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LEGISLACION COMERCIAL
UNIDAD 2
CONTRATOS
CONTRATOS
Etimológicamente, contrato significaría
como acuerdo de voluntades, pero
como estamos en el ámbito jurídico,
este acuerdo de voluntades tiene
como fin establecer una relación
jurídica vinculante entre los que lo
otorgan.
EL CONTRATO DESEMPEÑA FUNCIONES MUY
DIVERSAS, A SABER:
a) Crear, modificar y extinguir relaciones
obligatorias
b) Producir una transmisión patrimonial mediante
una obligación de realización inmediata, que en un
solo acto aparece creada y cumplida o que se
cumplirá en los términos convenidos.
c) Vincular a las partes para la celebración de un
futuro contrato.
FUENTES DE LAS OBLIGACIONES:
Su origen está en la prestación de
dar, hacer o no hacer.
 DAR es entregar algo
 HACER es realizar un determinado acto o
actividad.
 NO HACER es omitir la acción o la realización
de un determinado acto.
Las fuentes de las Obligaciones son
los contratos, cuasi contratos,
delitos, cuasidelitos y la ley.
La ley como fuente le da la igualdad por el
bien común sobre el bien particular
porque es determinante y justa.
ELEMENTOS DEL CONTRATO
La VOLUNTAD: Sin la cual no se puede
concebir la existencia del acto, se requiere el
consentimiento (Discernimiento, intención y libertad)
El OBJETO
El objeto debe ser licito, posible, real y
determinado.
Y la FORMA
Se debe respetar las formas prescriptas por la
ley para su validez.
DIFERENTES
TIPOS
DE CONTRATOS
CONTRATOS UNILATERALES
Es cuando en el contrato solo una de las partes está obligado.
Ej. La Donación, en donde uno se obliga a dar y el otro tiene la
facultad de aceptar o rechazar.
CONTRATOS BILATERALES
Es cuando en un contrato dos o mas partes se obligan en forma
reciproca.
Bilateral Perfecto: Los perfectos se dan cuando la
prestación y contraprestación son simultáneas.
Bilateral Imperfecto: Cuando la contraprestación se da
en forma diferida o posterior a la prestación.
CONTRATO A TITULO ONEROSO
Es el que obliga a cada una de las partes a hacer o dar alguna cosa
(compraventa, arrendamiento, etc.)
Si al celebrar el contrato cada una de las partes conoce el monto de su
prestación, el contrato recibe el nombre de conmutativo; si por el
contrario uno de los contratantes está obligado a una prestación, pero no
sabe cuál va a ser el monto o valor de la contraprestación, o si la
recibirá, por depender de un evento, el contrato oneroso es, además
aleatorio (el juego, la apuesta, el seguro, etc.)
Es cuando hay prestaciones de valoración económica.
Ej la compra venta
CONTRATO A TITULO GRATUITO
Es aquel en el que una de las partes recibe algo de otra sin estar
obligada a contraprestación (la donación simple, el préstamo sin interés)
CONTRATOS CONSENSUALES
Es el que se perfecciona por el solo
consentimiento, por la simple manifestación de
voluntad de las partes. Ej.: El trabajo doméstico.
CONTRATOS REALES
Es el contrato que se perfecciona con la entrega
de la cosa. Con la tradición.
Es el que para el nacimiento de las obligaciones
requiere, además del consentimiento, la entrega
de cosas, como el simple préstamo, el comodato,
la prenda y el depósito.
VENTA
A
CRÉDITO
VENTA A CRÉDITO
El termino crédito viene del latín y tiene relación con el
concepto de confiar o tener confianza. De ahí que la idea de
venta a crédito tiene que ver con la capacidad del vendedor en
confiar en que el comprador cumplirá abonando lo que
corresponde.
Hoy en día, de todas formas el comprador está legalmente
obligado a pagar en el plazo estipulado, de lo contrario puede
sufrir el embargo de sus bienes o propiedades.
La venta a crédito es el tipo de operación en el que el pago se
realiza en el marco del mediano o largo plazo, luego de la
adquisición del bien o servicio.
La venta a crédito depende de muchas variables y puede
realizarse en distintos plazos de pago. En general, el
comprador tiene un plazo de 30, 60, 90 días para abonar lo que
debe. O bien, puede hacerlo en cuotas o efectivo, alcanzada
una fecha.
