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Por:
María Elena Caicedo Paredes
Lididiana Herrera Montero     ESPECIALIZACION EN SEGURIDAD SOCIAL
Diana María Serna Peralta         UNIVERSIDAD JAVERIANA –CALI
Gerardo Andrés Peña                 PRIMER SEMESTE 2010 – 2
El estado con base en el artículo 116 de la Constitución Nacional,
en materia de Salud, ha otorgado a través de la Ley 1122 de 2007
a la superintendencia Nacional de Salud (reorganizando su
estructura) facultades jurisdiccionales y de conciliación para
solucionar conflictos específicos que se suscitan en la prestación
del servicio de salud.

       El presente tema reviste de gran importancia jurídica pues se desplaza al Juez
       Natural originario del ejercicio de la facultad jurisdiccional en los asuntos sobre
       los que decide la SNS y crea un ambiente de inquietudes relacionadas con
       garantizar los principios de imparcialidad e independencia, el derecho a un
       debido proceso y no existe claridad sobre la doble instancia de las decisiones
       adoptadas por la SNS. Temas sobre los cuales se ha pronunciado la Corte
       Constitucional en juicios de exequibilidad del artículo 41 de la Ley 1122 de
       2007 y que veremos más adelante.


                Así, nuestro trabajo presentará en primer lugar el marco
                normativo, empezando por la norma constitucional con base en la cual el
                legislador otorgó estas facultades a la SNS; luego veremos todo el desarrollo
                legislativo que implicó este otorgamiento; revisaremos la posición de la Corte
                Constitucional respecto a la exequibilidad de la función jurisdiccional de la SNS
                y finalizaremos con las medidas que se quieren adoptar referente a estas
                funciones con la reforma al SGSSS.
CONSTITUCION   •Artículo 116




               •1122 de 2007. CAPITULO VII. Arts. 35 a 41
    LEY        •446 de 1998. Artículo 148




  DECRETO      •Decreto 1018 de 2007
CONCILIACION
• Artículo 38
• Ley 640 de 2001
FUNCION JURISDICCIONAL
• Artículo 41
• Artículo 148 Ley 446 de 1998 Mod. Artículo 52
  Ley 510 de 1999.
Conflictos que surjan entre los vigilados de la Superintendencia Nacional de
 Salud, y/o entre estos y los usuarios generados en problemas que no les
permitan atender sus obligaciones dentro del SGSSS que afecte el acceso al
                      servicio de salud de los usuarios



                                           El trámite es el previsto en las
  De oficio o a petición de parte        normas generales de conciliación
                                        establecidas en la Ley 640 de 2001



                      Los acuerdos conciliatorios tienen
                       efecto de cosa juzgada y el acta
                           presta mérito ejecutivo.
Debe contener:
Debe estar dirigida al
Superintendente Delegado para la          Síntesis de los hechos. La identificación clara
función Jurisdiccional y de               de las partes. Las pretensiones y la
                                          cuantía, de manera clara y expresa. La
Conciliación de la SNS: Dr. Pedro Ávila   relación de los anexos que desea aportar.
Orjuela                                   Lugares para notificación de las partes.

                                 REQUISITOS DE LA
                                   SOLICITUD DE
                                  CONCILIACIÓN



                                          Tratándose de Entidades Públicas obligadas
 Constancia de recibido de la copia de    conforme al decreto 1716 de 2009 a tener
                                          Comité de Conciliación, se deberá acreditar
la solicitud por parte de la convocada.   copia del acta donde autorice al representante
                                          legal para su acceso a la conciliación.
   Este formato debe imprimirse y pegarse al respectivo folder de la solicitud de conciliación
    como caratula y diligenciarlo

   Razón Social
    _________________________________________________________________N_it_
    _____________________________
   Nombre del Representante Legal
    ___________________________________________________________________________
   Apoderado
   No. De Folder _______________________
   Telefono _____________________________ Celular ______________________ Fax
    _________________________ E-Mail___________________________________________
   Total de Folios _______
   Nombre y Apellidos C.C.No:
   Convocado
   Direccion:___________________________________________________________________
    ________
   Telefono__________________ Celular____________________ Fax_________________ E-
    Mail ___________________________________________________________

carrera 13 # 32 -16 piso 14 PBX: 4718000
   INFORME JORNADAS DE CONCILIACION DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA
    Y BOGOTA D.C. ABRIL 2.009


