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Mandatos del Grupo de Trabajo sobre la cuestión de los derechos humanos y las empresas
transnacionales y otras empresas; del Relator Especial sobre la cuestión de las obligaciones de
derechos humanos relacionadas con el disfrute de un medio ambiente sin riesgos, limpio, saludable y
sostenible; del Relator Especial sobre la promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y
de expresión; del Relator Especial sobre los derechos a la libertad de reunión pacífica y de asociación;
y del Relator Especial sobre la situación de los defensores de derechos humanos
REFERENCIA:
AL PER 2/2017
11 de abril de 2017
Excelencia,
Tenemos el honor de dirigirnos a Usted en nuestra calidad de Grupo de Trabajo
sobre la cuestión de los derechos humanos y las empresas transnacionales y otras
empresas; Relator Especial sobre la cuestión de las obligaciones de derechos humanos
relacionadas con el disfrute de un medio ambiente sin riesgos, limpio, saludable y
sostenible; Relator Especial sobre la promoción y protección del derecho a la libertad de
opinión y de expresión; Relator Especial sobre los derechos a la libertad de reunión
pacífica y de asociación; and Relator Especial sobre la situación de los defensores de
derechos humanos, de conformidad con las resoluciones 26/22, 28/11, 25/2, 32/32, y
25/18 del Consejo de Derechos Humanos.
En este contexto, quisiéramos señalar a la atención urgente del Gobierno de su
Excelencia la información que hemos recibido con relación a las nuevas agresiones y
amenazas sufridas por el Sr. César Estrada Chuquilin, periodista y defensor de
derechos humanos, y su esposa Elita Yopla Herrera, así como sobre las acusaciones
penales pendientes en su contra.
El Sr. Estrada Chuquilin es periodista y miembro de la Red de Comunicadores
Indígenas del Perú (REDCIP), así como de las Rondas Campesinas de la Provincia
de Cajamarca. Ha denunciado violaciones de derechos humanos a través de su
periodismo, en particular el desalojo forzado, el hostigamiento de personas y el daño al
medioambiente vinculado a una mina de oro y cobre a cielo abierto, conocida como
Conga, de la empresa minera Yanacocha, S.R.L. En 2016 recibió el Premio Martine
Anstett de Derechos Humanos por su labor como defensor de derechos humanos en Perú.
El Sr. Estrada Chuquilin fue objeto de una comunicación previa enviada el día 3
de diciembre de 2015 (PER 5/2015), donde se expresa preocupación por una serie de
actos de agresión y hostigamiento en su contra por parte de grupos no identificados, y se
hace un llamado para que las autoridades le brinden las medidas de protección
pertinentes. Lamentamos no haber recibido aún respuesta a dicha comunicación.
Según la nueva información recibida:
Las medidas cautelares otorgadas por la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos (CIDH) el 5 de mayo de 2014 en favor del Sr. Estrada Chuquilin, no
habrían aún impedido que continúen las amenazas, los actos de hostigamiento, y
HAUT-COMMISSARIAT AUX DROITS DE L’HOMME • OFFICE OF THE HIGH COMMISSIONER FOR HUMAN RIGHTS
PALAIS DES NATIONS • 1211 GENEVA 10, SWITZERLAND
2
los ataques por parte de oficiales de la policía y por empleados de empresas
mineras en su contra.
Asimismo, aunque desde el 10 de octubre de 2016, el Sr. Estrada Chuquilin
cuenta con resguardo policial las 24 horas del día, proporcionado por el Gobierno
Peruano, se reporta que dicho servicio ha presentado deficiencias, tales como
retrasos de los efectivos policiales encargados de brindarlo, la elaboración de
partes policiales que no se ajustan a los hechos y el retiro injustificado de medidas
de protección específicas como chalecos antibalas y radio portátil. Además, se
reporta que han cesado las visitas inopinadas de la Dirección de Seguridad del
Estado, la Inspectoría de la Policía Nacional del Perú, y la Segunda Comisaría de
Cajamarca que supervisan la prestación del servicio de seguridad policial.
