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Tomo DCCLII No. 17 Ciudad de México, lunes 23 de mayo de 2016
CONTENIDO
Secretaría de Gobernación
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Secretaría de Economía
Secretaría de Salud
Banco de México
Instituto Nacional Electoral
Avisos
Indice en página 111
$61.00 EJEMPLAR
2 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 23 de mayo de 2016
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE GOBERNACION
AVISO de Término de la Emergencia por la presencia de vientos fuertes ocurridos los días 3 y 4 de mayo de 2016,
en los municipios de Benito Juárez, Solidaridad y Othón P. Blanco del Estado de Quintana Roo.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría
de Gobernación.
LUIS FELIPE PUENTE ESPINOSA, Coordinador Nacional de Protección Civil de la Secretaría de
Gobernación, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 19, fracción XI de la Ley General de Protección
Civil; 59, fracciones XX y XXI del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación; 12, fracciones I, II, III y
IV del Acuerdo que establece los Lineamientos del Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN
(LINEAMIENTOS), y
CONSIDERANDO
Que el día 5 de mayo de 2016 se emitió el Boletín de Prensa número 233/16, mediante el cual se dio a
conocer que la Secretaría de Gobernación (SEGOB) por conducto de la Coordinación Nacional de Protección
Civil (CNPC), declaró en emergencia a los municipios de Benito Juárez, Solidaridad y Othón P. Blanco del
Estado de Quintana Roo, por la presencia de vientos fuertes ocurridos los días 3 y 4 de mayo de 2016,
publicándose la Declaratoria de Emergencia en el Diario Oficial de la Federación el 13 de mayo de 2016.
Que mediante oficio número DGPC/485/2016, de fecha 15 de mayo de 2016, la Dirección General
de Protección Civil (DGPC) comunica que de acuerdo al más reciente análisis realizado por la Dirección de
Administración de Emergencias de esa Unidad Administrativa, las causas de la Declaratoria ya no persisten;
por lo que con base en el artículo 12, fracción II de los LINEAMIENTOS, en opinión de la DGPC se puede
finalizar la vigencia de la Declaratoria de Emergencia, debido a que ha desaparecido la situación
de emergencia por la cual fue emitida.
Que el 15 de mayo de 2016, la CNPC emitió el Boletín de Prensa número 243/16, a través del cual dio a
conocer el Aviso de Término de la Declaratoria de Emergencia para los municipios de Benito Juárez,
Solidaridad y Othón P. Blanco del Estado de Quintana Roo, por la presencia de vientos fuertes ocurridos los
días 3 y 4 de mayo de 2016.
Que tomando en cuenta lo anterior, se determinó procedente expedir el siguiente:
AVISO DE TÉRMINO DE LA EMERGENCIA, POR LA PRESENCIA DE VIENTOS FUERTES
OCURRIDOS LOS DÍAS 3 Y 4 DE MAYO DE 2016, EN LOS MUNICIPIOS DE BENITO JUÁREZ,
SOLIDARIDAD Y OTHÓN P. BLANCO DEL ESTADO DE QUINTANA ROO
Artículo 1o.- De conformidad con el artículo 12, fracción I de los LINEAMIENTOS, se da por concluida la
Declaratoria de Emergencia para los municipios de Benito Juárez, Solidaridad y Othón P. Blanco del Estado
de Quintana Roo, por la presencia de vientos fuertes ocurridos los días 3 y 4 de mayo de 2016.
Artículo 2o.- El presente Aviso de Término de la Emergencia se publicará en el Diario Oficial de la
Federación, de conformidad con los artículos 61 de la Ley General de Protección Civil y 12 fracción II, de
los LINEAMIENTOS.
Ciudad de México, a quince de mayo de dos mil dieciséis.- El Coordinador Nacional, Luis Felipe Puente
Espinosa.- Rúbrica.
Lunes 23 de mayo de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 3
SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
CIRCULAR Modificatoria 9/16 de la Única de Seguros y Fianzas.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y
Crédito Público.- Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
CIRCULAR MODIFICATORIA 9/16 DE LA ÚNICA DE SEGUROS Y FIANZAS
(Disposiciones Septuagésima Primera y Septuagésima Segunda Transitorias)
La Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 366, fracción
II, y 372, fracción VI, de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, y
CONSIDERANDO
Que de acuerdo con lo establecido en la fracción III de la Disposición 38.1.3. de la Circular Única de
Seguros y Fianzas, relativa al Reporte Regulatorio sobre Gobierno Corporativo (RR-2), el documento que
contenga la Autoevaluación de Riesgos y Solvencia Institucionales (ARSI), incluyendo el informe de la Prueba
de Solvencia Dinámica a que se refieren las Disposiciones 3.2.6. y 7.2.1. de la misma Circular Única, se
presentará anualmente, de conformidad con lo señalado en el Anexo 38.1.3., dentro de los ciento treinta días
hábiles siguientes al cierre del ejercicio, y su entrega se apegará al procedimiento señalado en los Capítulos
39.1. y 39.3. de la citada Circular.
Que toda vez que la implementación del requerimiento de capital de solvencia (RCS) a que se refieren los
artículos 232 al 240 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, entró en vigor el 1º de enero de 2016,
resulta necesario precisar la información correspondiente al Reporte Regulatorio sobre Gobierno Corporativo
(RR-2) correspondiente al ejercicio 2015 que las Instituciones de Seguros y Sociedades Mutualistas deberán
entregar en 2016, particularmente, en lo referente a la entrega del documento que contenga la ARSI, así como
el Informe de los resultados de la Prueba de Solvencia Dinámica (IPSD) y la Información sobre las
proyecciones de su operación (PRSD).
Por lo anteriormente expuesto, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas ha resuelto expedir la siguiente
modificación a la Circular Única de Seguros y Fianzas en los siguientes términos:
CIRCULAR MODIFICATORIA 9/16 DE LA ÚNICA DE SEGUROS Y FIANZAS
(Disposiciones Septuagésima Primera y Septuagésima Segunda Transitorias)
ÚNICA.- Se adicionan las Disposiciones Septuagésima Primera y Septuagésima Segunda Transitorias a la
Circular Única de Seguros y Fianzas para quedar como sigue:
“SEPTUAGÉSIMA PRIMERA.- El Reporte Regulatorio sobre Gobierno Corporativo (RR-2) a que se
refiere la Disposición 38.1.3., correspondiente al ejercicio de 2015, deberá
ser presentado por las Instituciones de Seguros y Sociedades Mutualistas
a la Comisión, a más tardar el 13 de julio de 2016, y comprenderá la
información relativa a las fracciones I, II, IV, VI, VII y VIII de la citada
Disposición 38.1.3.
La información requerida en la fracción V de la Disposición 38.1.3.,
correspondiente a la información necesaria para la realización de la
Prueba de Solvencia Dinámica, deberá ser presentada por las
Instituciones de Seguros como parte del Reporte Regulatorio sobre
Gobierno Corporativo (RR-2) en la fecha señalada en el párrafo anterior, y
deberá contener lo correspondiente a la Información sobre proyecciones y
planes de negocios de su operación en años futuros (archivo PRSD.-
Información sobre las proyecciones de su operación, del Anexo 38.1.3.,
utilizando para tales efectos, los formatos y conceptos establecidos en el
Anexo 7.2.5 de la Circular Única de Seguros y Fianzas; dicho formato está
contenido en el archivo denominado VIGSSD.XLS, mismo que se
encuentra disponible en la Página Web de la Comisión.
4 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 23 de mayo de 2016
SEPTUAGÉSIMA SEGUNDA.- La Autoevaluación de Riesgos y Solvencia Institucionales (ARSI) a que
hace referencia la fracción III de la Disposición 38.1.3., relacionada con el
Reporte Regulatorio sobre Gobierno Corporativo (RR-2), deberá
presentarse a la Comisión por las Instituciones de Seguros y Sociedades
Mutualistas a más tardar el 31 de octubre de 2016, conforme a lo
establecido en el Anexo 38.1.3., remitiendo únicamente la información a
que hace referencia el archivo ARSI, señalado en dicho Anexo, el cual por
única vez podrá consistir en un informe de avances sobre la elaboración
de la ARSI, considerando los resultados de su operación correspondiente
al primer semestre de 2016, conforme a la siguiente información:
I. El nivel de cumplimiento de la información a que hacen referencia las
fracciones I y III de la Disposición 3.2.6.;
II. En lo que corresponde a la información a que hace referencia la
fracción II, de la Disposición 3.2.6., deberá presentarse un informe
cualitativo que describa los posibles impactos futuros esperados
sobre la solvencia de la Institución, de acuerdo a los supuestos de
crecimiento presentados conforme a lo que indica la Disposición
Transitoria Septuagésima Primera de las presentes Disposiciones.
Dicho informe deberá ser firmado por el responsable de la función
actuarial de la Institución, o en su caso, por el actuario que para tal
efecto designe el consejo de administración de la Institución de
Seguros;
III. La información a que hace referencia la fracción IV de la Disposición
3.2.6., considerando el grado en que el perfil de riesgo de las
Instituciones de Seguros, con base en la aplicación de la fórmula
general para el cálculo del RCS, se aparta de su operación, y
IV. La información a que hace referencia la fracción V de la Disposición
3.2.6.
Para llevar a cabo la presentación de la información antes citada, las
Instituciones de Seguros deberán realizar una entrega especial del
Reporte Regulatorio sobre Gobierno Corporativo (RR-2), considerando
únicamente la información correspondiente al archivo ARSI:
Autoevaluación de Riesgos y Solvencia, señalado en el Anexo 38.1.3,
conforme a lo antes descrito.
TRANSITORIA
ÚNICA.- La presente Circular Modificatoria entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario
Oficial de la Federación.
Lo anterior se hace de su conocimiento, con fundamento en los artículos 366, fracción II, y 372, fracción
VI, de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Ciudad de México, 11 de mayo de 2016.- La Presidenta de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas,
Norma Alicia Rosas Rodríguez.- Rúbrica.
Lunes 23 de mayo de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 5
SECRETARIA DE ECONOMIA
ANEXO de Ejecución para el ejercicio fiscal 2016 para el desarrollo de la competitividad de la micro, pequeña y
mediana empresa celebrado por el Instituto Nacional del Emprendedor y el Estado de Aguascalientes.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.-
Instituto Nacional del Emprendedor.
ANEXO DE EJECUCIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2016 PARA EL DESARROLLO DE LA COMPETITIVIDAD DE
LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA CELEBRADO POR UNA PARTE POR EL INSTITUTO NACIONAL DEL
EMPRENDEDOR REPRESENTADO POR EL LIC. ENRIQUE JACOB ROCHA, EN SU CARÁCTER DE PRESIDENTE, Y
POR LA OTRA, EL EJECUTIVO DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES, REPRESENTADO POR EL ING. RAÚL
LANDEROS BRUNI, EN SU CARÁCTER DE SECRETARIO DE DESARROLLO ECONÓMICO; A QUIENES EN LO
SUCESIVO SE LES DENOMINARÁ EN EL ORDEN INDICADO COMO EL “INADEM” Y LA “SEDECO”, AL TENOR DE
LOS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I. Con fecha 7 de enero de 2014, los titulares del “INADEM” y el Gobierno del Estado de
Aguascalientes, a partir de ahora la “SEDECO”, celebraron el Convenio Marco de Coordinación, en lo
sucesivo referido como el “CONVENIO MARCO DE COORDINACIÓN”, con el objeto de establecer
las bases y procedimientos de coordinación y cooperación, entre las partes para promover el
desarrollo económico a nivel regional y sectorial.
II. En la Cláusula Sexta del “CONVENIO MARCO DE COORDINACIÓN”, se estableció el compromiso
del “INADEM” y el “GOBIERNO DEL ESTADO” de formalizar los Anexos de ejecución, relativos al
cumplimiento de las actividades contenidas en éste, en cuya formulación se considerarían, cuando
menos, la aportación y aplicación de los recursos necesarios, las modalidades a que se sujetaría su
actuación conjunta y su participación operativa, así como los instrumentos y mecanismos de control
operativo y financiero con los que colaborarían para el eficaz cumplimiento de las actividades
convenidas.
III. Conforme a las Declaraciones 2.4, así como la Cláusula Sexta del “CONVENIO MARCO
DE COORDINACIÓN”, se previó la suscripción del presente Anexo de Ejecución señalando por parte
de la “SEDECO” al Secretario de Desarrollo Económico en la Entidad Federativa, con sujeción al
cumplimiento de las disposiciones jurídicas y presupuestales aplicables.
IV. Con el objeto de fomentar el desarrollo económico nacional, regional y sectorial mediante el
fortalecimiento acordonado, planificado y sistemático del emprendimiento y del desarrollo empresarial
en todo el territorio nacional, así como impulsar la consolidación de una economía innovadora,
dinámica y competitiva, la Secretaría de Economía, publicó el 30 de diciembre de 2015 en el Diario
Oficial de la Federación, las Reglas de Operación del Fondo Nacional del Emprendedor para el
Ejercicio Fiscal 2016 en lo sucesivo denominadas las “Reglas de Operación del Fondo Nacional
Emprendedor”.
DECLARACIONES
1. Declara el “INADEM” que el Lic. Enrique Jacob Rocha, en su carácter de Presidente, cuenta con las
facultades necesarias para suscribir el presente Anexo de Ejecución, de conformidad con lo previsto
en los artículos 57 BIS párrafo tercero y fracción V del Reglamento Interior de la Secretaría de
Economía; numeral 6 fracciones I y VII del Acuerdo que regula la organización y funcionamiento
interno del Instituto Nacional del Emprendedor.
2. Declara el “INADEM” que cuenta con los recursos presupuestales necesarios para el otorgamiento
de los apoyos a que se refiere la cláusula segunda de este Anexo de Ejecución.
3. Declara la “SEDECO” que el Ing. Raúl Landeros Bruni, en su carácter de Secretario de Desarrollo
Económico en el Estado de Aguascalientes, acredita su personalidad con el nombramiento de fecha
16 de mayo de 2015, signado al calce por el Ing. Carlos Lozano de la Torre, Gobernador
Constitucional de Aguascalientes, con fundamento en los artículos 9, 15 fracción V, 21, 24 fracción I,
II y X, 33 fracciones II, IV, XVII, XXIII, XXIV y XXIX de la Ley Orgánica de la Administración
Pública del Estado de Aguascalientes; 6 fracción II del Reglamento de la Secretaría de Desarrollo
Económico del Estado de Aguascalientes.
4. Declaran el “INADEM” y la “SEDECO” que ratifican las declaraciones y obligaciones asumidas en el
“CONVENIO MARCO DE COORDINACIÓN” y que el presente instrumento forma parte integrante
del mismo.
6 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 23 de mayo de 2016
CLÁUSULAS
PRIMERA.- EL “INADEM” y la “SEDECO” suscriben el presente Anexo de Ejecución con el objeto de
establecer las condiciones específicas de asignación de apoyos de carácter temporal para los proyectos
de carácter estatal que sean elegidos conforme a las “Reglas de Operación del Fondo Nacional Emprendedor”
y demás disposiciones legales aplicables.
SEGUNDA.- Para el ejercicio fiscal del año 2016, el “INADEM” y la “SEDECO” acuerdan establecer la
base de asignación de los apoyos previstos en el “Fondo Nacional Emprendedor”, realizando una aportación
conjunta e inicial de hasta $58,000,000.00 (cincuenta y ocho millones de pesos 00/100 M.N.), integrados de la
forma siguiente:
De hasta $29,000,000.00 (veintinueve millones de pesos 00/100 M.N.), a cargo del “INADEM”, con base
en la suficiencia presupuestal contenida en el Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal
2016 y hasta $29,000,000.00 (veintinueve millones de pesos 00/100 M.N.), a cargo de la “SEDECO”, con base
en la suficiencia presupuestal contenida en el Presupuesto de Egresos del Estado, vigente al momento de la
firma del presente, aportaciones que serán destinadas a los proyectos del “GOBIERNO DEL ESTADO”, con
sujeción en las disposiciones contenidas en las “Reglas de Operación del Fondo Nacional Emprendedor”.
TERCERA.- Con el fin de asignar y ejercer oportunamente las aportaciones previstas en la cláusula
precedente, las partes convienen ejecutar coordinadamente las acciones inherentes a su operación, conforme
las “Reglas de Operación del Fondo Nacional Emprendedor” y las disposiciones que deriven de éstas. En
caso contrario, el “INADEM” quedará en libertad de reasignar las aportaciones federales restantes, sin
responsabilidad alguna para éste.
El Estado se compromete a operar y fortalecer su Red de Apoyo al Emprendedor solicitando los recursos
a través de la Convocatoria 2.1 prevista en las Reglas de Operación del Fondo Nacional Emprendedor
denominada Fortalecimiento de la Red de Apoyo al Emprendedor o con recursos propios.
CUARTA.- Para las actividades de revisión, evaluación y asignación de calificaciones respecto de los
proyectos que correspondan a la circunscripción territorial del Estado de Aguascalientes, ambas partes
acuerdan en instalar y ejecutar el funcionamiento del Comité Estatal, previsto en la regla 19 de las “Reglas de
Operación del Fondo Nacional Emprendedor” y las disposiciones que deriven de éstas.
Consecuentemente, aceptan procurar en todo momento la asistencia y orientación al Comité Estatal de los
sectores privado, social y del conocimiento para apoyar los mejores proyectos de acuerdo con el impacto que
traerá su ejecución, tales como la generación y conservación de empleos formales y/o permanentes, la
creación de “MIPYMES”, así como los demás indicadores que para tal efecto establezca la Dirección General
competente, en función del concepto de apoyo.
QUINTA.- En caso de que el Consejo Directivo del “Fondo Nacional Emprendedor”, apruebe el
otorgamiento de apoyos a los proyectos con circunscripción territorial del Estado de Aguascalientes, conforme
a lo señalado en las cláusulas precedentes, las partes acuerdan que se deberá suscribir con los Organismos
Intermedios y/o los beneficiarios, el instrumento jurídico que determine el “INADEM”, con el objeto de
establecer las obligaciones específicas a su cargo.
SEXTA.- El depósito y entrega de las aportaciones a cargo del “INADEM”, estará sujeto a que la
“SEDECO”, acredite haber realizado las aportaciones que a éste compete.
SÉPTIMA.- El control, vigilancia y evaluación de los recursos públicos federales a que se refiere el
presente Convenio Marco de Coordinación, corresponderá indistintamente a las secretarías de Hacienda y
Crédito Público; de la Función Pública, el Órgano Interno de Control de la Secretaría de Economía y demás
autoridades, conforme al ámbito material de competencia otorgado en las disposiciones jurídicas aplicables.
OCTAVA.- Las partes convienen en fomentar y promover la transparencia en el ejercicio de los recursos a
que se refiere la Cláusula Segunda del Anexo de Ejecución, para tal efecto promoverá la publicación de sus
avances físico–financieros, en las páginas del sistema Internet que tengan disponibles, así como en los
medios pertinentes y con la frecuencia que al efecto determinen ambas partes, salvo cuando se trate de
información catalogada como reservada o confidencial.
NOVENA.- El presente anexo entrará en vigor a partir de su firma y estará vigente hasta el 31 de
diciembre del año 2016 o hasta darse por cumplido el objeto, motivo de su suscripción.
DÉCIMA.- La interpretación, para efectos administrativos de las “Reglas de Operación del Fondo Nacional
Emprendedor” estará a cargo del “INADEM”.
“Este programa es de carácter público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines
distintos a los establecidos en el programa”.
Leído que fue el presente anexo de ejecución y enteradas las partes de su contenido y alcance legal, se
firman tres tantos, sin que medie vicio, dolo, error o violencia, en la Ciudad de México, Distrito Federal, el día
16 de febrero de 2016.- Por el INADEM: el Presidente, Enrique Jacob Rocha.- Rúbrica.- Por la SEDECO: el
Titular, Raúl Landeros Bruni.- Rúbrica.
Lunes 23 de mayo de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 7
ANEXO de Ejecución para el ejercicio fiscal 2016 para el desarrollo de la competitividad de la micro, pequeña y
mediana empresa celebrado por el Instituto Nacional del Emprendedor y el Estado de Colima.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.-
Instituto Nacional del Emprendedor.
ANEXO DE EJECUCIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2016 PARA EL DESARROLLO DE LA COMPETITIVIDAD DE
LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA CELEBRADO POR UNA PARTE EL INSTITUTO NACIONAL DEL
EMPRENDEDOR REPRESENTADO POR EL LIC. ENRIQUE JACOB ROCHA, EN SU CARÁCTER DE PRESIDENTE, Y
POR LA OTRA, EL EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, REPRESENTADO POR EL C. ING.
CARLOS DOMÍNGUEZ AHEDO, SECRETARIO DE FOMENTO ECONÓMICO; A QUIENES EN LO SUCESIVO SE LES
DENOMINARÁ EN EL ORDEN INDICADO COMO “EL INADEM” Y LA “SEDECO” Y CUANDO ACTÚEN EN FORMA
CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ “LAS PARTES”, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I. Con fecha 17 de marzo de 2016, los titulares del “INADEM” y el Gobierno del Estado de Colima, a
partir de ahora el “GOBIERNO DEL ESTADO”, celebraron el Convenio Marco de Coordinación, en lo
sucesivo referido como el “CONVENIO MARCO DE COORDINACIÓN”, con el objeto de establecer
las bases y procedimientos de coordinación y cooperación, entre “LAS PARTES” para promover el
desarrollo económico a nivel regional y sectorial.
II. En la Cláusula Sexta del “CONVENIO MARCO DE COORDINACIÓN”, se estableció el compromiso
del “INADEM” y el “GOBIERNO DEL ESTADO” de formalizar los Anexos de ejecución, relativos al
cumplimiento de las actividades contenidas en éste, en cuya formulación se considerarían, cuando
menos, la aportación y aplicación de los recursos necesarios, las modalidades a que se sujetaría su
actuación conjunta y su participación operativa, así como los instrumentos y mecanismos de control
operativo y financiero con los que colaborarían para el eficaz cumplimiento de las actividades
convenidas.
III. Conforme a las Declaraciones 1.4 y 2.4, así como la Cláusula Sexta del “CONVENIO MARCO DE
COORDINACIÓN”, se previó la suscripción del presente Anexo de Ejecución señalando por parte del
GOBIERNO DEL ESTADO” al Secretario de Fomento Económico en la Entidad Federativa, con
sujeción al cumplimiento de las disposiciones jurídicas y presupuestales aplicables.
IV. Con el objeto de fomentar el desarrollo económico nacional, regional y sectorial mediante el
fortalecimiento acordonado, planificado y sistemático del emprendimiento y del desarrollo empresarial
en todo el territorio nacional, así como impulsar la consolidación de una economía innovadora,
dinámica y competitiva.
V. Que el 30 de diciembre de 2015, la Secretaría de Economía, publicó en el Diario Oficial de la
Federación, las Reglas de Operación del Fondo Nacional Emprendedor para el Ejercicio Fiscal 2016
en lo sucesivo “Reglas de Operación del Fondo Nacional Emprendedor”.
DECLARACIONES
1. Que el Lic. Enrique Jacob Rocha en su carácter de Presidente del “INADEM” cuenta con las
facultades necesarias para suscribir el presente Anexo de Ejecución, de conformidad con lo previsto
en los artículos 57 Bis, párrafo tercero y fracción V del Reglamento Interior de la Secretaría de
Economía; numeral 6, fracciones I y VII del Acuerdo que regula la organización y funcionamiento
interno del Instituto Nacional del Emprendedor.
2. Que el “INADEM” dispone de los recursos presupuestales necesarios para el otorgamiento de los
apoyos a que se refiere la Cláusula Segunda de este Anexo de Ejecución.
3. Que el Ing. Carlos Domínguez Ahedo, en su carácter de Secretario de Fomento Económico acredita
su personalidad con el nombramiento de fecha 12 de febrero de 2016, signado al calce por el Lic.
José Ignacio Peralta Sánchez, Gobernador Constitucional de Colima y se encuentra facultado para
suscribir los convenios modificatorios, anexos de ejecución, convenios de adhesión y demás
instrumentos que deriven del presente, de conformidad a lo estipulado en el artículo 60 de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima; 1, 2, 3, 4, 6, 8 y 33 fracción XVI
de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Colima.