      Cuadro 1. RESULTADOS SOBRE JORNADA DEL
      DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA Y BOGOTÀ D.C
     Solicitudes de audiencias de conciliación radicadas   575
      Acuerdos conciliatorios celebrados                   92
      Audiencias de conciliación suspendidas               189
      No acuerdos                                          25
      Desistimientos                                        8
      Constancias de asistencias                           118
      Inasistencias de las dos partes                       3
                Fuente: SNS
      OTROS (inadmitidas, constancias de permanencia)       4
Cuadro 1. RESULTADOS SOBRE JORNADA DEL EJE
CAFETERO EN PEREIRA
Solicitudes de audiencias de conciliación radicadas   385
Acuerdos conciliatorios celebrados                    76
Audiencias de conciliación suspendidas                41
Actas de compromiso                                   120
No acuerdos                                           10
Desistimientos                                        23
Constancias de asistencia                             80
Inasistencia de las 2 partes                          37
TOTAL                                                 387
ACUERDOS              GESTION               TOTAL
                                             FACILITARODRA

TOTAL JORNADA EJE        5.364.455.536,32      5.387.766.755,93    10.752.222.292,25
CAFETERO 2009/02


TOTAL JORNADA VALLE     10.291.163.510,17      6.522.401.367,16    16.913.564.877,33
DEL CAUCA 2009/03


TOTAL JORNADA            6.416.601.252,38          179.360.218      6.595.961.470,38
CUNDINAMARCA – D.C
2009/04


ACUMULADO JORNADAS      25.147.309.657,76     18.264.157.793,06    43.498.207.968,45
2008


TOTAL ACUMULADO        $ 47.319.529.956,63   $30.353.686.134,15   $77.759.956.608,41
JORNADAS 2008 Y 2009
“(...) Excepcionalmente la ley podrá atribuir
  función jurisdiccional en materias precisas a
  determinadas autoridades administrativas. Sin
  embargo, no les será permitido adelantar la
  instrucción de sumarios ni juzgar delitos. (…)”.
Para garantizar la efectiva prestación del derecho a la salud de los
usuarios del Sistema General de Seguridad Social, la SNS podrá
conocer y fallar en derecho, con carácter definitivo, y con las
facultades propias de un Juez los siguientes asuntos:

                                                                              Conflictos relacionados con la
 Ante la negativa de la EPS o de las                                          libre elección que se susciten
 entidades que se le asimilen en la
  realización de procedimientos,                                                  entre los usuarios y las
  actividades e intervenciones del                                             aseguradoras y entre estos y
   plan obligatorio de salud que                                               las prestadoras de servicios
   ponga en riesgo o amenace la                  Conflictos que se susciten               de salud
          salud del usuario.
                                                       en materia de
                                                 multiafiliación dentro del
 Reconocimiento económico de los gastos en          Sistema General de         Conflictos relacionados
que haya incurrido el afiliado por concepto de
atención de urgencias en caso de ser atendido    Seguridad Social en Salud     con la movilidad dentro
    en una IPS que no tenga contrato con la
  respectiva EPS cuando haya sido autorizado
  expresamente por la EPS para una atención
                                                                               del Sistema General de
      específica y en caso de incapacidad,                                    Seguridad Social en Salud
 imposibilidad, negligencia demostrada de la
    EPS para cubrir las obligaciones de sus
                    usuarios.
Se realiza a petición de parte.



El procedimiento que se aplica es el previsto en el
artículo 148 de la Ley 446 de 1998, que ha sido
modificado por el artículo 52 de la Ley 510 de 1999.
REQUISITOS DE LA SOLICITUD                                                         OBSERVACIONES

                                      Los nombres y apellidos
     La designación de la
                                    completos del solicitante y
 autoridad a la que se dirige
                                      de sus representantes o     Se debe adjuntar original de la petición y
 (Superintendente Delegado
                                     Apoderados, si es el caso,    tantas copias de ésta cuantos sean los
para la Función Jurisdiccional                                                 peticionados
                                         con indicación del
 y de Conciliación- Dr. Pedro
                                     documento de identidad,
        Ávila Orjuela).
                                        dirección y teléfono


                                                                                          Está legitimado para presentar la
                                                                                           petición, únicamente el afiliado
  Objeto de la petición en          Las razones o hechos en que                         (cotizante o beneficiario), quien haya
   forma clara y precisa                     se apoya.                                        sido objeto de la atención,
                                                                                       personalmente u otorgando poder a un
                                                                                                       abogado



La relación de documentos que se                                                                            El trámite se puede realizar ante
   acompañan y pruebas que se                                                                               la Superintendencia Nacional de
pretendan hacer valer, aportando
                                                                                                           Salud - Bogotá. Carrera 7 No. 32-
las que se encuentren en su poder    La firma del peticionario                                                    16 Piso 15 Oficina de
   (original o copia auténtica) y
   solicitando las que considere                                                                             Correspondencia. Torre Norte
            pertinentes.                                                                                    Ciudadela Comercial San Martin.
   Adicionalmente a lo establecido por la Ley 1122 de 2001 respecto a las
    funciones jurisdiccionales y de conciliación otorgadas a la SNS, la presente
    norma en sus artículos 6 y 7, incorpora dentro de las funciones de esta
    entidad la facultad jurisdiccional y de conciliación y crea una
    Superintendencia Delegada para adelantarlas.

