1. Universidad Fermin Toro
Vice Rectorado Academico
Falcultad de Ciencias Juridicas y Politica
Escuela de Derecho
Analisis Codigo Penal
Estudiantes:
Onaymar Montero
C.I.: 25.961.611
Saddy Gutierrez
C.I.: 20.926.537
2. Analisis de los tipos de secuestros
ART. 04.- Simulación de secuestro, la cual tiene una penalidad de 05 a 10 años de
prisión.
Quien simule estar secuestrado o secuestrada con el propósito de obtener dinero,
bienes, títulos, documentos, beneficios, acciones u omisiones de parientes o parientas
consanguíneos o afines, cónyuge, concubina O concubino, adoptante o adoptado,
empresas, funcionarios públicos o funcionarias públicas o particulares, será sancionado
o sancionada con prisión de cinco a diez años
ART. 05.- Secuestro con fines políticos, conmoción o alarma, el cual tiene una
penalidad de 20 a 30 años de prisión.
Quien secuestre a una o más personas como parte de, una cónspiraci6n contra la
integridad de la Nación o sus instituciones, o con la finalidad de atentar contra la
estabilidad de los órganos del Poder Público, dar publicidad o propaganda a una causa
3. política, ideológica o religiosa o para generar conmoción o alarma pública, será
sancionado o sancionada con prisión de veinte a treinta años.
Igual pena será aplicada para quienes perpetren el delito establecido en este articulo
en asociación con países o repúblicas extranjeras, enemigos exteriores, grupos
armados irregulares o subversivos
ART. 06.- Secuestro breve o secuestro exprés, el cual tiene una penalidad de 15 a 20
años de prisión. Es la retención de una o más personas por un período corto de tiempo
(horas o días), durante el cual, los delincuentes exigen dinero a los familiares de las
víctimas para su liberación.
Quien secuestre por un tiempo no mayor de un día a una o más personas, para obtener
de ellas o de terceras personas dinero, bienes, títulos, documentos, beneficios,
acciones u omisiones que produzcan efectos jurídicos o que alteren de cualquier
manera sus derechos a cambio de su libertad, será sancionado o sancionada con
prisión de quince a veinte años. Si la víctima es rescatada dentro del tiempo señalado
en este articulo por la acción de las autoridades competentes y sin que la liberación se
produzca como consecuencia de la negociación con las autoridades, se aplicará la
pena establecida en el Artículo 3 de esta Ley
ART. 07.- Secuestro en medios de transporte, el cual tiene una penalidad de 20 a 25
años de prisión.
Quien secuestre a los o las ocupantes de naves, aeronaves, vehículos o cualquier otro
tipo de transporte, público o privado, con el fin de trasladarlos o trasladarlas en el
mismo medio a un lugar distinto al de su destino, alterar su ruta o ejercer su control,
será sancionado o sancionada con prisión de veinte a veinticinco años
ART. 08.- Secuestro para canje de personas, el cual tiene una penalidad de 10 a 15
años de prisión.
Quien secuestre a una o más personas para exigir la liberación de personas sujetas a
una medida cautelar de privación judicial preventiva de libertad, o que se encuentren
4. sentenciados o sentenciadas o condenados o condenadas como autores o autoras,
cómplices, cooperadores o cooperadoras de cualquier delito, será sancionado o
sancionada con prisión de diez a quince años
ART. 09.- Alistamiento Forzoso, el cual tiene una penalidad de 15 a 20 años de prisión.
Quien mediante amenaza o engaño, retenga, oculte, arrebate o traslade por cualquier
medio a una o más personas para realizar un alistamiento forzoso, con el fin de formar
parte de grupos
Analisis de los Articulos
Articulo 470:
este articulo se trata cuando se esconde dinero articulos o cosas que forman parte del
delito sin haber tomado parte del mismo. Este sera castigo con prision de 3 a 5 años de
carcel
Cuando este proviene cometido por un funcionario publico encargado de la aprension o
investigacion penal individualmente o en concierto para dirinquir seran castigado con
prision de 5 a 8 años
Este articulo esta complementado en el capitulo II del codigo penal lo cual se sumara la
pena segun el concurso del delito
Articulo 471:
Todo aquel que quiera apropiarse de un bien inmueble remueve o altere su lindero sera
castigado de 1 a 5 años. Y si el hecho se a cometido con violencia y amenaza contra la
persona por dos o mas individuo con armas inlisita
Se aplicara la prisio de 2 a 6 años sumandole la pena correspondiente al delito de porte
ilicito de armas
Articulos 471-A:
Quien con el propósito de obtener para sí o para un tercero provecho ilícito, invada
terreno, inmueble o bienhechuría, ajenas, incurrirá en prisión de cinco años a diez años
y multa de cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) a doscientas unidades tributarias
(200 U.T.). El solo hecho de invadir, sin que se obtenga provecho, acarreará la pena
anterior rebajada a criterio del juez hasta en una sexta parte.
5. La pena establecida en el inciso anterior se aplicará aumentada hasta la mitad para el
promotor, organizador o director de la invasión.