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Órgano de Difusión del Gobierno de la Ciudad de México
DÉCIMA NOVENA ÉPOCA 15 DE JUNIO DE 2016 No. 94
Í N D I C E
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Secretaría de Seguridad Pública de la Ciudad de México
 Acuerdo 33/2016 por el que se autoriza el Programa de Baja Voluntaria del Servicio con Indemnización para el
Personal de la Policía Auxiliar, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2016 3
 Aviso por el que se da a conocer el Manual Específico de Integración y Funcionamiento de la Comisión Técnica de
Selección y Promoción, Dictaminado y Registrado con el Número MEO-27/190516-D-SSPDF-8/020216 8
Secretaría de Protección Civil
 Aviso mediante el cual se informa de la publicación en la página web de la Secretaría de Protección Civil del
Gobierno de la Ciudad de México del Manual Específico de Operación Archivística de la Secretaría de Protección
Civil con el Número de Registro MEO-30/250516-D-SPC-15/2007 emitido por la Coordinación General de
Modernización Administrativa 21
Contraloría General
 Aviso CGCDMX/I/012/2016, a través del cual se hace del conocimiento de las Dependencias, Unidades
Administrativas, Órganos Desconcentrados, Delegaciones, Órganos de apoyo y asesoría y Entidades de la
Administración Pública de la Ciudad de México, que deberán abstenerse de recibir propuestas y celebrar contratos,
en términos de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal; con la persona moral “Comercial Automotriz y de
Servicios”, S.A. de C.V. 22
Continúa en la Pág. 2
2 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 15 de Junio de 2016
Índice
Viene de la Pág. 1
Delegación Milpa Alta
 Nota aclaratoria al Aviso por el cual se dan a conocer las Reglas de Operación del Programa Social “Programa de
Desarrollo Sectorial (Prodesec)” que llevará a cabo la Delegación Milpa Alta a través de la Jefatura de Unidad
Departamental de la Dirección General de Desarrollo Rural y Económico Sustentable para el Ejercicio Fiscal 2016,
publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, el 29 de enero de 2016, Tomo II. 23
Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales
 Aviso por el cual se da a conocer la creación y modificación de diversos Sistemas de Datos Personales del Instituto
de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Distrito Federal 25
 CONVOCATORIAS DE LICITACIÓN Y FALLOS
 Secretaría de Seguridad Pública.- Aviso de Fallo de Licitación Pública Nacional Número LPN-02-2016 29
 Oficialía Mayor.- Licitación Pública Nacional Consolidada Número OM-DGRMSG-005-16.- Convocatoria 005.-
Adquisición de vestuario de lluvia correspondiente al Ejercicio Fiscal 2016 30
 Delegación Azcapotzalco.- Licitación Pública Nacional Número 30001058/LP/009/2016.- Convocatoria 006.-
Mantenimiento, conservación y rehabilitación de la imagen urbana 31
 Delegación Miguel Hidalgo.- Licitaciones Públicas Nacionales números DMH/LP/009/2016 y
DMH/LP/010/2016.- Convocatoria DMH/LPN/004/2016.- Rehabilitación de escuelas, banquetas y corte de raíz 34
 Delegación Miguel Hidalgo.- Licitación Pública Internacional Número 30001026-012-16.- Convocatoria Nº 12.-
Adquisición de material eléctrico 36
 Delegación Miguel Hidalgo.- Licitación Pública Nacional Número 30001026-009-16.- Convocatoria Nº 13.-
Servicio de desazolve de la red secundaria de drenaje 38
 Sistema de Transporte Colectivo.- Licitación Pública Internacional Número 30102003-001/2016.- Convocatoria
001.- Adquisición, suministro y puesta en servicio de 10 trenes de 9 carros cada uno de rodadura neumática
equipados con PA135 Khz embarcado para la Línea 1 40
 SECCIÓN DE AVISOS
 Ticha Servicios de Mantenimiento, S.A. de C.V. 42
 Productos Integrales Office Paper, S.A. de C.V. 42
 Edictos 43
 Aviso 58
15 de Junio de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 3
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
LICENCIADO HIRAM ALMEIDA ESTRADA, Secretario de Seguridad Pública de la Ciudad de México, con fundamento
en lo dispuesto en los artículos 21, 44, 122 base segunda, fracción II y base tercera, y 123 apartado B, fracción XIII de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 5, 15 fracción X, 16 fracción IV, 17, 33 de la Ley Orgánica de la
Administración Pública del Distrito Federal; 1, 3, 7, 27 fracción I y II, 34 fracciones VII, IX, y XVI del Reglamento Interior
de la Administración Pública del Distrito Federal; 8 fracción III y 51 Bis de la Ley Orgánica de la Secretaría de Seguridad
Pública del Distrito Federal; 1, 5 fracción II, 16 y 17 de la Ley de Seguridad Pública del Distrito Federal, 1, 8 fracción II, 3
fracción II inciso a), 5, 6 y 7 del Reglamento Interior de la Secretaria de Seguridad Pública del Distrito Federal, y
CONSIDERANDO
Que la seguridad pública es una función reservada al Estado, cuya prestación consiste, entre otras, en proteger la integridad
física de las personas y sus bienes, la cual se lleva a cabo por instituciones policiales, como lo es la Secretaría de Seguridad
Pública de la Ciudad de México, cuya actuación se rige por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia,
profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos.
Que es facultad del Secretario de Seguridad Pública, ejercer el mando directo de la policía, así como la libre designación y
remoción de los servidores públicos titulares de las Unidades Administrativas y Unidades Administrativas policiales y
expedir los acuerdos, circulares, lineamientos y bases conducentes al buen desempeño de las Funciones de la Secretaría.
Que la Policía Auxiliar, es integrante de la Policía Complementaria que forma parte de la Policía de la Ciudad de México.
Que uno de los Programas que ha instrumentado el Gobierno de la Ciudad de México a través de la Secretaría de Seguridad
Publica para beneficio del personal que ha cumplido determinada edad y años de servicio y desean dar por terminada su
relación con esta Dependencia, es el de Baja Voluntaria, en el que los interesados en acogerse a este beneficio tienen la
posibilidad de recibir una retribución extraordinaria por concepto de indemnización por una sola vez, además de la pensión
que por ley les corresponde.
Que la aplicación de este Programa de Baja Voluntaria requiere de un Acuerdo para que se lleve a cabo de manera puntual,
por lo que he tenido a bien emitir el siguiente:
ACUERDO 33/2016 POR EL QUE SE AUTORIZA EL PROGRAMA DE BAJA VOLUNTARIA DEL SERVICIO
CON INDEMNIZACIÓN PARA EL PERSONAL DE LA POLICÍA AUXILIAR, CORRESPONDIENTE AL
EJERCICIO 2016
Único.- Se autoriza el Acuerdo del Programa de Baja Voluntaria del Servicio con Indemnización para el Personal Operativo
y Administrativo de la Policía Auxiliar, correspondiente al ejercicio 2016, conforme a lo siguiente:
1.- OBJETO
Apoyar la separación voluntaria de personal Operativo y Administrativo en activo que desee dar por concluidos
definitivamente sus servicios, causando baja voluntaria a partir del mes de agosto de 2016, reconociendo el servicio y la
antigüedad de aquellos elementos que opten por retirarse, a través del pago de una indemnización.
2.- ÁMBITO DE APLICACIÓN
Al presente instrumento se podrá acoger el personal Operativo y Administrativo en activo determinando el cálculo del
beneficio de acuerdo a la posición salarial que registre al 16 de mayo de 2016.
Asimismo, aquellos elementos que cumplan con los requisitos establecidos en la convocatoria que al efecto se emita, causen
baja voluntaria a partir del 31 de agosto del 2016, rigiendo sus relaciones contractuales conforme a las Leyes y Reglamentos
que regulan a la Secretaria de Seguridad Pública de la Ciudad de México.
4 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 15 de Junio de 2016
3.-SUJETOS AL ACUERDO
Los sujetos al Acuerdo serán el personal Operativo y Administrativo en activo, que se encuentren en los siguientes
supuestos:
3.1 El personal que al 16 de mayo de 2016 tengan la edad y antigüedad mínimos especificados en el punto 6.4 del presente
Acuerdo.
3.2 Queda excluido del beneficio del presente Acuerdo, el personal Operativo y Administrativo que tenga licencia sin goce
de sueldo y aquellos que tengan una controversia judicial en contra del Gobierno de la Ciudad de México, la Secretaría de
Seguridad Publica de la Ciudad de México o la Policía Auxiliar ventilada ante los órganos jurisdiccionales.
4.- RESPONSABLES DE LA APLICACIÓN DEL PRESENTE ACUERDO
Las áreas responsables de la aplicación del presente Acuerdo, al interior de la Dirección General de la Policía Auxiliar,
serán:
a).-La Dirección Ejecutiva de Operación Policial, a través de la Jefatura de Estado Mayor Policial, las que determinará qué
personal operativo de la Policía Auxiliar, cumple los requisitos señalados en el presente Acuerdo, así como el personal
propuesto para recibir el beneficio de Baja Voluntaria.
b).-La Dirección Ejecutiva de Recursos Humanos y Financieros, a través de la Subdirección de Recursos Humanos, revisará
que el personal Administrativo de la Policía Auxiliar, incluido en este programa cumpla con los requisitos señalados en el
presente Acuerdo.
c).-La Dirección de Inspección General y Evaluación, analizará y validará que quienes se incorporen al Programa
establecido al presente Acuerdo, cumplan con los requisitos señalados en el mismo.
5. DEFINICIONES
5.1 Para los efectos del presente Acuerdo, se entenderá por:
a) CONTRALORIA.- A la Contraloría Interna en la Secretaría de Seguridad Pública de la Ciudad de México.
b) HABERES.- Es la retribución económica que recibe el personal por las funciones que realiza.
c) INDEMNIZACIÓN.- Es el pago que se efectúa a favor del personal, de conformidad al presente Programa.
d) PERSONAL.- Toda persona que realiza funciones de carácter Operativo o Administrativo dentro de la Policía
Auxiliar.
e) POLICÍA AUXILIAR.- Policía Auxiliar.
f) PROGRAMA.- Programa de Baja Voluntaria
g) PUESTO.- La unidad impersonal de servicio que se caracteriza por tener tareas y deberes específicos, lo cual le
asigna un grado de responsabilidad.
h) SECRETARÍA - Secretaría de Seguridad Pública de la Ciudad de México.
6. DISPOSICIONES GENERALES
6.1 El Acuerdo se genera con la autorización de la Secretaría siendo la Dirección General de la Policía Auxiliar quien
interviene en la operación de la misma.
15 de Junio de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 5
6.2 Las áreas a las que se refiere el numeral 4, deberán aplicar el Programa de Baja Voluntaria en los términos establecidos
en el presente acuerdo, así como otorgar todas las facilidades y medios que permitan la incorporación del personal que
solicite ser beneficiado.
6.3 Las áreas responsables de aplicar el Programa del presente Acuerdo deberán:
6.3.1 Darlo a conocer e informar a través de medios de fácil acceso al personal, antes de iniciar la ejecución del Programa,
en razón de que para el ejercicio fiscal 2016, el mismo concluirá de acuerdo a la suficiencia presupuestal.
6.3.2 Llevar a cabo las acciones administrativas que aseguren la operación expedita del Programa e implantar los
sistemas mediante los cuales el personal interesado pueda ingresar y registrarse en él.
6.3.3 Verificar a través de la Unidad Administrativa encargada de los Recursos Humanos, la antigüedad y haber
mensual bruto, del personal que se incorpore al Programa.
6.3.4 Realizar el pago de la indemnización al personal que se incorpore al Programa y cumpla con los requisitos
establecidos en el mismo.
6.4 El personal podrá ser considerado para el pago de indemnización, si cumple con el siguiente supuesto:
a) 65 años o más de edad y 15 años o más de antigüedad
La participación de todos los integrantes incorporados a este Programa estará supeditada a la suficiencia presupuestal.
6.4.1.- Adicionalmente se considerarán como casos especiales, a los elementos que por diferencia mínima en edad no
cumplan con el supuesto establecido del numeral 6.4 inciso a), siempre y cuando se presente alguna causa de fuerza mayor
que lo incluya en el programa y que el personal decida causar baja voluntaria de la corporación al 31 de agosto del 2016.
6.5 El monto de la indemnización estará determinado por la edad y años de servicio de cada persona y por las percepciones
que tenga asignadas. Este monto será el equivalente a:
6.5.1 Tres meses de haber mensual bruto.
6.5.2 Veinte días de haber mensual bruto, por cada año de servicio.
6.5.3 Doce días más, calculados al doble del salario mínimo vigente en la Ciudad de México, por cada año de servicio por
concepto de compensación.
6.5.4 En adición a lo anterior, se otorgará una Gratificación por única vez al personal que se incorpore al Programa por un
importe de $2.500.00 (DOS MIL QUINIENTOS PESOS 00/100 M.N.) por cada año de servicio.
El cálculo de pago se realizará considerando el periodo de ingreso a la Corporación y hasta el día en que inicia el Programa.
Asimismo las cantidades a pagar serán calculadas por años completos de servicio, al 16 de mayo de 2016, fecha en la que da
inicio el presente Programa, independientemente de los momentos en los que se lleve a cabo la inscripción al Programa, la
baja correspondiente o el pago efectivo.
6.6 El personal que cumpla con los requisitos de edad y tiempo de servicio podrá acceder al beneficio de la pensión que
otorga la Caja de Previsión de la Policía Auxiliar en términos de lo establecido en los artículos 35, 36 de las Reglas de
Operación del Plan de Previsión Social de los miembros de la Policía Auxiliar al momento de incorporarse al Programa.
6.6.1 La baja del personal que se haya inscrito al presente programa y que cumplan con los requisitos establecidos en el
mismo surtirá efectos a partir del día siguiente a su aceptación al Programa y con fecha límite al 31 de agosto de 2016.
6 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 15 de Junio de 2016
6.7 La indemnización que corresponda, deberá cubrirse mediante un pago único que se hará efectivo a más tardar al día 31
de diciembre del 2016 en la forma en que lo determine la Dirección Ejecutiva de Recursos Humanos y Financieros a través
de la Subdirección de Recursos Humanos. La recepción del pago dará por terminada la relación laboral con el Gobierno de
la Ciudad de México, la Secretaría y la Policía Auxiliar.
6.7.1 Previo al pago de la indemnización, el personal inscrito en el Programa de Baja Voluntaria, deberá presentar su
renuncia al nombramiento, cargo o comisión que venía desempeñando en la Policía Auxiliar, de conformidad con lo
dispuesto en el punto 6.6.1
6.7.2 El Impuesto Sobre Renta (I.S.R.) será calculado y retenido del pago de conformidad con la normatividad aplicable.
6.7.3 El personal que se incorpore al Programa al momento del pago firmará el recibo correspondiente aceptando que con la
cantidad recibida se les cubre todas y cada una de las prestaciones que pudieran corresponderles, por lo que no se reservará
acción ni derecho alguno de ejercitar en contra del Gobierno de la Ciudad de México, de la Secretaría o de la Policía
Auxiliar, extendiendo el finiquito más amplio que en derecho proceda.
6.7.4 El pago de la indemnización es independiente de los beneficios a que tengan derecho el personal en materia de
seguridad social que otorga la Caja de Previsión de la Policía Auxiliar, conforme al decreto de la creación de este órgano de
previsión así como también lo que les corresponde por el Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR).
6.8 La Secretaría de Finanzas y la propia Policía Auxiliar, por conducto de la Dirección de Finanzas, proporcionarán los
recursos necesarios para llevar a cabo el Programa conforme a las disponibilidades presupuestales del capítulo 1000
"Servicios personales" para apoyar la separación de la Corporación del personal que cause baja de ella voluntariamente
mediante este Programa.
En atención tanto al comportamiento de las finanzas públicas, como a la suficiencia presupuestal, la Policía Auxiliar podrá
suspender parcial o totalmente el presente Programa.
Con la finalidad de que la Dirección General de Administración y Desarrollo de Personal de la Oficialía Mayor del
Gobierno de la Ciudad de México, integre la Declaración del Impuesto Sobre la Renta (ISR) retenida en forma anual, la
Policía Auxiliar deberá coordinarse con ésta y así estar en posibilidades de dar cumplimiento al artículo 98, fracciones XIII
del Reglamento interior de la Administración Pública del Distrito Federal.
6.9 Tratándose del personal que haya decidido su incorporación al Programa y que falleciera después de firmar su renuncia
y antes de recibir la indemnización respectiva, ésta se cubrirá a sus beneficiarios designados en la Carta de Instrucción que
para tal efecto se incluye en la solicitud de incorporación, sin prejuicio de los derechos de seguridad social o cualquier otro
que les corresponda en términos de la normatividad aplicable.
6.10 El personal que haya sido beneficiado con el presente Programa bajo ninguna circunstancia, podrá reingresar a laborar,
ni ser contratado en cualquiera de los distintos tipos de nómina en el Gobierno de la Ciudad de México, ni por honorarios
asimilados a salarios, ni por honorarios por servicios profesionales y/o personales independientes.
6.10.1 El personal que infrinja lo dispuesto en el numeral 6.10, causará baja automáticamente, previa notificación al
Consejo de Honor y Justicia de Secretaría de Seguridad Pública de la Ciudad de México o Contraloría, según corresponda.
6.10.2 Para el cumplimiento del numeral anterior, la Policía Auxiliar entregará a la Dirección General de Administración y
Desarrollo de Personal de la Oficialía Mayor de la Ciudad de México la información de todo el personal que resulte
beneficiado con el presente Programa.
7. INTERPRETACIÓN ADMINISTRATIVA
7.1 La Dirección Ejecutiva de Recursos Humanos y Financieros de la Policía Auxiliar, con el apoyo de la Dirección Jurídica
y Consultiva, será la competente para interpretar cualquier controversia que se suscite en el presente programa para efectos
administrativos.
15 de Junio de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 7
8. VIGILANCIA
8.1 La vigilancia del cumplimiento del presente Programa corresponde a la Dirección de Inspección General y Evaluación
de la Policía Auxiliar y a la Contraloría.
9. VIGENCIA
9.1 El Programa es por única vez, para efectos de todos los trámites administrativos que se hayan llevado a cabo a más
tardar al 31 de agosto de 2016.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente instrumento, entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la
Ciudad de México.
SEGUNDO.- Se instruye la difusión del presente acuerdo al interior de la Corporación, a la Dirección Ejecutiva de
Desarrollo Institucional y Servicios de Apoyo, y a la Dirección Ejecutiva de Recursos Humanos y Financieros, ambas de la
Policía Auxiliar, así como la elaboración del procedimiento correspondiente para su implementación.
Dado en la sede de la Secretaría de Seguridad Pública de la Ciudad de México, a los diez días del mes de junio de dos mil
dieciséis.
EL SECRETARIO DE SEGURIDAD PÚBLICA
DE LA CIUDAD DE MÉXICO
(Firma)
SUPERINTENDENTE GENERAL
LICENCIADO HIRAM ALMEIDA ESTRADA
8 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 15 de Junio de 2016
SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
LICENCIADO HIRAM ALMEIDA ESTRADA, Secretario de Seguridad Pública de la Ciudad de México, con
fundamento en lo dispuesto en los artículos 21, párrafos nueve y diez de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos; 12, fracciones I, IV, VII y VIII, 87 y 115, fracciones II y III, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 2, 7,
15 fracción X y último párrafo, 16 fracción IV, y 17 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal;
1, 3, fracciones XXVIII y XXXI, 4, 6, 8 fracciones II y XIX de la Ley Orgánica de la Secretaría de Seguridad Pública del
Distrito Federal; y 8, fracción I, del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, y
CONSIDERANDO
Que la Seguridad Pública es una función reservada al Estado, cuya prestación consiste, entre otras, en proteger la integridad
física de las personas y sus bienes, la cual se encuentra, a cargo de la Policía del Distrito Federal integrada por la Policía
Preventiva y la Policía Complementaria, ésta a su vez, conformada por la Policía Auxiliar y la Bancaria e Industrial, cuya
actuación se rige por los principios de legalidad, eficiencia, profesionalismo y honradez.
Que la Ley Orgánica de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, establece que corresponde al Secretario
aprobar y remitir a la Oficialía Mayor para su revisión dictamen y registro, el Manual Específico para el mejor
funcionamiento de la dependencia, así como disponer lo necesario para que se mantenga actualizado y se publique en la
Gaceta Oficial del Distrito Federal.
Que se realizaron los trámites correspondientes para la autorización y registro de los procedimientos vigentes del Manual
Específico de Integración y Funcionamiento de la Comisión Técnica de Selección y Promoción, registrado ante la
Coordinación General de Modernización Administrativa, con el número MEO-27/190516-D-SSPDF-8/020216.
En virtud de lo anterior, y para su debida difusión, he tenido a bien expedir el siguiente:
AVISO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL MANUAL ESPECÍFICO DE INTEGRACIÓN Y
FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN TÉCNICA DE SELECCIÓN Y PROMOCIÓN, DICTAMINADO Y
REGISTRADO CON EL NÚMERO MEO-27/190516-D-SSPDF-8/020216
MANUAL ESPECÍFICO DE INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN TÉCNICA DE
SELECCIÓN Y PROMOCIÓN
SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA DELDISTRITO FEDERAL
Abril 2016
Registro: MEO-27/190516-D-SSPDF-8/020216
CONTENIDO
I. MARCO JURÍDICO-ADMINISTRATIVO DE ACTUACIÓN
II. OBJETIVO GENERAL
III. INTEGRACIÓN
IV. ATRIBUCIONES
V. FUNCIONES
VI. CRITERIOS DE OPERACIÓN
15 de Junio de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 9
VII. PROCEDIMIENTO(S)
VIII. GLOSARIO
IX. VALIDACIÓN DEL MANUAL ESPECÍFICO DE OPERACIÓN
I. MARCO JURÍDICO-ADMINISTRATIVO DE ACTUACIÓN
Leyes
1. Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 02 de
enero de 2009. Última reforma el 29 de octubre de 2013.
2. Ley de Seguridad Pública del Distrito Federal. Artículo 1°, 2°, 33, 34, 35, 36, 38, 39, 40 fracción VII y 53 fracción
III, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 19 de julio de 1993.
3. Ley Orgánica de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal.
Artículo 1°, 4°, 8° fracciones II y III, 24 fracciones IV y 47, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el
20 de mayo de 2003. Última reforma el 15 de julio de 2011.
Reglamentos
4. Reglamento del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, publicado en el Diario Oficial
de la Federación el 26 de octubre de 2009.
5. Reglamento que Establece el Procedimiento para la Conclusión de la Carrera Policial de la Secretaría de Seguridad
Pública del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 26 de febrero de 2010. Última
reforma el 11 de noviembre de 2010.
6. Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito
Federal el 28 de diciembre del 2000. Última reforma el 13 de abril de 2016.
7. Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del
Distrito Federal el 16 de octubre de 2008. Última reforma el 29 de enero de 2016.
Reglas
8. Reglas para el Establecimiento de la Carrera Policial de la Policía del Distrito Federal, publicadas en la Gaceta
Oficial del Distrito Federal el 14 de septiembre de 2012.