   El artículo 8, establece que una de las funciones del Despacho del
    Superintendente es la de ejercer la facultad de jurisdicción y conciliación.

   Facultad que podrá delegarse de conformidad con lo dispuesto por la Ley
    489 de 1998. Artículo 9: DELEGACION. Las autoridades administrativas,
    podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de las
    funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones a fines
    o complementarias.
   Los superintendentes podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a
    ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos.

   El acto de delegación debe ser escrito, se debe determinar la autoridad
    delegataria y las funciones o asuntos específicos cuya atención y decisión se
    transfieren.

   La delegación exime de responsabilidad al delegante, la cual corresponderá
    exclusivamente al delegatario.

   En el artículo 22, menciona que el recurso de apelación se hará ante el
    superior jerárquico de la autoridad judicial que tuvo originalmente la
    competencia para tramitar el asunto objeto de debate.
Artículo 148 L -446/98, modificado por el artículo 52 L-510
 de 1999. (FUNCION JURISDICCIONAL SUPERBANCARIA)

“ El procedimiento que utilizarán las Superintendencias en el
  trámite de los asuntos de que trata esta parte será el previsto
  en la Parte Primera, Libro I, Título I del Código Contencioso
  Administrativo, en especial el correspondiente al ejercicio del
  derecho de petición en interés particular y las disposiciones
  contenidas en el capítulo VIII. Para lo no previsto en este
  procedimiento, se aplicarán las disposiciones del Proceso
  Verbal Sumario consagradas en el procedimiento civil”.
C. C. A                                                  C. P. C.
TITULO I ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS– arts
2º a 48. Derecho de petición en interés general,               Arts 435 y ss , reglamentan el
  particular, de informaciones, formulación de                    proceso verbal sumario.
                     consultas.



Derecho de petición en interés particular. Art 9º a 16º.
     Peticiones, requisitos especiales, peticiones
incompletas, solicitud de informaciones o documentos       436 – Demanda, admisión, notificación y
            adicionales, citación a terceros,              traslado
                                                           437 – Contestación de la demanda.
                                                           439 – Audiencia (saneamiento, fijación de
     CAPITULO VIII – Formación y examen de
                                                           hechos y pretensiones, decreto y practica de
expedientes, garantía de imparcialidad, deber de
                                                           pruebas, alegaciones y sentencia)
   responder peticiones, tramite interno entre
  entidades, pruebas, adopción de decisiones.
Sentencia C-117 de 2008
• MOTIVOS POR LOS QUE SE DEMANDA:
• El art. 41 de la Ley 1122 de 2007 vulnera el principio de imparcialidad e
  independencia que rige al procedimiento judicial por cuanto la SNS IVC y
  también juzga.
• Se vulnera el principio de doble instancia y se conculca los derechos de
  igualdad y acceso a la Administración de Justicia