VENTA
A
PLAZO
VENTA A PLAZO
Una venta a plazo es una modalidad de venta o
contrato de venta por el cual el comprador hace un
pago inicial por el precio de venta fijado al recibir el
artículo, y el saldo es pagado en cuotas periódicas,
por lo general de manera mensual.
Para ser reconocido regularmente, el vendedor
debe tener establecido un sistema regular y
permanente de ventas a plazos, y para cambiar de
sistema es necesario contar con la autorización de
las autoridades tributarias.
CARACTERISTICAS DEL SISTEMA DE
VENTA A PLAZOS
 Los ingresos imputables o atribuibles al precio de venta,
excluyendo los intereses de la operación se reconocen en el
momento de la venta.
 El riesgo del vendedor aumenta debido al aplazamiento del
cobro.
 Por lo general las ventas en abonos están sujetas a pérdidas y
gastos mayores que las ventas regulares.
 Se reconocen gastos relativos a las ventas en abonos en
períodos contables siguientes a aquel en que se realizó.
 Precio de venta = valor presente de la contra prestación,
determinado por medio del descuento de los plazos a recibir,
utilizando una tasa de interés imputada o atribuida.
 El componente de interés se reconocerá a medida que se va
ganando, tomando como base la proporción de tiempo
transcurrido, y teniendo en cuenta la tasa de interés imputada,
PACTOS DE EXCLUSIVIDAD
El pacto de exclusividad es “una obligación de no recibir de terceros una
determinada prestación, bien de no realizarla en favor de terceros o bien
ambas obligaciones recíprocamente.
El pacto de exclusividad en nuestra legislación es accesorio, es un
elemento accidental del contrato, ya que las partes pueden acordarla o
no.
Aquí, con la cláusula de exclusividad se buscaría que el empresario
autónomo no pueda vender otros productos, o pongamos por caso, una
cláusula de exclusividad en la contratación de una empresa que trabaje
para otro comercializando una serie de productos, obligándole a no
hacerlo para otras empresas similares a cambio de algún tipo de
compensación o compromiso.
De este modo, el hecho de firmar esta cláusula les compromete a cumplir
lo pactado, y ello también puede significar la comercialización de otros
productos, por lo que la exclusividad está circunscripta a lo pactado.
En el caso de los contratos laborales o trabajadores por cuenta propia,
esta figura suele más a trabajadores muy calificados, si bien ello no
CONTRATO DE EXPOSICION
Es un contrato atípico que se integra por la
regulación de otros contratos típicos con los que
presenta analogía (comodato, depósito,
arrendamiento de servicios).
El contrato de exposición es aquel por el cual se
asigna un espacio determinado en el local
designado a una feria o exposición, para la
exhibición de ciertos artículos, a cambio de una
contraprestación.
Sería un contrato de prestación de servicios, que
además se conforma por prestaciones
características de otros contratos, como el
de arrendamiento (uso o goce de una porción del
local), depósito (custodia eventual de los objetos
exhibidos), y diversos servicios (como la
organización de la exposición, seguridad,
CONTRATO DE AGENCIA
Es aquel por el que una persona natural o jurídica, el
agente se obliga frente a la otra, el principal, de
forma continuada y estable a cambio de una
remuneración, a promover y concluir por cuenta
ajena operaciones de comercio como intermediario
independiente, sin asumir el riesgo de tales
operaciones, salvo pacto en contrario.
El que, a cambio de una remuneración, obliga a un
profesional o a un empresario a promover, y en su
caso concluir, de forma continuada operaciones de
comercio por cuenta y en nombre ajenos.
CARACTERISITICAS DEL CONTRATO
DE AGENCIA
– Es un contrato de colaboración de naturaleza consensual, por lo que se
perfecciona con el consentimiento de las partes, existiendo libertad de
forma.
– Es un contrato entre empresarios independientes, es decir, sin que
mantengan ninguna relación de dependencia o subordinación. Cada uno
de ellos tiene su estructura empresarial propia y desarrolla su actividad de
manera organizada y autónoma.
– Es sinalagmático o de prestaciones recíprocas, pues surgen
obligaciones a cargo de ambas partes.
– Es bilateral oneroso, en cuanto que la actividad del agente ha de ser
remunerada.
– Se exige permanencia o estabilidad, por cuanto el agente se obliga a
una permanente promoción del negocio del empresario mientras esté en
vigencia el contrato. Es de tracto sucesivo, ya sea de duración
determinada o indeterminada.