Entre los nuevos actos de hostigamiento, amenazas y ataque, se reportan los
siguientes:
El 25 de noviembre de 2016, el Sr. Estrada Chuquilin recibió mensajes de texto de
números desconocidos, amenazándolo de muerte, tanto a él como a sus guardias
de seguridad.
El 1 de diciembre de 2016, a su regreso al Perú después de un encuentro con
defensores de derechos humanos en Bélgica, el taxi en el que viajaba el Sr.
Estrada Chuquilin habría sido seguido e interceptado por un auto de color plomo.
Sin embargo, gracias a una maniobra del conductor, el taxi logró escapar.
La mañana del 22 de febrero de 2017, la Sra. Elita Yopla Herrera, esposa del Sr.
Estrada, habría sufrido una agresión por un sujeto desconocido en una calle de la
ciudad de Cajamarca. Después de insultarlos, se ha informado que el sujeto la
pateó y la empujó al suelo, a raíz de lo cual la Sra. Yopla Herrera sufrió heridas
menores.
El 27 de febrero de 2017, una desconocida se habría acercado a la puerta del
domicilio del Sr. Estrada Chuquilin. Cuando él se acercó para ver quién era, ella
lo insultó y amenazó de muerte. Se reporta que la señora entonces llamó a alguien
por teléfono. El Sr. Estrada Chuquilin entró a su casa y se comunicó por teléfono
con su resguardo personal, que aún no llegaba a su domicilio. Por miedo a sufrir
agresiones, el Sr. Estrada Chuquilin tuvo que cancelar todas sus actividades del
día, entre ellas, la cobertura de reuniones relativas a las rondas campesinas que
darían inicio el 28 de febrero de 2017.
En el marco del proceso penal seguido en su contra por los delitos de secuestro y
hurto agravado, la Fiscalía ha solicitado pena privativa de libertad por 33 años
para el Sr. Estrada Chuqilín. Si bien la audiencia de instalación del juicio oral
debió empezar en octubre de 2015, hasta la fecha esto no ha sucedido. En cuatro
oportunidades, el Poder Judicial la ha reprogramado, sin que a la fecha, se haya
celebrado.
3
Expresamos preocupación ante la presunta continuación de las amenazas,
intimidaciones y agresiones sufridas por el Sr. César Estrada Chuquilin y su esposa, la
Sra. Elita Yopla Herrera, en los últimos meses. Expresamos también nuestra
preocupación por los procesos judiciales actualmente enfrentados por el Sr. Estrada
Chuquilin, que parecen relacionarse con su legítima actuación como defensor de derechos
humanos, periodista, y por su participación en el movimiento de oposición al desarrollo
minero en Cajamarca. Igualmente nos preocupa el retraso en la instrucción de estos
procesos penales, que implica para el Sr. Estrada Chuquilin y su familia permanecer en
un estado de incertidumbre jurídica y de vulnerabilidad frente a las autoridades. Por
último, expresamos nuestra preocupación ante las alegaciones sobre las deficiencias en el
servicio de seguridad proporcionado por el Gobierno Peruano, que abren la puerta a
nuevas amenazas y atentados en contra el Sr. Estrada Chuquilin y su esposa, la Sra. Elita
Yopla Herrera.
En relación con las alegaciones arriba mencionadas, sírvase encontrar adjunto el
Anexo de referencias al derecho internacional de los derechos humanos el cual
resume los instrumentos y principios internacionales pertinentes.
Es nuestra responsabilidad, de acuerdo con los mandatos que nos han sido
otorgados por el Consejo de Derechos Humanos, intentar clarificar los hechos traídos a
nuestra atención. Estaríamos entonces muy agradecidos si pudiéramos obtener sus
observaciones sobre los siguientes asuntos:
1. Sírvanse proporcionar información y cualquier comentario que tengan sobre
las alegaciones mencionadas.
2. Sírvanse proporcionar información detallada sobre cualquier investigación que
se haya llevado a cabo en relación con las diferentes amenazas, intimidaciones
y agresiones sufridas por el Sr. César Estrada Chuquilin y la Sra. Elita Yopla
Herrera.