Sentencia C-119 de 2008
• MOTIVOS POR LOS QUE SE DEMANDA:
• Se afecta el principio de imparcialidad e independencia en el ejercicio de
  la función jurisdiccional.
• No se cumplen los requisitos según el art. 116 CN, para otorgar estas
  funciones, pues sobre los mismos asuntos en los que la SNS ejerce
  acciones de IVC, también son objeto de decisión judicial.
La Corte ha ido estableciendo en su jurisprudencia las condiciones
bajo las cuales puede entenderse que las facultades jurisdiccionales
      asignadas a una Superintendencia son constitucionales:
1. Las materias específicas deben
estar precisadas en la ley,                                             Si existen interferencias entre
                                                                        las funciones judiciales y las
2. No pueden tener por objeto la                                        labores de vigilancia y
                                    No implica que el ejercicio
instrucción de sumarios o el
juzgamiento de delitos (artículo
                                    simultáneo      de     funciones    control, pero es razonable
                                    administrativas y judiciales por    suponer que la propia
116 CN) y,
                                    parte de las Superintendencias      entidad puede ajustar su
3.     Al     interior    de     la sea       incompatible.        La
Superintendencia debe estar simultaneidad es admisible si no            estructura y funcionamiento
estructuralmente diferenciado el son lesionados los derechos de         para         proteger        la
ámbito de la función judicial del los sujetos procesales ni se          imparcialidad de la función
correspondiente a las funciones compromete la imparcialidad del         judicial, entonces la decisión
administrativas de inspección, funcionario            que        está   más adecuada es recurrir a
vigilancia y control. Por lo tanto, administrando justicia              una         sentencia       de
no pueden ser ejercidas ambas                                           constitucionalidad
funciones por los mismos
funcionarios.
                                                                        condicionada.
La nueva estructura funcional creada por el   No podrá el mismo
Decreto 1018 de 2007 separa el ámbito del     funcionario      de      la
ejercicio de las funciones jurisdiccionales   Superintendencia
del correspondiente a las funciones de        Nacional de Salud ejercer
inspección, vigilancia y control.             funciones jurisdiccionales
                                              respecto de casos en los
                                              cuales ya se hubiera
Suponer que las relaciones de jerarquía,      pronunciado            con
propias de las estructuras administrativas,   anterioridad, con motivo
también operan cuando un funcionario          del ejercicio de alguna de
administrativo ha de proferir fallos en       sus              funciones
ejercicio de funciones jurisdiccionales es    administrativas, ya fuere
contrario al debido proceso                   de IVC
La SNS puede adelantar funciones
El artículo 148 de la L-446 de                                                 jurisdiccionales sin perjuicio de la
1998, modificado por el                 Le corresponde conocer                 procedencia de la acción de
artículo 52 de la Ley 510 de            en segunda instancia las               tutela, pues su carácter es
1999, contiene una garantía             decisiones     adoptadas               residual    o subsidiario.       La
al principio de imparcialidad                                                  competencia de la SNS es
                                        por la delegada con                    principal y prevalente pero
e independencia al indicar
que el Superintendente no               funciones                              cuando se avizore un perjuicio
                                        jurisdiccionales a la Sala             irremediable es procedente la
tiene     dentro     de    sus                                                 tutela. Al otorgarse estas
competencias la de conocer              Laboral de los Tribunales              funciones a la SNS no se
del recurso de apelación de             Superiores (Art. 22 Dcto               desconoce       la    competencia
las decisiones tomadas por la           1018/07 – CPTySS - L-                  constitucional de los Jueces de
Delegada con funciones                                                         tutela pues todos los funcionarios
                                        100/93)                                judiciales deben aplicar la
jurisdiccionales.
                                                                               Constitución.


C-117 de 2008: Declara EXEQUIBLE el artículo 41de la Ley 1122 de 2007, en el entendido de que ningún funcionario de
la Superintendencia Nacional de Salud podrá ejercer funciones jurisdiccionales respecto de casos en los cuales se
hubiera pronunciado con anterioridad, en razón de sus funciones administrativas ordinarias de IVC.
C-119 de 2008: Estése a lo resuelto en la C-117 de 2008 y declara exequible el artículo 41 de la L-1122/07.
Proyecto de Ley Senadora Dilian Francisca Toro:
Medidas cautelares en la función jurisdiccional de la SNS (art 97):
"Parágrafo Tercero: La Superintendencia Nacional de Salud podrá ordenar dentro del proceso judicial las medidas
provisionales para la protección del usuario del sistema de Seguridad Social en Salud y podrá suspender la aplicación del
acto concreto que lo amenace o vulnere, mientras se surte el mismo en los términos establecidos en la Ley


En desarrollo de esta competencia podrá ordenar a la entidad competente que se realicen en forma inmediata los
procedimientos, actividades e intervenciones de salud cuando su negativa por parte de las entidades administradoras
de planes de beneficios, pongan en riesgo o amenacen la vida del usuario


De igual manera, podrá definir en forma provisional la Entidad a la cual se entiende que continúa afiliado o atendido el
demandante mientras se resuelve el conflicto que se suscite en materia de multiafiliación y movilidad dentro del
Sistema General de Seguridad Social en Salud


El funcionario en ejercicio de las funciones jurisdiccionales consultará antes de emitir su fallo definitivo o la medida
cautelar, la doctrina médica, las guías, los protocolos o las recomendaciones del comité técnico científico, según sea el
caso
La SNS Delegada con funciones                                              La Delegada con funciones
jurisdiccionales y de conciliación hoy                                             jurisdiccionales y de
en día por mandato Constitucional y      Para desarrollar estas funciones
                                                                                   conciliación debe ser
      legal desarrolla acciones de               de conciliación y
    conciliación y tramita y decide
                                                                              autónoma en la estructura de
                                           jurisdiccionales, la SNS tuvo
asuntos judiciales que se susciten en                                            la SNS para garantizar el
                                                que reestructurase.
  los temas específicos relacionados                                           principio de imparcialidad e
 en la Ley 1122 /07 dentro del SGSSS                                                  independencia



