1. Por:
María Elena Caicedo Paredes
Lididiana Herrera Montero ESPECIALIZACION EN SEGURIDAD SOCIAL
Diana María Serna Peralta UNIVERSIDAD JAVERIANA –CALI
Gerardo Andrés Peña PRIMER SEMESTE 2010 – 2
2. El estado con base en el artículo 116 de la Constitución Nacional,
en materia de Salud, ha otorgado a través de la Ley 1122 de 2007
a la superintendencia Nacional de Salud (reorganizando su
estructura) facultades jurisdiccionales y de conciliación para
solucionar conflictos específicos que se suscitan en la prestación
del servicio de salud.
El presente tema reviste de gran importancia jurídica pues se desplaza al Juez
Natural originario del ejercicio de la facultad jurisdiccional en los asuntos sobre
los que decide la SNS y crea un ambiente de inquietudes relacionadas con
garantizar los principios de imparcialidad e independencia, el derecho a un
debido proceso y no existe claridad sobre la doble instancia de las decisiones
adoptadas por la SNS. Temas sobre los cuales se ha pronunciado la Corte
Constitucional en juicios de exequibilidad del artículo 41 de la Ley 1122 de
2007 y que veremos más adelante.
Así, nuestro trabajo presentará en primer lugar el marco
normativo, empezando por la norma constitucional con base en la cual el
legislador otorgó estas facultades a la SNS; luego veremos todo el desarrollo
legislativo que implicó este otorgamiento; revisaremos la posición de la Corte
Constitucional respecto a la exequibilidad de la función jurisdiccional de la SNS
y finalizaremos con las medidas que se quieren adoptar referente a estas
funciones con la reforma al SGSSS.
3. CONSTITUCION •Artículo 116
•1122 de 2007. CAPITULO VII. Arts. 35 a 41
LEY •446 de 1998. Artículo 148
DECRETO •Decreto 1018 de 2007
4. CONCILIACION
• Artículo 38
• Ley 640 de 2001
FUNCION JURISDICCIONAL
• Artículo 41
• Artículo 148 Ley 446 de 1998 Mod. Artículo 52
Ley 510 de 1999.
5. Conflictos que surjan entre los vigilados de la Superintendencia Nacional de
Salud, y/o entre estos y los usuarios generados en problemas que no les
permitan atender sus obligaciones dentro del SGSSS que afecte el acceso al
servicio de salud de los usuarios
El trámite es el previsto en las
De oficio o a petición de parte normas generales de conciliación
establecidas en la Ley 640 de 2001
Los acuerdos conciliatorios tienen
efecto de cosa juzgada y el acta
presta mérito ejecutivo.
6. Debe contener:
Debe estar dirigida al
Superintendente Delegado para la Síntesis de los hechos. La identificación clara
función Jurisdiccional y de de las partes. Las pretensiones y la
cuantía, de manera clara y expresa. La
Conciliación de la SNS: Dr. Pedro Ávila relación de los anexos que desea aportar.
Orjuela Lugares para notificación de las partes.
REQUISITOS DE LA
SOLICITUD DE
CONCILIACIÓN
Tratándose de Entidades Públicas obligadas
Constancia de recibido de la copia de conforme al decreto 1716 de 2009 a tener
Comité de Conciliación, se deberá acreditar
la solicitud por parte de la convocada. copia del acta donde autorice al representante
legal para su acceso a la conciliación.
7. Este formato debe imprimirse y pegarse al respectivo folder de la solicitud de conciliación
como caratula y diligenciarlo
Razón Social
_________________________________________________________________N_it_
_____________________________
Nombre del Representante Legal
___________________________________________________________________________
Apoderado
No. De Folder _______________________
Telefono _____________________________ Celular ______________________ Fax
_________________________ E-Mail___________________________________________
Total de Folios _______
Nombre y Apellidos C.C.No:
Convocado
Direccion:___________________________________________________________________
________
Telefono__________________ Celular____________________ Fax_________________ E-
Mail ___________________________________________________________
carrera 13 # 32 -16 piso 14 PBX: 4718000
8. INFORME JORNADAS DE CONCILIACION DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA
Y BOGOTA D.C. ABRIL 2.009
Cuadro 1. RESULTADOS SOBRE JORNADA DEL
DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA Y BOGOTÀ D.C
Solicitudes de audiencias de conciliación radicadas 575
Acuerdos conciliatorios celebrados 92
Audiencias de conciliación suspendidas 189
No acuerdos 25
Desistimientos 8
Constancias de asistencias 118
Inasistencias de las dos partes 3
Fuente: SNS
OTROS (inadmitidas, constancias de permanencia) 4
9.