3. Sírvanse proporcionar información detallada sobre la base legal de los
procesos judiciales enfrentados por Sr. Estrada Chuquilin, así como sobre su
compatibilidad con las normas internacionales en materia de debido proceso
aplicables.
4. Sírvase proporcionar información sobre los motivos para el aplazamiento y
reprogramación de la audiencia de instalación de juicio oral, cuya fecha
original era octubre de 2015.
5. Por favor, sírvanse proporcionar información detallada sobre las alegaciones
de deficiencias en el servicio de protección brindado por parte de las
autoridades peruanas para garantizar la seguridad e integridad física del Sr.
César Estrada Chuquilin y de la Sra. Yopla Herrera.
4
6. Por favor indique las medidas adoptadas para garantizar que las y los
defensores de derechos humanos y miembros de asociaciones sociales, así
como todos y todas quienes trabajan por la promoción y defensa de las
libertades fundamentales puedan llevar a cabo su labor en el Perú sin miedo a
sufrir actos de intimidación, acoso o represalias de ningún tipo.
7. Por favor indique las medidas adoptadas por el Gobierno y por las compañías
involucradas para implementar los Principios Rectores sobre las Empresas y
los Derechos Humanos
Agradeceríamos recibir una respuesta del Gobierno de Su Excelencia a estas
preguntas en un plazo máximo de 60 días.
A la espera de su respuesta, quisiéramos instar al Gobierno de su Excelencia a que
adopte todas las medidas necesarias para proteger los derechos y las libertades de las
personas mencionadas e investigar, procesar e imponer las sanciones adecuadas a
cualquier persona responsable de las presuntas violaciones. Quisiéramos asimismo
instarle a que tome las medidas efectivas para evitar que tales hechos, de haber ocurrido,
se repitan.
Garantizamos que la respuesta del Gobierno de su Excelencia será incluida en el
informe que presentaremos a la atención del Consejo de Derechos Humanos.
Acepte, Excelencia, la expresión de nuestra más distinguida consideración.
Michael K. Addo
Presidente-Relator del Grupo de Trabajo sobre la cuestión de los derechos humanos y las
empresas transnacionales y otras empresas
John H. Knox
Relator Especial sobre la cuestión de las obligaciones de derechos humanos relacionadas
con el disfrute de un medio ambiente sin riesgos, limpio, saludable y sostenible
David Kaye
Relator Especial sobre la promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y
de expresión
Maina Kiai
Relator Especial sobre los derechos a la libertad de reunión pacífica y de asociación
Michel Forst
Relator Especial sobre la situación de los defensores de derechos humanos
5
Anexo
Referencias al derecho internacional de los derechos humanos
Sin pretender prejuzgar la veracidad de estas alegaciones o hacer una conclusión
sobre los hechos, nos gustaría llamar la atención del Gobierno de su Excelencia sobre los
estándares y normas internacionales relacionadas al caso.
Quisiéramos referirnos a los artículo 19 y 22 del Pacto Internacional de Derechos
Civiles y Políticos (PIDCP), el cual Perú ratificó el 28 de abril 1978, y por el cual se
obligó a garantizar el libre ejercicio del derecho a la libertad de opinión y expresión y el
derecho a la libertad de asociación. Recordamos al Gobierno de su Excelencia que estas
obligaciones, según las interpretó el Comité de Derechos Humanos en su Observación
General No. 34, implican, no sólo el respeto directo por parte de todas las autoridades del
Estado a dichas libertades, sino también la protección contra los actos de particulares o de
entidades privadas que obsten a su disfrute.
Quisiéramos llamar la atención del Gobierno de su Excelencia sobre la resolución
24/5 del Consejo de Derechos Humanos que recuerda a los Estados “su obligación de
respetar y proteger plenamente los derechos de todas las personas a la libertad de reunión
pacífica y de asociación por cualquier vía, electrónica o no, también en el contexto de
unas elecciones, incluidas las personas que abracen opiniones o creencias minoritarias o
disidentes, los defensores de los derechos humanos, las personas afiliadas a sindicatos y
otras personas, como los migrantes, que traten de ejercer o promover esos derechos, y de
adoptar todas las medidas necesarias para asegurar que cualquier restricción al libre
ejercicio del derecho a la libertad de reunión pacífica y de asociación sea conforme con
las obligaciones que les incumben en virtud del derecho internacional de los derechos
humanos”.