                          Al otorgarse funciones
                           jurisdiccionales y de           Desde la vigencia de la ley 1122
                      conciliación a la SNS a través       de 2007, la SNS ha logrado que
                      de su delegada, se desplazó el        los actores del SGSS concilien
                       conocimiento de los asuntos            sumas por mas de 150 mil
                          judiciales en los temas                 millones de pesos.
                        específicos al Juez Laboral.
Funcion Jurisdiccional de la SNS

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Funcion Jurisdiccional de la SNS

  • 1. Por: María Elena Caicedo Paredes Lididiana Herrera Montero ESPECIALIZACION EN SEGURIDAD SOCIAL Diana María Serna Peralta UNIVERSIDAD JAVERIANA –CALI Gerardo Andrés Peña PRIMER SEMESTE 2010 – 2
  • 2. El estado con base en el artículo 116 de la Constitución Nacional, en materia de Salud, ha otorgado a través de la Ley 1122 de 2007 a la superintendencia Nacional de Salud (reorganizando su estructura) facultades jurisdiccionales y de conciliación para solucionar conflictos específicos que se suscitan en la prestación del servicio de salud. El presente tema reviste de gran importancia jurídica pues se desplaza al Juez Natural originario del ejercicio de la facultad jurisdiccional en los asuntos sobre los que decide la SNS y crea un ambiente de inquietudes relacionadas con garantizar los principios de imparcialidad e independencia, el derecho a un debido proceso y no existe claridad sobre la doble instancia de las decisiones adoptadas por la SNS. Temas sobre los cuales se ha pronunciado la Corte Constitucional en juicios de exequibilidad del artículo 41 de la Ley 1122 de 2007 y que veremos más adelante. Así, nuestro trabajo presentará en primer lugar el marco normativo, empezando por la norma constitucional con base en la cual el legislador otorgó estas facultades a la SNS; luego veremos todo el desarrollo legislativo que implicó este otorgamiento; revisaremos la posición de la Corte Constitucional respecto a la exequibilidad de la función jurisdiccional de la SNS y finalizaremos con las medidas que se quieren adoptar referente a estas funciones con la reforma al SGSSS.
  • 3. CONSTITUCION •Artículo 116 •1122 de 2007. CAPITULO VII. Arts. 35 a 41 LEY •446 de 1998. Artículo 148 DECRETO •Decreto 1018 de 2007
  • 4. CONCILIACION • Artículo 38 • Ley 640 de 2001 FUNCION JURISDICCIONAL • Artículo 41 • Artículo 148 Ley 446 de 1998 Mod. Artículo 52 Ley 510 de 1999.
  • 5. Conflictos que surjan entre los vigilados de la Superintendencia Nacional de Salud, y/o entre estos y los usuarios generados en problemas que no les permitan atender sus obligaciones dentro del SGSSS que afecte el acceso al servicio de salud de los usuarios El trámite es el previsto en las De oficio o a petición de parte normas generales de conciliación establecidas en la Ley 640 de 2001 Los acuerdos conciliatorios tienen efecto de cosa juzgada y el acta presta mérito ejecutivo.
  • 6. Debe contener: Debe estar dirigida al Superintendente Delegado para la Síntesis de los hechos. La identificación clara función Jurisdiccional y de de las partes. Las pretensiones y la cuantía, de manera clara y expresa. La Conciliación de la SNS: Dr. Pedro Ávila relación de los anexos que desea aportar. Orjuela Lugares para notificación de las partes. REQUISITOS DE LA SOLICITUD DE CONCILIACIÓN Tratándose de Entidades Públicas obligadas Constancia de recibido de la copia de conforme al decreto 1716 de 2009 a tener Comité de Conciliación, se deberá acreditar la solicitud por parte de la convocada. copia del acta donde autorice al representante legal para su acceso a la conciliación.
  • 7. Este formato debe imprimirse y pegarse al respectivo folder de la solicitud de conciliación como caratula y diligenciarlo  Razón Social _________________________________________________________________N_it_ _____________________________  Nombre del Representante Legal ___________________________________________________________________________  Apoderado  No. De Folder _______________________  Telefono _____________________________ Celular ______________________ Fax _________________________ E-Mail___________________________________________  Total de Folios _______  Nombre y Apellidos C.C.No:  Convocado  Direccion:___________________________________________________________________ ________  Telefono__________________ Celular____________________ Fax_________________ E- Mail ___________________________________________________________ carrera 13 # 32 -16 piso 14 PBX: 4718000