II. OBJETIVO GENERAL
Establecer los lineamientos normativos de integración y funcionamiento de la Comisión Técnica de Selección y Promoción
de la Policía del Distrito Federal, con el fin de que este Órgano Colegiado lleve a cabo la planeación, dirección, ejecución y
evaluación de la Carrera Policial, de esta forma garantizar el desarrollo institucional y asegurar la estabilidad en el empleo
con base en un esquema proporcional y equitativo que permita satisfacer las expectativas de desarrollo profesional y
reconocimiento del Personal Policial.
III. INTEGRACIÓN
La Comisión Técnica de Selección y Promoción de la Policía del Distrito Federal, estará integrada por diversos funcionarios
que contarán con un nombramiento honorífico que no implica la creación de plazas o modificación de la estructura orgánica
10 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 15 de Junio de 2016
de la propia Secretaría; en tal razón y para el debido cumplimiento de sus atribuciones, dicho Órgano Colegiado, de
conformidad con lo dispuesto en el Apartado A del artículo 9 de las Reglas para el Establecimiento de la Carrera Policial,
estará integrado por los siguientes servidores públicos de la Secretaría de Seguridad Pública de la siguiente manera:
I. El Secretario de Seguridad Pública, quien fungirá como Presidente.
II. El Director General de Carrera Policial, quien fungirá como Secretario Técnico.
III. Vocales:
*Subsecretario de Desarrollo Institucional
* Subsecretario de Operación Policial
* Subsecretario de Control de Tránsito
* Subsecretario de Participación Ciudadana y Prevención del Delito
* Oficial Mayor
* Director General del Instituto Técnico de Formación Policial
* Director General del Consejo de Honor y Justicia
* Director General de Asuntos Internos
* Director General de Administración de Personal
* Director General del Centro de Control de Confianza
IV. Asesores:
*Director General de Asuntos Jurídicos
* Contralor Interno en la Secretaría de Seguridad Pública
V. Invitados Permanentes:
*Serán tres con jerarquía mínima de inspector designados por el C. Secretario de Seguridad Pública.
IV. ATRIBUCIONES
La Comisión Técnica de Selección y Promoción de conformidad con lo establecido en las Reglas para el Establecimiento de
la Carrera Policial de la Policía del Distrito Federal, tendrá las siguientes atribuciones:
1. Aprobar los mecanismos, criterios y requisitos que determinen el ingreso y permanencia de los elementos en la
Carrera Policial.
2. Expedir las convocatorias para el ingreso de aspirantes, de acuerdo con las necesidades de la Secretaría, así como las
relativas a los concursos de promoción, señalando las plazas a cubrir y los requisitos necesarios para ocuparlas.
3. Autorizar la incorporación provisional por un período de dos años en términos de lo dispuesto en el artículo 48 de la
Ley Orgánica de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, de los egresados del Curso Básico de
Formación Policial que cumplan con los requisitos necesarios para ocupar las plazas vacantes en las unidades
administrativas policiales de origen en las que desempeñarán sus funciones.
4. Analizar las evaluaciones de desempeño que se realicen a los elementos operativos al término de la designación
provisional y autorizar, en su caso, la entrega del nombramiento definitivo conforme a lo dispuesto en el artículo 48
de la Ley Orgánica de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal.
5. Analizar, aprobar y definir los mecanismos y procedimientos de selección para el ingreso, reingreso y promoción que
deberán instrumentarse en los diferentes procesos que realicen las Unidades Administrativas facultadas para ello, e
instruir las modificaciones pertinentes que a su juicio considere se deban aplicar, a fin de compatibilizar los
procedimientos a las necesidades de la Corporación y de la Carrera Policial.
15 de Junio de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 11
6. Autorizar la selección realizada por las Unidades Administrativas relativa a los elementos que deberán ocupar las
plazas vacantes en el nivel superior inmediato, que cumplan con los requisitos establecidos, así como emitir los
lineamientos que deberán cumplir las mismas para seleccionar y evaluar a los integrantes del Servicio.
7. Autorizar las evaluaciones que realicen o emitan las Unidades Administrativas competentes que hayan sido aplicadas
o que estén por aplicarse a los elementos de la Policía de la Ciudad de México, y vigilar que las mismas se realicen
cumpliendo los tiempos, períodos, formas y procedimientos para su realización, definidas en la normatividad
vigentes o por disposición expresa de la propia Comisión.
8. Con base en las evaluaciones que realicen o emitan las Unidades Administrativas competentes, autorizar los ascensos
a las plazas vacantes.
9. Decidir sobre todos aquellos asuntos vinculados con el adecuado funcionamiento y operación del Servicio
Profesional de Carrera Policial, así como del propio Sistema.
10. Las demás que se aprueban por mayoría en el Pleno de la Comisión.
V. FUNCIONES
Corresponden a los miembros de la Comisión, además de las funciones establecidas en las Reglas, las siguientes:
Del Presidente
1. Presidir las sesiones de la Comisión.
2. Convocar a sesión a los integrantes de la Comisión, por conducto del Secretario Técnico.
3. Dirigir las sesiones de la Comisión, someter a votación los asuntos y autorizar las actas correspondientes.
4. Ordenar la notificación a quien corresponda de las resoluciones que tome la Comisión.
Del Secretario Técnico
1. Integrar y custodiar los expedientes de los asuntos que conozca la Comisión.
2. Elaborar el orden del día de las sesiones y las actas correspondientes.
3. Enviar a los integrantes de la Comisión, la convocatoria de las sesiones, con un mínimo de tres días hábiles de
anticipación, anexando el orden del día y la minuta de la sesión anterior para su validación.
4. Recopilar y distribuir entre los integrantes de la Comisión la documentación necesaria para el desarrollo de las
sesiones.
5. Notificar a quien corresponda de las resoluciones, determinaciones, acuerdos y demás actos que se tomen en la
Comisión.
6. Las demás que de manera específica le encomienden el Presidente y la Comisión.
De los Vocales
1. Asistir a las sesiones a que hayan sido convocados.
2. Intervenir en la toma de decisiones y cumplir los acuerdos específicos que se tomen en las sesiones de la
Comisión.
12 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 15 de Junio de 2016
3. Proponer en forma clara y concreta, alternativas para su solución y atención de los asuntos que se presenten a la
consideración y resolución de la Comisión.
4. Emitir su voto en los asuntos que se ventilen en las sesiones, así como su conformidad o no, con el contenido del
acta y de la minuta de acuerdos.
5. Las demás que les sean encomendadas por Acuerdo de la Comisión.
De los Asesores
1. Asistir a las sesiones a que hayan sido convocados.
2. Exponer fundadamente, con imparcialidad y seriedad sus puntos de vista respecto de los asuntos que se ventilen en
la Comisión, específicamente aquellos que requieran de una determinación y/u opinión jurídica o de
interpretación.
3. Verificar que las sesiones, determinaciones y acuerdos que se tomen en las mismas, se apeguen a la normatividad
aplicable y dentro de los principios de legalidad, transparencia, imparcialidad, honradez, lealtad y eficiencia.
4. Proporcionar en el ámbito de su competencia, la asesoría legal, técnica y administrativa que se requiera, para
sustentar y tomar las determinaciones, acuerdos y demás actos de la Comisión.
5. Las demás que les sean encomendadas por Acuerdo de la Comisión.
De los invitados
1. Emitir opinión cuando lo estime pertinente en los asuntos que se traten en el Pleno de la Comisión, o cuando uno o
varios de sus integrantes así lo soliciten.
2. Coadyuvar en la exposición de los asuntos que se sometan a consideración y resolución de la Comisión.
VI. CRITERIOS DE OPERACIÓN
De las sesiones
1. La Comisión celebrará sesiones en forma ordinaria de manera semestral, pudiendo además celebrar sesiones
extraordinarias que sean necesarias.
2. La Comisión realizará su primera sesión durante el transcurso del mes de marzo de cada ejercicio con la sesión
formal de instalación.
3. Las sesiones extraordinarias se realizarán cuando se estime necesario a solicitud de su Presidente, de la mayoría de
los integrantes o de cualquier miembro con derecho a voz y voto, previo acuerdo del primero, en cuyo caso se
deberá dar aviso a sus integrantes por lo menos con 2 días hábiles de anticipación.
4. Las sesiones se celebrarán en la fecha, hora y lugar preestablecidos.
5. Para la celebración de las sesiones, se requerirá que asistan como mínimo, la mitad de los miembros, contando
invariablemente con la Presencia del Presidente o de su suplente.
6. A las sesiones de la Comisión deberán asistir puntual e invariablemente los miembros titulares, salvo cuando
existan circunstancias de fuerza mayor, caso en el que podrán asistir los miembros suplentes.
7. Para llevar a cabo la celebración de las sesiones se deberá:
15 de Junio de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 13
7.1 Expedir la convocatoria que indique la fecha, hora y lugar en que se celebrará la sesión, señalando si es de
carácter ordinaria o extraordinaria.
7.2 Elaborar la orden del día que describa los asuntos que se presentarán a la consideración y resolución de la
Comisión.
7.3 Integrar la carpeta de trabajo que contenga el planteamiento formal y los documentos soporte de los asuntos, para
su análisis, evaluación y resolución.
7.4 El orden del día y los documentos correspondientes de cada sesión, se entregarán a los integrantes de la Comisión,
cuando menos tres días hábiles de anticipación para reuniones ordinarias y un día hábil para el caso de las
extraordinarias.
7.5 Para cada sesión se levantará un acta, que será firmada por todos los que hubieran asistido a ella.
De la votación
1. El Presidente tendrá derecho a voz y voto, en caso de empate contará con el voto de calidad.
2. El Secretario Técnico tendrá derecho a voz pero sin voto.
3. Los Vocales tendrán derecho a voz y voto.
4. Tanto los Asesores así como los invitados, tendrán derecho a voz pero sin voto.
5. Las decisiones de la Comisión se tomarán por mayoría de votos, considerando la siguiente definición:
5.1 Mayoría de votos.- La votación favorable o desfavorable del 50% más uno de los miembros presentes.
5.2 En caso de empate, el Presidente tendrá el voto de calidad.
De la suplencia
1. La suplencia de los Miembros Propietarios de la Comisión, se realizará de la siguiente forma:
1.1 Los miembros propietarios de la Comisión deberán acreditar por escrito a sus respectivos suplentes una vez
instalada la Comisión.
1.2 Las ausencias del Presidente, serán suplidas por el Subsecretario de Desarrollo Institucional.
1.3 Las ausencias de los demás miembros de la Comisión, serán suplidas por el inmediato jerárquico inferior que
hubiera sido designado, quien informará los acuerdos y comentarios vertidos en el pleno de la Comisión al titular de su
representación respectiva.
1.4 Cuando asistan los suplentes y se incorporen los miembros titulares, el suplente podrá seguir participando en la
sesión, pero únicamente con derecho a voz.
VII. PROCEDIMIENTO (S)
Nombre del Procedimiento: Realización de sesiones de la comisión técnica de selección y promoción
Objetivo General: Establecer el proceso de integración de los asuntos que abordará la Comisión Técnica de Selección y
Promoción y cómo serán presentados éstos en cada una de las sesiones, con el fin de que permita tener un orden para la
discusión, votación y realización de los acuerdos del Pleno de manera ágil y transparente.
14 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 15 de Junio de 2016
Descripción Narrativa:
Actor No. Actividad Tiempo
Secretario Técnico 1 Integra carpeta con la documentación de los casos y/o
asuntos a tratar en cada Sesión Ordinaria o Extraordinaria
de la Comisión.
5 días
2 Elabora con base a los casos y asuntos integrados, el
“Orden del Día” de la sesión respectiva de la Comisión,
adjunta “Carpeta”.
1 día
3 Remite la “Carpeta” para autorización del Presidente. 2 horas
Presidente 4 Recibe “Carpeta” y “Orden del Día”, revisa que estén
correctos, junto con la documentación soporte.
2 horas
¿Están correctos los documentos?
NO
5 Señala las correcciones a realizar y/o la documentación
que falta por integrar.
1 hora
6 Turna al Secretario Técnico. 1 hora
(Conecta con la Actividad 1).
SÍ
Presidente 7 Autoriza que están correctos los documentos de la
“Carpeta”.
3 minutos
Presidente 8 Turna documentos al Secretario Técnico para su posterior
difusión a los integrantes de la Comisión.
12 minutos
Secretario Técnico
9 Recibe “Carpeta” y “Orden del Día”, autorizados. 1 hora
10 Elabora “Convocatoria” para invitar a cada uno de los
integrantes de la Comisión informándoles que participen
en la sesión ordinaria o extraordinaria en la fecha y hora
programada.
1 día
11 Anexa a la “Convocatoria”, “Carpeta” y “Orden del Día”
autorizados.
1 hora
12 Difunde a través de medios físicos y/o magnéticos con tres
días previos a la realización de la sesión ordinaria y un día
previo a laextraordinaria a cada uno de los integrantes de la
Comisión.
1 día
13 Recaba el día de la sesión, firmas de asistencia de los
integrantes de la Comisión que asistan.
9 minutos
14 Informa al Presidente del número de participantes para
establecer si hay quórum.
1 minuto
¿Existe quórum?
NO
Presidente 15 Suspende la sesión ordinaria o extraordinaria por existir
menos del 50% de asistencia de los integrantes de la
Comisión
5 minutos
(Conecta con la Actividad 10).
SÍ
16 Declara instalada la sesión ordinaria o extraordinaria por
existir más del 50% de asistencia de los integrantes de la
Comisión.
10 minutos
17 Efectúa la lectura de la “Minuta” de la Sesión anterior. 15 minutos
18 Solicita al Pleno determine si está correcta en relación al
desarrollo de la sesión.
5 minutos
15 de Junio de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 15
Actor No. Actividad Tiempo
¿Está correcta la minuta?
NO
Presidente 19 Solicita al Secretario Técnico tome nota de las
observaciones para su modificación o adiciones necesarias
1 minuto
(Conecta con la Actividad 18).
SÍ
20 Declara aprobada la “Minuta”. 1 minuto
21 Instruye al Secretario Técnico proceda a la formalización
de ésta recabando las firmas del Pleno.
1 minuto
Secretario Técnico 22 Recaba firmas en “Minuta” de la Sesión anterior de cada
uno de los participantes de la misma.
9 minutos
23 Cede la palabra al Presidente, archiva documento. 1 minuto
24 Archiva documento. 1 minuto
Presidente 25 Recaba los acuerdos y acciones desarrolladas por la
Comisión.
3 minutos
26 Resume los acuerdos y acciones desarrolladas por la
Comisión.
3 minutos
27 Sintetiza los acuerdos y acciones desarrolladas por la
Comisión.
3
minutos
28 Precisa los acuerdos y acciones desarrolladas por la
Comisión.
3 minutos
29 Informa al Pleno de la Comisión del seguimiento a los
acuerdos realizados en la sesión anterior.
13 minutos
30 Pregunta si existe algún asunto conveniente de tratar o
procede a la sesión en turno.
2 minutos
¿Procede la sesión en turno?
NO
31 Desahoga ante el Pleno de la Comisión los asuntos y
acuerdos a que haya lugar.
10 minutos
(Conecta con la Actividad 30).
SÍ
Presidente 32 Instruye al Secretario Técnico realice la presentación de la
“Orden del Día” de la Sesión en turno.
1 minuto
Secretario Técnico 33 Presenta “Orden del Día”. 4 minutos
34 Cede la palabra al Presidente. Archiva “Orden”. 1 minuto
Presidente 35 Somete a votación la propuesta de cada caso. 1 hora
36 Lleva a cabo el registro y conteo de la votación de los
acuerdos.
1 hora
37 Asienta en la “Minuta” el voto nominal de cada uno de los
participantes en el caso de la toma de decisiones por
mayoría.
10 minutos
38 Da lectura a los asuntos generales tratados. 3 minutos
39 Levanta la “Minuta” de la Sesión de la Comisión. 1 minuto
40 Archiva “Minuta”. 1 minuto
Presidente 41 Comunica al Pleno que se da formalmente terminada la
sesión.
5 minutos
Fin del Procedimiento
Tiempo total de ejecución: 8 días, 12 horas y 17 minutos
16 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 15 de Junio de 2016
Aspectos a considerar:
1. El Secretario Técnico recabará información y documentación de cada asunto que sea presentado al Pleno de la
Comisión.
2. Las Direcciones Generales deberán realizar sus propuestas con previa autorización del Subsecretario de
adscripción ante el Secretario Técnico quien la presentará al Pleno de la Comisión.
3. Cuando se traten de propuestas realizadas por la ciudadanía, organizaciones civiles y entes públicos, la
Subsecretaría de Participación Ciudadana y Prevención del Delito, recibirá las propuestas e instruirá proveer la
integración de la información necesaria para su remisión a la Comisión por conducto del Secretario Técnico, para
el trámite correspondiente, informando al solicitante de esta actividad.
4. Los asuntos y casos que requieran de la atención de la Comisión serán remitidos a través del Secretario Técnico
con un mínimo de tres días hábiles de anticipación a la fecha en que habrá de celebrarse la sesión.
5. La presentación de los casos deberá incluir lo siguiente:
I. Planteamiento claro, concreto y completo.
II. Soporte documental e información correspondiente, que sustente los casos sometidos a consideración.
6. El Secretario Técnico verificará la correcta expedición de la orden del día y la integración de los documentos
soporte de los casos que abordará la Comisión y obtendrá el visto bueno del Presidente de este Órgano.
7. Las Sesiones de la Comisión sólo deberán instalarse cuando exista quórum, es decir el 50% de asistencia de los
integrantes, en el caso de haber menos del 50% no podrá instalarse.
8. Cuando no exista quórum el Presidente de la Comisión comunicará a los asistentes la cancelación de la sesión.
9. De no estar presente el Presidente o su suplente, el Secretario Técnico procederá a cancelar la sesión.
10. Las propuestas se presentarán en forma individual o general y serán objeto de análisis, evaluación y deliberación
por parte de los miembros de la Comisión.
11. El Secretario Técnico registrará los acuerdos aprobados por el Pleno con más del 50% de votos, asimismo
realizará un seguimiento de éstos e informará a la Comisión en sesión de las acciones o actividades ejecutadas para
llevarlos a cabo. En caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad.
12. Las determinaciones con respecto a los asuntos tratados, tendrán el carácter de resoluciones y/o autorizaciones.
13. Las resoluciones, acuerdos y determinaciones deberán estar debidamente fundadas y motivadas.
14. Las resoluciones serán de carácter irrevocable, sólo mediante resolución de la propia Comisión se podrán
suspender, modificar o cancelar su contenido, alcances y efectos.
15. El Secretario Técnico vigilará que se consignen en el listado de propuestas y en la Minuta de Acuerdos, con toda
claridad y precisión, las resoluciones tomadas.
16. Las sesiones extraordinarias se celebrarán exclusivamente para tratar casos urgentes, en la orden del día de estas
sesiones no se incluirá la presentación de Minutas de Acuerdo de sesiones anteriores, ni de asuntos generales, ni de
conocimiento, ni de seguimiento.
17. Por cada sesión ordinaria o extraordinaria que realice la Comisión, deberá elaborarse un acta donde se describa
cómo se llevó a cabo el desarrollo de éstas.
15 de Junio de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 17
18. El Secretario Técnico redactará y emitirá las actas de cada sesión.
19. Para efectos del presente procedimiento, se entenderá por:
19.1 Comisión.- A la Comisión Técnica de Selección y Promoción.
19.2 Fundamentación.- A la precisión de citar el precepto legal aplicable al caso presentado y la resolución acordada
en la Comisión.
19.3 Motivación.- Al hecho de señalar con precisión, las circunstancias especiales, razones particulares o causas
inmediatas que se hayan tenido en consideración para la emisión del acto, determinación o acuerdo, siendo necesario
además, que exista adecuación entre los motivos aducidos y las normas aplicables, es decir, que el caso concreto
presentado en la Comisión se configure en la hipótesis normativa.
VIII. GLOSARIO
Para efectos del presente Manual, se entenderá por:
1. Aspirante: A toda aquella persona que pretenda ingresar a la policía del Distrito Federal por considerarse con
vocación para el servicio de seguridad pública.
2. Becario: A toda aquella persona que habiendo cubierto los requisitos establecidos por el Instituto, se encuentre
inscrita en el Curso Básico de Formación Policial.
3. Cargo: Al puesto que ocupan los elementos policiales dentro de la Estructura Organizacional Operativa de la
Secretaría, mediante el nombramiento correspondiente.
4. Carrera Policial: Conjunto de jerarquías, categorías y grados que forman parte de la Carrera Policial que, de
manera sistematizada y ordenada en forma ascendente, permiten al elemento desarrollarse y progresar en su
profesión policial. Las jerarquías contempladas son las de policías, oficiales, inspectores y superintendentes.
5. Comisión: A la Comisión Técnica de Selección y Promoción de la Policía del Distrito Federal.
6. Consejo: Al Consejo de Honor y Justicia de la Policía del Distrito Federal.
7. Desarrollo Policial: Al conjunto integral de reglas y procesos debidamente estructurados y enlazados entre sí, que
comprende la Carrera Policial, los esquemas de Profesionalización, la Certificación y el Régimen Disciplinario.
8. Desempeño: La actuación que el personal policial demuestra en el cumplimiento de sus funciones, con apego a los
principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos.
9. Personal Policial: Al hombre o mujer que habiendo aprobado el curso básico de formación policial y cumplido
los requisitos de ingreso y permanencia cuenta con nombramiento de policía, constituyéndose como parte
integrante del Servicio Profesional de Carrera Policial del Distrito Federal.
10. Función Policial: Al conjunto de actividades del personal policial, encaminadas a cumplir con los objetivos de la
seguridad pública, consistentes en salvaguardar la integridad física de las personas, así como sus bienes; prevenir
la comisión de delitos e infracciones a los reglamentos gubernativos y de policía; preservar las libertades, el orden
y la paz públicos y auxiliar a la población en caso de siniestros y desastres.
11. Grado o Nivel: A la posición dentro de una jerarquía.
12. Instituciones de Seguridad Pública: A las instituciones policiales, de procuración de justicia, del sistema
penitenciario, y dependencias encargadas de la seguridad pública a nivel federal, local y municipal.
13. Instituto: A la Dirección General del Instituto Técnico de Formación Policial (ITFP).
18 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 15 de Junio de 2016
14. Jerarquía: Al orden y relación entre grados del personal policial, establecidas en la carrera policial, que están
integradas en orden ascendente por las de: policías, oficiales, inspectores y superintendentes.
15. Ley General: A la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
16. Mando: A la potestad legalmente conferida al personal policial, por razón de su cargo, grado o comisión, que le
autoriza a emitir órdenes dentro del área de su competencia.
17. Miembros Propietarios: A las personas integrantes de la Comisión que se establecen como titulares de cada uno
de los cargos mencionados en el presente documento.
18. Planeación: Etapa permanente del Servicio Profesional de Carrera Policial del Distrito Federal, en la que las
unidades responsables involucradas, determinan mediante el análisis y el diagnóstico, las políticas, lineamientos,
directrices, acciones e instrumentos que permitan la operación del Sistema del Servicio Profesional de Carrera
Policial.
19. Plaza: A la posición presupuestal que respalda un puesto, que no puede ser ocupada por más de un servidor
público a la vez y que tiene una adscripción determinada.
20. Programa General de Formación Policial: Al conjunto de contenidos educativos y cognitivos encaminados a la
profesionalización del personal policial.
