Este documento discute el papel de las clínicas jurídicas en la enseñanza del derecho. Argumenta que las escuelas de derecho tradicionalmente han enseñado a los estudiantes a repetir y aplicar normas de manera vaga e interpretativa. Sin embargo, las nuevas tendencias exigen formar abogados integrales, universales y humanistas que apliquen sus conocimientos en beneficio de la sociedad a través de casos reales. Las clínicas jurídicas, que vinculan a estudiantes con casos reales bajo la tutoría
1. “LAS CLÍNICAS JURÍDICAS COMO PROCESO DE ENSEÑANZA EN LAS
ESCUELAS DE DERECHO”
Luis Ordóñez Pineda1
En la evolución de la enseñanza y ejercicio profesional del derecho en
las universidades, un papel fundamental han asumido docentes y alumnos
como representantes principales de la enseñanza-aprendizaje y puesta en
práctica de los conocimientos jurídicos. Ante este hecho resulta importante
determinar el origen y elementos ideológicos sobre los cuales se formaron los
futuros educadores y que de modo ineludible han impuesto a través del tiempo,
hasta la actualidad, su filosofía de educación en las escuelas de derecho,
llegando a dimensionar a la educación en el derecho bajo el viejo y caduco
sistema de repetición y vaga interpretación de las normas.
En este ámbito, las nuevas tendencias de las ciencias jurídicas en la
formación de un profesional en el derecho, exige que se debe propender a una
concepción mas amplia del derecho, sustituyendo el tradicionalismo jurídico-
pedagógico en la enseñanza de las leyes, que solo crea abogados repetitivos
de las normas, por la preparación desde las aulas universitarias de un jurista
integral, universal y humanista que ejerza influencia en todo su entorno social,
económico y político; y que de modo directo ejecute los conocimientos jurídicos
obtenidos en clase en beneficio de la sociedad a través de la experiencia con
casos reales o simulados.
Entonces, como se había señalado es trascendental considerar la forma
en cómo se concibe la finalidad de las ciencias jurídicas en las escuelas de
derecho, ya que esta influirá en la forma de su enseñanza a través de quienes
tienen la labor encomiable de impartir cátedra en esta rama del saber.
Así, desde el punto de vista de Martín Bohmer2
se debe responder a tres
preguntas: a) La concepción del derecho; b) Las formas de enseñarlo y, c) los
objetivos de enseñarlo; a la primera, conforme a la visión y filosofía que desde
las facultades y desde sus educadores tengan acerca de la jurisprudencia, es
decir la influencia que pueden ejercer distintas corrientes del derecho como la
iuspositivista o iusnaturalista, entre otras nuevas tendencias; a la segunda,
1
Docente de la Universidad Técnica Particular de Loja
2
Ex decano de la facultad de Derecho de la Universidad de Palermo-Argentina.
2. motivo de este análisis, y eje fundamental en la enseñanza del derecho que
debe responder a las necesidades de la sociedad y nuevas técnicas en la
metodología del aprendizaje del derecho en los profesionales en formación; y,
a la tercera, pero no menos importante que se definan los objetivos de la
enseñanza del derecho, es decir qué se quiere conseguir, como resultado final,
en los estudiantes de derecho.
Desde esta perspectiva es necesario señalar que tanto las formas de
enseñar como los objetivos en el derecho, independientemente de la corriente
filosófica que se persiga, resultan esenciales en el proceso de enseñanza-
aprendizaje de las ciencias jurídicas por cuanto constituyen pilares
fundamentales que influyen en el desarrollo profesional del estudiante en el
futuro, cuando éste ya requiera poner en práctica los conocimientos jurídicos
adquiridos en las aulas universitarias.
Es aquí donde nace una nueva tendencia en la educación de las
ciencias jurídicas denominada “clínica jurídica”, asociado inicialmente al vínculo
existente entre estudiantes de medicina-paciente en el estudio y práctica de las
ciencias médicas, y adaptado a las ciencias jurídicas, primero, como un método
de intercambio de la experiencia de los docentes en el libre ejercicio del
Derecho y, segundo como un modelo participativo que incluye la vinculación de
los profesionales en formación con las principales instituciones jurídicas
conforme a las necesidades de la sociedad y basado en el análisis de casos.
Esta metodología implica que el profesional en formación se involucre
directamente con casos o problemas jurídicos reales, es decir asume el rol de
abogado bajo la tutoría de un docente especializado en las ciencias jurídicas; lo
cual no solamente está dirigido a alcanzar en el estudiante criterios de reflexión
y criticidad respecto del ordenamiento jurídico aplicable a la problemática legal
que pueda surgir de la sociedad en general, sino también lograr en el futuro
profesional en el derecho conciencia real de la sociedad en la que se va a
desarrollar profesionalmente; es decir que el derecho dejará de ser aplicado
como una mera reproducción de contenidos o normas sino que además se
determinará que las ciencia jurídica resulta mejor inteligible desde la realidad.
Por lo tanto es necesario señalar que hoy en día se debe considerar al
derecho como una práctica social en donde los futuros abogados deberán
constituirse en juristas y humanistas defensores del sistema democrático y de
3. los derechos fundamentales y es precisamente esta visión que la Universidad
Técnica Particular de Loja por intermedio del Departamento de Ciencias
Sociales y Jurídicas está implementando a través de su Consultorio Jurídico
Virtual en donde confluye la experiencia profesional en el derecho de sus
docentes y, el aprendizaje y puesta en práctica de los conocimientos jurídicos
por parte de los profesionales en formación; hecho fáctico basado en el análisis
de casos reales.
En conclusión estimo que, al igual que en la mayoría de países
latinoamericanos, la enseñanza del derecho en nuestro país tiene relación
directa con la forma de entender las ciencias jurídicas por parte de los
docentes, es decir el método de enseñanza determina el perfil del abogado en
cuanto a que la corriente iuspositivista siga primando en la enseñanza del
derecho, lo que determinará que los graduados sean meros interpretes del
sentido de la ley.