  • 8. INFORME JORNADAS DE CONCILIACION DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA Y BOGOTA D.C. ABRIL 2.009 Cuadro 1. RESULTADOS SOBRE JORNADA DEL DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA Y BOGOTÀ D.C Solicitudes de audiencias de conciliación radicadas 575 Acuerdos conciliatorios celebrados 92 Audiencias de conciliación suspendidas 189 No acuerdos 25 Desistimientos 8 Constancias de asistencias 118 Inasistencias de las dos partes 3 Fuente: SNS OTROS (inadmitidas, constancias de permanencia) 4
  • 9.
  • 10. Cuadro 1. RESULTADOS SOBRE JORNADA DEL EJE CAFETERO EN PEREIRA Solicitudes de audiencias de conciliación radicadas 385 Acuerdos conciliatorios celebrados 76 Audiencias de conciliación suspendidas 41 Actas de compromiso 120 No acuerdos 10 Desistimientos 23 Constancias de asistencia 80 Inasistencia de las 2 partes 37 TOTAL 387
  • 11. ACUERDOS GESTION TOTAL FACILITARODRA TOTAL JORNADA EJE 5.364.455.536,32 5.387.766.755,93 10.752.222.292,25 CAFETERO 2009/02 TOTAL JORNADA VALLE 10.291.163.510,17 6.522.401.367,16 16.913.564.877,33 DEL CAUCA 2009/03 TOTAL JORNADA 6.416.601.252,38 179.360.218 6.595.961.470,38 CUNDINAMARCA – D.C 2009/04 ACUMULADO JORNADAS 25.147.309.657,76 18.264.157.793,06 43.498.207.968,45 2008 TOTAL ACUMULADO $ 47.319.529.956,63 $30.353.686.134,15 $77.759.956.608,41 JORNADAS 2008 Y 2009
  • 12.
  • 13.
  • 14.
  • 15.
  • 16. “(...) Excepcionalmente la ley podrá atribuir función jurisdiccional en materias precisas a determinadas autoridades administrativas. Sin embargo, no les será permitido adelantar la instrucción de sumarios ni juzgar delitos. (…)”.
  • 17. Para garantizar la efectiva prestación del derecho a la salud de los usuarios del Sistema General de Seguridad Social, la SNS podrá conocer y fallar en derecho, con carácter definitivo, y con las facultades propias de un Juez los siguientes asuntos: Conflictos relacionados con la Ante la negativa de la EPS o de las libre elección que se susciten entidades que se le asimilen en la realización de procedimientos, entre los usuarios y las actividades e intervenciones del aseguradoras y entre estos y plan obligatorio de salud que las prestadoras de servicios ponga en riesgo o amenace la Conflictos que se susciten de salud salud del usuario. en materia de multiafiliación dentro del Reconocimiento económico de los gastos en Sistema General de Conflictos relacionados que haya incurrido el afiliado por concepto de atención de urgencias en caso de ser atendido Seguridad Social en Salud con la movilidad dentro en una IPS que no tenga contrato con la respectiva EPS cuando haya sido autorizado expresamente por la EPS para una atención del Sistema General de específica y en caso de incapacidad, Seguridad Social en Salud imposibilidad, negligencia demostrada de la EPS para cubrir las obligaciones de sus usuarios.
  • 18. Se realiza a petición de parte. El procedimiento que se aplica es el previsto en el artículo 148 de la Ley 446 de 1998, que ha sido modificado por el artículo 52 de la Ley 510 de 1999.
  • 19. REQUISITOS DE LA SOLICITUD OBSERVACIONES Los nombres y apellidos La designación de la completos del solicitante y autoridad a la que se dirige de sus representantes o Se debe adjuntar original de la petición y (Superintendente Delegado Apoderados, si es el caso, tantas copias de ésta cuantos sean los para la Función Jurisdiccional peticionados con indicación del y de Conciliación- Dr. Pedro documento de identidad, Ávila Orjuela). dirección y teléfono Está legitimado para presentar la petición, únicamente el afiliado Objeto de la petición en Las razones o hechos en que (cotizante o beneficiario), quien haya forma clara y precisa se apoya. sido objeto de la atención, personalmente u otorgando poder a un abogado La relación de documentos que se El trámite se puede realizar ante acompañan y pruebas que se la Superintendencia Nacional de pretendan hacer valer, aportando Salud - Bogotá. Carrera 7 No. 32- las que se encuentren en su poder La firma del peticionario 16 Piso 15 Oficina de (original o copia auténtica) y solicitando las que considere Correspondencia. Torre Norte pertinentes. Ciudadela Comercial San Martin.