21. Profesionalización: Al proceso permanente y progresivo de formación, que se integra por las etapas o niveles de
Básico o Formación Inicial, Actualización, Especialización, Promoción y de Mandos o Alta Dirección, para el
desarrollo de competencias, capacidades y habilidades del personal policial.
22. Policía del Distrito Federal: A la Policía Preventiva y a la Policía Complementaria del Distrito Federal; ésta
última conformada por la Policía Bancaria e Industrial y la Policía Auxiliar.
23. Reglas: A las Reglas para el Establecimiento de la Carrera Policial de la Policía del Distrito Federal.
24. Secretaría de Seguridad Pública.- Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal.
25. Secretario de Seguridad Pública.- Secretario de Seguridad Pública del Distrito Federal.
26. Servicio de Carrera Policial del Distrito Federal: Al conjunto de normas, políticas, directrices, lineamientos,
procedimientos, instancias y recursos de carácter obligatorio y permanente, conforme al cual se definen y operan
las etapas relativas al Reclutamiento, Selección, Ingreso, Formación, Certificación, Permanencia, Evaluación,
Promoción y Reconocimiento, así como la de Separación o Baja del Servicio.
27. Sistema: Al Sistema del Servicio de Carrera Policial del Distrito Federal, concibiendo en un todo las
interrelaciones entre unidades administrativas, instancias y procesos.
28. Subsecretaría: A la Subsecretaría de Desarrollo Institucional.
29. Superior Jerárquico: Al personal policial que ejerce el mando sobre otros, debido a su jerarquía, grado, cargo o
comisión.
30. Suplente: A la persona que sustituye en ciertos casos a los Miembros Propietarios de la Comisión, como lo
establece el presente documento para atender asuntos relacionados con este Órgano.
31. Unidades Administrativas Policiales: A las unidades dotadas de atribuciones de decisión y ejecución en el
ámbito de las funciones operativas de la Policía del Distrito Federal.
15 de Junio de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 19
IX. VALIDACIÓN DEL MANUAL ESPECÍFICO DE OPERACIÓN
MIEMBROS DE LA COMISIÓN
PRESIDENTE
________________________________
SUPERINTENDENTE GENERAL
LIC. HIRAM ALMEIDA ESTRADA
SECRETARIO DE SEGURIDAD PÚBLICA
SECRETARIO TÉCNICO
_______________________________________
LIC. VIOLETA IVETTE AGUILAR FREGOSO
DIRECTORA GENERAL DE CARRERA POLICIAL
VOCAL
_____________________________
PRIMER SUPERINTENDENTE
LIC. LUIS ALFREDO
HERNÁNDEZ VELÁZQUEZ
SUBSECRETARIO DE
DESARROLLO INSTITUCIONAL
VOCAL
______________________________
PRIMER SUPERINTENDENTE
LUIS ROSALES GAMBOA
SUBSECRETARIO DE OPERACIÓN POLICIAL
VOCAL
_______________________________
PRIMER SUPERINTENDENTE
LIC. FERNANDO ALEJANDRO
MARTÍNEZ BADILLO
ENCARGADO DEL DESPACHO
DE LA SUBSECRETARÍA DE
CONTROL DE TRÁNSITO
VOCAL
___________________________________
PRIMER SUPERINTENDENTE
LIC. YOLANDA GARCÍA CORNEJO
SUBSECRETARIA DE
PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y
PREVENCIÓN DEL DELITO
VOCAL
__________________________
LIC. ÉRICA YAHAIRA LEIJA
MACÍAS
OFICIAL MAYOR DE LA
SECRETARÍA DE SEGURIDAD
PÚBLICA
VOCAL
_____________________________________
MTRA. IRENE QUINTO MONTENEGRO
DIRECTORA GENERAL DEL
INSTITUTO TÉCNICO DE
FORMACIÓN POLICIAL
VOCAL
___________________________
LIC. VÍCTOR MANUEL
ESPINOSA RABASSA
DIRECTOR GENERAL DEL
CONSEJO DE HONOR Y
JUSTICIA
VOCAL
__________________________
SEGUNDO
SUPERINTENDENTE
LIC. ÁNGEL ERIC IBARRA
CRUZ
DIRECTOR GENERAL DE
ASUNTOS INTERNOS
20 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 15 de Junio de 2016
VOCAL
__________________________
LIC. RODOLFO DE LA O
HERNÁNDEZ
DIRECTOR GENERAL DE
ADMINISTRACIÓN DE
PERSONAL
VOCAL
______________________________________
MTRA. ROCÍO EMMA CASTELLANOS
HERNÁNDEZ
DIRECTORA GENERAL DEL
CENTRO DE CONTROL DE
CONFIANZA
ASESOR
_____________________________
MTRO. EMMANUEL CHÁVEZ
PÉREZ
DIRECTOR GENERAL DE
ASUNTOS JURÍDICOS
ASESOR
_________________________
LIC. JAIME ALBERTO
BECERRIL BECERRIL
CONTRALOR INTERNO EN LA
SECRETARÍA DE SEGURIDAD
PÚBLICA
INVITADO
______________________________
SEGUNDO
SUPERINTENDENTE
ÁLVARO SÁNCHEZ VALDÉS
ENCARGADO DEL DESPACHO
DE LA DIRECCIÓN GENERAL
DE LA POLICÍA METROPOLITANA
INVITADO
______________________________
SEGUNDO
SUPERINTENDENTE
JORGE ALFREDO ALCOCER
ROSALES
ENCARGADO DEL DESPACHO
DE LA DIRECCIÓN GENERAL
DE OPERACIÓN DE TRÁNSITO
INVITADO
__________________________
PRIMER INSPECTOR
ALEJANDRO DELGADO
AGUILAR
TRANSITORIOS
Primero.- Se da a conocer el Manual Específico de Integración y Funcionamiento de la Comisión Técnica de Selección y
Promoción, dictaminado y registrado con el número MEO-27/190516-D-SSPDF-8/020216, por la Coordinación General de
Modernización Administrativa.
Segundo.- Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México para todos los efectos legales a que haya lugar.
Dado en la sede de la Secretaría de Seguridad Pública de la Ciudad de México, a primero de junio del año dos mil dieciséis.
EL SECRETARIO DE SEGURIDAD PÚBLICA
DE LA CIUDAD DE MÉXICO
(Firma)
SUPERINTENDENTE GENERAL
LICENCIADO HIRAM ALMEIDA ESTRADA
15 de Junio de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 21
SECRETARÍA DE PROTECCIÓN CIVIL
Efrén Del Valle Rueda de León, Director de Administración en la Secretaría de Protección Civil, con fundamento en
los artículos 19, 101G fracción XIV del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal y el numeral
2.4.6.7 de la Circular de Contraloría General para el Control y Evaluación de la Gestión Pública; El Desarrollo,
Modernización, Innovación y Simplificación Administrativa, y la Atención Ciudadana en la Administración Pública del
Distrito Federal, expido el siguiente:
AVISO MEDIANTE EL CUAL SE INFORMA DE LA PUBLICACIÓN EN LA PÁGINA WEB DE LA
SECRETARÍA DE PROTECCIÓN CIVIL DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO DEL MANUAL
ESPECÍFICO DE OPERACIÓN ARCHIVÍSTICA DE LA SECRETARÍA DE PROTECCIÓN CIVIL CON EL
NÚMERO DE REGISTRO MEO-30/250516-D-SPC-15/2007 EMITIDO POR LA COORDINACIÓN GENERAL
DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA.
Medio de consulta: http://www.proteccioncivil.cdmx.gob.mx/sia/docs/Manual_Especifico_OA_2016.pdf
Transitorio
Único.- Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.
Ciudad de México a 9 de junio de 2016
(Firma)
EFRÉN DEL VALLE RUEDA DE LEÓN
DIRECTOR DE ADMINISTRACIÓN
22 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 15 de Junio de 2016
Contraloría General
Aviso CGCDMX/I/012/2016, a través del cual se hace del conocimiento de las dependencias, unidades
administrativas, órganos desconcentrados, delegaciones, órganos de apoyo y asesoría y entidades de la
Administración Pública de la Ciudad de México, que deberán abstenerse de recibir propuestas y celebrar contratos,
en términos de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal; con la persona moral “Comercial Automotriz y de
Servicios”, S.A. de C.V.
AVISO CGCDMX/I/012/2016
A LAS DEPENDENCIAS, UNIDADES ADMINISTRATIVAS,
ÓRGANOS DESCONCENTRADOS, DELEGACIONES,
ÓRGANOS DE APOYO Y ASESORÍA Y ENTIDADES DE LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL.
Que el 3 de junio de 2016, esta Contraloría General notificó la resolución del 1 de junio del año en curso, a través de la cual
determinó el impedimento para participar en procedimientos de contratación y celebración de contratos en materia de
adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios, con número de expediente CG/DRI/SPC-04/2016, a la persona
moral “Comercial Automotriz y de Servicios”, S.A. de C.V., con clave de Registro Federal de Contribuyentes
CAS0403109V6.
Que con fundamento en los artículos 87 y 115 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, 16 fracción IV y 34 fracción
XLVIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 2° fracción III, 39 fracción V, 80 y 81 de la
Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal; 1°, 7 fracción XIV, numeral 1.2 y 104 fracción IV del Reglamento Interior de
la Administración Pública del Distrito Federal, esta autoridad administrativa hace de su conocimiento que deberán
abstenerse de recibir propuestas o celebrar contratos en las materias antes señaladas, en términos de la Ley de Adquisiciones
para el Distrito Federal, con dicha persona moral, por un plazo de un año, contado a partir del día en que se publique el
presente en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.
Una vez transcurrido el plazo antes señalado, concluirán los efectos del presente Aviso, sin que sea necesario algún otro
comunicado.
ATENTAMENTE
(Firma)
MTRO. EDUARDO ROVELO PICO
CONTRALOR GENERAL DEL DISTRITO FEDERAL
15 de Junio de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 23
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
DELEGACIÓN MILPA ALTA
JORGE ALVARADO GALICIA, Jefe Delegacional en Milpa Alta, y con fundamento en los artículos 12, Fracción III, 87, 104, 105,
112 párrafo segundo y 117 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 33 de la Ley de Desarrollo Social del Distrito Federal; 10
Fracción XII, 37, 38 y 39 Fracción XLIV, XLV y LXXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 96, 97 y
101 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal; 3 Fracción III, 25 Fracción I, 120, 122 bis Fracción XII inciso A, F,
123 Fracción XII, 175 Fracciones III, IV, VIII y XIII del Reglamento Interior de la Administración Pública y Acuerdo Delegatorio de
Facultades, Publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 18 de Noviembre de 2015 y en cumplimiento a las Reglas de Operación
del Programa Social de la Dirección General de Desarrollo Rural y Económico Sustentable, publicadas el 29 de enero de 2016, en la
Gaceta Oficial del Distrito Federal, emite la siguiente:
NOTA ACLARATORIA AVISO POR EL CUAL SE DAN A CONOCER LAS REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA
SOCIAL “PROGRAMA DE DESARROLLO SECTORIAL (PRODESEC)” QUE LLEVARÁ A CABO LA DELEGACIÓN
MILPA ALTA A TRAVÉS DE LA JEFATURA DE UNIDAD DEPARTAMENTAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE
DESARROLLO RURAL Y ECONÓMICO SUSTENTABLE PARA EL EJERCICIO 2016, PUBLICADO EN LA GACETA
OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL, EL 29 DE ENERO DE 2016, TOMO II.
La delegación Milpa Alta, a través de la Unidad Departamental de la Dirección General de Desarrollo Rural y Económico Sustentable
para el ejercicio 2016, lleva a cabo el PROGRAMA DE DESARROLLO SECTORIAL (PRODESEC) 2016, realiza las siguientes
aclaraciones:
En la página 346, en los objetivos específicos No. 8 dice:
8.- Contribuir mediante el apoyo económico a la prosperidad de los y las productoras, impulsando el crecimiento de los pequeños
negocios;
Debe decir:
8.- Entendiendo como definición de productor(es): A personas que intervienen en la producción de bienes y/o servicios, que
contribuyan mediante apoyos económicos a la prosperidad de las y los productores, impulsando el crecimiento de los pequeños negocios
(cafeterías, cocinas económicas, talleres de costura, etc. y cualquier actividad que de un valor agregado a una determinada materia prima)
y, derivado de la política económica del Gobierno Federal en la cruzada contra el hambre, la cual trata de erradicar la pobreza
extrema, situación en la que se encuentra una parte de la población de la demarcación y dado que es un derecho humano
contemplado en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos contar con los recursos mínimos indispensables se
apoyarán a estos sectores de la población.
Lo anterior se robustece con el Artículo 175 del Reglamento Interior de la Administración Pública donde corresponde a la Dirección
General de Desarrollo Rural y Económico Sustentable:
III. Promover la participación en el Comité de Fomento Económico de la demarcación territorial, de los órganos representativos de las
actividades económicas;
IV. Ejecutar acciones tendientes a la promoción de proyectos de inversión que contribuyan al crecimiento económico, la
protección y la generación de empleos;
V. Coadyuvar en la promoción y desarrollo de la microempresa, propiciando la participación de diversos sectores, en proyectos
viables de desarrollo económico, en atención a las características económicas y poblacionales de la demarcación territorial;
VI. Instrumentar acciones de fomento tendientes a la realización de ferias, exposiciones y congresos vinculados a la promoción de
actividades industriales, comerciales y económicas dentro de la demarcación territorial;
IX. Elaborar, promover, fomentar y ejecutar los proyectos productivos que en el ámbito de la jurisdicción del órgano político
administrativo protejan e incentiven el empleo, de acuerdo a los programas, lineamientos y políticas que en materia de fomento,
desarrollo e inversión económica emitan las dependencias correspondientes;
X. Coordinar y dar seguimiento a los Programas que lleve a cabo el órgano político-administrativo o en los cuales participe, en materia de
desarrollo económico, modernización y desarrollo tecnológico, capacitación y fomento al empleo, preservación y mejoramiento del medio
ambiente y fomento cultural.
LEY DE DESARROLLO AGROPECUARIO, RURAL Y SUSTENTABLE DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
24 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 15 de Junio de 2016
Artículo 2º.- Para efectos de la presente Ley se entiende por:
IV Desarrollo Agropecuario y Rural: El derecho de realizar actividades agropecuarias, forestales, acuícolas, artesanales, turísticas y
demás de corte rural, con base en procesos productivos, comerciales, distribución y autoabasto, de manera individual y colectiva, que
conduce al mejoramiento integral del bienestar social, educación, salud, vivienda y alimentación, y que promueve la equidad con
justicia social, distribuye justamente el ingreso, propicia la participación plena de la sociedad en la toma de decisiones,
implicando cambios del paradigma económico y asegurando la conservación de los recursos de los cuales depende la sociedad
rural;
En la página 348, inciso B) que a la letra dice:
B) Procedimiento de acceso.
Son sujetos susceptibles de apoyo los diferentes grupos conformados como sector productivo mismos que deberán residir al interior de la
Delegación Milpa Alta.
La recepción de solicitudes y expedientes se realizará a través del CESAC (Centro de Servicios y Atención Ciudadana) en su horario
oficial establecido, presentando la documentación indicada en el apartado de requisitos de las presentes Reglas de Operación.
En caso de existir inconsistencias u observaciones al expediente (requisitos) se notificará por escrito al solicitante para que en el término
de diez días hábiles, contados a partir de su notificación, subsane lo correspondiente. En caso de incumplimiento se le notificara que no
fue procedente su solicitud de inscripción. De ser aprobado el proyecto, se notificará al grupo a través del CESAC.
Los apoyos del Programa estarán orientados a la ejecución de las siguientes acciones:
Debe de decir:
B) Procedimiento de acceso.
Son sujetos susceptibles de apoyo los diferentes grupos conformados indistintamente en los tres sectores económicos de los cuales sus
miembros deberán residir dentro del territorio de la Delegación Milpa Alta.
La recepción de solicitudes y expedientes se realizará a través del CESAC (Centro de Servicios y Atención Ciudadana) en el horario
oficial establecido, presentando la documentación indicada en el apartado de requisitos de las presentes Reglas de Operación.
En caso de existir inconsistencias u observaciones al expediente (requisitos) por parte de la J.U.D de Vinculación y Desarrollo
Agroindustrial se notificará por escrito para que en un plazo de cinco días hábiles sea totalmente subsanado lo correspondiente en casos
excepcionales (perdida de algún documento oficial) se contará con quince días hábiles para subsanar lo correspondiente. En caso de
incumplimiento de los requisitos en cualquier etapa del proceso se le notificara al grupo que no fue procedente su solicitud de inscripción.
De ser aprobado el proyecto, se notificará al grupo a través del CESAC.
Los apoyos del Programa estarán orientados a la ejecución y apoyo de los tres sectores económicos en las siguientes acciones:
Transitorio
ÚNICO.- Publíquese la presente Nota Aclaratoria en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
Ciudad de México a siete de junio de 2016
(Firma)
_______________________________
JORGE ALVARADO GALICIA
JEFE DELEGACIONAL EN MILPA ALTA
15 de Junio de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 25
INSTITUTO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
LIC. RODRIGO MONTOYA CASTILLO, ENCARGADO DE DESPACHO DE LA SECRETARÍA TÉCNICA
DEL INSTITUTO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
DEL DISTRITO FEDERAL, CON FUNDAMENTO EN LA ATRIBUCIÓN QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO
16, FRACCIÓN VIII DEL REGLAMENTO INTERIOR DE ESTE INSTITUTO Y EN CUMPLIMIENTO AL
PUNTO SEXTO DEL ACUERDO 0749/SO/18-05/2016, MEDIANTE EL CUAL SE CREA Y MODIFICAN
DIVERSOS SISTEMAS DE DATOS PERSONALES DEL INSTITUTO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN
PÚBLICA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL DISTRITO FEDERAL, EMITE EL SIGUIENTE:
AVISO POR EL CUAL SE DA A CONOCER LA CREACIÓN Y MODIFICACIÓN DE DIVERSOS SISTEMAS
DE DATOS PERSONALES DEL INSTITUTO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y PROTECCIÓN
DE DATOS PERSONALES DEL DISTRITO FEDERAL
CONSIDERANDO
FUNDAMENTO DE LA PUBLICACIÓN:
Con fundamento en los artículos 6 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 37, primer párrafo de
la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México
(LTAIPRCCDMX); 1, 2, 5, 6, 7, 21 fracción I, 23 y 24 fracción IV de la Ley de Protección de Datos Personales para el
Distrito Federal (LPDPDF); en relación con los artículos 12, fracción XX, 17, XV, 25 TER, XIV, y del Reglamento Interior
del Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos del Distrito Federal; numerales 6, 7 y 8 de los
Lineamientos para la Protección de Datos Personales en el Distrito Federal, y atendiendo a los principios de seguridad,
licitud, calidad, confidencialidad, consentimiento, temporalidad y disponibilidad en poder del Instituto de Acceso a la
Información Pública y Protección de Datos Personales del Distrito Federal, para el cumplimiento de las obligaciones que
como Ente Público está sujeto a cumplir para el correcto tratamiento de datos personales que posee, conforme a su ámbito
de competencia.
PRIMERO. Se crea el Sistema de Datos Personales de Estrategias de Participación Social, bajo los siguientes términos
1. Identificación del sistema de datos personales:
Denominación
SISTEMA DE DATOS PERSONALES DE ESTRATEGIAS DE PARTICIPACIÓN SOCIAL
Normatividad aplicable
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y
Rendición de Cuentas de la Ciudad de México; Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal;
Ley de Archivos del Distrito Federal; Reglamento Interior del Instituto de Acceso a la Información Pública y
Protección de Datos Personales del Distrito Federal; Lineamientos para la Protección de Datos Personales en el
Distrito Federal; Reglas de Operación del Programa Juventudes en Línea.
Finalidad y usos previstos
Contar con información de los alumnos, padres o tutores, personas interesadas y personal del sistema educativo de
nivel básico y medio superior de la Ciudad de México, a través de registros en listas y formularios de planteles
educativos donde se promueve los Derechos de Protección de Datos Personales en el uso de las nuevas tecnologías
y el Derecho de Acceso a la Información Pública, para la verificación de datos de la participación en diferentes
acciones que emita la Secretaria Ejecutiva.
2. Origen de los datos
Personas sobre las que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a
suministrarlos
Alumnos y personal del sistema educativo de nivel básico y medio superior y familiares directos de los alumnos.
26 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 15 de Junio de 2016
Procedencia
Interesados y/o padre o tutor.
Procedimiento de obtención
Mediante listas durante las asesorías en los planteles educativos y mediante formato de registro para la
participación en las convocatorias para concursos dirigidas a los alumnos.
3. Estructura básica del sistema de datos personales
Datos identificativos
Nombre, edad y teléfono particular.
Datos académicos
Nombre del plantel educativo, grupo y grado escolar
Datos electrónicos
Correo electrónico.
Datos de carácter obligatorio
Nombre, nombre del plantel educativo, grupo y grado escolar.
Datos de carácter facultativo
Edad, correo electrónico y teléfono particular.
Modo de tratamiento utilizado
Procedimiento físico y automatizado
4. Cesión de datos
Los datos personales recabados podrán ser transmitidos a los Destinatarios que a continuación se especifican con la
finalidad genérica establecida y fundamentación señalada:
Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal. Para la investigación de presuntas violaciones a los derechos
humanos. (Artículos 3; 17 fracción II y 36 de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal).
Auditoria Superior de la Ciudad de México. Para el ejercicio de sus funciones de fiscalización. (Artículos 8 fracciones
VIII y XIX; 9 y 14 fracciones VII y XX de la Ley de Fiscalización de la Ciudad de México).
Órganos Jurisdiccionales locales y federales. Para la sustanciación de los procesos jurisdiccionales tramitados ante ellos.
(Artículos 3; 15; 75; 121; 143; 144; 147 y 149 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 783 y 784 de la Ley Federal del Trabajo; artículo 191
fracción XIX de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; artículos 2 y 180 del Código Federal de
Procedimientos Penales; artículo 323 del Código Civil del Distrito Federal; artículos 96, 109, 278, 288, 326, 331 y 334 del
Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal; artículos 3 del Código de Procedimientos Penales para el Distrito
Federal; artículos 55 de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal).
5. Unidad administrativa y responsable del sistema de datos personales
Unidad administrativa responsable
Secretaria Ejecutiva
Cargo del responsable del sistema de datos personales
Titular de la Secretaria Ejecutiva.
15 de Junio de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 27
6. Unidad administrativa ante la cual se presentaran solicitudes para ejercer los derechos de Acceso, Rectificación,
Cancelación y Oposición (ARCO) de datos personales así como la revocación del consentimiento.
Unidad administrativa
Unidad de Transparencia del Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del
Distrito Federal.
Domicilio oficial
La Morena 865, local 1, colonia Narvarte Poniente, C.P. 03020, Delegación Benito Juárez, Ciudad de México;
correo electrónico oip@infodf.org.mx
7. Nivel de seguridad
Básico
SEGUNDO. Se Modifica el “Sistema de datos personales del Registro de Beneficiarios de los Programas de vinculación
con sociedad civil para el acceso a la información pública y la protección de datos personales en el Distrito Federal” en los
siguientes rubros para quedar:
Denominación
“Sistema de datos personales del registro de beneficiarios de los programas de vinculación con sociedad civil para
el acceso a la información pública y la protección de datos personales en la Ciudad de México”
Normatividad aplicable
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores
Públicos; Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal; Ley de Transparencia, Acceso a la
Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México; Ley de Archivos del Distrito Federal;
Reglamento Interior del Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal; Lineamientos para la
Protección de Datos Personales en el Distrito Federal y Manual de Organización del INFODF.