– El agente no asume el riesgo de las operaciones que promueve o
contrata por cuenta ajena, si bien puede garantizar su cumplimiento como
en el caso de la comisión de garantía.
INTERVINIENTES EN ESTE CONTRATO
El contrato de agencia es un contrato entre empresarios
independientes en el que participa:
– El principal representado o contraparte, denominado empresario o
agenciado.
– El agente, que es un empresario, persona natural o jurídica, que actúa
como intermediario independiente.
No pueden encuadrarse dentro de esta figura:
a) las personas vinculadas por una relación laboral con el principal, sea
común o especial; ni
b) los representantes y viajantes de comercio dependientes.
La profesionalidad del agente se caracteriza, precisamente, por hacer de
la agencia su actividad económica habitual, poniendo su propia empresa a
disposición de la colaboración de su representado.
La actividad del agente se dirige a promover y, en su caso, a concluir actos
u operaciones de comercio, excepto las que se efectúen en mercados
secundarios oficiales o reglamentado de valores.
El agente no asume riesgos en las operaciones que promueve, salvo que
se pacte expresamente, y sólo puede concluirlas cuando tenga
expresamente atribuida esta facultad.
Pueden existir subagentes siempre y cuando medie autorización expresa
del empresario. Cuando el agente designe la persona del subagente
responderá de su gestión.
CONTRATO DE CONCESION
"Contrato de concesión comercial es aquella
convención por la cual un comerciante
denominado concesionario, pone
su empresa de distribución al servicio de un
comerciante o industrial denominado
concedente, para asegurar exclusivamente,
sobre un territorio determinado, por un tiempo
limitado y bajo la vigilancia del concedente, la
distribución de productos de los que se le ha
concedido el monopolio de reventa"
El contrato de concesión, también denominado
de distribución en exclusiva, es aquel contrato
concertado entre dos operadores económicos, en el
que uno de ellos se compromete a comercializar (en
nombre y cuenta propios), los productos de la otra
parte del contrato.
El producto o distribuidor (que será el
concedente) otorga al concesionario la exclusiva
de reventa de sus productos dentro de una zona
geográfica determinada y bajo sus directrices de
supervisión.
El contrato de concesión es de amplia utilización en el
sector público y en algunos sectores privados, donde
por su naturaleza resulta ser la mejor para explotar o
gestionar un determinado proyecto.
CONTRATO DE COMISION
Por el contrato de comisión, el comisionista se obliga a adquirir o
vender bienes, por cuenta del comitente y a nombre propio.
La característica de este contrato es la actuación a nombre propio
de! comisionista.
El comisionista se obliga a adquirir o vender bienes por cuenta del
comitente y en nombre propio, sin hallarse en relación de
dependencia con el comitente.
Art.944.- Por el contrato de comisión, el comisionista se obliga a
adquirir o vender bienes por cuenta del comitente y en nombre
propio, sin hallarse en relación de dependencia con el comitente.
Entre el comitente y el comisionista hay la misma relación de
derechos y obligaciones que entre el mandante y el mandatario,
con las limitaciones y ampliaciones que se establecen en este
Capítulo.
CONTRATO DE LICENCIA
Mediante este contrato las empresas conceden a otras menores
del mismo u otros países, las facultades de explotar inventos,
conviniendo un precio.
CONTRATO DE ELABORACIÓN O FABRICACIÓN
En el contrato de fabricación existen dos obligaciones básicas:
• la primera, obligación de hacer, a cargo del fabricante;
• la otra, obligación de dar, asumida por el ordenante como contraprestación de los
bienes que elabora el fabricante.
Es el contrato que necesitas como empresario para encargar a un fabricante la fabricación
de los productos que diseñas, y que deseas que sean fabricados de acuerdo con tus
diseños para poder venderlos.
Art.869.- Puede también el autor obligarse a elaborar una obra según plan acordado con
el editor, y en este caso el autor sólo tendrá derecho a la remuneración, adquiriendo el
editor el derecho de autor.
CONTRATO DE DISTRIBUCION
El contrato de distribución es el documento
mediante el que una de las partes, denominada
“suministrador”, se obliga frente a otra, denominada
“distribuidor”, a cederle el derecho de comercialización o
venta de sus productos por un plazo determinado
Un contrato de distribución es un acuerdo en el
que un distribuidor comercializa productos o servicios
de productores o proveedores.