  • 20. Adicionalmente a lo establecido por la Ley 1122 de 2001 respecto a las funciones jurisdiccionales y de conciliación otorgadas a la SNS, la presente norma en sus artículos 6 y 7, incorpora dentro de las funciones de esta entidad la facultad jurisdiccional y de conciliación y crea una Superintendencia Delegada para adelantarlas.  El artículo 8, establece que una de las funciones del Despacho del Superintendente es la de ejercer la facultad de jurisdicción y conciliación.  Facultad que podrá delegarse de conformidad con lo dispuesto por la Ley 489 de 1998. Artículo 9: DELEGACION. Las autoridades administrativas, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de las funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones a fines o complementarias.
  • 21. Los superintendentes podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos.  El acto de delegación debe ser escrito, se debe determinar la autoridad delegataria y las funciones o asuntos específicos cuya atención y decisión se transfieren.  La delegación exime de responsabilidad al delegante, la cual corresponderá exclusivamente al delegatario.  En el artículo 22, menciona que el recurso de apelación se hará ante el superior jerárquico de la autoridad judicial que tuvo originalmente la competencia para tramitar el asunto objeto de debate.
  • 22. Artículo 148 L -446/98, modificado por el artículo 52 L-510 de 1999. (FUNCION JURISDICCIONAL SUPERBANCARIA) “ El procedimiento que utilizarán las Superintendencias en el trámite de los asuntos de que trata esta parte será el previsto en la Parte Primera, Libro I, Título I del Código Contencioso Administrativo, en especial el correspondiente al ejercicio del derecho de petición en interés particular y las disposiciones contenidas en el capítulo VIII. Para lo no previsto en este procedimiento, se aplicarán las disposiciones del Proceso Verbal Sumario consagradas en el procedimiento civil”.
  • 23. C. C. A C. P. C. TITULO I ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS– arts 2º a 48. Derecho de petición en interés general, Arts 435 y ss , reglamentan el particular, de informaciones, formulación de proceso verbal sumario. consultas. Derecho de petición en interés particular. Art 9º a 16º. Peticiones, requisitos especiales, peticiones incompletas, solicitud de informaciones o documentos 436 – Demanda, admisión, notificación y adicionales, citación a terceros, traslado 437 – Contestación de la demanda. 439 – Audiencia (saneamiento, fijación de CAPITULO VIII – Formación y examen de hechos y pretensiones, decreto y practica de expedientes, garantía de imparcialidad, deber de pruebas, alegaciones y sentencia) responder peticiones, tramite interno entre entidades, pruebas, adopción de decisiones.
  • 24. Sentencia C-117 de 2008 • MOTIVOS POR LOS QUE SE DEMANDA: • El art. 41 de la Ley 1122 de 2007 vulnera el principio de imparcialidad e independencia que rige al procedimiento judicial por cuanto la SNS IVC y también juzga. • Se vulnera el principio de doble instancia y se conculca los derechos de igualdad y acceso a la Administración de Justicia Sentencia C-119 de 2008 • MOTIVOS POR LOS QUE SE DEMANDA: • Se afecta el principio de imparcialidad e independencia en el ejercicio de la función jurisdiccional. • No se cumplen los requisitos según el art. 116 CN, para otorgar estas funciones, pues sobre los mismos asuntos en los que la SNS ejerce acciones de IVC, también son objeto de decisión judicial.
  • 25. La Corte ha ido estableciendo en su jurisprudencia las condiciones bajo las cuales puede entenderse que las facultades jurisdiccionales asignadas a una Superintendencia son constitucionales: 1. Las materias específicas deben estar precisadas en la ley, Si existen interferencias entre las funciones judiciales y las 2. No pueden tener por objeto la labores de vigilancia y No implica que el ejercicio instrucción de sumarios o el juzgamiento de delitos (artículo simultáneo de funciones control, pero es razonable administrativas y judiciales por suponer que la propia 116 CN) y, parte de las Superintendencias entidad puede ajustar su 3. Al interior de la sea incompatible. La Superintendencia debe estar simultaneidad es admisible si no estructura y funcionamiento estructuralmente diferenciado el son lesionados los derechos de para proteger la ámbito de la función judicial del los sujetos procesales ni se imparcialidad de la función correspondiente a las funciones compromete la imparcialidad del judicial, entonces la decisión administrativas de inspección, funcionario que está más adecuada es recurrir a vigilancia y control. Por lo tanto, administrando justicia una sentencia de no pueden ser ejercidas ambas constitucionalidad funciones por los mismos funcionarios. condicionada.