Quisiéramos también llamar la atención del Gobierno de su Excelencia sobre las
normas fundamentales enunciadas en la Declaración de Naciones Unidas sobre el derecho
y el deber de los individuos, los grupos y las instituciones de promover y proteger los
derechos humanos y las libertades fundamentales universalmente reconocidos. En
particular, quisiéramos referirnos a los artículos 1 y 2 que declaran que toda persona tiene
derecho a promover y procurar la protección y realización de los derechos humanos y las
libertades fundamentales en los planos nacional e internacional y que cada Estado tiene la
responsabilidad primordial y el deber de proteger, promover y hacer efectivos todos los
derechos humanos y libertades fundamentales.
Además, quisiéramos referirnos al artículo 12, párrafos 2 y 3, de la declaración
estipula que el Estado garantizará la protección, por las autoridades competentes, de toda
persona, individual o colectivamente, frente a toda violencia, amenaza, represalia,
discriminación, negativa de hecho o de derecho, presión o cualquier otra acción arbitraria
resultante del ejercicio legítimo de los derechos mencionados en la presente Declaración.
A este respecto, toda persona tiene derecho, individual o colectivamente, a una protección
eficaz de las leyes nacionales al reaccionar u oponerse, por medios pacíficos, a
6
actividades y actos, con inclusión de las omisiones, imputables a los Estados que causen
violaciones de los derechos humanos y las libertades fundamentales, así como a actos de
violencia perpetrados por grupos o particulares que afecten el disfrute de los derechos
humanos y las libertades fundamentales.
Quisiéramos referirnos por último a la resolución 13/13 del Consejo de Derechos
Humanos que insta a los Estados a tomar medidas concretas para poner fin a las
amenazas, el acoso, la violencia y las agresiones por parte de los Estados y de entidades
no estatales contra quienes se dedican a la promoción y protección de los derechos
humanos y las libertades fundamentales de todos.

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ONU piden al Estado peruano ver caso Cesar Estrada

  • 1. Mandatos del Grupo de Trabajo sobre la cuestión de los derechos humanos y las empresas transnacionales y otras empresas; del Relator Especial sobre la cuestión de las obligaciones de derechos humanos relacionadas con el disfrute de un medio ambiente sin riesgos, limpio, saludable y sostenible; del Relator Especial sobre la promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y de expresión; del Relator Especial sobre los derechos a la libertad de reunión pacífica y de asociación; y del Relator Especial sobre la situación de los defensores de derechos humanos REFERENCIA: AL PER 2/2017 11 de abril de 2017 Excelencia, Tenemos el honor de dirigirnos a Usted en nuestra calidad de Grupo de Trabajo sobre la cuestión de los derechos humanos y las empresas transnacionales y otras empresas; Relator Especial sobre la cuestión de las obligaciones de derechos humanos relacionadas con el disfrute de un medio ambiente sin riesgos, limpio, saludable y sostenible; Relator Especial sobre la promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y de expresión; Relator Especial sobre los derechos a la libertad de reunión pacífica y de asociación; and Relator Especial sobre la situación de los defensores de derechos humanos, de conformidad con las resoluciones 26/22, 28/11, 25/2, 32/32, y 25/18 del Consejo de Derechos Humanos. En este contexto, quisiéramos señalar a la atención urgente del Gobierno de su Excelencia la información que hemos recibido con relación a las nuevas agresiones y amenazas sufridas por el Sr. César Estrada Chuquilin, periodista y defensor de derechos humanos, y su esposa Elita Yopla Herrera, así como sobre las acusaciones penales pendientes en su contra. El Sr. Estrada Chuquilin es periodista y miembro de la Red de Comunicadores Indígenas del Perú (REDCIP), así como de las Rondas Campesinas de