Unidad administrativa y responsable del sistema de datos personales
Unidad administrativa responsable
Secretaria Ejecutiva
Cargo del responsable del sistema de datos personales
Titular de la Secretaria Ejecutiva.
TERCERO: Se modifica el “Sistema de Datos Personales del Registro de participantes y/o población focalizada en
acciones de vinculación con la sociedad” en los siguientes rubros para quedar como sigue:
Normatividad aplicable
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores
Públicos; Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal; Ley de Transparencia, Acceso a la
Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México; Ley de Archivos del Distrito Federal;
Reglamento Interior del Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal; Lineamientos para la
Protección de Datos Personales en el Distrito Federal y Manual de Organización del INFODF.
Unidad administrativa y responsable del sistema de datos personales
Unidad administrativa responsable
Secretaria Ejecutiva
Cargo del responsable del sistema de datos personales
Titular de la Secretaria Ejecutiva.
28 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 15 de Junio de 2016
T R A N S I T O R I O S
PRIMERO. Publíquese el presente “Acuerdo mediante el cual se crea y modifican diversos sistemas de datos personales
del Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Distrito Federal” en la Gaceta Oficial
de la Ciudad de México.
SEGUNDO. Se instruye al Enlace en materia de datos personales para que notifique al Instituto de Acceso a la Información
Pública y Protección de Datos Personales del Distrito Federal, de la publicación del presente Acuerdo dentro de los diez
días hábiles siguientes a la publicación del mismo y al responsable del sistema de datos personales para que realice la
inscripción y adecuaciones pertinentes en el Registro Electrónico de Sistema de Datos Personales, en un plazo no mayor a
diez días hábiles siguientes a la publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
TERCERO. El presente acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de
México.
CIUDAD DE MÉXICO, A 30 DE MAYO DE 2016.
(Firma)
LIC. RODRIGO MONTOYA CASTILLO
ENCARGADO DE DESPACHO DE LA SECRETARÍA TÉCNICA
15 de Junio de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 29
CONVOCATORIAS DE LICITACIÓN Y FALLOS
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Secretaria de Seguridad Pública
Aviso de Fallo de la Licitación
Arq. Manuel Castellanos de la Vega, Director de Construcción y Mantenimiento de la Secretaría de Seguridad Pública del
Distrito Federal, en observancia a lo dispuesto en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos; 12 fracciones IX, XII ,XVI y 21 fracción III de la Ley Orgánica de la Secretaría de Seguridad Pública del
Distrito Federal; 17 fracción XV; 44 fracción VIII y 58 del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Pública del
Distrito Federal; 44 del Manual de Organización de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal y de
conformidad con el artículo 34 de la Ley de Obras Públicas para el Distrito Federal; hace del conocimiento general la
identidad del licitante ganador, en la Licitación Pública Nacional, de conformidad con lo siguiente:
Razón social del ganador C. Oscar Díaz Rodríguez, Persona Física con Actividad
Empresarial
Número y concepto de la licitación. Licitación Pública Nacional LPN-02-2016.
Objeto del contrato a suscribirse Mejoramiento a las instalaciones de la Subcomandancia de
Seguridad Pública “Culhuacán”.
Monto del Contrato $997,070.66 I.V.A. incluido.
Fecha de inicio y conclusión de la obra; 13/06/2016 al 10/10/ 2016
Lugar donde podrán consultarse las razones de asignación
y rechazo.
Dirección de Construcción y Mantenimiento
Izazaga 89, 3er. Piso Col. Centro, Delegación Cuauhtémoc,
C.P. 06080.
Atentamente
Secretaría de Seguridad Pública
Ciudad de México a 09 de junio de 2016.
(Firma)
El Director de Construcción y Mantenimiento
Arq. Manuel Castellanos de la Vega
GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
OFICIALÍA MAYOR
Convocatoria: 005
Lic. María de la Luz Urrusquieta Navarro, Directora General de Recursos Materiales y Servicios Generales de la Oficialía Mayor del Gobierno del Distrito Federal, en observancia
a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 134, y de conformidad con los artículos 23, 27, inciso a), 28, 30 fracción I, 32 y 43 de la Ley de
Adquisiciones para el Distrito Federal y 99 fracción XIII del Reglamento Interior de la Administración Pública de la Ciudad de México, convoca a los interesados en participar en
la Licitación Pública Nacional Consolidada para la Adquisición de Vestuario de Lluvia correspondiente al ejercicio fiscal 2016, de conformidad con lo siguiente:
No. de licitación Costo de las bases
Fecha límite para adquirir
bases
Junta de Aclaración de
Bases
Presentación de Propuestas Fallo
OM-DGRMSG-005-16 $4,000.00 20/06/16
21/06/2016
17:00 horas
27/06/2016
11:00 horas
11/07/2015
13:00 horas
Partida Descripción Unidad de Medida Cantidad
1 IMPERMEABLE TIPO GABARDINA CON REFLEJANTE PIEZA 41,269
2 IMPERMEABLE DE DOS PIEZAS CON REFLEJANTE JUEGO 4,518
3 IMPERMEABLE TIPO MANGA CON REFLEJANTE PIEZA 707
* Los servidores públicos responsables de la licitación son el Lic. Jorge F. Roldán Díaz, Director de Adquisiciones y el Licenciado Daniel Jesús Bautista Cruz, Subdirector de Compras
Consolidadas, ambos de la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales de la Oficialía Mayor del Gobierno de la Ciudad de México.
* Las bases de la licitación se encuentran disponibles para consulta en la página de Internet: www.om.df.gob.mx en el apartado de “Licitaciones Públicas Consolidadas 2016”, o
bien en Avenida Tlaxcoaque No. 8, Quinto Piso, Colonia Centro, C.P. 06090, Delegación Cuauhtémoc, Ciudad de México, los días 15, 16, 17 y 20 de junio de 2016, en horario
de 9:00 a 15:00 y de 17:00 a 18:00 horas.
* El pago de las bases será mediante depósito en Banco Santander, S.A., a nombre de la Secretaría de Finanzas del Distrito Federal, al número de cuenta 65501123467 y con la
siguiente Referencia: 1201OMDGRMSG00416 seguido de la clave del Registro Federal de Contribuyentes del interesado, (EJEMPLO:
1201OMDGRMSG00415ABC900101Q09) o en el domicilio de la convocante, mediante cheque certificado o de caja a favor de la Secretaría de Finanzas de la Ciudad de
México. NOTA IMPORTANTE: El pago mediante depósito bancario deberá contener la referencia completa. No habrá devolución por pago mal referenciado.
* Las propuestas deberán formularse en idioma español.
* La propuesta económica deberá presentarse en pesos mexicanos.
* No se otorgarán anticipos.
* La entrega de los bienes se efectuará en los lugares y plazos establecidos en las bases de la presente licitación.
* El periodo de contratación será de conformidad con lo establecido en las bases de licitación.
* Los pagos se efectuarán máximo a los 20 días naturales siguientes a la fecha del registro de las Cuentas por Liquidar Certificadas y de acuerdo con lo establecido en bases.
* La firma del contrato se efectuará de conformidad con lo establecido en bases.
* Los actos derivados de la presente licitación se llevarán a cabo en la Sala de Licitaciones de la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales, ubicada en
Avenida Tlaxcoaque No. 8, Quinto Piso, Colonia Centro, C.P. 06090, Delegación Cuauhtémoc, Distrito Federal.
* La presente licitación pública nacional, NO se realizará bajo la cobertura de algún tratado.
CIUDAD DE MÉXICO, A 08 DE JUNIO DE 2016.
(Firma)
LIC. MARÍA DE LA LUZ URRUSQUIETA NAVARRO,
DIRECTORA GENERAL DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES.
GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MEXICO
DELEGACION AZCAPOTZALCO
DIRECCION GENERAL DE OBRAS Y DESARROLLO URBANO
LICITACION PÚBLICA NACIONAL
CONVOCATORIA 006
El Ing. Eduardo Alfonso Esquivel Herrera, Director General de Obras y Desarrollo Urbano, en observancia a lo dispuesto en la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos en su artículo 134, 117 fracción IX del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública
del Distrito Federal, Artículos 126 y 132 del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal y de conformidad con los artículos 24
apartado A, 25 apartado A fracción I, 26 y 28 de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal, convoca a las personas físicas y morales interesadas en participar
en las licitaciones de carácter nacional para la contratación en la modalidad de Licitación Pública Nacional, conforme a lo siguiente:
No. de licitación Descripción y Ubicación de la obra
Fecha de
inicio
Fecha de
terminación
Capital contable
mínimo requerido
30001058/LP/009/2016
Mantenimiento, Conservación y Rehabilitación de la Imagen Urbana de
Invernaderos en el parque Tezozomoc, Ubicados dentro el perimetro
Delegacional
11-Jul-16 18-Nov-16 $3,500,000.00
No. de licitación Costo de las bases
Fecha límite para
adquirir bases
Visita de Obra
Obligatoria
Junta de
aclaraciones
Obligatoria
Presentación y Entrega de
Propuestas y Apertura del
Sobre Único
Fecha de Fallo
30001058/LP/009/2016 $1,000.00 17-Jun-16
17-jun-16
11:00 hrs.
23-Jun-16
17:00 hrs.
29-Jun-16
11:00 hrs.
05-Jul-16
11:00 hrs.
Los recursos para la realización de esta obra fueron autorizados por la Secretaria de Finanzas a través de la Subsecretaria de Egresos con el oficio No.
SFDF/SE/0109/2016 de fecha 06 de Enero de 2016.
La adquisición de las bases de Licitación se encuentran disponibles para consulta y venta en la Unidad Departamental de Concursos, Contratos y Estimaciones de
la Dirección Técnica en calle Ferrocarriles Nacionales, número 750, 2º. Piso, Colonia Santo Domingo, Delegación Azcapotzalco, del 15 de Junio al 17 de Junio
de 9:00 a 14:00 horas y se deberá presentar lo siguiente:
Requisitos para adquirir las bases:
a) Escrito de solicitud del interesado manifestando su interés en participar en la licitación correspondiente indicando el numero de licitación y descripción de la
misma,objeto social, nombre o razón social, domicilio completo para recibir notificaciones ubicado dentro del Distrito Federal y teléfono(s) en papel membretado
de la persona o razón social firmado por el representante o apoderado legal, señalando claramente el cargo que ostenta (según Acta Constitutiva o Poder
Notarial), dirigido al Ing. Eduardo Alfonso Esquivel Herrera, Director General de Obras y Desarrollo Urbano de la Delegación Azcapotzalco.
b) Constancia actualizada del Registro de Concursante emitido por la Secretaría de Obras y Servicios del Distrito Federal, de acuerdo a lo indicado en los
artículos 21, 22 y 24 del reglamento de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal, misma que deberá indicar el capital contable requerido para la licitación
correspondiente, así como las especialidades solicitadas, presentando original para su cotejo.
c) Documentos comprobantes para el capital contable mínimo mediante declaración fiscal del ejercicio 2015, donde se compruebe el capital contable mínimo
requerido, declaraciones parciales 2016, balance general y los estados financieros al 31 de Diciembre de 2015, auditados y firmados por Contador Público
Externo a la empresa, autorizado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público anexando copia (legible) del Registro vigente, de la Cédula Profesional del
Contador.
d) Acta de Nacimiento y CURP. (persona física)
e) Escritura Constitutiva y sus modificaciones en su caso. (persona moral)
f) Declaración escrita y bajo protesta de decir verdad de no encontrarse en algunos de los supuestos que establecen los artículos 37 de la Ley de Obras Públicas
del Distrito Federal y 47 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos debiendo transcribir en esta cada uno de sus supuestos establecidos
en ordenamiento de referencia.
g) Escrito en el que manifiestan bajo protesta de decir verdad que ha cumplido en tiempo y forma con las obligaciones fiscales tal como lo establecen los
Artículos 58 y 69 del Código Fiscal del Distrito Federal y Artículo 51 último párrafo de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal. El
concursante que resulte ganador deberá presentar previo a la firma del contrato la constancia de no adeudos de las contribuciones antes señaladas conforme a la
circular de la Secretaria de Finanzas No. SF/CG/141111/2007 publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 6 de Agosto de 2007.
h) Comprobante de domicilio fiscal actual
i) La forma de pago de las bases de concurso se hará en las oficinas de la Dirección Técnica, mediante cheque certificado o de caja, expedido a favor de la
Secretaria de Finanzas del Gobierno del Distrito Federal, con cargo a una institución de crédito autorizada para operar en el Distrito Federal.
1.- A la presentación del pago de las bases de licitación se entregarán las bases de concurso de la Licitación Pública Nacional con sus anexos y Catálogo de
Conceptos, de ésta manera el interesado quedará inscrito y registrado, teniendo derecho a presentar su proposición
El concursante es el único responsable de obtener en tiempo y forma la información documental necesaria para la elaboración y presentación de sus
propuestas, por lo que el incumplimiento de este requisito será motivo para no participar en la licitación correspondiente.
2.- El lugar de reunión para la Visita de Obra será en las oficinas de la Dirección Técnica sita en calle Ferrocarriles Nacionales, número 750, 2º. Piso, Colonia
Santo Domingo, Delegación Azcapotzalco, C.P. 02160, Ciudad de México, la empresa concursante manifestará mediante escrito en papel membretado la persona
que asistirá a la visita de obra, anexando copia y original para su cotejo de la cédula profesional, certificado técnico o carta de pasante de personal técnico
certificado. La asistencia a la visita de obra será obligatoria
3.- El lugar de reunión para la sesión de Junta de Aclaraciones será en las oficinas de la Dirección Técnica sita en calle Ferrocarriles Nacionales, número 750, 2º.
Piso, Colonia Santo Domingo, Delegación Azcapotzalco, C.P. 02160, Ciudad de México, la empresa concursante manifestará mediante escrito en papel
membretado la persona que asistirá a la junta de aclaraciones, anexando copia y original para su cotejo de la cédula profesional, certificado técnico o carta de
pasante de personal técnico certificado. La asistencia a la junta de aclaraciones será obligatoria.
4.- La sesión pública de presentación y apertura del sobre único se llevará a cabo en las oficinas de la Dirección Técnica sita en calle Ferrocarriles Nacionales,
número 750, 2º. Piso, Colonia Santo Domingo, Delegación Azcapotzalco, C.P. 02160, Ciudad de México el día y hora indicado.
5.- Para la ejecución de los Trabajos: La Delegación No se otorgará anticipo.
6.- Las proposiciones deberán presentarse en idioma español.
7.- La moneda en que deberán cotizarse las proposiciones será: peso mexicano.
8.-Ninguna de las partes de los trabajos de ésta licitación podrán ser objeto de asociación o subcontratación, salvo previa autorización de la contratante por
escrito de acuerdo al artículo 47 párrafo quinto de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal.
9.- Ninguna de las condiciones contenidas en las bases de la licitación, así como en las proposiciones presentadas por los licitantes, podrán ser negociadas.
10.- Los interesados en las(s) licitación(es) deben comprobar experiencia técnica en obras similares y capacidad financiera, administrativa y de control, durante el
proceso de evaluación, según la información que se solicita en las bases de esta licitación Pública.
11.- Las condiciones de pago serán verificativas mediante estimaciones de los trabajos ejecutados por periodos máximos mensuales. El contratista presentará a la
residencia de obra dentro de los cuatro días hábiles siguientes a la fecha de corte para el pago de las estimaciones que hubiere fijado la Delegación en el contrato,
acompañadas de la documentación que acredite la procedencia de su pago; la supervisión de obra para realizar la revisión y autorización de las estimaciones
contará con un plazo no mayor de cinco días hábiles siguientes a su presentación. En el supuesto de que surjan diferencias técnicas o numéricas que no puedan
ser autorizadas dentro de dicho plazo, éstas se resolverán e incorporarán en la siguiente estimación.
12.- La selección de un participante. Los criterios generales para la selección de un participante serán con base en los artículos 40, 41 y 43 de la Ley de Obras
Públicas del Distrito Federal, una vez realizado el análisis comparativo de las propuestas admitidas, se formulará el dictamen y se emitirá el fallo mediante el cual
se adjudicará el contrato al concursante que reuniendo las condiciones solicitadas en las bases de concurso de la licitación, reúnan las condiciones legales,
técnicas, económicas, financieras y administrativas requeridas y además garanticen satisfactoriamente el cumplimiento de todas las obligaciones y que presente la
propuesta cuyo precio sea el más conveniente para la Dependencia.
13.- En caso de encontrar inconveniente en el resultado de las propuestas por estar demasiado altas en sus precios respecto a los del mercado, se declarara
desierto el concurso, conforme a lo previsto por el artículo 63, fracción iv, de esta Ley.
14.- La garantía de cumplimiento del contrato será del 10% (diez por ciento) del monto total del contrato incluido el I.V.A. a favor de la Secretaria de Finanzas
del Distrito Federal, mediante póliza de fianza expedida por institución legalmente autorizada.
15.- Contra la resolución que contenga el fallo no procederá recurso alguno, pero los concursantes podrán si a su derecho conviene ejercer lo establecido en el
artículo 72 de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal.
Transitorio
Único.- Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
CIUDAD DE MEXICO A 09 DE JUNIO DE 2016.
DIRECTOR GENERAL DE OBRAS Y DESARROLLO URBANO
(Firma)
ING. EDUARDO ALFONSO ESQUIVEL HERRERA
Administración Pública del Distrito Federal
Delegación Miguel Hidalgo
Dirección Ejecutiva de Obras Públicas
Licitación Pública Nacional Convocatoria: DMH/LPN/004/2016
Arq. José Bello Alemán, Director Ejecutivo de Obras Públicas de la Delegación Miguel Hidalgo, en cumplimiento a lo dispuesto en la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos en su artículo 134, y de conformidad con los artículos 3º apartado a fracciones I y IV, 23, 24 inciso A, 25 apartado A), fracción I, 26, 28 y 44
fracción I, inciso a) de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal y 120, 121, 122 Bis fracción XI, inciso D) del Reglamento Interior de la Administración Pública del
Distrito Federal, convoca a las personas físicas y morales interesadas en participar en la Licitación Publica de carácter Nacional para la contratación de Obra Pública en
la modalidad de Precios Unitarios por Unidad de Concepto de Trabajo Terminado, conforme a lo siguiente:
No. de licitación Descripción y ubicación de los trabajos Fecha de inicio Plazo de ejecución
Capital Contable
Requerido
DMH/LP/009/2016 Rehabilitación de 2 Escuelas de la Delegación Miguel Hidalgo.
18 de Julio al 15 de
Octubre de 2016
90 días naturales $2,800,000.00
Clave FSC
(CCAOP)
Costo de las
bases
Fecha límite para
adquirir bases
Visita al lugar de la obra Junta de aclaraciones
Presentación y
apertura sobre único
Acto de fallo
S/C $2,000.00 20 de Junio de 2016
21 de Junio de 2016 27 de Junio de 2016
10:00 hrs.
04 de Julio de 2016
10:00 hrs.
12 de Julio de 2016
17:00 hrs.09:00 hrs.
No. de licitación Descripción y ubicación de los trabajos
Fecha de inicio y
terminación
Plazo de ejecución
Capital Contable
Requerido
DMH/LP/010/2016
Rehabilitación de Banquetas y Corte de Raíz, dentro del
Perímetro Delegacional.
18 de Julio al 15 de
Octubre de 2016
90 días naturales $4,200,000.00
Clave FSC
(CCAOP)
Costo de las
bases
Fecha límite para
adquirir bases
Visita al lugar de la obra Junta de aclaraciones
Presentación y
apertura sobre único
Acto de fallo
S/C $2,000.00 20 de Junio de 2016
21 de Junio de 2016 09:00
hrs.
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Los recursos para la realización de los trabajos relativos a la presente Licitación Pública fueron autorizados por la Secretaría de Finanzas del Distrito Federal, a través de
la Subsecretaría de Egresos, con oficio de inversión número SFDF/SE/0118/2016 de fecha 6 de enero de 2016.
Las bases de licitación se encuentran disponibles para consulta en el Portal de la Delegación Miguel Hidalgo. www.miguelhidalgo.gob.mx/obraspublicas y la adquisición
será en la oficina de la Unidad Departamental de Concursos y Contratos en Miguel Hidalgo, ubicada en General José Moran esq. Parque Lira, Col. Ampliación Daniel
Garza, C. P. 11840, Tel. 56-16-08-10, 55-08-48-63 ext. 1036, Ciudad de México, en horario de 10:00 a 14:00 horas, en días hábiles y hasta la fecha límite para adquirir
bases, se entregarán en Medio Electrónicos.
Requisitos para adquirir las bases, planos, especificaciones u otros documentos:
Se deberá entregar copia legible de los siguientes documentos, presentando los originales para cotejo.
1.- Adquisición directa en la oficina de la Unidad Departamental de Concursos y Contratos:
1.1 Solicitud por escrito de participación, en papel membretado de la empresa, indicando los datos completos del concurso en el que desea participar y comprobante de
pago de las bases para su adquisición.
1.2 Constancia de Registro de Concursante emitido por la Secretaría de Obras y Servicios del Gobierno del Distrito Federal, actualizada conforme lo establece el
artículo 24 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal.
1.3 En caso de estar en trámite el Registro. (Constancia de registro de trámite).
1.3.1 Documentos comprobantes para el capital contable mínimo mediante declaraciones fiscales:
1.3.2 Anual del ejercicio fiscal 2015 y parciales del ejercicio fiscal actual, donde se compruebe el capital contable mínimo requerido.
1.3.3 Estados financieros del ejercicio fiscal inmediato anterior, avalados por contador público externo con registro actualizado ante la S.H.C.P., copia de la Cédula
Profesional del mismo.
2.- La forma de pago de las bases se hará en las oficinas de la J.U.D. de Concursos y Contratos, mediante cheque certificado o de caja, expedido a favor de la Secretaria
de Finanzas del Distrito Federal, con cargo a una institución de crédito autorizada para operar en el Distrito Federal.
3.- El lugar donde se efectuarán los actos relativos a la Visita de Obra, Junta de Aclaraciones, Apertura de Sobre Único y Fallo, será en la Sala de Juntas de la Dirección
General de Administración Delegacional, ubicada en General José Moran esquina Parque Lira, Col. Ampliación Daniel Garza, Delegación Miguel Hidalgo, C. P. 11840,
Tel. 56-16-08-10, 55-15-25-68 y 55-08-48-63 Ext. 1036, Ciudad de México, el día y hora indicados anteriormente. Siendo obligatoria la asistencia a los actos
anteriormente mencionados, de personal calificado (arquitecto, ingeniero o técnico en construcción) a la Visita al Sitio de los Trabajos y a la(s) junta(s) de aclaraciones,
acreditándose tal calidad con cédula profesional, certificado técnico o carta de pasante (original y copia para cotejo) y escrito de presentación en hoja membretada de la
empresa, signado por el representante legal de la misma. La asistencia a la visita a la obra, Junta de Aclaraciones y Apertura de sobre Único será obligatoria.
4.- No se otorgará anticipo para la ejecución de los trabajos,
5.- Las proposiciones deberán presentarse en idioma español.
6.- La moneda en que deberán cotizarse las proposiciones será en unidades de moneda nacional.