El distribuidor pone a disposición del proveedor
su red comercial para distribuir, durante un período
determinado o indeterminado, los productos o servicios
del productor o proveedor.
CONTRATO DE SUMINISTRO
El contrato de suministro es un tipo
particular contrato mediante el cual el proveedor
(o suministrador) se compromete a realizar en el
tiempo una serie de prestaciones periódicas,
determinadas o indeterminadas, a cambio del pago de
un precio, que puede ser unitario o por cada
prestación periódica.
El suministro es un contrato por el cual una parte se
obliga a entregar cosas a la otra, en forma periódica o
continuada, y ésta a pagar un precio por ellas.
Es un contrato de duración e indeterminado, es decir,
caracterizado por la periodicidad o continuidad de las
prestaciones singulares de dar por parte del
suministrante según el nivel de las necesidades del
suministrado.
CONTRATO DE PUBLICIDAD
Son contratos publicitarios los que tengan
por finalidad la explotación de obras literarias o
artísticas con fines de promoción o
identificación en anuncios publicitarios o de
propaganda a través de cualquier medio de
comunicación.
Es un contrato mercantil por la condición de
comerciantes del anunciante y de la agencia
publicitaria, el primero pretende una difusión
masiva de su producto y la segunda aporta sus
CONTRATO DE LEASING
En un contrato de Leasing o arrendamiento
financiero el arrendador traspasa el derecho a
usar un bien a cambio del pago de rentas de
arrendamiento durante un plazo determinado.
El leasing es un contrato mercantil de
arrendamiento financiero a medio o largo plazo
que consiste en el alquiler de un bien con
opción a compra.
El objetivo principal del leasing es la financiación y la
adquisición de un bien.
FUNCIONAMIENTO DEL CONTRATO DE
LEASING
Cuando una empresa o una persona
necesita un determinado bien pero no
posee los recursos suficientes para su
adquisición, puede acceder a una entidad
de leasing que se encargará de adquirir el
bien que se desee a cambio de unos pagos.
Es decir, un contrato de leasing consiste en
que una entidad financiera o un banco
cede el uso de un bien temporalmente a
una persona física o jurídica a cambio de
pagar una serie de cuotas periódicas.
AL FINALIZAR EL CONTRATO, LA PERSONA
TIENE
VARIAS POSIBILIDADES:
• Renovar el contrato.
• Comprar el bien por una cierta cantidad de
dinero y convertirse en el propietario.
• Devolver el bien.
El propietario del bien hasta la finalización del
periodo de alquiler será la entidad financiera o
bancaria correspondiente, pero será el usuario o
cliente el que tendrá que asumir los gastos de
mantenimiento del bien, pagar un seguro y
responder ante posibles deterioros.
CONTRATO DE MUTUO
El contrato de mutuo, también conocido como
contrato de préstamos, es un contrato civil en que
una parte presta a otros bienes o productos de
consumo, para que esta luego reintegre esos
mismos productos
«El mutuo o préstamo de consumo es un
contrato en que una de las partes entrega a la
otra cierta cantidad de cosas fungibles con
cargo de restituir otras tantas del mismo
género y calidad.»
CONTRATO DE FIANZA
El contrato de fianza es una convención en virtud de
la cual un tercero, ajeno al negocio principal
garantizado, se compromete a responder, subsidiaria o
solidariamente, del cumplimiento ante el acreedor, en
lugar del deudor, que es el obligado principal, para el
caso en que este no cumpla.
Un contrato de fianza es un tipo de contrato de garantía. En
este documento una persona se compromete a responder por
la obligación de otra. ... En este contrato en caso de que el
deudor no pague uno o más fiadores pueden responder por la
deuda y así mismo cubrirla.
CONTRATO DE FIDEICOMISO.
Un fideicomiso es un contrato entre personas en
donde una o más personas transmiten a otra persona
sus bienes o una cantidad de dinero en el presente o en
el futuro. La persona que recibe estos bienes o dinero
puede utilizarlos para su propio beneficio o el de alguien
más.
Por ejemplo, dos personas compran una propiedad
para desarrollar un negocio en el futuro. Si se deja
como copropiedad, se corre el riesgo que algún
acreedor de cualquiera de los dueños pueda embargar
el terreno
JOINT VENTURE.