10. Cuadro 1. RESULTADOS SOBRE JORNADA DEL EJE
CAFETERO EN PEREIRA
Solicitudes de audiencias de conciliación radicadas 385
Acuerdos conciliatorios celebrados 76
Audiencias de conciliación suspendidas 41
Actas de compromiso 120
No acuerdos 10
Desistimientos 23
Constancias de asistencia 80
Inasistencia de las 2 partes 37
TOTAL 387
11. ACUERDOS GESTION TOTAL
FACILITARODRA
TOTAL JORNADA EJE 5.364.455.536,32 5.387.766.755,93 10.752.222.292,25
CAFETERO 2009/02
TOTAL JORNADA VALLE 10.291.163.510,17 6.522.401.367,16 16.913.564.877,33
DEL CAUCA 2009/03
TOTAL JORNADA 6.416.601.252,38 179.360.218 6.595.961.470,38
CUNDINAMARCA – D.C
2009/04
ACUMULADO JORNADAS 25.147.309.657,76 18.264.157.793,06 43.498.207.968,45
2008
TOTAL ACUMULADO $ 47.319.529.956,63 $30.353.686.134,15 $77.759.956.608,41
JORNADAS 2008 Y 2009
12.
13.
14.
15.
16. “(...) Excepcionalmente la ley podrá atribuir
función jurisdiccional en materias precisas a
determinadas autoridades administrativas. Sin
embargo, no les será permitido adelantar la
instrucción de sumarios ni juzgar delitos. (…)”.
17. Para garantizar la efectiva prestación del derecho a la salud de los
usuarios del Sistema General de Seguridad Social, la SNS podrá
conocer y fallar en derecho, con carácter definitivo, y con las
facultades propias de un Juez los siguientes asuntos:
Conflictos relacionados con la
Ante la negativa de la EPS o de las libre elección que se susciten
entidades que se le asimilen en la
realización de procedimientos, entre los usuarios y las
actividades e intervenciones del aseguradoras y entre estos y
plan obligatorio de salud que las prestadoras de servicios
ponga en riesgo o amenace la Conflictos que se susciten de salud
salud del usuario.
en materia de
multiafiliación dentro del
Reconocimiento económico de los gastos en Sistema General de Conflictos relacionados
que haya incurrido el afiliado por concepto de
atención de urgencias en caso de ser atendido Seguridad Social en Salud con la movilidad dentro
en una IPS que no tenga contrato con la
respectiva EPS cuando haya sido autorizado
expresamente por la EPS para una atención
del Sistema General de
específica y en caso de incapacidad, Seguridad Social en Salud
imposibilidad, negligencia demostrada de la
EPS para cubrir las obligaciones de sus
usuarios.
18. Se realiza a petición de parte.
El procedimiento que se aplica es el previsto en el
artículo 148 de la Ley 446 de 1998, que ha sido
modificado por el artículo 52 de la Ley 510 de 1999.
19. REQUISITOS DE LA SOLICITUD OBSERVACIONES
Los nombres y apellidos
La designación de la
completos del solicitante y
autoridad a la que se dirige
de sus representantes o Se debe adjuntar original de la petición y
(Superintendente Delegado
Apoderados, si es el caso, tantas copias de ésta cuantos sean los
para la Función Jurisdiccional peticionados
con indicación del
y de Conciliación- Dr. Pedro
documento de identidad,
Ávila Orjuela).
dirección y teléfono
Está legitimado para presentar la
petición, únicamente el afiliado
Objeto de la petición en Las razones o hechos en que (cotizante o beneficiario), quien haya
forma clara y precisa se apoya. sido objeto de la atención,
personalmente u otorgando poder a un
abogado
La relación de documentos que se El trámite se puede realizar ante
acompañan y pruebas que se la Superintendencia Nacional de
pretendan hacer valer, aportando
Salud - Bogotá. Carrera 7 No. 32-
las que se encuentren en su poder La firma del peticionario 16 Piso 15 Oficina de
(original o copia auténtica) y
solicitando las que considere Correspondencia. Torre Norte
pertinentes. Ciudadela Comercial San Martin.
