2. EL CONTRATO DE KNOW-HOW
La expresión Know-How, traducida
literalmente al castellano, significa saber
como, es decir, tener el conocimiento acerca
de la manera de hacer algo.
Este contrato es el llamado “Contrato de
Transferencia de Tecnología”.
3. Esencialmente, el contrato de know-how se
refiere a la licencia de conocimientos de orden
técnico-económico y comercial no protegidos
por la legislación industrial.
4. Evidentemente, los conocimientos objetos del
contrato son secretos, puesto que su
divulgación pública causaría perjuicios
económicos a las empresas agraviadas al
ponerlos al alcance de la competencia.
5. El Contrato de Know-How es el negocio
jurídico en virtud del cual una de las partes
llamada transferente se compromete a poner
a disposición de la otra parte llamada
adquirente o receptor los conocimientos
técnicos constitutivos del know-how de modo
definitivo, desprendiéndose de ellos en todo o
en parte, o bien, a comunicar dichos
conocimientos, posibilitando su explotación
6. por un tiempo determinado, a cambio de una
contraprestación determinada normalmente
en forma de cantidad de dinero calculada
como porcentaje sobre producción o venta.
7. Este contrato se entiende como aquel grupo
de conocimientos y experiencias de orden
técnico, comercial, de economía de la
empresa cuya utilización permite o llegado el
caso, hace posible que el beneficiario no sólo
la aplique en la producción y venta de bienes,
sino también, en otras actividades
empresariales, tales como organización,
administración y comercialización.
8. El Contrato de Know- How es un contrato de
Derecho Privado y su función económica se
encuentra en el menor costo, que significa la
adquisición de conocimiento para la
explotación de las actividades industriales o
de servicio.
9. Este contrato presenta las siguientes
características:
- Es un contrato principal, ya que no depende de
otro contrato para poder existir.
- Es un contrato complejo, ya que puede dar lugar
a diversas formas obligacionales.
10. - Es un contrato atípico, ya que no está
regulado de manera específica por nuestro
ordenamiento legal.
- Es un contrato constitutivo, ya que es creador
de situaciones jurídicas diversas.
- Es un contrato de prestaciones recíprocas, ya
que cada una de las partes asume
obligaciones frente a la otra.
11. - Es un contrato oneroso, ya que cada una de
las partes obtiene una ventaja de su
celebración.
- Es un contrato conmutativo, por que cada
una de las partes es capaz de conocer
anticipadamente los beneficios y sacrificios
que importa su celebración.
12. - Es un contrato consensual, ya que se
perfecciona con el mero consentimiento de
los contratantes.
- Es de tracto sucesivo, ya que su ejecución se
da en el transcurso del tiempo.
13. Dicho contrato tiene elementos personales y
especiales.
Dentro de los primeros, se encuentra
conformado por dos personas que pueden ser,
indistintamente, naturales o jurídicas,
nacionales o extranjeras.
14. Una de las partes es el licenciante, quien es el
titular del conocimiento secreto y la otra parte
es el licenciatario o receptor, quien es el que
se beneficiará de dicho conocimiento luego de
la suscripción del contrato, previo pago a tal
efecto.
15. Dentro de los segundos, se encuentra
conformado por el conocimiento y el secreto.
El conocimiento es la manifestación del
pensamiento humano, un saber relacionado
con una actividad, como por ejemplo,
conocimientos técnicos aplicables a la
industria.
16. El secreto es otro elemento esencial del
contrato de know-how en donde resulta
necesario que el propietario del conocimiento
esté en aptitud mental de reserva respecto del
mismo.
17. Entre los derecho del cedente, tenemos por
ejemplo, recibir el pago convenido a cambio
de la prestación estipulada, que puede
consistir en una regalía o de una cantidad fija,
que es el principal derecho, el derecho a exigir
que el beneficiario guarde secreto de los
conocimientos que transfiere y de no
respetarse tendrá la facultad de exigir la
18. reparación de los daños y perjuicios,
incluyendo el daño personal, tiene derecho a
que se cumplan con las exigencias de calidad
impuestas en el contrato, entre otros.
19. Entre sus obligaciones, tenemos la de
transmitir el know-how, es decir, que el
cedente se obliga a suministrar al beneficiario
toda la información que sea necesaria para
que pueda ponerla en práctica, se obliga la
garantía de resultados, está obligado a
mantener en secreto la información objeto del
contrato, de manera que no pase a dominio
público, etc.
20. Entre los derechos del beneficiario, tenemos
el derecho a la efectiva transferencia de
conocimientos, el derecho, cuando se pacte, a
la asistencia técnica, cuando se pacte a la
exclusividad en el conocimiento y al
mantenimiento de la reserva, entre otros.
21. Entre sus obligaciones, tenemos a la
obligación del pago, a la obligación de
mantener el conocimiento en secreto, la
obligación de comunicar las mejoras,
innovaciones o utilidades descubiertas con
ocasión del desarrollo del conocimiento
transmitido, entre otras.
22. Por consiguiente, este contrato termina por
expiración del plazo de duración pactado, por
resolución o rescisión, por liquidación de las
partes, entre otras.