4. Que “LAS PARTES” ratifican las declaraciones y obligaciones asumidas en el “CONVENIO MARCO
DE COORDINACIÓN” y que el presente instrumento forma parte integrante del mismo.
CLÁUSULAS
PRIMERA.- “LAS PARTES” suscriben el presente Anexo de Ejecución con el objeto de establecer las
condiciones específicas de asignación de apoyos de carácter temporal para los proyectos de carácter estatal
que sean elegidos conforme a las “Reglas de Operación del Fondo Nacional Emprendedor” y demás
disposiciones legales aplicables.
8 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 23 de mayo de 2016
SEGUNDA.- Para el ejercicio fiscal del año 2016, “LAS PARTES” acuerdan establecer la base de
asignación de los apoyos previstos en el “Fondo Nacional Emprendedor”, realizando una aportación conjunta
e inicial de hasta $58´000,000.00 (cincuenta y ocho millones de pesos 00/100 M.N.), integrados de la
forma siguiente:
Con hasta $29,000,000.00 (veintinueve millones de pesos 00/100 M.N.) a cargo del “INADEM” con base
en la suficiencia presupuestal contenida en el Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal
2016 y hasta $29,000,000.00 (veintinueve millones de pesos 00/100 M.N.) a cargo de la “SEDECO”, con base
en la suficiencia presupuestal contenida en el Presupuesto de Egresos del Estado de Colima, vigente al
momento de la firma del presente, aportaciones que serán destinadas a los proyectos del “GOBIERNO DEL
ESTADO”, con sujeción en las disposiciones contenidas en las “Reglas de Operación del Fondo Nacional
Emprendedor”.
TERCERA.- Con el fin de asignar y ejercer oportunamente las aportaciones previstas en la cláusula
precedente, “LAS PARTES” convienen ejecutar coordinadamente las acciones inherentes a su operación,
conforme las “Reglas de Operación del Fondo Nacional Emprendedor” y las disposiciones que deriven de
éstas. En caso contrario, el “INADEM” quedará en libertad de reasignar las aportaciones federales restantes,
sin responsabilidad alguna para éste.
CUARTA.- Para las actividades de revisión, evaluación y asignación de calificaciones respecto de los
proyectos que correspondan a la circunscripción territorial del Estado de Colima, ambas partes acuerdan en
instalar y ejecutar el funcionamiento del Comité Estatal, previsto en la regla 19 de las “Reglas de Operación
del Fondo Nacional Emprendedor” y las disposiciones que deriven de éstas.
Consecuentemente, aceptan procurar en todo momento la asistencia y orientación al Comité Estatal de los
sectores privado, social y del conocimiento para apoyar los mejores proyectos de acuerdo con el impacto que
traerá su ejecución, tales como la generación y conservación de empleos formales y/o permanentes, la
creación de “MIPYMES”, así como los demás indicadores que para tal efecto establezca la Dirección General
competente, en función del concepto de apoyo.
QUINTA.- En caso de que el Consejo Directivo del “Fondo Nacional Emprendedor” apruebe el
otorgamiento de apoyos a los proyectos con circunscripción territorial en el Estado de Colima, conforme a lo
señalado en las cláusulas precedentes, “LAS PARTES” acuerdan que se deberá suscribir con los organismos
intermedios y/o los beneficiarios, el instrumento jurídico que determine el “INADEM”, con el objeto de
establecer las obligaciones específicas a su cargo.
El Estado se compromete a operar y fortalecer su Red de Apoyo al Emprendedor solicitando los recursos
a través de la Convocatoria 2.1 prevista en las Reglas de Operación del Fondo Nacional Emprendedor
denominada Fortalecimiento de la Red de Apoyo al Emprendedor o con recursos propios.
SEXTA.- El depósito y entrega de las aportaciones a cargo del “INADEM”, estará sujeto a que la
“SEDECO”, acredite haber realizado las aportaciones que a éste compete.
SÉPTIMA.- El control, vigilancia y evaluación de los recursos públicos federales a que se refiere el
presente Anexo de Ejecución, corresponderá indistintamente a las secretarías de Hacienda y Crédito Público;
de la Función Pública, el Órgano Interno de Control de la Secretaría de Economía y demás autoridades,
conforme al ámbito material de competencia otorgado en las disposiciones jurídicas aplicables.
OCTAVA.- “LAS PARTES” convienen en fomentar y promover la transparencia en el ejercicio de los
recursos a que se refiere la Cláusula Segunda del presente Anexo de Ejecución, para tal efecto promoverá la
publicación de sus avances físico–financieros, en las páginas del sistema Internet que tengan disponibles, así
como en los medios pertinentes y con la frecuencia que al efecto determinen ambas partes, salvo cuando se
trate de información catalogada como reservada o confidencial.
NOVENA.- El presente Anexo de Ejecución entrará en vigor a partir de su firma y estará vigente hasta el
31 de diciembre del año 2016 o hasta darse por cumplido el objeto motivo de su suscripción.
DÉCIMA.- La interpretación, para efectos administrativos de las “Reglas de Operación del Fondo Nacional
Emprendedor” estará a cargo del “INADEM”.
“Este programa es de carácter público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines
distintos a los establecidos en el programa”.
Leído que fue el presente anexo de ejecución y enteradas las partes de su contenido y alcance legal, se
firma por triplicado, sin que medie vicio, dolo, error o violencia, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los
17 días de marzo de 2016.- Por el INADEM: el Presidente, Enrique Jacob Rocha.- Rúbrica.- Por la SEDECO:
El Secretario de Fomento Económico, Carlos Domínguez Ahedo.- Rúbrica.
Lunes 23 de mayo de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 9
ANEXO de Ejecución para el ejercicio fiscal 2016 para el desarrollo de la competitividad de la micro, pequeña y
mediana empresa celebrado por el Instituto Nacional del Emprendedor y el Estado de Durango.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.-
Instituto Nacional del Emprendedor.
ANEXO DE EJECUCIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2016 PARA EL DESARROLLO DE LA COMPETITIVIDAD DE
LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA CELEBRADO POR UNA PARTE POR EL INSTITUTO NACIONAL
DEL EMPRENDEDOR REPRESENTADO POR EL LIC. ENRIQUE JACOB ROCHA, EN SU CARÁCTER DE PRESIDENTE,
Y POR LA OTRA, EL EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE DURANGO, A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA
DE DESARROLLO ECONÓMICO, REPRESENTADA POR SU TITULAR EL L.A.E. RICARDO OCIEL NAVARRETE
GÓMEZ, EN SU CARÁCTER DE SECRETARIO DE DESARROLLO ECONÓMICO; ASISTIDO POR LA SECRETARÍA DE
FINANZAS Y ADMINISTRACIÓN, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR SU TITULAR LA C.P. MARÍA CRISTINA DÍAZ
HERRERA; A QUIENES EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARÁ EN EL ORDEN INDICADO COMO EL “INADEM” Y LA
“SEDECO”, RESPECTIVAMENTE; AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I. Con fecha 20 de febrero de 2014, los titulares del “INADEM” y el Gobierno del Estado de Durango,
en adelante “GOBIERNO DEL ESTADO”, celebraron el Convenio Marco de Coordinación, en lo
sucesivo referido como el “CONVENIO MARCO DE COORDINACIÓN”, con el objeto de establecer
las bases y procedimientos de coordinación y cooperación, entre las partes para promover el
desarrollo económico a nivel regional y sectorial.
II. En la Cláusula sexta del “CONVENIO MARCO DE COORDINACIÓN”, se estableció el compromiso
del “INADEM” y el “GOBIERNO DEL ESTADO” de formalizar los Anexos de Ejecución, relativos al
cumplimiento de las actividades contenidas en éste, en cuya formulación se considerarían, cuando
menos, la aportación y aplicación de los recursos necesarios, las modalidades a que se sujetaría su
actuación conjunta y su participación operativa, así como los instrumentos y mecanismos de control
operativo y financiero con los que colaborarían para el eficaz cumplimiento de las actividades
convenidas.
III. Conforme a la Declaración 2.4, así como la Cláusula sexta del “CONVENIO MARCO DE
COORDINACIÓN”, se previó la suscripción del presente Anexo de Ejecución señalando por parte de
la “SEDECO” al Secretario de Desarrollo Económico del Estado de Durango, con sujeción al
cumplimiento de las disposiciones jurídicas y presupuestales aplicables.
IV. Con el objeto de fomentar el desarrollo económico nacional, regional y sectorial mediante el
fortalecimiento acordonado, planificado y sistemático del emprendimiento y del desarrollo empresarial
en todo el territorio nacional, así como impulsar la consolidación de una economía innovadora,
dinámica y competitiva, la Secretaría de Economía, publicó el 30 de diciembre de 2015 en el Diario
Oficial de la Federación, las Reglas de Operación del Fondo Nacional Emprendedor para el Ejercicio
Fiscal 2016 en lo sucesivo denominadas las “Reglas de Operación del Fondo Nacional
Emprendedor”.
DECLARACIONES
1. Declara el “INADEM” que el Lic. Enrique Jacob Rocha en su carácter de Presidente, cuenta con las
facultades necesarias para suscribir el presente Anexo de Ejecución, de conformidad con lo previsto
en los artículos 57 BIS párrafo tercero y fracción V del Reglamento Interior de la Secretaría de
Economía; numeral 6 fracciones I y VII del Acuerdo que regula la organización y funcionamiento
interno del Instituto Nacional del Emprendedor.
2. Declara el “INADEM” que cuenta con los recursos presupuestales necesarios para el otorgamiento
de los apoyos a que se refiere la cláusula segunda de este Anexo de Ejecución.
3. Declara la “SEDECO” que el L.A.E. Ricardo Ociel Navarrete Gómez en su carácter de Secretario de
Desarrollo Económico en el Estado de Durango, personalidad que acredita con el nombramiento
otorgado por el Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Durango, C.P. Jorge
Herrera Caldera, de fecha 22 de febrero de 2013; cuenta con facultades para actos de administración
suficientes para suscribir el presente instrumento jurídico, tal como lo acredita con el oficio No.
TPE/127/13 de fecha 24 de octubre de 2013, expedido por el Ejecutivo de Estado, conforme a lo
establecido en el artículo 32 fracción IX de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado
de Durango, mismo que manifiesta bajo protesta de decir verdad que a la fecha, sus facultades no le
han sido revocadas, restringidas o modificadas en forma alguna.
10 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 23 de mayo de 2016
4. Declara la “SEDECO” que la C.P. María Cristina Díaz Herrera en su carácter de Secretaria de
Finanzas y Administración en el Estado de Durango, personalidad que acredita con el nombramiento
expedido por el C.P. Jorge Herrera Caldera, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano
de Durango, de fecha 10 de agosto de 2012; cuenta con las facultades para suscribir en los términos
del presente instrumento, conforme a lo establecido en el artículo 99 de la Constitución Política del
Estado Libre y Soberano de Durango; y los artículos 3, 28 fracción II y 30 de la Ley Orgánica de la
Administración Pública del Estado de Durango.
5. Que la intervención de la Secretaría de Finanzas y Administración es únicamente con la finalidad de
la disposición presupuestal por la concurrencia o aportación de recursos por parte del Estado, siendo
responsabilidad de “SEDECO” el apegarse a la normatividad establecida para estos casos.
6. Declaran el “INADEM” y la “SEDECO” que ratifican las declaraciones y obligaciones asumidas en el
“CONVENIO MARCO DE COORDINACIÓN” y que el presente instrumento forma parte integrante
del mismo.
CLÁUSULAS
PRIMERA.- EL “INADEM” y la “SEDECO” suscriben el presente Anexo de Ejecución con el objeto de
establecer las condiciones específicas de asignación de apoyos de carácter temporal para los proyectos
de carácter estatal que sean elegidos conforme a las “Reglas de Operación del Fondo Nacional Emprendedor”
y demás disposiciones legales aplicables.
SEGUNDA.- Para el ejercicio fiscal del año 2016, el “INADEM” y la “SEDECO” acuerdan establecer la
base de asignación de los apoyos previstos en el “Fondo Nacional Emprendedor”, realizando una aportación
conjunta e inicial de hasta $39,000,000.00 (treinta y nueve millones de pesos 00/100 M.N.), integrados de la
forma siguiente:
De hasta $29,000,000.00 (veintinueve millones de pesos 00/100 M.N.) a cargo del “INADEM” con base en
la suficiencia presupuestal contenida en el Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal 2016
y la cantidad de $10,000,000.00 (diez millones de pesos 00/100 M.N.) a cargo de la “SEDECO”, con base en
la suficiencia presupuestal contenida en el Presupuesto de Egresos del Estado, vigente al momento de la
firma del presente, aportaciones que serán destinadas a los proyectos del “GOBIERNO DEL ESTADO”, con
sujeción en las disposiciones contenidas en las “Reglas de Operación del Fondo Nacional Emprendedor”.
TERCERA.- Con el fin de asignar y ejercer oportunamente las aportaciones previstas en la cláusula
precedente, las partes convienen ejecutar coordinadamente las acciones inherentes a su operación, conforme
las “Reglas de Operación del Fondo Nacional Emprendedor” y las disposiciones que deriven de éstas. En
caso contrario, el “INADEM” quedará en libertad de reasignar las aportaciones federales restantes, sin
responsabilidad alguna para éste.
CUARTA.- Para las actividades de revisión, evaluación y asignación de calificaciones respecto de los
proyectos que correspondan a la circunscripción territorial del Estado de Durango, ambas partes acuerdan en
instalar y ejecutar el funcionamiento del Comité Estatal, previsto en la regla 19 de las “Reglas de Operación
del Fondo Nacional Emprendedor” y las disposiciones que deriven de éstas.
Consecuentemente, aceptan procurar en todo momento la asistencia y orientación al Comité Estatal de los
sectores privado, social y del conocimiento para apoyar los mejores proyectos de acuerdo con el impacto que
traerá su ejecución, tales como la generación y conservación de empleos formales y/o permanentes, la
creación de “MIPYMES”, así como los demás indicadores que para tal efecto establezca la Dirección General
competente, en función del concepto de apoyo.
QUINTA.- En caso de que el Consejo Directivo del “Fondo Nacional Emprendedor”, apruebe el
otorgamiento de apoyos a los proyectos con circunscripción territorial en el Estado de Durango, conforme a lo
señalado en las cláusulas precedentes, las partes acuerdan que se deberá suscribir con los Organismos
Intermedios y/o los beneficiarios, el instrumento jurídico que determine el “INADEM”, con el objeto de
establecer las obligaciones específicas a su cargo.
El “GOBIERNO DEL ESTADO” se compromete a operar y fortalecer su Red de Apoyo al Emprendedor
solicitando los recursos a través de la Convocatoria 2.1 prevista en las Reglas de Operación del Fondo
Nacional Emprendedor denominada Fortalecimiento de la Red de Apoyo al Emprendedor o con recursos
propios.
SEXTA.- No obstante, el depósito y entrega de las aportaciones a cargo del “INADEM” estará sujeto a que
la “SEDECO” acredite haber realizado las aportaciones que a éste compete.
Lunes 23 de mayo de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 11
SÉPTIMA.- El control, vigilancia y evaluación de los recursos públicos federales a que se refiere el
presente Anexo de Ejecución, corresponderá indistintamente a las secretarías de Hacienda y Crédito Público;
de la Función Pública, el Órgano Interno de Control de la Secretaría de Economía y demás autoridades,
conforme al ámbito material de competencia otorgado en las disposiciones jurídicas aplicables.
OCTAVA.- Las partes convienen en fomentar y promover la transparencia en el ejercicio de los recursos a
que se refiere la Cláusula Segunda del presente Anexo de Ejecución, para tal efecto promoverá la publicación
de sus avances físico–financieros, en las páginas del sistema Internet que tengan disponibles, así como en los
medios pertinentes y con la frecuencia que al efecto determinen ambas partes, salvo cuando se trate de
información catalogada como reservada o confidencial.
NOVENA.- El presente anexo entrará en vigor a partir de su firma y estará vigente hasta el 31 de
diciembre del año 2016 o hasta darse por cumplido el objeto, motivo de su suscripción.
DÉCIMA.- La interpretación, para efectos administrativos de las “Reglas de Operación del Fondo Nacional
Emprendedor” estará a cargo del “INADEM”.
“Este programa es de carácter público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines
distintos a los establecidos en el programa”.
Leído que fue el presente Anexo de Ejecución y enteradas las partes de su contenido y alcance legal, se
firma por cuadruplicado, sin que medie vicio, dolo, error o violencia, en la Ciudad de México, el día 15 de
febrero de 2016.- Por el INADEM: el Presidente, Enrique Jacob Rocha.- Rúbrica.- Por la SEDECO: el Titular,
Ricardo Ociel Navarrete Gómez.- Rúbrica.- La Secretaria de Finanzas y Administración, María Cristina Díaz
Herrera.- Rúbrica.
ANEXO de Ejecución para el ejercicio fiscal 2016 para el desarrollo de la competitividad de la micro, pequeña y
mediana empresa celebrado por el Instituto Nacional del Emprendedor y el Estado de Guanajuato.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.-
Instituto Nacional del Emprendedor.
ANEXO DE EJECUCIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2016 PARA EL DESARROLLO DE LA COMPETITIVIDAD DE
LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA CELEBRADO POR UNA PARTE POR EL INSTITUTO NACIONAL DEL
EMPRENDEDOR REPRESENTADO POR EL LIC. ENRIQUE JACOB ROCHA, EN SU CARÁCTER DE PRESIDENTE, Y
POR LA OTRA, EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUANAJUATO, REPRESENTADO POR LIC. GUILLERMO
ROMERO PACHECO, EN SU CARÁCTER DE SECRETARIO DE DESARROLLO ECONÓMICO SUSTENTABLE;
ASISTIDO POR EL SUBSECRETARIO PARA EL DESARROLLO DE LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA,
ING. JOSÉ MANUEL CASANUEVA DE DIEGO; A QUIENES EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARÁ EN EL ORDEN
INDICADO COMO EL “INADEM” Y LA “SEDESU”, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I. Con fecha 20 de febrero de 2014, los titulares del “INADEM” y el Gobierno del Estado de Guanajuato,
a partir de ahora la “SEDESU”, celebraron el Convenio de Coordinación, en lo sucesivo referido
como el “CONVENIO DE COORDINACIÓN”, con el objeto de establecer las bases y procedimientos
de coordinación y cooperación, entre las partes para promover el desarrollo económico a nivel
regional y sectorial.
II. En la Cláusula Sexta del “CONVENIO DE COORDINACIÓN”, se estableció el compromiso del
“INADEM” y la “SEDESU” de formalizar los Anexos de Ejecución, relativos al cumplimiento de las
actividades contenidas en éste, en cuya formulación se considerarían, cuando menos, la aportación y
aplicación de los recursos necesarios, las modalidades a que se sujetaría su actuación conjunta y su
participación operativa, así como los instrumentos y mecanismos de control operativo y financiero
con los que colaborarían para el eficaz cumplimiento de las actividades convenidas.
III. Conforme a la Declaración 2.4, así como la Cláusula Sexta del “CONVENIO DE COORDINACIÓN”,
se previó la suscripción del presente Anexo de Ejecución señalando por parte de la “SEDESU” al
Secretario de Desarrollo Económico Sustentable del Estado de Guanajuato, con sujeción
al cumplimiento de las disposiciones jurídicas y presupuestales aplicables.
12 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 23 de mayo de 2016
IV. Con el objeto de fomentar el desarrollo económico nacional, regional y sectorial mediante el
fortalecimiento acordonado, planificado y sistemático del emprendimiento y del desarrollo empresarial
en todo el territorio nacional, así como impulsar la consolidación de una economía innovadora,
dinámica y competitiva, la Secretaría de Economía, publicó el 30 de diciembre de 2015 en el Diario
Oficial de la Federación, las Reglas de Operación del Fondo Nacional Emprendedor para el Ejercicio
Fiscal 2016 en lo sucesivo denominadas las “Reglas de Operación del Fondo Nacional
Emprendedor”.
DECLARACIONES
1. Declara el “INADEM” que el Lic. Enrique Jacob Rocha en su carácter de Presidente, cuenta con las
facultades necesarias para suscribir el presente Anexo de Ejecución, de conformidad con lo previsto
en los artículos 57 BIS párrafo tercero y fracción V del Reglamento Interior de la Secretaría de
Economía; numeral 6 fracciones I y VII del Acuerdo que regula la organización y funcionamiento
interno del Instituto Nacional del Emprendedor.
2. Declara el “INADEM” que cuenta con los recursos presupuestales necesarios para el otorgamiento
de los apoyos a que se refiere la cláusula segunda de este Anexo de Ejecución.
3. Declara la “SEDESU” que el Lic. Guillermo Romero Pacheco en su carácter de Secretario de
Desarrollo Económico Sustentable, en el Estado de Guanajuato, acredita su personalidad con el
nombramiento de fecha 16 de febrero de 2015, signado al calce por el Lic. Miguel Márquez Márquez,
Gobernador Constitucional del Estado de Guanajuato. Con fundamento en lo dispuesto por el artículo
8 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Guanajuato, así como lo previsto en la
Cláusula Sexta del “CONVENIO DE COORDINACIÓN”, asistido por el Subsecretario para el
Desarrollo de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, Ing. José Manuel Casanueva de Diego.
4. Declara la “SEDESU” que cuenta con los recursos necesarios para cubrir el compromiso derivado del
presente instrumento jurídico, para lo cual afecta los proyectos estratégicos: “Fortalecimiento a las
MiPyMEs” clave presupuestal 10.Q0325.03.01.01.01016 y “Programa a Mejoramiento a Centros de
Abasto” 10.Q0328.03.01.01.01025 Partida 4450 denominada ayudas sociales a instituciones sin
fines de lucro.
5. Declaran el “INADEM” y la “SEDESU” que ratifican las declaraciones y obligaciones asumidas en el
“CONVENIO DE COORDINACIÓN” y que el presente instrumento forma parte integrante del mismo.
CLÁUSULAS
PRIMERA.- EL “INADEM” y la “SEDESU” suscriben el presente Anexo de Ejecución con el objeto
de establecer las condiciones específicas de asignación de apoyos de carácter temporal para los proyectos de
carácter estatal que sean elegidos conforme a las “Reglas de Operación del Fondo Nacional Emprendedor” y
demás disposiciones legales aplicables.
SEGUNDA.- Para el ejercicio fiscal del año 2016, el “INADEM” y la “SEDESU” acuerdan establecer la base
de asignación de los apoyos previstos en el “Fondo Nacional Emprendedor”, realizando una aportación
conjunta e inicial de hasta $58´000,000.00 (cincuenta y ocho millones de pesos) 00/100 M.N.), integrados de
la forma siguiente:
De hasta $29,000,000.00 (veintinueve millones de pesos 00/100 M.N.) a cargo del “INADEM” con base en
la suficiencia presupuestal contenida en el Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal 2016
y hasta $29,000,000.00 (veintinueve millones de pesos 00/100 M.N.) a cargo de la “SEDESU”, con base en la
suficiencia presupuestal contenida en el Presupuesto de Egresos del Estado, vigente al momento de la firma
del presente, aportaciones que serán destinadas a los proyectos de la “SEDESU”, con sujeción en las
disposiciones contenidas en las “Reglas de Operación del Fondo Nacional Emprendedor”.
TERCERA.- Con el fin de asignar y ejercer oportunamente las aportaciones previstas en la cláusula
precedente, las partes convienen ejecutar coordinadamente las acciones inherentes a su operación, conforme
las “Reglas de Operación del Fondo Nacional Emprendedor” y las disposiciones que deriven de éstas, así
mismo la “SEDESU” deberá contar con una cuenta bancaria propia por proyecto, que sea productiva, la cual
se destinará a la administración únicamente de los recursos federales aprobados para la ejecución del
proyecto, en caso contrario, el “INADEM” quedará en libertad de reasignar las aportaciones federales
restantes, sin responsabilidad alguna para éste.
Lunes 23 de mayo de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 13
CUARTA.- Para las actividades de revisión, evaluación y asignación de calificaciones respecto de los
proyectos que correspondan a la circunscripción territorial del Estado de Guanajuato, ambas partes acuerdan
en instalar y ejecutar el funcionamiento del Comité Estatal, previsto en la regla 19 de las “Reglas de Operación
del Fondo Nacional Emprendedor” y las disposiciones que deriven de éstas.
