1. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICE-RECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
Legislación penal
Participante:
Pérez, Francis Y. C.I.: 19.572.308.
Sección: Saia B
Tutor: Dulce Mar Montero
Curso: Legislación Penal.
Barquisimeto, Marzo de 2018
2. Responsabilidad Penal El o la adolescente que incurra en la
comisión de hechos punibles responde por el
hecho en la medida de su culpabilidad, de
forma diferenciada del adulto. La diferencia
consiste en la jurisdicción especializada y en
la sanción que se le impone.
Tipo Penal Art. 258. Explotación sexual de niños, niñas y
adolescentes: Se trata de fomentar, dirigir o
lucrarse de la actividad sexual de niños, niñas y
adolescentes. Prostitución, Pornografía Turismo
Sexual, Pedofilia. Es un delito Doloso y el sujeto
activo es indeterminado.
Art. 253. Tortura: Delito pluriofensivo que
vulnera la dignidad humana y restringe el
comportamiento de una persona que por medios
violentos se le obliga a realizar una confesión o
delación en contra de su voluntad.
Art. 254. Trato Cruel: Desbordamiento de los
límites disciplinarios, mediante el cual se
lesiona la libertad por el solo hecho de
castigar. Es un delito doloso pero admite
culpabilidad, el bien jurídico tutelado es la
libertad personal, integridad física e integridad
moral.
3. Diferencia con la ley anterior en
cuanto a la edad de imputabilidad
En la ley anterior 12 años.
En la Ley vigente 14años.
Delitos que tienen privativa Los delitos graves como homicidio
intencional, violación, secuestro y
aquellos relacionados con drogas
tendrán penas entre 6 y 10 años. En
otros delitos menos graves como robos y
extorsión la pena no superará los 6
años.
Bien jurídico tutelado La vida, la libertad personal, la integridad
física, la integridad moral, el desarrollo
personal, la protección integral, la
privacidad, la libertad de tránsito, la
libertad sexual, el honor, la intimidad, el
hogar, la justicia.
4. Jurisdicción Corresponde a los Tribunales de
Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes y a la Sala de Casación
Social del Tribunal Supremo de Justicia,
el ejercicio de la jurisdicción para la
resolución de los asuntos sometidos a
su decisión, conforme con lo establecido
en este Título, las leyes de organización
judicial y la reglamentación interna.
Límite de Edad para sanciones 18 años Es la primera vez que se
establece en una ley la diferencia entre
niño, niña y adolescente. Niño o niña es
toda persona con menos de doce años
de edad. Adolescente es toda persona
con edades comprendidas entre los
doce y los dieciocho años. Estas
precisiones son muy importantes porque
influyen en la asignación de
responsabilidades de los niños, niñas y
adolescentes de acuerdo con los limites
establecidos por la propia ley.
5. Procedimiento en cuanto a la
diferenciación con el Procedimiento
Ordinario
El procedimiento ordinario se desarrolla
en dos audiencia, la audiencia preliminar
con fase de mediación y fase de
sustanciación y la audiencia de juicio
con una fase única.
Admisión de la demanda: Corrección
de Oficio, Procedencia de la Audiencia
Preliminar y Audiencia Preliminar de la
Fase de Mediación.
Audiencia de Juicio y Sentencia.
La Diferencia está en el sistema de
procedimiento por audiencias la
Audiencia Preliminar, la cual tiene una
función conciliadora que busca que las
partes solucionen el conflicto con la
mediación del juez .
6. Acción Bien Jurídico Tutelado Naturaleza Jurídica de la
Acción Penal
Hurto. Art. 1. Consiste en
un acto en el cual una
persona se apodera del
bien (vehículo)
perteneciente a otro para
aprovecharse de él,
quitándolo, sin el
consentimiento de su
dueño, de el lugar donde
se encontraba.
Es el bien mueble
(vehículo) del cual se está
apropiando
indebidamente.
Es un delito penado por la
presente ley. La pena es
de 4 a 8 años de prisión. Y
si se agrava el delito la
pena es de 6 a 10 años de
prisión.
Robo. Art. 5.
Consiste en un acto en el
cual una persona se
apodera del bien
(vehículo) perteneciente a
otro de manera violenta y
bajo amenazas de graves
daños inminentes a
personas o cosas.
Apropiación indebida del
bien mueble (vehículo)
bajo amenazas de graves
daños inminentes a
personas o cosas.
Es un delito penado por la
presente ley. La pena es
de 8 a 16 años de prisión.
Y si se agrava el delito la
pena es de 9 a 17 años de
prisión.