la Provincia de Cajamarca. Ha denunciado violaciones de derechos humanos a través de su periodismo, en particular el desalojo forzado, el hostigamiento de personas y el daño al medioambiente vinculado a una mina de oro y cobre a cielo abierto, conocida como Conga, de la empresa minera Yanacocha, S.R.L. En 2016 recibió el Premio Martine Anstett de Derechos Humanos por su labor como defensor de derechos humanos en Perú. El Sr. Estrada Chuquilin fue objeto de una comunicación previa enviada el día 3 de diciembre de 2015 (PER 5/2015), donde se expresa preocupación por una serie de actos de agresión y hostigamiento en su contra por parte de grupos no identificados, y se hace un llamado para que las autoridades le brinden las medidas de protección pertinentes. Lamentamos no haber recibido aún respuesta a dicha comunicación. Según la nueva información recibida: Las medidas cautelares otorgadas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) el 5 de mayo de 2014 en favor del Sr. Estrada Chuquilin, no habrían aún impedido que continúen las amenazas, los actos de hostigamiento, y HAUT-COMMISSARIAT AUX DROITS DE L’HOMME • OFFICE OF THE HIGH COMMISSIONER FOR HUMAN RIGHTS PALAIS DES NATIONS • 1211 GENEVA 10, SWITZERLAND
  • 2. 2 los ataques por parte de oficiales de la policía y por empleados de empresas mineras en su contra. Asimismo, aunque desde el 10 de octubre de 2016, el Sr. Estrada Chuquilin cuenta con resguardo policial las 24 horas del día, proporcionado por el Gobierno Peruano, se reporta que dicho servicio ha presentado deficiencias, tales como retrasos de los efectivos policiales encargados de brindarlo, la elaboración de partes policiales que no se ajustan a los hechos y el retiro injustificado de medidas de protección específicas como chalecos antibalas y radio portátil. Además, se reporta que han cesado las visitas inopinadas de la Dirección de Seguridad del Estado, la Inspectoría de la Policía Nacional del Perú, y la Segunda Comisaría de Cajamarca que supervisan la prestación del servicio de seguridad policial. Entre los nuevos actos de hostigamiento, amenazas y ataque, se reportan los siguientes: El 25 de noviembre de 2016, el Sr. Estrada Chuquilin recibió mensajes de texto de números desconocidos, amenazándolo de muerte, tanto a él como a sus guardias de seguridad. El 1 de diciembre de 2016, a su regreso al Perú después de un encuentro con defensores de derechos humanos en Bélgica, el taxi en el que viajaba el Sr. Estrada Chuquilin habría sido seguido e interceptado por un auto de color plomo. Sin embargo, gracias a una maniobra del conductor, el taxi logró escapar. La mañana del 22 de febrero de 2017, la Sra. Elita Yopla Herrera, esposa del Sr. Estrada, habría sufrido una agresión por un sujeto desconocido en una calle de la ciudad de Cajamarca. Después de insultarlos, se ha informado que el sujeto la pateó y la empujó al suelo, a raíz de lo cual la Sra. Yopla Herrera sufrió heridas menores. El 27 de febrero de 2017, una desconocida se habría acercado a la puerta del domicilio del Sr. Estrada Chuquilin. Cuando él se acercó para ver quién era, ella lo insultó y amenazó de muerte. Se reporta que la señora entonces llamó a alguien por teléfono. El Sr. Estrada Chuquilin entró a su casa y se comunicó por teléfono con su resguardo personal, que aún no llegaba a su domicilio. Por miedo a sufrir agresiones, el Sr. Estrada Chuquilin tuvo que cancelar todas sus actividades del día, entre ellas, la cobertura de reuniones relativas a las rondas campesinas que darían inicio el 28 de febrero de 2017. En el marco del proceso penal seguido en su contra por los delitos de secuestro y hurto agravado, la Fiscalía ha solicitado pena privativa de libertad por 33 años para el Sr. Estrada Chuqilín. Si bien la audiencia de instalación del juicio oral debió empezar en octubre de 2015, hasta la fecha esto no ha sucedido. En cuatro oportunidades, el Poder Judicial la ha reprogramado, sin que a la fecha, se haya celebrado.