20. Adicionalmente a lo establecido por la Ley 1122 de 2001 respecto a las
funciones jurisdiccionales y de conciliación otorgadas a la SNS, la presente
norma en sus artículos 6 y 7, incorpora dentro de las funciones de esta
entidad la facultad jurisdiccional y de conciliación y crea una
Superintendencia Delegada para adelantarlas.
El artículo 8, establece que una de las funciones del Despacho del
Superintendente es la de ejercer la facultad de jurisdicción y conciliación.
Facultad que podrá delegarse de conformidad con lo dispuesto por la Ley
489 de 1998. Artículo 9: DELEGACION. Las autoridades administrativas,
podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de las
funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones a fines
o complementarias.
21. Los superintendentes podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a
ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos.
El acto de delegación debe ser escrito, se debe determinar la autoridad
delegataria y las funciones o asuntos específicos cuya atención y decisión se
transfieren.
La delegación exime de responsabilidad al delegante, la cual corresponderá
exclusivamente al delegatario.
En el artículo 22, menciona que el recurso de apelación se hará ante el
superior jerárquico de la autoridad judicial que tuvo originalmente la
competencia para tramitar el asunto objeto de debate.
22. Artículo 148 L -446/98, modificado por el artículo 52 L-510
de 1999. (FUNCION JURISDICCIONAL SUPERBANCARIA)
“ El procedimiento que utilizarán las Superintendencias en el
trámite de los asuntos de que trata esta parte será el previsto
en la Parte Primera, Libro I, Título I del Código Contencioso
Administrativo, en especial el correspondiente al ejercicio del
derecho de petición en interés particular y las disposiciones
contenidas en el capítulo VIII. Para lo no previsto en este
procedimiento, se aplicarán las disposiciones del Proceso
Verbal Sumario consagradas en el procedimiento civil”.
23. C. C. A C. P. C.
TITULO I ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS– arts
2º a 48. Derecho de petición en interés general, Arts 435 y ss , reglamentan el
particular, de informaciones, formulación de proceso verbal sumario.
consultas.
Derecho de petición en interés particular. Art 9º a 16º.
Peticiones, requisitos especiales, peticiones
incompletas, solicitud de informaciones o documentos 436 – Demanda, admisión, notificación y
adicionales, citación a terceros, traslado
437 – Contestación de la demanda.
439 – Audiencia (saneamiento, fijación de
CAPITULO VIII – Formación y examen de
hechos y pretensiones, decreto y practica de
expedientes, garantía de imparcialidad, deber de
pruebas, alegaciones y sentencia)
responder peticiones, tramite interno entre
entidades, pruebas, adopción de decisiones.
24. Sentencia C-117 de 2008
• MOTIVOS POR LOS QUE SE DEMANDA:
• El art. 41 de la Ley 1122 de 2007 vulnera el principio de imparcialidad e
independencia que rige al procedimiento judicial por cuanto la SNS IVC y
también juzga.
• Se vulnera el principio de doble instancia y se conculca los derechos de
igualdad y acceso a la Administración de Justicia
Sentencia C-119 de 2008
• MOTIVOS POR LOS QUE SE DEMANDA:
• Se afecta el principio de imparcialidad e independencia en el ejercicio de
la función jurisdiccional.
• No se cumplen los requisitos según el art. 116 CN, para otorgar estas
funciones, pues sobre los mismos asuntos en los que la SNS ejerce
acciones de IVC, también son objeto de decisión judicial.
25. La Corte ha ido estableciendo en su jurisprudencia las condiciones
bajo las cuales puede entenderse que las facultades jurisdiccionales
asignadas a una Superintendencia son constitucionales:
1. Las materias específicas deben
estar precisadas en la ley, Si existen interferencias entre
las funciones judiciales y las
2. No pueden tener por objeto la labores de vigilancia y
No implica que el ejercicio
instrucción de sumarios o el
juzgamiento de delitos (artículo
simultáneo de funciones control, pero es razonable
administrativas y judiciales por suponer que la propia
116 CN) y,
parte de las Superintendencias entidad puede ajustar su
3. Al interior de la sea incompatible. La
Superintendencia debe estar simultaneidad es admisible si no estructura y funcionamiento
estructuralmente diferenciado el son lesionados los derechos de para proteger la
ámbito de la función judicial del los sujetos procesales ni se imparcialidad de la función
correspondiente a las funciones compromete la imparcialidad del judicial, entonces la decisión
administrativas de inspección, funcionario que está más adecuada es recurrir a
vigilancia y control. Por lo tanto, administrando justicia una sentencia de
no pueden ser ejercidas ambas constitucionalidad
funciones por los mismos
funcionarios.
condicionada.
