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Mandato del Relator Especial sobre las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias.
REFERENCE: AL G/SO 214 (33-27)
BOL 3/2012
26 de septiembre de 2012
Excelencia,
Tengo el honor de dirigirme a Usted en mi calidad de Relator Especial sobre las
ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias de conformidad con la resolución 17/5
del Consejo de Derechos Humanos.
En este contexto, quisiera señalar a la atención urgente del Gobierno de Su
Excelencia la información que he recibido en seguimiento del caso del asesinato del Sr.
Michael Dwyer, un ciudadano irlandés; el Sr. Arpad Magyarosi, un ciudadano
húngaro; y el Sr. Eduardo Rózsa Flores, ciudadano boliviano-húngaro.
Sr. Michael Dwyer, el Sr. Arpad Magyarosi, y el Sr. Eduardo Rózsa Flores,
fueron objetos de una comunicación anterior enviada el 19 de agosto de 2011 por el
Relator Especial sobre las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias. El caso
también fue presentado previamente a la atención del Gobierno de Su Excelencia por el
Grupo de trabajo sobre la utilización de mercenarios como medio de violar los derechos
humanos y de obstaculizar el ejercicio del derecho de los pueblos a la libre determinación
en una comunicación de fecha 27 de abril de 2009.
En esta comunicación, el Grupo de trabajo sobre la utilización de mercenarios
expresó su preocupación por el operativo lanzado el 16 de abril de 2009 en la ciudad de
Santa Cruz por la policía boliviana contra un grupo que presuntamente habría estado
planificando el asesinato del Presidente y otros altos funcionarios del Gobierno de
Bolivia. Durante el operativo, tres personas murieron, mientras que dos personas fueron
detenidas.
Es de mi conocimiento que el Gobierno de Su Excelencia respondió en una carta
de fecha 29 de abril de 2009 confirmando la exactitud de los hechos y señalando que el
Gobierno llevaría a cabo una investigación exhaustiva de estos hechos. En seguimiento a
dicha carta, el Grupo de trabajo sobre la utilización de mercenarios envió una carta el 19
de mayo de 2010. Asimismo es de mi conocimiento que el Gobierno de su Excelencia
respondió en una carta de fecha 13 de septiembre de 2010, señalando que los Sres.
Michael Dwyer, Arpad Magyarosi, y Eduardo Rózsa Flores habían resultado muertos
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durante un tiroteo. El Gobierno de Su Excelencia informó asimismo que se recuperaron
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El Sr. Dywer habría recibido un primer disparo en la parte superior del pecho el
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Además se informa que el 1 de octubre de 2012 se realizará la audiencia en la Paz,
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Sin implicar, de antemano, alguna conclusión sobre la información recibida,
quisiera reiterar mi preocupación expresada en la comunicación anterior enviada el 19 de
agosto de 2011 a la atención del Gobierno de Su Excelencia, por las alegaciones de que
las heridas de bala observadas en el cuerpo del Sr. Dwyer indican que varios disparos
fueron realizados mientras que el fallecido se encontraba ya incapacitado.
La Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto Internacional de
Derechos Civiles y Políticos, el cual Bolivia accedió el 12 de agosto de 1982. Los
artículos 3 y 6 de dichos instrumentos garantizan a todo individuo el derecho a la vida y a
la seguridad de su persona y disponen que este derecho sea protegido por la ley y que
nade sea arbitrariamente privado de su vida. Quisiera igualmente destacar, de acuerdo
con el principio 9 de los Principios relativos a una eficaz prevención e investigación de
las ejecuciones extralegales, arbitrarias o sumarias (resolución 1989/65 del Consejo
Económico y social), que los Gobiernos tienen la obligación de garantizar “una
investigación exhaustiva, inmediata e imparcial de todos los casos en que haya sospecha
de ejecuciones extralegales, arbitrarias o sumarias, incluidos aquéllos en los que las
quejas de parientes u otros informes fiables hagan pensar que se produjo una muerte no
debida a causas naturales en las circunstancias referidas (…).” Asimismo, el principio 18
de este mismo instrumento afirma que “los gobiernos velarán por que sean juzgadas las
personas que la investigación haya identificado como participantes en ejecuciones
extralegales, arbitrarias o sumarias, en cualquier territorio bajo su jurisdicción. Los
gobiernos harán comparecer a esas personas ante la justicia o colaborarán para
extraditarlas a otros países que se propongan someterlas a juicio. Este principio se
aplicará con independencia de quienes sean los perpetradores o las víctimas, del lugar en
que se encuentren, de su nacionalidad, y del lugar en el que se cometió el delito.”