7.- No se autoriza asociación o subcontratación en la ejecución de los trabajos, de acuerdo al artículo 47 de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal.
8.- La Delegación Miguel Hidalgo, a través de la Dirección Ejecutiva de Obras Públicas, con base en los artículos 40 y 41 de la Ley de Obras Públicas del Distrito
Federal, efectuará el análisis comparativo de las proposiciones admitidas, formulará el dictamen y emitirá el fallo mediante el cual se adjudicará el contrato al
concursante, que reuniendo las condiciones establecidas en la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal, su Reglamento, las Bases de Licitación y demás normatividad
en la materia, haya presentado la postura legal, técnica, económica, financiera y administrativa que garantice satisfactoriamente el cumplimiento del contrato y presente
la postura solvente económica más baja, siendo los criterios generales para la adjudicación del contrato, entre otros aspectos, el cumplimiento de las condiciones legales
exigidas al licitante; que los recursos propuestos por el licitante sean los necesarios para ejecutar satisfactoriamente, conforme al programa de ejecución, las cantidades
de trabajo establecidas; que el análisis, cálculo e integración de los precios unitarios sean acordes con las condiciones de costos vigentes en la zona o región donde se
ejecuten los trabajos.
9.- Ninguna de las condiciones contenidas en las bases de la licitación, así como en las proposiciones presentadas por los concursantes, podrán ser negociadas, de
acuerdo al Artículo 29 Fracción V de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal.
10.- Las condiciones de pago son mediante estimaciones de trabajos ejecutados, las que deberán realizarse por períodos máximos quincenales por concepto de trabajo
terminado, acompañados de la documentación que acredite la procedencia del pago.
11.-La forma de garantizar el cumplimiento del contrato será del 10% (diez por ciento) del monto total del contrato incluyendo el I.V.A. a favor de la Secretaría de
Finanzas del Distrito Federal, mediante póliza de fianza expedida por la Institución autorizada y de conformidad con la Ley de Obras Públicas del D.F.
12.-Contra la resolución que contenga el fallo no procederá recurso alguno.
13.-No podrán participar las personas que se encuentren en los supuestos del artículo 37 de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal.
Ciudad de México, a 09 de junio de 2016
(Firma)
Arq. José Bello Alemán
Director Ejecutivo de Obras Públicas
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  • 1. Órgano de Difusión del Gobierno de la Ciudad de México DÉCIMA NOVENA ÉPOCA 15 DE JUNIO DE 2016 No. 94 Í N D I C E ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO Secretaría de Seguridad Pública de la Ciudad de México  Acuerdo 33/2016 por el que se autoriza el Programa de Baja Voluntaria del Servicio con Indemnización para el Personal de la Policía Auxiliar, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2016 3  Aviso por el que se da a conocer el Manual Específico de Integración y Funcionamiento de la Comisión Técnica de Selección y Promoción, Dictaminado y Registrado con el Número MEO-27/190516-D-SSPDF-8/020216 8 Secretaría de Protección Civil  Aviso mediante el cual se informa de la publicación en la página web de la Secretaría de Protección Civil del Gobierno de la Ciudad de México del Manual Específico de Operación Archivística de la Secretaría de Protección Civil con el Número de Registro MEO-30/250516-D-SPC-15/2007 emitido por la Coordinación General de Modernización Administrativa 21 Contraloría General  Aviso CGCDMX/I/012/2016, a través del cual se hace del conocimiento de las Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos Desconcentrados, Delegaciones, Órganos de apoyo y asesoría y Entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México, que deberán abstenerse de recibir propuestas y celebrar contratos, en términos de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal; con la persona moral “Comercial Automotriz y de Servicios”, S.A. de C.V. 22 Continúa en la Pág. 2
  • 2. 2 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 15 de Junio de 2016 Índice Viene de la Pág. 1 Delegación Milpa Alta  Nota aclaratoria al Aviso por el cual se dan a conocer las Reglas de Operación del Programa Social “Programa de Desarrollo Sectorial (Prodesec)” que llevará a cabo la Delegación Milpa Alta a través de la Jefatura de Unidad Departamental de la Dirección General de Desarrollo Rural y Económico Sustentable para el Ejercicio Fiscal 2016, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, el 29 de enero de 2016, Tomo II. 23 Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales  Aviso por el cual se da a conocer la creación y modificación de diversos Sistemas de Datos Personales del Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Distrito Federal 25  CONVOCATORIAS DE LICITACIÓN Y FALLOS  Secretaría de Seguridad Pública.- Aviso de Fallo de Licitación Pública Nacional Número LPN-02-2016 29  Oficialía Mayor.- Licitación Pública Nacional Consolidada Número OM-DGRMSG-005-16.- Convocatoria 005.- Adquisición de vestuario de lluvia correspondiente al Ejercicio Fiscal 2016 30  Delegación Azcapotzalco.- Licitación Pública Nacional Número 30001058/LP/009/2016.- Convocatoria 006.- Mantenimiento, conservación y rehabilitación de la imagen urbana 31  Delegación Miguel Hidalgo.- Licitaciones Públicas Nacionales números DMH/LP/009/2016 y DMH/LP/010/2016.- Convocatoria DMH/LPN/004/2016.- Rehabilitación de escuelas, banquetas y corte de raíz 34  Delegación Miguel Hidalgo.- Licitación Pública Internacional Número 30001026-012-16.- Convocatoria Nº 12.- Adquisición de material eléctrico 36  Delegación Miguel Hidalgo.- Licitación Pública Nacional Número 30001026-009-16.- Convocatoria Nº 13.- Servicio de desazolve de la red secundaria de drenaje 38  Sistema de Transporte Colectivo.- Licitación Pública Internacional Número 30102003-001/2016.- Convocatoria 001.- Adquisición, suministro y puesta en servicio de 10 trenes de 9 carros cada uno de rodadura neumática equipados con PA135 Khz embarcado para la Línea 1 40  SECCIÓN DE AVISOS  Ticha Servicios de Mantenimiento, S.A. de C.V. 42  Productos Integrales Office Paper, S.A. de C.V. 42  Edictos 43  Aviso 58
  • 3. 15 de Junio de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 3 ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO LICENCIADO HIRAM ALMEIDA ESTRADA, Secretario de Seguridad Pública de la Ciudad de México, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 21, 44, 122 base segunda, fracción II y base tercera, y 123 apartado B, fracción XIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 5, 15 fracción X, 16 fracción IV, 17, 33 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 1, 3, 7, 27 fracción I y II, 34 fracciones VII, IX, y XVI del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal; 8 fracción III y 51 Bis de la Ley Orgánica de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal; 1, 5 fracción II, 16 y 17 de la Ley de Seguridad Pública del Distrito Federal, 1, 8 fracción II, 3 fracción II inciso a), 5, 6 y 7 del Reglamento Interior de la Secretaria de Seguridad Pública del Distrito Federal, y CONSIDERANDO Que la seguridad pública es una función reservada al Estado, cuya prestación consiste, entre otras, en proteger la integridad física de las personas y sus bienes, la cual se lleva a cabo por instituciones policiales, como lo es la Secretaría de Seguridad Pública de la Ciudad de México, cuya actuación se rige por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos. Que es facultad del Secretario de Seguridad Pública, ejercer el mando directo de la policía, así como la libre designación y remoción de los servidores públicos titulares de las Unidades Administrativas y Unidades Administrativas policiales y expedir los acuerdos, circulares, lineamientos y bases conducentes al buen desempeño de las Funciones de la Secretaría. Que la Policía Auxiliar, es integrante de la Policía Complementaria que forma parte de la Policía de la Ciudad de México. Que uno de los Programas que ha instrumentado el Gobierno de la Ciudad de México a través de la Secretaría de Seguridad Publica para beneficio del personal que ha cumplido determinada edad y años de servicio y desean dar por terminada su relación con esta Dependencia, es el de Baja Voluntaria, en el que los interesados en acogerse a este beneficio tienen la posibilidad de recibir una retribución extraordinaria por concepto de indemnización por una sola vez, además de la pensión que por ley les corresponde. Que la aplicación de este Programa de Baja Voluntaria requiere de un Acuerdo para que se lleve a cabo de manera puntual, por lo que he tenido a bien emitir el siguiente: ACUERDO 33/2016 POR EL QUE SE AUTORIZA EL PROGRAMA DE BAJA VOLUNTARIA DEL SERVICIO CON INDEMNIZACIÓN PARA EL PERSONAL DE LA POLICÍA AUXILIAR, CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2016 Único.- Se autoriza el Acuerdo del Programa de Baja Voluntaria del Servicio con Indemnización para el Personal Operativo y Administrativo de la Policía Auxiliar, correspondiente al ejercicio 2016, conforme a lo siguiente: 1.- OBJETO Apoyar la separación voluntaria de personal Operativo y Administrativo en activo que desee dar por concluidos definitivamente sus servicios, causando baja voluntaria a partir del mes de agosto de 2016, reconociendo el servicio y la antigüedad de aquellos elementos que opten por retirarse, a través del pago de una indemnización. 2.- ÁMBITO DE APLICACIÓN Al presente instrumento se podrá acoger el personal Operativo y Administrativo en activo determinando el cálculo del beneficio de acuerdo a la posición salarial que registre al 16 de mayo de 2016. Asimismo, aquellos elementos que cumplan con los requisitos establecidos en la convocatoria que al efecto se emita, causen baja voluntaria a partir del 31 de agosto del 2016, rigiendo sus relaciones contractuales conforme a las Leyes y Reglamentos que regulan a la Secretaria de Seguridad Pública de la Ciudad de México.
  • 4. 4 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 15 de Junio de 2016 3.-SUJETOS AL ACUERDO Los sujetos al Acuerdo serán el personal Operativo y Administrativo en activo, que se encuentren en los siguientes supuestos: 3.1 El personal que al 16 de mayo de 2016 tengan la edad y antigüedad mínimos especificados en el punto 6.4 del presente Acuerdo. 3.2 Queda excluido del beneficio del presente Acuerdo, el personal Operativo y Administrativo que tenga licencia sin goce de sueldo y aquellos que tengan una controversia judicial en contra del Gobierno de la Ciudad de México, la Secretaría de Seguridad Publica de la Ciudad de México o la Policía Auxiliar ventilada ante los órganos jurisdiccionales. 4.- RESPONSABLES DE LA APLICACIÓN DEL PRESENTE ACUERDO Las áreas responsables de la aplicación del presente Acuerdo, al interior de la Dirección General de la Policía Auxiliar, serán: a).-La Dirección Ejecutiva de Operación Policial, a través de la Jefatura de Estado Mayor Policial, las que determinará qué personal operativo de la Policía Auxiliar, cumple los requisitos señalados en el presente Acuerdo, así como el personal propuesto para recibir el beneficio de Baja Voluntaria. b).-La Dirección Ejecutiva de Recursos Humanos y Financieros, a través de la Subdirección de Recursos Humanos, revisará que el personal Administrativo de la Policía Auxiliar, incluido en este programa cumpla con los requisitos señalados en el presente Acuerdo. c).-La Dirección de Inspección General y Evaluación, analizará y validará que quienes se incorporen al Programa establecido al presente Acuerdo, cumplan con los requisitos señalados en el mismo. 5. DEFINICIONES 5.1 Para los efectos del presente Acuerdo, se entenderá por: a) CONTRALORIA.- A la Contraloría Interna en la Secretaría de Seguridad Pública de la Ciudad de México. b) HABERES.- Es la retribución económica que recibe el personal por las funciones que realiza. c) INDEMNIZACIÓN.- Es el pago que se efectúa a favor del personal, de conformidad al presente Programa. d) PERSONAL.- Toda persona que realiza funciones de carácter Operativo o Administrativo dentro de la Policía Auxiliar. e) POLICÍA AUXILIAR.- Policía Auxiliar. f) PROGRAMA.- Programa de Baja Voluntaria g) PUESTO.- La unidad impersonal de servicio que se caracteriza por tener tareas y deberes específicos, lo cual le asigna un grado de responsabilidad. h) SECRETARÍA - Secretaría de Seguridad Pública de la Ciudad de México. 6. DISPOSICIONES GENERALES 6.1 El Acuerdo se genera con la autorización de la Secretaría siendo la Dirección General de la Policía Auxiliar quien interviene en la operación de la misma.
  • 5. 15 de Junio de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 5 6.2 Las áreas a las que se refiere el numeral 4, deberán aplicar el Programa de Baja Voluntaria en los términos establecidos en el presente acuerdo, así como otorgar todas las facilidades y medios que permitan la incorporación del personal que solicite ser beneficiado. 6.3 Las áreas responsables de aplicar el Programa del presente Acuerdo deberán: 6.3.1 Darlo a conocer e informar a través de medios de fácil acceso al personal, antes de iniciar la ejecución del Programa, en razón de que para el ejercicio fiscal 2016, el mismo concluirá de acuerdo a la suficiencia presupuestal. 6.3.2 Llevar a cabo las acciones administrativas que aseguren la operación expedita del Programa e implantar los sistemas mediante los cuales el personal interesado pueda ingresar y registrarse en él. 6.3.3 Verificar a través de la Unidad Administrativa encargada de los Recursos Humanos, la antigüedad y haber mensual bruto, del personal que se incorpore al Programa. 6.3.4 Realizar el pago de la indemnización al personal que se incorpore al Programa y cumpla con los requisitos establecidos en el mismo. 6.4 El personal podrá ser considerado para el pago de indemnización, si cumple con el siguiente supuesto: a) 65 años o más de edad y 15 años o más de antigüedad La participación de todos los integrantes incorporados a este Programa estará supeditada a la suficiencia presupuestal. 6.4.1.- Adicionalmente se considerarán como casos especiales, a los elementos que por diferencia mínima en edad no cumplan con el supuesto establecido del numeral 6.4 inciso a), siempre y cuando se presente alguna causa de fuerza mayor que lo incluya en el programa y que el personal decida causar baja voluntaria de la corporación al 31 de agosto del 2016. 6.5 El monto de la indemnización estará determinado por la edad y años de servicio de cada persona y por las percepciones que tenga asignadas. Este monto será el equivalente a: 6.5.1 Tres meses de haber mensual bruto. 6.5.2 Veinte días de haber mensual bruto, por cada año de servicio. 6.5.3 Doce días más, calculados al doble del salario mínimo vigente en la Ciudad de México, por cada año de servicio por concepto de compensación. 6.5.4 En adición a lo anterior, se otorgará una Gratificación por única vez al personal que se incorpore al Programa por un importe de $2.500.00 (DOS MIL QUINIENTOS PESOS 00/100 M.N.) por cada año de servicio. El cálculo de pago se realizará considerando el periodo de ingreso a la Corporación y hasta el día en que inicia el Programa. Asimismo las cantidades a pagar serán calculadas por años completos de servicio, al 16 de mayo de 2016, fecha en la que da inicio el presente Programa, independientemente de los momentos en los que se lleve a cabo la inscripción al Programa, la baja correspondiente o el pago efectivo. 6.6 El personal que cumpla con los requisitos de edad y tiempo de servicio podrá acceder al beneficio de la pensión que otorga la Caja de Previsión de la Policía Auxiliar en términos de lo establecido en los artículos 35, 36 de las Reglas de Operación del Plan de Previsión Social de los miembros de la Policía Auxiliar al momento de incorporarse al Programa. 6.6.1 La baja del personal que se haya inscrito al presente programa y que cumplan con los requisitos establecidos en el mismo surtirá efectos a partir del día siguiente a su aceptación al Programa y con fecha límite al 31 de agosto de 2016.
  • 6. 6 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 15 de Junio de 2016 6.7 La indemnización que corresponda, deberá cubrirse mediante un pago único que se hará efectivo a más tardar al día 31 de diciembre del 2016 en la forma en que lo determine la Dirección Ejecutiva de Recursos Humanos y Financieros a través de la Subdirección de Recursos Humanos. La recepción del pago dará por terminada la relación laboral con el Gobierno de la Ciudad de México, la Secretaría y la Policía Auxiliar. 6.7.1 Previo al pago de la indemnización, el personal inscrito en el Programa de Baja Voluntaria, deberá presentar su renuncia al nombramiento, cargo o comisión que venía desempeñando en la Policía Auxiliar, de conformidad con lo dispuesto en el punto 6.6.1 6.7.2 El Impuesto Sobre Renta (I.S.R.) será calculado y retenido del pago de conformidad con la normatividad aplicable. 6.7.3 El personal que se incorpore al Programa al momento del pago firmará el recibo correspondiente aceptando que con la cantidad recibida se les cubre todas y cada una de las prestaciones que pudieran corresponderles, por lo que no se reservará acción ni derecho alguno de ejercitar en contra del Gobierno de la Ciudad de México, de la Secretaría o de la Policía Auxiliar, extendiendo el finiquito más amplio que en derecho proceda. 6.7.4 El pago de la indemnización es independiente de los beneficios a que tengan derecho el personal en materia de seguridad social que otorga la Caja de Previsión de la Policía Auxiliar, conforme al decreto de la creación de este órgano de previsión así como también lo que les corresponde por el Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR). 6.8 La Secretaría de Finanzas y la propia Policía Auxiliar, por conducto de la Dirección de Finanzas, proporcionarán los recursos necesarios para llevar a cabo el Programa conforme a las disponibilidades presupuestales del capítulo 1000 "Servicios personales" para apoyar la separación de la Corporación del personal que cause baja de ella voluntariamente mediante este Programa. En atención tanto al comportamiento de las finanzas públicas, como a la suficiencia presupuestal, la Policía Auxiliar podrá suspender parcial o totalmente el presente Programa. Con la finalidad de que la Dirección General de Administración y Desarrollo de Personal de la Oficialía Mayor del Gobierno de la Ciudad de México, integre la Declaración del Impuesto Sobre la Renta (ISR) retenida en forma anual, la Policía Auxiliar deberá coordinarse con ésta y así estar en posibilidades de dar cumplimiento al artículo 98, fracciones XIII del Reglamento interior de la Administración Pública del Distrito Federal. 6.9 Tratándose del personal que haya decidido su incorporación al Programa y que falleciera después de firmar su renuncia y antes de recibir la indemnización respectiva, ésta se cubrirá a sus beneficiarios designados en la Carta de Instrucción que para tal efecto se incluye en la solicitud de incorporación, sin prejuicio de los derechos de seguridad social o cualquier otro que les corresponda en términos de la normatividad aplicable. 6.10 El personal que haya sido beneficiado con el presente Programa bajo ninguna circunstancia, podrá reingresar a laborar, ni ser contratado en cualquiera de los distintos tipos de nómina en el Gobierno de la Ciudad de México, ni por honorarios asimilados a salarios, ni por honorarios por servicios profesionales y/o personales independientes. 6.10.1 El personal que infrinja lo dispuesto en el numeral 6.10, causará baja automáticamente, previa notificación al Consejo de Honor y Justicia de Secretaría de Seguridad Pública de la Ciudad de México o Contraloría, según corresponda. 6.10.2 Para el cumplimiento del numeral anterior, la Policía Auxiliar entregará a la Dirección General de Administración y Desarrollo de Personal de la Oficialía Mayor de la Ciudad de México la información de todo el personal que resulte beneficiado con el presente Programa. 7. INTERPRETACIÓN ADMINISTRATIVA 7.1 La Dirección Ejecutiva de Recursos Humanos y Financieros de la Policía Auxiliar, con el apoyo de la Dirección Jurídica y Consultiva, será la competente para interpretar cualquier controversia que se suscite en el presente programa para efectos administrativos.