Consecuentemente, aceptan procurar en todo momento la asistencia y orientación al Comité Estatal de los
sectores privado, social y del conocimiento para apoyar los mejores proyectos de acuerdo con el impacto que
traerá su ejecución, tales como la generación y conservación de empleos formales y/o permanentes, la
creación de “MIPYMES”, así como los demás indicadores que para tal efecto establezca la Dirección General
competente, en función del concepto de apoyo.
QUINTA.- En caso de que el Consejo Directivo del “Fondo Nacional Emprendedor”, apruebe el
otorgamiento de apoyos a los proyectos con circunscripción territorial en el Estado de Guanajuato, conforme a
lo señalado en las cláusulas precedentes, las partes acuerdan que se deberá suscribir con los Organismos
Intermedios y/o los beneficiarios, el instrumento jurídico que determine el “INADEM”, con el objeto de
establecer las obligaciones específicas a su cargo.
El Estado se compromete a operar y fortalecer su Red de Apoyo al Emprendedor solicitando los recursos
a través de la Convocatoria 2.1 prevista en las Reglas de Operación del Fondo Nacional Emprendedor
denominada Fortalecimiento de la Red de Apoyo al Emprendedor o con recursos propios.
SEXTA.- El depósito y entrega de las aportaciones a cargo del “INADEM”, estará sujeto a que la
“SEDESU”, acredite haber realizado las aportaciones que a éste compete.
SÉPTIMA.- El control, vigilancia y evaluación de los recursos públicos federales a que se refiere el
presente Anexo de Ejecución, corresponderá indistintamente a las secretarías de Hacienda y Crédito Público;
de la Función Pública, el Órgano Interno de Control de la Secretaría de Economía y demás autoridades,
conforme al ámbito material de competencia otorgado en las disposiciones jurídicas aplicables.
OCTAVA.- Las partes convienen en fomentar y promover la transparencia en el ejercicio de los recursos a
que se refiere la Cláusula Segunda del presente Anexo de Ejecución, para tal efecto promoverá la publicación
de sus avances físico–financieros, en las páginas del sistema Internet que tengan disponibles, así como en los
medios pertinentes y con la frecuencia que al efecto determinen ambas partes, salvo cuando se trate de
información catalogada como reservada o confidencial.
NOVENA.- La “SEDESU” designa al Lic. Joel Froylán Salas Navarro, Director General de Cadenas
Productivas, como responsable del seguimiento para el debido cumplimiento al contenido y alcance del
presente Anexo de Ejecución.
DECIMA.- El presente anexo entrará en vigor a partir de su firma y estará vigente hasta el 31 de diciembre
del año 2016 o hasta darse por cumplido el objeto motivo de su suscripción.
DÉCIMA PRIMERA.- La interpretación, para efectos administrativos de las “Reglas de Operación del
Fondo Nacional Emprendedor” estará a cargo del “INADEM”.
“Este programa es de carácter público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines
distintos a los establecidos en el programa”.
Leído que fue el presente anexo de ejecución y enteradas las partes de su contenido y alcance legal, se
firma por triplicado, sin que medie vicio, dolo, error o violencia, en la Ciudad de México, Distrito Federal, el día
19 de febrero de 2016.- Por el INADEM: el Presidente, Enrique Jacob Rocha.- Rúbrica.- Por la SEDESU: el
Titular, Guillermo Romero Pacheco.- Rúbrica.- El Subsecretario para el Desarrollo de la Micro, Pequeña y
Mediana Empresa, José Manuel Casanueva de Diego.- Rúbrica.- El Responsable del Seguimiento por la
SEDESU y Director General de Cadenas Productivas, Joel Froylán Salas Navarro.- Rúbrica.
14 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 23 de mayo de 2016
AVISO de consulta pública de los proyectos de normas mexicanas PROY-NMX-W-028-SCFI-2015,
PROY-NMX-W-067-SCFI-2015, PROY-NMX-W-070-SCFI-2015, PROY-NMX-W-079-SCFI-2015,
PROY-NMX-W-080-SCFI-2015, PROY-NMX-W-089-SCFI-2015, PROY-NMX-W-114-SCFI-2015 y
PROY-NMX-W-116-SCFI-2015.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.-
Subsecretaría de Competitividad y Normatividad.- Dirección General de Normas.
AVISO DE CONSULTA PÚBLICA DE LOS PROYECTOS DE NORMAS MEXICANAS PROY-NMX-W-028-SCFI-2015
(CANCELARÁ A LA NMX-W-028-SCFI-2004), PROY-NMX-W-067-SCFI-2015 (CANCELARÁ A LA NMX-W-067-SCFI-
2003), PROY-NMX-W-070-SCFI-2015 (CANCELARÁ A LA NMX-W-070-SCFI-2003), PROY-NMX-W-079-SCFI-2015
(CANCELARÁ A LA NMX W-079-SCFI-2003), PROY-NMX-W-080-SCFI-2015 (CANCELARÁ A LA NMX-W-080-SCFI-2003),
PROY-NMX-W-089-SCFI-2015 (CANCELARÁ A LA NMX-W-089-SCFI-2003), PROY-NMX-W-114-SCFI-2015
(CANCELARÁ LA NMX-W-114-SCFI-2003) Y PROY-NMX-W-116-SCFI-2015 (CANCELARÁ A LA NMX-W-116-1983).
La Secretaría de Economía, por conducto de la Dirección General de Normas, con fundamento en lo
dispuesto por los artículos 34 fracciones II, XIII y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal; 3 fracción X, 51-A, 51-B y 54 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 43, 44 y 46 del
Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; y 21 fracciones I, IX, XI y XXI
del Reglamento Interior de esta Secretaría, publica el aviso de consulta pública de los proyectos de normas
mexicanas que se enlistan a continuación, mismos que han sido elaborados y aprobados por el Comité
Técnico de Normalización Nacional del Aluminio y sus Aleaciones.
De conformidad con el artículo 51-A de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, estos Proyectos
de Normas Mexicanas, se publican para consulta pública a efecto de que dentro de los siguientes 60 días
naturales los interesados presenten sus comentarios ante el seno del Comité que lo propuso, ubicado en
Francisco Petrarca número 133, 9o. piso, colonia Polanco, código postal 11560, Ciudad de México, teléfonos:
5531-2614, 5531-7907 y 5531-7892, fax: 5531-3176; o a los correos electrónicos: imedal@imedal.com.mx y
gerente@imedal.org.mx.
El texto completo del documento puede ser consultado gratuitamente en la Dirección General de Normas
de esta Secretaría, ubicada en Avenida Puente de Tecamachalco número 6, Lomas de Tecamachalco,
Sección Fuentes, código postal 53950, Naucalpan de Juárez, Estado de México o en el Catálogo de Normas
Mexicanas que se encuentra en la página de Internet de la Dirección General de Normas cuya dirección es
http://www.economia-nmx.gob.mx/normasmx/index.nmx.
CLAVE O CÓDIGO TÍTULO
PROY-NMX-W-028-SCFI-2015
ALUMINIO Y SUS ALEACIONES-EXTRUSIÓN-TUBOS REDONDOS
EXTRUIDOS PARA RIEGO-ESPECIFICACIONES Y MÉTODOS DE
PRUEBA (CANCELARÁ A LA NMX-W-028-SCFI-2004).
Síntesis
Este Proyecto de Norma Mexicana establece las especificaciones y métodos de prueba que deben cumplir
los tubos redondos extruidos de aluminio utilizados para la conducción de agua en sistemas de riego.
Este Proyecto de Norma Mexicana es aplicable a sistemas donde la presión de operación no excede
1 MPa (145 lb/in2) (10,194 Kg/cm2).
PROY-NMX-W-067-SCFI-2015
ALUMINIO Y SUS ALEACIONES-ANÁLISIS QUÍMICO-DETERMINACIÓN
DE CALCIO-MÉTODO VOLUMÉTRICO (CANCELARÁ A LA
NMX-W-067-SCFI-2003).
Síntesis
Este Proyecto de Norma Mexicana establece el método volumétrico para la determinación del contenido de
calcio en el aluminio y aleaciones de aluminio.
Lunes 23 de mayo de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 15
PROY-NMX-W-070-SCFI-2015
ALUMINIO Y SUS ALEACIONES-DETERMINACIÓN DEL HIERRO-
MÉTODO VOLUMÉTRICO (CANCELARÁ A LA NMX-W-070-SCFI-2003).
Síntesis
Este Proyecto de Norma Mexicana establece el método para la determinación de hierro en aleaciones de
aluminio por el método volumétrico.
PROY-NMX-W-079-SCFI-2015
ALUMINIO Y SUS ALEACIONES-DETERMINACIÓN GRAVIMÉTRICA DEL
SILICIO EN EL ALUMINIO Y SUS ALEACIONES-MÉTODO DE PRUEBA
(CANCELARÁ A LA NMX W-079-SCFI-2003).
Síntesis
Este Proyecto de Norma Mexicana establece un método gravimétrico para la determinación del silicio en
aluminio y aleaciones de aluminio.
PROY-NMX-W-080-SCFI-2015
ALUMINIO Y SUS ALEACIONES-DETERMINACIÓN ELECTROLÍTICA DEL
COBRE EN EL ALUMINIO Y SUS ALEACIONES-MÉTODO DE PRUEBA
(CANCELARÁ A LA NMX-W-080-SCFI-2003).
Síntesis
Este Proyecto de Norma Mexicana establece un método electrolítico para la determinación de cobre en las
aleaciones de aluminio.
Este Proyecto de Norma Mexicana es aplicable para determinar contenido de cobre mayor o igual
a 0,50%.
Este Proyecto de Norma Mexicana no se aplica completamente a los siguientes casos especiales, para lo
cual ha sido modificada, como se describe en el capítulo apéndice normativo (véase Apéndice A).
PROY-NMX-W-089-SCFI-2015
ALUMINIO Y SUS ALEACIONES-DETERMINACIÓN DEL
CROMO-MÉTODO ESPECTROFOTOMÉTRICO A LA
DIFENILCARBAZIDA DESPUÉS DE LA EXTRACCIÓN (CANCELARÁ
A LA NMX-W-089-SCFI-2003).
Síntesis
Este Proyecto de Norma Mexicana establece el método espectrofotométrico usando difenilcarbazida,
después de la extracción, para la determinación de cromo en aluminio y aleaciones de aluminio.
PROY-NMX-W-114-SCFI-2015
ALUMINIO Y SUS ALEACIONES-FUNDICIÓN-ANÁLISIS QUÍMICO–
DETERMINACIÓN DE COBRE-MÉTODO ESPECTROFOTOMÉTRICO DE
ABSORCIÓN ATÓMICA (CANCELARÁ LA NMX-W-114-SCFI-2003).
Síntesis
Este Proyecto de Norma Mexicana establece el método para la determinación de cobre en el aluminio y
sus aleaciones por espectrofotometría de absorción atómica.
PROY-NMX-W-116-SCFI-2015
ALUMINIO Y SUS ALEACIONES-DIVERSOS-MEDICIÓN DEL ESPESOR
DE RECUBRIMIENTOS-MÉTODO MICROSCÓPICO (CANCELARÁ A LA
NMX-W-116-1983).
Síntesis
Este Proyecto de Norma Mexicana describe un método para la medición del espesor local de
recubrimientos metálicos, capas de óxido, y recubrimientos esmaltados vítreos o porcelánicos, mediante la
examinación microscópica de secciones transversales usando un microscopio óptico.
Ciudad de México, a 7 de abril de 2016.- El Director General de Normas y Secretariado Técnico de la
Comisión Nacional de Normalización, Alberto Ulises Esteban Marina.- Rúbrica.
16 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 23 de mayo de 2016
SECRETARIA DE SALUD
CONVENIO Específico en materia de ministración de subsidios para el fortalecimiento de acciones de salud
pública en las entidades federativas, que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Querétaro.
CONVENIO ESPECÍFICO EN MATERIA DE MINISTRACIÓN DE SUBSIDIOS PARA EL FORTALECIMIENTO DE
ACCIONES DE SALUD PÚBLICA EN LAS ENTIDADES FEDERATIVAS QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL
EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE SALUD, A LA QUE EN ADELANTE SE LE
DENOMINARÁ "LA SECRETARÍA", REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL DR. PABLO ANTONIO KURI MORALES,
SUBSECRETARIO DE PREVENCIÓN Y PROMOCIÓN DE LA SALUD, ASISTIDO POR EL DR. EDUARDO JARAMILLO
NAVARRETE, DIRECTOR GENERAL DE PROMOCIÓN DE LA SALUD; EL DR. CUITLÁHUAC RUIZ MATUS, DIRECTOR
GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA; LA T.R. MARÍA VIRGINIA GONZÁLEZ TORRES, SECRETARIA TÉCNICA DEL
CONSEJO NACIONAL DE SALUD MENTAL; LA DRA. MARTHA CECILIA HIJAR MEDINA, SECRETARIA TÉCNICA
DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES; EL DR. RICARDO JUAN GARCÍA CAVAZOS,
DIRECTOR GENERAL DEL CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO Y SALUD REPRODUCTIVA; EL DR. JESÚS
FELIPE GONZÁLEZ ROLDÁN, DIRECTOR GENERAL DEL CENTRO NACIONAL DE PROGRAMAS PREVENTIVOS Y
CONTROL DE ENFERMEDADES; LA DRA. PATRICIA ESTELA URIBE ZÚÑIGA, DIRECTORA GENERAL DEL CENTRO
NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y EL CONTROL DEL VIH/SIDA; Y EL DR. IGNACIO FEDERICO VILLASEÑOR RUIZ,
DIRECTOR GENERAL DEL CENTRO NACIONAL PARA LA SALUD DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA; Y POR LA
OTRA PARTE, EL ESTADO DE QUERÉTARO, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “LA ENTIDAD”,
REPRESENTADO POR EL DR. ALFREDO GOBERA FARRO, SECRETARIO DE SALUD DEL PODER EJECUTIVO Y
COORDINADOR GENERAL DE SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO DE QUERÉTARO CON LA PARTICIPACIÓN DEL
ING. JUAN MANUEL ALCOCER GAMBA, SECRETARIO DE PLANEACIÓN Y FINANZAS DEL PODER EJECUTIVO,
CONFORME A LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I. Con fecha 2 de agosto de 2012, “LA SECRETARÍA” y “LA ENTIDAD” celebraron el ACUERDO
MARCO DE COORDINACIÓN, con el objeto de facilitar la concurrencia en la prestación de
servicios en materia de salubridad general y fijar las bases y mecanismos generales a fin
de ministrar recursos presupuestarios federales y/o insumos federales mediante la suscripción de
los instrumentos específicos correspondientes, para coordinar la participación de “LA ENTIDAD”
con el Ejecutivo Federal, en términos de los artículos 9 y 13, apartado B de la Ley General de
Salud, en lo sucesivo “EL ACUERDO MARCO”.
II. De conformidad con lo establecido en la cláusula segunda de “EL ACUERDO MARCO”, los
Convenios Específicos que al efecto se celebren serán suscritos por el Secretario de Salud del
Poder Ejecutivo y Coordinador General de Servicios de Salud del Estado de Querétaro y el
Secretario de Planeación y Finanzas del Poder Ejecutivo por parte de “LA ENTIDAD”, y por la
Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud por sí misma, o asistida por los titulares
de las unidades administrativas y órganos desconcentrados que tiene adscritos, por parte de
“LA SECRETARÍA”.
III. La Secretaría de Salud plantea dentro de sus objetivos: la atención de los retos de la salud que
enfrenta el país, a los cuales se han asociado metas estratégicas, líneas de acción y actividades
que corresponden a las prioridades del sector salud para contribuir al logro de sus objetivos, y
destaca, en materia de salud pública, el fortalecer e integrar las acciones de promoción de la salud,
prevención y control de enfermedades, las cuales se concretan en 36 Programas de Acción
Específicos, en lo sucesivo “LOS PROGRAMAS”.
DECLARACIONES
I. DECLARA “LA SECRETARÍA”:
1. Que el Dr. Pablo Antonio Kuri Morales, en su carácter de Subsecretario de Prevención y Promoción
de la Salud tiene la competencia y legitimidad suficiente y necesaria para suscribir el presente
Convenio Específico, según se desprende de lo previsto en los artículos 8 fracción XVI y 10 del
Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, cargo que se acredita con la copia fotostática
del nombramiento, la cual se adjunta al presente como parte del Anexo 1 del presente instrumento.
Lunes 23 de mayo de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 17
2. Que a la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud, entre otras atribuciones, le
corresponde, proponer al Secretario de Salud las políticas en las materias de prevención y
promoción de la salud, de control de enfermedades, de salud mental, así como establecer las
estrategias de ejecución, la coordinación, la dirección, la supervisión y la evaluación de aquellas
políticas aprobadas por el Secretario de Salud; además, coordinar el desarrollo de los centros
nacionales de Programas Preventivos y Control de Enfermedades, para la Salud de la Infancia y la
Adolescencia, de Equidad de Género y Salud Reproductiva y para la Prevención y Control del
VIH/SIDA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Reglamento Interior de la
Secretaría de Salud.
3. Que las direcciones generales de Promoción de la Salud y de Epidemiología, así como los
secretariados técnicos de los Consejos Nacionales de Salud Mental y para la Prevención de
Accidentes, son unidades administrativas de la Secretaría de Salud, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 2, Literal B, fracciones XII, XVII Bis, XIX y XXI, Reglamento Interior de la
Secretaría de Salud, adscritas a la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud, con las
atribuciones que se contienen en los artículos, 28, 32 Bis 2, 35 y 35 Bis 2 del citado Reglamento; y
que los centros nacionales de Equidad de Género y Salud Reproductiva; de Programas Preventivos
y Control de Enfermedades; para la Prevención y el Control del VIH/SIDA y para la Salud de la
Infancia y la Adolescencia, son órganos desconcentrados de la Secretaría de Salud, de
conformidad con lo establecido en el artículo 2, Literal C, fracciones II, VII, VIII y IX, del Reglamento
Interior de la Secretaría de Salud, con las atribuciones que se contienen en los artículos 36, 37, 38,
40, 45, 46 y 47 del citado Reglamento, cuyos titulares se encuentran plenamente facultados para
suscribir el presente Convenio Específico y acreditan sus cargos mediante sus respectivos
nombramientos que en copia fotostática se adjuntan al presente como parte del Anexo 1 del
presente instrumento.
4. Que de acuerdo con lo establecido en el Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, a las
unidades administrativas y órganos desconcentrados adscritos a la Subsecretaría de Prevención y
Promoción de la Salud, les corresponde, entre otras atribuciones, proponer las políticas
y estrategias nacionales de los Programas de Prevención y Promoción de la Salud; participar en el
ámbito de sus respectivas competencias en la instrumentación del Sistema de Protección Social en
Salud; promover la celebración de acuerdos de coordinación con los gobiernos de las entidades
federativas; establecer los procedimientos para la instrumentación y operación de la Estrategia de
Prevención y Promoción de la Salud; y proponer o definir los mecanismos que permitan el control
en el suministro y la distribución oportuna, suficiente y de calidad del material y los insumos
utilizados en “LOS PROGRAMAS”.
5. Que cada una de las unidades administrativas y órganos desconcentrados adscritos a la
Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud cuentan con la disponibilidad presupuestaria
correspondiente para hacer frente a los compromisos derivados de la suscripción del presente
instrumento.
6. Que para los efectos del presente Convenio Específico señala como domicilio el ubicado en la calle
de Lieja número 7, Colonia Juárez, Delegación Cuauhtémoc, Código Postal 06600, en la Ciudad de
México, Distrito Federal.
II. DECLARA “LA ENTIDAD”:
1. Que el Ing. Juan Manuel Alcocer Gamba, Secretario de Planeación y Finanzas, participa en la
suscripción del presente Convenio Específico, de conformidad con los artículos 19 fracciones II y
22 fracción XXVI de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, y acredita su
cargo mediante nombramiento que en copia fotostática se adjunta al presente para formar parte
integrante de su contexto.
18 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 23 de mayo de 2016
2. Que el Dr. Alfredo Gobera Farro, por disposición del C. Gobernador del Estado Mvz. Francisco
Domínguez Servien, el día 1 de octubre de 2015, fue designado Secretario de Salud, quedando a
su cargo la Secretaria de Salud, Dependencia del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, como
consecuencia de lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 22 fracción IV de la Constitución
Política del Estado de Querétaro, de conformidad con lo establecido en los artículos 19 fracción X,
28 fracción XVII de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, contando con la
facultad de celebrar convenios y demás actos jurídicos. Cargo que acredita mediante
nombramiento que en copia fotostática se adjunta al presente para formar parte integrante de su
contexto.
3. Que el Dr. Alfredo Gobera Farro, con fundamento en la fracción II del artículo 2 del Reglamento
Interior del Organismo Público Descentralizado de la Administración pública Estatal denominado
Servicios de Salud del Estado de Querétaro (SESEQ), ha quedado a cargo de la titularidad de la
Coordinación General de Servicios de Salud del Estado de Querétaro, asistiendo a la suscripción
del presente Convenio Específico, en virtud de que su representada es un Organismo de la
Administración Pública Estatal de acuerdo al Decreto de Creación publicado en el Periódico Oficial
“La Sombra de Arteaga” el 28 de noviembre de 1996, con personalidad jurídica y patrimonio propio,
contando con la facultad de celebrar convenios y demás actos jurídicos de conformidad a lo
establecido en el artículo Décimo fracciones X y XI, del Decreto de referencia previo acuerdo de la
Junta de Gobierno.
4. Que sus prioridades para alcanzar los objetivos pretendidos a través del presente instrumento son
proponer, coordinar y supervisar la política en materia de asistencia social, apoyar los programas
de servicios de salud, atención médica social, prevención de enfermedades y poner en vigor las
medidas necesarias para luchar contra las enfermedades transmisibles, no transmisibles y otros
daños a la salud, de conformidad con lo establecido en los artículos 1o., 2o.,5o.,10o.,11o. y 19o.
fracción I incisos c), e), f) de la Ley de Salud del Estado de Querétaro y en los artículos 1o., 3o., 9o.
y 13o. de la Ley General de Salud.
5. Que para todos los efectos legales relacionados con este Convenio Específico señala como su
domicilio el ubicado en 16 de septiembre 51 Oriente, Centro, Querétaro, Querétaro, C.P. 76000.
Una vez expuesto lo anterior y toda vez que la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
dispone en sus artículos 74 y 75, que los titulares de las dependencias y entidades federativas, con cargo a
cuyos presupuestos se autorice la ministración de subsidios y transferencias, serán responsables en el ámbito
de sus competencias, que éstos se otorguen y ejerzan conforme a las disposiciones generales aplicables.
Dichas ministraciones deberán sujetarse a los criterios de objetividad, equidad, transparencia, publicidad,
selectividad y temporalidad que en ella se señalan, las partes celebran el presente Convenio Específico al
tenor de las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- OBJETO.- El presente Convenio Específico tiene por objeto ministrar recursos
presupuestarios federales e insumos federales a “LA ENTIDAD” para coordinar su participación con el
Ejecutivo Federal, en términos de lo previsto en los artículos 9 y 13, apartado B de la Ley General de Salud,
que permitan a “LA ENTIDAD” la adecuada instrumentación, así como fortalecer la integralidad de las
acciones de Prevención y Promoción de la Salud.
En los Anexos 2, 3 y 5 del presente instrumento, se mencionan “LOS PROGRAMAS” en los que se
aplicarán tales recursos y en el Anexo 4 se precisan los Programas-Indicadores-Metas que sobre el particular
asumen “LA ENTIDAD” y “LA SECRETARÍA”.
La ministración de recursos federales que efectúe “LA SECRETARÍA” a “LA ENTIDAD”, realizará en
recursos presupuestarios federales e insumos federales, de acuerdo con la distribución siguiente:
Lunes 23 de mayo de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 19
No.
