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Tomo DCCLV No. 18 Ciudad de México, miércoles 24 de agosto de 2016
CONTENIDO
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales
Secretaría de Economía
Secretaría de la Función Pública
Secretaría de Salud
Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano
Procuraduría General de la República
Comisión Nacional de Hidrocarburos
Instituto Mexicano del Seguro Social
Consejo de la Judicatura Federal
Banco de México
Instituto Nacional Electoral
Avisos
Indice en página 126
$21.00 EJEMPLAR
2 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 24 de agosto de 2016
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE
Y RECURSOS NATURALES
ACUERDO por el que se da a conocer el resultado de los estudios técnicos de las aguas nacionales subterráneas del
acuífero Chacahua, clave 2019, en el Estado de Oaxaca, Región Hidrológico-Administrativa Pacífico Sur.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio
Ambiente y Recursos Naturales.
ROBERTO RAMÍREZ DE LA PARRA, Director General de la Comisión Nacional del Agua, Órgano
Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 32 Bis fracciones III, XXIII, XXIV y XLII de la Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal; 1, 2, 4, 7 BIS fracción IV, 9 fracciones I, VI, XVII, XXXV, XXXVI, XXXVII, XLI, XLV, XLVI y
LIV, 12 fracciones I, VIII, XI y XII, y 38 de la Ley de Aguas Nacionales; 1, 14 fracciones I y XV y 73 del
Reglamento de la Ley de Aguas Nacionales y 1, 8 primer párrafo, y 13 fracciones II, XI, XXVII y XXX
del Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Agua, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 4 de la Ley de Aguas Nacionales, establece que corresponde al Ejecutivo Federal la
autoridad y administración en materia de aguas nacionales y sus bienes públicos inherentes, quien las
ejercerá directamente o a través de la Comisión Nacional del Agua;
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, en la meta 4, denominada “México Próspero”, establece la
estrategia 4.4.2, encaminada a implementar un manejo sustentable del agua, que haga posible que todos los
mexicanos accedan a ese recurso, teniendo como línea de acción ordenar su uso y aprovechamiento, para
propiciar la sustentabilidad sin limitar el desarrollo;
Que el 5 de diciembre de 2001, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “ACUERDO por el que
se establece y da a conocer al público en general la denominación única de los acuíferos reconocidos en el
territorio de los Estados Unidos Mexicanos, por la Comisión Nacional del Agua, y la homologación de los
nombres de los acuíferos que fueron utilizados para la emisión de los títulos de concesión, asignación o
permisos otorgados por este órgano desconcentrado”, en el cual al acuífero objeto de este Estudio Técnico se
le asignó, el nombre oficial de Chacahua, clave 2019, en el Estado de Oaxaca;
Que el 28 de agosto de 2009, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “ACUERDO por el que se
da a conocer la ubicación geográfica de 371 acuíferos del territorio nacional, se actualiza la disponibilidad
media anual de agua subterránea de 282 acuíferos, y se modifica, para su mejor precisión, la descripción
geográfica de 202 acuíferos”, en el que se establecieron los límites del acuífero Chacahua, clave 2019, en el
Estado de Oaxaca;
Que el 14 de diciembre de 2011, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “ACUERDO por
el que se da a conocer el resultado de los estudios de disponibilidad media anual de las aguas subterráneas
de 142 acuíferos de los Estados Unidos Mexicanos, mismos que forman parte de las regiones
hidrológico-administrativas que se indican”, en el que se dio a conocer la disponibilidad media anual
de agua subterránea del acuífero Chacahua, clave 2019, en el Estado de Oaxaca, con un valor de
13.308675 millones de metros cúbicos anuales, con fecha de corte en el Registro Público de Derechos
de Agua al 31 de marzo de 2011;
Que el 20 de diciembre de 2013, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “ACUERDO por el que
se actualiza la disponibilidad media anual de agua subterránea de los 653 acuíferos de los Estados Unidos
Mexicanos, mismos que forman parte de las regiones hidrológico-administrativas que se indican”, en el que se
actualizó la disponibilidad media anual del acuífero Chacahua, clave 2019, en el Estado de Oaxaca,
obteniéndose un valor de 13.290675 millones de metros cúbicos anuales, con fecha de corte en el Registro
Público de Derechos de Agua al 31 de marzo de 2013;
Que el 20 de abril de 2015, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “ACUERDO por el que se
actualiza la disponibilidad media anual de agua subterránea de los 653 acuíferos de los Estados Unidos
Mexicanos, mismos que forman parte de las regiones hidrológico-administrativas que se indican”, en el que se
actualizó la disponibilidad media anual del acuífero Chacahua, clave 2019, en el Estado de Oaxaca,
obteniéndose un valor de 13.215675 millones de metros cúbicos anuales, con fecha de corte en el Registro
Público de Derechos de Agua al 30 de junio de 2014;
Que la actualización de la disponibilidad media anual del agua subterránea para el acuífero Chacahua,
clave 2019, en el Estado de Oaxaca, se determinó de conformidad con la “NORMA Oficial Mexicana
NOM-011-CONAGUA-2000, Conservación del recurso agua-Que establece las especificaciones y el método
para determinar la disponibilidad media anual de las aguas nacionales”, publicada el 17 de abril de 2002 en el
Diario Oficial de la Federación;
Miércoles 24 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 3
Que el 5 de abril de 2013, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “ACUERDO General por el
que se suspende provisionalmente el libre alumbramiento de las aguas nacionales del subsuelo en los 96
acuíferos que se indican”, a través del cual en el acuífero Chacahua, clave 2019, en el Estado de Oaxaca, se
prohíbe la perforación de pozos, la construcción de obras de infraestructura o la instalación de cualquier otro
mecanismo que tenga por objeto el alumbramiento o extracción de las aguas nacionales del subsuelo, así
como el incremento de los volúmenes autorizados o registrados, sin contar con concesión, asignación o
autorización emitidos por la Comisión Nacional del Agua, hasta en tanto se emita el instrumento jurídico que
permita realizar la administración y uso sustentable de las aguas nacionales del subsuelo;
Que la Comisión Nacional del Agua, con fundamento en el artículo 38, párrafo primero de la Ley de Aguas
Nacionales, en relación con el diverso 73 de su Reglamento, procedió a formular los estudios técnicos del
acuífero Chacahua, clave 2019, en el Estado de Oaxaca, con el objetivo de definir si se presentan algunas
de las causales de utilidad e interés público previstas en la propia Ley, para sustentar la emisión del
ordenamiento procedente mediante el cual se establezcan los mecanismos para regular la explotación, uso o
aprovechamiento de las aguas del subsuelo, que permita llevar a cabo su administración y uso sustentable;
Que para la realización de dichos estudios técnicos, se promovió la participación de los usuarios a través
del Consejo de Cuenca de la Costa de Oaxaca, a quienes se les presentó el resultado de los mismos en la
séptima sesión ordinaria de su Comisión de Operación y Vigilancia, realizada el 21 de julio de 2015, en
la Ciudad de Oaxaca, Estado de Oaxaca, habiendo recibido sus comentarios, observaciones y propuestas,
por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL RESULTADO DE LOS ESTUDIOS TÉCNICOS DE LAS
AGUAS NACIONALES SUBTERRÁNEAS DEL ACUÍFERO CHACAHUA, CLAVE 2019, EN EL ESTADO DE
OAXACA, REGIÓN HIDROLÓGICO-ADMINISTRATIVA PACÍFICO SUR
ARTÍCULO ÚNICO. Se da a conocer el resultado de los estudios técnicos realizados en el acuífero
Chacahua, clave 2019, ubicado en el Estado de Oaxaca, en los siguientes términos:
ESTUDIO TÉCNICO
1. UBICACIÓN Y EXTENSIÓN TERRITORIAL
El acuífero Chacahua, clave 2019, es un acuífero costero y se localiza en la porción suroeste del Estado
de Oaxaca, comprende una superficie de 1,128.84 kilómetros cuadrados y abarca parcialmente los municipios
de Villa de Tututepec de Melchor Ocampo, Santiago Jamiltepec, San Miguel Panixtlahuaca, Santa Catarina
Juquila, Santiago Yaitepec y Santos Reyes Nopala; todos ellos del Estado de Oaxaca. Administrativamente, el
acuífero corresponde a la Región Hidrológico-Administrativa Pacífico Sur.
Los límites del acuífero Chacahua, clave 2019, están definidos por los vértices de la poligonal simplificada
cuyas coordenadas se presentan a continuación y que corresponden a las incluidas en el “ACUERDO por el
que se da a conocer la ubicación geográfica de 371 acuíferos del territorio nacional, se actualiza la
disponibilidad media anual de agua subterránea de 282 acuíferos, y se modifica, para su mejor precisión,
la descripción geográfica de 202 acuíferos”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de agosto
de 2009:
ACUÍFERO CHACAHUA, CLAVE 2019
VÉRTICE
LONGITUD OESTE LATITUD NORTE
OBSERVACIONES
GRADOS MINUTOS SEGUNDOS GRADOS MINUTOS SEGUNDOS
1 97 15 13.5 16 12 32.5
2 97 13 33.0 16 10 4.1
3 97 15 0.6 16 6 22.5
4 97 19 58.7 16 3 47.8
5 97 20 50.1 16 1 20.2
6 97 17 36.6 15 56 15.1
DEL 6 AL 7 POR LA
LINEA DE BAJAMAR
A LO LARGO DE LA
COSTA
4 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 24 de agosto de 2016
7 97 47 49.9 15 59 29.2
8 97 38 30.8 16 5 15.9
9 97 37 13.6 16 9 47.0
10 97 26 53.4 16 12 27.0
1 97 15 13.5 16 12 32.5
2. POBLACIÓN Y DESARROLLO SOCIOECONÓMICO DE LA REGIÓN VINCULADOS CON EL
RECURSO HÍDRICO
De acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, la población que habitaba dentro de los
límites del acuífero Chacahua, clave 2019, en el año 2005, era de 33,499 habitantes y para el año 2010,
alcanzó los 35,893 habitantes, distribuida en una localidad urbana, Río Grande o Piedra Parada con 12,943
habitantes, además de 133 localidades rurales que en conjunto albergaban a 22,950 habitantes.
La tasa de crecimiento poblacional en el territorio que abarca el acuífero, evaluada del año 2005 al 2010,
es de 1.42 por ciento anual, que es superior a la tasa de crecimiento estatal de 1.0 por ciento anual, de
acuerdo con la información del Instituto Nacional de Estadística y Geografía al año 2010.
El Municipio de Villa de Tututepec de Melchor Ocampo comprende a las localidades importantes de Villa
de Tututepec de Melchor Ocampo, La Luz y Río Grande o Piedra Parada. En general el acuífero describe una
densidad de población baja.
La principal actividad económica en la superficie del acuífero es la agricultura, ya que aporta el 68.73 por
ciento del total del Producto Interno Bruto estatal.
Las actividades primarias son la agricultura y la ganadería. La primera se centra en la producción de
pastos con un 42 por ciento de superficie de temporal dedicada a dicho cultivo, seguida del maíz, plátano,
papaya y limón, cultivándose estos 3 últimos en terrenos de riego. La papaya genera el 49.42 por ciento del
total de aporte agrícola en el acuífero. El 12.7 por ciento de la superficie cultivable se destina al riego, pero
aporta el 74.21 por ciento del valor de producción. La mayoría del aporte económico en dicha actividad viene
del municipio de Villa de Tututepec de Melchor Ocampo. En la ganadería, el principal producto es el ganado
bovino con un aporte del 85.63 por ciento del total del rubro, y concentrándose la actividad en los municipios
de Santa Catarina Juquila y Santos Reyes Nopala.
Las actividades secundarias se concentran en la manufactura, en particular en la elaboración de pan y
tortillas (15.33 por ciento) y empacado de cárnicos y alimentos procesados, así como en la generación
y transporte de energía, agua y gas.
Las actividades terciarias se concentran en el comercio al por menor de abarrotes, alimentos, bebidas,
hielo y tabacos, que generó 44.596 millones de pesos en el año 2009 y que representó el 20 por ciento del
sector, seguido por la industria restaurantera con el 18 por ciento del sector, mientras que la actividad menos
productiva fue el comercio al por mayor con una producción del 0.03 por ciento.
Las industrias principales que sobresalen en el área del acuífero son el cultivo de papaya, limón y pastos,
empacado y procesado de alimentos, así como el comercio al menudeo, y transportes, del más al menos
productivo respectivamente.
3. MARCO FÍSICO
3.1. Climatología
En la superficie del acuífero Chacahua, clave 2019, el clima en la zona de costa y parte central del
acuífero es cálido-subhúmedo, mientras que hacia la zona montañosa, hacia el norte, el clima se torna
cálido-húmedo.
Del análisis de la información de las estaciones climatológicas C.A.E Río Grande (20223), y Río Grande
(20098), cuyo registro comprende un periodo de 1951 a 2010, se determinó una precipitación media anual de
1,385 milímetros, una temperatura media anual de 22.9 grados centígrados y una evaporación media anual
potencial de 1,030 milímetros.
Miércoles 24 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 5
3.2. Fisiografía y geomorfología
El acuífero Chacahua, clave 2019, está emplazado en la Provincia Fisiográfica denominada Sierra Madre
del Sur, caracterizada por ser montañosa, y en particular, donde se emplaza el acuífero, presenta barrancas y
hondonadas más amplias, así como lomeríos con pendiente moderada y cimas que alcanzan altitudes
superiores a los 3,800 metros sobre el nivel del mar, así como drenajes dendríticos de baja densidad
y cauces estrechos.
En el área donde se emplaza el acuífero se manifiestan particularmente, la Subprovincia Cordillera
Costera del Sur y la Subprovincia Costas del Sur.
La Cordillera Costera del Sur se caracteriza por la presencia de montañas conformadas por rocas
cretácicas y paleozoicas, que forman topografía abrupta y escarpada. El sistema de drenaje desarrollado
sobre las rocas de la zona montañosa se enmarca en el de tipo rectangular, similar al patrón de fracturamiento
regional que las afecta. Esta Sierra tiene sus principios en el Istmo de Tehuantepec, adentrándose en los
estados de Guerrero y Michoacán con una dirección paralela a la costa del Océano Pacífico; existe una corta
extensión que puede llamarse Costas del Sur, la cual tiene una campana formada por rocas ígneas y
metamórficas como granitos, dioritas, tobas, esquistos y gneises.
El acuífero está emplazado hacia la parte noreste, en valles intermontanos de sedimentos aluviales
conformados por acarreos, derivados principalmente de las rocas ígneas y metamórficas, cuyos
constituyentes al ser erosionados y luego arrastrados por las corrientes se han ido acumulando en las partes
bajas, hacia la zona de costa, en las partes suroeste, centro-sur y sureste. Estos depósitos de acarreos están
constituidos por gravas, conglomerados, arenas y limos. El granito que aflora en el área es considerado como
un intrusivo de la edad paleozoica.
El paisaje geológico de la región es el de un valle en la parte sur y el de sierras escarpadas en la parte
norte, correspondiendo para el primero una etapa geomorfológica de madurez y para el segundo una etapa de
juventud tardía. Actualmente los valles están siendo labrados por corrientes de régimen permanente que
descienden de las sierras y desembocan en la línea costera del Océano Pacífico, rellenando las lagunas
marginales y los esteros.
3.3. Geología
En la superficie del acuífero Chacahua, clave 2019, afloran rocas metamórficas antiguas como gneises,
esquistos paleozoicos, rocas cretácicas, calizas y lutitas metamorfoseadas, así como intrusivos graníticos y
granodioritas emplazadas en las zonas serranas, cuya edad varía del Paleozoico al Reciente.
Al ser una zona costera asociada a la desembocadura de varios ríos; hay una alta presencia de arcillas,
así como depósitos aluviales, de litoral y lacustres hacia las zonas de planicie, así como terrazas de poco
espesor, compuestas por clastos de las rocas preexistentes.
La región que comprende el acuífero Chacahua, clave 2019, al igual que toda la porción sur de México,
tiene un alto grado de complejidad tectónica y estructural, debido a la presencia de los complejos
metamórficos Oaxaca y Acatlán, los cuales se encuentran yuxtapuestos por fallas de desplazamiento lateral.
Estos complejos metamórficos desarrollaron cubiertas sedimentarias diferentes.
La delimitación del Terreno Oaxaca a través de zonas de cizalla con los terrenos Mixteco y Maya, define
zonas de debilidad que sufrieron reactivaciones en diferentes tiempos geológicos, actuando como fallas de
desplazamiento lateral o bien como fallas normales, de las cuales esta última se considera que contribuyó en
la configuración de la denominada Cañada Oaxaqueña.
El acuífero Chacahua, clave 2019, se ubica dentro del Conjunto Tectonoestratigráfico Oaxaca, conformado
por un basamento metamórfico y una cubierta sedimentaria. El basamento está constituido fundamentalmente
por paragneises, y en menor cantidad por ortogneises cuarzo feldespáticos, anortositas, pegmatitas y
milonitas. La edad asignada para el complejo metamórfico es del Precámbrico, con edades absolutas que
varían entre 900 a 1,100 millones años.
Las rocas del Paleozoico, con edades de hasta 375 millones de años, son de origen metamórfico e ígneas
intrusivas que cubren la mayor parte del área.
Durante el Triásico-Jurásico se sitúan al norte y noreste rocas sedimentarias. Los principales afloramientos
del Periodo Jurásico están localizados al occidente. Los depósitos del Cuaternario, se ubican al sureste
paralelamente con la línea de costa. Estos materiales manifiestan granulometría variable en sus diversos
materiales; ya que son producto de la erosión, transporte y acumulación de las rocas preexistentes; cuyos
materiales resultantes varían desde arcillas, limos y arenas, hasta gravas y cantos y bloques, mismos que
ocurren en toda la superficie del valle, con espesores máximos de 10 metros con permeabilidades medias a
altas, que favorecen la infiltración de agua de lluvia y de riego.
6 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 24 de agosto de 2016
El acuífero está emplazado en los terrenos tectonoestratigráficos Oaxaca y Xolapa. El primero está
constituido por el basamento más antiguo del sur de México, denominado Complejo Oaxaqueño y está
representado por una variedad de rocas metamórficas como paragneises, ortogneises, anortosita, cuerpos
dioríticos y gabroicos, así como cuerpos calcosilicatados y pegmatíticos.
Estructuralmente el Complejo Oaxaqueño ha sufrido una intensa y continua deformación que impide
reconocer las características originales de las rocas, caracterizados por estructuras planares de foliación
penetrativa e indicadores cinemáticos, así como alargamiento de minerales.
El Terreno Xolapa está constituido esencialmente por el complejo metamórfico denominado Complejo
Xolapa, constituido por gneis cuarzo-feldespático y gneis pelítico, anfibolita, pegmatita, migmatita y algunos
horizontes de mármol. Las rocas metamórficas del Complejo Xolapa se encuentran afectadas por cuerpos
intrusivos del Paleógeno-Neógeno.
Cubren al Complejo Xolapa dos diferentes depósitos Cuaternarios, el conglomerado Puerto Escondido
formado por una alternancia de conglomerado polimíctico y arenas poco consolidadas que afloran en las
inmediaciones de la costa. Finalmente ocurren depósitos palustres, de litoral y aluviones.
El Terreno Xolapa está constituido en gran parte por una serie de megaestructuras de cizalla de
mecanismo dúctil-frágil, que comprenden diferentes episodios de deformación que se manifiestan por la
presencia de foliación penetrativa con rumbos este-oeste, pliegues intrafoliales, isoclinales, disarmónicos,
zonas anastomosadas, boudinage, bandeamiento y lineaciones.
Regionalmente la estructura de mayor importancia es la falla Chacalapa que representa uno de los
contactos más interesantes entre los terrenos cristalinos del sur de México, es el contacto entre los terrenos
Oaxaca y Xolapa. En la falla, las rocas de los complejos Oaxaqueño y Xolapa se confunden en un solo
cinturón milonítico con un espesor variable, desde algunos metros a varios kilómetros.
Las fallas Pochutla y Figueroa son muy semejantes en sus características a la Chacalapa, por lo que se
consideran del mismo sistema, así como las fallas Mixtepec y Limones, en las que se proponen reactivaciones
bajo el régimen frágil.
4. HIDROLOGÍA SUPERFICIAL
El acuífero Chacahua, clave 2019, está ubicado dentro de la Región Hidrológica Número 21, denominada
Costa de Oaxaca y unas pequeñas porciones hacia el suroeste del acuífero dentro de la Región Hidrológica
20, denominada Costa Chica de Guerrero. La Cuenca que prevalece en la región que comprende el acuífero
es la denominada Río Colotepec y Otros; Subcuencas San Pedro Mixtepec, Río Grande y Río San Francisco,
las cuales desembocan hacia el mar.
Los ríos presentes en las cuencas emplazadas en el acuífero son el Río Verde, que nace en el Valle de
Oaxaca, en las inmediaciones del poblado de las Sedas, que está situado en el parteaguas continental;
adoptando el nombre de Atoyac. Sigue una dirección sur-suroeste y en el trayecto se le unen una gran
cantidad de ríos tributarios, continuando su curso hacia el mar, encontrando la Sierra Madre del Sur, la cual
cruza un estrecho cañón en donde recibe como afluente al Río Juquila. Penetra en el área tomando el nombre
de Río Verde a la altura de donde se encuentran los poblados de Paso de la Reina, Huichapa y Charco
Anduayoo; continúa por los poblados de San José Río Verde, Los Cerreros y Charco Redondo, para
desembocar finalmente en el Océano Pacífico cerca del poblado El Azufre.
Los ríos secundarios son El Pipe, El Jícaro, La Humedad, Mininyacua, El Tigre, La Soledad, San
Francisco, Grande, Mancuernas, Sangala, La Sabana y Cacalotepec y otros arroyos de régimen intermitente.
Todos estos ríos se originan en la vertiente sur de la Sierra Madre del Sur; siguen un curso paralelo entre ellos
y antes de desembocar al mar, forman lagunas, manglares y pantanos, por lo que se presentan zonas de
inundación a lo largo de todo el litoral. El Río Grande desemboca hacia el mar, cruzando las poblaciones
de Río Grande y La Aurora.
Algunos cuerpos de aguas superficiales importantes en el acuífero son La Laguna Zapotalito-Pastoria y la
Laguna Chacahua, ubicadas hacia el sur del acuífero.