Los denominados JOINT VENTURE son
una especie de contrato de colaboración
empresarial en virtud del cual dos o más
personas naturales o jurídicas se asocian
para desarrollar un proyecto o empresa
especifica buscando obtener conjuntamente
una utilidad común, combinando sus
bienes, capital, habilidad esfuerzo y
conocimientos, sin que ello signifique la
constitución de una sociedad.
GRACIAS POR SU
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DIAPOSITIVA UNIDAD 2 LEG.COMERCIAL - 06-SET-2021 (2).pptx

  • 3. CONTRATOS Etimológicamente, contrato significaría como acuerdo de voluntades, pero como estamos en el ámbito jurídico, este acuerdo de voluntades tiene como fin establecer una relación jurídica vinculante entre los que lo otorgan.
  • 4. EL CONTRATO DESEMPEÑA FUNCIONES MUY DIVERSAS, A SABER: a) Crear, modificar y extinguir relaciones obligatorias b) Producir una transmisión patrimonial mediante una obligación de realización inmediata, que en un solo acto aparece creada y cumplida o que se cumplirá en los términos convenidos. c) Vincular a las partes para la celebración de un futuro contrato.
  • 5. FUENTES DE LAS OBLIGACIONES: Su origen está en la prestación de dar, hacer o no hacer.  DAR es entregar algo  HACER es realizar un determinado acto o actividad.  NO HACER es omitir la acción o la realización de un determinado acto.
  • 6. Las fuentes de las Obligaciones son los contratos, cuasi contratos, delitos, cuasidelitos y la ley. La ley como fuente le da la igualdad por el bien común sobre el bien particular porque es determinante y justa.
  • 7. ELEMENTOS DEL CONTRATO La VOLUNTAD: Sin la cual no se puede concebir la existencia del acto, se requiere el consentimiento (Discernimiento, intención y libertad) El OBJETO El objeto debe ser licito, posible, real y determinado. Y la FORMA Se debe respetar las formas prescriptas por la ley para su validez.
  • 9. CONTRATOS UNILATERALES Es cuando en el contrato solo una de las partes está obligado. Ej. La Donación, en donde uno se obliga a dar y el otro tiene la facultad de aceptar o rechazar. CONTRATOS BILATERALES Es cuando en un contrato dos o mas partes se obligan en forma reciproca. Bilateral Perfecto: Los perfectos se dan cuando la prestación y contraprestación son simultáneas. Bilateral Imperfecto: Cuando la contraprestación se da en forma diferida o posterior a la prestación.
  • 10. CONTRATO A TITULO ONEROSO Es el que obliga a cada una de las partes a hacer o dar alguna cosa (compraventa, arrendamiento, etc.) Si al celebrar el contrato cada una de las partes conoce el monto de su prestación, el contrato recibe el nombre de conmutativo; si por el contrario uno de los contratantes está obligado a una prestación, pero no sabe cuál va a ser el monto o valor de la contraprestación, o si la recibirá, por depender de un evento, el contrato oneroso es, además aleatorio (el juego, la apuesta, el seguro, etc.) Es cuando hay prestaciones de valoración económica. Ej la compra venta CONTRATO A TITULO GRATUITO Es aquel en el que una de las partes recibe algo de otra sin estar obligada a contraprestación (la donación simple, el préstamo sin interés)
  • 11. CONTRATOS CONSENSUALES Es el que se perfecciona por el solo consentimiento, por la simple manifestación de voluntad de las partes. Ej.: El trabajo doméstico. CONTRATOS REALES Es el contrato que se perfecciona con la entrega de la cosa. Con la tradición. Es el que para el nacimiento de las obligaciones requiere, además del consentimiento, la entrega de cosas, como el simple préstamo, el comodato, la prenda y el depósito.
  • 13. VENTA A CRÉDITO El termino crédito viene del latín y tiene relación con el concepto de confiar o tener confianza. De ahí que la idea de venta a crédito tiene que ver con la capacidad del vendedor en confiar en que el comprador cumplirá abonando lo que corresponde. Hoy en día, de todas formas el comprador está legalmente obligado a pagar en el plazo estipulado, de lo contrario puede sufrir el embargo de sus bienes o propiedades. La venta a crédito es el tipo de operación en el que el pago se realiza en el marco del mediano o largo plazo, luego de la adquisición del bien o servicio. La venta a crédito depende de muchas variables y puede realizarse en distintos plazos de pago. En general, el comprador tiene un plazo de 30, 60, 90 días para abonar lo que debe. O bien, puede hacerlo en cuotas o efectivo, alcanzada una fecha.