UNIDAD RESPONSABLE/
PROGRAMA DE ACCIÓN
CLAVE DEL PROGRAMA
PRESUPUESTARIO
MONTO MÁXIMO A CARGO DE "LA SECRETARÍA"
(Pesos)
RECURSOS
PRESUPUESTARIOS
FEDERALES
INSUMOS
FEDERALES
TOTAL
310 DIRECCIÓN GENERAL DE PROMOCIÓN DE LA SALUD
1 Promoción de la Salud y
Determinantes Sociales
0.00 0.00 0.00
2 Entornos y Comunidades
Saludables
P018 240,061.68 0.00 240,061.68
3 Alimentación y Actividad
Física
U008 12,500,000.00 0.00 12,500,000.00
Subtotal: 12,740,061.68 0.00 12,740,061.68
316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA
1 Sistema Nacional de
Vigilancia Epidemiológica
U009 6,945,165.00 0.00 6,945,165.00
2 SINAVE (Componente de
Vigilancia por Laboratorio)
U009 1,460,925.00 35,837.00 1,496,762.00
Subtotal: 8,406,090.00 35,837.00 8,441,927.00
313 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL DE SALUD MENTAL
1 Salud Mental 0.00 0.00 0.00
Subtotal: 0.00 0.00 0.00
315 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES
1 Seguridad Vial P018 600,000.00 0.00 600,000.00
2 Prevención de Accidentes
en Grupos Vulnerables
0.00 0.00 0.00
Subtotal: 600,000.00 0.00 600,000.00
L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO Y SALUD REPRODUCTIVA
1 Prevención y Control del
Cáncer de la Mujer
P020 9,400,000.00 0.00 9,400,000.00
2 Salud Materna y Perinatal P020 22,865,362.22 0.00 22,865,362.22
3 Salud Sexual y
Reproductiva para
Adolescentes
P020 2,677,128.00 0.00 2,677,128.00
4 Planificación Familiar y
Anticoncepción
P020 3,141,642.60 0.00 3,141,642.60
5 Prevención y Atención de
la Violencia Familiar y de
Género
P020 9,735,231.00 407,906.20 10,143,137.20
6 Igualdad de Género en
Salud
P020 366,999.00 0.00 366,999.00
Subtotal: 48,186,362.82 407,906.20 48,594,269.02
O00 CENTRO NACIONAL DE PROGRAMAS PREVENTIVOS Y CONTROL DE ENFERMEDADES
1 Prevención y Control de la
Rabia Humana
P018 0.00 42,955.90 42,955.90
2 Prevención y Control de la
Brucelosis
0.00 0.00 0.00
3 Prevención y Control de la
Rickettsiosis
0.00 0.00 0.00
20 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 23 de mayo de 2016
4 Prevención y Control de
Dengue y Otros Vectores
U009 668,629.84 1,693,080.00 2,361,709.84
5 Prevención y Control del
Paludismo
U009 245,876.18 0.00 245,876.18
6 Eliminación de la
Oncocercosis
0.00 0.00 0.00
7 Prevención y Control de la
Enfermedad de Chagas
0.00 0.00 0.00
8 Prevención y Control de las
Leishmaniasis
0.00 0.00 0.00
9 Prevención y Control de la
Intoxicación por Picadura
de Alacrán
0.00 0.00 0.00
10 Prevención y Control de la
Diabetes
U008 0.00 0.00 0.00
11 Prevención y Control de la
Obesidad y Riesgo
Cardiovascular
U008 2,501,600.00 0.00 2,501,600.00
12 Atención del
Envejecimiento
U008 36,004.08 0.00 36,004.08
13 Prevención, Detección y
Control de los Problemas
de Salud Bucal
U009 140,479.50 0.00 140,479.50
14 Prevención y Control de la
Tuberculosis
0.00 0.00 0.00
15 Eliminación de la Lepra 0.00 0.00 0.00
16 Atención de Urgencias
Epidemiológicas y
Desastres
U009 941,036.66 0.00 941,036.66
17 Prevención de
Enfermedades Diarreicas
Agudas y Cólera
U009 250,000.00 0.00 250,000.00
18 Prevención y Control de las
Enfermedades
Respiratorias e Influenza
0.00 0.00 0.00
Subtotal: 4,783,626.26 1,736,035.90 6,519,662.16
K00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y EL CONTROL DEL VIH/SIDA
1 Respuesta al VIH/SIDA e
ITS
P016 6,000.00 885,889.68 891,889.68
Subtotal: 6,000.00 885,889.68 891,889.68
R00 CENTRO NACIONAL PARA LA SALUD DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA
1 Vacunación Universal E036 3,175,100.00 28,470,968.30 31,646,068.30
2 Salud para la Infancia y la
Adolescencia
P018 369,627.00 0.00 369,627.00
3 Cáncer en la Infancia y la
Adolescencia
P018 572,234.00 0.00 572,234.00
Subtotal: 4,116,961.00 28,470,968.30 32,587,929.30
Total de recursos federales a
ministrar a "LA ENTIDAD"
78,839,101.76 31,536,637.08 110,375,738.84
Lunes 23 de mayo de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 21
La ministración de recursos presupuestarios federales que realice “LA SECRETARÍA” a “LA ENTIDAD”, se
hará considerando la estacionalidad del gasto y, en su caso, el calendario presupuestario autorizado por la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través del Sistema Integral de Administración Financiera Federal
- SIAFF -.
Los recursos presupuestarios federales otorgados a “LA ENTIDAD” se considerarán devengados para
“LA SECRETARÍA”, a partir de que ésta realice la entrega de los mismos a la Secretaría de Planeación y
Finanzas del Poder Ejecutivo de “LA ENTIDAD”, no así para “LA ENTIDAD”, ni por lo que se refiere al resto de
las obligaciones establecidas en el presente instrumento.
Con el objeto de asegurar la aplicación y efectividad del presente Convenio Específico, las partes se
sujetarán a lo establecido en sus cláusulas y sus correspondientes Anexos, al contenido de
“EL ACUERDO MARCO”, así como a las disposiciones jurídicas aplicables.
SEGUNDA.- MINISTRACIÓN.- Para la realización de las acciones objeto del presente instrumento,
“LA SECRETARÍA” ministrará a “LA ENTIDAD” recursos federales hasta por la cantidad de $110,375,738.84
(ciento diez millones trescientos setenta y cinco mil setecientos treinta y ocho pesos 84/100 M.N.), con cargo
al presupuesto de “LA SECRETARÍA”, para la realización de las intervenciones que contemplan
“LOS PROGRAMAS”.
Los recursos federales por un monto de $78,839,101.76 (setenta y ocho millones ochocientos treinta y
nueve mil ciento un pesos 76/100 M.N.) se radicarán a la Secretaría de Planeación y Finanzas del Poder
Ejecutivo de “LA ENTIDAD”, en la cuenta bancaria productiva específica que ésta establezca para tal efecto,
en forma previa a la entrega de los recursos, en la institución de crédito bancaria que la misma determine,
informando de ello a “LA SECRETARÍA”. Los recursos presupuestarios federales a que se hace alusión, se
ministrarán conforme al calendario establecido en el Anexo 3.
Una vez que sean radicados los recursos presupuestarios federales en la Secretaría de Planeación y
Finanzas del Poder Ejecutivo de “LA ENTIDAD”, ésta se obliga a ministrarlos a la Unidad Ejecutora, junto con
los rendimientos financieros que se generen en la cuenta bancaria productiva específica que ésta establezca
para tal efecto, en forma previa a la entrega de los recursos, en un plazo no mayor a 5 días hábiles, contados
a partir de que “LA SECRETARÍA” radique los recursos presupuestarios federales en la Secretaría de
Planeación y Finanzas del Poder Ejecutivo de conformidad con los alcances establecidos en
“EL ACUERDO MARCO”.
Para efectos de este Convenio Específico se entenderá como Unidad Ejecutora a la Secretaría de Salud.
Los recursos presupuestarios federales que ministre “LA SECRETARÍA” a “LA ENTIDAD” definidos como
insumos federales, por un monto total de $31,536,637.08 (treinta y un millones quinientos treinta y seis mil
seiscientos treinta y siete pesos 08/100 M.N.) serán entregados directamente a la Secretaría de Salud, y
serán aplicados, de manera exclusiva, en “LOS PROGRAMAS” señalados en la cláusula primera del presente
instrumento.
Queda expresamente establecido que los recursos presupuestarios federales e insumos federales
otorgados en el presente Convenio Específico, no son susceptibles de presupuestarse en los ejercicios
fiscales siguientes, por lo que no implica el compromiso de ministraciones posteriores, ni en ejercicios fiscales
subsecuentes con cargo a la Federación para complementar la infraestructura y el equipamiento que pudiera
derivar del objeto del presente instrumento, ni de operaciones inherentes a las obras y equipamientos, ni para
cualquier otro gasto administrativo o de operación vinculado con el objeto del mismo.
“LA SECRETARÍA” y “LA ENTIDAD” deberán sujetarse a los siguientes parámetros para asegurar la
transparencia en la aplicación y comprobación de los recursos federales ministrados:
PARÁMETROS
“LA SECRETARÍA” verificará, por conducto de las unidades administrativas u órganos desconcentrados
responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS”, que los recursos presupuestarios federales e insumos
federales ministrados con motivo del presente Convenio Específico, sean destinados para fortalecer la
integralidad de las acciones de Prevención y Promoción de la Salud de “LOS PROGRAMAS” a que refiere
la cláusula primera, sin perjuicio de las atribuciones que en la materia correspondan a otras instancias
competentes del Ejecutivo Federal y de acuerdo a los siguientes alcances:
22 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 23 de mayo de 2016
1. Los recursos presupuestarios federales e insumos federales que “LA SECRETARÍA” se
compromete a ministrar a “LA ENTIDAD”, a través de las unidades administrativas u órganos
desconcentrados responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS”, estarán sujetos a la
disponibilidad presupuestaria y a las autorizaciones correspondientes, de conformidad con las
disposiciones jurídicas aplicables y de acuerdo con el calendario que para tal efecto se establezca.
2. “LA SECRETARÍA”, por conducto de las unidades administrativas u órganos desconcentrados
responsables de “LOS PROGRAMAS”, podrá verificar, supervisar y evaluar en todo momento las
obligaciones que asume “LA ENTIDAD”, así como la aplicación y destino de los recursos
presupuestarios federales e insumos federales que se le entregan en el marco del presente
instrumento.
3. “LA SECRETARÍA”, por conducto de las unidades administrativas u órganos desconcentrados
responsables de “LOS PROGRAMAS”, aplicará las medidas que procedan de acuerdo con la
normativa aplicable e informará a la Dirección General de Programación, Organización y
Presupuesto de “LA SECRETARÍA” y ésta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; a las
instancias de fiscalización federales que correspondan, así como a la Secretaría de la Contraloría
estatal o equivalente de “LA ENTIDAD”, el caso o casos en que los recursos presupuestarios
federales no hayan sido aplicados por “LA ENTIDAD”, para los fines objeto del presente Convenio
Específico, o bien, en contravención a sus cláusulas, ocasionando como consecuencia la
suspensión o cancelación de la ministración de recursos federales a “LA ENTIDAD”, en términos de
lo establecido en la cláusula octava de “EL ACUERDO MARCO”.
4. “LA SECRETARÍA”, a través de las unidades administrativas u órganos desconcentrados
responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS”, practicará, cuando lo considere necesario,
visitas de supervisión de acuerdo a “LOS PROGRAMAS”, que se refieren en la cláusula primera del
presente instrumento convenido para este fin con “LA ENTIDAD”, a efecto de observar los avances
de “LOS PROGRAMAS”, estando obligada “LA ENTIDAD”, a la entrega del formato de certificación
del gasto, que se obtengan del Sistema de Información para la Administración del Fondo para el
Fortalecimiento de Acciones de Salud Pública en las Entidades Federativas, en adelante,
“SIAFFASPE”, que sustente y fundamente la aplicación de los recursos citados en la cláusula
primera del presente instrumento.
Los recursos presupuestarios federales que se ministren, una vez devengados y conforme avance
el ejercicio, deberán ser registrados por “LA ENTIDAD” en su contabilidad, de acuerdo con las
disposiciones jurídicas aplicables y se rendirán en su cuenta pública, sin que por ello pierdan su
carácter federal.
Los documentos que integran la certificación del gasto, deberán reunir los requisitos que enuncian los
artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación, y en su caso, “LA SECRETARÍA” solicitará la
documentación que ampare la relación de gastos antes mencionada.
5. El “SIAFFASPE” es una herramienta informática implementada por “LA SECRETARÍA”, como un
mecanismo periódico para el control, vigilancia, supervisión, seguimiento y evaluación de los
recursos presupuestarios federales e insumos federales que en virtud de este instrumento son
ministrados “LA ENTIDAD”; así como para realizar la comprobación del gasto de los recursos
presupuestarios federales ministrados a “LA ENTIDAD”.
TERCERA.- INTERVENCIONES, INDICADORES Y METAS.- Los recursos federales que ministre el
Ejecutivo Federal por conducto de “LA SECRETARÍA” a “LA ENTIDAD”, se aplicarán en “LOS PROGRAMAS”
a que se refiere la cláusula primera del presente instrumento, los cuales estarán destinados a realizar las
intervenciones y alcanzar las metas que al efecto se establecen en el Anexo 4 del presente instrumento.
“LA ENTIDAD”, deberá mantener bajo su custodia, a través de la Secretaría de Salud, por lo menos cinco
años posteriores a su expedición, la documentación comprobatoria original de carácter técnico, administrativo
y operativo del cumplimiento de las metas a que hace referencia el Anexo 4 del presente instrumento, y en su
caso, proporcionarla cuando ésta le sea requerida por “LA SECRETARÍA”, por la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público y/o las instancias de fiscalización federales que correspondan, así como la información
adicional que estas últimas llegaran a requerirle.
Lunes 23 de mayo de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 23
CUARTA.- APLICACIÓN.- Los recursos presupuestarios federales e insumos federales que ministre el
Ejecutivo Federal por conducto de “LA SECRETARÍA” a “LA ENTIDAD”, serán destinados, ejercidos y
aplicados en forma exclusiva en las intervenciones que contemplan “LOS PROGRAMAS”, en términos de lo
estipulado en la cláusula primera de este Instrumento.
Los recursos presupuestarios federales, a que refiere el párrafo anterior, deberán ser ejercidos en las
partidas de gasto autorizadas por las unidades administrativas u órganos desconcentrados responsables de
cada uno de “LOS PROGRAMAS”, a través del “SIAFFASPE”.
Los recursos presupuestarios federales que se ministren con motivo de la celebración de este Convenio
Específico no podrán ministrarse hacia cuentas en las que “LA ENTIDAD” maneje otro tipo de recursos ni
traspasarse a otros conceptos de gasto y se registrarán conforme a su naturaleza, como gasto corriente o
gasto de capital, de conformidad con el Clasificador por Objeto del Gasto para la Administración Pública
Federal.
La alineación de los recursos presupuestarios del Ramo 33, Aportación Estatal, Oportunidades y Otra, así
como los de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, CNPSS, ANEXO IV y Fondo de Protección
contra Gastos Catastróficos, FPGC, a que hace referencia el APÉNDICE del presente Convenio, no forman
parte de los recursos federales ministrados por “LA SECRETARÍA” a “LA ENTIDAD” con motivo del presente
Convenio, ya que sólo se señalan para efectos informativos, por lo que el control, vigilancia y supervisión
respecto de la aplicación, ejercicio y comprobación de dichos recursos, serán responsabilidad de quienes
tienen a cargo dichas fuentes de financiamiento. En consecuencia la información de la distribución de los
recursos referido en el presente párrafo se incluye sólo para efectos de la evaluación de la eficiencia y eficacia
de “LOS PROGRAMAS.
Para las contrataciones de personal que realice “LA ENTIDAD” con los recursos presupuestarios federales
que se ministren con motivo de la celebración de este Convenio Específico, se deberán realizar de
conformidad con lo señalado en los Criterios para la Contratación de Personal con Recursos del Ramo 12,
2016 establecidos en el “SIAFFASPE”
Los rendimientos financieros que generen los recursos presupuestarios federales a que se refiere la
cláusula segunda de este Convenio Específico, deberán destinarse exclusivamente a cualquiera de
“LOS PROGRAMAS” previstos en la cláusula primera del presente instrumento.
Los remanentes, resultado del ahorro presupuestario obtenido en el ejercicio de los recursos
presupuestarios federales a que se refiere la cláusula segunda de este Convenio Específico, se podrán, a
solicitud de la Unidad Ejecutora de “LA ENTIDAD” y previa autorización de los titulares de las unidades
administrativas u órganos desconcentrados responsables de cada uno de ”LOS PROGRAMAS”, aplicar en
otras intervenciones del mismo Programa, o bien, a otros o a los mismos conceptos de gasto del mismo
Programa, que sean necesarios para el cumplimiento de sus metas, siempre y cuando se ejerzan, a más
tardar, el 31 de diciembre de 2016 y se demuestre que se cumplió totalmente con las metas establecidas en el
Programa al cual se asignaron los recursos, en términos de lo pactado en el presente Convenio Específico.
QUINTA.- GASTOS ADMINISTRATIVOS.- Los gastos administrativos quedarán a cargo de
“LA ENTIDAD”.
SEXTA.- OBLIGACIONES DE “LA ENTIDAD”.- “LA ENTIDAD”, adicionalmente a las establecidas en
“EL ACUERDO MARCO”, estará obligada a:
I. Aplicar la totalidad de los recursos presupuestarios federales e insumos federales a que se refiere
la cláusula primera de este instrumento en “LOS PROGRAMAS” establecidos en la misma, por lo
que se hace responsable del ejercicio, uso, aplicación y destino de los citados recursos federales.
II. Entregar a “LA SECRETARÍA”, a través de las unidades administrativas u órganos
desconcentrados que tienen a cargo cada uno de “LOS PROGRAMAS”, los certificados del gasto
que se obtengan del “SIAFFASPE”, respecto de la comprobación del gasto de los recursos
presupuestarios federales ministrados, así como de los reintegros a la Tesorería de la Federación
que realice “LA ENTIDAD”, elaborados y validados por el titular de la Secretaría de Salud o por
aquel servidor público en quien éste delegue dichas funciones, conforme a la normatividad
aplicable en “LA ENTIDAD”.
24 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 23 de mayo de 2016
Asimismo, se compromete a mantener bajo su custodia, a través de la Secretaría de Salud, por lo
menos cinco años a partir de la fecha de su expedición, la documentación comprobatoria original
de los recursos presupuestarios federales erogados, y en su caso, proporcionarla cuando ésta le
sea requerida por “LA SECRETARÍA”, por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y/o las
instancias de fiscalización federales que correspondan, así como la información adicional que estas
últimas llegaran a requerirle.
La documentación comprobatoria del gasto de los recursos presupuestarios federales objeto de
este Convenio Específico, deberá expedirse a nombre de la Secretaría de Salud y deberá cumplir
con los requisitos fiscales establecidos en las disposiciones federales aplicables, como son los
artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación, estableciendo domicilio, RFC, conceptos de
pago, etc., así como con los requisitos que establezcan los Criterios para la Comprobación del
Gasto, 2016 señalados en el “SIAFFASPE”, según corresponda. Dicha documentación
comprobatoria se deberá cancelar con la leyenda “Operado”, y se identificará con el nombre de
“LOS PROGRAMAS” en los que se haya efectuado el gasto.
III. Mantener bajo su guarda y custodia, a través de la Secretaría de Salud la documentación
comprobatoria original de los insumos federales ministrados, hasta en tanto la misma le sea
requerida por “LA SECRETARÍA” y, en su caso, por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y/o
las instancias de fiscalización federales que correspondan, así como la información adicional que
estas últimas llegaran a requerirle.
IV. Ministrar los recursos presupuestarios federales a que se refiere la cláusula primera del presente
instrumento, en la cuenta bancaria específica productiva, con la finalidad de identificar los recursos
y sus rendimientos financieros, para efectos de comprobación de su ejercicio y fiscalización, y
demás disposiciones generales aplicables a la Secretaría de Salud, a efecto de que esta última
esté en condiciones de iniciar las acciones para dar cumplimiento a “LOS PROGRAMAS”
mencionados en la cláusula primera de este Convenio Específico, en un plazo no mayor a 5 días
hábiles, contados a partir de que “LA SECRETARÍA” radique los recursos presupuestarios
federales en la Secretaría de Planeación y Finanzas del Poder Ejecutivo.
Los recursos presupuestarios federales ministrados, que después de radicados en la Secretaría de
Planeación y Finanzas del Poder Ejecutivo de “LA ENTIDAD”, no hayan sido ministrados a la
Unidad Ejecutora, o que una vez ministrados a esta última, no sean ejercidos en los términos de
este Convenio, serán considerados por “LA SECRETARÍA” como recursos ociosos, procediéndose
a su reintegro al Erario Federal (Tesorería de la Federación), dentro de los 15 días naturales
siguientes en que lo requiera “LA SECRETARÍA” e informará a la Dirección General de
Programación, Organización y Presupuesto de “LA SECRETARÍA” y ésta a la Secretaría
de Hacienda y Crédito Público.
V. Que la Secretaría de Salud destine los insumos federales ministrados, a efecto de realizar
actividades en “LOS PROGRAMAS” señalados en el Anexo 5.
Los insumos federales que no sean destinados en tiempo y forma a “LOS PROGRAMAS”
señalados en el Anexo 5 de este Convenio Específico, serán considerados por “LA SECRETARÍA”
como recursos ociosos, por lo que las unidades administrativas u los órganos desconcentrados
responsables de “LOS PROGRAMAS”, podrán solicitar su devolución para reasignarlos.
VI. Informar a “LA SECRETARÍA”, a través de las unidades administrativas u órganos
desconcentrados responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS”, mediante los formatos que
se generan a través del Módulo Informes Trimestrales del “SIAFFASPE”, dentro de los 20 días
hábiles siguientes a la terminación del trimestre de que se trate, sobre el ejercicio, aplicación,
destino y resultados obtenidos respecto de los recursos presupuestarios federales e insumos
federales ministrados, así como del avance de “LOS PROGRAMAS” de salud pública previstos en
este instrumento, incluyendo el cumplimiento de las intervenciones e indicadores y sus metas,
previstos en la cláusula tercera de este Convenio Específico, así como el avance y, en su caso,
resultados de las acciones que lleve a cabo de conformidad con este instrumento.
Lunes 23 de mayo de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 25
VII. Requisitar, de manera oportuna y con la periodicidad establecida en la normativa vigente, los datos
para el Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica, así como para los sistemas de información
específicos establecidos por las direcciones generales de Promoción de la Salud y de
Epidemiología, los secretariados técnicos de los Consejos Nacionales de Salud Mental y para la
Prevención de Accidentes y por los centros nacionales de Equidad de Género y Salud
Reproductiva; de Programas Preventivos y Control de Enfermedades; para la Prevención y el
Control del VIH/SIDA y para la Salud de la Infancia y la Adolescencia.
VIII. Manejar adecuadamente el ciclo logístico para la conservación y distribución oportuna de los
insumos federales que se le ministren con motivo de este instrumento.
IX. Mantener en condiciones óptimas de operación, los sistemas de red de frío para el mantenimiento
de los insumos y vigilar la vigencia de los insumos federales ministrados de aplicación directa a la
población estatal, evitando la caducidad de los mismos.
X. Verificar que todos los procedimientos referentes a la remodelación, modificación, ampliación y
equipamiento de los laboratorios de referencia epidemiológica que se realicen en “LA ENTIDAD”
cumplan con lo dispuesto por las Leyes, Reglamentos, Decretos, Circulares y Normas de las
autoridades competentes en materia de Salubridad, Protección Ecológica y de Medio Ambiente que
rijan en el ámbito federal.
XI. Registrar, como activos fijos los bienes muebles que serán adquiridos con cargo a los recursos
presupuestarios federales objeto de este instrumento, de conformidad con las disposiciones
jurídicas vigentes en materia de ejercicio, registro y contabilidad del gasto público gubernamental.
XII. Informar en la cuenta pública de la Hacienda Pública Estatal y en los demás informes que le sean
requeridos, sobre la aplicación de los recursos presupuestarios federales e insumos federales
ministrados con motivo del presente Convenio Específico, sin que por ello pierdan su carácter
federal.
XIII. Contratar con recursos de “LA ENTIDAD”, y mantener vigentes las pólizas de seguros y de
mantenimientos preventivo y correctivo de los bienes muebles que sean adquiridos con cargo a los
recursos presupuestarios federales objeto de este instrumento.