No existe infraestructura hidráulica para el aprovechamiento de los escurrimientos superficiales.
5. HIDROLOGÍA SUBTERRÁNEA
5.1. El Acuífero
El acuífero Chacahua, clave 2019, es de tipo libre, heterogéneo y anisótropo constituido en su porción
superior por sedimentos aluviales de granulometría variada que al estar constituidos principalmente por
arenas con muy baja consolidación, permiten la infiltración de la lluvia, siendo buenos receptores y
almacenadores de los escurrimientos superficiales provenientes de las laderas que los rodean y de los
arroyos que los atraviesan; su espesor es reducido y por tanto de bajo potencial.
Miércoles 24 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 7
Este es el acuífero que actualmente se explota en la planicie de inundación, principalmente mediante
norias perforadas manualmente para uso doméstico.
Por otro lado, el medio fracturado, localizado a mayor profundidad, se conforma de rocas ígneas intrusivas
que presentan poca porosidad secundaria por fracturamiento y alteración, representadas por el complejo
metamórfico Xolapa y la granodiorita aún no exploradas.
Toda la zona sur del acuífero, al ser una zona costera, asociada a la desembocadura de varios ríos,
contiene una alta presencia de arcillas provenientes de las zonas montañosas que están compuestas de rocas
metamórficas, esquisto, gneis, cuarcitas y algunos intrusivos de granito. Las terrazas son de poco espesor y
compuestas por clastos de este tipo de litología, el agua subterránea que está presente en la costera fluye
hacia el mar, y se conforman pequeñas áreas acuíferas, en las márgenes de los ríos principales.
5.2. Niveles del agua subterránea
El nivel de saturación del agua subterránea es aquel a partir del cual el agua satura todos los poros y
oquedades del subsuelo. Para el año 2010, la profundidad al nivel de saturación, medida desde la superficie
del terreno, variaba de 0 a 2 metros, conforme se asciende topográficamente, las profundidades más altas se
encuentran en la región de Río Grande.
La cota de elevación del nivel de saturación del agua subterránea, referido al nivel del mar, varía de 5 a 17
metros sobre el nivel del mar, descendiendo de las estribaciones de la Sierra Madre del Sur hacia la línea de
la costa. La dirección del flujo subterráneo es de norte hacia el sur desde la zona de recarga en las
estribaciones de la Sierra Madre del Sur, hasta las salidas hacia el Océano Pacífico, siguiendo el patrón de
la topografía. Se localizan conos de abatimiento cerca de las poblaciones de La Luz y Villa de Tututepec
de Melchor Ocampo, ubicadas hacia la porción suroeste del acuífero, mientras que en la población de Río
Grande o Piedra Parada, también se registran conos de abatimiento.
Respecto a la evolución del nivel de saturación del agua subterránea, las mediciones piezométricas
recabadas en los recorridos de campo, para el período 2004-2010, permiten identificar abatimientos del nivel
estático que van de 0.6 metros a 3 metros. Los máximos descensos se presentan al noreste del acuífero,
hacia las localidades de Faisán y La Cañada. Los conos de abatimiento que muestran recuperaciones de 1.8
y 2.4 metros se registran hacia las localidades de La Luz y Villa de Tututepec de Melchor Ocampo, así como
en la localidad de Río Grande o Piedra Parada, donde se registran conos de abatimiento con valores desde
0.6 hasta 2.4 metros. El abatimiento medio anual de los niveles estáticos es de 0.21 metros.
5.3. Extracción del agua subterránea y su distribución por usos
Conforme al censo de aprovechamientos realizado por la Comisión Nacional del Agua en el año 2010, en
el acuífero Chacahua, clave 2019, existen 109 captaciones de agua subterránea, de las cuales 92 son pozos y
17 norias. Del total de captaciones 106 están activas y 3 inactivas.
El volumen total extraído es de 13.3 millones de metros cúbicos anuales, de los cuales 0.08 millones de
metros cúbicos anuales que representan el 0.6 por ciento, se utilizan para uso doméstico, 11.9 millones
de metros cúbicos anuales, que representa el 89.5 por ciento, se destina al uso agrícola, 0.9 millones de
metros cúbicos anuales que representa el 6.8 por ciento, se dedica al uso público urbano y 0.4 millones
de metros cúbicos anuales que representan el 3.0 por ciento se utiliza para servicios.
5.4. Calidad del Agua Subterránea
El agua subterránea del acuífero Chacahua, clave 2019, en general se caracteriza por ser de tipo dulce
mas no potable, de baja concentración en sales, con una concentración de sólidos totales disueltos de 89 a
975 miligramos por litro, lo cual indica que corresponde a agua de reciente infiltración;
Las conductividades eléctricas del agua varían entre 170 a 1,980 microSiemens por centímetro,
catalogadas como aguas subterráneas dulces de buena calidad. Los valores de temperatura del agua
subterránea varían de 28.9 a 32 grados centígrados. La dureza del agua varía entre 52 a 622 miligramos por
litro, que corresponde a agua dura.
Las concentraciones de los diferentes iones y elementos no rebasan los límites máximos permisibles
establecidos en la “Modificación de la Norma Oficial Mexicana NOM-127-SSA1-1994 Salud ambiental.
Con el criterio de Wilcox, que relaciona la conductividad eléctrica con la Relación de Adsorción de Sodio,
el agua subterránea se clasifica como tipo S1-C2, que se refieren a aguas de salinidad baja, y bajo contenido
de sodio intercambiable que corresponden a agua para riego sin restricciones.
8 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 24 de agosto de 2016
Finalmente se puede concluir que el agua puede utilizarse para riego, con pocas posibilidades de alcanzar
elevadas concentraciones de sodio intercambiable; por lo que se pueden cultivar plantas moderadamente
tolerantes como: cítricos como limón rugoso, Citrus volkameriana, Mandarino Cleopatra, Palmera, Olivo,
Higuera, Cebada, trigo, Sorgo.
5.5. Modelo conceptual del acuífero
El acuífero está constituido en su porción superior, por sedimentos aluviales de granulometría variada
siendo buenos receptores y almacenadores de los escurrimientos superficiales provenientes de las laderas
que los rodean y de los arroyos que los atraviesan, de espesores reducidos.
Entonces la recarga del acuífero proviene de las zonas montañosas, así como de toda la infiltración en
la zona de la planicie costera. Mientras que la descarga que sufre el acuífero, ocurre por evaporación y de las
extracciones para el uso agrícola principalmente, el flujo base que va hacia el mar, y que mantiene estables
los estuarios y manglares.
El flujo del agua subterránea, sigue la topografía superficial y describe una dirección norte-sur.
5.6. Balance de Agua Subterránea
De acuerdo con el balance de aguas subterráneas, la recarga total media anual que recibe el acuífero
Chacahua, clave 2019, es de 77.1 millones de metros cúbicos anuales, integrada por 69.6 millones de metros
cúbicos anuales por recarga vertical por lluvia y 7.5 millones de metros cúbicos anuales de entradas por
flujo subterráneo.
Las salidas del acuífero están integradas por 36.6 millones de metros cúbicos anuales que descargan por
evapotranspiración, 9.4 millones de metros cúbicos anuales de salidas subterráneas, 16.3 millones de metros
cúbicos anuales que descargan como flujo base hacia los ríos que desembocan al mar y por 13.3 millones de
metros cúbicos anuales que se extraen del acuífero mediante pozos y norias. El cambio de almacenamiento
se considera positivo de 1.5 millones de metros cúbicos anuales.
6. DISPONIBILIDAD MEDIA ANUAL DE AGUA SUBTERRÁNEA
La disponibilidad media anual de agua subterránea en el acuífero Chacahua, clave 2019, fue determinada
conforme al método establecido en la “NORMA Oficial Mexicana NOM-011-CONAGUA-2000, Conservación
del recurso agua-Que establece las especificaciones y el método para determinar la disponibilidad media
anual de las aguas nacionales”, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 17 de abril de 2002,
aplicando la expresión:
Disponibilidad media
anual de agua
subterránea
=
Recarga total
media anual
-
Descarga natural
comprometida
-
Volumen concesionado e inscrito en
el Registro Público de Derechos
de Agua
La disponibilidad media anual de las aguas subterráneas en el acuífero Chacahua, clave 2019, se
determinó considerando una recarga total media anual de 77.1 millones de metros cúbicos anuales; una
descarga natural comprometida de 55.0 millones de metros cúbicos anuales; y el volumen concesionado e
inscrito en el Registro Público de Derechos de Agua al 30 de junio de 2014, de 8.884325 millones de metros
cúbicos anuales, resultando una disponibilidad media anual de agua subterránea de 13.215675 millones de
metros cúbicos anuales.
REGIÓN HIDROLÓGICO-ADMINISTRATIVA PACÍFICO SUR
CLAVE ACUÍFERO
R DNCOM VCAS VEXTET DAS DÉFICIT
CIFRAS EN MILLONES DE METROS CÚBICOS ANUALES
2019 CHACAHUA 77.1 55.0 8.884325 13.3 13.215675 0.0
R: recarga media anual; DNCOM: descarga natural comprometida; VCAS: volumen concesionado de agua subterránea;
VEXTET: volumen de extracción de agua subterránea consignado en estudios técnicos; DAS: disponibilidad media anual de
agua subterránea. Las definiciones de estos términos son las contenidas en los numerales “3” y “4” de la Norma Oficial
Mexicana NOM-011-CONAGUA-2000.
Miércoles 24 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 9
Esta cifra indica que existe volumen disponible para otorgar concesiones o asignaciones en el acuífero
Chacahua, clave 2019.
El máximo volumen de agua que puede extraerse del acuífero Chacahua, clave 2019, para mantenerlo en
condiciones sustentables, es de 22.1 millones de metros cúbicos anuales, que corresponde al volumen de
recarga media anual que recibe el acuífero, menos la descarga natural comprometida.
7. SITUACIÓN REGULATORIA, PLANES Y PROGRAMAS DE LOS RECURSOS HÍDRICOS
Actualmente, el acuífero Chacahua, clave 2019, en el Estado de Oaxaca, se encuentra sujeto a las
disposiciones del “ACUERDO General por el que se suspende provisionalmente el libre alumbramiento de
las aguas nacionales del subsuelo en los 96 acuíferos que se indican”, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 5 de abril de 2013, mediante el cual se prohíbe la perforación de pozos, la construcción de
obras de infraestructura o la instalación de cualquier otro mecanismo que tenga por objeto el alumbramiento o
extracción de las aguas nacionales del subsuelo, así como el incremento de los volúmenes autorizados
o registrados, sin contar con concesión, asignación o autorización emitidos por la Comisión Nacional del Agua,
hasta en tanto se emita el instrumento jurídico que permita realizar la administración y uso sustentable de las
aguas nacionales del subsuelo.
8. PROBLEMÁTICA
8.1. Riesgo de Sobreexplotación
En el acuífero Chacahua, clave 2019, la extracción total a través de norias y pozos es de 13.3 millones de
metros cúbicos anuales y la descarga natural comprometida de 55.0 millones de metros cúbicos anuales;
mientras que la recarga que recibe el acuífero está cuantificada en 77.1 millones de metros cúbicos anuales.
En caso de que en el futuro el crecimiento de la población y el desarrollo de las actividades productivas de la
región demanden un volumen mayor de agua subterránea al que recibe como recarga media anual, existe
el riesgo potencial de sobreexplotar el acuífero.
El acuífero Chacahua, clave 2019, tiene una disponibilidad media anual de agua subterránea limitada para
impulsar el desarrollo de las actividades productivas. La extracción intensiva de agua subterránea para
satisfacer el incremento de la demanda podría originar un desequilibrio en la relación recarga-extracción y
causar sobreexplotación, impidiendo el impulso de las actividades productivas y poniendo en riesgo el
abastecimiento de agua para los habitantes de la región que dependen de este recurso.
Actualmente, aun con la existencia del Acuerdo General señalado en el Considerando Noveno del
presente, en el acuífero Chacahua, clave 2019, existe el riesgo de que el incremento de la demanda de agua
subterránea y su extracción rebase su capacidad de renovación natural y genere los efectos perjudiciales
causados por la explotación intensiva, tales como el abatimiento de los niveles de agua subterránea, el
incremento de costos de bombeo, la inutilización de pozos, la disminución e incluso desaparición de los
manantiales, del flujo base hacia los ríos y de la descarga al mar y a los ecosistemas costeros, así como el
deterioro de la calidad del agua subterránea, por lo que es necesario prevenir la sobreexplotación, proteger al
acuífero de un significativo desequilibrio hídrico y del deterioro de su calidad, que pudiera llegar a afectar
las actividades socioeconómicas que dependen del agua subterránea en esta región.
8.2. Riesgo de contaminación y deterioro de la calidad del agua
En el acuífero Chacahua, clave 2019, existe riesgo de contaminación, debido a la falta de tratamiento de
las aguas residuales y a las fosas sépticas en zonas donde no se cuenta con drenaje sanitario, así como por
el uso de agroquímicos en la agricultura y la ocasionada por la actividad pecuaria, que en conjunto
representan fuentes potenciales de contaminación del agua subterránea.
Es importante mencionar que este es un acuífero costero y los aprovechamientos próximos a la línea de
costa tienen un factor que limita la extracción de agua subterránea, ya que existe el riesgo potencial de que la
intrusión marina incremente la salinidad del agua subterránea en la zona actual de explotación, que se
concentra en la zona cercana al litoral y próxima a la interfase salina, en caso de que la extracción intensiva
del agua subterránea provoque abatimientos tales que ocasionen la modificación e inversión de la dirección
del flujo de agua subterránea, y consecuentemente el agua marina pudiera migrar hacia las zonas de agua
dulce, provocaría que la calidad del agua subterránea se deteriore, hasta imposibilitar su utilización sin previa
desalación; lo que implicaría elevados costos y restringiría el uso del agua, que sin duda afectaría al ambiente,
a la población, a las actividades que dependen del agua subterránea y el desarrollo económico de la región.
10 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 24 de agosto de 2016
9. CONCLUSIONES
 En el acuífero Chacahua, clave 2019, existe disponibilidad media anual de agua subterránea para
otorgar concesiones o asignaciones; sin embargo, el acuífero debe estar sujeto a una extracción,
explotación, uso y aprovechamiento controlados para lograr la sustentabilidad ambiental, y prevenir
la sobreexplotación del acuífero.
 El acuífero Chacahua, clave 2019, se encuentra sujeto a las disposiciones del “ACUERDO General
por el que se suspende provisionalmente el libre alumbramiento de las aguas nacionales del
subsuelo en los 96 acuíferos que se indican” publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de
abril del 2013; sin embargo persiste el riesgo de que la extracción supere la capacidad de renovación
del acuífero, provocando los efectos adversos de la sobreexplotación, como el abatimiento del nivel
de saturación, el incremento de los costos de bombeo, la disminución o desaparición de los
manantiales y del caudal base que descarga hacia los ríos y la descarga al mar y a los ecosistemas
costeros, así como el deterioro de la calidad del agua subterránea, en detrimento del ambiente y de
los usuarios del agua subterránea.
 El Acuerdo General de suspensión del libre alumbramiento, establece que estará vigente en la
totalidad del acuífero, hasta en tanto se expida el instrumento jurídico que la Comisión Nacional del
Agua, por conducto de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales proponga al Titular
del Ejecutivo Federal, misma que permitirá realizar la administración y uso sustentable de las aguas
nacionales del subsuelo en el acuífero Chacahua, clave 2019.
 De los resultados expuestos, en el acuífero Chacahua, clave 2019, se presentan las causales de
utilidad e interés público referidas en los artículos 7 y 7 BIS de la Ley de Aguas Nacionales, relativas
a la protección, mejoramiento, conservación y restauración de acuíferos; a la atención prioritaria de
la problemática hídrica en acuíferos con escasez del recurso; al control de la extracción, y de la
explotación, uso o aprovechamiento de las aguas del subsuelo, así como a la sustentabilidad
ambiental y la prevención de la sobreexplotación del acuífero; causales que justifican el
establecimiento de un ordenamiento para el control de la extracción, explotación, aprovechamiento y
uso de las aguas del subsuelo, que abarque la totalidad del acuífero, para alcanzar la gestión
integrada de los recursos hídricos.
 El ordenamiento procedente aportará las bases para obtener un registro confiable y conforme a
derecho, de usuarios y extracciones; y con ello se organizará a todos los asignatarios
y concesionarios del acuífero.
10. RECOMENDACIONES
 Decretar el ordenamiento procedente para el control de la extracción, explotación, uso y
aprovechamiento de las aguas subterráneas en toda la extensión del acuífero Chacahua, clave 2019,
y que en dicho acuífero, quede sin efectos el “ACUERDO General por el que se suspende
provisionalmente el libre alumbramiento de las aguas nacionales del subsuelo en los 96 acuíferos
que se indican” publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de abril de 2013, en términos de lo
dispuesto por su artículo primero transitorio.
 Una vez establecido el ordenamiento procedente, integrar el padrón de usuarios de las aguas
subterráneas, conforme a los mecanismos y procedimientos que al efecto establezca la Comisión
Nacional del Agua.
TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
Diario Oficial de la Federación.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Los estudios técnicos que contienen la información detallada, mapas y memorias
de cálculo con la que se elaboró el presente Acuerdo, así como el mapa que ilustra la localización, los límites
y la extensión geográfica del acuífero Chacahua, clave 2019, en el Estado de Oaxaca, estarán disponibles
para consulta pública en las oficinas de la Comisión Nacional del Agua, en su Nivel Nacional, que se ubica en
Avenida Insurgentes Sur número 2416, colonia Copilco El Bajo, Delegación Coyoacán, Ciudad de México,
código postal 04340; y en su Nivel Regional Hidrológico-Administrativo, en el Organismo de Cuenca Pacífico
Sur, en calle Emilio Carranza número 604, Planta Baja, colonia Reforma, código postal 68050, en la ciudad de
Oaxaca, Estado de Oaxaca.
Ciudad de México, a los 29 días del mes de junio de dos mil dieciséis.- El Director General, Roberto
Ramírez de la Parra.- Rúbrica.
Miércoles 24 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 11
SECRETARIA DE ECONOMIA
AVISO de consulta pública del Proyecto de Norma Mexicana PROY-NMX-W-148-SCFI-2016.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.-
Subsecretaría de Competitividad y Normatividad.- Dirección General de Normas.
AVISO DE CONSULTA PÚBLICA DEL PROYECTO DE NORMA MEXICANA PROY-NMX-W-148-SCFI-2016
(CANCELARÁ LA NMX-W-148-SCFI-2004)
La Secretaría de Economía, por conducto de la Dirección General de Normas, con fundamento en lo
dispuesto por los artículos 34 fracciones II, XIII y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal; 3 fracción X, 51-A, 51-B y 54 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 43, 44 y 46
del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; y 21 fracciones I, IX, XI y XXI del
Reglamento Interior de esta Secretaría, publica el Aviso de Consulta Pública del Proyecto de Norma Mexicana
que se enlista a continuación, mismo que ha sido elaborado y aprobado por el Comité Técnico de
Normalización Nacional del Aluminio y sus Aleaciones.
De conformidad con el artículo 51-A de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, este Proyecto de
Norma Mexicana, se publica para consulta pública a efecto de que dentro de los siguientes 60 días naturales
los interesados presenten sus comentarios ante el seno del Comité que lo propuso, ubicado en Francisco
Petrarca número 133, 9o. piso, colonia Polanco, código postal 11560, Ciudad de México, teléfonos:
5531-2614, 5531-7907 y 5531-7892, fax: 5531-3176; o a los correos electrónicos: imedal@imedal.com.mx y
gerente@imedal.org.mx.
El texto completo del documento puede ser consultado gratuitamente en la Dirección General de Normas
de esta Secretaría, ubicada en Avenida Puente de Tecamachalco número 6, Lomas de Tecamachalco,
Sección Fuentes, código postal 53950, Naucalpan de Juárez, Estado de México o en el Catálogo Mexicano de
Normas que se encuentra en la página de Internet de la Dirección General de Normas cuya dirección es
http://www.economia-nmx.gob.mx/normasmx/index.nmx SINEC-20160726221433123.
CLAVE O CÓDIGO TÍTULO DEL PROYECTO DE NORMA MEXICANA
PROY-NMX-W-148-SCFI-2016
Aluminio y sus aleaciones-Fundición-Piezas vaciadas en arena-
Propiedades mecánicas y características (Cancelará a la
NMX-W-148-SCFI-2004).
Síntesis
Este Proyecto de Norma Mexicana establece las propiedades mecánicas y características que deben
cumplir las piezas vaciadas en arena.
Ciudad de México, a 30 de junio de 2016.- El Director General de Normas y Secretariado Técnico de la
Comisión Nacional de Normalización, Alberto Ulises Esteban Marina.- Rúbrica.
12 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 24 de agosto de 2016
SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA
DECLARATORIA de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, del inmueble Federal
denominado Unidad Operativa de Seguridad Preventiva Subestación Jiquilpan, ubicado en el kilómetro 004+500
de la carretera Sahuayo-Jiquilpan, Fraccionamiento Las Arboledas, C.P. 59510, Municipio de Jiquilpan, Estado de
Michoacán de Ocampo, con superficie de 433.00 metros cuadrados.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la
Función Pública.- Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales.- DSRDPF/ 367 /2016.
DECLARATORIA DE SUJECIÓN AL RÉGIMEN DE DOMINIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN, DEL INMUEBLE
FEDERAL DENOMINADO “UNIDAD OPERATIVA DE SEGURIDAD PREVENTIVA SUBESTACIÓN JIQUILPAN”, UBICADO
EN EL KILÓMETRO 004+500 DE LA CARRETERA SAHUAYO-JIQUILPAN, FRACCIONAMIENTO LAS ARBOLEDAS,
C.P. 59510, MUNICIPIO DE JIQUILPAN, ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO, CON SUPERFICIE DE 433.00
METROS CUADRADOS.
