	
• 
Aspectos	Jurídicos	Generales	
COLISION	O	ABORDAJE	
Limites	a	la	Indemnización	por	abordaje		
La	responsabilidad	del	explotador	por	abordaje	de	una	aeronave	no	excederá,	por	lo	
que	se	refiere	a	daños	causados	a	las	personas,	a	las	otras	aeronaves	o	a	los	bienes	a	
bordo,	de	los	siguientes	límites:		
1.							Por	muerte,	lesiones	o	retrasos	causados	a	una	persona	a	bordo;	o	a	los	objetos	
que	se	encuentran	bajo	la	custodia	de	una	persona	a	bordo,	y	por	pérdida,	daños	o	
retrasos	de	cualesquiera	otros	bienes	a	bordo,	que	no	pertenezcan	al	explotador,	
según	los	ariculos	1881,	1886	y	1887;		
2.							Por	pérdida	o	daños	de	la	aeronave,	su	equipo	y	accesorios	y	demás	bienes	a	
bordo	pertenecientes	al	explotador,	el	valor	real	al	.empo	del	abordaje,	o	el	costo	de	
su	reparación	o	sus.tución,	tomando	como	límite	el	que	sea	menor,	y		
3.							Por	daños	derivados	de	la	no	u.lización	de	la	aeronave,	el	10%	del	valor	de	tal	
aeronave,	determinado	conforme	al	inciso	anterior.		
Parágrafo: 	El	explotador	no	podrá	acogerse	a	los	límites	de	responsabilidad	
en	los	casos	contemplados	en	el	ariculo	1833.
Aspectos	Jurídicos	Generales	
SEGUROS	
Obligaciones	que	Se	Deben	Caucionar		
Las	empresas	de	transporte	público	quedan	obligadas	a	caucionar	la	responsabilidad	
civil	de	que	tratan	los	capítulos	VI,	VII	y	XII	mediante:		
1.							Contrato	de	seguro;		
2.							Garania	otorgada	por	en.dad	bancaria,	o		
3.							Depósito	en	efec.vo	o	valores	negociables	en	la	bolsa.		
			
Dichas	cauciones	o	el	seguro	se	consCtuirán	por	una	canCdad	mínima	equivalente	a	
los	límites	de	responsabilidad	establecidos	en	el	presente	Código...	(Art.	1900,	C.	de	
Co)			
_______________	
Otras	aeronaves	
Las	demás	aeronaves	civiles	que	vuelen	sobre	territorio	colombiano,	sean	nacionales	
o	extranjeras,	deberán	asegurar	su	responsabilidad	proveniente	de	daños	causados	
a	terceros	en	la	superficie	y	por	abordaje,	hasta	los	límites	señalados	en	este	Código.		
(Art.	1901,Inc.	2º	C.	de	Co)	
• 
La	Circular	002/2015		
ANTECEDENTES	
Convenio	de	Chicago/44	Aeronaves	sin	piloto.		
Ninguna	 aeronave	 capaz	 de	 volar	 sin	 piloto	 volará	 sin	 él	 sobre	 el	 territorio	 de	 un	
Estado	contratante,	a	menos	que	se	cuente	con	autorización	especial	de	tal	Estado	y	
de	conformidad	con	los	términos	de	dicha	autorización.	
	
Cada	Estado	contratante	se	compromete	a	asegurar	que	los	vuelos	de	tales	aeronaves	
sin	 piloto	 en	 las	 regiones	 abiertas	 a	 la	 navegación	 de	 las	 aeronaves	 civiles	 sean	
controlados	de	forma	que	se	evite	todo	peligro	a	las	aeronaves	civiles.	(Art.	8	,	Conv.	
de	Chicago/44)	
Reglamentos	AeronáuCcos	de	Colombia	
Numeral	es	4.25.8.		
Normas	para	el	aeromodelismo	depor.vo		
	