XIV. Contratar los recursos humanos calificados para la consecución de las intervenciones de
“LOS PROGRAMAS” y, en su caso, proporcionar las facilidades, viáticos y transportación para la
asistencia a los cursos de capacitación, entrenamiento o actualización que señalen las direcciones
generales de Promoción de la Salud y de Epidemiología, los secretariados técnicos de los
Consejos Nacionales de Salud Mental y para la Prevención de Accidentes y por los centros
nacionales de Equidad de Género y Salud Reproductiva; de Programas Preventivos y Control de
Enfermedades; para la Prevención y el Control del VIH/SIDA y para la Salud de la Infancia y la
Adolescencia, con cargo al presupuesto de “LA SECRETARÍA” o de la Secretaría de Salud de
“LA ENTIDAD”, de acuerdo con lo que para tal efecto se señale en el “SIAFFASPE”.
XV. Mantener actualizados los indicadores de desempeño, así como evaluar los resultados que se
obtengan con los mismos.
XVI. Con base en el seguimiento de las metas de los indicadores y en los resultados de las
evaluaciones realizadas, establecer medidas de mejora continua para el cumplimiento de las metas
para las que se destinan los recursos federales ministrados.
XVII. Informar sobre la suscripción de este Convenio Específico al órgano técnico de fiscalización de la
legislatura local en “LA ENTIDAD”.
XVIII. Los recursos humanos que requiera para la ejecución del objeto del presente instrumento,
quedarán bajo su absoluta responsabilidad jurídica y administrativa y no existirá relación laboral
alguna entre éstos y “LA SECRETARÍA”, por lo que esta última en ningún caso se entenderá como
patrón sustituto o solidario.
XIX. Publicar el presente Convenio Específico en el órgano de difusión oficial de “LA ENTIDAD”.
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  • 1. Tomo DCCLII No. 17 Ciudad de México, lunes 23 de mayo de 2016 CONTENIDO Secretaría de Gobernación Secretaría de Hacienda y Crédito Público Secretaría de Economía Secretaría de Salud Banco de México Instituto Nacional Electoral Avisos Indice en página 111 $61.00 EJEMPLAR
  • 2. 2 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 23 de mayo de 2016 PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE GOBERNACION AVISO de Término de la Emergencia por la presencia de vientos fuertes ocurridos los días 3 y 4 de mayo de 2016, en los municipios de Benito Juárez, Solidaridad y Othón P. Blanco del Estado de Quintana Roo. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación. LUIS FELIPE PUENTE ESPINOSA, Coordinador Nacional de Protección Civil de la Secretaría de Gobernación, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 19, fracción XI de la Ley General de Protección Civil; 59, fracciones XX y XXI del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación; 12, fracciones I, II, III y IV del Acuerdo que establece los Lineamientos del Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN (LINEAMIENTOS), y CONSIDERANDO Que el día 5 de mayo de 2016 se emitió el Boletín de Prensa número 233/16, mediante el cual se dio a conocer que la Secretaría de Gobernación (SEGOB) por conducto de la Coordinación Nacional de Protección Civil (CNPC), declaró en emergencia a los municipios de Benito Juárez, Solidaridad y Othón P. Blanco del Estado de Quintana Roo, por la presencia de vientos fuertes ocurridos los días 3 y 4 de mayo de 2016, publicándose la Declaratoria de Emergencia en el Diario Oficial de la Federación el 13 de mayo de 2016. Que mediante oficio número DGPC/485/2016, de fecha 15 de mayo de 2016, la Dirección General de Protección Civil (DGPC) comunica que de acuerdo al más reciente análisis realizado por la Dirección de Administración de Emergencias de esa Unidad Administrativa, las causas de la Declaratoria ya no persisten; por lo que con base en el artículo 12, fracción II de los LINEAMIENTOS, en opinión de la DGPC se puede finalizar la vigencia de la Declaratoria de Emergencia, debido a que ha desaparecido la situación de emergencia por la cual fue emitida. Que el 15 de mayo de 2016, la CNPC emitió el Boletín de Prensa número 243/16, a través del cual dio a conocer el Aviso de Término de la Declaratoria de Emergencia para los municipios de Benito Juárez, Solidaridad y Othón P. Blanco del Estado de Quintana Roo, por la presencia de vientos fuertes ocurridos los días 3 y 4 de mayo de 2016. Que tomando en cuenta lo anterior, se determinó procedente expedir el siguiente: AVISO DE TÉRMINO DE LA EMERGENCIA, POR LA PRESENCIA DE VIENTOS FUERTES OCURRIDOS LOS DÍAS 3 Y 4 DE MAYO DE 2016, EN LOS MUNICIPIOS DE BENITO JUÁREZ, SOLIDARIDAD Y OTHÓN P. BLANCO DEL ESTADO DE QUINTANA ROO Artículo 1o.- De conformidad con el artículo 12, fracción I de los LINEAMIENTOS, se da por concluida la Declaratoria de Emergencia para los municipios de Benito Juárez, Solidaridad y Othón P. Blanco del Estado de Quintana Roo, por la presencia de vientos fuertes ocurridos los días 3 y 4 de mayo de 2016. Artículo 2o.- El presente Aviso de Término de la Emergencia se publicará en el Diario Oficial de la Federación, de conformidad con los artículos 61 de la Ley General de Protección Civil y 12 fracción II, de los LINEAMIENTOS. Ciudad de México, a quince de mayo de dos mil dieciséis.- El Coordinador Nacional, Luis Felipe Puente Espinosa.- Rúbrica.
  • 3. Lunes 23 de mayo de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 3 SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO CIRCULAR Modificatoria 9/16 de la Única de Seguros y Fianzas. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional de Seguros y Fianzas. CIRCULAR MODIFICATORIA 9/16 DE LA ÚNICA DE SEGUROS Y FIANZAS (Disposiciones Septuagésima Primera y Septuagésima Segunda Transitorias) La Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 366, fracción II, y 372, fracción VI, de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, y CONSIDERANDO Que de acuerdo con lo establecido en la fracción III de la Disposición 38.1.3. de la Circular Única de Seguros y Fianzas, relativa al Reporte Regulatorio sobre Gobierno Corporativo (RR-2), el documento que contenga la Autoevaluación de Riesgos y Solvencia Institucionales (ARSI), incluyendo el informe de la Prueba de Solvencia Dinámica a que se refieren las Disposiciones 3.2.6. y 7.2.1. de la misma Circular Única, se presentará anualmente, de conformidad con lo señalado en el Anexo 38.1.3., dentro de los ciento treinta días hábiles siguientes al cierre del ejercicio, y su entrega se apegará al procedimiento señalado en los Capítulos 39.1. y 39.3. de la citada Circular. Que toda vez que la implementación del requerimiento de capital de solvencia (RCS) a que se refieren los artículos 232 al 240 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, entró en vigor el 1º de enero de 2016, resulta necesario precisar la información correspondiente al Reporte Regulatorio sobre Gobierno Corporativo (RR-2) correspondiente al ejercicio 2015 que las Instituciones de Seguros y Sociedades Mutualistas deberán entregar en 2016, particularmente, en lo referente a la entrega del documento que contenga la ARSI, así como el Informe de los resultados de la Prueba de Solvencia Dinámica (IPSD) y la Información sobre las proyecciones de su operación (PRSD). Por lo anteriormente expuesto, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas ha resuelto expedir la siguiente modificación a la Circular Única de Seguros y Fianzas en los siguientes términos: CIRCULAR MODIFICATORIA 9/16 DE LA ÚNICA DE SEGUROS Y FIANZAS (Disposiciones Septuagésima Primera y Septuagésima Segunda Transitorias) ÚNICA.- Se adicionan las Disposiciones Septuagésima Primera y Septuagésima Segunda Transitorias a la Circular Única de Seguros y Fianzas para quedar como sigue: “SEPTUAGÉSIMA PRIMERA.- El Reporte Regulatorio sobre Gobierno Corporativo (RR-2) a que se refiere la Disposición 38.1.3., correspondiente al ejercicio de 2015, deberá ser presentado por las Instituciones de Seguros y Sociedades Mutualistas a la Comisión, a más tardar el 13 de julio de 2016, y comprenderá la información relativa a las fracciones I, II, IV, VI, VII y VIII de la citada Disposición 38.1.3. La información requerida en la fracción V de la Disposición 38.1.3., correspondiente a la información necesaria para la realización de la Prueba de Solvencia Dinámica, deberá ser presentada por las Instituciones de Seguros como parte del Reporte Regulatorio sobre Gobierno Corporativo (RR-2) en la fecha señalada en el párrafo anterior, y deberá contener lo correspondiente a la Información sobre proyecciones y planes de negocios de su operación en años futuros (archivo PRSD.- Información sobre las proyecciones de su operación, del Anexo 38.1.3., utilizando para tales efectos, los formatos y conceptos establecidos en el Anexo 7.2.5 de la Circular Única de Seguros y Fianzas; dicho formato está contenido en el archivo denominado VIGSSD.XLS, mismo que se encuentra disponible en la Página Web de la Comisión.
  • 4. 4 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 23 de mayo de 2016 SEPTUAGÉSIMA SEGUNDA.- La Autoevaluación de Riesgos y Solvencia Institucionales (ARSI) a que hace referencia la fracción III de la Disposición 38.1.3., relacionada con el Reporte Regulatorio sobre Gobierno Corporativo (RR-2), deberá presentarse a la Comisión por las Instituciones de Seguros y Sociedades Mutualistas a más tardar el 31 de octubre de 2016, conforme a lo establecido en el Anexo 38.1.3., remitiendo únicamente la información a que hace referencia el archivo ARSI, señalado en dicho Anexo, el cual por única vez podrá consistir en un informe de avances sobre la elaboración de la ARSI, considerando los resultados de su operación correspondiente al primer semestre de 2016, conforme a la siguiente información: I. El nivel de cumplimiento de la información a que hacen referencia las fracciones I y III de la Disposición 3.2.6.; II. En lo que corresponde a la información a que hace referencia la fracción II, de la Disposición 3.2.6., deberá presentarse un informe cualitativo que describa los posibles impactos futuros esperados sobre la solvencia de la Institución, de acuerdo a los supuestos de crecimiento presentados conforme a lo que indica la Disposición Transitoria Septuagésima Primera de las presentes Disposiciones. Dicho informe deberá ser firmado por el responsable de la función actuarial de la Institución, o en su caso, por el actuario que para tal efecto designe el consejo de administración de la Institución de Seguros; III. La información a que hace referencia la fracción IV de la Disposición 3.2.6., considerando el grado en que el perfil de riesgo de las Instituciones de Seguros, con base en la aplicación de la fórmula general para el cálculo del RCS, se aparta de su operación, y IV. La información a que hace referencia la fracción V de la Disposición 3.2.6. Para llevar a cabo la presentación de la información antes citada, las Instituciones de Seguros deberán realizar una entrega especial del Reporte Regulatorio sobre Gobierno Corporativo (RR-2), considerando únicamente la información correspondiente al archivo ARSI: Autoevaluación de Riesgos y Solvencia, señalado en el Anexo 38.1.3, conforme a lo antes descrito. TRANSITORIA ÚNICA.- La presente Circular Modificatoria entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Lo anterior se hace de su conocimiento, con fundamento en los artículos 366, fracción II, y 372, fracción VI, de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas. Atentamente Sufragio Efectivo. No Reelección. Ciudad de México, 11 de mayo de 2016.- La Presidenta de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, Norma Alicia Rosas Rodríguez.- Rúbrica.
  • 5. Lunes 23 de mayo de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 5 SECRETARIA DE ECONOMIA ANEXO de Ejecución para el ejercicio fiscal 2016 para el desarrollo de la competitividad de la micro, pequeña y mediana empresa celebrado por el Instituto Nacional del Emprendedor y el Estado de Aguascalientes. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.- Instituto Nacional del Emprendedor. ANEXO DE EJECUCIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2016 PARA EL DESARROLLO DE LA COMPETITIVIDAD DE LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA CELEBRADO POR UNA PARTE POR EL INSTITUTO NACIONAL DEL EMPRENDEDOR REPRESENTADO POR EL LIC. ENRIQUE JACOB ROCHA, EN SU CARÁCTER DE PRESIDENTE, Y POR LA OTRA, EL EJECUTIVO DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES, REPRESENTADO POR EL ING. RAÚL LANDEROS BRUNI, EN SU CARÁCTER DE SECRETARIO DE DESARROLLO ECONÓMICO; A QUIENES EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARÁ EN EL ORDEN INDICADO COMO EL “INADEM” Y LA “SEDECO”, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES: ANTECEDENTES I. Con fecha 7 de enero de 2014, los titulares del “INADEM” y el Gobierno del Estado de Aguascalientes, a partir de ahora la “SEDECO”, celebraron el Convenio Marco de Coordinación, en lo sucesivo referido como el “CONVENIO MARCO DE COORDINACIÓN”, con el objeto de establecer las bases y procedimientos de coordinación y cooperación, entre las partes para promover el desarrollo económico a nivel regional y sectorial. II. En la Cláusula Sexta del “CONVENIO MARCO DE COORDINACIÓN”, se estableció el compromiso del “INADEM” y el “GOBIERNO DEL ESTADO” de formalizar los Anexos de ejecución, relativos al cumplimiento de las actividades contenidas en éste, en cuya formulación se considerarían, cuando menos, la aportación y aplicación de los recursos necesarios, las modalidades a que se sujetaría su actuación conjunta y su participación operativa, así como los instrumentos y mecanismos de control operativo y financiero con los que colaborarían para el eficaz cumplimiento de las actividades convenidas. III. Conforme a las Declaraciones 2.4, así como la Cláusula Sexta del “CONVENIO MARCO DE COORDINACIÓN”, se previó la suscripción del presente Anexo de Ejecución señalando por parte de la “SEDECO” al Secretario de Desarrollo Económico en la Entidad Federativa, con sujeción al cumplimiento de las disposiciones jurídicas y presupuestales aplicables. IV. Con el objeto de fomentar el desarrollo económico nacional, regional y sectorial mediante el fortalecimiento acordonado, planificado y sistemático del emprendimiento y del desarrollo empresarial en todo el territorio nacional, así como impulsar la consolidación de una economía innovadora, dinámica y competitiva, la Secretaría de Economía, publicó el 30 de diciembre de 2015 en el Diario Oficial de la Federación, las Reglas de Operación del Fondo Nacional del Emprendedor para el Ejercicio Fiscal 2016 en lo sucesivo denominadas las “Reglas de Operación del Fondo Nacional Emprendedor”. DECLARACIONES 1. Declara el “INADEM” que el Lic. Enrique Jacob Rocha, en su carácter de Presidente, cuenta con las facultades necesarias para suscribir el presente Anexo de Ejecución, de conformidad con lo previsto en los artículos 57 BIS párrafo tercero y fracción V del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía; numeral 6 fracciones I y VII del Acuerdo que regula la organización y funcionamiento interno del Instituto Nacional del Emprendedor. 2. Declara el “INADEM” que cuenta con los recursos presupuestales necesarios para el otorgamiento de los apoyos a que se refiere la cláusula segunda de este Anexo de Ejecución. 3. Declara la “SEDECO” que el Ing. Raúl Landeros Bruni, en su carácter de Secretario de Desarrollo Económico en el Estado de Aguascalientes, acredita su personalidad con el nombramiento de fecha 16 de mayo de 2015, signado al calce por el Ing. Carlos Lozano de la Torre, Gobernador Constitucional de Aguascalientes, con fundamento en los artículos 9, 15 fracción V, 21, 24 fracción I, II y X, 33 fracciones II, IV, XVII, XXIII, XXIV y XXIX de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Aguascalientes; 6 fracción II del Reglamento de la Secretaría de Desarrollo Económico del Estado de Aguascalientes. 4. Declaran el “INADEM” y la “SEDECO” que ratifican las declaraciones y obligaciones asumidas en el “CONVENIO MARCO DE COORDINACIÓN” y que el presente instrumento forma parte integrante del mismo.
  • 6. 6 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 23 de mayo de 2016 CLÁUSULAS PRIMERA.- EL “INADEM” y la “SEDECO” suscriben el presente Anexo de Ejecución con el objeto de establecer las condiciones específicas de asignación de apoyos de carácter temporal para los proyectos de carácter estatal que sean elegidos conforme a las “Reglas de Operación del Fondo Nacional Emprendedor” y demás disposiciones legales aplicables. SEGUNDA.- Para el ejercicio fiscal del año 2016, el “INADEM” y la “SEDECO” acuerdan establecer la base de asignación de los apoyos previstos en el “Fondo Nacional Emprendedor”, realizando una aportación conjunta e inicial de hasta $58,000,000.00 (cincuenta y ocho millones de pesos 00/100 M.N.), integrados de la forma siguiente: De hasta $29,000,000.00 (veintinueve millones de pesos 00/100 M.N.), a cargo del “INADEM”, con base en la suficiencia presupuestal contenida en el Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal 2016 y hasta $29,000,000.00 (veintinueve millones de pesos 00/100 M.N.), a cargo de la “SEDECO”, con base en la suficiencia presupuestal contenida en el Presupuesto de Egresos del Estado, vigente al momento de la firma del presente, aportaciones que serán destinadas a los proyectos del “GOBIERNO DEL ESTADO”, con sujeción en las disposiciones contenidas en las “Reglas de Operación del Fondo Nacional Emprendedor”. TERCERA.- Con el fin de asignar y ejercer oportunamente las aportaciones previstas en la cláusula precedente, las partes convienen ejecutar coordinadamente las acciones inherentes a su operación, conforme las “Reglas de Operación del Fondo Nacional Emprendedor” y las disposiciones que deriven de éstas. En caso contrario, el “INADEM” quedará en libertad de reasignar las aportaciones federales restantes, sin responsabilidad alguna para éste. El Estado se compromete a operar y fortalecer su Red de Apoyo al Emprendedor solicitando los recursos a través de la Convocatoria 2.1 prevista en las Reglas de Operación del Fondo Nacional Emprendedor denominada Fortalecimiento de la Red de Apoyo al Emprendedor o con recursos propios. CUARTA.- Para las actividades de revisión, evaluación y asignación de calificaciones respecto de los proyectos que correspondan a la circunscripción territorial del Estado de Aguascalientes, ambas partes acuerdan en instalar y ejecutar el funcionamiento del Comité Estatal, previsto en la regla 19 de las “Reglas de Operación del Fondo Nacional Emprendedor” y las disposiciones que deriven de éstas. Consecuentemente, aceptan procurar en todo momento la asistencia y orientación al Comité Estatal de los sectores privado, social y del conocimiento para apoyar los mejores proyectos de acuerdo con el impacto que traerá su ejecución, tales como la generación y conservación de empleos formales y/o permanentes, la creación de “MIPYMES”, así como los demás indicadores que para tal efecto establezca la Dirección General competente, en función del concepto de apoyo. QUINTA.- En caso de que el Consejo Directivo del “Fondo Nacional Emprendedor”, apruebe el otorgamiento de apoyos a los proyectos con circunscripción territorial del Estado de Aguascalientes, conforme a lo señalado en las cláusulas precedentes, las partes acuerdan que se deberá suscribir con los Organismos Intermedios y/o los beneficiarios, el instrumento jurídico que determine el “INADEM”, con el objeto de establecer las obligaciones específicas a su cargo. SEXTA.- El depósito y entrega de las aportaciones a cargo del “INADEM”, estará sujeto a que la “SEDECO”, acredite haber realizado las aportaciones que a éste compete. SÉPTIMA.- El control, vigilancia y evaluación de los recursos públicos federales a que se refiere el presente Convenio Marco de Coordinación, corresponderá indistintamente a las secretarías de Hacienda y Crédito Público; de la Función Pública, el Órgano Interno de Control de la Secretaría de Economía y demás autoridades, conforme al ámbito material de competencia otorgado en las disposiciones jurídicas aplicables. OCTAVA.- Las partes convienen en fomentar y promover la transparencia en el ejercicio de los recursos a que se refiere la Cláusula Segunda del Anexo de Ejecución, para tal efecto promoverá la publicación de sus avances físico–financieros, en las páginas del sistema Internet que tengan disponibles, así como en los medios pertinentes y con la frecuencia que al efecto determinen ambas partes, salvo cuando se trate de información catalogada como reservada o confidencial. NOVENA.- El presente anexo entrará en vigor a partir de su firma y estará vigente hasta el 31 de diciembre del año 2016 o hasta darse por cumplido el objeto, motivo de su suscripción. DÉCIMA.- La interpretación, para efectos administrativos de las “Reglas de Operación del Fondo Nacional Emprendedor” estará a cargo del “INADEM”. “Este programa es de carácter público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa”. Leído que fue el presente anexo de ejecución y enteradas las partes de su contenido y alcance legal, se firman tres tantos, sin que medie vicio, dolo, error o violencia, en la Ciudad de México, Distrito Federal, el día 16 de febrero de 2016.- Por el INADEM: el Presidente, Enrique Jacob Rocha.- Rúbrica.- Por la SEDECO: el Titular, Raúl Landeros Bruni.- Rúbrica.
  • 7. Lunes 23 de mayo de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 7 ANEXO de Ejecución para el ejercicio fiscal 2016 para el desarrollo de la competitividad de la micro, pequeña y mediana empresa celebrado por el Instituto Nacional del Emprendedor y el Estado de Colima. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.- Instituto Nacional del Emprendedor. ANEXO DE EJECUCIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2016 PARA EL DESARROLLO DE LA COMPETITIVIDAD DE LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA CELEBRADO POR UNA PARTE EL INSTITUTO NACIONAL DEL EMPRENDEDOR REPRESENTADO POR EL LIC. ENRIQUE JACOB ROCHA, EN SU CARÁCTER DE PRESIDENTE, Y POR LA OTRA, EL EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, REPRESENTADO POR EL C. ING. CARLOS DOMÍNGUEZ AHEDO, SECRETARIO DE FOMENTO ECONÓMICO; A QUIENES EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARÁ EN EL ORDEN INDICADO COMO “EL INADEM” Y LA “SEDECO” Y CUANDO ACTÚEN EN FORMA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ “LAS PARTES”, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES: ANTECEDENTES I. Con fecha 17 de marzo de 2016, los titulares del “INADEM” y el Gobierno del Estado de Colima, a partir de ahora el “GOBIERNO DEL ESTADO”, celebraron el Convenio Marco de Coordinación, en lo sucesivo referido como el “CONVENIO MARCO DE COORDINACIÓN”, con el objeto de establecer las bases y procedimientos de coordinación y cooperación, entre “LAS PARTES” para promover el desarrollo económico a nivel regional y sectorial. II. En la Cláusula Sexta del “CONVENIO MARCO DE COORDINACIÓN”, se estableció el compromiso del “INADEM” y el “GOBIERNO DEL ESTADO” de formalizar los Anexos de ejecución, relativos al cumplimiento de las actividades contenidas en éste, en cuya formulación se considerarían, cuando menos, la aportación y aplicación de los recursos necesarios, las modalidades a que se sujetaría su actuación conjunta y su participación operativa, así como los instrumentos y mecanismos de control operativo y financiero con los que colaborarían para el eficaz cumplimiento de las actividades convenidas. III. Conforme a las Declaraciones 1.4 y 2.4, así como la Cláusula Sexta del “CONVENIO MARCO DE COORDINACIÓN”, se previó la suscripción del presente Anexo de Ejecución señalando por parte del GOBIERNO DEL ESTADO” al Secretario de Fomento Económico en la Entidad Federativa, con sujeción al cumplimiento de las disposiciones jurídicas y presupuestales aplicables. IV. Con el objeto de fomentar el desarrollo económico nacional, regional y sectorial mediante el fortalecimiento acordonado, planificado y sistemático del emprendimiento y del desarrollo empresarial en todo el territorio nacional, así como impulsar la consolidación de una economía innovadora, dinámica y competitiva. V. Que el 30 de diciembre de 2015, la Secretaría de Economía, publicó en el Diario Oficial de la Federación, las Reglas de Operación del Fondo Nacional Emprendedor para el Ejercicio Fiscal 2016 en lo sucesivo “Reglas de Operación del Fondo Nacional Emprendedor”. DECLARACIONES 1. Que el Lic. Enrique Jacob Rocha en su carácter de Presidente del “INADEM” cuenta con las facultades necesarias para suscribir el presente Anexo de Ejecución, de conformidad con lo previsto en los artículos 57 Bis, párrafo tercero y fracción V del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía; numeral 6, fracciones I y VII del Acuerdo que regula la organización y funcionamiento interno del Instituto Nacional del Emprendedor. 2. Que el “INADEM” dispone de los recursos presupuestales necesarios para el otorgamiento de los apoyos a que se refiere la Cláusula Segunda de este Anexo de Ejecución. 3. Que el Ing. Carlos Domínguez Ahedo, en su carácter de Secretario de Fomento Económico acredita su personalidad con el nombramiento de fecha 12 de febrero de 2016, signado al calce por el Lic. José Ignacio Peralta Sánchez, Gobernador Constitucional de Colima y se encuentra facultado para suscribir los convenios modificatorios, anexos de ejecución, convenios de adhesión y demás instrumentos que deriven del presente, de conformidad a lo estipulado en el artículo 60 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima; 1, 2, 3, 4, 6, 8 y 33 fracción XVI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Colima. 4. Que “LAS PARTES” ratifican las declaraciones y obligaciones asumidas en el “CONVENIO MARCO DE COORDINACIÓN” y que el presente instrumento forma parte integrante del mismo. CLÁUSULAS PRIMERA.- “LAS PARTES” suscriben el presente Anexo de Ejecución con el objeto de establecer las condiciones específicas de asignación de apoyos de carácter temporal para los proyectos de carácter estatal que sean elegidos conforme a las “Reglas de Operación del Fondo Nacional Emprendedor” y demás disposiciones legales aplicables.