LUIS FERNANDO MORALES NÚÑEZ, Director General de Administración del Patrimonio Inmobiliario
Federal del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Órgano Desconcentrado de la
Secretaría de la Función Pública, con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 27 de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 2, 17, 26 y 37 fracciones XX, XXII y XXIII de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal, en relación al Transitorio Segundo del Decreto que modifica la Ley Orgánica
de la Administración Pública Federal, publicada el 2 de enero de 2013; 2, fracciones VI y VII, 3 fracción III, 4, 6
fracción VI, 10, 13, 28, fracciones I, III y VII, 29, fracción IV, 32, 40, 42, fracción V, 43, 48 y 101 fracción III de
la Ley General de Bienes Nacionales; 3 inciso B y 85 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función
Pública; 1, 3, fracción X, 11 fracciones I y V del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de
Bienes Nacionales, y ARTÍCULO PRIMERO del Acuerdo delegatorio, emitido por la Secretaría de la Función
Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 1 de junio de 2015, y
CONSIDERANDO
1.- Que el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dispone que la
propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde
originariamente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los
particulares, constituyendo la propiedad privada, teniendo la Nación en todo tiempo el derecho de imponer a la
propiedad privada las modalidades que dicte el interés público;
2.- Que el artículo 2, fracción VII de la Ley General de Bienes Nacionales define como inmueble federal, el
terreno con o sin construcciones de la Federación, así como aquéllos en que ejerza la posesión, control o
administración a título de dueño;
3.- Que por su parte, el artículo 6, fracción VI de la Ley General de Bienes Nacionales dispone que están
sujetos al régimen de dominio público de la Federación los inmuebles federales que estén destinados de
hecho o mediante un ordenamiento jurídico a un servicio público y los inmuebles equiparados a éstos
conforme a esta Ley;
4.- Que la Secretaría de Gobernación, ha tenido la posesión, custodia, vigilancia y uso del inmueble
denominado “UNIDAD OPERATIVA DE SEGURIDAD PREVENTIVA SUBESTACIÓN JIQUILPAN”, ubicado
en el Kilómetro 004+500 de la carretera Sahuayo-Jiquilpan, Fraccionamiento Las Arboledas, C.P. 59510,
Municipio de Jiquilpan, Estado de Michoacán de Ocampo, con superficie de 433.00 metros cuadrados, para la
utilización de servicios públicos a su cargo.
5.- Que en razón de lo anterior, dicho inmueble se tiene identificado como un inmueble Federal y se
encuentra controlado en el Sistema de Inventario del Patrimonio Inmobiliario Federal y Paraestatal, con el
Registro Federal Inmobiliario 16-10905-8.
Miércoles 24 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 13
6.- Que acorde a las consideraciones anteriores, el inmueble objeto de la presente Declaratoria es un
inmueble Federal que se ajusta al supuesto previsto en el artículo 6, fracción VI de la Ley General de Bienes
Nacionales; por lo que con fecha 27 de julio de 2016, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la
notificación mediante la cual se da a conocer el inicio del procedimiento administrativo tendiente a emitir
la presente Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación en términos del artículo
29, fracción IV, de la Ley General de Bienes Nacionales; y
7.- Que con fecha 3 de agosto de 2016, venció el término legal dispuesto para oponerse al procedimiento
citado en el considerando anterior, por lo que al no haberse recibido manifestación de oposición alguna; a
nombre y en representación de la Secretaría de la Función Pública, dependencia del Ejecutivo Federal
encargada de determinar y conducir la política inmobiliaria de la Administración Pública Federal; así como de
declarar, cuando ello sea preciso, que un bien determinado está sujeto al régimen de dominio público de la
Federación, por estar comprendido en algunas de las disposiciones de esta Ley; he tenido a bien emitir la
siguiente:
DECLARATORIA
PRIMERA.- Que el inmueble descrito en los considerandos 4 y 5 del presente documento, se encuentra
sujeto al régimen de dominio público de la Federación.
SEGUNDA.- Que en razón de lo anterior dicho inmueble es inalienable, imprescriptible e inembargable,
razón por la cual no se encuentra sujeto a prescripción positiva o negativa, ni es objeto de acciones
reivindicatorias o interdictos posesorios por parte de terceros, por su naturaleza no puede considerarse bien
vacante para los efectos de los artículos 785 a 789 del Código Civil Federal.
TERCERA.- De esta forma, mientras dicho inmueble Federal continúe en uso y control por parte de la
Secretaría de Gobernación, dicha dependencia tendrá el carácter de institución destinataria respecto de este
inmueble, para los efectos de los artículos 2, fracción VI y 6 fracción VI de la Ley General de Bienes
Nacionales, encontrándose obligada, por conducto de su responsable inmobiliario, al cumplimiento de los
artículos 28 fracción I, 29 fracción IV y 32 de la ley en cita.
CUARTA.- Aun cuando la Secretaría de Gobernación, deje de ocupar el inmueble objeto de la presente
Declaratoria, y el mismo sea puesto a disposición de la Secretaría de la Función Pública por conducto del
Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales y dicho Instituto lo recibiera para su administración
directa, así como en caso de que éste deje de destinarse a las finalidades del artículo 59 de la Ley General de
Bienes Nacionales, el inmueble relativo continuará sujeto al régimen de dominio público de la Federación
hasta que, en su caso, sea formalizada su enajenación, previo acuerdo de desincorporación en términos de la
normatividad aplicable.
QUINTA.- Publíquese esta Declaratoria en el Diario Oficial de la Federación, para que surta efectos en
términos de lo dispuesto por el artículo 101 fracción III de la Ley General de Bienes Nacionales.
SEXTA.- Inscríbase la presente Declaratoria como acto de certeza jurídica que acredita la naturaleza
inmobiliaria Federal respecto del inmueble objeto de la misma, tanto en el Registro Público de la Propiedad
Federal como en el Registro Público de la Propiedad correspondiente al lugar de la ubicación del inmueble de
que se trata, de conformidad con lo previsto por los artículos 42 fracción V, y 48 de la Ley General de Bienes
Nacionales, para efectos de publicidad y de oponibilidad ante terceros.
TRANSITORIO
ÚNICO.- La presente Declaratoria entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de
la Federación.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Ciudad de México, a los 4 días del mes de agosto de dos mil dieciséis.- El Director General de
Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, Luis Fernando Morales Núñez.- Rúbrica.
14 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 24 de agosto de 2016
DECLARATORIA de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, del inmueble Federal
denominado Unidad Operativa de Seguridad Preventiva Estación de Policía Zitácuaro, ubicado en la Avenida
Lázaro Cárdenas número 362, C.P. 61500, Municipio de Zitácuaro, Estado de Michoacán de Ocampo, con
superficie de 50.00 metros cuadrados.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la
Función Pública.- Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales.- DSRDPF/ 368 /2016.
DECLARATORIA DE SUJECIÓN AL RÉGIMEN DE DOMINIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN, DEL INMUEBLE
FEDERAL DENOMINADO “UNIDAD OPERATIVA DE SEGURIDAD PREVENTIVA ESTACIÓN DE POLICÍA ZITÁCUARO”,
UBICADO EN LA AVENIDA LÁZARO CÁRDENAS NÚMERO 362, C.P. 61500, MUNICIPIO DE ZITÁCUARO, ESTADO DE
MICHOACÁN DE OCAMPO, CON SUPERFICIE DE 50.00 METROS CUADRADOS.
LUIS FERNANDO MORALES NÚÑEZ, Director General de Administración del Patrimonio Inmobiliario
Federal del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Órgano Desconcentrado de la
Secretaría de la Función Pública, con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 27 de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 2, 17, 26 y 37 fracciones XX, XXII y XXIII de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal, en relación al Transitorio Segundo del Decreto que modifica la Ley Orgánica
de la Administración Pública Federal, publicada el 2 de enero de 2013; 2, fracciones VI y VII, 3 fracción III, 4, 6
fracción VI, 10, 13, 28, fracciones I, III y VII, 29, fracción IV, 32, 40, 42, fracción V, 43, 48 y 101 fracción III de
la Ley General de Bienes Nacionales; 3 inciso B y 85 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función
Pública; 1, 3, fracción X, 11 fracciones I y V del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de
Bienes Nacionales, y ARTÍCULO PRIMERO del Acuerdo delegatorio, emitido por la Secretaría de la Función
Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 1 de junio de 2015, y
CONSIDERANDO
1.- Que el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dispone que la
propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde
originariamente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los
particulares, constituyendo la propiedad privada, teniendo la Nación en todo tiempo el derecho de imponer a la
propiedad privada las modalidades que dicte el interés público;
2.- Que el artículo 2, fracción VII de la Ley General de Bienes Nacionales define como inmueble federal, el
terreno con o sin construcciones de la Federación, así como aquéllos en que ejerza la posesión, control
o administración a título de dueño;
3.- Que por su parte, el artículo 6, fracción VI de la Ley General de Bienes Nacionales dispone que están
sujetos al régimen de dominio público de la Federación los inmuebles federales que estén destinados de
hecho o mediante un ordenamiento jurídico a un servicio público y los inmuebles equiparados a éstos
conforme a esta Ley;
4.- Que la Secretaría de Gobernación, ha tenido la posesión, custodia, vigilancia y uso del inmueble
denominado “UNIDAD OPERATIVA DE SEGURIDAD PREVENTIVA ESTACIÓN DE POLICÍA ZITÁCUARO”,
ubicado en la Avenida Lázaro Cárdenas número 362, C.P. 61500, Municipio de Zitácuaro, Estado de
Michoacán de Ocampo, con superficie de 50.00 metros cuadrados, para la utilización de servicios públicos a
su cargo.
5.- Que en razón de lo anterior, dicho inmueble se tiene identificado como un inmueble Federal y se
encuentra controlado en el Sistema de Inventario del Patrimonio Inmobiliario Federal y Paraestatal, con el
Registro Federal Inmobiliario 16-10906-7.
6.- Que acorde a las consideraciones anteriores, el inmueble objeto de la presente Declaratoria es un
inmueble Federal que se ajusta al supuesto previsto en el artículo 6, fracción VI de la Ley General de Bienes
Nacionales; por lo que con fecha 27 de julio de 2016, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la
Miércoles 24 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 15
notificación mediante la cual se da a conocer el inicio del procedimiento administrativo tendiente a emitir la
presente Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación en términos del artículo
29, fracción IV, de la Ley General de Bienes Nacionales; y
7.- Que con fecha 3 de agosto de 2016, venció el término legal dispuesto para oponerse al procedimiento
citado en el considerando anterior, por lo que al no haberse recibido manifestación de oposición alguna; a
nombre y en representación de la Secretaría de la Función Pública, dependencia del Ejecutivo Federal
encargada de determinar y conducir la política inmobiliaria de la Administración Pública Federal; así como de
declarar, cuando ello sea preciso, que un bien determinado está sujeto al régimen de dominio público de la
Federación, por estar comprendido en algunas de las disposiciones de esta Ley; he tenido a bien emitir
la siguiente:
DECLARATORIA
PRIMERA.- Que el inmueble descrito en los considerandos 4 y 5 del presente documento, se encuentra
sujeto al régimen de dominio público de la Federación.
SEGUNDA.- Que en razón de lo anterior dicho inmueble es inalienable, imprescriptible e inembargable,
razón por la cual no se encuentra sujeto a prescripción positiva o negativa, ni es objeto de acciones
reivindicatorias o interdictos posesorios por parte de terceros, por su naturaleza no puede considerarse bien
vacante para los efectos de los artículos 785 a 789 del Código Civil Federal.
TERCERA.- De esta forma, mientras dicho inmueble Federal continúe en uso y control por parte de la
Secretaría de Gobernación, dicha dependencia tendrá el carácter de institución destinataria respecto de este
inmueble, para los efectos de los artículos 2, fracción VI y 6 fracción VI de la Ley General de Bienes
Nacionales, encontrándose obligada, por conducto de su responsable inmobiliario, al cumplimiento de los
artículos 28 fracción I, 29 fracción IV y 32 de la ley en cita.
CUARTA.- Aun cuando la Secretaría de Gobernación, deje de ocupar el inmueble objeto de la presente
Declaratoria, y el mismo sea puesto a disposición de la Secretaría de la Función Pública por conducto del
Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales y dicho Instituto lo recibiera para su administración
directa, así como en caso de que éste deje de destinarse a las finalidades del artículo 59 de la Ley General de
Bienes Nacionales, el inmueble relativo continuará sujeto al régimen de dominio público de la Federación
hasta que, en su caso, sea formalizada su enajenación, previo acuerdo de desincorporación en términos de la
normatividad aplicable.
QUINTA.- Publíquese esta Declaratoria en el Diario Oficial de la Federación, para que surta efectos en
términos de lo dispuesto por el artículo 101 fracción III de la Ley General de Bienes Nacionales.
SEXTA.- Inscríbase la presente Declaratoria como acto de certeza jurídica que acredita la naturaleza
inmobiliaria Federal respecto del inmueble objeto de la misma, tanto en el Registro Público de la Propiedad
Federal como en el Registro Público de la Propiedad correspondiente al lugar de la ubicación del inmueble de
que se trata, de conformidad con lo previsto por los artículos 42 fracción V, y 48 de la Ley General de Bienes
Nacionales, para efectos de publicidad y de oponibilidad ante terceros.
TRANSITORIO
ÚNICO.- La presente Declaratoria entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de
la Federación.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Ciudad de México, a los 4 días del mes de agosto de dos mil dieciséis.- El Director General de
Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, Luis Fernando Morales Núñez.- Rúbrica.
16 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 24 de agosto de 2016
DECLARATORIA de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, del inmueble Federal
denominado Oficinas Administrativas, ubicado en la Calle 29, Colonia San Martín, C.P. 24330, Municipio de
Candelaria, Estado de Campeche, con superficie de 3000.00 metros cuadrados.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la
Función Pública.- Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales.- DSRDPF/ 370 /2016.
DECLARATORIA DE SUJECIÓN AL RÉGIMEN DE DOMINIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN, DEL INMUEBLE
FEDERAL DENOMINADO “OFICINAS ADMINISTRATIVAS”, UBICADO EN LA CALLE 29, COLONIA SAN MARTÍN,
C.P. 24330, MUNICIPIO DE CANDELARIA, ESTADO DE CAMPECHE, CON SUPERFICIE DE 3000.00 METROS
CUADRADOS.
LUIS FERNANDO MORALES NÚÑEZ, Director General de Administración del Patrimonio Inmobiliario
Federal del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Órgano Desconcentrado de la
Secretaría de la Función Pública, con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 27 de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 2, 17, 26 y 37 fracciones XX, XXII y XXIII de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal, en relación al Transitorio Segundo del Decreto que modifica la Ley Orgánica
de la Administración Pública Federal, publicada el 2 de enero de 2013; 2, fracciones VI y VII, 3 fracción III, 4, 6
fracción VI, 10, 13, 28, fracciones I, III y VII, 29, fracción IV, 32, 40, 42, fracción V, 43, 48 y 101 fracción III de
la Ley General de Bienes Nacionales; 3 inciso B y 85 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función
Pública; 1, 3, fracción X, 11 fracciones I y V del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de
Bienes Nacionales, y ARTÍCULO PRIMERO del Acuerdo delegatorio, emitido por la Secretaría de la Función
Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 1 de junio de 2015, y
CONSIDERANDO
1.- Que el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dispone que la
propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde
originariamente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los
particulares, constituyendo la propiedad privada, teniendo la Nación en todo tiempo el derecho de imponer a la
propiedad privada las modalidades que dicte el interés público;
2.- Que el artículo 2, fracción VII de la Ley General de Bienes Nacionales define como inmueble federal, el
terreno con o sin construcciones de la Federación, así como aquéllos en que ejerza la posesión, control o
administración a título de dueño;
3.- Que por su parte, el artículo 6, fracción VI de la Ley General de Bienes Nacionales dispone que están
sujetos al régimen de dominio público de la Federación los inmuebles federales que estén destinados de
hecho o mediante un ordenamiento jurídico a un servicio público y los inmuebles equiparados a éstos
conforme a esta Ley;
4.- Que la Secretaría de Gobernación, ha tenido la posesión, custodia, vigilancia y uso del inmueble
denominado “OFICINAS ADMINISTRATIVAS”, ubicado en la Calle 29, Colonia San Martín, C.P. 24330,
Municipio de Candelaria, Estado de Campeche, con superficie de 3000.00 metros cuadrados, para la
utilización de servicios públicos a su cargo.
5.- Que en razón de lo anterior, dicho inmueble se tiene identificado como un inmueble Federal y se
encuentra controlado en el Sistema de Inventario del Patrimonio Inmobiliario Federal y Paraestatal, con el
Registro Federal Inmobiliario 4-3368-1.
6.- Que acorde a las consideraciones anteriores, el inmueble objeto de la presente Declaratoria es un
inmueble Federal que se ajusta al supuesto previsto en el artículo 6, fracción VI de la Ley General de Bienes
Nacionales; por lo que con fecha 27 de julio de 2016, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la
Miércoles 24 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 17
notificación mediante la cual se da a conocer el inicio del procedimiento administrativo tendiente a emitir la
presente Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación en términos del artículo
29, fracción IV, de la Ley General de Bienes Nacionales; y
7.- Que con fecha 3 de agosto de 2016, venció el término legal dispuesto para oponerse al procedimiento
citado en el considerando anterior, por lo que al no haberse recibido manifestación de oposición alguna; a
nombre y en representación de la Secretaría de la Función Pública, dependencia del Ejecutivo Federal
encargada de determinar y conducir la política inmobiliaria de la Administración Pública Federal; así como de
declarar, cuando ello sea preciso, que un bien determinado está sujeto al régimen de dominio público de la
Federación, por estar comprendido en algunas de las disposiciones de esta Ley; he tenido a bien emitir la
siguiente:
DECLARATORIA
PRIMERA.- Que el inmueble descrito en los considerandos 4 y 5 del presente documento, se encuentra
sujeto al régimen de dominio público de la Federación.
SEGUNDA.- Que en razón de lo anterior dicho inmueble es inalienable, imprescriptible e inembargable,
razón por la cual no se encuentra sujeto a prescripción positiva o negativa, ni es objeto de acciones
reivindicatorias o interdictos posesorios por parte de terceros, por su naturaleza no puede considerarse bien
vacante para los efectos de los artículos 785 a 789 del Código Civil Federal.
TERCERA.- De esta forma, mientras dicho inmueble Federal continúe en uso y control por parte de la
Secretaría de Gobernación, dicha dependencia tendrá el carácter de institución destinataria respecto de este
inmueble, para los efectos de los artículos 2, fracción VI y 6 fracción VI de la Ley General de Bienes
Nacionales, encontrándose obligada, por conducto de su responsable inmobiliario, al cumplimiento de los
artículos 28 fracción I, 29 fracción IV y 32 de la ley en cita.
CUARTA.- Aun cuando la Secretaría de Gobernación, deje de ocupar el inmueble objeto de la presente
Declaratoria, y el mismo sea puesto a disposición de la Secretaría de la Función Pública por conducto del
Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales y dicho Instituto lo recibiera para su administración
directa, así como en caso de que éste deje de destinarse a las finalidades del artículo 59 de la Ley General de
Bienes Nacionales, el inmueble relativo continuará sujeto al régimen de dominio público de la Federación
hasta que, en su caso, sea formalizada su enajenación, previo acuerdo de desincorporación en términos de la
normatividad aplicable.
QUINTA.- Publíquese esta Declaratoria en el Diario Oficial de la Federación, para que surta efectos en
términos de lo dispuesto por el artículo 101 fracción III de la Ley General de Bienes Nacionales.
SEXTA.- Inscríbase la presente Declaratoria como acto de certeza jurídica que acredita la naturaleza
inmobiliaria Federal respecto del inmueble objeto de la misma, tanto en el Registro Público de la Propiedad
Federal como en el Registro Público de la Propiedad correspondiente al lugar de la ubicación del inmueble de
que se trata, de conformidad con lo previsto por los artículos 42 fracción V, y 48 de la Ley General de Bienes
Nacionales, para efectos de publicidad y de oponibilidad ante terceros.
TRANSITORIO
ÚNICO.- La presente Declaratoria entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de
la Federación.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Ciudad de México, a los 4 días del mes de agosto de dos mil dieciséis.- El Director General de
Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, Luis Fernando Morales Núñez.- Rúbrica.
18 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 24 de agosto de 2016
SECRETARIA DE DESARROLLO AGRARIO,
TERRITORIAL Y URBANO
CONVENIO de Coordinación para el otorgamiento de recursos federales del Programa de Modernización de los
Registros Públicos de la Propiedad y Catastros, que celebran la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y
Urbano y el Estado de Querétaro, para la ejecución del Proyecto Ejecutivo de Modernización Registral.
CONVENIO DE COORDINACIÓN No. 214/RPP/003/2016 PARA EL OTORGAMIENTO DE RECURSOS
FEDERALES DEL PROGRAMA DE MODERNIZACIÓN DE LOS REGISTROS PÚBLICOS DE LA PROPIEDAD
Y LOS CATASTROS, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA
SECRETARÍA DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO Y EL ESTADO DE QUERÉTARO
CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA EL OTORGAMIENTO DE RECURSOS FEDERALES DEL PROGRAMA DE
MODERNIZACIÓN DE LOS REGISTROS PÚBLICOS DE LA PROPIEDAD Y CATASTROS, EN LO SUCESIVO
“EL PROGRAMA” QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA
SECRETARÍA DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO, REPRESENTADA POR EL LICENCIADO
HILARIO SALAZAR CRUZ, COORDINADOR GENERAL DE MODERNIZACIÓN Y VINCULACIÓN REGISTRAL Y
CATASTRAL, EN LO SUCESIVO “LA SEDATU”, Y POR LA OTRA PARTE, EL ESTADO DE QUERÉTARO,
REPRESENTADO POR EL M. EN D. JUAN MARTÍN GRANADOS TORRES, SECRETARIO DE GOBIERNO DEL PODER
EJECUTIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO, ASÍ COMO DEL LICENCIADO RICARDO GUTIÉRREZ RODRÍGUEZ,
DIRECTOR DEL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN LO
SUCESIVO “EL ESTADO”, A QUIENES ACTUANDO DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ COMO
“LAS PARTES”, DE CONFORMIDAD CON LOS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
1. El artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece la obligación
del Estado de organizar un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional, que se
encuentra reglamentado en la Ley de Planeación, ordenamiento que en su artículo 28 establece que
las acciones contenidas en el Plan Nacional de Desarrollo, así como en los Programas que de él
emanen, deberán especificar las acciones que serán objeto de coordinación con los gobiernos de
las entidades federativas.