Numeral		4.25.8.2.		
Hace	extensivas	a		aeronaves	no	tripuladas,	las	normas	sobre	aeromodelismo.		
(Res.	5545	de	Dic.	26/03)
La	Circular	002/2015		
INTERVENCION	DE	LA	OACI	
Armonizaron		LaCnoamericana	
La	ORGANIZACIÓN	DE	AVIACION	CIVIL	INTERNACIONAL	-	OACI	considera	que	debido	a	
que	varios	Estados	de	la	Región	La.noamericana	se	encuentran	fabricando	aeronaves	
pilotadas	 a	 distancia	 (RPA)	 y	 desarrollando	 sus	 marcos	 reglamentarios,	 el	 Sistema	
Regional	 de	 Cooperación	 para	 la	 Vigilancia	 de	 la	 Seguridad	 Operacional	 SRVSOP,	
consciente	 que	 la	 Región	 debería	 adoptar	 un	 enfoque	 armonizado	 en	 cuanto	 a	 la	
elaboración	 de	 reglamentos,	 ha	 iniciado	 la	 planificación	 para	 el	 desarrollo	 de	
requisitos	RPAS	en	los	diferentes	conjuntos	LAR,	para	lo	cual	ha	establecido	un	mapa	
de	ruta	por	un	plazo	de	6	años	(entre	los	años	2012	y	2018).	
	
Manual	RPAS,		Documento	OACI	1009	AN/507	primera	Edición	-	2015
La	Circular	002/2015		
APLICABILIDAD	
Esta	 circular	 aplica	 a	 cualquier	 persona	 (natural	 o	 jurídica)	 u	 organizaciones	
gubernamentales	 civiles	 interesadas	 en	 efectuar	 operaciones	 en	 el	 espacio	 aéreo	
colombiano	 con	 aeronaves	 pilotadas	 a	 distancia	 RPA,	 con	 fines	 diferentes	 a	 los	 de	
recreación	y	deporte.	
		
Las	 instrucciones	 establecidas	 en	 esta	 circular	 .enen	 por	 finalidad	 proteger	 a	 las	
aeronaves	tripuladas	de	eventuales	riegos	de	colisión	con	una	aeronave	no	tripulada,	
así	como	evitar	daños	a	la	integridad	qsica,	vida	y	bienes	de	terceros	en	la	superficie.		
	
Definición		
Aeronave	pilotada	a	distancia	(RPA).	Aeronave	no	tripulada	que	es	pilotada	desde	
una	estación	de	pilotaje	a	distancia.	
UAV,	ART,	DRON,	ETC,
Proyecto	de	Resolución:		
		
“Por	la	cual	se	adoptan	unas	disposiciones	sobre	requisitos	y	
condiciones	de	aeronavegabilidad	y	operación	de	aeronaves	
remotamente	piloteadas,	RPAS	y	de	idoneidad	para	el	personal	
a	cargo	de	su	operación”
CLASIFICACION	
En	cuanto	al	peso:		
-Pequeños,	aeronaves	con	un	peso	máximo	
de	despegue	(MTOW)	menor	o	igual	a	10	
Kg	(	55	Lb).	
-Grandes,	aeronaves	con	un	peso	máximo	
de	despegue	(MTOW)	mayor	a	10	Kg.	En	
Colombia	por	ahora	queda	prohibida	la	
operación	civil	para	esta	categoría.	
	