Igualmente quisiera llamar la atención del Gobierno de su Excelencia sobre los
principios básicos sobre el empleo de la fuerza y de armas de fuego por los funcionarios
encargados de hacer cumplir la ley, adoptados por el Octavo Congreso de las Naciones
Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, La Habana, 27 de
agosto a 7 de septiembre de 1990. Establecen que los funcionarios encargados de hacer
cumplir la ley, en el desempeño de sus funciones, utilizarán en la medida de lo posible
medios no violentos y delimitan el empleo de la fuerza a determinados casos
excepcionales, incluidos los de defensa propia o de otras personas en caso de peligro
inminente de muerte o lesiones graves. La fuerza empleada debe ser proporcional a la
3
gravedad del delito y al objeto legítimo que se persiga. Los daños y lesiones deben ser
reducidos al mínimo. El empleo de la fuerza está permitido solamente cuando otros
medios resulten ineficaces. El empleo arbitrario o abusivo de la fuerza por parte de los
funcionarios encargados de hacer cumplir la ley debe ser castigado como delito en la
legislación nacional.
Es mi responsabilidad, de acuerdo con el mandato que me ha sido otorgado por el
Consejo de Derechos Humanos intentar clarificar los hechos traídos a mi atención. En mi
deber de informar sobre esos casos al Consejo de Derechos Humanos, estaría muy
agradecido si pudiera obtener su cooperación y sus observaciones sobre 1os siguientes
asuntos:
1. ¿Son exactos los hechos a los que se refieren las alegaciones presentadas?
2. Por favor, confirmen si se ha abierto una investigación después de la queja
presentada en su nombre de las supuestas víctimas.
3. Por favor, sírvanse proporcionar información detallada, así como los
resultados si están disponibles, de cualquier investigación, examen médico y judicial u
otro tipo de pesquisa que se haya llevado a cabo respecto de este caso.
4. Por favor confirme si el 1 de octubre 2012 tiene previsto realizarse la
audiencia en la Paz e informe sobre las diligencias judiciales que se hayan iniciado con
relación a este caso. ¿Se ha impuesto alguna sanción penal, disciplinaria o
administrativa?
5. Por favor, indique si se ha proporcionado compensación a las familias de
las víctimas.
Agradecería recibir una respuesta del Gobierno de Su Excelencia a estas preguntas
antes de 60 días y sobre las medidas adoptadas en seguimiento a la presente
comunicación. Garantizo que la respuesta del Gobierno de Su Excelencia a cada una de
estas preguntas será incluida en el informe que presentaré al Consejo de Derechos
Humanos para que le examine.
A la espera de su respuesta, quisiera instar al Gobierno de su Excelencia a que
adopte todas las medidas necesarias para proteger los derechos y las libertades de las
personas mencionadas e investigar, procesar e imponer las sanciones adecuadas a
cualquier persona responsable de las violaciones alegadas. Quisiera asimismo instarle a
que tome las medidas efectivas para evitar que tales hechos, de haber ocurrido, se repitan.
Acepte, Excelencia, la expresión de mi más distinguida consideración.