Por su parte, el artículo 33 de la Ley de Planeación determina que el Ejecutivo Federal podrá
convenir con los gobiernos de las entidades federativas, satisfaciendo las formalidades que en cada
caso procedan, la coordinación que se requiera a efecto de que dichos gobiernos participen en la
Planeación Nacional del Desarrollo, y coadyuven, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, a
la consecución de los objetivos de la planeación nacional, y para que las acciones a realizarse por
la Federación y los Estados se planeen de manera conjunta.
2. El Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 establece como prioridad el desarrollo social dentro de la
Meta Nacional II “México Incluyente”, Objetivo 2.5 “Proveer un entorno adecuado para el desarrollo
de una vida digna”, Estrategia 2.5.1. “Transitar hacia un Modelo de Desarrollo Urbano Sustentable e
Inteligente que procure vivienda digna para los mexicanos”, y establece expresamente como una de
sus líneas de acción el “Propiciar la modernización de catastros y de registros públicos de la
propiedad, así como la incorporación y regularización de propiedades no registradas”.
3. El Programa Sectorial de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano 2013-2018 se alinea con la Meta
Nacional II, “México Incluyente”, y contribuye al cumplimiento de los objetivos, metas y estrategias
contenidos en el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, al establecer en el punto 5. Objetivos,
Estrategias y Líneas de Acción del Sector, Objetivo 1. Promover el ordenamiento y la planeación
territorial como articuladores del bienestar de las personas y el uso eficiente del suelo, Estrategia
“1.3 Modernizar los Registros Públicos de la Propiedad y el Registro de Propiedad Rural, los
catastros de entidades y municipios, y el rural nacional”, y fija en su línea de acción 1. “impulsar
el uso de tecnologías de la información para digitalizar los registros públicos de la propiedad y el
catastro rural nacional, estatal y municipal”.
4. Que de conformidad con el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal le
corresponde a la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano el ordenamiento del territorio
nacional mediante políticas que armonicen el crecimiento o surgimiento de los asentamientos
humanos y centros de población; el desarrollo urbano con criterios uniformes respecto de la
planeación, control y crecimiento con calidad de las ciudades y zonas metropolitanas del país;
la planeación del desarrollo regional y; la modernización de los Registros Públicos de la Propiedad.
Miércoles 24 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 19
5. La Ley General de Asentamientos Humanos señala en su artículo 41 que “LA SEDATU”
“…suscribirá acuerdos de coordinación con las entidades de la Administración Pública Federal, las
entidades federativas y los municipios y, en su caso, convenios de concertación con los sectores
social y privado, en los que se especificarán:” y la fracción VII del mismo artículo establece que
“…Los compromisos para la modernización de procedimientos y trámites administrativos en materia
de desarrollo urbano, catastro y registro público de la propiedad…”.
6. Que las fracciones XX y XXI del artículo 8 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo
Agrario, Territorial y Urbano facultan a la Subsecretaría de Ordenamiento Territorial a “Promover y
fomentar la integración, modernización, actualización y vinculación permanente del registro de la
propiedad rural, del catastro rural nacional, de los catastros de las entidades federativas y de los
municipios y de los registros públicos de la propiedad”, así como “Integrar, procesar, generar y
analizar la información estratégica del territorio nacional y generar estadísticas, estudios, informes
y demás análisis que coadyuven a la planeación territorial del desarrollo y a la toma de decisiones
de las autoridades competentes”; a su vez el artículo 17 del ordenamiento legal citado asigna a la
Coordinación General de Modernización y Vinculación Registral y Catastral la responsabilidad de
instrumentar programas, estrategias, lineamientos y normas técnicas que contribuyan a garantizar la
seguridad jurídica de los derechos registrados así como de conformar una plataforma jurídica,
operativa y tecnológica, estandarizada y homologada, para los Registros Públicos de la Propiedad
del País y las Instituciones Catastrales.
7. Que “EL PROGRAMA”, contribuye a promover el ordenamiento y la planeación territorial como
articuladores del bienestar de las personas y el uso eficiente del suelo, mediante la modernización y
armonización de los Registros Públicos de la Propiedad y los Catastros para fortalecer la certeza
y seguridad jurídica de la propiedad; a través del otorgamiento de apoyos económicos y técnicos
a las entidades federativas y/o municipios, para que sus instituciones registrales y/o catastrales
ejecuten proyectos que fortalezcan sus estructuras jurídicas, técnicas y operativas.
8. Que con fecha 9 de febrero del 2016, la titular de “LA SEDATU” expidió los lineamientos del
Programa de Modernización de los Registros Públicos de la Propiedad y Catastros en lo sucesivo
“LOS LINEAMIENTOS” publicados en el Diario Oficial de la Federación el 3 de mayo de 2016.
DECLARACIONES
I. DECLARA “LA SEDATU” QUE:
I.1 Es una dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, en términos de los artículos
90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1o., 2o. fracciones I y 26 de la Ley
Orgánica de la Administración Pública Federal;
I.2 En términos del artículo 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, tiene entre
otras atribuciones las de “apoyar los programas de modernización de los registros públicos
de propiedad”;
I.3 Que el Coordinador General de Modernización y Vinculación Registral y Catastral, cuenta con las
facultades para celebrar este Convenio de Coordinación, de conformidad con lo dispuesto por
los artículos 2 apartado A, fracción III, inciso e), 12, 13 y 17 del Reglamento Interior de la Secretaría
de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano;
I.4 Que conforme a los “LINEAMIENTOS” citados en el numeral 8 de los antecedentes y derivado del
Acuerdo de “EL COMITÉ DE EVALUACIÓN” No. S01-16/CGMVRC/3RPP, emitido en su Primera
Sesión, celebrada el 2 de junio de 2016, se autorizó el Proyecto Ejecutivo de Modernización
Registral, en adelante “EL PEM” a “EL ESTADO”, y
I.5 Señala como domicilio legal, el ubicado en la Avenida H. Escuela Naval Militar, número 701, Colonia
Presidentes Ejidales 2a. sección, Código Postal 04470, Delegación Coyoacán, en la Ciudad
de México.
II. DECLARA “EL ESTADO”, QUE:
II.1. En términos de los artículos 40 y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1
de la Constitución Política del Estado de Querétaro, es parte integrante de la Federación, así como
libre y autónomo en lo que se refiere a su régimen interno.
II.2. Mediante oficio de fecha 10 de marzo de 2016, Francisco Domínguez Servién, Gobernador del
Estado de Querétaro, ratificó el interés de “EL ESTADO” para adherirse y/o continuar
adherido a “EL PROGRAMA”, en términos de lo establecido en el inciso a) del numeral 3.1, de
“LOS LINEAMIENTOS”;
20 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 24 de agosto de 2016
II.3. El M. en D. Juan Martín Granados Torres, Secretario de Gobierno del Poder Ejecutivo del Estado de
Querétaro, y el Licenciado Ricardo Gutiérrez Rodríguez, Director de Registro Público de la
Propiedad y del Comercio en el Estado de Querétaro, están facultados legalmente para celebrar el
presente Convenio de Coordinación, con fundamento en los artículos 20 y 22 de la Constitución
Política del Estado de Querétaro, así como en los artículos 2, 5, 6, 21 fracción XXXI y 22 fracción
XXVI de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro y de acuerdo al numeral 5 del
Reglamento del Registro Público de la Propiedad.
II.4. “EL ESTADO” presentó a “LA COORDINACIÓN”, “EL PEM”, mismo que fue autorizado mediante
Acuerdo de “EL COMITÉ DE EVALUACIÓN”, No. S01-16/CGMVRC/3RPP emitido en su Primera
Sesión, celebrada el 2 de junio de 2016.
II.5. Que conocen y se obligan a cumplir con “LOS LINEAMIENTOS” para informar sobre los recursos
federales transferidos a las entidades federativas.
II.6. Que su clave de Registro Federal de Contribuyentes ante la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público es el siguiente: GEQ790916MJ0.
II.7. Que señalan como domicilio legal para los efectos del presente Convenio el ubicado en
calle 5 de Mayo esquina Pasteur S/N, Centro Histórico, Código Postal 76000, Santiago de
Querétaro, Querétaro.
III. DECLARAN “LAS PARTES”, QUE:
ÚNICA. Es su voluntad celebrar el presente Convenio de Coordinación, aceptando los compromisos
derivados de su participación conjunta en el desarrollo y cumplimiento del objeto del mismo. Asimismo
manifiestan que el presente instrumento y “LOS LINEAMIENTOS” referidos, servirán de marco normativo para
establecer los compromisos entre “LAS PARTES”, respecto de su participación en la ejecución de “EL PEM”,
para el ejercicio fiscal 2016.
MARCO JURÍDICO
En virtud de lo anterior y con fundamento en los artículos 26, 40, 41 primer párrafo, 43, 90 y 116 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 26, 28, 32 quinto párrafo, 33, 34, 35, 36 y 44 de la Ley
de Planeación; 1o., 2o., 26 y 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 54, 74, 75 y 82 de la
Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 68, 69, 70, 71 y 72 de la Ley General de
Contabilidad Gubernamental; 175, 223, 224 y 226 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria; 1o., 3o. y 8o. del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el
Ejercicio Fiscal 2016; 1, 2, 7 fracción X, 8 fracciones VI inciso g) y XX, 12, 13 y 17 del Reglamento Interior de
la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, así como en los artículos 1 de la Constitución Política
del Estado de Querétaro; 6, 19 fracciones I y II, 22 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del estado de
Querétaro, 55 de la Ley para el Manejo de los Recursos Públicos del Estado de Querétaro y 5 del Reglamento
Interior de la Secretaría de Planeación y Finanzas, así como “LOS LINEAMIENTOS”; y demás disposiciones
jurídicas aplicables, “LAS PARTES” celebran el presente Convenio de Coordinación al tenor de las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- OBJETO. El presente Convenio de Coordinación tiene por objeto fijar las bases mediante las
cuales “LA SEDATU” asignará y aportará recursos presupuestarios federales con carácter de subsidio, a
“EL ESTADO” para la ejecución de “EL PEM”, con la finalidad de que las instituciones encargadas de
proporcionar los servicios registrales y catastrales sean eficientes, eficaces y garanticen la actualización de la
información sobre inmuebles, con la finalidad de generar una plataforma jurídica, operativa, tecnológica,
estandarizada y homologada para vincular su información.
Los recursos que entrega el Ejecutivo Federal por conducto de “LA SEDATU” y las aportaciones de
“EL ESTADO” a que se refiere la Cláusula Segunda del presente, se aplicarán a “EL PEM”, por el importe total
del proyecto, que asciende a la cantidad de $14´999,978.22 (Catorce millones novecientos noventa y nueve
mil novecientos setenta y ocho pesos 22/100 M.N.).
Con el objeto de asegurar la aplicación y efectividad del presente Convenio de Coordinación,
“LAS PARTES” se sujetarán a lo establecido en el mismo, así como en “LOS LINEAMIENTOS” y en las
demás disposiciones jurídicas aplicables.
SEGUNDA.- APORTACIONES. “LA SEDATU” por conducto de “LA COORDINACIÓN y con cargo a su
presupuesto autorizado, aportará en carácter de subsidio a “EL ESTADO”, recursos presupuestarios federales
por la cantidad de $9´000,315.60 (Nueve millones trescientos quince pesos 60/100 M.N.), a la firma del
presente Convenio de Coordinación.
Miércoles 24 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 21
Conforme a lo establecido en la fracción IX, del artículo 82 de la Ley Federal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria, cuarto párrafo del artículo 69 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental,
y el inciso d) del numeral 3.3 de “LOS LINEAMIENTOS”, los recursos a que se refiere el párrafo que antecede,
se radicarán a través de la Secretaría de Planeación y Finanzas del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro,
en la cuenta bancaria productiva específica de Banco del Bajío S.A., cuenta número 10348830196 CLABE
número 030680103488301964, sucursal Centro Histórico (No. de sucursal 167), a nombre del Gobierno del
Estado de Querétaro, con la finalidad de que los recursos aportados, así como sus rendimientos financieros
estén debidamente identificados.
Por otra parte, a efecto de complementar los recursos necesarios para el cumplimiento del objeto del
presente Convenio de Coordinación, “EL ESTADO” se obliga a destinar la cantidad de $5,999,662.62 (Cinco
millones novecientos noventa y nueve mil seiscientos sesenta y dos pesos 62/100 M.N.), de sus propios
recursos presupuestarios, importe que deberá destinarse de manera exclusiva al desarrollo de “EL PEM”, y
que deberá depositar en la cuenta bancaria productiva específica número 10348830198 del Banco de la
institución bancaria denominada Banco del Bajío S.A., sucursal Centro Histórico (No. de sucursal 167), a
nombre del Gobierno del Estado de Querétaro del Gobierno del Estado de Querétaro, con la finalidad de que
los recursos aportados estén debidamente identificados, en caso de no poder cumplir este requerimiento,
deberá de enviar la notificación oficial expedida por la autoridad que corresponda.
“EL ESTADO” deberá ejercer oportunamente los recursos federales y los propios que complementen el
financiamiento de “EL PEM”, única y exclusivamente en los conceptos aprobados, y del mismo modo, se
obliga a observar lo dispuesto en el inciso g) del numeral 5.2 de “LOS LINEAMIENTOS”, cuidando de manera
especial en no contravenir lo dispuesto por el artículo 54 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria.
TERCERA.- OBJETIVOS, INDICADORES DE DESEMPEÑO Y SUS METAS. Los recursos
presupuestarios federales que aporta el Gobierno de la República por conducto de “LA SEDATU”, así como
las aportaciones de “EL ESTADO” a que se refiere la Cláusula Segunda de este Convenio de Coordinación,
se aplicarán única y exclusivamente al financiamiento y desarrollo de los componentes de “EL PEM” aprobado
por “EL COMITÉ DE EVALUACIÓN” y se sujetarán a los objetivos y metas que se describen en
“EL PROGRAMA”.
CUARTA.- RESPONSABLES DE LA EJECUCIÓN DEL CONVENIO DE COORDINACIÓN. Para efectos
del cumplimiento de las obligaciones derivadas de este Convenio de Coordinación, “LAS PARTES” designan
como responsables a las siguientes personas:
Por parte de “LA SEDATU”, al Licenciado Hilario Salazar Cruz, en su carácter de Coordinador General de
Modernización y Vinculación Registral y Catastral.
Por parte de “EL ESTADO” al M. en D. Juan Martín Granados Torres, en su carácter de Secretario de
Gobierno del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro y al Licenciado Ricardo Gutiérrez Rodríguez en su
carácter de Director del Registro Público de la Propiedad y del Comercio en el Estado de Querétaro.
De igual manera, “LAS PARTES” convienen desde ahora en tomar en consideración las recomendaciones
y opiniones que, en su caso, emita “LA COORDINACIÓN”, sobre cualquier aspecto relativo a la ejecución
técnica y administrativa de acciones y obligaciones derivadas de este Convenio de Coordinación y en relación
con “EL PROGRAMA”.
La comunicación entre “LAS PARTES”, se llevará a cabo a través de la instancia a que se refiere el
numeral 6.2 de “LOS LINEAMIENTOS”, denominada “LA VENTANILLA ÚNICA”.
QUINTA.- APLICACIÓN. Los recursos presupuestarios federales que otorga el Ejecutivo Federal por
conducto de “LA SEDATU”, así como las aportaciones de “EL ESTADO” a que se refiere la Cláusula Segunda,
se destinarán en forma exclusiva a dar cumplimiento al objeto del presente Convenio de Coordinación, en la
inteligencia de que tales recursos no podrán traspasarse ni destinarse a ningún otro concepto de gasto,
además de que se registrarán de acuerdo con los destinos definidos y aprobados en “EL PEM” presentado por
“EL ESTADO”.
Una vez devengados y conforme avance el ejercicio, los recursos presupuestarios federales que se
aporten deberán ser registrados por “EL ESTADO” en su contabilidad, de acuerdo con las disposiciones
jurídicas aplicables y se rendirán en su Cuenta Pública, sin que por ello pierdan su carácter federal.
SEXTA.- NATURALEZA DE LA APORTACIÓN. En términos del artículo 175 del Reglamento de la Ley
Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, los recursos federales aportados se consideran
devengados por “LA SEDATU” a partir de la entrega de los mismos a “EL ESTADO”.
22 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 24 de agosto de 2016
SÉPTIMA.- OBLIGACIONES DE “EL ESTADO”. Para el cumplimiento del objeto del presente Convenio de
Coordinación, “EL ESTADO” se obliga a:
I. Cumplir con lo dispuesto en el presente instrumento, y “LOS LINEAMIENTOS” en específico con
las obligaciones referidas en su numeral 5.2. para informar sobre los Recursos Federales
transferidos a las entidades federativas, así como las disposiciones que emita la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público en sustitución de los mismos.
II. Aportar y garantizar la adecuada aplicación de los recursos a que se refiere el párrafo tercero de la
Cláusula Segunda de este Convenio de Coordinación.
III. Aplicar los recursos a que se refiere este Convenio de Coordinación, en los términos, condiciones,
proporciones, objetivos y metas previstos en “EL PEM” dictaminado por “LA SEDATU” y aprobado
por “EL COMITÉ”;
IV. Responsabilizarse, a través del M. en D. Juan Martín Granados Torres, Secretario de Gobierno del
Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro y el Licenciado Ricardo Gutiérrez Rodríguez, Director
del Registro Público de la Propiedad y de Comercio, del Estado de Querétaro, de lo siguiente:
a. Administrar y conservar los recursos presupuestarios federales en la cuenta bancaria
productiva específica señalada en la Cláusula Segunda de este Convenio de Coordinación,
por lo que no podrán traspasarse tales recursos a otras cuentas.
b. Depositar los recursos locales en una cuenta bancaria productiva específica que para tales
efectos se abra en los tiempos y formas establecidos en el inciso e) del numeral 5.2 de
“LOS LINEAMIENTOS”, en caso de no poder cubrir este requerimiento, deberá de enviar
notificación oficial.
c. Comprometer la totalidad de los recursos dentro de los 90 días naturales siguientes a la
entrega de los mismos a más tardar el 31 de diciembre de 2016, si la ministración federal
fuera posterior al primero de octubre, de conformidad con lo establecido en el inciso g) del
numeral 5.2 de “LOS LINEAMIENTOS”.
d. Efectuar las ministraciones oportunamente para la ejecución de “EL PEM” previsto en este
instrumento; así como recabar la documentación comprobatoria de todas las erogaciones con
cargo al mismo.
e. Realizar los registros correspondientes en la contabilidad y en la Cuenta Pública Local
conforme sean devengados y ejercidos respectivamente los recursos.
f. Dar cumplimiento a las demás disposiciones federales aplicables en la administración de
los recursos, en corresponsabilidad con el Registro Público de la Propiedad del Estado
de Querétaro.
g. Reintegrar a la Tesorería de la Federación los recursos públicos federales que no se
encuentren comprometidos al 31 de diciembre de 2016, así como los rendimientos financieros
que se hubieran generado, de conformidad con lo establecido en el inciso q) del numeral 5.2
de “LOS LINEAMIENTOS”.
V. Remitir a “LA COORDINACIÓN” de manera mensual los estados de las cuentas bancarias
productivas específicas de los recursos federales y estatales aportados.
VI. Colaborar con “LA COORDINACIÓN” de conformidad con el numeral 8 de “LOS LINEAMIENTOS”,
otorgar las facilidades necesarias para la consecución de las acciones referidas y entregarle la
información que se enlista a continuación:
a. Copia de los contratos que “EL ESTADO” celebre con terceros para llevar a cabo las acciones
contenidas en “EL PEM”.
b. Copia de las facturas de los bienes y servicios adquiridos.
c. Copia de los entregables que con motivo de sus contrataciones para la ejecución de sus
Proyectos se hayan comprometido, siempre que los entregables así lo permitan. Tratándose
de entregables de carácter intangible, o cuya patente o licencia no lo permita, bastará con el
acta entrega recepción de los bienes que contenga las características técnicas del entregable
y su evidencia fotográfica correspondiente.
d. Compartir copia de la información entregada por las empresas (incluidas la base de datos
resultante de la actualización, migración, limpieza y/o homogenización (salvaguardando los
datos personales) y la base cartográfica final), a la verificación de los procesos y productos,
y materiales de apoyo.
Miércoles 24 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 23
e. Compartir con “LA COORDINACIÓN”, copia en formato digital de los aplicativos, plataformas
y herramientas tecnológicas que el proveedor designado por el “EL ESTADO”, entregue como
producto en su versión final, incluyendo toda aquella documentación generada durante el
proceso de la creación de este entregable, encontrándose en este rubro, diagramas de
entidad relación, diagramas de flujo, diagramas de caso de uso, diagramas de despliegue,
diccionario de datos, modelado y estructura de la base de datos, manual de usuario, manual
de instalación, manual técnico, código fuente y toda aquella documentación soporte que se
vea implicada durante las fases de desarrollo del entregable.
“LA COORDINACIÓN” con la finalidad de contribuir al desarrollo y modernización de los
Catastros y Registros Públicos de la Propiedad, podrá hacer uso de esta información para su
implementación en cualquier Entidad Federativa que así lo requiera, para cumplir con los
objetivos de “EL PROGRAMA”.
f. Toma de fotografías de las áreas y equipamiento.
g. Toda aquella información y documentación que se requiera y que se relacione con el objeto
del presente Convenio de Coordinación.
VII. Entregar a “LA COORDINACIÓN”, a través de “LA VENTANILLA ÚNICA”, de manera trimestral, la
relación detallada y validada sobre la aplicación de los recursos federales, en los términos
establecido en “EL PEM” y “LOS LINEAMIENTOS”, así como los formatos de supervisión y cierre
de Proyectos que para el caso determine “LA COORDINACIÓN” debidamente requisitados y
firmados, los cuales se agregan al presente como Anexos del 1 al 8, y forman parte integral del
presente instrumento.
Asimismo, “EL ESTADO” se obliga a mantener bajo su custodia a través de su Secretaría de
Planeación y Finanzas, la documentación justificativa y comprobatoria original de los recursos
presupuestarios federales erogados y de igual manera, a entregarla cuando se la requiera
“LA COORDINACIÓN”, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Secretaría de la Función
Pública y la Auditoría Superior de la Federación, así como a entregar la información adicional que
éstas le requieran, de conformidad con lo establecido por la Ley Federal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria, su Reglamento y por los “LINEAMIENTOS” para informar sobre los
recursos federales transferidos a las entidades federativas, de conformidad al primer párrafo del
artículo 83 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y 224, fracción VI, de
su Reglamento.