  • 7. 15 de Junio de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 7 8. VIGILANCIA 8.1 La vigilancia del cumplimiento del presente Programa corresponde a la Dirección de Inspección General y Evaluación de la Policía Auxiliar y a la Contraloría. 9. VIGENCIA 9.1 El Programa es por única vez, para efectos de todos los trámites administrativos que se hayan llevado a cabo a más tardar al 31 de agosto de 2016. TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente instrumento, entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO.- Se instruye la difusión del presente acuerdo al interior de la Corporación, a la Dirección Ejecutiva de Desarrollo Institucional y Servicios de Apoyo, y a la Dirección Ejecutiva de Recursos Humanos y Financieros, ambas de la Policía Auxiliar, así como la elaboración del procedimiento correspondiente para su implementación. Dado en la sede de la Secretaría de Seguridad Pública de la Ciudad de México, a los diez días del mes de junio de dos mil dieciséis. EL SECRETARIO DE SEGURIDAD PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO (Firma) SUPERINTENDENTE GENERAL LICENCIADO HIRAM ALMEIDA ESTRADA
  • 8. 8 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 15 de Junio de 2016 SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO LICENCIADO HIRAM ALMEIDA ESTRADA, Secretario de Seguridad Pública de la Ciudad de México, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 21, párrafos nueve y diez de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 12, fracciones I, IV, VII y VIII, 87 y 115, fracciones II y III, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 2, 7, 15 fracción X y último párrafo, 16 fracción IV, y 17 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 1, 3, fracciones XXVIII y XXXI, 4, 6, 8 fracciones II y XIX de la Ley Orgánica de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal; y 8, fracción I, del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, y CONSIDERANDO Que la Seguridad Pública es una función reservada al Estado, cuya prestación consiste, entre otras, en proteger la integridad física de las personas y sus bienes, la cual se encuentra, a cargo de la Policía del Distrito Federal integrada por la Policía Preventiva y la Policía Complementaria, ésta a su vez, conformada por la Policía Auxiliar y la Bancaria e Industrial, cuya actuación se rige por los principios de legalidad, eficiencia, profesionalismo y honradez. Que la Ley Orgánica de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, establece que corresponde al Secretario aprobar y remitir a la Oficialía Mayor para su revisión dictamen y registro, el Manual Específico para el mejor funcionamiento de la dependencia, así como disponer lo necesario para que se mantenga actualizado y se publique en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. Que se realizaron los trámites correspondientes para la autorización y registro de los procedimientos vigentes del Manual Específico de Integración y Funcionamiento de la Comisión Técnica de Selección y Promoción, registrado ante la Coordinación General de Modernización Administrativa, con el número MEO-27/190516-D-SSPDF-8/020216. En virtud de lo anterior, y para su debida difusión, he tenido a bien expedir el siguiente: AVISO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL MANUAL ESPECÍFICO DE INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN TÉCNICA DE SELECCIÓN Y PROMOCIÓN, DICTAMINADO Y REGISTRADO CON EL NÚMERO MEO-27/190516-D-SSPDF-8/020216 MANUAL ESPECÍFICO DE INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN TÉCNICA DE SELECCIÓN Y PROMOCIÓN SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA DELDISTRITO FEDERAL Abril 2016 Registro: MEO-27/190516-D-SSPDF-8/020216 CONTENIDO I. MARCO JURÍDICO-ADMINISTRATIVO DE ACTUACIÓN II. OBJETIVO GENERAL III. INTEGRACIÓN IV. ATRIBUCIONES V. FUNCIONES VI. CRITERIOS DE OPERACIÓN
  • 9. 15 de Junio de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 9 VII. PROCEDIMIENTO(S) VIII. GLOSARIO IX. VALIDACIÓN DEL MANUAL ESPECÍFICO DE OPERACIÓN I. MARCO JURÍDICO-ADMINISTRATIVO DE ACTUACIÓN Leyes 1. Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 02 de enero de 2009. Última reforma el 29 de octubre de 2013. 2. Ley de Seguridad Pública del Distrito Federal. Artículo 1°, 2°, 33, 34, 35, 36, 38, 39, 40 fracción VII y 53 fracción III, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 19 de julio de 1993. 3. Ley Orgánica de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal. Artículo 1°, 4°, 8° fracciones II y III, 24 fracciones IV y 47, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 20 de mayo de 2003. Última reforma el 15 de julio de 2011. Reglamentos 4. Reglamento del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de octubre de 2009. 5. Reglamento que Establece el Procedimiento para la Conclusión de la Carrera Policial de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 26 de febrero de 2010. Última reforma el 11 de noviembre de 2010. 6. Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 28 de diciembre del 2000. Última reforma el 13 de abril de 2016. 7. Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 16 de octubre de 2008. Última reforma el 29 de enero de 2016. Reglas 8. Reglas para el Establecimiento de la Carrera Policial de la Policía del Distrito Federal, publicadas en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 14 de septiembre de 2012. II. OBJETIVO GENERAL Establecer los lineamientos normativos de integración y funcionamiento de la Comisión Técnica de Selección y Promoción de la Policía del Distrito Federal, con el fin de que este Órgano Colegiado lleve a cabo la planeación, dirección, ejecución y evaluación de la Carrera Policial, de esta forma garantizar el desarrollo institucional y asegurar la estabilidad en el empleo con base en un esquema proporcional y equitativo que permita satisfacer las expectativas de desarrollo profesional y reconocimiento del Personal Policial. III. INTEGRACIÓN La Comisión Técnica de Selección y Promoción de la Policía del Distrito Federal, estará integrada por diversos funcionarios que contarán con un nombramiento honorífico que no implica la creación de plazas o modificación de la estructura orgánica
  • 10. 10 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 15 de Junio de 2016 de la propia Secretaría; en tal razón y para el debido cumplimiento de sus atribuciones, dicho Órgano Colegiado, de conformidad con lo dispuesto en el Apartado A del artículo 9 de las Reglas para el Establecimiento de la Carrera Policial, estará integrado por los siguientes servidores públicos de la Secretaría de Seguridad Pública de la siguiente manera: I. El Secretario de Seguridad Pública, quien fungirá como Presidente. II. El Director General de Carrera Policial, quien fungirá como Secretario Técnico. III. Vocales: *Subsecretario de Desarrollo Institucional * Subsecretario de Operación Policial * Subsecretario de Control de Tránsito * Subsecretario de Participación Ciudadana y Prevención del Delito * Oficial Mayor * Director General del Instituto Técnico de Formación Policial * Director General del Consejo de Honor y Justicia * Director General de Asuntos Internos * Director General de Administración de Personal * Director General del Centro de Control de Confianza IV. Asesores: *Director General de Asuntos Jurídicos * Contralor Interno en la Secretaría de Seguridad Pública V. Invitados Permanentes: *Serán tres con jerarquía mínima de inspector designados por el C. Secretario de Seguridad Pública. IV. ATRIBUCIONES La Comisión Técnica de Selección y Promoción de conformidad con lo establecido en las Reglas para el Establecimiento de la Carrera Policial de la Policía del Distrito Federal, tendrá las siguientes atribuciones: 1. Aprobar los mecanismos, criterios y requisitos que determinen el ingreso y permanencia de los elementos en la Carrera Policial. 2. Expedir las convocatorias para el ingreso de aspirantes, de acuerdo con las necesidades de la Secretaría, así como las relativas a los concursos de promoción, señalando las plazas a cubrir y los requisitos necesarios para ocuparlas. 3. Autorizar la incorporación provisional por un período de dos años en términos de lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, de los egresados del Curso Básico de Formación Policial que cumplan con los requisitos necesarios para ocupar las plazas vacantes en las unidades administrativas policiales de origen en las que desempeñarán sus funciones. 4. Analizar las evaluaciones de desempeño que se realicen a los elementos operativos al término de la designación provisional y autorizar, en su caso, la entrega del nombramiento definitivo conforme a lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal. 5. Analizar, aprobar y definir los mecanismos y procedimientos de selección para el ingreso, reingreso y promoción que deberán instrumentarse en los diferentes procesos que realicen las Unidades Administrativas facultadas para ello, e instruir las modificaciones pertinentes que a su juicio considere se deban aplicar, a fin de compatibilizar los procedimientos a las necesidades de la Corporación y de la Carrera Policial.
  • 11. 15 de Junio de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 11 6. Autorizar la selección realizada por las Unidades Administrativas relativa a los elementos que deberán ocupar las plazas vacantes en el nivel superior inmediato, que cumplan con los requisitos establecidos, así como emitir los lineamientos que deberán cumplir las mismas para seleccionar y evaluar a los integrantes del Servicio. 7. Autorizar las evaluaciones que realicen o emitan las Unidades Administrativas competentes que hayan sido aplicadas o que estén por aplicarse a los elementos de la Policía de la Ciudad de México, y vigilar que las mismas se realicen cumpliendo los tiempos, períodos, formas y procedimientos para su realización, definidas en la normatividad vigentes o por disposición expresa de la propia Comisión. 8. Con base en las evaluaciones que realicen o emitan las Unidades Administrativas competentes, autorizar los ascensos a las plazas vacantes. 9. Decidir sobre todos aquellos asuntos vinculados con el adecuado funcionamiento y operación del Servicio Profesional de Carrera Policial, así como del propio Sistema. 10. Las demás que se aprueban por mayoría en el Pleno de la Comisión. V. FUNCIONES Corresponden a los miembros de la Comisión, además de las funciones establecidas en las Reglas, las siguientes: Del Presidente 1. Presidir las sesiones de la Comisión. 2. Convocar a sesión a los integrantes de la Comisión, por conducto del Secretario Técnico. 3. Dirigir las sesiones de la Comisión, someter a votación los asuntos y autorizar las actas correspondientes. 4. Ordenar la notificación a quien corresponda de las resoluciones que tome la Comisión. Del Secretario Técnico 1. Integrar y custodiar los expedientes de los asuntos que conozca la Comisión. 2. Elaborar el orden del día de las sesiones y las actas correspondientes. 3. Enviar a los integrantes de la Comisión, la convocatoria de las sesiones, con un mínimo de tres días hábiles de anticipación, anexando el orden del día y la minuta de la sesión anterior para su validación. 4. Recopilar y distribuir entre los integrantes de la Comisión la documentación necesaria para el desarrollo de las sesiones. 5. Notificar a quien corresponda de las resoluciones, determinaciones, acuerdos y demás actos que se tomen en la Comisión. 6. Las demás que de manera específica le encomienden el Presidente y la Comisión. De los Vocales 1. Asistir a las sesiones a que hayan sido convocados. 2. Intervenir en la toma de decisiones y cumplir los acuerdos específicos que se tomen en las sesiones de la Comisión.
  • 12. 12 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 15 de Junio de 2016 3. Proponer en forma clara y concreta, alternativas para su solución y atención de los asuntos que se presenten a la consideración y resolución de la Comisión. 4. Emitir su voto en los asuntos que se ventilen en las sesiones, así como su conformidad o no, con el contenido del acta y de la minuta de acuerdos. 5. Las demás que les sean encomendadas por Acuerdo de la Comisión. De los Asesores 1. Asistir a las sesiones a que hayan sido convocados. 2. Exponer fundadamente, con imparcialidad y seriedad sus puntos de vista respecto de los asuntos que se ventilen en la Comisión, específicamente aquellos que requieran de una determinación y/u opinión jurídica o de interpretación. 3. Verificar que las sesiones, determinaciones y acuerdos que se tomen en las mismas, se apeguen a la normatividad aplicable y dentro de los principios de legalidad, transparencia, imparcialidad, honradez, lealtad y eficiencia. 4. Proporcionar en el ámbito de su competencia, la asesoría legal, técnica y administrativa que se requiera, para sustentar y tomar las determinaciones, acuerdos y demás actos de la Comisión. 5. Las demás que les sean encomendadas por Acuerdo de la Comisión. De los invitados 1. Emitir opinión cuando lo estime pertinente en los asuntos que se traten en el Pleno de la Comisión, o cuando uno o varios de sus integrantes así lo soliciten. 2. Coadyuvar en la exposición de los asuntos que se sometan a consideración y resolución de la Comisión. VI. CRITERIOS DE OPERACIÓN De las sesiones 1. La Comisión celebrará sesiones en forma ordinaria de manera semestral, pudiendo además celebrar sesiones extraordinarias que sean necesarias. 2. La Comisión realizará su primera sesión durante el transcurso del mes de marzo de cada ejercicio con la sesión formal de instalación. 3. Las sesiones extraordinarias se realizarán cuando se estime necesario a solicitud de su Presidente, de la mayoría de los integrantes o de cualquier miembro con derecho a voz y voto, previo acuerdo del primero, en cuyo caso se deberá dar aviso a sus integrantes por lo menos con 2 días hábiles de anticipación. 4. Las sesiones se celebrarán en la fecha, hora y lugar preestablecidos. 5. Para la celebración de las sesiones, se requerirá que asistan como mínimo, la mitad de los miembros, contando invariablemente con la Presencia del Presidente o de su suplente. 6. A las sesiones de la Comisión deberán asistir puntual e invariablemente los miembros titulares, salvo cuando existan circunstancias de fuerza mayor, caso en el que podrán asistir los miembros suplentes. 7. Para llevar a cabo la celebración de las sesiones se deberá:
  • 13. 15 de Junio de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 13 7.1 Expedir la convocatoria que indique la fecha, hora y lugar en que se celebrará la sesión, señalando si es de carácter ordinaria o extraordinaria. 7.2 Elaborar la orden del día que describa los asuntos que se presentarán a la consideración y resolución de la Comisión. 7.3 Integrar la carpeta de trabajo que contenga el planteamiento formal y los documentos soporte de los asuntos, para su análisis, evaluación y resolución. 7.4 El orden del día y los documentos correspondientes de cada sesión, se entregarán a los integrantes de la Comisión, cuando menos tres días hábiles de anticipación para reuniones ordinarias y un día hábil para el caso de las extraordinarias. 7.5 Para cada sesión se levantará un acta, que será firmada por todos los que hubieran asistido a ella. De la votación 1. El Presidente tendrá derecho a voz y voto, en caso de empate contará con el voto de calidad. 2. El Secretario Técnico tendrá derecho a voz pero sin voto. 3. Los Vocales tendrán derecho a voz y voto. 4. Tanto los Asesores así como los invitados, tendrán derecho a voz pero sin voto. 5. Las decisiones de la Comisión se tomarán por mayoría de votos, considerando la siguiente definición: 5.1 Mayoría de votos.- La votación favorable o desfavorable del 50% más uno de los miembros presentes. 5.2 En caso de empate, el Presidente tendrá el voto de calidad. De la suplencia 1. La suplencia de los Miembros Propietarios de la Comisión, se realizará de la siguiente forma: 1.1 Los miembros propietarios de la Comisión deberán acreditar por escrito a sus respectivos suplentes una vez instalada la Comisión. 1.2 Las ausencias del Presidente, serán suplidas por el Subsecretario de Desarrollo Institucional. 1.3 Las ausencias de los demás miembros de la Comisión, serán suplidas por el inmediato jerárquico inferior que hubiera sido designado, quien informará los acuerdos y comentarios vertidos en el pleno de la Comisión al titular de su representación respectiva. 1.4 Cuando asistan los suplentes y se incorporen los miembros titulares, el suplente podrá seguir participando en la sesión, pero únicamente con derecho a voz. VII. PROCEDIMIENTO (S) Nombre del Procedimiento: Realización de sesiones de la comisión técnica de selección y promoción Objetivo General: Establecer el proceso de integración de los asuntos que abordará la Comisión Técnica de Selección y Promoción y cómo serán presentados éstos en cada una de las sesiones, con el fin de que permita tener un orden para la discusión, votación y realización de los acuerdos del Pleno de manera ágil y transparente.
  • 14. 14 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 15 de Junio de 2016 Descripción Narrativa: Actor No. Actividad Tiempo Secretario Técnico 1 Integra carpeta con la documentación de los casos y/o asuntos a tratar en cada Sesión Ordinaria o Extraordinaria de la Comisión. 5 días 2 Elabora con base a los casos y asuntos integrados, el “Orden del Día” de la sesión respectiva de la Comisión, adjunta “Carpeta”. 1 día 3 Remite la “Carpeta” para autorización del Presidente. 2 horas Presidente 4 Recibe “Carpeta” y “Orden del Día”, revisa que estén correctos, junto con la documentación soporte. 2 horas ¿Están correctos los documentos? NO 5 Señala las correcciones a realizar y/o la documentación que falta por integrar. 1 hora 6 Turna al Secretario Técnico. 1 hora (Conecta con la Actividad 1). SÍ Presidente 7 Autoriza que están correctos los documentos de la “Carpeta”. 3 minutos Presidente 8 Turna documentos al Secretario Técnico para su posterior difusión a los integrantes de la Comisión. 12 minutos Secretario Técnico 9 Recibe “Carpeta” y “Orden del Día”, autorizados. 1 hora 10 Elabora “Convocatoria” para invitar a cada uno de los integrantes de la Comisión informándoles que participen en la sesión ordinaria o extraordinaria en la fecha y hora programada. 1 día 11 Anexa a la “Convocatoria”, “Carpeta” y “Orden del Día” autorizados. 1 hora 12 Difunde a través de medios físicos y/o magnéticos con tres días previos a la realización de la sesión ordinaria y un día previo a laextraordinaria a cada uno de los integrantes de la Comisión. 1 día 13 Recaba el día de la sesión, firmas de asistencia de los integrantes de la Comisión que asistan. 9 minutos 14 Informa al Presidente del número de participantes para establecer si hay quórum. 1 minuto ¿Existe quórum? NO Presidente 15 Suspende la sesión ordinaria o extraordinaria por existir menos del 50% de asistencia de los integrantes de la Comisión 5 minutos (Conecta con la Actividad 10). SÍ 16 Declara instalada la sesión ordinaria o extraordinaria por existir más del 50% de asistencia de los integrantes de la Comisión. 10 minutos 17 Efectúa la lectura de la “Minuta” de la Sesión anterior. 15 minutos 18 Solicita al Pleno determine si está correcta en relación al desarrollo de la sesión. 5 minutos
  • 15. 15 de Junio de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 15 Actor No. Actividad Tiempo ¿Está correcta la minuta? NO Presidente 19 Solicita al Secretario Técnico tome nota de las observaciones para su modificación o adiciones necesarias 1 minuto (Conecta con la Actividad 18). SÍ 20 Declara aprobada la “Minuta”. 1 minuto 21 Instruye al Secretario Técnico proceda a la formalización de ésta recabando las firmas del Pleno. 1 minuto Secretario Técnico 22 Recaba firmas en “Minuta” de la Sesión anterior de cada uno de los participantes de la misma. 9 minutos 23 Cede la palabra al Presidente, archiva documento. 1 minuto 24 Archiva documento. 1 minuto Presidente 25 Recaba los acuerdos y acciones desarrolladas por la Comisión. 3 minutos 26 Resume los acuerdos y acciones desarrolladas por la Comisión. 3 minutos 27 Sintetiza los acuerdos y acciones desarrolladas por la Comisión. 3 minutos 28 Precisa los acuerdos y acciones desarrolladas por la Comisión. 3 minutos 29 Informa al Pleno de la Comisión del seguimiento a los acuerdos realizados en la sesión anterior. 13 minutos 30 Pregunta si existe algún asunto conveniente de tratar o procede a la sesión en turno. 2 minutos ¿Procede la sesión en turno? NO 31 Desahoga ante el Pleno de la Comisión los asuntos y acuerdos a que haya lugar. 10 minutos (Conecta con la Actividad 30). SÍ Presidente 32 Instruye al Secretario Técnico realice la presentación de la “Orden del Día” de la Sesión en turno. 1 minuto Secretario Técnico 33 Presenta “Orden del Día”. 4 minutos 34 Cede la palabra al Presidente. Archiva “Orden”. 1 minuto Presidente 35 Somete a votación la propuesta de cada caso. 1 hora 36 Lleva a cabo el registro y conteo de la votación de los acuerdos. 1 hora 37 Asienta en la “Minuta” el voto nominal de cada uno de los participantes en el caso de la toma de decisiones por mayoría. 10 minutos 38 Da lectura a los asuntos generales tratados. 3 minutos 39 Levanta la “Minuta” de la Sesión de la Comisión. 1 minuto 40 Archiva “Minuta”. 1 minuto Presidente 41 Comunica al Pleno que se da formalmente terminada la sesión. 5 minutos Fin del Procedimiento Tiempo total de ejecución: 8 días, 12 horas y 17 minutos
  • 16. 16 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 15 de Junio de 2016 Aspectos a considerar: 1. El Secretario Técnico recabará información y documentación de cada asunto que sea presentado al Pleno de la Comisión. 2. Las Direcciones Generales deberán realizar sus propuestas con previa autorización del Subsecretario de adscripción ante el Secretario Técnico quien la presentará al Pleno de la Comisión. 3. Cuando se traten de propuestas realizadas por la ciudadanía, organizaciones civiles y entes públicos, la Subsecretaría de Participación Ciudadana y Prevención del Delito, recibirá las propuestas e instruirá proveer la integración de la información necesaria para su remisión a la Comisión por conducto del Secretario Técnico, para el trámite correspondiente, informando al solicitante de esta actividad. 4. Los asuntos y casos que requieran de la atención de la Comisión serán remitidos a través del Secretario Técnico con un mínimo de tres días hábiles de anticipación a la fecha en que habrá de celebrarse la sesión. 5. La presentación de los casos deberá incluir lo siguiente: I. Planteamiento claro, concreto y completo. II. Soporte documental e información correspondiente, que sustente los casos sometidos a consideración. 6. El Secretario Técnico verificará la correcta expedición de la orden del día y la integración de los documentos soporte de los casos que abordará la Comisión y obtendrá el visto bueno del Presidente de este Órgano. 7. Las Sesiones de la Comisión sólo deberán instalarse cuando exista quórum, es decir el 50% de asistencia de los integrantes, en el caso de haber menos del 50% no podrá instalarse. 8. Cuando no exista quórum el Presidente de la Comisión comunicará a los asistentes la cancelación de la sesión. 9. De no estar presente el Presidente o su suplente, el Secretario Técnico procederá a cancelar la sesión. 10. Las propuestas se presentarán en forma individual o general y serán objeto de análisis, evaluación y deliberación por parte de los miembros de la Comisión. 11. El Secretario Técnico registrará los acuerdos aprobados por el Pleno con más del 50% de votos, asimismo realizará un seguimiento de éstos e informará a la Comisión en sesión de las acciones o actividades ejecutadas para llevarlos a cabo. En caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad. 12. Las determinaciones con respecto a los asuntos tratados, tendrán el carácter de resoluciones y/o autorizaciones. 13. Las resoluciones, acuerdos y determinaciones deberán estar debidamente fundadas y motivadas. 14. Las resoluciones serán de carácter irrevocable, sólo mediante resolución de la propia Comisión se podrán suspender, modificar o cancelar su contenido, alcances y efectos. 15. El Secretario Técnico vigilará que se consignen en el listado de propuestas y en la Minuta de Acuerdos, con toda claridad y precisión, las resoluciones tomadas. 16. Las sesiones extraordinarias se celebrarán exclusivamente para tratar casos urgentes, en la orden del día de estas sesiones no se incluirá la presentación de Minutas de Acuerdo de sesiones anteriores, ni de asuntos generales, ni de conocimiento, ni de seguimiento. 17. Por cada sesión ordinaria o extraordinaria que realice la Comisión, deberá elaborarse un acta donde se describa cómo se llevó a cabo el desarrollo de éstas.
  • 17. 15 de Junio de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 17 18. El Secretario Técnico redactará y emitirá las actas de cada sesión. 19. Para efectos del presente procedimiento, se entenderá por: 19.1 Comisión.- A la Comisión Técnica de Selección y Promoción. 19.2 Fundamentación.- A la precisión de citar el precepto legal aplicable al caso presentado y la resolución acordada en la Comisión. 19.3 Motivación.- Al hecho de señalar con precisión, las circunstancias especiales, razones particulares o causas inmediatas que se hayan tenido en consideración para la emisión del acto, determinación o acuerdo, siendo necesario además, que exista adecuación entre los motivos aducidos y las normas aplicables, es decir, que el caso concreto presentado en la Comisión se configure en la hipótesis normativa. VIII. GLOSARIO Para efectos del presente Manual, se entenderá por: 1. Aspirante: A toda aquella persona que pretenda ingresar a la policía del Distrito Federal por considerarse con vocación para el servicio de seguridad pública. 2. Becario: A toda aquella persona que habiendo cubierto los requisitos establecidos por el Instituto, se encuentre inscrita en el Curso Básico de Formación Policial. 3. Cargo: Al puesto que ocupan los elementos policiales dentro de la Estructura Organizacional Operativa de la Secretaría, mediante el nombramiento correspondiente. 4. Carrera Policial: Conjunto de jerarquías, categorías y grados que forman parte de la Carrera Policial que, de manera sistematizada y ordenada en forma ascendente, permiten al elemento desarrollarse y progresar en su profesión policial. Las jerarquías contempladas son las de policías, oficiales, inspectores y superintendentes. 5. Comisión: A la Comisión Técnica de Selección y Promoción de la Policía del Distrito Federal. 6. Consejo: Al Consejo de Honor y Justicia de la Policía del Distrito Federal. 7. Desarrollo Policial: Al conjunto integral de reglas y procesos debidamente estructurados y enlazados entre sí, que comprende la Carrera Policial, los esquemas de Profesionalización, la Certificación y el Régimen Disciplinario. 8. Desempeño: La actuación que el personal policial demuestra en el cumplimiento de sus funciones, con apego a los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos. 9. Personal Policial: Al hombre o mujer que habiendo aprobado el curso básico de formación policial y cumplido los requisitos de ingreso y permanencia cuenta con nombramiento de policía, constituyéndose como parte integrante del Servicio Profesional de Carrera Policial del Distrito Federal. 10. Función Policial: Al conjunto de actividades del personal policial, encaminadas a cumplir con los objetivos de la seguridad pública, consistentes en salvaguardar la integridad física de las personas, así como sus bienes; prevenir la comisión de delitos e infracciones a los reglamentos gubernativos y de policía; preservar las libertades, el orden y la paz públicos y auxiliar a la población en caso de siniestros y desastres. 11. Grado o Nivel: A la posición dentro de una jerarquía. 12. Instituciones de Seguridad Pública: A las instituciones policiales, de procuración de justicia, del sistema penitenciario, y dependencias encargadas de la seguridad pública a nivel federal, local y municipal. 13. Instituto: A la Dirección General del Instituto Técnico de Formación Policial (ITFP).