Christof Heyns
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Carta de onu caso terrorismo

  • 1. Mandato del Relator Especial sobre las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias. REFERENCE: AL G/SO 214 (33-27) BOL 3/2012 26 de septiembre de 2012 Excelencia, Tengo el honor de dirigirme a Usted en mi calidad de Relator Especial sobre las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias de conformidad con la resolución 17/5 del Consejo de Derechos Humanos. En este contexto, quisiera señalar a la atención urgente del Gobierno de Su Excelencia la información que he recibido en seguimiento del caso del asesinato del Sr. Michael Dwyer, un ciudadano irlandés; el Sr. Arpad Magyarosi, un ciudadano húngaro; y el Sr. Eduardo Rózsa Flores, ciudadano boliviano-húngaro. Sr. Michael Dwyer, el Sr. Arpad Magyarosi, y el Sr. Eduardo Rózsa Flores, fueron objetos de una comunicación anterior enviada el 19 de agosto de 2011 por el Relator Especial sobre las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias. El caso también fue presentado previamente a la atención del Gobierno de Su Excelencia por el Grupo de trabajo sobre la utilización de mercenarios como medio de violar los derechos humanos y de obstaculizar el ejercicio del derecho de los pueblos a la libre determinación en una comunicación de fecha 27 de abril de 2009. En esta comunicación, el Grupo de trabajo sobre la utilización de mercenarios expresó su preocupación por el operativo lanzado el 16 de abril de 2009 en la ciudad de Santa Cruz por la policía boliviana contra un grupo que presuntamente habría estado planificando el asesinato del Presidente y otros altos funcionarios del Gobierno de Bolivia. Durante el operativo, tres personas murieron, mientras que dos personas fueron detenidas. Es de mi conocimiento que el Gobierno de Su Excelencia respondió en una carta de fecha 29 de abril de 2009 confirmando la exactitud de los hechos y señalando que el Gobierno llevaría a cabo una investigación exhaustiva de estos hechos. En seguimiento a dicha carta, el Grupo de trabajo sobre la utilización de mercenarios envió una carta el 19 de mayo de 2010. Asimismo es de mi conocimiento que el Gobierno de su Excelencia respondió en una carta de fecha 13 de septiembre de 2010, señalando que los Sres. Michael Dwyer, Arpad Magyarosi, y Eduardo Rózsa Flores habían resultado muertos NATIONS UNIES HAUT COMMISSARIAT DES NATIONS UNIES AUX DROITS DE L’HOMME PROCEDURES SPECIALES DU CONSEIL DES DROITS DE L’HOMME UNITED NATIONS OFFICE OF THE UNITED NATIONS HIGH COMMISSIONER FOR HUMAN RIGHTS SPECIAL PROCEDURES OF THE HUMAN RIGHTS COUNCIL
  • 2. 2 durante un tiroteo. El Gobierno de Su Excelencia informó asimismo que se recuperaron pruebas que demuestran que los difuntos habían estado planeando derrocar al Gobierno. A la luz de la nueva información recibida: El Sr. Dywer habría recibido un primer disparo en la parte superior del pecho el cual habría sido suficiente para incapacitarlo. Posteriormente, habría sido disparado otras cuatro veces más en la parte superior izquierda de la espalda mientras yacía boca abajo en el suelo. Además se informa que el 1 de octubre de 2012 se realizará la audiencia en la Paz, tras haberse cambiado la sede y sufrido múltiples dilataciones. Sin implicar, de antemano, alguna conclusión sobre la información recibida, quisiera reiterar mi preocupación expresada en la comunicación anterior enviada el 19 de agosto de 2011 a la atención del Gobierno de Su Excelencia, por las alegaciones de que las heridas de bala observadas en el cuerpo del Sr. Dwyer indican que varios disparos fueron realizados mientras que el fallecido se encontraba ya incapacitado. La Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el cual Bolivia accedió el 12 de agosto de 1982. Los artículos 3 y 6 de dichos instrumentos garantizan a todo individuo el derecho a la vida y a la seguridad de su persona y disponen que este derecho sea protegido por la ley y que nade sea arbitrariamente privado de su vida. Quisiera igualmente destacar, de acuerdo con el principio 9 de los Principios relativos a una eficaz prevención e investigación de las ejecuciones extralegales, arbitrarias o sumarias (resolución 1989/65 