La documentación justificativa y comprobatoria del gasto de los recursos presupuestarios federales
objeto de este Convenio, deberá cumplir con los requisitos fiscales establecidos en las
disposiciones federales aplicables.
VIII. Registrar los recursos presupuestarios federales en su contabilidad, de acuerdo con los principios
de contabilidad gubernamental.
IX. Rendir los informes sobre finanzas públicas y la Cuenta Pública Local, ante su Congreso respecto
de los recursos presupuestarios federales.
X. Iniciar las acciones para dar cumplimiento a lo dispuesto por la Cláusula Primera de este Convenio
de Coordinación, en un plazo no mayor a 15 días naturales, contados a partir de la formalización de
este instrumento.
XI. Observar las disposiciones legales federales aplicables, en su caso, a las adquisiciones,
arrendamientos de bienes muebles y prestación de servicios de cualquier naturaleza que se
efectúe con los recursos federales señalados en la Cláusula Segunda del presente Convenio de
Coordinación.
XII. Evitar comprometer recursos que excedan de su capacidad financiera, para la realización de
“EL PEM”.
XIII. Requerir a las instancias federales, estatales o municipales que correspondan, con la oportunidad
debida, la asesoría técnica y las autorizaciones o permisos que resulten necesarios para la
realización de “EL PEM”.
XIV. Proporcionar la información y documentación que en relación con los recursos a que se refiere la
Cláusula Segunda de este instrumento requieran los órganos de control y fiscalización federales y
estatales facultados, y permitir a éstos las visitas de inspección que en ejercicio de sus respectivas
atribuciones lleven a cabo.
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  • 1. Tomo DCCLV No. 18 Ciudad de México, miércoles 24 de agosto de 2016 CONTENIDO Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales Secretaría de Economía Secretaría de la Función Pública Secretaría de Salud Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano Procuraduría General de la República Comisión Nacional de Hidrocarburos Instituto Mexicano del Seguro Social Consejo de la Judicatura Federal Banco de México Instituto Nacional Electoral Avisos Indice en página 126 $21.00 EJEMPLAR
  • 2. 2 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 24 de agosto de 2016 PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES ACUERDO por el que se da a conocer el resultado de los estudios técnicos de las aguas nacionales subterráneas del acuífero Chacahua, clave 2019, en el Estado de Oaxaca, Región Hidrológico-Administrativa Pacífico Sur. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. ROBERTO RAMÍREZ DE LA PARRA, Director General de la Comisión Nacional del Agua, Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 Bis fracciones III, XXIII, XXIV y XLII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, 4, 7 BIS fracción IV, 9 fracciones I, VI, XVII, XXXV, XXXVI, XXXVII, XLI, XLV, XLVI y LIV, 12 fracciones I, VIII, XI y XII, y 38 de la Ley de Aguas Nacionales; 1, 14 fracciones I y XV y 73 del Reglamento de la Ley de Aguas Nacionales y 1, 8 primer párrafo, y 13 fracciones II, XI, XXVII y XXX del Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Agua, y CONSIDERANDO Que el artículo 4 de la Ley de Aguas Nacionales, establece que corresponde al Ejecutivo Federal la autoridad y administración en materia de aguas nacionales y sus bienes públicos inherentes, quien las ejercerá directamente o a través de la Comisión Nacional del Agua; Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, en la meta 4, denominada “México Próspero”, establece la estrategia 4.4.2, encaminada a implementar un manejo sustentable del agua, que haga posible que todos los mexicanos accedan a ese recurso, teniendo como línea de acción ordenar su uso y aprovechamiento, para propiciar la sustentabilidad sin limitar el desarrollo; Que el 5 de diciembre de 2001, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “ACUERDO por el que se establece y da a conocer al público en general la denominación única de los acuíferos reconocidos en el territorio de los Estados Unidos Mexicanos, por la Comisión Nacional del Agua, y la homologación de los nombres de los acuíferos que fueron utilizados para la emisión de los títulos de concesión, asignación o permisos otorgados por este órgano desconcentrado”, en el cual al acuífero objeto de este Estudio Técnico se le asignó, el nombre oficial de Chacahua, clave 2019, en el Estado de Oaxaca; Que el 28 de agosto de 2009, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “ACUERDO por el que se da a conocer la ubicación geográfica de 371 acuíferos del territorio nacional, se actualiza la disponibilidad media anual de agua subterránea de 282 acuíferos, y se modifica, para su mejor precisión, la descripción geográfica de 202 acuíferos”, en el que se establecieron los límites del acuífero Chacahua, clave 2019, en el Estado de Oaxaca; Que el 14 de diciembre de 2011, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “ACUERDO por el que se da a conocer el resultado de los estudios de disponibilidad media anual de las aguas subterráneas de 142 acuíferos de los Estados Unidos Mexicanos, mismos que forman parte de las regiones hidrológico-administrativas que se indican”, en el que se dio a conocer la disponibilidad media anual de agua subterránea del acuífero Chacahua, clave 2019, en el Estado de Oaxaca, con un valor de 13.308675 millones de metros cúbicos anuales, con fecha de corte en el Registro Público de Derechos de Agua al 31 de marzo de 2011; Que el 20 de diciembre de 2013, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “ACUERDO por el que se actualiza la disponibilidad media anual de agua subterránea de los 653 acuíferos de los Estados Unidos Mexicanos, mismos que forman parte de las regiones hidrológico-administrativas que se indican”, en el que se actualizó la disponibilidad media anual del acuífero Chacahua, clave 2019, en el Estado de Oaxaca, obteniéndose un valor de 13.290675 millones de metros cúbicos anuales, con fecha de corte en el Registro Público de Derechos de Agua al 31 de marzo de 2013; Que el 20 de abril de 2015, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “ACUERDO por el que se actualiza la disponibilidad media anual de agua subterránea de los 653 acuíferos de los Estados Unidos Mexicanos, mismos que forman parte de las regiones hidrológico-administrativas que se indican”, en el que se actualizó la disponibilidad media anual del acuífero Chacahua, clave 2019, en el Estado de Oaxaca, obteniéndose un valor de 13.215675 millones de metros cúbicos anuales, con fecha de corte en el Registro Público de Derechos de Agua al 30 de junio de 2014; Que la actualización de la disponibilidad media anual del agua subterránea para el acuífero Chacahua, clave 2019, en el Estado de Oaxaca, se determinó de conformidad con la “NORMA Oficial Mexicana NOM-011-CONAGUA-2000, Conservación del recurso agua-Que establece las especificaciones y el método para determinar la disponibilidad media anual de las aguas nacionales”, publicada el 17 de abril de 2002 en el Diario Oficial de la Federación;
  • 3. Miércoles 24 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 3 Que el 5 de abril de 2013, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “ACUERDO General por el que se suspende provisionalmente el libre alumbramiento de las aguas nacionales del subsuelo en los 96 acuíferos que se indican”, a través del cual en el acuífero Chacahua, clave 2019, en el Estado de Oaxaca, se prohíbe la perforación de pozos, la construcción de obras de infraestructura o la instalación de cualquier otro mecanismo que tenga por objeto el alumbramiento o extracción de las aguas nacionales del subsuelo, así como el incremento de los volúmenes autorizados o registrados, sin contar con concesión, asignación o autorización emitidos por la Comisión Nacional del Agua, hasta en tanto se emita el instrumento jurídico que permita realizar la administración y uso sustentable de las aguas nacionales del subsuelo; Que la Comisión Nacional del Agua, con fundamento en el artículo 38, párrafo primero de la Ley de Aguas Nacionales, en relación con el diverso 73 de su Reglamento, procedió a formular los estudios técnicos del acuífero Chacahua, clave 2019, en el Estado de Oaxaca, con el objetivo de definir si se presentan algunas de las causales de utilidad e interés público previstas en la propia Ley, para sustentar la emisión del ordenamiento procedente mediante el cual se establezcan los mecanismos para regular la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas del subsuelo, que permita llevar a cabo su administración y uso sustentable; Que para la realización de dichos estudios técnicos, se promovió la participación de los usuarios a través del Consejo de Cuenca de la Costa de Oaxaca, a quienes se les presentó el resultado de los mismos en la séptima sesión ordinaria de su Comisión de Operación y Vigilancia, realizada el 21 de julio de 2015, en la Ciudad de Oaxaca, Estado de Oaxaca, habiendo recibido sus comentarios, observaciones y propuestas, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente: ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL RESULTADO DE LOS ESTUDIOS TÉCNICOS DE LAS AGUAS NACIONALES SUBTERRÁNEAS DEL ACUÍFERO CHACAHUA, CLAVE 2019, EN EL ESTADO DE OAXACA, REGIÓN HIDROLÓGICO-ADMINISTRATIVA PACÍFICO SUR ARTÍCULO ÚNICO. Se da a conocer el resultado de los estudios técnicos realizados en el acuífero Chacahua, clave 2019, ubicado en el Estado de Oaxaca, en los siguientes términos: ESTUDIO TÉCNICO 1. UBICACIÓN Y EXTENSIÓN TERRITORIAL El acuífero Chacahua, clave 2019, es un acuífero costero y se localiza en la porción suroeste del Estado de Oaxaca, comprende una superficie de 1,128.84 kilómetros cuadrados y abarca parcialmente los municipios de Villa de Tututepec de Melchor Ocampo, Santiago Jamiltepec, San Miguel Panixtlahuaca, Santa Catarina Juquila, Santiago Yaitepec y Santos Reyes Nopala; todos ellos del Estado de Oaxaca. Administrativamente, el acuífero corresponde a la Región Hidrológico-Administrativa Pacífico Sur. Los límites del acuífero Chacahua, clave 2019, están definidos por los vértices de la poligonal simplificada cuyas coordenadas se presentan a continuación y que corresponden a las incluidas en el “ACUERDO por el que se da a conocer la ubicación geográfica de 371 acuíferos del territorio nacional, se actualiza la disponibilidad media anual de agua subterránea de 282 acuíferos, y se modifica, para su mejor precisión, la descripción geográfica de 202 acuíferos”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de agosto de 2009: ACUÍFERO CHACAHUA, CLAVE 2019 VÉRTICE LONGITUD OESTE LATITUD NORTE OBSERVACIONES GRADOS MINUTOS SEGUNDOS GRADOS MINUTOS SEGUNDOS 1 97 15 13.5 16 12 32.5 2 97 13 33.0 16 10 4.1 3 97 15 0.6 16 6 22.5 4 97 19 58.7 16 3 47.8 5 97 20 50.1 16 1 20.2 6 97 17 36.6 15 56 15.1 DEL 6 AL 7 POR LA LINEA DE BAJAMAR A LO LARGO DE LA COSTA
  • 4. 4 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 24 de agosto de 2016 7 97 47 49.9 15 59 29.2 8 97 38 30.8 16 5 15.9 9 97 37 13.6 16 9 47.0 10 97 26 53.4 16 12 27.0 1 97 15 13.5 16 12 32.5 2. POBLACIÓN Y DESARROLLO SOCIOECONÓMICO DE LA REGIÓN VINCULADOS CON EL RECURSO HÍDRICO De acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, la población que habitaba dentro de los límites del acuífero Chacahua, clave 2019, en el año 2005, era de 33,499 habitantes y para el año 2010, alcanzó los 35,893 habitantes, distribuida en una localidad urbana, Río Grande o Piedra Parada con 12,943 habitantes, además de 133 localidades rurales que en conjunto albergaban a 22,950 habitantes. La tasa de crecimiento poblacional en el territorio que abarca el acuífero, evaluada del año 2005 al 2010, es de 1.42 por ciento anual, que es superior a la tasa de crecimiento estatal de 1.0 por ciento anual, de acuerdo con la información del Instituto Nacional de Estadística y Geografía al año 2010. El Municipio de Villa de Tututepec de Melchor Ocampo comprende a las localidades importantes de Villa de Tututepec de Melchor Ocampo, La Luz y Río Grande o Piedra Parada. En general el acuífero describe una densidad de población baja. La principal actividad económica en la superficie del acuífero es la agricultura, ya que aporta el 68.73 por ciento del total del Producto Interno Bruto estatal. Las actividades primarias son la agricultura y la ganadería. La primera se centra en la producción de pastos con un 42 por ciento de superficie de temporal dedicada a dicho cultivo, seguida del maíz, plátano, papaya y limón, cultivándose estos 3 últimos en terrenos de riego. La papaya genera el 49.42 por ciento del total de aporte agrícola en el acuífero. El 12.7 por ciento de la superficie cultivable se destina al riego, pero aporta el 74.21 por ciento del valor de producción. La mayoría del aporte económico en dicha actividad viene del municipio de Villa de Tututepec de Melchor Ocampo. En la ganadería, el principal producto es el ganado bovino con un aporte del 85.63 por ciento del total del rubro, y concentrándose la actividad en los municipios de Santa Catarina Juquila y Santos Reyes Nopala. Las actividades secundarias se concentran en la manufactura, en particular en la elaboración de pan y tortillas (15.33 por ciento) y empacado de cárnicos y alimentos procesados, así como en la generación y transporte de energía, agua y gas. Las actividades terciarias se concentran en el comercio al por menor de abarrotes, alimentos, bebidas, hielo y tabacos, que generó 44.596 millones de pesos en el año 2009 y que representó el 20 por ciento del sector, seguido por la industria restaurantera con el 18 por ciento del sector, mientras que la actividad menos productiva fue el comercio al por mayor con una producción del 0.03 por ciento. Las industrias principales que sobresalen en el área del acuífero son el cultivo de papaya, limón y pastos, empacado y procesado de alimentos, así como el comercio al menudeo, y transportes, del más al menos productivo respectivamente. 3. MARCO FÍSICO 3.1. Climatología En la superficie del acuífero Chacahua, clave 2019, el clima en la zona de costa y parte central del acuífero es cálido-subhúmedo, mientras que hacia la zona montañosa, hacia el norte, el clima se torna cálido-húmedo. Del análisis de la información de las estaciones climatológicas C.A.E Río Grande (20223), y Río Grande (20098), cuyo registro comprende un periodo de 1951 a 2010, se determinó una precipitación media anual de 1,385 milímetros, una temperatura media anual de 22.9 grados centígrados y una evaporación media anual potencial de 1,030 milímetros.
  • 5. Miércoles 24 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 5 3.2. Fisiografía y geomorfología El acuífero Chacahua, clave 2019, está emplazado en la Provincia Fisiográfica denominada Sierra Madre del Sur, caracterizada por ser montañosa, y en particular, donde se emplaza el acuífero, presenta barrancas y hondonadas más amplias, así como lomeríos con pendiente moderada y cimas que alcanzan altitudes superiores a los 3,800 metros sobre el nivel del mar, así como drenajes dendríticos de baja densidad y cauces estrechos. En el área donde se emplaza el acuífero se manifiestan particularmente, la Subprovincia Cordillera Costera del Sur y la Subprovincia Costas del Sur. La Cordillera Costera del Sur se caracteriza por la presencia de montañas conformadas por rocas cretácicas y paleozoicas, que forman topografía abrupta y escarpada. El sistema de drenaje desarrollado sobre las rocas de la zona montañosa se enmarca en el de tipo rectangular, similar al patrón de fracturamiento regional que las afecta. Esta Sierra tiene sus principios en el Istmo de Tehuantepec, adentrándose en los estados de Guerrero y Michoacán con una dirección paralela a la costa del Océano Pacífico; existe una corta extensión que puede llamarse Costas del Sur, la cual tiene una campana formada por rocas ígneas y metamórficas como granitos, dioritas, tobas, esquistos y gneises. El acuífero está emplazado hacia la parte noreste, en valles intermontanos de sedimentos aluviales conformados por acarreos, derivados principalmente de las rocas ígneas y metamórficas, cuyos constituyentes al ser erosionados y luego arrastrados por las corrientes se han ido acumulando en las partes bajas, hacia la zona de costa, en las partes suroeste, centro-sur y sureste. Estos depósitos de acarreos están constituidos por gravas, conglomerados, arenas y limos. El granito que aflora en el área es considerado como un intrusivo de la edad paleozoica. El paisaje geológico de la región es el de un valle en la parte sur y el de sierras escarpadas en la parte norte, correspondiendo para el primero una etapa geomorfológica de madurez y para el segundo una etapa de juventud tardía. Actualmente los valles están siendo labrados por corrientes de régimen permanente que descienden de las sierras y desembocan en la línea costera del Océano Pacífico, rellenando las lagunas marginales y los esteros. 3.3. Geología En la superficie del acuífero Chacahua, clave 2019, afloran rocas metamórficas antiguas como gneises, esquistos paleozoicos, rocas cretácicas, calizas y lutitas metamorfoseadas, así como intrusivos graníticos y granodioritas emplazadas en las zonas serranas, cuya edad varía del Paleozoico al Reciente. Al ser una zona costera asociada a la desembocadura de varios ríos; hay una alta presencia de arcillas, así como depósitos aluviales, de litoral y lacustres hacia las zonas de planicie, así como terrazas de poco espesor, compuestas por clastos de las rocas preexistentes. La región que comprende el acuífero Chacahua, clave 2019, al igual que toda la porción sur de México, tiene un alto grado de complejidad tectónica y estructural, debido a la presencia de los complejos metamórficos Oaxaca y Acatlán, los cuales se encuentran yuxtapuestos por fallas de desplazamiento lateral. Estos complejos metamórficos desarrollaron cubiertas sedimentarias diferentes. La delimitación del Terreno Oaxaca a través de zonas de cizalla con los terrenos Mixteco y Maya, define zonas de debilidad que sufrieron reactivaciones en diferentes tiempos geológicos, actuando como fallas de desplazamiento lateral o bien como fallas normales, de las cuales esta última se considera que contribuyó en la configuración de la denominada Cañada Oaxaqueña. El acuífero Chacahua, clave 2019, se ubica dentro del Conjunto Tectonoestratigráfico Oaxaca, conformado por un basamento metamórfico y una cubierta sedimentaria. El basamento está constituido fundamentalmente por paragneises, y en menor cantidad por ortogneises cuarzo feldespáticos, anortositas, pegmatitas y milonitas. La edad asignada para el complejo metamórfico es del Precámbrico, con edades absolutas que varían entre 900 a 1,100 millones años. Las rocas del Paleozoico, con edades de hasta 375 millones de años, son de origen metamórfico e ígneas intrusivas que cubren la mayor parte del área. Durante el Triásico-Jurásico se sitúan al norte y noreste rocas sedimentarias. Los principales afloramientos del Periodo Jurásico están localizados al occidente. Los depósitos del Cuaternario, se ubican al sureste paralelamente con la línea de costa. Estos materiales manifiestan granulometría variable en sus diversos materiales; ya que son producto de la erosión, transporte y acumulación de las rocas preexistentes; cuyos materiales resultantes varían desde arcillas, limos y arenas, hasta gravas y cantos y bloques, mismos que ocurren en toda la superficie del valle, con espesores máximos de 10 metros con permeabilidades medias a altas, que favorecen la infiltración de agua de lluvia y de riego.
  • 6. 6 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 24 de agosto de 2016 El acuífero está emplazado en los terrenos tectonoestratigráficos Oaxaca y Xolapa. El primero está constituido por el basamento más antiguo del sur de México, denominado Complejo Oaxaqueño y está representado por una variedad de rocas metamórficas como paragneises, ortogneises, anortosita, cuerpos dioríticos y gabroicos, así como cuerpos calcosilicatados y pegmatíticos. Estructuralmente el Complejo Oaxaqueño ha sufrido una intensa y continua deformación que impide reconocer las características originales de las rocas, caracterizados por estructuras planares de foliación penetrativa e indicadores cinemáticos, así como alargamiento de minerales. El Terreno Xolapa está constituido esencialmente por el complejo metamórfico denominado Complejo Xolapa, constituido por gneis cuarzo-feldespático y gneis pelítico, anfibolita, pegmatita, migmatita y algunos horizontes de mármol. Las rocas metamórficas del Complejo Xolapa se encuentran afectadas por cuerpos intrusivos del Paleógeno-Neógeno. Cubren al Complejo Xolapa dos diferentes depósitos Cuaternarios, el conglomerado Puerto Escondido formado por una alternancia de conglomerado polimíctico y arenas poco consolidadas que afloran en las inmediaciones de la costa. Finalmente ocurren depósitos palustres, de litoral y aluviones. El Terreno Xolapa está constituido en gran parte por una serie de megaestructuras de cizalla de mecanismo dúctil-frágil, que comprenden diferentes episodios de deformación que se manifiestan por la presencia de foliación penetrativa con rumbos este-oeste, pliegues intrafoliales, isoclinales, disarmónicos, zonas anastomosadas, boudinage, bandeamiento y lineaciones. Regionalmente la estructura de mayor importancia es la falla Chacalapa que representa uno de los contactos más interesantes entre los terrenos cristalinos del sur de México, es el contacto entre los terrenos Oaxaca y Xolapa. En la falla, las rocas de los complejos Oaxaqueño y Xolapa se confunden en un solo cinturón milonítico con un espesor variable, desde algunos metros a varios kilómetros. Las fallas Pochutla y Figueroa son muy semejantes en sus características a la Chacalapa, por lo que se consideran del mismo sistema, así como las fallas Mixtepec y Limones, en las que se proponen reactivaciones bajo el régimen frágil. 4. HIDROLOGÍA SUPERFICIAL El acuífero Chacahua, clave 2019, está ubicado dentro de la Región Hidrológica Número 21, denominada Costa de Oaxaca y unas pequeñas porciones hacia el suroeste del acuífero dentro de la Región Hidrológica 20, denominada Costa Chica de Guerrero. La Cuenca que prevalece en la región que comprende el acuífero es la denominada Río Colotepec y Otros; Subcuencas San Pedro Mixtepec, Río Grande y Río San Francisco, las cuales desembocan hacia el mar. Los ríos presentes en las cuencas emplazadas en el acuífero son el Río Verde, que nace en el Valle de Oaxaca, en las inmediaciones del poblado de las Sedas, que está situado en el parteaguas continental; adoptando el nombre de Atoyac. Sigue una dirección sur-suroeste y en el trayecto se le unen una gran cantidad de ríos tributarios, continuando su curso hacia el mar, encontrando la Sierra Madre del Sur, la cual cruza un estrecho cañón en donde recibe como afluente al Río Juquila. Penetra en el área tomando el nombre de Río Verde a la altura de donde se encuentran los poblados de Paso de la Reina, Huichapa y Charco Anduayoo; continúa por los poblados de San José Río Verde, Los Cerreros y Charco Redondo, para desembocar finalmente en el Océano Pacífico cerca del poblado El Azufre. Los ríos secundarios son El Pipe, El Jícaro, La Humedad, Mininyacua, El Tigre, La Soledad, San Francisco, Grande, Mancuernas, Sangala, La Sabana y Cacalotepec y otros arroyos de régimen intermitente. Todos estos ríos se originan en la vertiente sur de la Sierra Madre del Sur; siguen un curso paralelo entre ellos y antes de desembocar al mar, forman lagunas, manglares y pantanos, por lo que se presentan zonas de inundación a lo largo de todo el litoral. El Río Grande desemboca hacia el mar, cruzando las poblaciones de Río Grande y La Aurora. Algunos cuerpos de aguas superficiales importantes en el acuífero son La Laguna Zapotalito-Pastoria y la Laguna Chacahua, ubicadas hacia el sur del acuífero. No existe infraestructura hidráulica para el aprovechamiento de los escurrimientos superficiales. 5. HIDROLOGÍA SUBTERRÁNEA 5.1. El Acuífero El acuífero Chacahua, clave 2019, es de tipo libre, heterogéneo y anisótropo constituido en su porción superior por sedimentos aluviales de granulometría variada que al estar constituidos principalmente por arenas con muy baja consolidación, permiten la infiltración de la lluvia, siendo buenos receptores y almacenadores de los escurrimientos superficiales provenientes de las laderas que los rodean y de los arroyos que los atraviesan; su espesor es reducido y por tanto de bajo potencial.