En	cuanto	al	uso:	
-Depor.vas	o	recrea.vas	
-Profesionales	o	comerciales	
-Experimentales
REGISTRO	DE	RPAS	
-Forma	de	hacer	el	Registro	
-Iden.ficación	de	RPAS	registrados
CONDICONES	DE	AERONAVEGABILIDAD	
Para	ser	considerada	aeronavegable,	toda	RPA	deberá	cumplir	con	lo	siguiente:	
a)	Su	peso	no	podrá	exceder	de	diez	(10)	Kilogramos.	
b)	Sus	colores	exteriores	deben	hacerlo	claramente	visible	y	detectable	a	distancia.		
c)	Sus	elementos	estructurales,	y	sistemas	de	control	y	radio	control	deben	encontrase	
en	perfecto	estado	de	funcionamiento.	
d)	Su	sistema	moto	propulsor	debe	encontrarse	en	perfecto	estado	de	funcionamiento	
de	acuerdo	a	las	prescripciones	de	su	fabricante	y	no	puede	generar	radio	o	
contaminación.	
e)	Su	configuración	básica	debe	ser	la	dada	por	el	fabricante			
f)	Su	estación	de	pilotaje	a	distancia,	debe	encontrase	en	perfectas	condiciones	de	
funcionamiento.	
g)	Sus	sistemas	de	radio	control,	transmisión	y	recepción	de	datos	o	imagen	no	
deberán	causar	ningún	.po	de	interferencia.	
h)	No	podrán	estar	equipadas	con	hélices	metálicas.		
i)		Deben	contar	con	sus	instruc.vos	o	manuales	técnicos	de	operación	y	de	
mantenimiento.
CONDICONES	DE	AERONAVEGABILIDAD	
j)	El	aparato	deberá	estar		equipado	con:	
•  		
•  Sistema	de	Piloto	automá.co	(No	para	vuelo	autónomo,	sino	para	asis.r	al	
operador,	facilitar	la	estabilización	o	efectuar	la	recuperación	del	aparato	en	caso	
de	ser	necesario)		
•  Sistema	GPS	
•  Sistema	de	lanzamiento	y	recuperación	en	condiciones	normales	de	operación	(ej.	
tren	de	aterrizaje,	airbag,	paracaídas,	red,	etc.)	
•  Sistemas	para	la	Seguridad	en	vuelo	(ej.	Recuperación	con	capacidad	de	
programación	de	operación	autónoma	–	Return	to	Home	en	caso	de	emergencia,	
falla	del	motor	o	la	hélice	-	Fail-safe	func.on,	etc).		
•  Adicionalmente,	durante	la	operación	se	deberá	tener	un	radio	receptor	portá.l	
para	escucha	de	frecuencias	aeronáu.cas	de	comunicaciones.
CONDICIONES	DE	OPERACION	
Para	poder	operar,	los	RPA,	lo	harán	bajo	las	siguientes	condiciones	básicas:				
	
