2. Suceso
Los hechos del presente caso sucedieron
en ciudad Juárez, lugar donde se
desarrollan diversas formas de
delincuencia organizada.
Asimismo desde 1993 existe un aumento
de homicidios de mujeres influenciado
por una cultura de discriminación contra
la mujer.
3. Victimas
▪ Esmeralda Herrera Monreal, empleada
doméstica de 15 años de edad
desapareció el lunes 29 de octubre de
2001.
▪ Laura Berenice Ramos, estudiante de 17
años de edad, desapareció el 22 de
setiembre de 2001.
▪ Claudia Ivette Gonzáles, trabajadora en
una empresa maquilladora de 20 años de
edad, desapareció el 10 de octubre de
2001.
4. Sin investigaciones
▪ Sus familiares presentaron las denuncias de desaparición. No
obstante, no se iniciaron mayores investigaciones. Las autoridades se
limitaron a elaborar los registros de desaparición, los carteles de
búsqueda, la toma de declaraciones y el envío del oficio a la Policía
Judicial.
5. El 6 de noviembre de 2001 se
encontraron los cuerpos de
Claudia Ivette Gonzáles,
Esmeralda Herrera Monreal y
Laura Berenice Ramos Monárrez,
quienes presentaban signos de
violencia sexual. Se concluyó que
las tres mujeres estuvieron
privadas de su libertad antes de
su muerte. A pesar de los
recursos interpuestos por sus
familiares, no se investigó ni se
sancionó a los responsables
7. Procedimiento
Comisión Interamericana de
Derechos Humanos
▪ Fecha de presentación de la
petición: 6 de marzo de 2002
Corte Interamericana de
Derechos Humanos
▪ Fecha de remisión del caso a la
Corte IDH: 4 de noviembre de
2007
8. Comisión Interamericana de Derechos
Humanos
El 4 de noviembre de 2007 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos
presentó una demanda contra el Estado Mexicano.
▪ Responsabiliza por la desaparición y ulterior muerte de las jóvenes
González, Herrera y Ramos.
▪ Falta de medidas de protección a las victimas
▪ Falta de prevención de estos crímenes
▪ Falta de respuesta de las autoridades ante la desaparición
▪ Falta de debida diligencia en la investigación de los asesinatos
9. La Comisión solicitó a la Corte que declare al Estado
responsables por la violación de los derechos
consagrados en los artículos:
Convención Americana
sobre Derechos Humanos
▪ - Artículo 1 (Obligación de respetar derechos)
▪ - Artículo 2 (Deber de adoptar disposiciones
del derecho interno)
▪ - Artículo 4 (Derecho a la vida)
▪ - Artículo 5 (Derecho a la integridad personal)
▪ - Artículo 8 (Garantías Judiciales)
▪ - Artículo 11 (Protección de la honra y de la
dignidad)
▪ - Artículo 19 (Derechos del niño)
▪ - Artículo 25 (Protección judicial)
Otro(s) tratado(s)
interamericano(s)
▪ - Artículo 7 (Convención
Interamericana para Prevenir,
Sancionar y Erradicar la
Violencia contra la Mujer
“Convención de Belem do
Pará”).
Los Estados Partes condenan a
todas las formas de violencia
contra la mujer
10. Audiencia
▪ Fecha de la audiencia ante la Corte IDH: 28 y 29 de abril de
2009
▪ En la ciudad de Santiago, Republica de Chile
11.
12.
13.
14.
15. Reparaciones
▪ El Estado aceptó que tiene el deber
▪ De reparar las violaciones por él aceptadas
▪ E indico una serie de medidas reparatorias que ha realizado o que
ofrece realizar
17. Resoluciones de la sentencia de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos
• Decisiones (2)
• Declaraciones (8)
• Disposiciones (16)
18. Sentencias
• Esta sentencia constituye per se una
forma de reparación
• México debe publicar la sentencia en la
prensa nacional y local
• México deberá pagar la indemnización
por los daños materiales e inmateriales y
el reintegro de costas y gastos del juicio
19. Sentencias
• México debe reconocer su responsabilidad
internacional por el caso en un acto público
• México debe levantar un monumento en memoria
de las mujeres victimas de homicidios por razones
de género en Ciudad Juárez
• México debe crear una página electrónica sobre
mujeres desaparecidas desde 1993 en Chihuahua
• La Corte supervisará el cumplimiento íntegro a
esta sentencia
20. Sentencias
• México debe conducir eficazmente el proceso penal del caso en el
ámbito nacional
• México debe investigar y sancionar a los funcionarios acusados de
irregularidades
• México debe investigar y sancionar a los responsables de los
hostigamientos contra familiares de las víctimas
• México debe estandarizar todos los protocolos y manuales de
investigación de delitos relacionados con las desapariciones,
violencia sexual y homicidios de mujeres con perspectiva de
género
• México debe adecuar los programas para atender los casos de
desaparición de mujeres
21. Sentencias
▪ México debe crear una base de datos sobre desapariciones y
homicidios de mujeres
▪ México debe capacitar permanentemente en derechos humanos con
una perspectiva de género a sus funcionarios
▪ México debe realizar un programa de educación para la población de
Chihuahua para superar la violencia contra las mujeres
▪ México debe brindar atención médica, psicológica o psiquiátrica en
instituciones públicas y gratuita a los familiares de las víctimas