  • 7. Miércoles 24 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 7 Este es el acuífero que actualmente se explota en la planicie de inundación, principalmente mediante norias perforadas manualmente para uso doméstico. Por otro lado, el medio fracturado, localizado a mayor profundidad, se conforma de rocas ígneas intrusivas que presentan poca porosidad secundaria por fracturamiento y alteración, representadas por el complejo metamórfico Xolapa y la granodiorita aún no exploradas. Toda la zona sur del acuífero, al ser una zona costera, asociada a la desembocadura de varios ríos, contiene una alta presencia de arcillas provenientes de las zonas montañosas que están compuestas de rocas metamórficas, esquisto, gneis, cuarcitas y algunos intrusivos de granito. Las terrazas son de poco espesor y compuestas por clastos de este tipo de litología, el agua subterránea que está presente en la costera fluye hacia el mar, y se conforman pequeñas áreas acuíferas, en las márgenes de los ríos principales. 5.2. Niveles del agua subterránea El nivel de saturación del agua subterránea es aquel a partir del cual el agua satura todos los poros y oquedades del subsuelo. Para el año 2010, la profundidad al nivel de saturación, medida desde la superficie del terreno, variaba de 0 a 2 metros, conforme se asciende topográficamente, las profundidades más altas se encuentran en la región de Río Grande. La cota de elevación del nivel de saturación del agua subterránea, referido al nivel del mar, varía de 5 a 17 metros sobre el nivel del mar, descendiendo de las estribaciones de la Sierra Madre del Sur hacia la línea de la costa. La dirección del flujo subterráneo es de norte hacia el sur desde la zona de recarga en las estribaciones de la Sierra Madre del Sur, hasta las salidas hacia el Océano Pacífico, siguiendo el patrón de la topografía. Se localizan conos de abatimiento cerca de las poblaciones de La Luz y Villa de Tututepec de Melchor Ocampo, ubicadas hacia la porción suroeste del acuífero, mientras que en la población de Río Grande o Piedra Parada, también se registran conos de abatimiento. Respecto a la evolución del nivel de saturación del agua subterránea, las mediciones piezométricas recabadas en los recorridos de campo, para el período 2004-2010, permiten identificar abatimientos del nivel estático que van de 0.6 metros a 3 metros. Los máximos descensos se presentan al noreste del acuífero, hacia las localidades de Faisán y La Cañada. Los conos de abatimiento que muestran recuperaciones de 1.8 y 2.4 metros se registran hacia las localidades de La Luz y Villa de Tututepec de Melchor Ocampo, así como en la localidad de Río Grande o Piedra Parada, donde se registran conos de abatimiento con valores desde 0.6 hasta 2.4 metros. El abatimiento medio anual de los niveles estáticos es de 0.21 metros. 5.3. Extracción del agua subterránea y su distribución por usos Conforme al censo de aprovechamientos realizado por la Comisión Nacional del Agua en el año 2010, en el acuífero Chacahua, clave 2019, existen 109 captaciones de agua subterránea, de las cuales 92 son pozos y 17 norias. Del total de captaciones 106 están activas y 3 inactivas. El volumen total extraído es de 13.3 millones de metros cúbicos anuales, de los cuales 0.08 millones de metros cúbicos anuales que representan el 0.6 por ciento, se utilizan para uso doméstico, 11.9 millones de metros cúbicos anuales, que representa el 89.5 por ciento, se destina al uso agrícola, 0.9 millones de metros cúbicos anuales que representa el 6.8 por ciento, se dedica al uso público urbano y 0.4 millones de metros cúbicos anuales que representan el 3.0 por ciento se utiliza para servicios. 5.4. Calidad del Agua Subterránea El agua subterránea del acuífero Chacahua, clave 2019, en general se caracteriza por ser de tipo dulce mas no potable, de baja concentración en sales, con una concentración de sólidos totales disueltos de 89 a 975 miligramos por litro, lo cual indica que corresponde a agua de reciente infiltración; Las conductividades eléctricas del agua varían entre 170 a 1,980 microSiemens por centímetro, catalogadas como aguas subterráneas dulces de buena calidad. Los valores de temperatura del agua subterránea varían de 28.9 a 32 grados centígrados. La dureza del agua varía entre 52 a 622 miligramos por litro, que corresponde a agua dura. Las concentraciones de los diferentes iones y elementos no rebasan los límites máximos permisibles establecidos en la “Modificación de la Norma Oficial Mexicana NOM-127-SSA1-1994 Salud ambiental. Con el criterio de Wilcox, que relaciona la conductividad eléctrica con la Relación de Adsorción de Sodio, el agua subterránea se clasifica como tipo S1-C2, que se refieren a aguas de salinidad baja, y bajo contenido de sodio intercambiable que corresponden a agua para riego sin restricciones.
  • 8. 8 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 24 de agosto de 2016 Finalmente se puede concluir que el agua puede utilizarse para riego, con pocas posibilidades de alcanzar elevadas concentraciones de sodio intercambiable; por lo que se pueden cultivar plantas moderadamente tolerantes como: cítricos como limón rugoso, Citrus volkameriana, Mandarino Cleopatra, Palmera, Olivo, Higuera, Cebada, trigo, Sorgo. 5.5. Modelo conceptual del acuífero El acuífero está constituido en su porción superior, por sedimentos aluviales de granulometría variada siendo buenos receptores y almacenadores de los escurrimientos superficiales provenientes de las laderas que los rodean y de los arroyos que los atraviesan, de espesores reducidos. Entonces la recarga del acuífero proviene de las zonas montañosas, así como de toda la infiltración en la zona de la planicie costera. Mientras que la descarga que sufre el acuífero, ocurre por evaporación y de las extracciones para el uso agrícola principalmente, el flujo base que va hacia el mar, y que mantiene estables los estuarios y manglares. El flujo del agua subterránea, sigue la topografía superficial y describe una dirección norte-sur. 5.6. Balance de Agua Subterránea De acuerdo con el balance de aguas subterráneas, la recarga total media anual que recibe el acuífero Chacahua, clave 2019, es de 77.1 millones de metros cúbicos anuales, integrada por 69.6 millones de metros cúbicos anuales por recarga vertical por lluvia y 7.5 millones de metros cúbicos anuales de entradas por flujo subterráneo. Las salidas del acuífero están integradas por 36.6 millones de metros cúbicos anuales que descargan por evapotranspiración, 9.4 millones de metros cúbicos anuales de salidas subterráneas, 16.3 millones de metros cúbicos anuales que descargan como flujo base hacia los ríos que desembocan al mar y por 13.3 millones de metros cúbicos anuales que se extraen del acuífero mediante pozos y norias. El cambio de almacenamiento se considera positivo de 1.5 millones de metros cúbicos anuales. 6. DISPONIBILIDAD MEDIA ANUAL DE AGUA SUBTERRÁNEA La disponibilidad media anual de agua subterránea en el acuífero Chacahua, clave 2019, fue determinada conforme al método establecido en la “NORMA Oficial Mexicana NOM-011-CONAGUA-2000, Conservación del recurso agua-Que establece las especificaciones y el método para determinar la disponibilidad media anual de las aguas nacionales”, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 17 de abril de 2002, aplicando la expresión: Disponibilidad media anual de agua subterránea = Recarga total media anual - Descarga natural comprometida - Volumen concesionado e inscrito en el Registro Público de Derechos de Agua La disponibilidad media anual de las aguas subterráneas en el acuífero Chacahua, clave 2019, se determinó considerando una recarga total media anual de 77.1 millones de metros cúbicos anuales; una descarga natural comprometida de 55.0 millones de metros cúbicos anuales; y el volumen concesionado e inscrito en el Registro Público de Derechos de Agua al 30 de junio de 2014, de 8.884325 millones de metros cúbicos anuales, resultando una disponibilidad media anual de agua subterránea de 13.215675 millones de metros cúbicos anuales. REGIÓN HIDROLÓGICO-ADMINISTRATIVA PACÍFICO SUR CLAVE ACUÍFERO R DNCOM VCAS VEXTET DAS DÉFICIT CIFRAS EN MILLONES DE METROS CÚBICOS ANUALES 2019 CHACAHUA 77.1 55.0 8.884325 13.3 13.215675 0.0 R: recarga media anual; DNCOM: descarga natural comprometida; VCAS: volumen concesionado de agua subterránea; VEXTET: volumen de extracción de agua subterránea consignado en estudios técnicos; DAS: disponibilidad media anual de agua subterránea. Las definiciones de estos términos son las contenidas en los numerales “3” y “4” de la Norma Oficial Mexicana NOM-011-CONAGUA-2000.
  • 9. Miércoles 24 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 9 Esta cifra indica que existe volumen disponible para otorgar concesiones o asignaciones en el acuífero Chacahua, clave 2019. El máximo volumen de agua que puede extraerse del acuífero Chacahua, clave 2019, para mantenerlo en condiciones sustentables, es de 22.1 millones de metros cúbicos anuales, que corresponde al volumen de recarga media anual que recibe el acuífero, menos la descarga natural comprometida. 7. SITUACIÓN REGULATORIA, PLANES Y PROGRAMAS DE LOS RECURSOS HÍDRICOS Actualmente, el acuífero Chacahua, clave 2019, en el Estado de Oaxaca, se encuentra sujeto a las disposiciones del “ACUERDO General por el que se suspende provisionalmente el libre alumbramiento de las aguas nacionales del subsuelo en los 96 acuíferos que se indican”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de abril de 2013, mediante el cual se prohíbe la perforación de pozos, la construcción de obras de infraestructura o la instalación de cualquier otro mecanismo que tenga por objeto el alumbramiento o extracción de las aguas nacionales del subsuelo, así como el incremento de los volúmenes autorizados o registrados, sin contar con concesión, asignación o autorización emitidos por la Comisión Nacional del Agua, hasta en tanto se emita el instrumento jurídico que permita realizar la administración y uso sustentable de las aguas nacionales del subsuelo. 8. PROBLEMÁTICA 8.1. Riesgo de Sobreexplotación En el acuífero Chacahua, clave 2019, la extracción total a través de norias y pozos es de 13.3 millones de metros cúbicos anuales y la descarga natural comprometida de 55.0 millones de metros cúbicos anuales; mientras que la recarga que recibe el acuífero está cuantificada en 77.1 millones de metros cúbicos anuales. En caso de que en el futuro el crecimiento de la población y el desarrollo de las actividades productivas de la región demanden un volumen mayor de agua subterránea al que recibe como recarga media anual, existe el riesgo potencial de sobreexplotar el acuífero. El acuífero Chacahua, clave 2019, tiene una disponibilidad media anual de agua subterránea limitada para impulsar el desarrollo de las actividades productivas. La extracción intensiva de agua subterránea para satisfacer el incremento de la demanda podría originar un desequilibrio en la relación recarga-extracción y causar sobreexplotación, impidiendo el impulso de las actividades productivas y poniendo en riesgo el abastecimiento de agua para los habitantes de la región que dependen de este recurso. Actualmente, aun con la existencia del Acuerdo General señalado en el Considerando Noveno del presente, en el acuífero Chacahua, clave 2019, existe el riesgo de que el incremento de la demanda de agua subterránea y su extracción rebase su capacidad de renovación natural y genere los efectos perjudiciales causados por la explotación intensiva, tales como el abatimiento de los niveles de agua subterránea, el incremento de costos de bombeo, la inutilización de pozos, la disminución e incluso desaparición de los manantiales, del flujo base hacia los ríos y de la descarga al mar y a los ecosistemas costeros, así como el deterioro de la calidad del agua subterránea, por lo que es necesario prevenir la sobreexplotación, proteger al acuífero de un significativo desequilibrio hídrico y del deterioro de su calidad, que pudiera llegar a afectar las actividades socioeconómicas que dependen del agua subterránea en esta región. 8.2. Riesgo de contaminación y deterioro de la calidad del agua En el acuífero Chacahua, clave 2019, existe riesgo de contaminación, debido a la falta de tratamiento de las aguas residuales y a las fosas sépticas en zonas donde no se cuenta con drenaje sanitario, así como por el uso de agroquímicos en la agricultura y la ocasionada por la actividad pecuaria, que en conjunto representan fuentes potenciales de contaminación del agua subterránea. Es importante mencionar que este es un acuífero costero y los aprovechamientos próximos a la línea de costa tienen un factor que limita la extracción de agua subterránea, ya que existe el riesgo potencial de que la intrusión marina incremente la salinidad del agua subterránea en la zona actual de explotación, que se concentra en la zona cercana al litoral y próxima a la interfase salina, en caso de que la extracción intensiva del agua subterránea provoque abatimientos tales que ocasionen la modificación e inversión de la dirección del flujo de agua subterránea, y consecuentemente el agua marina pudiera migrar hacia las zonas de agua dulce, provocaría que la calidad del agua subterránea se deteriore, hasta imposibilitar su utilización sin previa desalación; lo que implicaría elevados costos y restringiría el uso del agua, que sin duda afectaría al ambiente, a la población, a las actividades que dependen del agua subterránea y el desarrollo económico de la región.
  • 10. 10 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 24 de agosto de 2016 9. CONCLUSIONES  En el acuífero Chacahua, clave 2019, existe disponibilidad media anual de agua subterránea para otorgar concesiones o asignaciones; sin embargo, el acuífero debe estar sujeto a una extracción, explotación, uso y aprovechamiento controlados para lograr la sustentabilidad ambiental, y prevenir la sobreexplotación del acuífero.  El acuífero Chacahua, clave 2019, se encuentra sujeto a las disposiciones del “ACUERDO General por el que se suspende provisionalmente el libre alumbramiento de las aguas nacionales del subsuelo en los 96 acuíferos que se indican” publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de abril del 2013; sin embargo persiste el riesgo de que la extracción supere la capacidad de renovación del acuífero, provocando los efectos adversos de la sobreexplotación, como el abatimiento del nivel de saturación, el incremento de los costos de bombeo, la disminución o desaparición de los manantiales y del caudal base que descarga hacia los ríos y la descarga al mar y a los ecosistemas costeros, así como el deterioro de la calidad del agua subterránea, en detrimento del ambiente y de los usuarios del agua subterránea.  El Acuerdo General de suspensión del libre alumbramiento, establece que estará vigente en la totalidad del acuífero, hasta en tanto se expida el instrumento jurídico que la Comisión Nacional del Agua, por conducto de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales proponga al Titular del Ejecutivo Federal, misma que permitirá realizar la administración y uso sustentable de las aguas nacionales del subsuelo en el acuífero Chacahua, clave 2019.  De los resultados expuestos, en el acuífero Chacahua, clave 2019, se presentan las causales de utilidad e interés público referidas en los artículos 7 y 7 BIS de la Ley de Aguas Nacionales, relativas a la protección, mejoramiento, conservación y restauración de acuíferos; a la atención prioritaria de la problemática hídrica en acuíferos con escasez del recurso; al control de la extracción, y de la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas del subsuelo, así como a la sustentabilidad ambiental y la prevención de la sobreexplotación del acuífero; causales que justifican el establecimiento de un ordenamiento para el control de la extracción, explotación, aprovechamiento y uso de las aguas del subsuelo, que abarque la totalidad del acuífero, para alcanzar la gestión integrada de los recursos hídricos.  El ordenamiento procedente aportará las bases para obtener un registro confiable y conforme a derecho, de usuarios y extracciones; y con ello se organizará a todos los asignatarios y concesionarios del acuífero. 10. RECOMENDACIONES  Decretar el ordenamiento procedente para el control de la extracción, explotación, uso y aprovechamiento de las aguas subterráneas en toda la extensión del acuífero Chacahua, clave 2019, y que en dicho acuífero, quede sin efectos el “ACUERDO General por el que se suspende provisionalmente el libre alumbramiento de las aguas nacionales del subsuelo en los 96 acuíferos que se indican” publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de abril de 2013, en términos de lo dispuesto por su artículo primero transitorio.  Una vez establecido el ordenamiento procedente, integrar el padrón de usuarios de las aguas subterráneas, conforme a los mecanismos y procedimientos que al efecto establezca la Comisión Nacional del Agua. TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. ARTÍCULO SEGUNDO.- Los estudios técnicos que contienen la información detallada, mapas y memorias de cálculo con la que se elaboró el presente Acuerdo, así como el mapa que ilustra la localización, los límites y la extensión geográfica del acuífero Chacahua, clave 2019, en el Estado de Oaxaca, estarán disponibles para consulta pública en las oficinas de la Comisión Nacional del Agua, en su Nivel Nacional, que se ubica en Avenida Insurgentes Sur número 2416, colonia Copilco El Bajo, Delegación Coyoacán, Ciudad de México, código postal 04340; y en su Nivel Regional Hidrológico-Administrativo, en el Organismo de Cuenca Pacífico Sur, en calle Emilio Carranza número 604, Planta Baja, colonia Reforma, código postal 68050, en la ciudad de Oaxaca, Estado de Oaxaca. Ciudad de México, a los 29 días del mes de junio de dos mil dieciséis.- El Director General, Roberto Ramírez de la Parra.- Rúbrica.
  • 11. Miércoles 24 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 11 SECRETARIA DE ECONOMIA AVISO de consulta pública del Proyecto de Norma Mexicana PROY-NMX-W-148-SCFI-2016. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.- Subsecretaría de Competitividad y Normatividad.- Dirección General de Normas. AVISO DE CONSULTA PÚBLICA DEL PROYECTO DE NORMA MEXICANA PROY-NMX-W-148-SCFI-2016 (CANCELARÁ LA NMX-W-148-SCFI-2004) La Secretaría de Economía, por conducto de la Dirección General de Normas, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 34 fracciones II, XIII y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3 fracción X, 51-A, 51-B y 54 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 43, 44 y 46 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; y 21 fracciones I, IX, XI y XXI del Reglamento Interior de esta Secretaría, publica el Aviso de Consulta Pública del Proyecto de Norma Mexicana que se enlista a continuación, mismo que ha sido elaborado y aprobado por el Comité Técnico de Normalización Nacional del Aluminio y sus Aleaciones. De conformidad con el artículo 51-A de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, este Proyecto de Norma Mexicana, se publica para consulta pública a efecto de que dentro de los siguientes 60 días naturales los interesados presenten sus comentarios ante el seno del Comité que lo propuso, ubicado en Francisco Petrarca número 133, 9o. piso, colonia Polanco, código postal 11560, Ciudad de México, teléfonos: 5531-2614, 5531-7907 y 5531-7892, fax: 5531-3176; o a los correos electrónicos: imedal@imedal.com.mx y gerente@imedal.org.mx. El texto completo del documento puede ser consultado gratuitamente en la Dirección General de Normas de esta Secretaría, ubicada en Avenida Puente de Tecamachalco número 6, Lomas de Tecamachalco, Sección Fuentes, código postal 53950, Naucalpan de Juárez, Estado de México o en el Catálogo Mexicano de Normas que se encuentra en la página de Internet de la Dirección General de Normas cuya dirección es http://www.economia-nmx.gob.mx/normasmx/index.nmx SINEC-20160726221433123. CLAVE O CÓDIGO TÍTULO DEL PROYECTO DE NORMA MEXICANA PROY-NMX-W-148-SCFI-2016 Aluminio y sus aleaciones-Fundición-Piezas vaciadas en arena- Propiedades mecánicas y características (Cancelará a la NMX-W-148-SCFI-2004). Síntesis Este Proyecto de Norma Mexicana establece las propiedades mecánicas y características que deben cumplir las piezas vaciadas en arena. Ciudad de México, a 30 de junio de 2016.- El Director General de Normas y Secretariado Técnico de la Comisión Nacional de Normalización, Alberto Ulises Esteban Marina.- Rúbrica.