26. La nueva estructura funcional creada por el No podrá el mismo
Decreto 1018 de 2007 separa el ámbito del funcionario de la
ejercicio de las funciones jurisdiccionales Superintendencia
del correspondiente a las funciones de Nacional de Salud ejercer
inspección, vigilancia y control. funciones jurisdiccionales
respecto de casos en los
cuales ya se hubiera
Suponer que las relaciones de jerarquía, pronunciado con
propias de las estructuras administrativas, anterioridad, con motivo
también operan cuando un funcionario del ejercicio de alguna de
administrativo ha de proferir fallos en sus funciones
ejercicio de funciones jurisdiccionales es administrativas, ya fuere
contrario al debido proceso de IVC
27. La SNS puede adelantar funciones
El artículo 148 de la L-446 de jurisdiccionales sin perjuicio de la
1998, modificado por el Le corresponde conocer procedencia de la acción de
artículo 52 de la Ley 510 de en segunda instancia las tutela, pues su carácter es
1999, contiene una garantía decisiones adoptadas residual o subsidiario. La
al principio de imparcialidad competencia de la SNS es
por la delegada con principal y prevalente pero
e independencia al indicar
que el Superintendente no funciones cuando se avizore un perjuicio
jurisdiccionales a la Sala irremediable es procedente la
tiene dentro de sus tutela. Al otorgarse estas
competencias la de conocer Laboral de los Tribunales funciones a la SNS no se
del recurso de apelación de Superiores (Art. 22 Dcto desconoce la competencia
las decisiones tomadas por la 1018/07 – CPTySS - L- constitucional de los Jueces de
Delegada con funciones tutela pues todos los funcionarios
100/93) judiciales deben aplicar la
jurisdiccionales.
Constitución.
C-117 de 2008: Declara EXEQUIBLE el artículo 41de la Ley 1122 de 2007, en el entendido de que ningún funcionario de
la Superintendencia Nacional de Salud podrá ejercer funciones jurisdiccionales respecto de casos en los cuales se
hubiera pronunciado con anterioridad, en razón de sus funciones administrativas ordinarias de IVC.
C-119 de 2008: Estése a lo resuelto en la C-117 de 2008 y declara exequible el artículo 41 de la L-1122/07.
28.
29. Proyecto de Ley Senadora Dilian Francisca Toro:
Medidas cautelares en la función jurisdiccional de la SNS (art 97):
"Parágrafo Tercero: La Superintendencia Nacional de Salud podrá ordenar dentro del proceso judicial las medidas
provisionales para la protección del usuario del sistema de Seguridad Social en Salud y podrá suspender la aplicación del
acto concreto que lo amenace o vulnere, mientras se surte el mismo en los términos establecidos en la Ley
En desarrollo de esta competencia podrá ordenar a la entidad competente que se realicen en forma inmediata los
procedimientos, actividades e intervenciones de salud cuando su negativa por parte de las entidades administradoras
de planes de beneficios, pongan en riesgo o amenacen la vida del usuario
De igual manera, podrá definir en forma provisional la Entidad a la cual se entiende que continúa afiliado o atendido el
demandante mientras se resuelve el conflicto que se suscite en materia de multiafiliación y movilidad dentro del
Sistema General de Seguridad Social en Salud
El funcionario en ejercicio de las funciones jurisdiccionales consultará antes de emitir su fallo definitivo o la medida
cautelar, la doctrina médica, las guías, los protocolos o las recomendaciones del comité técnico científico, según sea el
caso
30. La SNS Delegada con funciones La Delegada con funciones
jurisdiccionales y de conciliación hoy jurisdiccionales y de
en día por mandato Constitucional y Para desarrollar estas funciones
conciliación debe ser
legal desarrolla acciones de de conciliación y
conciliación y tramita y decide
autónoma en la estructura de
jurisdiccionales, la SNS tuvo
asuntos judiciales que se susciten en la SNS para garantizar el
que reestructurase.
los temas específicos relacionados principio de imparcialidad e
en la Ley 1122 /07 dentro del SGSSS independencia
Al otorgarse funciones
jurisdiccionales y de Desde la vigencia de la ley 1122
conciliación a la SNS a través de 2007, la SNS ha logrado que
de su delegada, se desplazó el los actores del SGSS concilien
conocimiento de los asuntos sumas por mas de 150 mil
judiciales en los temas millones de pesos.
específicos al Juez Laboral.