  • 3. 3 Expresamos preocupación ante la presunta continuación de las amenazas, intimidaciones y agresiones sufridas por el Sr. César Estrada Chuquilin y su esposa, la Sra. Elita Yopla Herrera, en los últimos meses. Expresamos también nuestra preocupación por los procesos judiciales actualmente enfrentados por el Sr. Estrada Chuquilin, que parecen relacionarse con su legítima actuación como defensor de derechos humanos, periodista, y por su participación en el movimiento de oposición al desarrollo minero en Cajamarca. Igualmente nos preocupa el retraso en la instrucción de estos procesos penales, que implica para el Sr. Estrada Chuquilin y su familia permanecer en un estado de incertidumbre jurídica y de vulnerabilidad frente a las autoridades. Por último, expresamos nuestra preocupación ante las alegaciones sobre las deficiencias en el servicio de seguridad proporcionado por el Gobierno Peruano, que abren la puerta a nuevas amenazas y atentados en contra el Sr. Estrada Chuquilin y su esposa, la Sra. Elita Yopla Herrera. En relación con las alegaciones arriba mencionadas, sírvase encontrar adjunto el Anexo de referencias al derecho internacional de los derechos humanos el cual resume los instrumentos y principios internacionales pertinentes. Es nuestra responsabilidad, de acuerdo con los mandatos que nos han sido otorgados por el Consejo de Derechos Humanos, intentar clarificar los hechos traídos a nuestra atención. Estaríamos entonces muy agradecidos si pudiéramos obtener sus observaciones sobre los siguientes asuntos: 1. Sírvanse proporcionar información y cualquier comentario que tengan sobre las alegaciones mencionadas. 2. Sírvanse proporcionar información detallada sobre cualquier investigación que se haya llevado a cabo en relación con las diferentes amenazas, intimidaciones y agresiones sufridas por el Sr. César Estrada Chuquilin y la Sra. Elita Yopla Herrera. 3. Sírvanse proporcionar información detallada sobre la base legal de los procesos judiciales enfrentados por Sr. Estrada Chuquilin, así como sobre su compatibilidad con las normas internacionales en materia de debido proceso aplicables. 4. Sírvase proporcionar información sobre los motivos para el aplazamiento y reprogramación de la audiencia de instalación de juicio oral, cuya fecha original era octubre de 2015. 5. Por favor, sírvanse proporcionar información detallada sobre las alegaciones de deficiencias en el servicio de protección brindado por parte de las autoridades peruanas para garantizar la seguridad e integridad física del Sr. César Estrada Chuquilin y de la Sra. Yopla Herrera.