  • 8. 8 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 23 de mayo de 2016 SEGUNDA.- Para el ejercicio fiscal del año 2016, “LAS PARTES” acuerdan establecer la base de asignación de los apoyos previstos en el “Fondo Nacional Emprendedor”, realizando una aportación conjunta e inicial de hasta $58´000,000.00 (cincuenta y ocho millones de pesos 00/100 M.N.), integrados de la forma siguiente: Con hasta $29,000,000.00 (veintinueve millones de pesos 00/100 M.N.) a cargo del “INADEM” con base en la suficiencia presupuestal contenida en el Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal 2016 y hasta $29,000,000.00 (veintinueve millones de pesos 00/100 M.N.) a cargo de la “SEDECO”, con base en la suficiencia presupuestal contenida en el Presupuesto de Egresos del Estado de Colima, vigente al momento de la firma del presente, aportaciones que serán destinadas a los proyectos del “GOBIERNO DEL ESTADO”, con sujeción en las disposiciones contenidas en las “Reglas de Operación del Fondo Nacional Emprendedor”. TERCERA.- Con el fin de asignar y ejercer oportunamente las aportaciones previstas en la cláusula precedente, “LAS PARTES” convienen ejecutar coordinadamente las acciones inherentes a su operación, conforme las “Reglas de Operación del Fondo Nacional Emprendedor” y las disposiciones que deriven de éstas. En caso contrario, el “INADEM” quedará en libertad de reasignar las aportaciones federales restantes, sin responsabilidad alguna para éste. CUARTA.- Para las actividades de revisión, evaluación y asignación de calificaciones respecto de los proyectos que correspondan a la circunscripción territorial del Estado de Colima, ambas partes acuerdan en instalar y ejecutar el funcionamiento del Comité Estatal, previsto en la regla 19 de las “Reglas de Operación del Fondo Nacional Emprendedor” y las disposiciones que deriven de éstas. Consecuentemente, aceptan procurar en todo momento la asistencia y orientación al Comité Estatal de los sectores privado, social y del conocimiento para apoyar los mejores proyectos de acuerdo con el impacto que traerá su ejecución, tales como la generación y conservación de empleos formales y/o permanentes, la creación de “MIPYMES”, así como los demás indicadores que para tal efecto establezca la Dirección General competente, en función del concepto de apoyo. QUINTA.- En caso de que el Consejo Directivo del “Fondo Nacional Emprendedor” apruebe el otorgamiento de apoyos a los proyectos con circunscripción territorial en el Estado de Colima, conforme a lo señalado en las cláusulas precedentes, “LAS PARTES” acuerdan que se deberá suscribir con los organismos intermedios y/o los beneficiarios, el instrumento jurídico que determine el “INADEM”, con el objeto de establecer las obligaciones específicas a su cargo. El Estado se compromete a operar y fortalecer su Red de Apoyo al Emprendedor solicitando los recursos a través de la Convocatoria 2.1 prevista en las Reglas de Operación del Fondo Nacional Emprendedor denominada Fortalecimiento de la Red de Apoyo al Emprendedor o con recursos propios. SEXTA.- El depósito y entrega de las aportaciones a cargo del “INADEM”, estará sujeto a que la “SEDECO”, acredite haber realizado las aportaciones que a éste compete. SÉPTIMA.- El control, vigilancia y evaluación de los recursos públicos federales a que se refiere el presente Anexo de Ejecución, corresponderá indistintamente a las secretarías de Hacienda y Crédito Público; de la Función Pública, el Órgano Interno de Control de la Secretaría de Economía y demás autoridades, conforme al ámbito material de competencia otorgado en las disposiciones jurídicas aplicables. OCTAVA.- “LAS PARTES” convienen en fomentar y promover la transparencia en el ejercicio de los recursos a que se refiere la Cláusula Segunda del presente Anexo de Ejecución, para tal efecto promoverá la publicación de sus avances físico–financieros, en las páginas del sistema Internet que tengan disponibles, así como en los medios pertinentes y con la frecuencia que al efecto determinen ambas partes, salvo cuando se trate de información catalogada como reservada o confidencial. NOVENA.- El presente Anexo de Ejecución entrará en vigor a partir de su firma y estará vigente hasta el 31 de diciembre del año 2016 o hasta darse por cumplido el objeto motivo de su suscripción. DÉCIMA.- La interpretación, para efectos administrativos de las “Reglas de Operación del Fondo Nacional Emprendedor” estará a cargo del “INADEM”. “Este programa es de carácter público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa”. Leído que fue el presente anexo de ejecución y enteradas las partes de su contenido y alcance legal, se firma por triplicado, sin que medie vicio, dolo, error o violencia, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los 17 días de marzo de 2016.- Por el INADEM: el Presidente, Enrique Jacob Rocha.- Rúbrica.- Por la SEDECO: El Secretario de Fomento Económico, Carlos Domínguez Ahedo.- Rúbrica.
  • 9. Lunes 23 de mayo de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 9 ANEXO de Ejecución para el ejercicio fiscal 2016 para el desarrollo de la competitividad de la micro, pequeña y mediana empresa celebrado por el Instituto Nacional del Emprendedor y el Estado de Durango. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.- Instituto Nacional del Emprendedor. ANEXO DE EJECUCIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2016 PARA EL DESARROLLO DE LA COMPETITIVIDAD DE LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA CELEBRADO POR UNA PARTE POR EL INSTITUTO NACIONAL DEL EMPRENDEDOR REPRESENTADO POR EL LIC. ENRIQUE JACOB ROCHA, EN SU CARÁCTER DE PRESIDENTE, Y POR LA OTRA, EL EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE DURANGO, A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO, REPRESENTADA POR SU TITULAR EL L.A.E. RICARDO OCIEL NAVARRETE GÓMEZ, EN SU CARÁCTER DE SECRETARIO DE DESARROLLO ECONÓMICO; ASISTIDO POR LA SECRETARÍA DE FINANZAS Y ADMINISTRACIÓN, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR SU TITULAR LA C.P. MARÍA CRISTINA DÍAZ HERRERA; A QUIENES EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARÁ EN EL ORDEN INDICADO COMO EL “INADEM” Y LA “SEDECO”, RESPECTIVAMENTE; AL TENOR DE LOS SIGUIENTES: ANTECEDENTES I. Con fecha 20 de febrero de 2014, los titulares del “INADEM” y el Gobierno del Estado de Durango, en adelante “GOBIERNO DEL ESTADO”, celebraron el Convenio Marco de Coordinación, en lo sucesivo referido como el “CONVENIO MARCO DE COORDINACIÓN”, con el objeto de establecer las bases y procedimientos de coordinación y cooperación, entre las partes para promover el desarrollo económico a nivel regional y sectorial. II. En la Cláusula sexta del “CONVENIO MARCO DE COORDINACIÓN”, se estableció el compromiso del “INADEM” y el “GOBIERNO DEL ESTADO” de formalizar los Anexos de Ejecución, relativos al cumplimiento de las actividades contenidas en éste, en cuya formulación se considerarían, cuando menos, la aportación y aplicación de los recursos necesarios, las modalidades a que se sujetaría su actuación conjunta y su participación operativa, así como los instrumentos y mecanismos de control operativo y financiero con los que colaborarían para el eficaz cumplimiento de las actividades convenidas. III. Conforme a la Declaración 2.4, así como la Cláusula sexta del “CONVENIO MARCO DE COORDINACIÓN”, se previó la suscripción del presente Anexo de Ejecución señalando por parte de la “SEDECO” al Secretario de Desarrollo Económico del Estado de Durango, con sujeción al cumplimiento de las disposiciones jurídicas y presupuestales aplicables. IV. Con el objeto de fomentar el desarrollo económico nacional, regional y sectorial mediante el fortalecimiento acordonado, planificado y sistemático del emprendimiento y del desarrollo empresarial en todo el territorio nacional, así como impulsar la consolidación de una economía innovadora, dinámica y competitiva, la Secretaría de Economía, publicó el 30 de diciembre de 2015 en el Diario Oficial de la Federación, las Reglas de Operación del Fondo Nacional Emprendedor para el Ejercicio Fiscal 2016 en lo sucesivo denominadas las “Reglas de Operación del Fondo Nacional Emprendedor”. DECLARACIONES 1. Declara el “INADEM” que el Lic. Enrique Jacob Rocha en su carácter de Presidente, cuenta con las facultades necesarias para suscribir el presente Anexo de Ejecución, de conformidad con lo previsto en los artículos 57 BIS párrafo tercero y fracción V del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía; numeral 6 fracciones I y VII del Acuerdo que regula la organización y funcionamiento interno del Instituto Nacional del Emprendedor. 2. Declara el “INADEM” que cuenta con los recursos presupuestales necesarios para el otorgamiento de los apoyos a que se refiere la cláusula segunda de este Anexo de Ejecución. 3. Declara la “SEDECO” que el L.A.E. Ricardo Ociel Navarrete Gómez en su carácter de Secretario de Desarrollo Económico en el Estado de Durango, personalidad que acredita con el nombramiento otorgado por el Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Durango, C.P. Jorge Herrera Caldera, de fecha 22 de febrero de 2013; cuenta con facultades para actos de administración suficientes para suscribir el presente instrumento jurídico, tal como lo acredita con el oficio No. TPE/127/13 de fecha 24 de octubre de 2013, expedido por el Ejecutivo de Estado, conforme a lo establecido en el artículo 32 fracción IX de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Durango, mismo que manifiesta bajo protesta de decir verdad que a la fecha, sus facultades no le han sido revocadas, restringidas o modificadas en forma alguna.
  • 10. 10 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 23 de mayo de 2016 4. Declara la “SEDECO” que la C.P. María Cristina Díaz Herrera en su carácter de Secretaria de Finanzas y Administración en el Estado de Durango, personalidad que acredita con el nombramiento expedido por el C.P. Jorge Herrera Caldera, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Durango, de fecha 10 de agosto de 2012; cuenta con las facultades para suscribir en los términos del presente instrumento, conforme a lo establecido en el artículo 99 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango; y los artículos 3, 28 fracción II y 30 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Durango. 5. Que la intervención de la Secretaría de Finanzas y Administración es únicamente con la finalidad de la disposición presupuestal por la concurrencia o aportación de recursos por parte del Estado, siendo responsabilidad de “SEDECO” el apegarse a la normatividad establecida para estos casos. 6. Declaran el “INADEM” y la “SEDECO” que ratifican las declaraciones y obligaciones asumidas en el “CONVENIO MARCO DE COORDINACIÓN” y que el presente instrumento forma parte integrante del mismo. CLÁUSULAS PRIMERA.- EL “INADEM” y la “SEDECO” suscriben el presente Anexo de Ejecución con el objeto de establecer las condiciones específicas de asignación de apoyos de carácter temporal para los proyectos de carácter estatal que sean elegidos conforme a las “Reglas de Operación del Fondo Nacional Emprendedor” y demás disposiciones legales aplicables. SEGUNDA.- Para el ejercicio fiscal del año 2016, el “INADEM” y la “SEDECO” acuerdan establecer la base de asignación de los apoyos previstos en el “Fondo Nacional Emprendedor”, realizando una aportación conjunta e inicial de hasta $39,000,000.00 (treinta y nueve millones de pesos 00/100 M.N.), integrados de la forma siguiente: De hasta $29,000,000.00 (veintinueve millones de pesos 00/100 M.N.) a cargo del “INADEM” con base en la suficiencia presupuestal contenida en el Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal 2016 y la cantidad de $10,000,000.00 (diez millones de pesos 00/100 M.N.) a cargo de la “SEDECO”, con base en la suficiencia presupuestal contenida en el Presupuesto de Egresos del Estado, vigente al momento de la firma del presente, aportaciones que serán destinadas a los proyectos del “GOBIERNO DEL ESTADO”, con sujeción en las disposiciones contenidas en las “Reglas de Operación del Fondo Nacional Emprendedor”. TERCERA.- Con el fin de asignar y ejercer oportunamente las aportaciones previstas en la cláusula precedente, las partes convienen ejecutar coordinadamente las acciones inherentes a su operación, conforme las “Reglas de Operación del Fondo Nacional Emprendedor” y las disposiciones que deriven de éstas. En caso contrario, el “INADEM” quedará en libertad de reasignar las aportaciones federales restantes, sin responsabilidad alguna para éste. CUARTA.- Para las actividades de revisión, evaluación y asignación de calificaciones respecto de los proyectos que correspondan a la circunscripción territorial del Estado de Durango, ambas partes acuerdan en instalar y ejecutar el funcionamiento del Comité Estatal, previsto en la regla 19 de las “Reglas de Operación del Fondo Nacional Emprendedor” y las disposiciones que deriven de éstas. Consecuentemente, aceptan procurar en todo momento la asistencia y orientación al Comité Estatal de los sectores privado, social y del conocimiento para apoyar los mejores proyectos de acuerdo con el impacto que traerá su ejecución, tales como la generación y conservación de empleos formales y/o permanentes, la creación de “MIPYMES”, así como los demás indicadores que para tal efecto establezca la Dirección General competente, en función del concepto de apoyo. QUINTA.- En caso de que el Consejo Directivo del “Fondo Nacional Emprendedor”, apruebe el otorgamiento de apoyos a los proyectos con circunscripción territorial en el Estado de Durango, conforme a lo señalado en las cláusulas precedentes, las partes acuerdan que se deberá suscribir con los Organismos Intermedios y/o los beneficiarios, el instrumento jurídico que determine el “INADEM”, con el objeto de establecer las obligaciones específicas a su cargo. El “GOBIERNO DEL ESTADO” se compromete a operar y fortalecer su Red de Apoyo al Emprendedor solicitando los recursos a través de la Convocatoria 2.1 prevista en las Reglas de Operación del Fondo Nacional Emprendedor denominada Fortalecimiento de la Red de Apoyo al Emprendedor o con recursos propios. SEXTA.- No obstante, el depósito y entrega de las aportaciones a cargo del “INADEM” estará sujeto a que la “SEDECO” acredite haber realizado las aportaciones que a éste compete.
  • 11. Lunes 23 de mayo de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 11 SÉPTIMA.- El control, vigilancia y evaluación de los recursos públicos federales a que se refiere el presente Anexo de Ejecución, corresponderá indistintamente a las secretarías de Hacienda y Crédito Público; de la Función Pública, el Órgano Interno de Control de la Secretaría de Economía y demás autoridades, conforme al ámbito material de competencia otorgado en las disposiciones jurídicas aplicables. OCTAVA.- Las partes convienen en fomentar y promover la transparencia en el ejercicio de los recursos a que se refiere la Cláusula Segunda del presente Anexo de Ejecución, para tal efecto promoverá la publicación de sus avances físico–financieros, en las páginas del sistema Internet que tengan disponibles, así como en los medios pertinentes y con la frecuencia que al efecto determinen ambas partes, salvo cuando se trate de información catalogada como reservada o confidencial. NOVENA.- El presente anexo entrará en vigor a partir de su firma y estará vigente hasta el 31 de diciembre del año 2016 o hasta darse por cumplido el objeto, motivo de su suscripción. DÉCIMA.- La interpretación, para efectos administrativos de las “Reglas de Operación del Fondo Nacional Emprendedor” estará a cargo del “INADEM”. “Este programa es de carácter público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa”. Leído que fue el presente Anexo de Ejecución y enteradas las partes de su contenido y alcance legal, se firma por cuadruplicado, sin que medie vicio, dolo, error o violencia, en la Ciudad de México, el día 15 de febrero de 2016.- Por el INADEM: el Presidente, Enrique Jacob Rocha.- Rúbrica.- Por la SEDECO: el Titular, Ricardo Ociel Navarrete Gómez.- Rúbrica.- La Secretaria de Finanzas y Administración, María Cristina Díaz Herrera.- Rúbrica. ANEXO de Ejecución para el ejercicio fiscal 2016 para el desarrollo de la competitividad de la micro, pequeña y mediana empresa celebrado por el Instituto Nacional del Emprendedor y el Estado de Guanajuato. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.- Instituto Nacional del Emprendedor. ANEXO DE EJECUCIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2016 PARA EL DESARROLLO DE LA COMPETITIVIDAD DE LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA CELEBRADO POR UNA PARTE POR EL INSTITUTO NACIONAL DEL EMPRENDEDOR REPRESENTADO POR EL LIC. ENRIQUE JACOB ROCHA, EN SU CARÁCTER DE PRESIDENTE, Y POR LA OTRA, EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUANAJUATO, REPRESENTADO POR LIC. GUILLERMO ROMERO PACHECO, EN SU CARÁCTER DE SECRETARIO DE DESARROLLO ECONÓMICO SUSTENTABLE; ASISTIDO POR EL SUBSECRETARIO PARA EL DESARROLLO DE LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, ING. JOSÉ MANUEL CASANUEVA DE DIEGO; A QUIENES EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARÁ EN EL ORDEN INDICADO COMO EL “INADEM” Y LA “SEDESU”, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES: ANTECEDENTES I. Con fecha 20 de febrero de 2014, los titulares del “INADEM” y el Gobierno del Estado de Guanajuato, a partir de ahora la “SEDESU”, celebraron el Convenio de Coordinación, en lo sucesivo referido como el “CONVENIO DE COORDINACIÓN”, con el objeto de establecer las bases y procedimientos de coordinación y cooperación, entre las partes para promover el desarrollo económico a nivel regional y sectorial. II. En la Cláusula Sexta del “CONVENIO DE COORDINACIÓN”, se estableció el compromiso del “INADEM” y la “SEDESU” de formalizar los Anexos de Ejecución, relativos al cumplimiento de las actividades contenidas en éste, en cuya formulación se considerarían, cuando menos, la aportación y aplicación de los recursos necesarios, las modalidades a que se sujetaría su actuación conjunta y su participación operativa, así como los instrumentos y mecanismos de control operativo y financiero con los que colaborarían para el eficaz cumplimiento de las actividades convenidas. III. Conforme a la Declaración 2.4, así como la Cláusula Sexta del “CONVENIO DE COORDINACIÓN”, se previó la suscripción del presente Anexo de Ejecución señalando por parte de la “SEDESU” al Secretario de Desarrollo Económico Sustentable del Estado de Guanajuato, con sujeción al cumplimiento de las disposiciones jurídicas y presupuestales aplicables.
  • 12. 12 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 23 de mayo de 2016 IV. Con el objeto de fomentar el desarrollo económico nacional, regional y sectorial mediante el fortalecimiento acordonado, planificado y sistemático del emprendimiento y del desarrollo empresarial en todo el territorio nacional, así como impulsar la consolidación de una economía innovadora, dinámica y competitiva, la Secretaría de Economía, publicó el 30 de diciembre de 2015 en el Diario Oficial de la Federación, las Reglas de Operación del Fondo Nacional Emprendedor para el Ejercicio Fiscal 2016 en lo sucesivo denominadas las “Reglas de Operación del Fondo Nacional Emprendedor”. DECLARACIONES 1. Declara el “INADEM” que el Lic. Enrique Jacob Rocha en su carácter de Presidente, cuenta con las facultades necesarias para suscribir el presente Anexo de Ejecución, de conformidad con lo previsto en los artículos 57 BIS párrafo tercero y fracción V del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía; numeral 6 fracciones I y VII del Acuerdo que regula la organización y funcionamiento interno del Instituto Nacional del Emprendedor. 2. Declara el “INADEM” que cuenta con los recursos presupuestales necesarios para el otorgamiento de los apoyos a que se refiere la cláusula segunda de este Anexo de Ejecución. 3. Declara la “SEDESU” que el Lic. Guillermo Romero Pacheco en su carácter de Secretario de Desarrollo Económico Sustentable, en el Estado de Guanajuato, acredita su personalidad con el nombramiento de fecha 16 de febrero de 2015, signado al calce por el Lic. Miguel Márquez Márquez, Gobernador Constitucional del Estado de Guanajuato. Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 8 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Guanajuato, así como lo previsto en la Cláusula Sexta del “CONVENIO DE COORDINACIÓN”, asistido por el Subsecretario para el Desarrollo de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, Ing. José Manuel Casanueva de Diego. 4. Declara la “SEDESU” que cuenta con los recursos necesarios para cubrir el compromiso derivado del presente instrumento jurídico, para lo cual afecta los proyectos estratégicos: “Fortalecimiento a las MiPyMEs” clave presupuestal 10.Q0325.03.01.01.01016 y “Programa a Mejoramiento a Centros de Abasto” 10.Q0328.03.01.01.01025 Partida 4450 denominada ayudas sociales a instituciones sin fines de lucro. 5. Declaran el “INADEM” y la “SEDESU” que ratifican las declaraciones y obligaciones asumidas en el “CONVENIO DE COORDINACIÓN” y que el presente instrumento forma parte integrante del mismo. CLÁUSULAS PRIMERA.- EL “INADEM” y la “SEDESU” suscriben el presente Anexo de Ejecución con el objeto de establecer las condiciones específicas de asignación de apoyos de carácter temporal para los proyectos de carácter estatal que sean elegidos conforme a las “Reglas de Operación del Fondo Nacional Emprendedor” y demás disposiciones legales aplicables. SEGUNDA.- Para el ejercicio fiscal del año 2016, el “INADEM” y la “SEDESU” acuerdan establecer la base de asignación de los apoyos previstos en el “Fondo Nacional Emprendedor”, realizando una aportación conjunta e inicial de hasta $58´000,000.00 (cincuenta y ocho millones de pesos) 00/100 M.N.), integrados de la forma siguiente: De hasta $29,000,000.00 (veintinueve millones de pesos 00/100 M.N.) a cargo del “INADEM” con base en la suficiencia presupuestal contenida en el Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal 2016 y hasta $29,000,000.00 (veintinueve millones de pesos 00/100 M.N.) a cargo de la “SEDESU”, con base en la suficiencia presupuestal contenida en el Presupuesto de Egresos del Estado, vigente al momento de la firma del presente, aportaciones que serán destinadas a los proyectos de la “SEDESU”, con sujeción en las disposiciones contenidas en las “Reglas de Operación del Fondo Nacional Emprendedor”. TERCERA.- Con el fin de asignar y ejercer oportunamente las aportaciones previstas en la cláusula precedente, las partes convienen ejecutar coordinadamente las acciones inherentes a su operación, conforme las “Reglas de Operación del Fondo Nacional Emprendedor” y las disposiciones que deriven de éstas, así mismo la “SEDESU” deberá contar con una cuenta bancaria propia por proyecto, que sea productiva, la cual se destinará a la administración únicamente de los recursos federales aprobados para la ejecución del proyecto, en caso contrario, el “INADEM” quedará en libertad de reasignar las aportaciones federales restantes, sin responsabilidad alguna para éste.
