Material educativo elaborado por la Abogada Alba Casanova con la finalidad de la ilustración por parte de los funcionarios de seguridad en cuanto a las responsabilidades penales de los adolescentes según la ley venezolana
PP_Comunicacion en Salud: Objetivación de signos y síntomas
Responsabilididad penal del adolescente
1. “La responsabilidad de tener derechos”
DIRECCIÓN DE PROTECCIÓN
INTEGRAL A LA FAMILIA
ABG. ALBA CASANOVA
SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD
DEL ADOLESCENTE
2. Características esenciales del Sistema Penal de
Responsabilidad del adolescente
1) Los menores de 18 años y mayores de 14 son
responsables penalmente. Art.531 LOPNA.
2) A estos adolescentes sólo se les exige responsabilidad
penal por las consecuencias de hechos que siendo
típicos antijurídicos y culpables significan un crimen
falta o contravención.
3) A los adolescentes en conflictos con la ley penal se
les imponen medidas socioeducativas siendo la
privación de libertad excepcional. Art. 548.
4) Niñ@s hasta 13 años son inimputables e
irresponsables penalmente, sus actos delictivos sólo
acarrean medidas de protección dictadas por el
Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente.
4. DEFINICION
“El sistema penal de responsabilidad del
adolescente es el conjunto de normas órganos y
entidades que se encargan del establecimiento
de la responsabilidad del adolescente por los
hechos punibles en los cuales incurran, así como
de la aplicación y control de las sanciones
correspondientes”
(Art. 526 LOPNNA)
5. f) MPP. En competenc. En materia de
R.I.J P.
INTEGRANTES Art. 527
e) MPP. En competenc. De protecc.
De N, N Y A.
b) Sala casacion penal de TSJ
d) Ministerio Público Espec.
c) Sección del Adolescente del
d) Trib.P
h) MPP. En competencia En materia
de Juventud.
g) MPP. En competencia En materia
de Serv. Penitenciario
l) Defensoria del Pueblo
j) Defensores Públicos Espec.
k) Policía de Investig. Y Serv. De
policias especializadas
m) Consejos Comunales
i) MPP. En competenc. En materia
De Educacion
a) Sala Constitucional del TSJ
6. RESPONSABILIDAD DELADOLESCENTE
El adolescente que incurra en la
comisión de hechos punibles responde
por el hecho en la medida de su
culpabilidad, de forma diferenciada
del adulto. La diferencia consiste en la
jurisdicción especializada y en la
sanción que se le impone.
(Art. 528 LOPNA)
7. ÁMBITO DE APLICACIÓN
Art. 531.
14 – 18
años
Aunque en el transcurso del proceso
alcancen los 18 años o a quienes para la
fecha de la acusación hayan cumplido la
mayoría de edad.
AL MOMENTO
DE LA COMISIÒN
DEL DELITO
8. ÁMBITO DE APLICACIÓN Art.
532.
NIÑAS NIÑOS O ADOLESCENTES
MENORES DE 14 AÑOS
Solo se le aplicaran
medidas de protección.
En delitos flagrantes la policía dará
aviso al MP. Quien dentro de la 24
Horas. Siguientes lo pondrá a la
orden del Consejo d Protección.
9. Art. 534
Error en la
edad
Art. 535
Interpretación
y aplicación
Si en el transcurso del
procedimiento se determina
que la persona es mayor de
18 años para la fecha en que
cometió el delito, se pasa el
procedimiento a la
justicia ordinaria.
En caso d de procesarse como
adulto siendo
menor de 18 años se
procederá
de igual forma.
10. Se separaran las causas, y se
Deberán remitir recíprocamente
copias certificadas de
las actuaciones pertinentes
Art. 535.
Concurrencia
de Adultos y
Adolescente.
11. Son inimputables
No tienen responsabilidad penal
Se le aplican medidas de protección
12. Son responsables penalmente
Se les aplican medidas socio-educativas
Pueden ser detenidos o detenidas in franganti
O mediante orden judicial.
13. GARANTIAS FUNDAMENTALES
Dignidad: inherente a la persona( igualdad ante la ley,
integridad personal y libre desarrollo de la personalidad.
(Art. 538)
Proporcionalidad : las sanciones deben ser racionales y en
proporción al hecho punible(Art. 539)
Presunción de inocencia: (hasta la sentencia firme).
(Art. 540)
Información: De que le informen de los motivos de la
investigación y autoridad responsable de la misma. a no
incriminarse a solicitar la presencia inmediata de sus
padres, representantes o responsables; de no ser
constreñido a declarar o reconocer su culpabilidad.
(Art. 541)
14. Derecho a ser oído : en la investigación, en el juicio y
durante la ejecución de la sanción. (Art. 542)
Juicio educativo : informado en forme clara y educativa sobre
el significado de cada actuación procesal.(Art. 543)
Defensa : Desde el inicio hasta el cumplimiento de la sanción.
A falta de defensor Privado defensor Publico Especializado(Art.
