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Órgano de Difusión del Gobierno de la Ciudad de México
DÉCIMA NOVENA ÉPOCA 29 DE SEPTIEMBRE DE 2016 No. 169
Í N D I C E
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Secretaría de Seguridad Pública
 Acuerdo 56/2016 por el que se crea el Sistema de Datos Personales de la Secretaría de Seguridad Pública de la
Ciudad de México denominado “Control de Acceso y Videovigilancia en las Instalaciones de la Secretaría de
Seguridad Pública de la Ciudad de México” 4
 Acuerdo 55/2016 por el que se crea el Sistema de Datos Personales de la Secretaría de Seguridad Pública de la
Ciudad de México denominado: “Prestadores de Servicios Contratados bajo el Régimen de Honorarios Asimilables
a Salarios” 7
Coordinación General de Modernización Administrativa
 Aviso por el que se da a conocer el Trámite denominado “Solicitud de Aval Técnico Deportivo” que presta el
Instituto del Deporte, que ha obtenido la Constancia de Inscripción en el Registro Electrónico de los Trámites y
Servicios del Manual de Trámites y Servicios al Público del Distrito Federal 11
 Aviso por el que se da a conocer el Trámite denominado “Solicitud para Obtener Permiso Administrativo Temporal
Revocable del Sistema de Transporte Colectivo” que presta el Sistema de Transporte Colectivo, que ha obtenido la
Constancia de Inscripción en el Registro Electrónico de los Trámites y Servicios del Manual de Trámites y
Servicios al Público del Distrito Federal 13
Delegación Venustiano Carranza
 Aviso por el cual se dan a conocer los Lineamientos de Operación de la Acción Institucional “Entrega de Ataúdes a
Personas de Escasos Recursos” a cargo de la Delegación Venustiano Carranza para el Ejercicio Fiscal 2016 15
Continúa en la Pág. 2
2 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 29 de Septiembre de 2016
Índice
Viene de la Pág. 1
Delegación Xochimilco
 Aviso por el que se da a conocer el Manual de Integración y Funcionamiento del Subcomité Mixto de Capacitación
del Órgano Político-Administrativo en Xochimilco con Número de Registro MEO-51/050916-OPA-XOCH-
15/010715 17
Servicios de Salud Pública
 Estatuto Orgánico de Servicios de Salud Pública 29
 CONVOCATORIAS DE LICITACIÓN Y FALLOS
 Secretaría de Finanzas.- Licitación Pública Nacional Número SFCDMX/DRM/LPN 30001105-006-2016.-
Convocatoria 006.- Contratación del servicio de mantenimiento preventivo y correctivo a enlaces inalámbricos,
equipos y torres de comunicación, reingeniería de la red de datos e implementación de fibra óptica 2016 44
 Delegación Iztacalco.- Licitaciones Públicas Nacionales Números 30001123-26-16 a 30001123-42-16.-
Convocatoria N°. 006-16.- Contratación de diversas obras públicas 46
 Delegación Miguel Hidalgo.- Licitaciones Públicas Nacionales Números DMH/LP/038/2016 a
DMH/LP/043/2016.- Convocatoria DMH/LPN/015/2016.- Contratación de diversas obras públicas 53
 Delegación Miguel Hidalgo.- Aviso de Fallo de Licitaciones Públicas Nacionales Números DMH/LP/006/2016 a
DMH/LP/008/2016 56
 Delegación Miguel Hidalgo.- Aviso de fallo de Licitaciones Públicas Nacionales Números DMH/LP/009/2016 y
DMH/LP/010/2016 57
 Delegación Miguel Hidalgo.- Aviso de fallo de Licitaciones Públicas Nacionales Números DMH/LP/014/2016 y
DMH/LP/015/2016 58
 Delegación Miguel Hidalgo.- Aviso de fallo de Licitaciones Públicas Nacionales Números DMH/LP/015/2016 a
DMH/LP/022/2016 59
 Delegación Miguel Hidalgo.- Aviso de fallo de Licitaciones Públicas Nacionales Números DMH/LP/023/2016 a
DMH/LP/025/2016 61
 Sistema de Transporte Colectivo.- Licitación Pública Nacional Número SDGMLP-N28-2016.- Convocatoria N°
28.- Renovación de la estación Pino Suárez de la Línea 1 del Sistema de Transporte Colectivo. (Primera Etapa) 62
 Servicio de Transportes Eléctricos de la Ciudad de México.- Licitación Pública Nacional Número S.T.E.D.F.-
L.P.N.-002-16.- Convocatoria 04.- Adquisición de equipo de protección 64
 SECCIÓN DE AVISOS
 Plaq, S.A. de C.V. 66
 Aviso 67
29 de Septiembre de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 3