a)	El	RPA	y	su	explotador,	deberán	estar	previamente	inscritos	ante	la	UAEAC.	
b)	Serán	operados	exclusivamente	por	operadores	(pilotos	remotos)	debidamente	
inscritos	ante	la	UAEAC.	
c)	Operarán	observando	las	limitaciones	de	operación	dadas	por	su	fabricante	
d)	Operarán	exclusivamente	de	manera	radiocontrolada.	
e)	Solamente	portarán	los	pesos	ú.les	que	hayan	sido	previamente	aprobados	por	la	
autoridad	aeronáu.ca.		
f)	Durante	su	operación	se	observan	las	limitaciones	y	prohibiciones	contenidas	en	
esta	sección.
OPERACIONES	DE	VUELO		
Además	de	las	limitaciones	de	operación	y	prohibiciones	contenidas	en	esta	sección,	
todo	operador	de		RPAS	deberá	cumplir	con	lo	siguiente:			
a)	Toda	misión	de	vuelo	deberá	ser	previamente	planificada	considerando:	Lugar	de	la	
operación,	con	puntos	de	despegue	o	lanzamiento,	ruta	o	recorrido		y	puntos	de	
aterrizaje	o	recuperación,	incluyendo	un		punto	alterno,	posibles	obstáculos	
(edificaciones,	plantaciones,	torres	antenas,	cables,	etc..),	condiciones	
meteorológicas,	.empo	de	vuelo	previsto,	misión	a	efectuar	condiciones	técnicas	de	la	
RPA	y	sus	limitaciones	de	operación	en	relación	con	la	misión,	disponibilidad	de	
baterías	o	combus.ble	para	el	.empo	de	vuelo,	e	idoneidad	del	operador.		
b)	El	explotador	de	RPAS	debe	tener,	previo	al	vuelo,	la	Información	meteorológica	
correspondiente	a	la	zona	donde	se	efectúe	el	vuelo	y	cumplir	con	la	Información	de	
tránsito.		
c)	El	explotador	de	la	RPA	debe	asegurarse	que	el	.empo	total	de	vuelo	en	una	
operación	de	su	aeronave	RPA	no	exceda	el	80%	de	la	autonomía	total	establecida	por	
el	fabricante.
OPERACIONES	DE	VUELO		
d)	Cuando	el	vuelo	se	efectúe	dentro	de	las	limitaciones	iniciadas	en	5.4.	siguiente,	
tratándose	de	un	explotador	un	operador	y	un	RPA	previamente	registrados,	no	se	
requerirá	autorización	previa,	pero	deberá	noCficarse	un	plan	de	vuelo	
e)	Si	la	operación	implicase	exceder	alguna	de	las	limitaciones	anotadas	en	5.4.	deberá	
solicitarse	una	autorización	con	no	menos	10	días	hábiles	de	antelación	al	vuelo	y	
no.ficarse	el	correspondiente	plan	de	vuelo.	
f)	Después	de	no.ficado	el	plan	de	vuelo,	al	momento	de	proceder	a	incitarlo,	el	
explotador	de	la		RPA	deberá,	si	así	se	le	solicita,			efectuar	la	coordinación	con	los	
servicios	de	tránsito	aéreo.	
g)	Si	en	el	espacio	aéreo	donde	está	efectuando	su	vuelo,	el	operador	distancia	de	la	
RPA	percibiera	la	proximidad	de	una	aeronave	tripulada,	deberá	recuperar	o	aterrizar	
su	RPA.		
h)	Si	en	el	espacio	aéreo	donde	está	efectuando	su	vuelo	se	encontrase	otro	RPA,	se	
requiere	inmediatamente	efectuar	coordinación.
OPERACIONES	DE	VUELO		
i)	El	Piloto	a	distancia	de	la	RPA	debe	interrumpir	la	operación	cuando	no	exista	o	se	
pierda	el	contacto	visual	(no	virtual)	con	la	RPA	(VLOS).		
j)	La	operación	se	efectuará	solamente	bajo	condiciones	meteorológicas	de	vuelo	
visual	(VMC)	diurnas.		
k)	Ninguna	persona	operará	los	controles	de	una	RPA,	en	condiciones	de	formación	en	
hielo,	conocidas	o	pronos.cadas.	
l)	En	caso	de	exis.r,	o	presentarse	súbitamente	condiciones	meteorológicas	adversas	,	
no	se	iniciará	la	operación	o	se	interrumpirá.			
m)	Las	operaciones	interrumpidas	según	los	párrafos	(s)	a	(l)	anteriores,	no	se	
reanudarán	en	tanto	las	condiciones	que	generan	el	peligro	estén	presentes.		
n)	Ningún	operador	de	una	RPA	operará	sus	controles	si	se	encuentra	bajo	el	efecto	
del	consumo	de	bebidas	alcohólicas,	o	de	cualquier	droga	prescrita	o	no	que	pudiera	
afectar	sus	facultades	para	operar	los	controles	de	manera	segura.		
o)	La	observación	y	control	del	RPA	en	vuelo,	debe	poder	hacerse	a	simple	vista,	sin	
necesidad	de	ninguna	ayuda	adicional.
OPERACIONES	DE	VUELO		
p)	Ningún	operador	controlará	más	de	una	RPA	en	vuelo	simultáneamente,	y	ningún	
explotador	permi.rá	que	se	haga.			
q)	Ningún	explotador	de	RPAS	permi.rá	que	su	personal	opere	los	controles	de	una	