  • 15. VENTA A PLAZO Una venta a plazo es una modalidad de venta o contrato de venta por el cual el comprador hace un pago inicial por el precio de venta fijado al recibir el artículo, y el saldo es pagado en cuotas periódicas, por lo general de manera mensual. Para ser reconocido regularmente, el vendedor debe tener establecido un sistema regular y permanente de ventas a plazos, y para cambiar de sistema es necesario contar con la autorización de las autoridades tributarias.
  • 16. CARACTERISTICAS DEL SISTEMA DE VENTA A PLAZOS  Los ingresos imputables o atribuibles al precio de venta, excluyendo los intereses de la operación se reconocen en el momento de la venta.  El riesgo del vendedor aumenta debido al aplazamiento del cobro.  Por lo general las ventas en abonos están sujetas a pérdidas y gastos mayores que las ventas regulares.  Se reconocen gastos relativos a las ventas en abonos en períodos contables siguientes a aquel en que se realizó.  Precio de venta = valor presente de la contra prestación, determinado por medio del descuento de los plazos a recibir, utilizando una tasa de interés imputada o atribuida.  El componente de interés se reconocerá a medida que se va ganando, tomando como base la proporción de tiempo transcurrido, y teniendo en cuenta la tasa de interés imputada,
  • 17. PACTOS DE EXCLUSIVIDAD El pacto de exclusividad es “una obligación de no recibir de terceros una determinada prestación, bien de no realizarla en favor de terceros o bien ambas obligaciones recíprocamente. El pacto de exclusividad en nuestra legislación es accesorio, es un elemento accidental del contrato, ya que las partes pueden acordarla o no. Aquí, con la cláusula de exclusividad se buscaría que el empresario autónomo no pueda vender otros productos, o pongamos por caso, una cláusula de exclusividad en la contratación de una empresa que trabaje para otro comercializando una serie de productos, obligándole a no hacerlo para otras empresas similares a cambio de algún tipo de compensación o compromiso. De este modo, el hecho de firmar esta cláusula les compromete a cumplir lo pactado, y ello también puede significar la comercialización de otros productos, por lo que la exclusividad está circunscripta a lo pactado. En el caso de los contratos laborales o trabajadores por cuenta propia, esta figura suele más a trabajadores muy calificados, si bien ello no
  • 18. CONTRATO DE EXPOSICION Es un contrato atípico que se integra por la regulación de otros contratos típicos con los que presenta analogía (comodato, depósito, arrendamiento de servicios). El contrato de exposición es aquel por el cual se asigna un espacio determinado en el local designado a una feria o exposición, para la exhibición de ciertos artículos, a cambio de una contraprestación. Sería un contrato de prestación de servicios, que además se conforma por prestaciones características de otros contratos, como el de arrendamiento (uso o goce de una porción del local), depósito (custodia eventual de los objetos exhibidos), y diversos servicios (como la organización de la exposición, seguridad,
  • 19. CONTRATO DE AGENCIA Es aquel por el que una persona natural o jurídica, el agente se obliga frente a la otra, el principal, de forma continuada y estable a cambio de una remuneración, a promover y concluir por cuenta ajena operaciones de comercio como intermediario independiente, sin asumir el riesgo de tales operaciones, salvo pacto en contrario. El que, a cambio de una remuneración, obliga a un profesional o a un empresario a promover, y en su caso concluir, de forma continuada operaciones de comercio por cuenta y en nombre ajenos.
  • 20. CARACTERISITICAS DEL CONTRATO DE AGENCIA – Es un contrato de colaboración de naturaleza consensual, por lo que se perfecciona con el consentimiento de las partes, existiendo libertad de forma. – Es un contrato entre empresarios independientes, es decir, sin que mantengan ninguna relación de dependencia o subordinación. Cada uno de ellos tiene su estructura empresarial propia y desarrolla su actividad de manera organizada y autónoma. – Es sinalagmático o de prestaciones recíprocas, pues surgen obligaciones a cargo de ambas partes. – Es bilateral oneroso, en cuanto que la actividad del agente ha de ser remunerada. – Se exige permanencia o estabilidad, por cuanto el agente se obliga a una permanente promoción del negocio del empresario mientras esté en vigencia el contrato. Es de tracto sucesivo, ya sea de duración determinada o indeterminada. – El agente no asume el riesgo de las operaciones que promueve o contrata por cuenta ajena, si bien puede garantizar su cumplimiento como en el caso de la comisión de garantía.