del Consejo Económico y social), que los Gobiernos tienen la obligación de garantizar “una investigación exhaustiva, inmediata e imparcial de todos los casos en que haya sospecha de ejecuciones extralegales, arbitrarias o sumarias, incluidos aquéllos en los que las quejas de parientes u otros informes fiables hagan pensar que se produjo una muerte no debida a causas naturales en las circunstancias referidas (…).” Asimismo, el principio 18 de este mismo instrumento afirma que “los gobiernos velarán por que sean juzgadas las personas que la investigación haya identificado como participantes en ejecuciones extralegales, arbitrarias o sumarias, en cualquier territorio bajo su jurisdicción. Los gobiernos harán comparecer a esas personas ante la justicia o colaborarán para extraditarlas a otros países que se propongan someterlas a juicio. Este principio se aplicará con independencia de quienes sean los perpetradores o las víctimas, del lugar en que se encuentren, de su nacionalidad, y del lugar en el que se cometió el delito.” Igualmente quisiera llamar la atención del Gobierno de su Excelencia sobre los principios básicos sobre el empleo de la fuerza y de armas de fuego por los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, adoptados por el Octavo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, La Habana, 27 de agosto a 7 de septiembre de 1990. Establecen que los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, en el desempeño de sus funciones, utilizarán en la medida de lo posible medios no violentos y delimitan el empleo de la fuerza a determinados casos excepcionales, incluidos los de defensa propia o de otras personas en caso de peligro inminente de muerte o lesiones graves. La fuerza empleada debe ser proporcional a la
  • 3. 3 gravedad del delito y al objeto legítimo que se persiga. Los daños y lesiones deben ser reducidos al mínimo. El empleo de la fuerza está permitido solamente cuando otros medios resulten ineficaces. El empleo arbitrario o abusivo de la fuerza por parte de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley debe ser castigado como delito en la legislación nacional. Es mi responsabilidad, de acuerdo con el mandato que me ha sido otorgado por el Consejo de Derechos Humanos intentar clarificar los hechos traídos a mi atención. En mi deber de informar sobre esos casos al Consejo de Derechos Humanos, estaría muy agradecido si pudiera obtener su cooperación y sus observaciones sobre 1os siguientes asuntos: 1. ¿Son exactos los hechos a los que se refieren las alegaciones presentadas? 2. Por favor, confirmen si se ha abierto una investigación después de la queja presentada en su nombre de las supuestas víctimas. 3. Por favor, sírvanse proporcionar información detallada, así como los resultados si están disponibles, de cualquier investigación, examen médico y judicial u otro tipo de pesquisa que se haya llevado a cabo respecto de este caso. 4. Por favor confirme si el 1 de octubre 2012 tiene previsto realizarse la audiencia en la Paz e informe sobre las diligencias judiciales que se hayan iniciado con relación a este caso. ¿Se ha impuesto alguna sanción penal, disciplinaria o administrativa? 5. Por favor, indique si se ha proporcionado compensación a las familias de las víctimas. Agradecería recibir una respuesta del Gobierno de Su Excelencia a estas preguntas antes de 60 días y sobre las medidas adoptadas en seguimiento a la presente comunicación. Garantizo que la respuesta del Gobierno de Su Excelencia a cada una de estas preguntas será incluida en el informe que presentaré al Consejo de Derechos Humanos para que le examine. A la espera de su respuesta, quisiera instar al Gobierno de su Excelencia a que adopte todas las medidas necesarias para proteger los derechos y las libertades de las personas mencionadas e investigar, procesar e imponer las sanciones adecuadas a cualquier persona responsable de las violaciones alegadas. Quisiera asimismo instarle a que tome las medidas efectivas para evitar que tales hechos, de haber ocurrido, se repitan. Acepte, Excelencia, la expresión de mi más distinguida consideración. Christof Heyns Relator Especial sobre las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias