1. ARTICULO 102: TURISMO SEXUAL
ARTICULO 102: TURISMO SEXUAL.
Si dictada por el superiorlasentenciaque cause
ejecutorianoesenviadoel procesoal juezencargadode ejecutarlaenun
tiempoigual omayordel necesarioparala prescripciónde lapena, los
empleadosofuncionariosresponsablesdelretardoincurriránenlasanción
establecidaenel artículoprecedente.
La personaque organice,
promueva,ofrezca,brinde,traslade,reclute,adquierao
contrate actividadesturísticasque impliquenserviciosde
naturalezasexual,serásancionadaconpenaprivativade
libertadde siete adiezaños.
Si las víctimasse encuentranenalgunode lossiguientes
casos,la penaprivativade libertadseráde diezatrece
años:
Si son niñas,niñosoadolescenteso personasen
situaciónde vulnerabilidad,auncuandohayanprestado
su consentimiento.
2. Cuandose utilice violencia,amenazaointimidación.
3. La personanotenga capacidadpara comprenderel
significadodel hecho.