  • 12. 12 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 24 de agosto de 2016 SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA DECLARATORIA de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, del inmueble Federal denominado Unidad Operativa de Seguridad Preventiva Subestación Jiquilpan, ubicado en el kilómetro 004+500 de la carretera Sahuayo-Jiquilpan, Fraccionamiento Las Arboledas, C.P. 59510, Municipio de Jiquilpan, Estado de Michoacán de Ocampo, con superficie de 433.00 metros cuadrados. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función Pública.- Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales.- DSRDPF/ 367 /2016. DECLARATORIA DE SUJECIÓN AL RÉGIMEN DE DOMINIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN, DEL INMUEBLE FEDERAL DENOMINADO “UNIDAD OPERATIVA DE SEGURIDAD PREVENTIVA SUBESTACIÓN JIQUILPAN”, UBICADO EN EL KILÓMETRO 004+500 DE LA CARRETERA SAHUAYO-JIQUILPAN, FRACCIONAMIENTO LAS ARBOLEDAS, C.P. 59510, MUNICIPIO DE JIQUILPAN, ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO, CON SUPERFICIE DE 433.00 METROS CUADRADOS. LUIS FERNANDO MORALES NÚÑEZ, Director General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Órgano Desconcentrado de la Secretaría de la Función Pública, con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 2, 17, 26 y 37 fracciones XX, XXII y XXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en relación al Transitorio Segundo del Decreto que modifica la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicada el 2 de enero de 2013; 2, fracciones VI y VII, 3 fracción III, 4, 6 fracción VI, 10, 13, 28, fracciones I, III y VII, 29, fracción IV, 32, 40, 42, fracción V, 43, 48 y 101 fracción III de la Ley General de Bienes Nacionales; 3 inciso B y 85 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública; 1, 3, fracción X, 11 fracciones I y V del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, y ARTÍCULO PRIMERO del Acuerdo delegatorio, emitido por la Secretaría de la Función Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 1 de junio de 2015, y CONSIDERANDO 1.- Que el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dispone que la propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originariamente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada, teniendo la Nación en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público; 2.- Que el artículo 2, fracción VII de la Ley General de Bienes Nacionales define como inmueble federal, el terreno con o sin construcciones de la Federación, así como aquéllos en que ejerza la posesión, control o administración a título de dueño; 3.- Que por su parte, el artículo 6, fracción VI de la Ley General de Bienes Nacionales dispone que están sujetos al régimen de dominio público de la Federación los inmuebles federales que estén destinados de hecho o mediante un ordenamiento jurídico a un servicio público y los inmuebles equiparados a éstos conforme a esta Ley; 4.- Que la Secretaría de Gobernación, ha tenido la posesión, custodia, vigilancia y uso del inmueble denominado “UNIDAD OPERATIVA DE SEGURIDAD PREVENTIVA SUBESTACIÓN JIQUILPAN”, ubicado en el Kilómetro 004+500 de la carretera Sahuayo-Jiquilpan, Fraccionamiento Las Arboledas, C.P. 59510, Municipio de Jiquilpan, Estado de Michoacán de Ocampo, con superficie de 433.00 metros cuadrados, para la utilización de servicios públicos a su cargo. 5.- Que en razón de lo anterior, dicho inmueble se tiene identificado como un inmueble Federal y se encuentra controlado en el Sistema de Inventario del Patrimonio Inmobiliario Federal y Paraestatal, con el Registro Federal Inmobiliario 16-10905-8.
  • 13. Miércoles 24 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 13 6.- Que acorde a las consideraciones anteriores, el inmueble objeto de la presente Declaratoria es un inmueble Federal que se ajusta al supuesto previsto en el artículo 6, fracción VI de la Ley General de Bienes Nacionales; por lo que con fecha 27 de julio de 2016, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la notificación mediante la cual se da a conocer el inicio del procedimiento administrativo tendiente a emitir la presente Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación en términos del artículo 29, fracción IV, de la Ley General de Bienes Nacionales; y 7.- Que con fecha 3 de agosto de 2016, venció el término legal dispuesto para oponerse al procedimiento citado en el considerando anterior, por lo que al no haberse recibido manifestación de oposición alguna; a nombre y en representación de la Secretaría de la Función Pública, dependencia del Ejecutivo Federal encargada de determinar y conducir la política inmobiliaria de la Administración Pública Federal; así como de declarar, cuando ello sea preciso, que un bien determinado está sujeto al régimen de dominio público de la Federación, por estar comprendido en algunas de las disposiciones de esta Ley; he tenido a bien emitir la siguiente: DECLARATORIA PRIMERA.- Que el inmueble descrito en los considerandos 4 y 5 del presente documento, se encuentra sujeto al régimen de dominio público de la Federación. SEGUNDA.- Que en razón de lo anterior dicho inmueble es inalienable, imprescriptible e inembargable, razón por la cual no se encuentra sujeto a prescripción positiva o negativa, ni es objeto de acciones reivindicatorias o interdictos posesorios por parte de terceros, por su naturaleza no puede considerarse bien vacante para los efectos de los artículos 785 a 789 del Código Civil Federal. TERCERA.- De esta forma, mientras dicho inmueble Federal continúe en uso y control por parte de la Secretaría de Gobernación, dicha dependencia tendrá el carácter de institución destinataria respecto de este inmueble, para los efectos de los artículos 2, fracción VI y 6 fracción VI de la Ley General de Bienes Nacionales, encontrándose obligada, por conducto de su responsable inmobiliario, al cumplimiento de los artículos 28 fracción I, 29 fracción IV y 32 de la ley en cita. CUARTA.- Aun cuando la Secretaría de Gobernación, deje de ocupar el inmueble objeto de la presente Declaratoria, y el mismo sea puesto a disposición de la Secretaría de la Función Pública por conducto del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales y dicho Instituto lo recibiera para su administración directa, así como en caso de que éste deje de destinarse a las finalidades del artículo 59 de la Ley General de Bienes Nacionales, el inmueble relativo continuará sujeto al régimen de dominio público de la Federación hasta que, en su caso, sea formalizada su enajenación, previo acuerdo de desincorporación en términos de la normatividad aplicable. QUINTA.- Publíquese esta Declaratoria en el Diario Oficial de la Federación, para que surta efectos en términos de lo dispuesto por el artículo 101 fracción III de la Ley General de Bienes Nacionales. SEXTA.- Inscríbase la presente Declaratoria como acto de certeza jurídica que acredita la naturaleza inmobiliaria Federal respecto del inmueble objeto de la misma, tanto en el Registro Público de la Propiedad Federal como en el Registro Público de la Propiedad correspondiente al lugar de la ubicación del inmueble de que se trata, de conformidad con lo previsto por los artículos 42 fracción V, y 48 de la Ley General de Bienes Nacionales, para efectos de publicidad y de oponibilidad ante terceros. TRANSITORIO ÚNICO.- La presente Declaratoria entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Sufragio Efectivo. No Reelección. Ciudad de México, a los 4 días del mes de agosto de dos mil dieciséis.- El Director General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, Luis Fernando Morales Núñez.- Rúbrica.
  • 14. 14 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 24 de agosto de 2016 DECLARATORIA de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, del inmueble Federal denominado Unidad Operativa de Seguridad Preventiva Estación de Policía Zitácuaro, ubicado en la Avenida Lázaro Cárdenas número 362, C.P. 61500, Municipio de Zitácuaro, Estado de Michoacán de Ocampo, con superficie de 50.00 metros cuadrados. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función Pública.- Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales.- DSRDPF/ 368 /2016. DECLARATORIA DE SUJECIÓN AL RÉGIMEN DE DOMINIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN, DEL INMUEBLE FEDERAL DENOMINADO “UNIDAD OPERATIVA DE SEGURIDAD PREVENTIVA ESTACIÓN DE POLICÍA ZITÁCUARO”, UBICADO EN LA AVENIDA LÁZARO CÁRDENAS NÚMERO 362, C.P. 61500, MUNICIPIO DE ZITÁCUARO, ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO, CON SUPERFICIE DE 50.00 METROS CUADRADOS. LUIS FERNANDO MORALES NÚÑEZ, Director General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Órgano Desconcentrado de la Secretaría de la Función Pública, con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 2, 17, 26 y 37 fracciones XX, XXII y XXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en relación al Transitorio Segundo del Decreto que modifica la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicada el 2 de enero de 2013; 2, fracciones VI y VII, 3 fracción III, 4, 6 fracción VI, 10, 13, 28, fracciones I, III y VII, 29, fracción IV, 32, 40, 42, fracción V, 43, 48 y 101 fracción III de la Ley General de Bienes Nacionales; 3 inciso B y 85 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública; 1, 3, fracción X, 11 fracciones I y V del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, y ARTÍCULO PRIMERO del Acuerdo delegatorio, emitido por la Secretaría de la Función Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 1 de junio de 2015, y CONSIDERANDO 1.- Que el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dispone que la propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originariamente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada, teniendo la Nación en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público; 2.- Que el artículo 2, fracción VII de la Ley General de Bienes Nacionales define como inmueble federal, el terreno con o sin construcciones de la Federación, así como aquéllos en que ejerza la posesión, control o administración a título de dueño; 3.- Que por su parte, el artículo 6, fracción VI de la Ley General de Bienes Nacionales dispone que están sujetos al régimen de dominio público de la Federación los inmuebles federales que estén destinados de hecho o mediante un ordenamiento jurídico a un servicio público y los inmuebles equiparados a éstos conforme a esta Ley; 4.- Que la Secretaría de Gobernación, ha tenido la posesión, custodia, vigilancia y uso del inmueble denominado “UNIDAD OPERATIVA DE SEGURIDAD PREVENTIVA ESTACIÓN DE POLICÍA ZITÁCUARO”, ubicado en la Avenida Lázaro Cárdenas número 362, C.P. 61500, Municipio de Zitácuaro, Estado de Michoacán de Ocampo, con superficie de 50.00 metros cuadrados, para la utilización de servicios públicos a su cargo. 5.- Que en razón de lo anterior, dicho inmueble se tiene identificado como un inmueble Federal y se encuentra controlado en el Sistema de Inventario del Patrimonio Inmobiliario Federal y Paraestatal, con el Registro Federal Inmobiliario 16-10906-7. 6.- Que acorde a las consideraciones anteriores, el inmueble objeto de la presente Declaratoria es un inmueble Federal que se ajusta al supuesto previsto en el artículo 6, fracción VI de la Ley General de Bienes Nacionales; por lo que con fecha 27 de julio de 2016, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la
  • 15. Miércoles 24 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 15 notificación mediante la cual se da a conocer el inicio del procedimiento administrativo tendiente a emitir la presente Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación en términos del artículo 29, fracción IV, de la Ley General de Bienes Nacionales; y 7.- Que con fecha 3 de agosto de 2016, venció el término legal dispuesto para oponerse al procedimiento citado en el considerando anterior, por lo que al no haberse recibido manifestación de oposición alguna; a nombre y en representación de la Secretaría de la Función Pública, dependencia del Ejecutivo Federal encargada de determinar y conducir la política inmobiliaria de la Administración Pública Federal; así como de declarar, cuando ello sea preciso, que un bien determinado está sujeto al régimen de dominio público de la Federación, por estar comprendido en algunas de las disposiciones de esta Ley; he tenido a bien emitir la siguiente: DECLARATORIA PRIMERA.- Que el inmueble descrito en los considerandos 4 y 5 del presente documento, se encuentra sujeto al régimen de dominio público de la Federación. SEGUNDA.- Que en razón de lo anterior dicho inmueble es inalienable, imprescriptible e inembargable, razón por la cual no se encuentra sujeto a prescripción positiva o negativa, ni es objeto de acciones reivindicatorias o interdictos posesorios por parte de terceros, por su naturaleza no puede considerarse bien vacante para los efectos de los artículos 785 a 789 del Código Civil Federal. TERCERA.- De esta forma, mientras dicho inmueble Federal continúe en uso y control por parte de la Secretaría de Gobernación, dicha dependencia tendrá el carácter de institución destinataria respecto de este inmueble, para los efectos de los artículos 2, fracción VI y 6 fracción VI de la Ley General de Bienes Nacionales, encontrándose obligada, por conducto de su responsable inmobiliario, al cumplimiento de los artículos 28 fracción I, 29 fracción IV y 32 de la ley en cita. CUARTA.- Aun cuando la Secretaría de Gobernación, deje de ocupar el inmueble objeto de la presente Declaratoria, y el mismo sea puesto a disposición de la Secretaría de la Función Pública por conducto del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales y dicho Instituto lo recibiera para su administración directa, así como en caso de que éste deje de destinarse a las finalidades del artículo 59 de la Ley General de Bienes Nacionales, el inmueble relativo continuará sujeto al régimen de dominio público de la Federación hasta que, en su caso, sea formalizada su enajenación, previo acuerdo de desincorporación en términos de la normatividad aplicable. QUINTA.- Publíquese esta Declaratoria en el Diario Oficial de la Federación, para que surta efectos en términos de lo dispuesto por el artículo 101 fracción III de la Ley General de Bienes Nacionales. SEXTA.- Inscríbase la presente Declaratoria como acto de certeza jurídica que acredita la naturaleza inmobiliaria Federal respecto del inmueble objeto de la misma, tanto en el Registro Público de la Propiedad Federal como en el Registro Público de la Propiedad correspondiente al lugar de la ubicación del inmueble de que se trata, de conformidad con lo previsto por los artículos 42 fracción V, y 48 de la Ley General de Bienes Nacionales, para efectos de publicidad y de oponibilidad ante terceros. TRANSITORIO ÚNICO.- La presente Declaratoria entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Sufragio Efectivo. No Reelección. Ciudad de México, a los 4 días del mes de agosto de dos mil dieciséis.- El Director General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, Luis Fernando Morales Núñez.- Rúbrica.
  • 16. 16 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 24 de agosto de 2016 DECLARATORIA de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, del inmueble Federal denominado Oficinas Administrativas, ubicado en la Calle 29, Colonia San Martín, C.P. 24330, Municipio de Candelaria, Estado de Campeche, con superficie de 3000.00 metros cuadrados. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función Pública.- Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales.- DSRDPF/ 370 /2016. DECLARATORIA DE SUJECIÓN AL RÉGIMEN DE DOMINIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN, DEL INMUEBLE FEDERAL DENOMINADO “OFICINAS ADMINISTRATIVAS”, UBICADO EN LA CALLE 29, COLONIA SAN MARTÍN, C.P. 24330, MUNICIPIO DE CANDELARIA, ESTADO DE CAMPECHE, CON SUPERFICIE DE 3000.00 METROS CUADRADOS. LUIS FERNANDO MORALES NÚÑEZ, Director General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Órgano Desconcentrado de la Secretaría de la Función Pública, con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 2, 17, 26 y 37 fracciones XX, XXII y XXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en relación al Transitorio Segundo del Decreto que modifica la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicada el 2 de enero de 2013; 2, fracciones VI y VII, 3 fracción III, 4, 6 fracción VI, 10, 13, 28, fracciones I, III y VII, 29, fracción IV, 32, 40, 42, fracción V, 43, 48 y 101 fracción III de la Ley General de Bienes Nacionales; 3 inciso B y 85 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública; 1, 3, fracción X, 11 fracciones I y V del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, y ARTÍCULO PRIMERO del Acuerdo delegatorio, emitido por la Secretaría de la Función Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 1 de junio de 2015, y CONSIDERANDO 1.- Que el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dispone que la propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originariamente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada, teniendo la Nación en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público; 2.- Que el artículo 2, fracción VII de la Ley General de Bienes Nacionales define como inmueble federal, el terreno con o sin construcciones de la Federación, así como aquéllos en que ejerza la posesión, control o administración a título de dueño; 3.- Que por su parte, el artículo 6, fracción VI de la Ley General de Bienes Nacionales dispone que están sujetos al régimen de dominio público de la Federación los inmuebles federales que estén destinados de hecho o mediante un ordenamiento jurídico a un servicio público y los inmuebles equiparados a éstos conforme a esta Ley; 4.- Que la Secretaría de Gobernación, ha tenido la posesión, custodia, vigilancia y uso del inmueble denominado “OFICINAS ADMINISTRATIVAS”, ubicado en la Calle 29, Colonia San Martín, C.P. 24330, Municipio de Candelaria, Estado de Campeche, con superficie de 3000.00 metros cuadrados, para la utilización de servicios públicos a su cargo. 5.- Que en razón de lo anterior, dicho inmueble se tiene identificado como un inmueble Federal y se encuentra controlado en el Sistema de Inventario del Patrimonio Inmobiliario Federal y Paraestatal, con el Registro Federal Inmobiliario 4-3368-1. 6.- Que acorde a las consideraciones anteriores, el inmueble objeto de la presente Declaratoria es un inmueble Federal que se ajusta al supuesto previsto en el artículo 6, fracción VI de la Ley General de Bienes Nacionales; por lo que con fecha 27 de julio de 2016, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la
  • 17. Miércoles 24 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 17 notificación mediante la cual se da a conocer el inicio del procedimiento administrativo tendiente a emitir la presente Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación en términos del artículo 29, fracción IV, de la Ley General de Bienes Nacionales; y 7.- Que con fecha 3 de agosto de 2016, venció el término legal dispuesto para oponerse al procedimiento citado en el considerando anterior, por lo que al no haberse recibido manifestación de oposición alguna; a nombre y en representación de la Secretaría de la Función Pública, dependencia del Ejecutivo Federal encargada de determinar y conducir la política inmobiliaria de la Administración Pública Federal; así como de declarar, cuando ello sea preciso, que un bien determinado está sujeto al régimen de dominio público de la Federación, por estar comprendido en algunas de las disposiciones de esta Ley; he tenido a bien emitir la siguiente: DECLARATORIA PRIMERA.- Que el inmueble descrito en los considerandos 4 y 5 del presente documento, se encuentra sujeto al régimen de dominio público de la Federación. SEGUNDA.- Que en razón de lo anterior dicho inmueble es inalienable, imprescriptible e inembargable, razón por la cual no se encuentra sujeto a prescripción positiva o negativa, ni es objeto de acciones reivindicatorias o interdictos posesorios por parte de terceros, por su naturaleza no puede considerarse bien vacante para los efectos de los artículos 785 a 789 del Código Civil Federal. TERCERA.- De esta forma, mientras dicho inmueble Federal continúe en uso y control por parte de la Secretaría de Gobernación, dicha dependencia tendrá el carácter de institución destinataria respecto de este inmueble, para los efectos de los artículos 2, fracción VI y 6 fracción VI de la Ley General de Bienes Nacionales, encontrándose obligada, por conducto de su responsable inmobiliario, al cumplimiento de los artículos 28 fracción I, 29 fracción IV y 32 de la ley en cita. CUARTA.- Aun cuando la Secretaría de Gobernación, deje de ocupar el inmueble objeto de la presente Declaratoria, y el mismo sea puesto a disposición de la Secretaría de la Función Pública por conducto del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales y dicho Instituto lo recibiera para su administración directa, así como en caso de que éste deje de destinarse a las finalidades del artículo 59 de la Ley General de Bienes Nacionales, el inmueble relativo continuará sujeto al régimen de dominio público de la Federación hasta que, en su caso, sea formalizada su enajenación, previo acuerdo de desincorporación en términos de la normatividad aplicable. QUINTA.- Publíquese esta Declaratoria en el Diario Oficial de la Federación, para que surta efectos en términos de lo dispuesto por el artículo 101 fracción III de la Ley General de Bienes Nacionales. SEXTA.- Inscríbase la presente Declaratoria como acto de certeza jurídica que acredita la naturaleza inmobiliaria Federal respecto del inmueble objeto de la misma, tanto en el Registro Público de la Propiedad Federal como en el Registro Público de la Propiedad correspondiente al lugar de la ubicación del inmueble de que se trata, de conformidad con lo previsto por los artículos 42 fracción V, y 48 de la Ley General de Bienes Nacionales, para efectos de publicidad y de oponibilidad ante terceros. TRANSITORIO ÚNICO.- La presente Declaratoria entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Sufragio Efectivo. No Reelección. Ciudad de México, a los 4 días del mes de agosto de dos mil dieciséis.- El Director General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, Luis Fernando Morales Núñez.- Rúbrica.
  • 18. 18 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 24 de agosto de 2016 SECRETARIA DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO CONVENIO de Coordinación para el otorgamiento de recursos federales del Programa de Modernización de los Registros Públicos de la Propiedad y Catastros, que celebran la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano y el Estado de Querétaro, para la ejecución del Proyecto Ejecutivo de Modernización Registral. CONVENIO DE COORDINACIÓN No. 214/RPP/003/2016 PARA EL OTORGAMIENTO DE RECURSOS FEDERALES DEL PROGRAMA DE MODERNIZACIÓN DE LOS REGISTROS PÚBLICOS DE LA PROPIEDAD Y LOS CATASTROS, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO Y EL ESTADO DE QUERÉTARO CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA EL OTORGAMIENTO DE RECURSOS FEDERALES DEL PROGRAMA DE MODERNIZACIÓN DE LOS REGISTROS PÚBLICOS DE LA PROPIEDAD Y CATASTROS, EN LO SUCESIVO “EL PROGRAMA” QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO, REPRESENTADA POR EL LICENCIADO HILARIO SALAZAR CRUZ, COORDINADOR GENERAL DE MODERNIZACIÓN Y VINCULACIÓN REGISTRAL Y CATASTRAL, EN LO SUCESIVO “LA SEDATU”, Y POR LA OTRA PARTE, EL ESTADO DE QUERÉTARO, REPRESENTADO POR EL M. EN D. JUAN MARTÍN GRANADOS TORRES, SECRETARIO DE GOBIERNO DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO, ASÍ COMO DEL LICENCIADO RICARDO GUTIÉRREZ RODRÍGUEZ, DIRECTOR DEL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN LO SUCESIVO “EL ESTADO”, A QUIENES ACTUANDO DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ COMO “LAS PARTES”, DE CONFORMIDAD CON LOS SIGUIENTES: ANTECEDENTES 1. El artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece la obligación del Estado de organizar un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional, que se encuentra reglamentado en la Ley de Planeación, ordenamiento que en su artículo 28 establece que las acciones contenidas en el Plan Nacional de Desarrollo, así como en los Programas que de él emanen, deberán especificar las acciones que serán objeto de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas. Por su parte, el artículo 33 de la Ley de Planeación determina que el Ejecutivo Federal podrá convenir con los gobiernos de las entidades federativas, satisfaciendo las formalidades que en cada caso procedan, la coordinación que se requiera a efecto de que dichos gobiernos participen en la Planeación Nacional del Desarrollo, y coadyuven, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, a la consecución de los objetivos de la planeación nacional, y para que las acciones a realizarse por la Federación y los Estados se planeen de manera conjunta. 2. El Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 establece como prioridad el desarrollo social dentro de la Meta Nacional II “México Incluyente”, Objetivo 2.5 “Proveer un entorno adecuado para el desarrollo de una vida digna”, Estrategia 2.5.1. “Transitar hacia un Modelo de Desarrollo Urbano Sustentable e Inteligente que procure vivienda digna para los mexicanos”, y establece expresamente como una de sus líneas de acción el “Propiciar la modernización de catastros y de registros públicos de la propiedad, así como la incorporación y regularización de propiedades no registradas”. 3. El Programa Sectorial de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano 2013-2018 se alinea con la Meta Nacional II, “México Incluyente”, y contribuye al cumplimiento de los objetivos, metas y estrategias contenidos en el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, al establecer en el punto 5. Objetivos, Estrategias y Líneas de Acción del Sector, Objetivo 1. Promover el ordenamiento y la planeación territorial como articuladores del bienestar de las personas y el uso eficiente del suelo, Estrategia “1.3 Modernizar los Registros Públicos de la Propiedad y el Registro de Propiedad Rural, los catastros de entidades y municipios, y el rural nacional”, y fija en su línea de acción 1. “impulsar el uso de tecnologías de la información para digitalizar los registros públicos de la propiedad y el catastro rural nacional, estatal y municipal”. 4. Que de conformidad con el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal le corresponde a la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano el ordenamiento del territorio nacional mediante políticas que armonicen el crecimiento o surgimiento de los asentamientos humanos y centros de población; el desarrollo urbano con criterios uniformes respecto de la planeación, control y crecimiento con calidad de las ciudades y zonas metropolitanas del país; la planeación del desarrollo regional y; la modernización de los Registros Públicos de la Propiedad.