  • 26. La nueva estructura funcional creada por el No podrá el mismo Decreto 1018 de 2007 separa el ámbito del funcionario de la ejercicio de las funciones jurisdiccionales Superintendencia del correspondiente a las funciones de Nacional de Salud ejercer inspección, vigilancia y control. funciones jurisdiccionales respecto de casos en los cuales ya se hubiera Suponer que las relaciones de jerarquía, pronunciado con propias de las estructuras administrativas, anterioridad, con motivo también operan cuando un funcionario del ejercicio de alguna de administrativo ha de proferir fallos en sus funciones ejercicio de funciones jurisdiccionales es administrativas, ya fuere contrario al debido proceso de IVC
  • 27. La SNS puede adelantar funciones El artículo 148 de la L-446 de jurisdiccionales sin perjuicio de la 1998, modificado por el Le corresponde conocer procedencia de la acción de artículo 52 de la Ley 510 de en segunda instancia las tutela, pues su carácter es 1999, contiene una garantía decisiones adoptadas residual o subsidiario. La al principio de imparcialidad competencia de la SNS es por la delegada con principal y prevalente pero e independencia al indicar que el Superintendente no funciones cuando se avizore un perjuicio jurisdiccionales a la Sala irremediable es procedente la tiene dentro de sus tutela. Al otorgarse estas competencias la de conocer Laboral de los Tribunales funciones a la SNS no se del recurso de apelación de Superiores (Art. 22 Dcto desconoce la competencia las decisiones tomadas por la 1018/07 – CPTySS - L- constitucional de los Jueces de Delegada con funciones tutela pues todos los funcionarios 100/93) judiciales deben aplicar la jurisdiccionales. Constitución. C-117 de 2008: Declara EXEQUIBLE el artículo 41de la Ley 1122 de 2007, en el entendido de que ningún funcionario de la Superintendencia Nacional de Salud podrá ejercer funciones jurisdiccionales respecto de casos en los cuales se hubiera pronunciado con anterioridad, en razón de sus funciones administrativas ordinarias de IVC. C-119 de 2008: Estése a lo resuelto en la C-117 de 2008 y declara exequible el artículo 41 de la L-1122/07.
  • 28.
  • 29. Proyecto de Ley Senadora Dilian Francisca Toro: Medidas cautelares en la función jurisdiccional de la SNS (art 97): "Parágrafo Tercero: La Superintendencia Nacional de Salud podrá ordenar dentro del proceso judicial las medidas provisionales para la protección del usuario del sistema de Seguridad Social en Salud y podrá suspender la aplicación del acto concreto que lo amenace o vulnere, mientras se surte el mismo en los términos establecidos en la Ley En desarrollo de esta competencia podrá ordenar a la entidad competente que se realicen en forma inmediata los procedimientos, actividades e intervenciones de salud cuando su negativa por parte de las entidades administradoras de planes de beneficios, pongan en riesgo o amenacen la vida del usuario De igual manera, podrá definir en forma provisional la Entidad a la cual se entiende que continúa afiliado o atendido el demandante mientras se resuelve el conflicto que se suscite en materia de multiafiliación y movilidad dentro del Sistema General de Seguridad Social en Salud El funcionario en ejercicio de las funciones jurisdiccionales consultará antes de emitir su fallo definitivo o la medida cautelar, la doctrina médica, las guías, los protocolos o las recomendaciones del comité técnico científico, según sea el caso
  • 30. La SNS Delegada con funciones La Delegada con funciones jurisdiccionales y de conciliación hoy jurisdiccionales y de en día por mandato Constitucional y Para desarrollar estas funciones conciliación debe ser legal desarrolla acciones de de conciliación y conciliación y tramita y decide autónoma en la estructura de jurisdiccionales, la SNS tuvo asuntos judiciales que se susciten en la SNS para garantizar el que reestructurase. los temas específicos relacionados principio de imparcialidad e en la Ley 1122 /07 dentro del SGSSS independencia Al otorgarse funciones jurisdiccionales y de Desde la vigencia de la ley 1122 conciliación a la SNS a través de 2007, la SNS ha logrado que de su delegada, se desplazó el los actores del SGSS concilien conocimiento de los asuntos sumas por mas de 150 mil judiciales en los temas millones de pesos. específicos al Juez Laboral.