  • 13. Lunes 23 de mayo de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 13 CUARTA.- Para las actividades de revisión, evaluación y asignación de calificaciones respecto de los proyectos que correspondan a la circunscripción territorial del Estado de Guanajuato, ambas partes acuerdan en instalar y ejecutar el funcionamiento del Comité Estatal, previsto en la regla 19 de las “Reglas de Operación del Fondo Nacional Emprendedor” y las disposiciones que deriven de éstas. Consecuentemente, aceptan procurar en todo momento la asistencia y orientación al Comité Estatal de los sectores privado, social y del conocimiento para apoyar los mejores proyectos de acuerdo con el impacto que traerá su ejecución, tales como la generación y conservación de empleos formales y/o permanentes, la creación de “MIPYMES”, así como los demás indicadores que para tal efecto establezca la Dirección General competente, en función del concepto de apoyo. QUINTA.- En caso de que el Consejo Directivo del “Fondo Nacional Emprendedor”, apruebe el otorgamiento de apoyos a los proyectos con circunscripción territorial en el Estado de Guanajuato, conforme a lo señalado en las cláusulas precedentes, las partes acuerdan que se deberá suscribir con los Organismos Intermedios y/o los beneficiarios, el instrumento jurídico que determine el “INADEM”, con el objeto de establecer las obligaciones específicas a su cargo. El Estado se compromete a operar y fortalecer su Red de Apoyo al Emprendedor solicitando los recursos a través de la Convocatoria 2.1 prevista en las Reglas de Operación del Fondo Nacional Emprendedor denominada Fortalecimiento de la Red de Apoyo al Emprendedor o con recursos propios. SEXTA.- El depósito y entrega de las aportaciones a cargo del “INADEM”, estará sujeto a que la “SEDESU”, acredite haber realizado las aportaciones que a éste compete. SÉPTIMA.- El control, vigilancia y evaluación de los recursos públicos federales a que se refiere el presente Anexo de Ejecución, corresponderá indistintamente a las secretarías de Hacienda y Crédito Público; de la Función Pública, el Órgano Interno de Control de la Secretaría de Economía y demás autoridades, conforme al ámbito material de competencia otorgado en las disposiciones jurídicas aplicables. OCTAVA.- Las partes convienen en fomentar y promover la transparencia en el ejercicio de los recursos a que se refiere la Cláusula Segunda del presente Anexo de Ejecución, para tal efecto promoverá la publicación de sus avances físico–financieros, en las páginas del sistema Internet que tengan disponibles, así como en los medios pertinentes y con la frecuencia que al efecto determinen ambas partes, salvo cuando se trate de información catalogada como reservada o confidencial. NOVENA.- La “SEDESU” designa al Lic. Joel Froylán Salas Navarro, Director General de Cadenas Productivas, como responsable del seguimiento para el debido cumplimiento al contenido y alcance del presente Anexo de Ejecución. DECIMA.- El presente anexo entrará en vigor a partir de su firma y estará vigente hasta el 31 de diciembre del año 2016 o hasta darse por cumplido el objeto motivo de su suscripción. DÉCIMA PRIMERA.- La interpretación, para efectos administrativos de las “Reglas de Operación del Fondo Nacional Emprendedor” estará a cargo del “INADEM”. “Este programa es de carácter público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa”. Leído que fue el presente anexo de ejecución y enteradas las partes de su contenido y alcance legal, se firma por triplicado, sin que medie vicio, dolo, error o violencia, en la Ciudad de México, Distrito Federal, el día 19 de febrero de 2016.- Por el INADEM: el Presidente, Enrique Jacob Rocha.- Rúbrica.- Por la SEDESU: el Titular, Guillermo Romero Pacheco.- Rúbrica.- El Subsecretario para el Desarrollo de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, José Manuel Casanueva de Diego.- Rúbrica.- El Responsable del Seguimiento por la SEDESU y Director General de Cadenas Productivas, Joel Froylán Salas Navarro.- Rúbrica.
  • 14. 14 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 23 de mayo de 2016 AVISO de consulta pública de los proyectos de normas mexicanas PROY-NMX-W-028-SCFI-2015, PROY-NMX-W-067-SCFI-2015, PROY-NMX-W-070-SCFI-2015, PROY-NMX-W-079-SCFI-2015, PROY-NMX-W-080-SCFI-2015, PROY-NMX-W-089-SCFI-2015, PROY-NMX-W-114-SCFI-2015 y PROY-NMX-W-116-SCFI-2015. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.- Subsecretaría de Competitividad y Normatividad.- Dirección General de Normas. AVISO DE CONSULTA PÚBLICA DE LOS PROYECTOS DE NORMAS MEXICANAS PROY-NMX-W-028-SCFI-2015 (CANCELARÁ A LA NMX-W-028-SCFI-2004), PROY-NMX-W-067-SCFI-2015 (CANCELARÁ A LA NMX-W-067-SCFI- 2003), PROY-NMX-W-070-SCFI-2015 (CANCELARÁ A LA NMX-W-070-SCFI-2003), PROY-NMX-W-079-SCFI-2015 (CANCELARÁ A LA NMX W-079-SCFI-2003), PROY-NMX-W-080-SCFI-2015 (CANCELARÁ A LA NMX-W-080-SCFI-2003), PROY-NMX-W-089-SCFI-2015 (CANCELARÁ A LA NMX-W-089-SCFI-2003), PROY-NMX-W-114-SCFI-2015 (CANCELARÁ LA NMX-W-114-SCFI-2003) Y PROY-NMX-W-116-SCFI-2015 (CANCELARÁ A LA NMX-W-116-1983). La Secretaría de Economía, por conducto de la Dirección General de Normas, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 34 fracciones II, XIII y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3 fracción X, 51-A, 51-B y 54 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 43, 44 y 46 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; y 21 fracciones I, IX, XI y XXI del Reglamento Interior de esta Secretaría, publica el aviso de consulta pública de los proyectos de normas mexicanas que se enlistan a continuación, mismos que han sido elaborados y aprobados por el Comité Técnico de Normalización Nacional del Aluminio y sus Aleaciones. De conformidad con el artículo 51-A de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, estos Proyectos de Normas Mexicanas, se publican para consulta pública a efecto de que dentro de los siguientes 60 días naturales los interesados presenten sus comentarios ante el seno del Comité que lo propuso, ubicado en Francisco Petrarca número 133, 9o. piso, colonia Polanco, código postal 11560, Ciudad de México, teléfonos: 5531-2614, 5531-7907 y 5531-7892, fax: 5531-3176; o a los correos electrónicos: imedal@imedal.com.mx y gerente@imedal.org.mx. El texto completo del documento puede ser consultado gratuitamente en la Dirección General de Normas de esta Secretaría, ubicada en Avenida Puente de Tecamachalco número 6, Lomas de Tecamachalco, Sección Fuentes, código postal 53950, Naucalpan de Juárez, Estado de México o en el Catálogo de Normas Mexicanas que se encuentra en la página de Internet de la Dirección General de Normas cuya dirección es http://www.economia-nmx.gob.mx/normasmx/index.nmx. CLAVE O CÓDIGO TÍTULO PROY-NMX-W-028-SCFI-2015 ALUMINIO Y SUS ALEACIONES-EXTRUSIÓN-TUBOS REDONDOS EXTRUIDOS PARA RIEGO-ESPECIFICACIONES Y MÉTODOS DE PRUEBA (CANCELARÁ A LA NMX-W-028-SCFI-2004). Síntesis Este Proyecto de Norma Mexicana establece las especificaciones y métodos de prueba que deben cumplir los tubos redondos extruidos de aluminio utilizados para la conducción de agua en sistemas de riego. Este Proyecto de Norma Mexicana es aplicable a sistemas donde la presión de operación no excede 1 MPa (145 lb/in2) (10,194 Kg/cm2). PROY-NMX-W-067-SCFI-2015 ALUMINIO Y SUS ALEACIONES-ANÁLISIS QUÍMICO-DETERMINACIÓN DE CALCIO-MÉTODO VOLUMÉTRICO (CANCELARÁ A LA NMX-W-067-SCFI-2003). Síntesis Este Proyecto de Norma Mexicana establece el método volumétrico para la determinación del contenido de calcio en el aluminio y aleaciones de aluminio.
  • 15. Lunes 23 de mayo de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 15 PROY-NMX-W-070-SCFI-2015 ALUMINIO Y SUS ALEACIONES-DETERMINACIÓN DEL HIERRO- MÉTODO VOLUMÉTRICO (CANCELARÁ A LA NMX-W-070-SCFI-2003). Síntesis Este Proyecto de Norma Mexicana establece el método para la determinación de hierro en aleaciones de aluminio por el método volumétrico. PROY-NMX-W-079-SCFI-2015 ALUMINIO Y SUS ALEACIONES-DETERMINACIÓN GRAVIMÉTRICA DEL SILICIO EN EL ALUMINIO Y SUS ALEACIONES-MÉTODO DE PRUEBA (CANCELARÁ A LA NMX W-079-SCFI-2003). Síntesis Este Proyecto de Norma Mexicana establece un método gravimétrico para la determinación del silicio en aluminio y aleaciones de aluminio. PROY-NMX-W-080-SCFI-2015 ALUMINIO Y SUS ALEACIONES-DETERMINACIÓN ELECTROLÍTICA DEL COBRE EN EL ALUMINIO Y SUS ALEACIONES-MÉTODO DE PRUEBA (CANCELARÁ A LA NMX-W-080-SCFI-2003). Síntesis Este Proyecto de Norma Mexicana establece un método electrolítico para la determinación de cobre en las aleaciones de aluminio. Este Proyecto de Norma Mexicana es aplicable para determinar contenido de cobre mayor o igual a 0,50%. Este Proyecto de Norma Mexicana no se aplica completamente a los siguientes casos especiales, para lo cual ha sido modificada, como se describe en el capítulo apéndice normativo (véase Apéndice A). PROY-NMX-W-089-SCFI-2015 ALUMINIO Y SUS ALEACIONES-DETERMINACIÓN DEL CROMO-MÉTODO ESPECTROFOTOMÉTRICO A LA DIFENILCARBAZIDA DESPUÉS DE LA EXTRACCIÓN (CANCELARÁ A LA NMX-W-089-SCFI-2003). Síntesis Este Proyecto de Norma Mexicana establece el método espectrofotométrico usando difenilcarbazida, después de la extracción, para la determinación de cromo en aluminio y aleaciones de aluminio. PROY-NMX-W-114-SCFI-2015 ALUMINIO Y SUS ALEACIONES-FUNDICIÓN-ANÁLISIS QUÍMICO– DETERMINACIÓN DE COBRE-MÉTODO ESPECTROFOTOMÉTRICO DE ABSORCIÓN ATÓMICA (CANCELARÁ LA NMX-W-114-SCFI-2003). Síntesis Este Proyecto de Norma Mexicana establece el método para la determinación de cobre en el aluminio y sus aleaciones por espectrofotometría de absorción atómica. PROY-NMX-W-116-SCFI-2015 ALUMINIO Y SUS ALEACIONES-DIVERSOS-MEDICIÓN DEL ESPESOR DE RECUBRIMIENTOS-MÉTODO MICROSCÓPICO (CANCELARÁ A LA NMX-W-116-1983). Síntesis Este Proyecto de Norma Mexicana describe un método para la medición del espesor local de recubrimientos metálicos, capas de óxido, y recubrimientos esmaltados vítreos o porcelánicos, mediante la examinación microscópica de secciones transversales usando un microscopio óptico. Ciudad de México, a 7 de abril de 2016.- El Director General de Normas y Secretariado Técnico de la Comisión Nacional de Normalización, Alberto Ulises Esteban Marina.- Rúbrica.
  • 16. 16 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 23 de mayo de 2016 SECRETARIA DE SALUD CONVENIO Específico en materia de ministración de subsidios para el fortalecimiento de acciones de salud pública en las entidades federativas, que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Querétaro. CONVENIO ESPECÍFICO EN MATERIA DE MINISTRACIÓN DE SUBSIDIOS PARA EL FORTALECIMIENTO DE ACCIONES DE SALUD PÚBLICA EN LAS ENTIDADES FEDERATIVAS QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE SALUD, A LA QUE EN ADELANTE SE LE DENOMINARÁ "LA SECRETARÍA", REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL DR. PABLO ANTONIO KURI MORALES, SUBSECRETARIO DE PREVENCIÓN Y PROMOCIÓN DE LA SALUD, ASISTIDO POR EL DR. EDUARDO JARAMILLO NAVARRETE, DIRECTOR GENERAL DE PROMOCIÓN DE LA SALUD; EL DR. CUITLÁHUAC RUIZ MATUS, DIRECTOR GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA; LA T.R. MARÍA VIRGINIA GONZÁLEZ TORRES, SECRETARIA TÉCNICA DEL CONSEJO NACIONAL DE SALUD MENTAL; LA DRA. MARTHA CECILIA HIJAR MEDINA, SECRETARIA TÉCNICA DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES; EL DR. RICARDO JUAN GARCÍA CAVAZOS, DIRECTOR GENERAL DEL CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO Y SALUD REPRODUCTIVA; EL DR. JESÚS FELIPE GONZÁLEZ ROLDÁN, DIRECTOR GENERAL DEL CENTRO NACIONAL DE PROGRAMAS PREVENTIVOS Y CONTROL DE ENFERMEDADES; LA DRA. PATRICIA ESTELA URIBE ZÚÑIGA, DIRECTORA GENERAL DEL CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y EL CONTROL DEL VIH/SIDA; Y EL DR. IGNACIO FEDERICO VILLASEÑOR RUIZ, DIRECTOR GENERAL DEL CENTRO NACIONAL PARA LA SALUD DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA; Y POR LA OTRA PARTE, EL ESTADO DE QUERÉTARO, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “LA ENTIDAD”, REPRESENTADO POR EL DR. ALFREDO GOBERA FARRO, SECRETARIO DE SALUD DEL PODER EJECUTIVO Y COORDINADOR GENERAL DE SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO DE QUERÉTARO CON LA PARTICIPACIÓN DEL ING. JUAN MANUEL ALCOCER GAMBA, SECRETARIO DE PLANEACIÓN Y FINANZAS DEL PODER EJECUTIVO, CONFORME A LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES: ANTECEDENTES I. Con fecha 2 de agosto de 2012, “LA SECRETARÍA” y “LA ENTIDAD” celebraron el ACUERDO MARCO DE COORDINACIÓN, con el objeto de facilitar la concurrencia en la prestación de servicios en materia de salubridad general y fijar las bases y mecanismos generales a fin de ministrar recursos presupuestarios federales y/o insumos federales mediante la suscripción de los instrumentos específicos correspondientes, para coordinar la participación de “LA ENTIDAD” con el Ejecutivo Federal, en términos de los artículos 9 y 13, apartado B de la Ley General de Salud, en lo sucesivo “EL ACUERDO MARCO”. II. De conformidad con lo establecido en la cláusula segunda de “EL ACUERDO MARCO”, los Convenios Específicos que al efecto se celebren serán suscritos por el Secretario de Salud del Poder Ejecutivo y Coordinador General de Servicios de Salud del Estado de Querétaro y el Secretario de Planeación y Finanzas del Poder Ejecutivo por parte de “LA ENTIDAD”, y por la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud por sí misma, o asistida por los titulares de las unidades administrativas y órganos desconcentrados que tiene adscritos, por parte de “LA SECRETARÍA”. III. La Secretaría de Salud plantea dentro de sus objetivos: la atención de los retos de la salud que enfrenta el país, a los cuales se han asociado metas estratégicas, líneas de acción y actividades que corresponden a las prioridades del sector salud para contribuir al logro de sus objetivos, y destaca, en materia de salud pública, el fortalecer e integrar las acciones de promoción de la salud, prevención y control de enfermedades, las cuales se concretan en 36 Programas de Acción Específicos, en lo sucesivo “LOS PROGRAMAS”. DECLARACIONES I. DECLARA “LA SECRETARÍA”: 1. Que el Dr. Pablo Antonio Kuri Morales, en su carácter de Subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud tiene la competencia y legitimidad suficiente y necesaria para suscribir el presente Convenio Específico, según se desprende de lo previsto en los artículos 8 fracción XVI y 10 del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, cargo que se acredita con la copia fotostática del nombramiento, la cual se adjunta al presente como parte del Anexo 1 del presente instrumento.
  • 17. Lunes 23 de mayo de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 17 2. Que a la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud, entre otras atribuciones, le corresponde, proponer al Secretario de Salud las políticas en las materias de prevención y promoción de la salud, de control de enfermedades, de salud mental, así como establecer las estrategias de ejecución, la coordinación, la dirección, la supervisión y la evaluación de aquellas políticas aprobadas por el Secretario de Salud; además, coordinar el desarrollo de los centros nacionales de Programas Preventivos y Control de Enfermedades, para la Salud de la Infancia y la Adolescencia, de Equidad de Género y Salud Reproductiva y para la Prevención y Control del VIH/SIDA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud. 3. Que las direcciones generales de Promoción de la Salud y de Epidemiología, así como los secretariados técnicos de los Consejos Nacionales de Salud Mental y para la Prevención de Accidentes, son unidades administrativas de la Secretaría de Salud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2, Literal B, fracciones XII, XVII Bis, XIX y XXI, Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, adscritas a la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud, con las atribuciones que se contienen en los artículos, 28, 32 Bis 2, 35 y 35 Bis 2 del citado Reglamento; y que los centros nacionales de Equidad de Género y Salud Reproductiva; de Programas Preventivos y Control de Enfermedades; para la Prevención y el Control del VIH/SIDA y para la Salud de la Infancia y la Adolescencia, son órganos desconcentrados de la Secretaría de Salud, de conformidad con lo establecido en el artículo 2, Literal C, fracciones II, VII, VIII y IX, del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, con las atribuciones que se contienen en los artículos 36, 37, 38, 40, 45, 46 y 47 del citado Reglamento, cuyos titulares se encuentran plenamente facultados para suscribir el presente Convenio Específico y acreditan sus cargos mediante sus respectivos nombramientos que en copia fotostática se adjuntan al presente como parte del Anexo 1 del presente instrumento. 4. Que de acuerdo con lo establecido en el Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, a las unidades administrativas y órganos desconcentrados adscritos a la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud, les corresponde, entre otras atribuciones, proponer las políticas y estrategias nacionales de los Programas de Prevención y Promoción de la Salud; participar en el ámbito de sus respectivas competencias en la instrumentación del Sistema de Protección Social en Salud; promover la celebración de acuerdos de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas; establecer los procedimientos para la instrumentación y operación de la Estrategia de Prevención y Promoción de la Salud; y proponer o definir los mecanismos que permitan el control en el suministro y la distribución oportuna, suficiente y de calidad del material y los insumos utilizados en “LOS PROGRAMAS”. 5. Que cada una de las unidades administrativas y órganos desconcentrados adscritos a la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud cuentan con la disponibilidad presupuestaria correspondiente para hacer frente a los compromisos derivados de la suscripción del presente instrumento. 6. Que para los efectos del presente Convenio Específico señala como domicilio el ubicado en la calle de Lieja número 7, Colonia Juárez, Delegación Cuauhtémoc, Código Postal 06600, en la Ciudad de México, Distrito Federal. II. DECLARA “LA ENTIDAD”: 1. Que el Ing. Juan Manuel Alcocer Gamba, Secretario de Planeación y Finanzas, participa en la suscripción del presente Convenio Específico, de conformidad con los artículos 19 fracciones II y 22 fracción XXVI de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, y acredita su cargo mediante nombramiento que en copia fotostática se adjunta al presente para formar parte integrante de su contexto.