4 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 29 de Septiembre de 2016
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
SUPERINTENDENTE GENERAL, LICENCIADO HIRAM ALMEIDA ESTRADA Secretario de Seguridad Pública
de la Ciudad de México con fundamento en los artículos 15, fracción X, y párrafo segundo, 16 fracción IV, de la Ley
Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 8° fracción III, de la Ley Orgánica de la Secretaría de Seguridad
Pública del Distrito Federal; 6 y 7 fracción I de la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal y
numerales 6 y 7 de los Lineamientos para la Protección de Datos Personales en el Distrito Federal, y
CONSIDERANDO
Que la Jefatura del Estado Mayor Policial de la Secretaría de Seguridad Pública de la Ciudad de México tiene dentro de sus
atribuciones la de acordar con los titulares de las Unidades Administrativas y Unidades Administrativas Policiales que se les
adscriban, los asuntos que sean de sus respectivas competencias, someter a consideración del Secretario los acuerdos,
circulares, estudios, proyectos y acciones que se elaboren en las Unidades Administrativas y Unidades Administrativas
Policiales a su cargo, a fin de que determine la conveniencia de su aplicación y el área responsable de su ejecución, así
como la de determinar los criterios, sistemas y procedimientos de trabajo que deban regir en las unidades a su cargo, de
conformidad con la política que al respecto determine el Secretario, y las demás que le atribuya la normativa vigente.
Que corresponde a cada ente público determinar, a través de su titular, en su caso, del órgano competente, la creación,
modificación o supresión de sistemas de datos personales, conforme a su respectivo ámbito de competencia, a efecto de
regular la protección y tratamiento de los datos personales en su posesión.
Derivado de lo anterior se hace necesaria la creación del sistema de datos personales que permita regular la integración,
tratamiento y tutela de los datos personales en posesión de esta Dependencia, mediante el sistema de datos personales
denominado:
“CONTROL DE ACCESO Y VIDEOVIGILANCIA EN LAS INSTALACIONES DE LA SECRETARÍA DE
SEGURIDAD PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO”.
En virtud de lo anterior he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO 56/2016 POR EL QUE SE CREA EL SISTEMA DE DATOS PERSONALES DE LA SECRETARÍA DE
SEGURIDAD PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO DENOMINADO “CONTROL DE ACCESO Y
VIDEOVIGILANCIA EN LAS INSTALACIONES DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA DE LA
CIUDAD DE MÉXICO”
I. IDENTIFICACIÓN DEL SISTEMA
a. Finalidad y Uso Previsto.
Llevar a cabo el registro de entrada y salida de los visitantes a las instalaciones de la Secretaría de Seguridad Pública de la
Ciudad de México, para contar con un control de acceso que prevenga situaciones que pongan en riesgo la integridad de las
personas y los bienes bajo resguardo de la Secretaría, y permita la generación de evidencia para el caso de alguna
incidencia.
b. Normatividad aplicable.
I. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
II. Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal;
III. Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México;
IV. Ley de Archivos del Distrito Federal;
V. Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal;
VI. Lineamientos para la Protección de Datos Personales en el Distrito Federal;
VII. Circular Uno.
29 de Septiembre de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 5
II. Origen de los datos.
-Personas sobre las que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligadas a suministrarlos:
Visitantes y trabajadores de la Secretaría de Seguridad Pública de la Ciudad de México.
-Procedencia: Interesado.
-Procedimiento de obtención de datos: Se realiza a través de una bitácora de registro de visitantes, se toma una fotografía
del visitante y mediante sistema de monitoreo se capta la imagen de los visitantes.
III. Estructura del Sistema de Datos Personales.
- Datos identificativos: Nombre, imagen, fotografía y firma.