  • 18. 18 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 15 de Junio de 2016 14. Jerarquía: Al orden y relación entre grados del personal policial, establecidas en la carrera policial, que están integradas en orden ascendente por las de: policías, oficiales, inspectores y superintendentes. 15. Ley General: A la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública. 16. Mando: A la potestad legalmente conferida al personal policial, por razón de su cargo, grado o comisión, que le autoriza a emitir órdenes dentro del área de su competencia. 17. Miembros Propietarios: A las personas integrantes de la Comisión que se establecen como titulares de cada uno de los cargos mencionados en el presente documento. 18. Planeación: Etapa permanente del Servicio Profesional de Carrera Policial del Distrito Federal, en la que las unidades responsables involucradas, determinan mediante el análisis y el diagnóstico, las políticas, lineamientos, directrices, acciones e instrumentos que permitan la operación del Sistema del Servicio Profesional de Carrera Policial. 19. Plaza: A la posición presupuestal que respalda un puesto, que no puede ser ocupada por más de un servidor público a la vez y que tiene una adscripción determinada. 20. Programa General de Formación Policial: Al conjunto de contenidos educativos y cognitivos encaminados a la profesionalización del personal policial. 21. Profesionalización: Al proceso permanente y progresivo de formación, que se integra por las etapas o niveles de Básico o Formación Inicial, Actualización, Especialización, Promoción y de Mandos o Alta Dirección, para el desarrollo de competencias, capacidades y habilidades del personal policial. 22. Policía del Distrito Federal: A la Policía Preventiva y a la Policía Complementaria del Distrito Federal; ésta última conformada por la Policía Bancaria e Industrial y la Policía Auxiliar. 23. Reglas: A las Reglas para el Establecimiento de la Carrera Policial de la Policía del Distrito Federal. 24. Secretaría de Seguridad Pública.- Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal. 25. Secretario de Seguridad Pública.- Secretario de Seguridad Pública del Distrito Federal. 26. Servicio de Carrera Policial del Distrito Federal: Al conjunto de normas, políticas, directrices, lineamientos, procedimientos, instancias y recursos de carácter obligatorio y permanente, conforme al cual se definen y operan las etapas relativas al Reclutamiento, Selección, Ingreso, Formación, Certificación, Permanencia, Evaluación, Promoción y Reconocimiento, así como la de Separación o Baja del Servicio. 27. Sistema: Al Sistema del Servicio de Carrera Policial del Distrito Federal, concibiendo en un todo las interrelaciones entre unidades administrativas, instancias y procesos. 28. Subsecretaría: A la Subsecretaría de Desarrollo Institucional. 29. Superior Jerárquico: Al personal policial que ejerce el mando sobre otros, debido a su jerarquía, grado, cargo o comisión. 30. Suplente: A la persona que sustituye en ciertos casos a los Miembros Propietarios de la Comisión, como lo establece el presente documento para atender asuntos relacionados con este Órgano. 31. Unidades Administrativas Policiales: A las unidades dotadas de atribuciones de decisión y ejecución en el ámbito de las funciones operativas de la Policía del Distrito Federal.
  • 19. 15 de Junio de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 19 IX. VALIDACIÓN DEL MANUAL ESPECÍFICO DE OPERACIÓN MIEMBROS DE LA COMISIÓN PRESIDENTE ________________________________ SUPERINTENDENTE GENERAL LIC. HIRAM ALMEIDA ESTRADA SECRETARIO DE SEGURIDAD PÚBLICA SECRETARIO TÉCNICO _______________________________________ LIC. VIOLETA IVETTE AGUILAR FREGOSO DIRECTORA GENERAL DE CARRERA POLICIAL VOCAL _____________________________ PRIMER SUPERINTENDENTE LIC. LUIS ALFREDO HERNÁNDEZ VELÁZQUEZ SUBSECRETARIO DE DESARROLLO INSTITUCIONAL VOCAL ______________________________ PRIMER SUPERINTENDENTE LUIS ROSALES GAMBOA SUBSECRETARIO DE OPERACIÓN POLICIAL VOCAL _______________________________ PRIMER SUPERINTENDENTE LIC. FERNANDO ALEJANDRO MARTÍNEZ BADILLO ENCARGADO DEL DESPACHO DE LA SUBSECRETARÍA DE CONTROL DE TRÁNSITO VOCAL ___________________________________ PRIMER SUPERINTENDENTE LIC. YOLANDA GARCÍA CORNEJO SUBSECRETARIA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y PREVENCIÓN DEL DELITO VOCAL __________________________ LIC. ÉRICA YAHAIRA LEIJA MACÍAS OFICIAL MAYOR DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA VOCAL _____________________________________ MTRA. IRENE QUINTO MONTENEGRO DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO TÉCNICO DE FORMACIÓN POLICIAL VOCAL ___________________________ LIC. VÍCTOR MANUEL ESPINOSA RABASSA DIRECTOR GENERAL DEL CONSEJO DE HONOR Y JUSTICIA VOCAL __________________________ SEGUNDO SUPERINTENDENTE LIC. ÁNGEL ERIC IBARRA CRUZ DIRECTOR GENERAL DE ASUNTOS INTERNOS
  • 20. 20 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 15 de Junio de 2016 VOCAL __________________________ LIC. RODOLFO DE LA O HERNÁNDEZ DIRECTOR GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL VOCAL ______________________________________ MTRA. ROCÍO EMMA CASTELLANOS HERNÁNDEZ DIRECTORA GENERAL DEL CENTRO DE CONTROL DE CONFIANZA ASESOR _____________________________ MTRO. EMMANUEL CHÁVEZ PÉREZ DIRECTOR GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ASESOR _________________________ LIC. JAIME ALBERTO BECERRIL BECERRIL CONTRALOR INTERNO EN LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA INVITADO ______________________________ SEGUNDO SUPERINTENDENTE ÁLVARO SÁNCHEZ VALDÉS ENCARGADO DEL DESPACHO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA METROPOLITANA INVITADO ______________________________ SEGUNDO SUPERINTENDENTE JORGE ALFREDO ALCOCER ROSALES ENCARGADO DEL DESPACHO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIÓN DE TRÁNSITO INVITADO __________________________ PRIMER INSPECTOR ALEJANDRO DELGADO AGUILAR TRANSITORIOS Primero.- Se da a conocer el Manual Específico de Integración y Funcionamiento de la Comisión Técnica de Selección y Promoción, dictaminado y registrado con el número MEO-27/190516-D-SSPDF-8/020216, por la Coordinación General de Modernización Administrativa. Segundo.- Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México para todos los efectos legales a que haya lugar. Dado en la sede de la Secretaría de Seguridad Pública de la Ciudad de México, a primero de junio del año dos mil dieciséis. EL SECRETARIO DE SEGURIDAD PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO (Firma) SUPERINTENDENTE GENERAL LICENCIADO HIRAM ALMEIDA ESTRADA
  • 21. 15 de Junio de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 21 SECRETARÍA DE PROTECCIÓN CIVIL Efrén Del Valle Rueda de León, Director de Administración en la Secretaría de Protección Civil, con fundamento en los artículos 19, 101G fracción XIV del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal y el numeral 2.4.6.7 de la Circular de Contraloría General para el Control y Evaluación de la Gestión Pública; El Desarrollo, Modernización, Innovación y Simplificación Administrativa, y la Atención Ciudadana en la Administración Pública del Distrito Federal, expido el siguiente: AVISO MEDIANTE EL CUAL SE INFORMA DE LA PUBLICACIÓN EN LA PÁGINA WEB DE LA SECRETARÍA DE PROTECCIÓN CIVIL DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO DEL MANUAL ESPECÍFICO DE OPERACIÓN ARCHIVÍSTICA DE LA SECRETARÍA DE PROTECCIÓN CIVIL CON EL NÚMERO DE REGISTRO MEO-30/250516-D-SPC-15/2007 EMITIDO POR LA COORDINACIÓN GENERAL DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA. Medio de consulta: http://www.proteccioncivil.cdmx.gob.mx/sia/docs/Manual_Especifico_OA_2016.pdf Transitorio Único.- Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. Ciudad de México a 9 de junio de 2016 (Firma) EFRÉN DEL VALLE RUEDA DE LEÓN DIRECTOR DE ADMINISTRACIÓN
  • 22. 22 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 15 de Junio de 2016 Contraloría General Aviso CGCDMX/I/012/2016, a través del cual se hace del conocimiento de las dependencias, unidades administrativas, órganos desconcentrados, delegaciones, órganos de apoyo y asesoría y entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México, que deberán abstenerse de recibir propuestas y celebrar contratos, en términos de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal; con la persona moral “Comercial Automotriz y de Servicios”, S.A. de C.V. AVISO CGCDMX/I/012/2016 A LAS DEPENDENCIAS, UNIDADES ADMINISTRATIVAS, ÓRGANOS DESCONCENTRADOS, DELEGACIONES, ÓRGANOS DE APOYO Y ASESORÍA Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL. Que el 3 de junio de 2016, esta Contraloría General notificó la resolución del 1 de junio del año en curso, a través de la cual determinó el impedimento para participar en procedimientos de contratación y celebración de contratos en materia de adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios, con número de expediente CG/DRI/SPC-04/2016, a la persona moral “Comercial Automotriz y de Servicios”, S.A. de C.V., con clave de Registro Federal de Contribuyentes CAS0403109V6. Que con fundamento en los artículos 87 y 115 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, 16 fracción IV y 34 fracción XLVIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 2° fracción III, 39 fracción V, 80 y 81 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal; 1°, 7 fracción XIV, numeral 1.2 y 104 fracción IV del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, esta autoridad administrativa hace de su conocimiento que deberán abstenerse de recibir propuestas o celebrar contratos en las materias antes señaladas, en términos de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, con dicha persona moral, por un plazo de un año, contado a partir del día en que se publique el presente en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. Una vez transcurrido el plazo antes señalado, concluirán los efectos del presente Aviso, sin que sea necesario algún otro comunicado. ATENTAMENTE (Firma) MTRO. EDUARDO ROVELO PICO CONTRALOR GENERAL DEL DISTRITO FEDERAL
  • 23. 15 de Junio de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 23 ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO DELEGACIÓN MILPA ALTA JORGE ALVARADO GALICIA, Jefe Delegacional en Milpa Alta, y con fundamento en los artículos 12, Fracción III, 87, 104, 105, 112 párrafo segundo y 117 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 33 de la Ley de Desarrollo Social del Distrito Federal; 10 Fracción XII, 37, 38 y 39 Fracción XLIV, XLV y LXXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 96, 97 y 101 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal; 3 Fracción III, 25 Fracción I, 120, 122 bis Fracción XII inciso A, F, 123 Fracción XII, 175 Fracciones III, IV, VIII y XIII del Reglamento Interior de la Administración Pública y Acuerdo Delegatorio de Facultades, Publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 18 de Noviembre de 2015 y en cumplimiento a las Reglas de Operación del Programa Social de la Dirección General de Desarrollo Rural y Económico Sustentable, publicadas el 29 de enero de 2016, en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, emite la siguiente: NOTA ACLARATORIA AVISO POR EL CUAL SE DAN A CONOCER LAS REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA SOCIAL “PROGRAMA DE DESARROLLO SECTORIAL (PRODESEC)” QUE LLEVARÁ A CABO LA DELEGACIÓN MILPA ALTA A TRAVÉS DE LA JEFATURA DE UNIDAD DEPARTAMENTAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE DESARROLLO RURAL Y ECONÓMICO SUSTENTABLE PARA EL EJERCICIO 2016, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL, EL 29 DE ENERO DE 2016, TOMO II. La delegación Milpa Alta, a través de la Unidad Departamental de la Dirección General de Desarrollo Rural y Económico Sustentable para el ejercicio 2016, lleva a cabo el PROGRAMA DE DESARROLLO SECTORIAL (PRODESEC) 2016, realiza las siguientes aclaraciones: En la página 346, en los objetivos específicos No. 8 dice: 8.- Contribuir mediante el apoyo económico a la prosperidad de los y las productoras, impulsando el crecimiento de los pequeños negocios; Debe decir: 8.- Entendiendo como definición de productor(es): A personas que intervienen en la producción de bienes y/o servicios, que contribuyan mediante apoyos económicos a la prosperidad de las y los productores, impulsando el crecimiento de los pequeños negocios (cafeterías, cocinas económicas, talleres de costura, etc. y cualquier actividad que de un valor agregado a una determinada materia prima) y, derivado de la política económica del Gobierno Federal en la cruzada contra el hambre, la cual trata de erradicar la pobreza extrema, situación en la que se encuentra una parte de la población de la demarcación y dado que es un derecho humano contemplado en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos contar con los recursos mínimos indispensables se apoyarán a estos sectores de la población. Lo anterior se robustece con el Artículo 175 del Reglamento Interior de la Administración Pública donde corresponde a la Dirección General de Desarrollo Rural y Económico Sustentable: III. Promover la participación en el Comité de Fomento Económico de la demarcación territorial, de los órganos representativos de las actividades económicas; IV. Ejecutar acciones tendientes a la promoción de proyectos de inversión que contribuyan al crecimiento económico, la protección y la generación de empleos; V. Coadyuvar en la promoción y desarrollo de la microempresa, propiciando la participación de diversos sectores, en proyectos viables de desarrollo económico, en atención a las características económicas y poblacionales de la demarcación territorial; VI. Instrumentar acciones de fomento tendientes a la realización de ferias, exposiciones y congresos vinculados a la promoción de actividades industriales, comerciales y económicas dentro de la demarcación territorial; IX. Elaborar, promover, fomentar y ejecutar los proyectos productivos que en el ámbito de la jurisdicción del órgano político administrativo protejan e incentiven el empleo, de acuerdo a los programas, lineamientos y políticas que en materia de fomento, desarrollo e inversión económica emitan las dependencias correspondientes; X. Coordinar y dar seguimiento a los Programas que lleve a cabo el órgano político-administrativo o en los cuales participe, en materia de desarrollo económico, modernización y desarrollo tecnológico, capacitación y fomento al empleo, preservación y mejoramiento del medio ambiente y fomento cultural. LEY DE DESARROLLO AGROPECUARIO, RURAL Y SUSTENTABLE DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
  • 24. 24 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 15 de Junio de 2016 Artículo 2º.- Para efectos de la presente Ley se entiende por: IV Desarrollo Agropecuario y Rural: El derecho de realizar actividades agropecuarias, forestales, acuícolas, artesanales, turísticas y demás de corte rural, con base en procesos productivos, comerciales, distribución y autoabasto, de manera individual y colectiva, que conduce al mejoramiento integral del bienestar social, educación, salud, vivienda y alimentación, y que promueve la equidad con justicia social, distribuye justamente el ingreso, propicia la participación plena de la sociedad en la toma de decisiones, implicando cambios del paradigma económico y asegurando la conservación de los recursos de los cuales depende la sociedad rural; En la página 348, inciso B) que a la letra dice: B) Procedimiento de acceso. Son sujetos susceptibles de apoyo los diferentes grupos conformados como sector productivo mismos que deberán residir al interior de la Delegación Milpa Alta. La recepción de solicitudes y expedientes se realizará a través del CESAC (Centro de Servicios y Atención Ciudadana) en su horario oficial establecido, presentando la documentación indicada en el apartado de requisitos de las presentes Reglas de Operación. En caso de existir inconsistencias u observaciones al expediente (requisitos) se notificará por escrito al solicitante para que en el término de diez días hábiles, contados a partir de su notificación, subsane lo correspondiente. En caso de incumplimiento se le notificara que no fue procedente su solicitud de inscripción. De ser aprobado el proyecto, se notificará al grupo a través del CESAC. Los apoyos del Programa estarán orientados a la ejecución de las siguientes acciones: Debe de decir: B) Procedimiento de acceso. Son sujetos susceptibles de apoyo los diferentes grupos conformados indistintamente en los tres sectores económicos de los cuales sus miembros deberán residir dentro del territorio de la Delegación Milpa Alta. La recepción de solicitudes y expedientes se realizará a través del CESAC (Centro de Servicios y Atención Ciudadana) en el horario oficial establecido, presentando la documentación indicada en el apartado de requisitos de las presentes Reglas de Operación. En caso de existir inconsistencias u observaciones al expediente (requisitos) por parte de la J.U.D de Vinculación y Desarrollo Agroindustrial se notificará por escrito para que en un plazo de cinco días hábiles sea totalmente subsanado lo correspondiente en casos excepcionales (perdida de algún documento oficial) se contará con quince días hábiles para subsanar lo correspondiente. En caso de incumplimiento de los requisitos en cualquier etapa del proceso se le notificara al grupo que no fue procedente su solicitud de inscripción. De ser aprobado el proyecto, se notificará al grupo a través del CESAC. Los apoyos del Programa estarán orientados a la ejecución y apoyo de los tres sectores económicos en las siguientes acciones: Transitorio ÚNICO.- Publíquese la presente Nota Aclaratoria en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. Ciudad de México a siete de junio de 2016 (Firma) _______________________________ JORGE ALVARADO GALICIA JEFE DELEGACIONAL EN MILPA ALTA
  • 25. 15 de Junio de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 25 INSTITUTO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES LIC. RODRIGO MONTOYA CASTILLO, ENCARGADO DE DESPACHO DE LA SECRETARÍA TÉCNICA DEL INSTITUTO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL DISTRITO FEDERAL, CON FUNDAMENTO EN LA ATRIBUCIÓN QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 16, FRACCIÓN VIII DEL REGLAMENTO INTERIOR DE ESTE INSTITUTO Y EN CUMPLIMIENTO AL PUNTO SEXTO DEL ACUERDO 0749/SO/18-05/2016, MEDIANTE EL CUAL SE CREA Y MODIFICAN DIVERSOS SISTEMAS DE DATOS PERSONALES DEL INSTITUTO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL DISTRITO FEDERAL, EMITE EL SIGUIENTE: AVISO POR EL CUAL SE DA A CONOCER LA CREACIÓN Y MODIFICACIÓN DE DIVERSOS SISTEMAS DE DATOS PERSONALES DEL INSTITUTO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL DISTRITO FEDERAL CONSIDERANDO FUNDAMENTO DE LA PUBLICACIÓN: Con fundamento en los artículos 6 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 37, primer párrafo de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México (LTAIPRCCDMX); 1, 2, 5, 6, 7, 21 fracción I, 23 y 24 fracción IV de la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal (LPDPDF); en relación con los artículos 12, fracción XX, 17, XV, 25 TER, XIV, y del Reglamento Interior del Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos del Distrito Federal; numerales 6, 7 y 8 de los Lineamientos para la Protección de Datos Personales en el Distrito Federal, y atendiendo a los principios de seguridad, licitud, calidad, confidencialidad, consentimiento, temporalidad y disponibilidad en poder del Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Distrito Federal, para el cumplimiento de las obligaciones que como Ente Público está sujeto a cumplir para el correcto tratamiento de datos personales que posee, conforme a su ámbito de competencia. PRIMERO. Se crea el Sistema de Datos Personales de Estrategias de Participación Social, bajo los siguientes términos 1. Identificación del sistema de datos personales: Denominación SISTEMA DE DATOS PERSONALES DE ESTRATEGIAS DE PARTICIPACIÓN SOCIAL Normatividad aplicable Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México; Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal; Ley de Archivos del Distrito Federal; Reglamento Interior del Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Distrito Federal; Lineamientos para la Protección de Datos Personales en el Distrito Federal; Reglas de Operación del Programa Juventudes en Línea. Finalidad y usos previstos Contar con información de los alumnos, padres o tutores, personas interesadas y personal del sistema educativo de nivel básico y medio superior de la Ciudad de México, a través de registros en listas y formularios de planteles educativos donde se promueve los Derechos de Protección de Datos Personales en el uso de las nuevas tecnologías y el Derecho de Acceso a la Información Pública, para la verificación de datos de la participación en diferentes acciones que emita la Secretaria Ejecutiva. 2. Origen de los datos Personas sobre las que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos Alumnos y personal del sistema educativo de nivel básico y medio superior y familiares directos de los alumnos.
  • 26. 26 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 15 de Junio de 2016 Procedencia Interesados y/o padre o tutor. Procedimiento de obtención Mediante listas durante las asesorías en los planteles educativos y mediante formato de registro para la participación en las convocatorias para concursos dirigidas a los alumnos. 3. Estructura básica del sistema de datos personales Datos identificativos Nombre, edad y teléfono particular. Datos académicos Nombre del plantel educativo, grupo y grado escolar Datos electrónicos Correo electrónico. Datos de carácter obligatorio Nombre, nombre del plantel educativo, grupo y grado escolar. Datos de carácter facultativo Edad, correo electrónico y teléfono particular. Modo de tratamiento utilizado Procedimiento físico y automatizado 4. Cesión de datos Los datos personales recabados podrán ser transmitidos a los Destinatarios que a continuación se especifican con la finalidad genérica establecida y fundamentación señalada: Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal. Para la investigación de presuntas violaciones a los derechos humanos. (Artículos 3; 17 fracción II y 36 de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal). Auditoria Superior de la Ciudad de México. Para el ejercicio de sus funciones de fiscalización. (Artículos 8 fracciones VIII y XIX; 9 y 14 fracciones VII y XX de la Ley de Fiscalización de la Ciudad de México). Órganos Jurisdiccionales locales y federales. Para la sustanciación de los procesos jurisdiccionales tramitados ante ellos. (Artículos 3; 15; 75; 121; 143; 144; 147 y 149 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 783 y 784 de la Ley Federal del Trabajo; artículo 191 fracción XIX de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; artículos 2 y 180 del Código Federal de Procedimientos Penales; artículo 323 del Código Civil del Distrito Federal; artículos 96, 109, 278, 288, 326, 331 y 334 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal; artículos 3 del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal; artículos 55 de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal). 5. Unidad administrativa y responsable del sistema de datos personales Unidad administrativa responsable Secretaria Ejecutiva Cargo del responsable del sistema de datos personales Titular de la Secretaria Ejecutiva.
  • 27. 15 de Junio de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 27 6. Unidad administrativa ante la cual se presentaran solicitudes para ejercer los derechos de Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición (ARCO) de datos personales así como la revocación del consentimiento. Unidad administrativa Unidad de Transparencia del Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Distrito Federal. Domicilio oficial La Morena 865, local 1, colonia Narvarte Poniente, C.P. 03020, Delegación Benito Juárez, Ciudad de México; correo electrónico oip@infodf.org.mx 7. Nivel de seguridad Básico SEGUNDO. Se Modifica el “Sistema de datos personales del Registro de Beneficiarios de los Programas de vinculación con sociedad civil para el acceso a la información pública y la protección de datos personales en el Distrito Federal” en los siguientes rubros para quedar: Denominación “Sistema de datos personales del registro de beneficiarios de los programas de vinculación con sociedad civil para el acceso a la información pública y la protección de datos personales en la Ciudad de México” Normatividad aplicable Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos; Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal; Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México; Ley de Archivos del Distrito Federal; Reglamento Interior del Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal; Lineamientos para la Protección de Datos Personales en el Distrito Federal y Manual de Organización del INFODF. Unidad administrativa y responsable del sistema de datos personales Unidad administrativa responsable Secretaria Ejecutiva Cargo del responsable del sistema de datos personales Titular de la Secretaria Ejecutiva. TERCERO: Se modifica el “Sistema de Datos Personales del Registro de participantes y/o población focalizada en acciones de vinculación con la sociedad” en los siguientes rubros para quedar como sigue: Normatividad aplicable Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos; Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal; Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México; Ley de Archivos del Distrito Federal; Reglamento Interior del Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal; Lineamientos para la Protección de Datos Personales en el Distrito Federal y Manual de Organización del INFODF. Unidad administrativa y responsable del sistema de datos personales Unidad administrativa responsable Secretaria Ejecutiva Cargo del responsable del sistema de datos personales Titular de la Secretaria Ejecutiva.