RPA	si	no	se	encuentra	adecuadamente	entrenado	y	si	no	se	han	cumplido	todas	las	
tareas	de	mantenimiento		
r)	Ningún	operador	de	un	RPA	operará	sus	controles	si	hay	evidencia	de	interferencia	
de	otras	señales	de	radio	que	pudieran	afectar	el	control	de	la	RPA.	
s)	La	persona	que	opere	los	controles	de	una	RPA	es	responsable	de	asegurarse	que	la	
misma,	sea	operada	de	acuerdo	con	las	limitaciones	operacionales	establecidas	por	el	
fabricante.		
t)	Ningún	sistema	de	aeronave	pilotada	a	distancia	(RPAS)	podrá	u.lizarse	en	la	
navegación	aérea	internacional,	o	sobre	alta	mar.	
u)	El	cumplimiento	de	estas	disposiciones,	no	exime	al	explotador	de	la	RPA,	al	piloto,	
observador	si	lo	hubiera,	de	cumplir	con	las	leyes	y	reglamentos	aplicables	de	las	
demás	en.dades	del	Estado.
OPERACIONES	DE	VUELO		
g)	El	explotador	debe	asegurarse	de	que	todos	sus	empleados	o	dependientes	
vinculados	a	la	operación	estén	familiarizados	con	las	leyes,	reglamentos	y	
procedimientos	aplicables.	
h)	Las	operaciones	deberán	realizarse	al	aire	libre.	El	vuelo	en	espacios	cubiertos	o	
confinados,	no	es	considerado	una	operación	aérea	y	en	consecuencia	no	está	
some.do	a	las	presentes	disposiciones.	En	tales	casos	la	ac.vidad	se	efectuaría	bajo	la	
autorización	y	responsabilidad	del	propietario,	morador	o	responsable	del	lugar.	No	
obstante	deberá	evitarse	todo	riesgo	a	la	integridad	de	cualquier	persona,	empleando	
preferiblemente	aparatos	.po	aerostato.
INFORMACIÓN	Y	SOLICITUD	DE	AUTORIZACIÓN	DE	VUELO		
-Todo	vuelo	de	RPA	estará	precedido	de	la	no.ficación	de	un	plan	de	vuelo	efectuada	
por	su	explotador	o	por	el	operador	de	la	aeronave	respec.va,	de	conformidad	con	lo	
siguiente.		El	plan	de	vuelo	deberá	ser	presentado	remi.éndolo	por	correo	electrónico,	dirigido		
con	2	horas	de	antelación.		
-Los	vuelos	con	RPAS	de	explotadores,	aeronaves	y	pilotos	previamente	registrados,	
que	se	planifiquen	y	efectúen	dentro	de	las	limitaciones	de	operación	descritas	en	
5.4.	podrán	ejecutarse	con	la	sola	presentación	y	aceptación	del	plan	de	vuelo	
presentado.	Si	la	operación	implicase	exceder	alguna	de	tales	limitaciones,	deberá	
solicitarse	un	permiso	previo	a	la	Dirección	de	Servicios	a	la	Navegación	Aérea,	en	la	
forma	prevista	en	el	literal	(j)	siguiente.		
-El	funcionario	que	lo	reciba	efectuará	las	coordinaciones	que	fueran	necesarias,	con	
los	servicios	de	tránsito	aéreo.			
-Si	hubiera	alguna	objeción	para	la	realización	del	vuelo,	se	informará	al	interesado.	Si	
el	solicitante	no	recibiera	ninguna	objeción	o	repuesta	dentro	de	las	dos	(2)	horas	
subsiguientes	a	la	presentación	del	plan	de	vuelo,	este	se	entenderá	aceptado.		
-Si	se	tratase	de	vuelos	con	fines	humanitarios	ante	calamidades	públicas	o	con	fines	
periodís.cos,	que	no	excedieran	ninguna	de	las	limitaciones	previstas	en	5.4.,	el	plan	
de	vuelo	podrá	presentarse	con	treinta	(30)	minutos	de	antelación.
INFORMACIÓN	Y	SOLICITUD	DE	AUTORIZACIÓN	DE	VUELO		
-En	el	caso	de	vuelos	en	los	que	se	requiera	exceder	alguna	de	las	limitaciones	
descritas	en	5.4.	el	explotador	interesado	deberá	presentar	una	solicitud	de	permiso,	
con	una	antelación	de	no	inferior	a	10	días.			
-Para	 las	 operaciones	 por	 parte	 de	 en.dades	 del	 Estado	 Colombiano	 (Civiles),	
Universidades	 o	 las	 empresas	 de	 comunicación	 masiva	 (Prensa,	 Radio	 y	 Televisión)	
que	 sustenten	 que	 el	 uso	 de	 sus	 RPAS	 .ene	 un	 carácter	 ya	 sea	 experimental,	
cienifico,	 de	 inves.gación	 e	 Innovación,	 o	 que	 sea	 de	 interés	 nacional	 o	 sea	
fundamental	para	cumplir	las	funciones	designadas	por	el	Gobierno	nacional	a	dichas	
en.dades,	podrá	otorgárseles	permisos	que	incluyan	varios	vuelos	durante	un	periodo	
de	 .empo	 establecido,	 previa	 evaluación,	 siempre	 y	 cuando	 se	 cumplan	 los	 demás	
requisitos	establecidos	en	esta	Resolución.
LIMITACIONES	OPERACIONALES		
Durante	la	operación	de	RPAS,	estas	no	podrán,	sin	autorización	espacial	de	la	UAEAC:		
	