544)
Confidencialidad : Se prohibe la publicacion de datos que
posibiliten la identificacion del adolescente.(Art. 545)
GARANTIAS FUNDAMENTALES
15. Debido proceso. Será oral, reservado, rápido, contradictorio y
ante tribunal especializado. (Art. 546)
Única persecución (Art. 547)
Excepcionalidad de la privación de libertad : Salvo a la
detención en flagrancia , la privativa de libertad solo procede
por orden judicial.(Art. 548)
Separación de adultos : Separados de los adultos y los ya
sancionado con medida de privación de libertad: (Art. 549).
Proceso indígena (Art. 550)
GARANTIAS FUNDAMENTALES
18. PROCEDIMIENTO
FASE DE INVESTIGACIÓN
Su objeto es confirmar o descartar
la sospecha fundada de la existencia de
un hecho punible y determinar si el
adolescente concurrió en su
perpetración.
(Art. 551)
20. DETENCIONES DURANTE LA FASE DE
INVESTIGACION
•Detención flagrancia: Sera conducido de
inmediato ante el M.P, quien dentro las 24
hrs sgtes, lo presentara ante el J.C, y le
expondrá como se produjo la aprehensión.
(Art. 557)
21. DETENCIONES DURANTE LA FASE DE
INVESTIGACION
CPNB inmediata M.P. 24 hrs sig. JC ,
Si decreta, 24hrs sig. J.J, fijara
audiencia
Juicio a celebrarse lapso menor 5dias, ni mayor 10 días,
5 días antes a la audiencia oral el M.P, deberá
presentar la acusación.
En lo demás procedimiento ordinario.
Expondrá
detención,
solicitud de
P.A,
Medida
cautelar
22. Finalizada la audiencia preliminar
el juez, entre otras cosas podrá: Admitir total o parcialmente la
acusación del Ministerio Público
Ordena el enjuiciamiento
del imputado;
Sentenciar si hay
admisión de los hechos.
Rechazar totalmente
Decretar la prisión preventiva
como medida cautelar
(Art. 581)
Imponer otras medidas
cautelares (Art. 582)
25. DETENCIONES DURANTE LA FASE DE
INVESTIGACION
Art.628
Parágrafo Segundo. La privación de libertad sólo podrá
ser aplicada cuando el o la adolescente:
a) Cometiere alguno de los siguientes delitos: homicidio,
salvo el culposo; lesiones gravísimas, salvo las culposas;
violación; robo agravado; secuestro; tráfico de drogas, en
cualesquiera de sus modalidades; robo o hurto sobre
vehículos automotores
26.
27. SANCIONES.
Artículo 620. Tipos
Comprobada la participación del o de la adolescente en el
hecho punible y declarada su responsabilidad, el tribunal
lo o la sancionará aplicándole las siguientes medidas:
a) Orientación verbal educativa.
b) Imposición de reglas de conducta.
c) Servicios a la comunidad.
d) Libertad asistida.
e) Semi-libertad.
f) Privación de libertad.
30. AUDIENCIA PRELIMINAR
Si el Ministerio Público presenta la acusación, el juez
abre un lapso de 5 días para que las partes examinen las
actuaciones y evidencias recogidas en la fase de
investigación y fijará la audiencia preliminar a realizarse
en los 10 días siguientes después de los 5 días.
Durante el desarrollo de la audiencia preliminar el
imputado podrá solicitar que se le reciba declaración.
31. JUSTICIA PENAL DELADOLESCENTE
Ministerio Público
Fiscales especializados que
detentan el monopolio de la
acción pública para exigir la
responsabilidad del adolescente
en conflicto con la ley penal
(Funciones Art. 648)
Policía de
Investigación
Especialmente capacitada para
trabajar con adolescentes. Son
auxiliares del Ministerio Público
para el descubrimiento y
verificación del hecho punible
(Art. 651)
32. JUSTICIA PENAL DELADOLESCENTE
Dentro de la estructura del órgano de policía de investigación
funcionara una delegación especializada.
Este cuerpo de investigación deberá contar con los espacios físicos
y servicios diferenciados de los adultos.
Las universidades publicas destinadas a formar este personal
deberán implementar cátedras dirigidas a la formación en
materias referidas al sistema de responsabilidad penal dl
adolescente.
33. ART. 656.DEFENSOR PÚBLICO :
Si el imputado no elige un abogado de su confianza o
rechaza el que le han suministrado sus padres, o
representantes el Juez de Control le designara un
Defensor publico a lo cual no podrá oponerse. Para tal
efecto la defensoría publica contara con una sección
especializada.
34. SECCION DE ADOLESCENTES
DEL TRIBUNAL PENAL
Juez de Control: Control de la investigación y la
audiencia preliminar
Tribunal de Juicio: Juez profesional o por dos
escabinos para la fase de juzgamiento
Juez de Ejecución: Control del cumplimiento de las
sanciones
35. GRACIAS POR SU ATENCION
ACTUALIZADO: Por Abg. Blides
Tona.