  • 21. INTERVINIENTES EN ESTE CONTRATO El contrato de agencia es un contrato entre empresarios independientes en el que participa: – El principal representado o contraparte, denominado empresario o agenciado. – El agente, que es un empresario, persona natural o jurídica, que actúa como intermediario independiente. No pueden encuadrarse dentro de esta figura: a) las personas vinculadas por una relación laboral con el principal, sea común o especial; ni b) los representantes y viajantes de comercio dependientes. La profesionalidad del agente se caracteriza, precisamente, por hacer de la agencia su actividad económica habitual, poniendo su propia empresa a disposición de la colaboración de su representado. La actividad del agente se dirige a promover y, en su caso, a concluir actos u operaciones de comercio, excepto las que se efectúen en mercados secundarios oficiales o reglamentado de valores. El agente no asume riesgos en las operaciones que promueve, salvo que se pacte expresamente, y sólo puede concluirlas cuando tenga expresamente atribuida esta facultad. Pueden existir subagentes siempre y cuando medie autorización expresa del empresario. Cuando el agente designe la persona del subagente responderá de su gestión.
  • 22. CONTRATO DE CONCESION "Contrato de concesión comercial es aquella convención por la cual un comerciante denominado concesionario, pone su empresa de distribución al servicio de un comerciante o industrial denominado concedente, para asegurar exclusivamente, sobre un territorio determinado, por un tiempo limitado y bajo la vigilancia del concedente, la distribución de productos de los que se le ha concedido el monopolio de reventa"
  • 23. El contrato de concesión, también denominado de distribución en exclusiva, es aquel contrato concertado entre dos operadores económicos, en el que uno de ellos se compromete a comercializar (en nombre y cuenta propios), los productos de la otra parte del contrato. El producto o distribuidor (que será el concedente) otorga al concesionario la exclusiva de reventa de sus productos dentro de una zona geográfica determinada y bajo sus directrices de supervisión. El contrato de concesión es de amplia utilización en el sector público y en algunos sectores privados, donde por su naturaleza resulta ser la mejor para explotar o gestionar un determinado proyecto.
  • 24. CONTRATO DE COMISION Por el contrato de comisión, el comisionista se obliga a adquirir o vender bienes, por cuenta del comitente y a nombre propio. La característica de este contrato es la actuación a nombre propio de! comisionista. El comisionista se obliga a adquirir o vender bienes por cuenta del comitente y en nombre propio, sin hallarse en relación de dependencia con el comitente. Art.944.- Por el contrato de comisión, el comisionista se obliga a adquirir o vender bienes por cuenta del comitente y en nombre propio, sin hallarse en relación de dependencia con el comitente. Entre el comitente y el comisionista hay la misma relación de derechos y obligaciones que entre el mandante y el mandatario, con las limitaciones y ampliaciones que se establecen en este Capítulo.
  • 25. CONTRATO DE LICENCIA Mediante este contrato las empresas conceden a otras menores del mismo u otros países, las facultades de explotar inventos, conviniendo un precio. CONTRATO DE ELABORACIÓN O FABRICACIÓN En el contrato de fabricación existen dos obligaciones básicas: • la primera, obligación de hacer, a cargo del fabricante; • la otra, obligación de dar, asumida por el ordenante como contraprestación de los bienes que elabora el fabricante. Es el contrato que necesitas como empresario para encargar a un fabricante la fabricación de los productos que diseñas, y que deseas que sean fabricados de acuerdo con tus diseños para poder venderlos. Art.869.- Puede también el autor obligarse a elaborar una obra según plan acordado con el editor, y en este caso el autor sólo tendrá derecho a la remuneración, adquiriendo el editor el derecho de autor.
  • 26. CONTRATO DE DISTRIBUCION El contrato de distribución es el documento mediante el que una de las partes, denominada “suministrador”, se obliga frente a otra, denominada “distribuidor”, a cederle el derecho de comercialización o venta de sus productos por un plazo determinado Un contrato de distribución es un acuerdo en el que un distribuidor comercializa productos o servicios de productores o proveedores. El distribuidor pone a disposición del proveedor su red comercial para distribuir, durante un período determinado o indeterminado, los productos o servicios del productor o proveedor.