-Volar	desde	un	aeródromo	o	en	sus	proximidades	dentro	de	un	radio	de	2.7	NM	-	
Millas	Náu.cas	(5	Km)	a	la	redonda.	
-Volar	 a	 una	 altura	 superior	 a	 500	 pies	 (152	 metros	 aproximadamente)	 sobre	 el	
terreno	(AGL)	o	sobre	el	agua.	En	caso	de	autorizarse	una	altura	superior	a	500	pies,	
esta	no	excederá	de	1.000.	
	-Volar	de	modo	que	se	aleje	más	de	750	metros	de	distancia	del	operador	o	del	lugar	
de	su	lanzamiento	o	despegue.	
-Volar	en	operación	nocturna,	o	diurna	bajo	condiciones	de	vuelo	por	instrumentos	
(IMC).
LIMITACIONES	OPERACIONALES		
-Efectuar	operaciones	autónomas,	en	el	ámbito	civil,	independiente	de	cual	sea	su	
finalidad,	excepto	para	su	pronta	recuperación	en	caso	de	fallas	o	emergencia.		
-Operar	con	un	peso	de	despegue	superior	a	10	Kg.		
	-Volar	sobre	represas,	depósitos	de	combus.ble,	oleoductos	o	líneas	de	conducción	
eléctrica.		
-Volar	en	cercanías	de	límites	fronterizos	con	otros	Estados	a	menos	de	5	NM	millas	
(9,2	Km	aproximadamente)	
-Operar	los	controles	de	una	RPA	desde	un	vehículo	en	movimiento.
PROHIBICIONES		
Queda	prohibido:	
	-Volar	sobre	área	conges.onada,	directamente	(ver.calmente)	sobre	público	o	
aglomeraciones	de	personas.	
-Volar	de	modo	que	se	pueda	crear	un	riesgo	para	las	personas	o	propiedades	en	la	
superficie	
-Volar	sobre	cualquier	lugar	donde	se	encuentra	el	Presidente	de	la	República,	Vice	
Presidente	y	otras	autoridades	nacionales	o	extranjeras,	o	en	sus	proximidades,	
dentro	de	un	radio	de	1	Milla	Náu.ca	(1.8	Km	aproximadamente)	a	la	redonda.		
-Volar	sobre	instalaciones	militares,	policiales	o	carcelarias,		o	en	sus	proximidades,	
dentro	de	un	radio	de	1	Milla	Náu.ca	(1.8	Km	aproximadamente)	a	la	redonda.			
-Volar	transportando	animales.		
-Volar	cerca	de	cualquier	aeronave	tripulada.
PROHIBICIONES	
-Volar	al	interior	de	una	zona	prohibida	o	restringida	del	espacio	aéreo,	publicada	por	
la	UAEAC,	sin	contar	con	un	permiso	especial	de	la	autoridad	competente.			
-Acercarse,	a	menos	de	50	mts.	(164	pies),	ver.cal	u	horizontalmente,	de	cualquier	
persona	 individualmente	 considerada,	 y	 de	 cualquier	 objeto,	 predio	 o	 edificación,	
pública	o	privada	sin	autorización	expresa	de	tal	persona,	o	del	propietario	o	morador	
del	 objeto,	 predio	 o	 edificación;	 o	 vulnerar	 de	 cualquier	 modo	 su	 	 derecho	 a	 la	
in.midad.	Se	exceptúan	situaciones	de	interés	público	y	de	carácter	humanitario	o	por	
razones	de	calamidad	pública.	
-Transportar	en	la	RPA	material	explosivo,	corrosivo,	armas,	material	que	represente	
peligro	biológico	o	cualquier	otro	.po	de	mercancías	definidas	como	peligrosas	o	que,	
en	caso	de	desprendimiento	o	filtraciones	representen	un	riesgo	para	las	personas	o	
bienes	en	la	superficie.		
-Transportar	en	la	RPA	drogas	o	sustancias	psicoac.vas	prohibidas.			
-Volar	en	espacios	cubiertos	o	confinados,	sin	autorización	del	propietario,	morador	o	
responsable	del	lugar.	En	caso	de	hacerse	contando	con	tal	autorización,	el	vuelo	no	
será	 considerado	 una	 operación	 aérea	 some.da	 a	 las	 presentes	 disposiciones	 y	 se	
efectuará	bajo	la	exclusiva	responsabilidad	de	aquel.
OPERADORES	DE	RPAS	
Ninguna	persona	podrá	operar	una	aeronave	remotamente	pilotadas	–RPA,	
sin	haber	cumplido	previamente	los	siguientes	requisitos:		
-Ser	mayor	de	edad		
-Haber	recibido	y	acreditar	el	entrenamiento	teórico	y	experiencia	prác.ca,	
requeridos.		
-Estar	inscrito	anta	la	UAEAC,	como	operador	RPAS.
REQUISTOS	DE	INSTRUCCIÓN	PARA	OPERADORES	
Instrucción	teórica		
-La	instrucción	debe	haberse	recibido	en	un	centro	de	instrucción	aeronáu.ca	de	
.erra	o	vuelo	aprobado	por	la	UAEAC,	en	un	aeroclub	escuela,	o	en	una	universidad	
nacional	o	extranjera	que	posea	una	facultad	de	Ingeniería,	incluyendo:		
	-Regulaciones	Aéreas	
-Aerodinámica	y	principios	de	vuelo			
-Meteorología	aeronáu.ca		
-Navegación			
-Comunicaciones	aeronáu.cas		
-Sistemas	de	Ges.ón	de	Seguridad	Operacional-SMS		
-Planeamiento	del	vuelo	
-El	programa	de	instrucción	teórica	deberá	tener	una	duración	total	de	mínimo	80	
horas.		
Los	programas	ofrecidos	de	la	forma	indicada	no	requieren	aprobación	de	por	parte	
de	la	UAEAC.
REQUISTOS	DE	INSTRUCCIÓN	PARA	OPERADORES	
Entrenamiento	prácCco	
-El	entrenamiento	prác.co	puede	ser	efectuado	directamente	ejecutando	operaciones	
con	un	operador	registrado,	o	ser	impar.do	por	el	fabricante	o	distribuidor	autorizado	
o	por	él,	o	por		un	centro	de	instrucción	aeronáu.co	o	Universidad	según	se	indica	en	
(a)	 (1)	 anterior,	 donde	 se	 hubiese	 operado	 las	 correspondientes	 horas	 de	 vuelo,	 a	
manera	de	entrenamiento	prác.co.		
-Antes	 de	 proceder	 a	 ejecutar	 los	 vuelos	 de	 entrenamiento,	 el	 interesado	 habrá	
recibido	la	instrucción	teórica	y	habrá	estudiado	las	caracterís.cas	de	la	aeronave	a	
operar	de	conformidad	con	el	respec.vo	manual	del	fabricante.
EXPLOTADORES	DE	RPAS	
	