  • 18. 18 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 23 de mayo de 2016 2. Que el Dr. Alfredo Gobera Farro, por disposición del C. Gobernador del Estado Mvz. Francisco Domínguez Servien, el día 1 de octubre de 2015, fue designado Secretario de Salud, quedando a su cargo la Secretaria de Salud, Dependencia del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, como consecuencia de lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 22 fracción IV de la Constitución Política del Estado de Querétaro, de conformidad con lo establecido en los artículos 19 fracción X, 28 fracción XVII de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, contando con la facultad de celebrar convenios y demás actos jurídicos. Cargo que acredita mediante nombramiento que en copia fotostática se adjunta al presente para formar parte integrante de su contexto. 3. Que el Dr. Alfredo Gobera Farro, con fundamento en la fracción II del artículo 2 del Reglamento Interior del Organismo Público Descentralizado de la Administración pública Estatal denominado Servicios de Salud del Estado de Querétaro (SESEQ), ha quedado a cargo de la titularidad de la Coordinación General de Servicios de Salud del Estado de Querétaro, asistiendo a la suscripción del presente Convenio Específico, en virtud de que su representada es un Organismo de la Administración Pública Estatal de acuerdo al Decreto de Creación publicado en el Periódico Oficial “La Sombra de Arteaga” el 28 de noviembre de 1996, con personalidad jurídica y patrimonio propio, contando con la facultad de celebrar convenios y demás actos jurídicos de conformidad a lo establecido en el artículo Décimo fracciones X y XI, del Decreto de referencia previo acuerdo de la Junta de Gobierno. 4. Que sus prioridades para alcanzar los objetivos pretendidos a través del presente instrumento son proponer, coordinar y supervisar la política en materia de asistencia social, apoyar los programas de servicios de salud, atención médica social, prevención de enfermedades y poner en vigor las medidas necesarias para luchar contra las enfermedades transmisibles, no transmisibles y otros daños a la salud, de conformidad con lo establecido en los artículos 1o., 2o.,5o.,10o.,11o. y 19o. fracción I incisos c), e), f) de la Ley de Salud del Estado de Querétaro y en los artículos 1o., 3o., 9o. y 13o. de la Ley General de Salud. 5. Que para todos los efectos legales relacionados con este Convenio Específico señala como su domicilio el ubicado en 16 de septiembre 51 Oriente, Centro, Querétaro, Querétaro, C.P. 76000. Una vez expuesto lo anterior y toda vez que la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria dispone en sus artículos 74 y 75, que los titulares de las dependencias y entidades federativas, con cargo a cuyos presupuestos se autorice la ministración de subsidios y transferencias, serán responsables en el ámbito de sus competencias, que éstos se otorguen y ejerzan conforme a las disposiciones generales aplicables. Dichas ministraciones deberán sujetarse a los criterios de objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad y temporalidad que en ella se señalan, las partes celebran el presente Convenio Específico al tenor de las siguientes: CLÁUSULAS PRIMERA.- OBJETO.- El presente Convenio Específico tiene por objeto ministrar recursos presupuestarios federales e insumos federales a “LA ENTIDAD” para coordinar su participación con el Ejecutivo Federal, en términos de lo previsto en los artículos 9 y 13, apartado B de la Ley General de Salud, que permitan a “LA ENTIDAD” la adecuada instrumentación, así como fortalecer la integralidad de las acciones de Prevención y Promoción de la Salud. En los Anexos 2, 3 y 5 del presente instrumento, se mencionan “LOS PROGRAMAS” en los que se aplicarán tales recursos y en el Anexo 4 se precisan los Programas-Indicadores-Metas que sobre el particular asumen “LA ENTIDAD” y “LA SECRETARÍA”. La ministración de recursos federales que efectúe “LA SECRETARÍA” a “LA ENTIDAD”, realizará en recursos presupuestarios federales e insumos federales, de acuerdo con la distribución siguiente:
  • 19. Lunes 23 de mayo de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 19 No. UNIDAD RESPONSABLE/ PROGRAMA DE ACCIÓN CLAVE DEL PROGRAMA PRESUPUESTARIO MONTO MÁXIMO A CARGO DE "LA SECRETARÍA" (Pesos) RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES INSUMOS FEDERALES TOTAL 310 DIRECCIÓN GENERAL DE PROMOCIÓN DE LA SALUD 1 Promoción de la Salud y Determinantes Sociales 0.00 0.00 0.00 2 Entornos y Comunidades Saludables P018 240,061.68 0.00 240,061.68 3 Alimentación y Actividad Física U008 12,500,000.00 0.00 12,500,000.00 Subtotal: 12,740,061.68 0.00 12,740,061.68 316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA 1 Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica U009 6,945,165.00 0.00 6,945,165.00 2 SINAVE (Componente de Vigilancia por Laboratorio) U009 1,460,925.00 35,837.00 1,496,762.00 Subtotal: 8,406,090.00 35,837.00 8,441,927.00 313 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL DE SALUD MENTAL 1 Salud Mental 0.00 0.00 0.00 Subtotal: 0.00 0.00 0.00 315 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES 1 Seguridad Vial P018 600,000.00 0.00 600,000.00 2 Prevención de Accidentes en Grupos Vulnerables 0.00 0.00 0.00 Subtotal: 600,000.00 0.00 600,000.00 L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO Y SALUD REPRODUCTIVA 1 Prevención y Control del Cáncer de la Mujer P020 9,400,000.00 0.00 9,400,000.00 2 Salud Materna y Perinatal P020 22,865,362.22 0.00 22,865,362.22 3 Salud Sexual y Reproductiva para Adolescentes P020 2,677,128.00 0.00 2,677,128.00 4 Planificación Familiar y Anticoncepción P020 3,141,642.60 0.00 3,141,642.60 5 Prevención y Atención de la Violencia Familiar y de Género P020 9,735,231.00 407,906.20 10,143,137.20 6 Igualdad de Género en Salud P020 366,999.00 0.00 366,999.00 Subtotal: 48,186,362.82 407,906.20 48,594,269.02 O00 CENTRO NACIONAL DE PROGRAMAS PREVENTIVOS Y CONTROL DE ENFERMEDADES 1 Prevención y Control de la Rabia Humana P018 0.00 42,955.90 42,955.90 2 Prevención y Control de la Brucelosis 0.00 0.00 0.00 3 Prevención y Control de la Rickettsiosis 0.00 0.00 0.00
  • 20. 20 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 23 de mayo de 2016 4 Prevención y Control de Dengue y Otros Vectores U009 668,629.84 1,693,080.00 2,361,709.84 5 Prevención y Control del Paludismo U009 245,876.18 0.00 245,876.18 6 Eliminación de la Oncocercosis 0.00 0.00 0.00 7 Prevención y Control de la Enfermedad de Chagas 0.00 0.00 0.00 8 Prevención y Control de las Leishmaniasis 0.00 0.00 0.00 9 Prevención y Control de la Intoxicación por Picadura de Alacrán 0.00 0.00 0.00 10 Prevención y Control de la Diabetes U008 0.00 0.00 0.00 11 Prevención y Control de la Obesidad y Riesgo Cardiovascular U008 2,501,600.00 0.00 2,501,600.00 12 Atención del Envejecimiento U008 36,004.08 0.00 36,004.08 13 Prevención, Detección y Control de los Problemas de Salud Bucal U009 140,479.50 0.00 140,479.50 14 Prevención y Control de la Tuberculosis 0.00 0.00 0.00 15 Eliminación de la Lepra 0.00 0.00 0.00 16 Atención de Urgencias Epidemiológicas y Desastres U009 941,036.66 0.00 941,036.66 17 Prevención de Enfermedades Diarreicas Agudas y Cólera U009 250,000.00 0.00 250,000.00 18 Prevención y Control de las Enfermedades Respiratorias e Influenza 0.00 0.00 0.00 Subtotal: 4,783,626.26 1,736,035.90 6,519,662.16 K00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y EL CONTROL DEL VIH/SIDA 1 Respuesta al VIH/SIDA e ITS P016 6,000.00 885,889.68 891,889.68 Subtotal: 6,000.00 885,889.68 891,889.68 R00 CENTRO NACIONAL PARA LA SALUD DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA 1 Vacunación Universal E036 3,175,100.00 28,470,968.30 31,646,068.30 2 Salud para la Infancia y la Adolescencia P018 369,627.00 0.00 369,627.00 3 Cáncer en la Infancia y la Adolescencia P018 572,234.00 0.00 572,234.00 Subtotal: 4,116,961.00 28,470,968.30 32,587,929.30 Total de recursos federales a ministrar a "LA ENTIDAD" 78,839,101.76 31,536,637.08 110,375,738.84
  • 21. Lunes 23 de mayo de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 21 La ministración de recursos presupuestarios federales que realice “LA SECRETARÍA” a “LA ENTIDAD”, se hará considerando la estacionalidad del gasto y, en su caso, el calendario presupuestario autorizado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través del Sistema Integral de Administración Financiera Federal - SIAFF -. Los recursos presupuestarios federales otorgados a “LA ENTIDAD” se considerarán devengados para “LA SECRETARÍA”, a partir de que ésta realice la entrega de los mismos a la Secretaría de Planeación y Finanzas del Poder Ejecutivo de “LA ENTIDAD”, no así para “LA ENTIDAD”, ni por lo que se refiere al resto de las obligaciones establecidas en el presente instrumento. Con el objeto de asegurar la aplicación y efectividad del presente Convenio Específico, las partes se sujetarán a lo establecido en sus cláusulas y sus correspondientes Anexos, al contenido de “EL ACUERDO MARCO”, así como a las disposiciones jurídicas aplicables. SEGUNDA.- MINISTRACIÓN.- Para la realización de las acciones objeto del presente instrumento, “LA SECRETARÍA” ministrará a “LA ENTIDAD” recursos federales hasta por la cantidad de $110,375,738.84 (ciento diez millones trescientos setenta y cinco mil setecientos treinta y ocho pesos 84/100 M.N.), con cargo al presupuesto de “LA SECRETARÍA”, para la realización de las intervenciones que contemplan “LOS PROGRAMAS”. Los recursos federales por un monto de $78,839,101.76 (setenta y ocho millones ochocientos treinta y nueve mil ciento un pesos 76/100 M.N.) se radicarán a la Secretaría de Planeación y Finanzas del Poder Ejecutivo de “LA ENTIDAD”, en la cuenta bancaria productiva específica que ésta establezca para tal efecto, en forma previa a la entrega de los recursos, en la institución de crédito bancaria que la misma determine, informando de ello a “LA SECRETARÍA”. Los recursos presupuestarios federales a que se hace alusión, se ministrarán conforme al calendario establecido en el Anexo 3. Una vez que sean radicados los recursos presupuestarios federales en la Secretaría de Planeación y Finanzas del Poder Ejecutivo de “LA ENTIDAD”, ésta se obliga a ministrarlos a la Unidad Ejecutora, junto con los rendimientos financieros que se generen en la cuenta bancaria productiva específica que ésta establezca para tal efecto, en forma previa a la entrega de los recursos, en un plazo no mayor a 5 días hábiles, contados a partir de que “LA SECRETARÍA” radique los recursos presupuestarios federales en la Secretaría de Planeación y Finanzas del Poder Ejecutivo de conformidad con los alcances establecidos en “EL ACUERDO MARCO”. Para efectos de este Convenio Específico se entenderá como Unidad Ejecutora a la Secretaría de Salud. Los recursos presupuestarios federales que ministre “LA SECRETARÍA” a “LA ENTIDAD” definidos como insumos federales, por un monto total de $31,536,637.08 (treinta y un millones quinientos treinta y seis mil seiscientos treinta y siete pesos 08/100 M.N.) serán entregados directamente a la Secretaría de Salud, y serán aplicados, de manera exclusiva, en “LOS PROGRAMAS” señalados en la cláusula primera del presente instrumento. Queda expresamente establecido que los recursos presupuestarios federales e insumos federales otorgados en el presente Convenio Específico, no son susceptibles de presupuestarse en los ejercicios fiscales siguientes, por lo que no implica el compromiso de ministraciones posteriores, ni en ejercicios fiscales subsecuentes con cargo a la Federación para complementar la infraestructura y el equipamiento que pudiera derivar del objeto del presente instrumento, ni de operaciones inherentes a las obras y equipamientos, ni para cualquier otro gasto administrativo o de operación vinculado con el objeto del mismo. “LA SECRETARÍA” y “LA ENTIDAD” deberán sujetarse a los siguientes parámetros para asegurar la transparencia en la aplicación y comprobación de los recursos federales ministrados: PARÁMETROS “LA SECRETARÍA” verificará, por conducto de las unidades administrativas u órganos desconcentrados responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS”, que los recursos presupuestarios federales e insumos federales ministrados con motivo del presente Convenio Específico, sean destinados para fortalecer la integralidad de las acciones de Prevención y Promoción de la Salud de “LOS PROGRAMAS” a que refiere la cláusula primera, sin perjuicio de las atribuciones que en la materia correspondan a otras instancias competentes del Ejecutivo Federal y de acuerdo a los siguientes alcances:
  • 22. 22 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 23 de mayo de 2016 1. Los recursos presupuestarios federales e insumos federales que “LA SECRETARÍA” se compromete a ministrar a “LA ENTIDAD”, a través de las unidades administrativas u órganos desconcentrados responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS”, estarán sujetos a la disponibilidad presupuestaria y a las autorizaciones correspondientes, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables y de acuerdo con el calendario que para tal efecto se establezca. 2. “LA SECRETARÍA”, por conducto de las unidades administrativas u órganos desconcentrados responsables de “LOS PROGRAMAS”, podrá verificar, supervisar y evaluar en todo momento las obligaciones que asume “LA ENTIDAD”, así como la aplicación y destino de los recursos presupuestarios federales e insumos federales que se le entregan en el marco del presente instrumento. 3. “LA SECRETARÍA”, por conducto de las unidades administrativas u órganos desconcentrados responsables de “LOS PROGRAMAS”, aplicará las medidas que procedan de acuerdo con la normativa aplicable e informará a la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto de “LA SECRETARÍA” y ésta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; a las instancias de fiscalización federales que correspondan, así como a la Secretaría de la Contraloría estatal o equivalente de “LA ENTIDAD”, el caso o casos en que los recursos presupuestarios federales no hayan sido aplicados por “LA ENTIDAD”, para los fines objeto del presente Convenio Específico, o bien, en contravención a sus cláusulas, ocasionando como consecuencia la suspensión o cancelación de la ministración de recursos federales a “LA ENTIDAD”, en términos de lo establecido en la cláusula octava de “EL ACUERDO MARCO”. 4. “LA SECRETARÍA”, a través de las unidades administrativas u órganos desconcentrados responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS”, practicará, cuando lo considere necesario, visitas de supervisión de acuerdo a “LOS PROGRAMAS”, que se refieren en la cláusula primera del presente instrumento convenido para este fin con “LA ENTIDAD”, a efecto de observar los avances de “LOS PROGRAMAS”, estando obligada “LA ENTIDAD”, a la entrega del formato de certificación del gasto, que se obtengan del Sistema de Información para la Administración del Fondo para el Fortalecimiento de Acciones de Salud Pública en las Entidades Federativas, en adelante, “SIAFFASPE”, que sustente y fundamente la aplicación de los recursos citados en la cláusula primera del presente instrumento. Los recursos presupuestarios federales que se ministren, una vez devengados y conforme avance el ejercicio, deberán ser registrados por “LA ENTIDAD” en su contabilidad, de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables y se rendirán en su cuenta pública, sin que por ello pierdan su carácter federal. Los documentos que integran la certificación del gasto, deberán reunir los requisitos que enuncian los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación, y en su caso, “LA SECRETARÍA” solicitará la documentación que ampare la relación de gastos antes mencionada. 5. El “SIAFFASPE” es una herramienta informática implementada por “LA SECRETARÍA”, como un mecanismo periódico para el control, vigilancia, supervisión, seguimiento y evaluación de los recursos presupuestarios federales e insumos federales que en virtud de este instrumento son ministrados “LA ENTIDAD”; así como para realizar la comprobación del gasto de los recursos presupuestarios federales ministrados a “LA ENTIDAD”. TERCERA.- INTERVENCIONES, INDICADORES Y METAS.- Los recursos federales que ministre el Ejecutivo Federal por conducto de “LA SECRETARÍA” a “LA ENTIDAD”, se aplicarán en “LOS PROGRAMAS” a que se refiere la cláusula primera del presente instrumento, los cuales estarán destinados a realizar las intervenciones y alcanzar las metas que al efecto se establecen en el Anexo 4 del presente instrumento. “LA ENTIDAD”, deberá mantener bajo su custodia, a través de la Secretaría de Salud, por lo menos cinco años posteriores a su expedición, la documentación comprobatoria original de carácter técnico, administrativo y operativo del cumplimiento de las metas a que hace referencia el Anexo 4 del presente instrumento, y en su caso, proporcionarla cuando ésta le sea requerida por “LA SECRETARÍA”, por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y/o las instancias de fiscalización federales que correspondan, así como la información adicional que estas últimas llegaran a requerirle.
  • 23. Lunes 23 de mayo de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 23 CUARTA.- APLICACIÓN.- Los recursos presupuestarios federales e insumos federales que ministre el Ejecutivo Federal por conducto de “LA SECRETARÍA” a “LA ENTIDAD”, serán destinados, ejercidos y aplicados en forma exclusiva en las intervenciones que contemplan “LOS PROGRAMAS”, en términos de lo estipulado en la cláusula primera de este Instrumento. Los recursos presupuestarios federales, a que refiere el párrafo anterior, deberán ser ejercidos en las partidas de gasto autorizadas por las unidades administrativas u órganos desconcentrados responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS”, a través del “SIAFFASPE”. Los recursos presupuestarios federales que se ministren con motivo de la celebración de este Convenio Específico no podrán ministrarse hacia cuentas en las que “LA ENTIDAD” maneje otro tipo de recursos ni traspasarse a otros conceptos de gasto y se registrarán conforme a su naturaleza, como gasto corriente o gasto de capital, de conformidad con el Clasificador por Objeto del Gasto para la Administración Pública Federal. La alineación de los recursos presupuestarios del Ramo 33, Aportación Estatal, Oportunidades y Otra, así como los de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, CNPSS, ANEXO IV y Fondo de Protección contra Gastos Catastróficos, FPGC, a que hace referencia el APÉNDICE del presente Convenio, no forman parte de los recursos federales ministrados por “LA SECRETARÍA” a “LA ENTIDAD” con motivo del presente Convenio, ya que sólo se señalan para efectos informativos, por lo que el control, vigilancia y supervisión respecto de la aplicación, ejercicio y comprobación de dichos recursos, serán responsabilidad de quienes tienen a cargo dichas fuentes de financiamiento. En consecuencia la información de la distribución de los recursos referido en el presente párrafo se incluye sólo para efectos de la evaluación de la eficiencia y eficacia de “LOS PROGRAMAS. Para las contrataciones de personal que realice “LA ENTIDAD” con los recursos presupuestarios federales que se ministren con motivo de la celebración de este Convenio Específico, se deberán realizar de conformidad con lo señalado en los Criterios para la Contratación de Personal con Recursos del Ramo 12, 2016 establecidos en el “SIAFFASPE” Los rendimientos financieros que generen los recursos presupuestarios federales a que se refiere la cláusula segunda de este Convenio Específico, deberán destinarse exclusivamente a cualquiera de “LOS PROGRAMAS” previstos en la cláusula primera del presente instrumento. Los remanentes, resultado del ahorro presupuestario obtenido en el ejercicio de los recursos presupuestarios federales a que se refiere la cláusula segunda de este Convenio Específico, se podrán, a solicitud de la Unidad Ejecutora de “LA ENTIDAD” y previa autorización de los titulares de las unidades administrativas u órganos desconcentrados responsables de cada uno de ”LOS PROGRAMAS”, aplicar en otras intervenciones del mismo Programa, o bien, a otros o a los mismos conceptos de gasto del mismo Programa, que sean necesarios para el cumplimiento de sus metas, siempre y cuando se ejerzan, a más tardar, el 31 de diciembre de 2016 y se demuestre que se cumplió totalmente con las metas establecidas en el Programa al cual se asignaron los recursos, en términos de lo pactado en el presente Convenio Específico. QUINTA.- GASTOS ADMINISTRATIVOS.- Los gastos administrativos quedarán a cargo de “LA ENTIDAD”. SEXTA.- OBLIGACIONES DE “LA ENTIDAD”.- “LA ENTIDAD”, adicionalmente a las establecidas en “EL ACUERDO MARCO”, estará obligada a: I. Aplicar la totalidad de los recursos presupuestarios federales e insumos federales a que se refiere la cláusula primera de este instrumento en “LOS PROGRAMAS” establecidos en la misma, por lo que se hace responsable del ejercicio, uso, aplicación y destino de los citados recursos federales. II. Entregar a “LA SECRETARÍA”, a través de las unidades administrativas u órganos desconcentrados que tienen a cargo cada uno de “LOS PROGRAMAS”, los certificados del gasto que se obtengan del “SIAFFASPE”, respecto de la comprobación del gasto de los recursos presupuestarios federales ministrados, así como de los reintegros a la Tesorería de la Federación que realice “LA ENTIDAD”, elaborados y validados por el titular de la Secretaría de Salud o por aquel servidor público en quien éste delegue dichas funciones, conforme a la normatividad aplicable en “LA ENTIDAD”.
  • 24. 24 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 23 de mayo de 2016 Asimismo, se compromete a mantener bajo su custodia, a través de la Secretaría de Salud, por lo menos cinco años a partir de la fecha de su expedición, la documentación comprobatoria original de los recursos presupuestarios federales erogados, y en su caso, proporcionarla cuando ésta le sea requerida por “LA SECRETARÍA”, por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y/o las instancias de fiscalización federales que correspondan, así como la información adicional que estas últimas llegaran a requerirle. La documentación comprobatoria del gasto de los recursos presupuestarios federales objeto de este Convenio Específico, deberá expedirse a nombre de la Secretaría de Salud y deberá cumplir con los requisitos fiscales establecidos en las disposiciones federales aplicables, como son los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación, estableciendo domicilio, RFC, conceptos de pago, etc., así como con los requisitos que establezcan los Criterios para la Comprobación del Gasto, 2016 señalados en el “SIAFFASPE”, según corresponda. Dicha documentación comprobatoria se deberá cancelar con la leyenda “Operado”, y se identificará con el nombre de “LOS PROGRAMAS” en los que se haya efectuado el gasto. III. Mantener bajo su guarda y custodia, a través de la Secretaría de Salud la documentación comprobatoria original de los insumos federales ministrados, hasta en tanto la misma le sea requerida por “LA SECRETARÍA” y, en su caso, por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y/o las instancias de fiscalización federales que correspondan, así como la información adicional que estas últimas llegaran a requerirle. IV. Ministrar los recursos presupuestarios federales a que se refiere la cláusula primera del presente instrumento, en la cuenta bancaria específica productiva, con la finalidad de identificar los recursos y sus rendimientos financieros, para efectos de comprobación de su ejercicio y fiscalización, y demás disposiciones generales aplicables a la Secretaría de Salud, a efecto de que esta última esté en condiciones de iniciar las acciones para dar cumplimiento a “LOS PROGRAMAS” mencionados en la cláusula primera de este Convenio Específico, en un plazo no mayor a 5 días hábiles, contados a partir de que “LA SECRETARÍA” radique los recursos presupuestarios federales en la Secretaría de Planeación y Finanzas del Poder Ejecutivo. Los recursos presupuestarios federales ministrados, que después de radicados en la Secretaría de Planeación y Finanzas del Poder Ejecutivo de “LA ENTIDAD”, no hayan sido ministrados a la Unidad Ejecutora, o que una vez ministrados a esta última, no sean ejercidos en los términos de este Convenio, serán considerados por “LA SECRETARÍA” como recursos ociosos, procediéndose a su reintegro al Erario Federal (Tesorería de la Federación), dentro de los 15 días naturales siguientes en que lo requiera “LA SECRETARÍA” e informará a la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto de “LA SECRETARÍA” y ésta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. V. Que la Secretaría de Salud destine los insumos federales ministrados, a efecto de realizar actividades en “LOS PROGRAMAS” señalados en el Anexo 5. Los insumos federales que no sean destinados en tiempo y forma a “LOS PROGRAMAS” señalados en el Anexo 5 de este Convenio Específico, serán considerados por “LA SECRETARÍA” como recursos ociosos, por lo que las unidades administrativas u los órganos desconcentrados responsables de “LOS PROGRAMAS”, podrán solicitar su devolución para reasignarlos. VI. Informar a “LA SECRETARÍA”, a través de las unidades administrativas u órganos desconcentrados responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS”, mediante los formatos que se generan a través del Módulo Informes Trimestrales del “SIAFFASPE”, dentro de los 20 días hábiles siguientes a la terminación del trimestre de que se trate, sobre el ejercicio, aplicación, destino y resultados obtenidos respecto de los recursos presupuestarios federales e insumos federales ministrados, así como del avance de “LOS PROGRAMAS” de salud pública previstos en este instrumento, incluyendo el cumplimiento de las intervenciones e indicadores y sus metas, previstos en la cláusula tercera de este Convenio Específico, así como el avance y, en su caso, resultados de las acciones que lleve a cabo de conformidad con este instrumento.
  • 25. Lunes 23 de mayo de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 25 VII. Requisitar, de manera oportuna y con la periodicidad establecida en la normativa vigente, los datos para el Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica, así como para los sistemas de información específicos establecidos por las direcciones generales de Promoción de la Salud y de Epidemiología, los secretariados técnicos de los Consejos Nacionales de Salud Mental y para la Prevención de Accidentes y por los centros nacionales de Equidad de Género y Salud Reproductiva; de Programas Preventivos y Control de Enfermedades; para la Prevención y el Control del VIH/SIDA y para la Salud de la Infancia y la Adolescencia. VIII. Manejar adecuadamente el ciclo logístico para la conservación y distribución oportuna de los insumos federales que se le ministren con motivo de este instrumento. IX. Mantener en condiciones óptimas de operación, los sistemas de red de frío para el mantenimiento de los insumos y vigilar la vigencia de los insumos federales ministrados de aplicación directa a la población estatal, evitando la caducidad de los mismos. X. Verificar que todos los procedimientos referentes a la remodelación, modificación, ampliación y equipamiento de los laboratorios de referencia epidemiológica que se realicen en “LA ENTIDAD” cumplan con lo dispuesto por las Leyes, Reglamentos, Decretos, Circulares y Normas de las autoridades competentes en materia de Salubridad, Protección Ecológica y de Medio Ambiente que rijan en el ámbito federal. XI. Registrar, como activos fijos los bienes muebles que serán adquiridos con cargo a los recursos presupuestarios federales objeto de este instrumento, de conformidad con las disposiciones jurídicas vigentes en materia de ejercicio, registro y contabilidad del gasto público gubernamental. XII. Informar en la cuenta pública de la Hacienda Pública Estatal y en los demás informes que le sean requeridos, sobre la aplicación de los recursos presupuestarios federales e insumos federales ministrados con motivo del presente Convenio Específico, sin que por ello pierdan su carácter federal. XIII. Contratar con recursos de “LA ENTIDAD”, y mantener vigentes las pólizas de seguros y de mantenimientos preventivo y correctivo de los bienes muebles que sean adquiridos con cargo a los recursos presupuestarios federales objeto de este instrumento. XIV. Contratar los recursos humanos calificados para la consecución de las intervenciones de “LOS PROGRAMAS” y, en su caso, proporcionar las facilidades, viáticos y transportación para la asistencia a los cursos de capacitación, entrenamiento o actualización que señalen las direcciones generales de Promoción de la Salud y de Epidemiología, los secretariados técnicos de los Consejos Nacionales de Salud Mental y para la Prevención de Accidentes y por los centros nacionales de Equidad de Género y Salud Reproductiva; de Programas Preventivos y Control de Enfermedades; para la Prevención y el Control del VIH/SIDA y para la Salud de la Infancia y la Adolescencia, con cargo al presupuesto de “LA SECRETARÍA” o de la Secretaría de Salud de “LA ENTIDAD”, de acuerdo con lo que para tal efecto se señale en el “SIAFFASPE”. XV. Mantener actualizados los indicadores de desempeño, así como evaluar los resultados que se obtengan con los mismos. XVI. Con base en el seguimiento de las metas de los indicadores y en los resultados de las evaluaciones realizadas, establecer medidas de mejora continua para el cumplimiento de las metas para las que se destinan los recursos federales ministrados. XVII. Informar sobre la suscripción de este Convenio Específico al órgano técnico de fiscalización de la legislatura local en “LA ENTIDAD”. XVIII. Los recursos humanos que requiera para la ejecución del objeto del presente instrumento, quedarán bajo su absoluta responsabilidad jurídica y administrativa y no existirá relación laboral alguna entre éstos y “LA SECRETARÍA”, por lo que esta última en ningún caso se entenderá como patrón sustituto o solidario. XIX. Publicar el presente Convenio Específico en el órgano de difusión oficial de “LA ENTIDAD”.