  • 28. 28 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 15 de Junio de 2016 T R A N S I T O R I O S PRIMERO. Publíquese el presente “Acuerdo mediante el cual se crea y modifican diversos sistemas de datos personales del Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Distrito Federal” en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO. Se instruye al Enlace en materia de datos personales para que notifique al Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Distrito Federal, de la publicación del presente Acuerdo dentro de los diez días hábiles siguientes a la publicación del mismo y al responsable del sistema de datos personales para que realice la inscripción y adecuaciones pertinentes en el Registro Electrónico de Sistema de Datos Personales, en un plazo no mayor a diez días hábiles siguientes a la publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. TERCERO. El presente acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. CIUDAD DE MÉXICO, A 30 DE MAYO DE 2016. (Firma) LIC. RODRIGO MONTOYA CASTILLO ENCARGADO DE DESPACHO DE LA SECRETARÍA TÉCNICA
  • 29. 15 de Junio de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 29 CONVOCATORIAS DE LICITACIÓN Y FALLOS ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO Secretaria de Seguridad Pública Aviso de Fallo de la Licitación Arq. Manuel Castellanos de la Vega, Director de Construcción y Mantenimiento de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, en observancia a lo dispuesto en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 12 fracciones IX, XII ,XVI y 21 fracción III de la Ley Orgánica de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal; 17 fracción XV; 44 fracción VIII y 58 del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal; 44 del Manual de Organización de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal y de conformidad con el artículo 34 de la Ley de Obras Públicas para el Distrito Federal; hace del conocimiento general la identidad del licitante ganador, en la Licitación Pública Nacional, de conformidad con lo siguiente: Razón social del ganador C. Oscar Díaz Rodríguez, Persona Física con Actividad Empresarial Número y concepto de la licitación. Licitación Pública Nacional LPN-02-2016. Objeto del contrato a suscribirse Mejoramiento a las instalaciones de la Subcomandancia de Seguridad Pública “Culhuacán”. Monto del Contrato $997,070.66 I.V.A. incluido. Fecha de inicio y conclusión de la obra; 13/06/2016 al 10/10/ 2016 Lugar donde podrán consultarse las razones de asignación y rechazo. Dirección de Construcción y Mantenimiento Izazaga 89, 3er. Piso Col. Centro, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06080. Atentamente Secretaría de Seguridad Pública Ciudad de México a 09 de junio de 2016. (Firma) El Director de Construcción y Mantenimiento Arq. Manuel Castellanos de la Vega
  • 30. GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO OFICIALÍA MAYOR Convocatoria: 005 Lic. María de la Luz Urrusquieta Navarro, Directora General de Recursos Materiales y Servicios Generales de la Oficialía Mayor del Gobierno del Distrito Federal, en observancia a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 134, y de conformidad con los artículos 23, 27, inciso a), 28, 30 fracción I, 32 y 43 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal y 99 fracción XIII del Reglamento Interior de la Administración Pública de la Ciudad de México, convoca a los interesados en participar en la Licitación Pública Nacional Consolidada para la Adquisición de Vestuario de Lluvia correspondiente al ejercicio fiscal 2016, de conformidad con lo siguiente: No. de licitación Costo de las bases Fecha límite para adquirir bases Junta de Aclaración de Bases Presentación de Propuestas Fallo OM-DGRMSG-005-16 $4,000.00 20/06/16 21/06/2016 17:00 horas 27/06/2016 11:00 horas 11/07/2015 13:00 horas Partida Descripción Unidad de Medida Cantidad 1 IMPERMEABLE TIPO GABARDINA CON REFLEJANTE PIEZA 41,269 2 IMPERMEABLE DE DOS PIEZAS CON REFLEJANTE JUEGO 4,518 3 IMPERMEABLE TIPO MANGA CON REFLEJANTE PIEZA 707 * Los servidores públicos responsables de la licitación son el Lic. Jorge F. Roldán Díaz, Director de Adquisiciones y el Licenciado Daniel Jesús Bautista Cruz, Subdirector de Compras Consolidadas, ambos de la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales de la Oficialía Mayor del Gobierno de la Ciudad de México. * Las bases de la licitación se encuentran disponibles para consulta en la página de Internet: www.om.df.gob.mx en el apartado de “Licitaciones Públicas Consolidadas 2016”, o bien en Avenida Tlaxcoaque No. 8, Quinto Piso, Colonia Centro, C.P. 06090, Delegación Cuauhtémoc, Ciudad de México, los días 15, 16, 17 y 20 de junio de 2016, en horario de 9:00 a 15:00 y de 17:00 a 18:00 horas. * El pago de las bases será mediante depósito en Banco Santander, S.A., a nombre de la Secretaría de Finanzas del Distrito Federal, al número de cuenta 65501123467 y con la siguiente Referencia: 1201OMDGRMSG00416 seguido de la clave del Registro Federal de Contribuyentes del interesado, (EJEMPLO: 1201OMDGRMSG00415ABC900101Q09) o en el domicilio de la convocante, mediante cheque certificado o de caja a favor de la Secretaría de Finanzas de la Ciudad de México. NOTA IMPORTANTE: El pago mediante depósito bancario deberá contener la referencia completa. No habrá devolución por pago mal referenciado. * Las propuestas deberán formularse en idioma español. * La propuesta económica deberá presentarse en pesos mexicanos. * No se otorgarán anticipos. * La entrega de los bienes se efectuará en los lugares y plazos establecidos en las bases de la presente licitación. * El periodo de contratación será de conformidad con lo establecido en las bases de licitación. * Los pagos se efectuarán máximo a los 20 días naturales siguientes a la fecha del registro de las Cuentas por Liquidar Certificadas y de acuerdo con lo establecido en bases. * La firma del contrato se efectuará de conformidad con lo establecido en bases. * Los actos derivados de la presente licitación se llevarán a cabo en la Sala de Licitaciones de la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales, ubicada en Avenida Tlaxcoaque No. 8, Quinto Piso, Colonia Centro, C.P. 06090, Delegación Cuauhtémoc, Distrito Federal. * La presente licitación pública nacional, NO se realizará bajo la cobertura de algún tratado. CIUDAD DE MÉXICO, A 08 DE JUNIO DE 2016. (Firma) LIC. MARÍA DE LA LUZ URRUSQUIETA NAVARRO, DIRECTORA GENERAL DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES.
  • 31. GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MEXICO DELEGACION AZCAPOTZALCO DIRECCION GENERAL DE OBRAS Y DESARROLLO URBANO LICITACION PÚBLICA NACIONAL CONVOCATORIA 006 El Ing. Eduardo Alfonso Esquivel Herrera, Director General de Obras y Desarrollo Urbano, en observancia a lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 134, 117 fracción IX del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, Artículos 126 y 132 del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal y de conformidad con los artículos 24 apartado A, 25 apartado A fracción I, 26 y 28 de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal, convoca a las personas físicas y morales interesadas en participar en las licitaciones de carácter nacional para la contratación en la modalidad de Licitación Pública Nacional, conforme a lo siguiente: No. de licitación Descripción y Ubicación de la obra Fecha de inicio Fecha de terminación Capital contable mínimo requerido 30001058/LP/009/2016 Mantenimiento, Conservación y Rehabilitación de la Imagen Urbana de Invernaderos en el parque Tezozomoc, Ubicados dentro el perimetro Delegacional 11-Jul-16 18-Nov-16 $3,500,000.00 No. de licitación Costo de las bases Fecha límite para adquirir bases Visita de Obra Obligatoria Junta de aclaraciones Obligatoria Presentación y Entrega de Propuestas y Apertura del Sobre Único Fecha de Fallo 30001058/LP/009/2016 $1,000.00 17-Jun-16 17-jun-16 11:00 hrs. 23-Jun-16 17:00 hrs. 29-Jun-16 11:00 hrs. 05-Jul-16 11:00 hrs. Los recursos para la realización de esta obra fueron autorizados por la Secretaria de Finanzas a través de la Subsecretaria de Egresos con el oficio No. SFDF/SE/0109/2016 de fecha 06 de Enero de 2016. La adquisición de las bases de Licitación se encuentran disponibles para consulta y venta en la Unidad Departamental de Concursos, Contratos y Estimaciones de la Dirección Técnica en calle Ferrocarriles Nacionales, número 750, 2º. Piso, Colonia Santo Domingo, Delegación Azcapotzalco, del 15 de Junio al 17 de Junio de 9:00 a 14:00 horas y se deberá presentar lo siguiente: Requisitos para adquirir las bases: a) Escrito de solicitud del interesado manifestando su interés en participar en la licitación correspondiente indicando el numero de licitación y descripción de la misma,objeto social, nombre o razón social, domicilio completo para recibir notificaciones ubicado dentro del Distrito Federal y teléfono(s) en papel membretado de la persona o razón social firmado por el representante o apoderado legal, señalando claramente el cargo que ostenta (según Acta Constitutiva o Poder Notarial), dirigido al Ing. Eduardo Alfonso Esquivel Herrera, Director General de Obras y Desarrollo Urbano de la Delegación Azcapotzalco. b) Constancia actualizada del Registro de Concursante emitido por la Secretaría de Obras y Servicios del Distrito Federal, de acuerdo a lo indicado en los artículos 21, 22 y 24 del reglamento de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal, misma que deberá indicar el capital contable requerido para la licitación correspondiente, así como las especialidades solicitadas, presentando original para su cotejo.
  • 32. c) Documentos comprobantes para el capital contable mínimo mediante declaración fiscal del ejercicio 2015, donde se compruebe el capital contable mínimo requerido, declaraciones parciales 2016, balance general y los estados financieros al 31 de Diciembre de 2015, auditados y firmados por Contador Público Externo a la empresa, autorizado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público anexando copia (legible) del Registro vigente, de la Cédula Profesional del Contador. d) Acta de Nacimiento y CURP. (persona física) e) Escritura Constitutiva y sus modificaciones en su caso. (persona moral) f) Declaración escrita y bajo protesta de decir verdad de no encontrarse en algunos de los supuestos que establecen los artículos 37 de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal y 47 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos debiendo transcribir en esta cada uno de sus supuestos establecidos en ordenamiento de referencia. g) Escrito en el que manifiestan bajo protesta de decir verdad que ha cumplido en tiempo y forma con las obligaciones fiscales tal como lo establecen los Artículos 58 y 69 del Código Fiscal del Distrito Federal y Artículo 51 último párrafo de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal. El concursante que resulte ganador deberá presentar previo a la firma del contrato la constancia de no adeudos de las contribuciones antes señaladas conforme a la circular de la Secretaria de Finanzas No. SF/CG/141111/2007 publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 6 de Agosto de 2007. h) Comprobante de domicilio fiscal actual i) La forma de pago de las bases de concurso se hará en las oficinas de la Dirección Técnica, mediante cheque certificado o de caja, expedido a favor de la Secretaria de Finanzas del Gobierno del Distrito Federal, con cargo a una institución de crédito autorizada para operar en el Distrito Federal. 1.- A la presentación del pago de las bases de licitación se entregarán las bases de concurso de la Licitación Pública Nacional con sus anexos y Catálogo de Conceptos, de ésta manera el interesado quedará inscrito y registrado, teniendo derecho a presentar su proposición El concursante es el único responsable de obtener en tiempo y forma la información documental necesaria para la elaboración y presentación de sus propuestas, por lo que el incumplimiento de este requisito será motivo para no participar en la licitación correspondiente. 2.- El lugar de reunión para la Visita de Obra será en las oficinas de la Dirección Técnica sita en calle Ferrocarriles Nacionales, número 750, 2º. Piso, Colonia Santo Domingo, Delegación Azcapotzalco, C.P. 02160, Ciudad de México, la empresa concursante manifestará mediante escrito en papel membretado la persona que asistirá a la visita de obra, anexando copia y original para su cotejo de la cédula profesional, certificado técnico o carta de pasante de personal técnico certificado. La asistencia a la visita de obra será obligatoria 3.- El lugar de reunión para la sesión de Junta de Aclaraciones será en las oficinas de la Dirección Técnica sita en calle Ferrocarriles Nacionales, número 750, 2º. Piso, Colonia Santo Domingo, Delegación Azcapotzalco, C.P. 02160, Ciudad de México, la empresa concursante manifestará mediante escrito en papel membretado la persona que asistirá a la junta de aclaraciones, anexando copia y original para su cotejo de la cédula profesional, certificado técnico o carta de pasante de personal técnico certificado. La asistencia a la junta de aclaraciones será obligatoria. 4.- La sesión pública de presentación y apertura del sobre único se llevará a cabo en las oficinas de la Dirección Técnica sita en calle Ferrocarriles Nacionales, número 750, 2º. Piso, Colonia Santo Domingo, Delegación Azcapotzalco, C.P. 02160, Ciudad de México el día y hora indicado. 5.- Para la ejecución de los Trabajos: La Delegación No se otorgará anticipo. 6.- Las proposiciones deberán presentarse en idioma español. 7.- La moneda en que deberán cotizarse las proposiciones será: peso mexicano. 8.-Ninguna de las partes de los trabajos de ésta licitación podrán ser objeto de asociación o subcontratación, salvo previa autorización de la contratante por escrito de acuerdo al artículo 47 párrafo quinto de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal. 9.- Ninguna de las condiciones contenidas en las bases de la licitación, así como en las proposiciones presentadas por los licitantes, podrán ser negociadas. 10.- Los interesados en las(s) licitación(es) deben comprobar experiencia técnica en obras similares y capacidad financiera, administrativa y de control, durante el proceso de evaluación, según la información que se solicita en las bases de esta licitación Pública.
  • 33. 11.- Las condiciones de pago serán verificativas mediante estimaciones de los trabajos ejecutados por periodos máximos mensuales. El contratista presentará a la residencia de obra dentro de los cuatro días hábiles siguientes a la fecha de corte para el pago de las estimaciones que hubiere fijado la Delegación en el contrato, acompañadas de la documentación que acredite la procedencia de su pago; la supervisión de obra para realizar la revisión y autorización de las estimaciones contará con un plazo no mayor de cinco días hábiles siguientes a su presentación. En el supuesto de que surjan diferencias técnicas o numéricas que no puedan ser autorizadas dentro de dicho plazo, éstas se resolverán e incorporarán en la siguiente estimación. 12.- La selección de un participante. Los criterios generales para la selección de un participante serán con base en los artículos 40, 41 y 43 de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal, una vez realizado el análisis comparativo de las propuestas admitidas, se formulará el dictamen y se emitirá el fallo mediante el cual se adjudicará el contrato al concursante que reuniendo las condiciones solicitadas en las bases de concurso de la licitación, reúnan las condiciones legales, técnicas, económicas, financieras y administrativas requeridas y además garanticen satisfactoriamente el cumplimiento de todas las obligaciones y que presente la propuesta cuyo precio sea el más conveniente para la Dependencia. 13.- En caso de encontrar inconveniente en el resultado de las propuestas por estar demasiado altas en sus precios respecto a los del mercado, se declarara desierto el concurso, conforme a lo previsto por el artículo 63, fracción iv, de esta Ley. 14.- La garantía de cumplimiento del contrato será del 10% (diez por ciento) del monto total del contrato incluido el I.V.A. a favor de la Secretaria de Finanzas del Distrito Federal, mediante póliza de fianza expedida por institución legalmente autorizada. 15.- Contra la resolución que contenga el fallo no procederá recurso alguno, pero los concursantes podrán si a su derecho conviene ejercer lo establecido en el artículo 72 de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal. Transitorio Único.- Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. CIUDAD DE MEXICO A 09 DE JUNIO DE 2016. DIRECTOR GENERAL DE OBRAS Y DESARROLLO URBANO (Firma) ING. EDUARDO ALFONSO ESQUIVEL HERRERA
  • 34. Administración Pública del Distrito Federal Delegación Miguel Hidalgo Dirección Ejecutiva de Obras Públicas Licitación Pública Nacional Convocatoria: DMH/LPN/004/2016 Arq. José Bello Alemán, Director Ejecutivo de Obras Públicas de la Delegación Miguel Hidalgo, en cumplimiento a lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 134, y de conformidad con los artículos 3º apartado a fracciones I y IV, 23, 24 inciso A, 25 apartado A), fracción I, 26, 28 y 44 fracción I, inciso a) de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal y 120, 121, 122 Bis fracción XI, inciso D) del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, convoca a las personas físicas y morales interesadas en participar en la Licitación Publica de carácter Nacional para la contratación de Obra Pública en la modalidad de Precios Unitarios por Unidad de Concepto de Trabajo Terminado, conforme a lo siguiente: No. de licitación Descripción y ubicación de los trabajos Fecha de inicio Plazo de ejecución Capital Contable Requerido DMH/LP/009/2016 Rehabilitación de 2 Escuelas de la Delegación Miguel Hidalgo. 18 de Julio al 15 de Octubre de 2016 90 días naturales $2,800,000.00 Clave FSC (CCAOP) Costo de las bases Fecha límite para adquirir bases Visita al lugar de la obra Junta de aclaraciones Presentación y apertura sobre único Acto de fallo S/C $2,000.00 20 de Junio de 2016 21 de Junio de 2016 27 de Junio de 2016 10:00 hrs. 04 de Julio de 2016 10:00 hrs. 12 de Julio de 2016 17:00 hrs.09:00 hrs. No. de licitación Descripción y ubicación de los trabajos Fecha de inicio y terminación Plazo de ejecución Capital Contable Requerido DMH/LP/010/2016 Rehabilitación de Banquetas y Corte de Raíz, dentro del Perímetro Delegacional. 18 de Julio al 15 de Octubre de 2016 90 días naturales $4,200,000.00 Clave FSC (CCAOP) Costo de las bases Fecha límite para adquirir bases Visita al lugar de la obra Junta de aclaraciones Presentación y apertura sobre único Acto de fallo S/C $2,000.00 20 de Junio de 2016 21 de Junio de 2016 09:00 hrs. 27 de Junio de 2016 12:00 hrs. 04 de Julio de 2016 12:30 hrs. 12 de Julio de 2016 17:45 hrs Los recursos para la realización de los trabajos relativos a la presente Licitación Pública fueron autorizados por la Secretaría de Finanzas del Distrito Federal, a través de la Subsecretaría de Egresos, con oficio de inversión número SFDF/SE/0118/2016 de fecha 6 de enero de 2016. Las bases de licitación se encuentran disponibles para consulta en el Portal de la Delegación Miguel Hidalgo. www.miguelhidalgo.gob.mx/obraspublicas y la adquisición será en la oficina de la Unidad Departamental de Concursos y Contratos en Miguel Hidalgo, ubicada en General José Moran esq. Parque Lira, Col. Ampliación Daniel Garza, C. P. 11840, Tel. 56-16-08-10, 55-08-48-63 ext. 1036, Ciudad de México, en horario de 10:00 a 14:00 horas, en días hábiles y hasta la fecha límite para adquirir bases, se entregarán en Medio Electrónicos. Requisitos para adquirir las bases, planos, especificaciones u otros documentos: Se deberá entregar copia legible de los siguientes documentos, presentando los originales para cotejo. 1.- Adquisición directa en la oficina de la Unidad Departamental de Concursos y Contratos: 1.1 Solicitud por escrito de participación, en papel membretado de la empresa, indicando los datos completos del concurso en el que desea participar y comprobante de pago de las bases para su adquisición. 1.2 Constancia de Registro de Concursante emitido por la Secretaría de Obras y Servicios del Gobierno del Distrito Federal, actualizada conforme lo establece el artículo 24 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal.
  • 35. 1.3 En caso de estar en trámite el Registro. (Constancia de registro de trámite). 1.3.1 Documentos comprobantes para el capital contable mínimo mediante declaraciones fiscales: 1.3.2 Anual del ejercicio fiscal 2015 y parciales del ejercicio fiscal actual, donde se compruebe el capital contable mínimo requerido. 1.3.3 Estados financieros del ejercicio fiscal inmediato anterior, avalados por contador público externo con registro actualizado ante la S.H.C.P., copia de la Cédula Profesional del mismo. 2.- La forma de pago de las bases se hará en las oficinas de la J.U.D. de Concursos y Contratos, mediante cheque certificado o de caja, expedido a favor de la Secretaria de Finanzas del Distrito Federal, con cargo a una institución de crédito autorizada para operar en el Distrito Federal. 3.- El lugar donde se efectuarán los actos relativos a la Visita de Obra, Junta de Aclaraciones, Apertura de Sobre Único y Fallo, será en la Sala de Juntas de la Dirección General de Administración Delegacional, ubicada en General José Moran esquina Parque Lira, Col. Ampliación Daniel Garza, Delegación Miguel Hidalgo, C. P. 11840, Tel. 56-16-08-10, 55-15-25-68 y 55-08-48-63 Ext. 1036, Ciudad de México, el día y hora indicados anteriormente. Siendo obligatoria la asistencia a los actos anteriormente mencionados, de personal calificado (arquitecto, ingeniero o técnico en construcción) a la Visita al Sitio de los Trabajos y a la(s) junta(s) de aclaraciones, acreditándose tal calidad con cédula profesional, certificado técnico o carta de pasante (original y copia para cotejo) y escrito de presentación en hoja membretada de la empresa, signado por el representante legal de la misma. La asistencia a la visita a la obra, Junta de Aclaraciones y Apertura de sobre Único será obligatoria. 4.- No se otorgará anticipo para la ejecución de los trabajos, 5.- Las proposiciones deberán presentarse en idioma español. 6.- La moneda en que deberán cotizarse las proposiciones será en unidades de moneda nacional. 7.- No se autoriza asociación o subcontratación en la ejecución de los trabajos, de acuerdo al artículo 47 de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal. 8.- La Delegación Miguel Hidalgo, a través de la Dirección Ejecutiva de Obras Públicas, con base en los artículos 40 y 41 de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal, efectuará el análisis comparativo de las proposiciones admitidas, formulará el dictamen y emitirá el fallo mediante el cual se adjudicará el contrato al concursante, que reuniendo las condiciones establecidas en la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal, su Reglamento, las Bases de Licitación y demás normatividad en la materia, haya presentado la postura legal, técnica, económica, financiera y administrativa que garantice satisfactoriamente el cumplimiento del contrato y presente la postura solvente económica más baja, siendo los criterios generales para la adjudicación del contrato, entre otros aspectos, el cumplimiento de las condiciones legales exigidas al licitante; que los recursos propuestos por el licitante sean los necesarios para ejecutar satisfactoriamente, conforme al programa de ejecución, las cantidades de trabajo establecidas; que el análisis, cálculo e integración de los precios unitarios sean acordes con las condiciones de costos vigentes en la zona o región donde se ejecuten los trabajos. 9.- Ninguna de las condiciones contenidas en las bases de la licitación, así como en las proposiciones presentadas por los concursantes, podrán ser negociadas, de acuerdo al Artículo 29 Fracción V de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal. 10.- Las condiciones de pago son mediante estimaciones de trabajos ejecutados, las que deberán realizarse por períodos máximos quincenales por concepto de trabajo terminado, acompañados de la documentación que acredite la procedencia del pago. 11.-La forma de garantizar el cumplimiento del contrato será del 10% (diez por ciento) del monto total del contrato incluyendo el I.V.A. a favor de la Secretaría de Finanzas del Distrito Federal, mediante póliza de fianza expedida por la Institución autorizada y de conformidad con la Ley de Obras Públicas del D.F. 12.-Contra la resolución que contenga el fallo no procederá recurso alguno. 13.-No podrán participar las personas que se encuentren en los supuestos del artículo 37 de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal. Ciudad de México, a 09 de junio de 2016 (Firma) Arq. José Bello Alemán Director Ejecutivo de Obras Públicas