- Datos de carácter obligatorio: Todos los datos anteriormente señalados.
- Modo de tratamiento utilizado: Manual y automatizado.
IV. Cesión de Datos.
Los datos personales podrán ser transmitidos a los siguientes destinatarios:
-Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, para la Investigación de quejas y denuncias por presuntas violaciones
a los derechos humanos, con fundamento en los artículos 3, 17, fracción II y 36 de la Ley de la Comisión de Derechos
Humanos del Distrito Federal.
-Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública, Protección de Datos Personales y Rendición de Cuentas de la
Ciudad de México, para la sustanciación de recursos de revisión, recursos de inconformidad, denuncias y el procedimiento
para determinar el presunto incumplimiento de la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal, con
fundamento en los artículos 53 fracción II, 243 fracciones I y III, 247, 254, 255 fracciones I y II, 256 y 259 fracciones I, II
y III de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México y
artículos 38, 39, 40 y 42 de la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal.
-Auditoría Superior de la Ciudad de México, para el ejercicio de sus funciones de fiscalización, con fundamento en los
artículos, 8 fracciones VIII y XIX, 9 y 14 fracciones VII y XX de la Ley de Fiscalización Superior de la Ciudad de México.
-Órganos de Control, para la realización de auditorías o realización de investigaciones por presuntas faltas administrativas,
con fundamento en los artículos 34 fracciones II y III y 74 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito
Federal.
-Órganos Jurisdiccionales locales y federales, para la substanciación de los procedimientos jurisdiccionales tramitados ante
ellos, con fundamento en los artículos 3, 15, 75, 121, 143, 144, 147 y 149 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los
artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 96, 109, 278, 288, 326 y 331 del Código
de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal; 191 fracción XIX de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la
Federación; 783 y 784 de la Ley Federal del Trabajo; 323 del Código Civil del Distrito Federal; 3 del Código de
Procedimientos Penales del Distrito Federal; 55 de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal.
V. Unidad Administrativa y Cargo del Responsable del Sistema de Datos Personales.
a) Unidad Administrativa: Dirección de Integración y Control de Información Procesada.
b) Cargo del Responsable del Sistema de Datos Personales: Titular de la Dirección de Integración y Control de
Información Procesada.
VI. Unidad Administrativa ante la cual se presentarán solicitudes para ejercer los derechos de Acceso, Rectificación,
Cancelación y Oposición, así como la revocación del consentimiento será:
La Unidad de Transparencia de la Secretaría de Seguridad Pública de la Ciudad de México, ubicada en Avenida José María
Izazaga Número 89 piso 10, Colonia Centro, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06080, Ciudad de México, con dirección de
correo electrónico; ofinfpub00@ssp.df.gob.mx.
6 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 29 de Septiembre de 2016
VII. Nivel de seguridad aplicable.
Nivel Bajo.
TRANSITORIOS
Primero. -Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México en cumplimiento a la fracción I del artículo 7 de la Ley
de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal.
Segundo.- Se instruye al Enlace en materia de datos personales para que notifique al Instituto de Transparencia, Acceso a la
Información Pública, Protección de Datos Personales y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México de la publicación del
presente Acuerdo dentro de los diez días hábiles siguientes a la publicación del mismo y al responsable del sistema de datos
personales para que realice las adecuaciones pertinentes en el Registro Electrónico de Sistemas de Datos Personales, en un
plazo no mayor a los diez días hábiles siguientes a la publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
Tercero. -El presente acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de
México.
Dado en la Sede de la Secretaría de Seguridad Pública de la Ciudad de México el día 5 de septiembre de dos mil dieciséis.