  • 27. CONTRATO DE SUMINISTRO El contrato de suministro es un tipo particular contrato mediante el cual el proveedor (o suministrador) se compromete a realizar en el tiempo una serie de prestaciones periódicas, determinadas o indeterminadas, a cambio del pago de un precio, que puede ser unitario o por cada prestación periódica. El suministro es un contrato por el cual una parte se obliga a entregar cosas a la otra, en forma periódica o continuada, y ésta a pagar un precio por ellas. Es un contrato de duración e indeterminado, es decir, caracterizado por la periodicidad o continuidad de las prestaciones singulares de dar por parte del suministrante según el nivel de las necesidades del suministrado.
  • 28. CONTRATO DE PUBLICIDAD Son contratos publicitarios los que tengan por finalidad la explotación de obras literarias o artísticas con fines de promoción o identificación en anuncios publicitarios o de propaganda a través de cualquier medio de comunicación. Es un contrato mercantil por la condición de comerciantes del anunciante y de la agencia publicitaria, el primero pretende una difusión masiva de su producto y la segunda aporta sus
  • 29. CONTRATO DE LEASING En un contrato de Leasing o arrendamiento financiero el arrendador traspasa el derecho a usar un bien a cambio del pago de rentas de arrendamiento durante un plazo determinado. El leasing es un contrato mercantil de arrendamiento financiero a medio o largo plazo que consiste en el alquiler de un bien con opción a compra. El objetivo principal del leasing es la financiación y la adquisición de un bien.
  • 30. FUNCIONAMIENTO DEL CONTRATO DE LEASING Cuando una empresa o una persona necesita un determinado bien pero no posee los recursos suficientes para su adquisición, puede acceder a una entidad de leasing que se encargará de adquirir el bien que se desee a cambio de unos pagos. Es decir, un contrato de leasing consiste en que una entidad financiera o un banco cede el uso de un bien temporalmente a una persona física o jurídica a cambio de pagar una serie de cuotas periódicas.
  • 31. AL FINALIZAR EL CONTRATO, LA PERSONA TIENE VARIAS POSIBILIDADES: • Renovar el contrato. • Comprar el bien por una cierta cantidad de dinero y convertirse en el propietario. • Devolver el bien. El propietario del bien hasta la finalización del periodo de alquiler será la entidad financiera o bancaria correspondiente, pero será el usuario o cliente el que tendrá que asumir los gastos de mantenimiento del bien, pagar un seguro y responder ante posibles deterioros.
  • 32. CONTRATO DE MUTUO El contrato de mutuo, también conocido como contrato de préstamos, es un contrato civil en que una parte presta a otros bienes o productos de consumo, para que esta luego reintegre esos mismos productos «El mutuo o préstamo de consumo es un contrato en que una de las partes entrega a la otra cierta cantidad de cosas fungibles con cargo de restituir otras tantas del mismo género y calidad.»
  • 33. CONTRATO DE FIANZA El contrato de fianza es una convención en virtud de la cual un tercero, ajeno al negocio principal garantizado, se compromete a responder, subsidiaria o solidariamente, del cumplimiento ante el acreedor, en lugar del deudor, que es el obligado principal, para el caso en que este no cumpla. Un contrato de fianza es un tipo de contrato de garantía. En este documento una persona se compromete a responder por la obligación de otra. ... En este contrato en caso de que el deudor no pague uno o más fiadores pueden responder por la deuda y así mismo cubrirla.
  • 34. CONTRATO DE FIDEICOMISO. Un fideicomiso es un contrato entre personas en donde una o más personas transmiten a otra persona sus bienes o una cantidad de dinero en el presente o en el futuro. La persona que recibe estos bienes o dinero puede utilizarlos para su propio beneficio o el de alguien más. Por ejemplo, dos personas compran una propiedad para desarrollar un negocio en el futuro. Si se deja como copropiedad, se corre el riesgo que algún acreedor de cualquiera de los dueños pueda embargar el terreno
  • 35. JOINT VENTURE. Los denominados JOINT VENTURE son una especie de contrato de colaboración empresarial en virtud del cual dos o más personas naturales o jurídicas se asocian para desarrollar un proyecto o empresa especifica buscando obtener conjuntamente una utilidad común, combinando sus bienes, capital, habilidad esfuerzo y conocimientos, sin que ello signifique la constitución de una sociedad.