  • 4. 4 6. Por favor indique las medidas adoptadas para garantizar que las y los defensores de derechos humanos y miembros de asociaciones sociales, así como todos y todas quienes trabajan por la promoción y defensa de las libertades fundamentales puedan llevar a cabo su labor en el Perú sin miedo a sufrir actos de intimidación, acoso o represalias de ningún tipo. 7. Por favor indique las medidas adoptadas por el Gobierno y por las compañías involucradas para implementar los Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos Agradeceríamos recibir una respuesta del Gobierno de Su Excelencia a estas preguntas en un plazo máximo de 60 días. A la espera de su respuesta, quisiéramos instar al Gobierno de su Excelencia a que adopte todas las medidas necesarias para proteger los derechos y las libertades de las personas mencionadas e investigar, procesar e imponer las sanciones adecuadas a cualquier persona responsable de las presuntas violaciones. Quisiéramos asimismo instarle a que tome las medidas efectivas para evitar que tales hechos, de haber ocurrido, se repitan. Garantizamos que la respuesta del Gobierno de su Excelencia será incluida en el informe que presentaremos a la atención del Consejo de Derechos Humanos. Acepte, Excelencia, la expresión de nuestra más distinguida consideración. Michael K. Addo Presidente-Relator del Grupo de Trabajo sobre la cuestión de los derechos humanos y las empresas transnacionales y otras empresas John H. Knox Relator Especial sobre la cuestión de las obligaciones de derechos humanos relacionadas con el disfrute de un medio ambiente sin riesgos, limpio, saludable y sostenible David Kaye Relator Especial sobre la promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y de expresión Maina Kiai Relator Especial sobre los derechos a la libertad de reunión pacífica y de asociación Michel Forst Relator Especial sobre la situación de los defensores de derechos humanos
  • 5. 5 Anexo Referencias al derecho internacional de los derechos humanos Sin pretender prejuzgar la veracidad de estas alegaciones o hacer una conclusión sobre los hechos, nos gustaría llamar la atención del Gobierno de su Excelencia sobre los estándares y normas internacionales relacionadas al caso. Quisiéramos referirnos a los artículo 19 y 22 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), el cual Perú ratificó el 28 de abril 1978, y por el cual se obligó a garantizar el libre ejercicio del derecho a la libertad de opinión y expresión y el derecho a la libertad de asociación. Recordamos al Gobierno de su Excelencia que estas obligaciones, según las interpretó el Comité de Derechos Humanos en su Observación General No. 34, implican, no sólo el respeto directo por parte de todas las autoridades del Estado a dichas libertades, sino también la protección contra los actos de particulares o de entidades privadas que obsten a su disfrute. Quisiéramos llamar la atención del Gobierno de su Excelencia sobre la resolución 24/5 del Consejo de Derechos Humanos que recuerda a los Estados “su obligación de respetar y proteger plenamente los derechos de todas las personas a la libertad de reunión pacífica y de asociación por cualquier vía, electrónica o no, también en el contexto de unas elecciones, incluidas las personas que abracen opiniones o creencias minoritarias o disidentes, los defensores de los derechos humanos, las personas afiliadas a sindicatos y otras personas, como los migrantes, que traten de ejercer o promover esos derechos, y de adoptar todas las medidas necesarias para asegurar que cualquier restricción al libre ejercicio del derecho a la libertad de reunión pacífica y de asociación sea conforme con las obligaciones que les incumben en virtud del derecho internacional de los derechos humanos”. Quisiéramos también llamar la atención del Gobierno de su Excelencia sobre las normas fundamentales enunciadas en la Declaración de Naciones Unidas sobre el derecho y el deber de los individuos, los grupos y las instituciones de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales universalmente reconocidos. En particular, quisiéramos referirnos a los artículos 1 y 2 que declaran que toda persona tiene derecho a promover y procurar la protección y realización de los derechos humanos y las libertades fundamentales en los planos nacional e internacional y que cada Estado tiene la responsabilidad primordial y el deber de proteger, promover y hacer efectivos todos los derechos humanos y libertades fundamentales. Además, quisiéramos referirnos al artículo 12, párrafos 2 y 3, de la declaración estipula que el Estado garantizará la protección, por las autoridades competentes, de toda persona, individual o colectivamente, frente a toda violencia, amenaza, represalia, discriminación, negativa de hecho o de derecho, presión o cualquier otra acción arbitraria resultante del ejercicio legítimo de los derechos mencionados en la presente Declaración. A este respecto, toda persona tiene derecho, individual o colectivamente, a una protección eficaz de las leyes nacionales al reaccionar u oponerse, por medios pacíficos, a
  • 6. 6 actividades y actos, con inclusión de las omisiones, imputables a los Estados que causen violaciones de los derechos humanos y las libertades fundamentales, así como a actos de violencia perpetrados por grupos o particulares que afecten el disfrute de los derechos humanos y las libertades fundamentales. Quisiéramos referirnos por último a la resolución 13/13 del Consejo de Derechos Humanos que insta a los Estados a tomar medidas concretas para poner fin a las amenazas, el acoso, la violencia y las agresiones por parte de los Estados y de entidades no estatales contra quienes se dedican a la promoción y protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales de todos.