El	explotador	de	RPAS	es	la	persona	que	se	encuentre	inscrita	como	tal	en	el	
registro	de	RPAS,	y	de	explotadores	de	RPAS,	usualmente	su	propietario.			
Registro	de	Explotadores	de	RPAS	
	
Toda	persona	natural	o	jurídica	que	desee	desarrollar	cualquier	ac.vidad	no	
depor.va	o	recrea.va	con	el	uso	de	RPAS,	deberá	registrarse	como	
explotador	de	RPAS	ante	la	UAEAC,	mediante	el	envío	de	la	información	y	
documentos	exigidos	a	con.nuación:
EXPLOTADORES	DE	RPAS	
Obligaciones	del	explotador	de	RPAS	
	-Soportar	adecuadamente	la	propiedad	y	explotación	sobre	el	mismo,		
-Tener	en	todo	.empo	la	custodia	sobre	la	aeronave	RPA		
-Responder	por	el	mantenimiento	y	conservación	de	la	RPA	en	condiciones	técnicas	
que	la	hagan	apta	para	la	operación	segura.			
-Responder	por	el	control	sobre	sus	operaciones	de	vuelo.	
-Designar	al	operador	a	cargo	del	pilotaje	a	distancia,	y	del	observador,	si	lo	hubiera;	y	
responder	por	el	entrenamiento	de	ambos.	
-Tramitar	y	obtener	los	Permisos	y/o	Autorizaciones	que	trate	esta	Resolución	para	
efectuar	la	operación	RPAS.		
-Definir	los	procedimientos	para	una	operación	segura	de	RPAS	(Instruc.vo	o	manual	
RPAS).		
-Responder	por	los	daños	y/o	perjuicios	que	cause,	derivados	de	colisión	o	
interferencia	a	otras	aeronaves	o	a	terceros	en	la	superficie,		en	los	términos	de	Ley	
-Mantener	vigentes	los	seguros	o	cauciones	de	responsabilidad	que	sean	requeridos
Preguntas	?
Por	su	atención	Muchas	Gracias

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