  • 19. Miércoles 24 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 19 5. La Ley General de Asentamientos Humanos señala en su artículo 41 que “LA SEDATU” “…suscribirá acuerdos de coordinación con las entidades de la Administración Pública Federal, las entidades federativas y los municipios y, en su caso, convenios de concertación con los sectores social y privado, en los que se especificarán:” y la fracción VII del mismo artículo establece que “…Los compromisos para la modernización de procedimientos y trámites administrativos en materia de desarrollo urbano, catastro y registro público de la propiedad…”. 6. Que las fracciones XX y XXI del artículo 8 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano facultan a la Subsecretaría de Ordenamiento Territorial a “Promover y fomentar la integración, modernización, actualización y vinculación permanente del registro de la propiedad rural, del catastro rural nacional, de los catastros de las entidades federativas y de los municipios y de los registros públicos de la propiedad”, así como “Integrar, procesar, generar y analizar la información estratégica del territorio nacional y generar estadísticas, estudios, informes y demás análisis que coadyuven a la planeación territorial del desarrollo y a la toma de decisiones de las autoridades competentes”; a su vez el artículo 17 del ordenamiento legal citado asigna a la Coordinación General de Modernización y Vinculación Registral y Catastral la responsabilidad de instrumentar programas, estrategias, lineamientos y normas técnicas que contribuyan a garantizar la seguridad jurídica de los derechos registrados así como de conformar una plataforma jurídica, operativa y tecnológica, estandarizada y homologada, para los Registros Públicos de la Propiedad del País y las Instituciones Catastrales. 7. Que “EL PROGRAMA”, contribuye a promover el ordenamiento y la planeación territorial como articuladores del bienestar de las personas y el uso eficiente del suelo, mediante la modernización y armonización de los Registros Públicos de la Propiedad y los Catastros para fortalecer la certeza y seguridad jurídica de la propiedad; a través del otorgamiento de apoyos económicos y técnicos a las entidades federativas y/o municipios, para que sus instituciones registrales y/o catastrales ejecuten proyectos que fortalezcan sus estructuras jurídicas, técnicas y operativas. 8. Que con fecha 9 de febrero del 2016, la titular de “LA SEDATU” expidió los lineamientos del Programa de Modernización de los Registros Públicos de la Propiedad y Catastros en lo sucesivo “LOS LINEAMIENTOS” publicados en el Diario Oficial de la Federación el 3 de mayo de 2016. DECLARACIONES I. DECLARA “LA SEDATU” QUE: I.1 Es una dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, en términos de los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1o., 2o. fracciones I y 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; I.2 En términos del artículo 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, tiene entre otras atribuciones las de “apoyar los programas de modernización de los registros públicos de propiedad”; I.3 Que el Coordinador General de Modernización y Vinculación Registral y Catastral, cuenta con las facultades para celebrar este Convenio de Coordinación, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 2 apartado A, fracción III, inciso e), 12, 13 y 17 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano; I.4 Que conforme a los “LINEAMIENTOS” citados en el numeral 8 de los antecedentes y derivado del Acuerdo de “EL COMITÉ DE EVALUACIÓN” No. S01-16/CGMVRC/3RPP, emitido en su Primera Sesión, celebrada el 2 de junio de 2016, se autorizó el Proyecto Ejecutivo de Modernización Registral, en adelante “EL PEM” a “EL ESTADO”, y I.5 Señala como domicilio legal, el ubicado en la Avenida H. Escuela Naval Militar, número 701, Colonia Presidentes Ejidales 2a. sección, Código Postal 04470, Delegación Coyoacán, en la Ciudad de México. II. DECLARA “EL ESTADO”, QUE: II.1. En términos de los artículos 40 y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1 de la Constitución Política del Estado de Querétaro, es parte integrante de la Federación, así como libre y autónomo en lo que se refiere a su régimen interno. II.2. Mediante oficio de fecha 10 de marzo de 2016, Francisco Domínguez Servién, Gobernador del Estado de Querétaro, ratificó el interés de “EL ESTADO” para adherirse y/o continuar adherido a “EL PROGRAMA”, en términos de lo establecido en el inciso a) del numeral 3.1, de “LOS LINEAMIENTOS”;
  • 20. 20 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 24 de agosto de 2016 II.3. El M. en D. Juan Martín Granados Torres, Secretario de Gobierno del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, y el Licenciado Ricardo Gutiérrez Rodríguez, Director de Registro Público de la Propiedad y del Comercio en el Estado de Querétaro, están facultados legalmente para celebrar el presente Convenio de Coordinación, con fundamento en los artículos 20 y 22 de la Constitución Política del Estado de Querétaro, así como en los artículos 2, 5, 6, 21 fracción XXXI y 22 fracción XXVI de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro y de acuerdo al numeral 5 del Reglamento del Registro Público de la Propiedad. II.4. “EL ESTADO” presentó a “LA COORDINACIÓN”, “EL PEM”, mismo que fue autorizado mediante Acuerdo de “EL COMITÉ DE EVALUACIÓN”, No. S01-16/CGMVRC/3RPP emitido en su Primera Sesión, celebrada el 2 de junio de 2016. II.5. Que conocen y se obligan a cumplir con “LOS LINEAMIENTOS” para informar sobre los recursos federales transferidos a las entidades federativas. II.6. Que su clave de Registro Federal de Contribuyentes ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público es el siguiente: GEQ790916MJ0. II.7. Que señalan como domicilio legal para los efectos del presente Convenio el ubicado en calle 5 de Mayo esquina Pasteur S/N, Centro Histórico, Código Postal 76000, Santiago de Querétaro, Querétaro. III. DECLARAN “LAS PARTES”, QUE: ÚNICA. Es su voluntad celebrar el presente Convenio de Coordinación, aceptando los compromisos derivados de su participación conjunta en el desarrollo y cumplimiento del objeto del mismo. Asimismo manifiestan que el presente instrumento y “LOS LINEAMIENTOS” referidos, servirán de marco normativo para establecer los compromisos entre “LAS PARTES”, respecto de su participación en la ejecución de “EL PEM”, para el ejercicio fiscal 2016. MARCO JURÍDICO En virtud de lo anterior y con fundamento en los artículos 26, 40, 41 primer párrafo, 43, 90 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 26, 28, 32 quinto párrafo, 33, 34, 35, 36 y 44 de la Ley de Planeación; 1o., 2o., 26 y 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 54, 74, 75 y 82 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 68, 69, 70, 71 y 72 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; 175, 223, 224 y 226 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 1o., 3o. y 8o. del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2016; 1, 2, 7 fracción X, 8 fracciones VI inciso g) y XX, 12, 13 y 17 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, así como en los artículos 1 de la Constitución Política del Estado de Querétaro; 6, 19 fracciones I y II, 22 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del estado de Querétaro, 55 de la Ley para el Manejo de los Recursos Públicos del Estado de Querétaro y 5 del Reglamento Interior de la Secretaría de Planeación y Finanzas, así como “LOS LINEAMIENTOS”; y demás disposiciones jurídicas aplicables, “LAS PARTES” celebran el presente Convenio de Coordinación al tenor de las siguientes: CLÁUSULAS PRIMERA.- OBJETO. El presente Convenio de Coordinación tiene por objeto fijar las bases mediante las cuales “LA SEDATU” asignará y aportará recursos presupuestarios federales con carácter de subsidio, a “EL ESTADO” para la ejecución de “EL PEM”, con la finalidad de que las instituciones encargadas de proporcionar los servicios registrales y catastrales sean eficientes, eficaces y garanticen la actualización de la información sobre inmuebles, con la finalidad de generar una plataforma jurídica, operativa, tecnológica, estandarizada y homologada para vincular su información. Los recursos que entrega el Ejecutivo Federal por conducto de “LA SEDATU” y las aportaciones de “EL ESTADO” a que se refiere la Cláusula Segunda del presente, se aplicarán a “EL PEM”, por el importe total del proyecto, que asciende a la cantidad de $14´999,978.22 (Catorce millones novecientos noventa y nueve mil novecientos setenta y ocho pesos 22/100 M.N.). Con el objeto de asegurar la aplicación y efectividad del presente Convenio de Coordinación, “LAS PARTES” se sujetarán a lo establecido en el mismo, así como en “LOS LINEAMIENTOS” y en las demás disposiciones jurídicas aplicables. SEGUNDA.- APORTACIONES. “LA SEDATU” por conducto de “LA COORDINACIÓN y con cargo a su presupuesto autorizado, aportará en carácter de subsidio a “EL ESTADO”, recursos presupuestarios federales por la cantidad de $9´000,315.60 (Nueve millones trescientos quince pesos 60/100 M.N.), a la firma del presente Convenio de Coordinación.
  • 21. Miércoles 24 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 21 Conforme a lo establecido en la fracción IX, del artículo 82 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, cuarto párrafo del artículo 69 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, y el inciso d) del numeral 3.3 de “LOS LINEAMIENTOS”, los recursos a que se refiere el párrafo que antecede, se radicarán a través de la Secretaría de Planeación y Finanzas del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, en la cuenta bancaria productiva específica de Banco del Bajío S.A., cuenta número 10348830196 CLABE número 030680103488301964, sucursal Centro Histórico (No. de sucursal 167), a nombre del Gobierno del Estado de Querétaro, con la finalidad de que los recursos aportados, así como sus rendimientos financieros estén debidamente identificados. Por otra parte, a efecto de complementar los recursos necesarios para el cumplimiento del objeto del presente Convenio de Coordinación, “EL ESTADO” se obliga a destinar la cantidad de $5,999,662.62 (Cinco millones novecientos noventa y nueve mil seiscientos sesenta y dos pesos 62/100 M.N.), de sus propios recursos presupuestarios, importe que deberá destinarse de manera exclusiva al desarrollo de “EL PEM”, y que deberá depositar en la cuenta bancaria productiva específica número 10348830198 del Banco de la institución bancaria denominada Banco del Bajío S.A., sucursal Centro Histórico (No. de sucursal 167), a nombre del Gobierno del Estado de Querétaro del Gobierno del Estado de Querétaro, con la finalidad de que los recursos aportados estén debidamente identificados, en caso de no poder cumplir este requerimiento, deberá de enviar la notificación oficial expedida por la autoridad que corresponda. “EL ESTADO” deberá ejercer oportunamente los recursos federales y los propios que complementen el financiamiento de “EL PEM”, única y exclusivamente en los conceptos aprobados, y del mismo modo, se obliga a observar lo dispuesto en el inciso g) del numeral 5.2 de “LOS LINEAMIENTOS”, cuidando de manera especial en no contravenir lo dispuesto por el artículo 54 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. TERCERA.- OBJETIVOS, INDICADORES DE DESEMPEÑO Y SUS METAS. Los recursos presupuestarios federales que aporta el Gobierno de la República por conducto de “LA SEDATU”, así como las aportaciones de “EL ESTADO” a que se refiere la Cláusula Segunda de este Convenio de Coordinación, se aplicarán única y exclusivamente al financiamiento y desarrollo de los componentes de “EL PEM” aprobado por “EL COMITÉ DE EVALUACIÓN” y se sujetarán a los objetivos y metas que se describen en “EL PROGRAMA”. CUARTA.- RESPONSABLES DE LA EJECUCIÓN DEL CONVENIO DE COORDINACIÓN. Para efectos del cumplimiento de las obligaciones derivadas de este Convenio de Coordinación, “LAS PARTES” designan como responsables a las siguientes personas: Por parte de “LA SEDATU”, al Licenciado Hilario Salazar Cruz, en su carácter de Coordinador General de Modernización y Vinculación Registral y Catastral. Por parte de “EL ESTADO” al M. en D. Juan Martín Granados Torres, en su carácter de Secretario de Gobierno del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro y al Licenciado Ricardo Gutiérrez Rodríguez en su carácter de Director del Registro Público de la Propiedad y del Comercio en el Estado de Querétaro. De igual manera, “LAS PARTES” convienen desde ahora en tomar en consideración las recomendaciones y opiniones que, en su caso, emita “LA COORDINACIÓN”, sobre cualquier aspecto relativo a la ejecución técnica y administrativa de acciones y obligaciones derivadas de este Convenio de Coordinación y en relación con “EL PROGRAMA”. La comunicación entre “LAS PARTES”, se llevará a cabo a través de la instancia a que se refiere el numeral 6.2 de “LOS LINEAMIENTOS”, denominada “LA VENTANILLA ÚNICA”. QUINTA.- APLICACIÓN. Los recursos presupuestarios federales que otorga el Ejecutivo Federal por conducto de “LA SEDATU”, así como las aportaciones de “EL ESTADO” a que se refiere la Cláusula Segunda, se destinarán en forma exclusiva a dar cumplimiento al objeto del presente Convenio de Coordinación, en la inteligencia de que tales recursos no podrán traspasarse ni destinarse a ningún otro concepto de gasto, además de que se registrarán de acuerdo con los destinos definidos y aprobados en “EL PEM” presentado por “EL ESTADO”. Una vez devengados y conforme avance el ejercicio, los recursos presupuestarios federales que se aporten deberán ser registrados por “EL ESTADO” en su contabilidad, de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables y se rendirán en su Cuenta Pública, sin que por ello pierdan su carácter federal. SEXTA.- NATURALEZA DE LA APORTACIÓN. En términos del artículo 175 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, los recursos federales aportados se consideran devengados por “LA SEDATU” a partir de la entrega de los mismos a “EL ESTADO”.
  • 22. 22 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 24 de agosto de 2016 SÉPTIMA.- OBLIGACIONES DE “EL ESTADO”. Para el cumplimiento del objeto del presente Convenio de Coordinación, “EL ESTADO” se obliga a: I. Cumplir con lo dispuesto en el presente instrumento, y “LOS LINEAMIENTOS” en específico con las obligaciones referidas en su numeral 5.2. para informar sobre los Recursos Federales transferidos a las entidades federativas, así como las disposiciones que emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en sustitución de los mismos. II. Aportar y garantizar la adecuada aplicación de los recursos a que se refiere el párrafo tercero de la Cláusula Segunda de este Convenio de Coordinación. III. Aplicar los recursos a que se refiere este Convenio de Coordinación, en los términos, condiciones, proporciones, objetivos y metas previstos en “EL PEM” dictaminado por “LA SEDATU” y aprobado por “EL COMITÉ”; IV. Responsabilizarse, a través del M. en D. Juan Martín Granados Torres, Secretario de Gobierno del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro y el Licenciado Ricardo Gutiérrez Rodríguez, Director del Registro Público de la Propiedad y de Comercio, del Estado de Querétaro, de lo siguiente: a. Administrar y conservar los recursos presupuestarios federales en la cuenta bancaria productiva específica señalada en la Cláusula Segunda de este Convenio de Coordinación, por lo que no podrán traspasarse tales recursos a otras cuentas. b. Depositar los recursos locales en una cuenta bancaria productiva específica que para tales efectos se abra en los tiempos y formas establecidos en el inciso e) del numeral 5.2 de “LOS LINEAMIENTOS”, en caso de no poder cubrir este requerimiento, deberá de enviar notificación oficial. c. Comprometer la totalidad de los recursos dentro de los 90 días naturales siguientes a la entrega de los mismos a más tardar el 31 de diciembre de 2016, si la ministración federal fuera posterior al primero de octubre, de conformidad con lo establecido en el inciso g) del numeral 5.2 de “LOS LINEAMIENTOS”. d. Efectuar las ministraciones oportunamente para la ejecución de “EL PEM” previsto en este instrumento; así como recabar la documentación comprobatoria de todas las erogaciones con cargo al mismo. e. Realizar los registros correspondientes en la contabilidad y en la Cuenta Pública Local conforme sean devengados y ejercidos respectivamente los recursos. f. Dar cumplimiento a las demás disposiciones federales aplicables en la administración de los recursos, en corresponsabilidad con el Registro Público de la Propiedad del Estado de Querétaro. g. Reintegrar a la Tesorería de la Federación los recursos públicos federales que no se encuentren comprometidos al 31 de diciembre de 2016, así como los rendimientos financieros que se hubieran generado, de conformidad con lo establecido en el inciso q) del numeral 5.2 de “LOS LINEAMIENTOS”. V. Remitir a “LA COORDINACIÓN” de manera mensual los estados de las cuentas bancarias productivas específicas de los recursos federales y estatales aportados. VI. Colaborar con “LA COORDINACIÓN” de conformidad con el numeral 8 de “LOS LINEAMIENTOS”, otorgar las facilidades necesarias para la consecución de las acciones referidas y entregarle la información que se enlista a continuación: a. Copia de los contratos que “EL ESTADO” celebre con terceros para llevar a cabo las acciones contenidas en “EL PEM”. b. Copia de las facturas de los bienes y servicios adquiridos. c. Copia de los entregables que con motivo de sus contrataciones para la ejecución de sus Proyectos se hayan comprometido, siempre que los entregables así lo permitan. Tratándose de entregables de carácter intangible, o cuya patente o licencia no lo permita, bastará con el acta entrega recepción de los bienes que contenga las características técnicas del entregable y su evidencia fotográfica correspondiente. d. Compartir copia de la información entregada por las empresas (incluidas la base de datos resultante de la actualización, migración, limpieza y/o homogenización (salvaguardando los datos personales) y la base cartográfica final), a la verificación de los procesos y productos, y materiales de apoyo.
  • 23. Miércoles 24 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 23 e. Compartir con “LA COORDINACIÓN”, copia en formato digital de los aplicativos, plataformas y herramientas tecnológicas que el proveedor designado por el “EL ESTADO”, entregue como producto en su versión final, incluyendo toda aquella documentación generada durante el proceso de la creación de este entregable, encontrándose en este rubro, diagramas de entidad relación, diagramas de flujo, diagramas de caso de uso, diagramas de despliegue, diccionario de datos, modelado y estructura de la base de datos, manual de usuario, manual de instalación, manual técnico, código fuente y toda aquella documentación soporte que se vea implicada durante las fases de desarrollo del entregable. “LA COORDINACIÓN” con la finalidad de contribuir al desarrollo y modernización de los Catastros y Registros Públicos de la Propiedad, podrá hacer uso de esta información para su implementación en cualquier Entidad Federativa que así lo requiera, para cumplir con los objetivos de “EL PROGRAMA”. f. Toma de fotografías de las áreas y equipamiento. g. Toda aquella información y documentación que se requiera y que se relacione con el objeto del presente Convenio de Coordinación. VII. Entregar a “LA COORDINACIÓN”, a través de “LA VENTANILLA ÚNICA”, de manera trimestral, la relación detallada y validada sobre la aplicación de los recursos federales, en los términos establecido en “EL PEM” y “LOS LINEAMIENTOS”, así como los formatos de supervisión y cierre de Proyectos que para el caso determine “LA COORDINACIÓN” debidamente requisitados y firmados, los cuales se agregan al presente como Anexos del 1 al 8, y forman parte integral del presente instrumento. Asimismo, “EL ESTADO” se obliga a mantener bajo su custodia a través de su Secretaría de Planeación y Finanzas, la documentación justificativa y comprobatoria original de los recursos presupuestarios federales erogados y de igual manera, a entregarla cuando se la requiera “LA COORDINACIÓN”, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Secretaría de la Función Pública y la Auditoría Superior de la Federación, así como a entregar la información adicional que éstas le requieran, de conformidad con lo establecido por la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, su Reglamento y por los “LINEAMIENTOS” para informar sobre los recursos federales transferidos a las entidades federativas, de conformidad al primer párrafo del artículo 83 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y 224, fracción VI, de su Reglamento. La documentación justificativa y comprobatoria del gasto de los recursos presupuestarios federales objeto de este Convenio, deberá cumplir con los requisitos fiscales establecidos en las disposiciones federales aplicables. VIII. Registrar los recursos presupuestarios federales en su contabilidad, de acuerdo con los principios de contabilidad gubernamental. IX. Rendir los informes sobre finanzas públicas y la Cuenta Pública Local, ante su Congreso respecto de los recursos presupuestarios federales. X. Iniciar las acciones para dar cumplimiento a lo dispuesto por la Cláusula Primera de este Convenio de Coordinación, en un plazo no mayor a 15 días naturales, contados a partir de la formalización de este instrumento. XI. Observar las disposiciones legales federales aplicables, en su caso, a las adquisiciones, arrendamientos de bienes muebles y prestación de servicios de cualquier naturaleza que se efectúe con los recursos federales señalados en la Cláusula Segunda del presente Convenio de Coordinación. XII. Evitar comprometer recursos que excedan de su capacidad financiera, para la realización de “EL PEM”. XIII. Requerir a las instancias federales, estatales o municipales que correspondan, con la oportunidad debida, la asesoría técnica y las autorizaciones o permisos que resulten necesarios para la realización de “EL PEM”. XIV. Proporcionar la información y documentación que en relación con los recursos a que se refiere la Cláusula Segunda de este instrumento requieran los órganos de control y fiscalización federales y estatales facultados, y permitir a éstos las visitas de inspección que en ejercicio de sus respectivas atribuciones lleven a cabo.