SECRETARIO DE SEGURIDAD
PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
(Firma)
SUPERINTENDENTE GENERAL
LICENCIADO HIRAM ALMEIDA ESTRADA
29 de Septiembre de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 7
SUPERINTENDENTE GENERAL, LICENCIADO HIRAM ALMEIDA ESTRADA Secretario de Seguridad Pública
de la Ciudad de México con fundamento en los artículos 15, fracción X, y párrafo segundo, 16, fracción IV, de la Ley
Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 8, fracción III, de la Ley Orgánica de la Secretaría de Seguridad
Pública del Distrito Federal; 6 y 7, fracción I, de la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal y
numerales 6 y 7 de los Lineamientos para la Protección de Datos Personales en el Distrito Federal, y
CONSIDERANDO
Que la Seguridad Pública es una función a cargo de la Federación, el Distrito Federal, los Estados y Municipios, y que la
misma se sujetará a las bases mínimas que la misma establece, entre las cuales, entre otras, se encuentra contemplado que la
actuación de las Instituciones de Seguridad Pública se regirá por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia,
profesionalismo, honradez y respeto a los Derechos Humanos reconocidos en la misma, determinado la participación de la
comunidad, que coadyuvara, entre otros, en los procesos de evaluación de las políticas de participación ciudadana así como
de las instituciones de seguridad pública.
Que la Dirección General de Recursos Financieros deberá: Gestionar y suscribir aquellos documentos inherentes a la
contratación y pago de servicios profesionales bajo el régimen de honorarios, llevando el registro y control de los formatos
y demás documentación que con tal motivo deban rendirse y/o tramitarse ante otras unidades administrativas de la misma
Secretaría o Dependencias de la Administración Pública del Distrito Federal.
Que corresponde a cada ente público determinar, a través de su titular o, en su caso, del órgano competente, la creación,
modificación o supresión de sistemas de datos personales, conforme a su respectivo ámbito de competencia, a efecto de
regular la protección y tratamiento de los datos personales en su posesión.
Derivado de lo anterior se hace necesaria la creación del sistema de datos personales que permita regular la integración,
tratamiento y tutela de los datos personales en posesión de esta Dependencia, mediante el sistema de datos personales
denominado:
ACUERDO 55/2016 POR EL QUE SE CREA EL SISTEMA DE DATOS PERSONALES DE LA SECRETARÍA DE
SEGURIDAD PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO DENOMINADO: “PRESTADORES DE SERVICIOS
CONTRATADOS BAJO EL RÉGIMEN DE HONORARIOS ASIMILABLES A SALARIOS”
I. IDENTIFICACIÓN DEL SISTEMA
a. Finalidad y Uso Previsto.
La integración del expediente de las personas contratadas para prestar sus servicios a la Secretaría de Seguridad Pública de
la Ciudad de México, bajo el régimen de Honorarios Asimilables a Salarios, a efecto de llevar a cabo el movimiento de alta
de nuevo ingreso o baja, según corresponda, mismo que contendrá datos y documentos de ingreso, permanencia,
actualización, y demás análogos con documentación probatoria para tal efecto, así como su actualización.
b. Normatividad aplicable.
I. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
II. Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal;
III. Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México;
IV. Ley de Archivos del Distrito Federal;
V. Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Pública;
VI. Lineamientos para la Protección de Datos Personales en el Distrito Federal;
VII. Lineamientos para la Autorización de Programas de Contratación de Prestadores de Servicios con cargo a la Partida
Presupuestal Específica 1211 “Honorarios Asimilables a Salarios” para el Ejercicio Presupuestal vigente.
VIII. Circular Uno.
8 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 29 de Septiembre de 2016
II. Origen de los datos.
- Personas sobre las que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligadas a suministrarlos:
Prestadores de servicios bajo el régimen de Honorarios Asimilables a Salarios.
- Procedencia: Interesado.
- Procedimiento de obtención de datos: mediante formularios físicos al momento de prestar sus servicios a la
Secretaría por medio de la siguiente documentación en copia simple:
Último comprobante de domicilio (testando todos los datos, menos domicilio y nombre del titular),
Identificación oficial (con huella digital testada),
Currículum vitae,
Acta de nacimiento,
Cédula del Registro Federal de Contribuyentes,
Clave Única del Registro de Población,
Último comprobante de estudios,
Cartilla Militar liberada en su caso, (con huella digital testada).
III. Estructura del Sistema de Datos Personales.
- Datos identificativos: Nombre, domicilio, género, estado civil, teléfono particular y/o celular, Clave del Registro
Federal de Contribuyentes (RFC), Clave Única de Registro de Población (CURP), edad, fecha de nacimiento,
firma, fotografía, lugar de nacimiento, Matrícula del Servicio Militar Nacional, nacionalidad, clave de elector (alfa-
numérico anverso), número identificador OCR (reverso de la credencial),
- Datos Académicos: Certificados, calificaciones, escolaridad, grado académico, matrícula escolar, grupo escolar,
nombre del plantel educativo, número de cédula profesional, trayectoria educativa, títulos.
- Datos laborales: Actividades extracurriculares, capacitación, ocupación, número de folio y trayectoria laboral.
- Datos de relaciones familiares: Nombre de los padres, parentesco.
- Datos electrónicos: Correo electrónico no oficial,
- Datos patrimoniales: Número de cuenta bancario.
- Modo de tratamiento utilizado: Procedimiento manual y automatizado.
- Datos de Carácter Obligatorio: Todos los anteriores.
IV. Cesión de Datos.
Los datos personales podrán ser transmitidos a los siguientes:
Destinatarios:
- Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, para la Investigación de quejas y denuncias por presuntas
violaciones a los derechos humanos, con fundamento en los artículos 3, 17, fracción II y 36 de la Ley de la
Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal.
29 de Septiembre de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 9
- Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública, Protección de Datos Personales y Rendición de
Cuentas de la Ciudad de México, para la sustanciación de recursos de revisión, recursos de inconformidad,
denuncias y el procedimiento para determinar el presunto incumplimiento de la Ley de Protección de Datos
Personales para el Distrito Federal, con fundamento en los artículos 53 fracción II, 243 fracciones I y III, 247, 254,
255 fracciones I y II, 256 y 259 fracciones I, II y III de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y
Rendición de Cuentas de la Ciudad de México y artículos 38, 39, 40 y 42 de la Ley de Protección de Datos
Personales para el Distrito Federal.
- Auditoría Superior de la Ciudad de México, para el ejercicio de sus funciones de fiscalización, con fundamento en
los artículos, 8 fracciones VIII y XIX, 9 y 14 fracciones VII y XX de la Ley de Fiscalización Superior de la Ciudad
de México.
- Órganos de Control, para la realización de auditorías o realización de investigaciones por presuntas faltas
administrativas, con fundamento en los artículos 34 fracciones II y III y 74 de la Ley Orgánica de la
Administración Pública del Distrito Federal.
- Órganos Jurisdiccionales locales y federales, para la substanciación de los procedimientos jurisdiccionales
tramitados ante ellos, con fundamento en los artículos 3, 15, 75, 121, 143, 144, 147 y 149 de la Ley de Amparo,
Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 96, 109,
278, 288, 326 y 331 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal; 191 fracción XIX de la Ley
Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 783 y 784 de la Ley Federal del Trabajo; 323 del Código Civil del
Distrito Federal; 3 del Código de Procedimientos Penales del Distrito Federal; 55 de la Ley de Procedimiento
Administrativo del Distrito Federal.
- Coordinación General de Modernización Administrativa de la Oficialía Mayor del Gobierno de la Ciudad de
México, para obtener la dictaminación de procedencia de los contratos de prestadores de servicios de folios
mayores, con fundamento en el Capítulo IV de La Dictaminación de Procedencia de los Contratos de Prestadores
de Servicios de Folios Mayores, de los Lineamientos para la Autorización de Programas de Contratación de
Prestadores de Servicios con cargo a la Partida Presupuestal Específica 1211 “Honorarios Asimilables a Salarios”
para el Ejercicio Presupuestal vigente.
- Dirección General de Administración y Desarrollo de Personal de la Oficialía Mayor del Gobierno de la Ciudad de
México, para obtener la autorización de los Programas para la contratación de prestadores de servicios bajo el
régimen de honorarios asimilables a salarios, con fundamento en el Capítulo III de los Requisitos de Autorización,
de los Lineamientos para la Autorización de Programas de Contratación de Prestadores de Servicios con cargo a la
Partida Presupuestal Específica 1211 “Honorarios Asimilables a Salarios” para el Ejercicio Presupuestal vigente.
Usuario:
- Banco Mercantil del Norte S.A., Instituto de Banca Múltiple, Grupo financiero Banorte, Contrato de prestación de
servicios bancarios denominado “Dispersión de Honorarios”, con una vigencia indefinida, para realizar el servicio
de dispersión de honorarios.
V. Unidad Administrativa y Cargo del Responsable del Sistema de Datos Personales.
a) Unidad Administrativa: Dirección General de Recursos Financieros.
b) Cargo del Responsable del Sistema de Datos Personales: Titular de la Dirección General de Recursos
Financieros.
VI. Unidad Administrativa ante la cual se presentarán solicitudes para ejercer los derechos de Acceso, Rectificación,
Cancelación y Oposición, así como la revocación del consentimiento será:
La Unidad de Transparencia de la Secretaría de Seguridad Pública de la Ciudad de México, ubicada en Avenida José María
Izazaga Número 89 piso 10, Colonia Centro, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06080, Ciudad de México, con dirección de
correo electrónico; ofinfpub00@ssp.df.gob.mx.
10 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 29 de Septiembre de 2016
VII. Nivel de seguridad aplicable.
Nivel Medio.
TRANSITORIOS
Primero. -Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México en cumplimiento a la fracción I del artículo 7 de la Ley
de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal.
Segundo.- Se instruye al Enlace en materia de datos personales para que notifique al Instituto de Transparencia, Acceso a la
Información Pública, Protección de Datos Personales y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México de la publicación del
presente Acuerdo dentro de los diez días hábiles siguientes a la publicación del mismo y al responsable del sistema de datos
personales para que realice la inscripción en el Registro Electrónico de Sistemas de Datos Personales, en un plazo no mayor
a los diez días hábiles siguientes a la publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
Tercero. -El presente acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de
México.
Dado en la Sede de la Secretaría de Seguridad Pública de la Ciudad de México el día 5 de septiembre de dos mil dieciséis.
SECRETARIO DE SEGURIDAD
PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
(Firma)
SUPERINTENDENTE GENERAL
LICENCIADO HIRAM ALMEIDA ESTRADA
29 de Septiembre de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 11
COORDINACIÓN GENERAL DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA
OLIVER CASTAÑEDA CORREA, Coordinador General de Modernización Administrativa y Titular de la Unidad de
Mejora Regulatoria del Distrito Federal, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 13, fracción III, 24, 25, 26, 27 y
28 de la Ley de Gobierno Electrónico del Distrito Federal,11 de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito
Federal; y 101 Bis, fracciones XXIV, XXXVIII, XL y XLII del Reglamento Interior de la Administración Pública del
Distrito Federal; numerales Tercero fracción XVI, Cuarto fracción I, Noveno fracciones I, V, IX, X y XV, Décimo Primero
y Vigésimo Tercero del Manual de Trámites y Servicios al Público del Distrito Federal; y 2, fracción II, 4 fracción XXIII,
13.2.1, 13.4.1, 13.4.2, 13.4.3, 13.8.2, 13.8.5, 18.5, 18.8, 28.1, 28.2, 28.3 y 29.1 de las Reglas de Operación del Registro
Electrónico de los Trámites y Servicios del Manual de Trámites y Servicios al Público del Distrito Federal, y
CONSIDERANDO
Que la Ley de Gobierno Electrónico del Distrito Federal señala que el Registro Electrónico de Trámites y Servicios será
operado y administrado por la Oficialía Mayor, a través de la Coordinación General de Modernización Administrativa que,
en su carácter de Unidad de Mejora Regulatoria del Distrito Federal, será la encargada de verificar que los trámites y
servicios, y sus formatos correspondientes, cumplan con los principios de legalidad, juridicidad, simplificación,
información, transparencia e imparcialidad para su inscripción, y que ésta tiene la facultad de normar, promover, formular,
instrumentar, ejecutar, dar seguimiento y evaluar las acciones en materia de simplificación administrativa, mejora
regulatoria y mejora de la gestión de trámites y servicios de la Administración Pública.
Que el Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal y el Manual de Trámites y Servicios al
Público del Distrito Federal, establecen entre otras atribuciones de la Coordinación General de Modernización
Administrativa las de operar y administrar el Registro Electrónico de los Trámites y Servicios y el Portal Web de Trámites y
Servicios; desempeñar las funciones de la Unidad de Mejora Regulatoria del Distrito Federal, y ser la instancia facultada
para publicar en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México los formatos de trámites y servicios que se encuentren inscritos
en el Registro Electrónico y difundirlos en el Portal Trámites CDMX.
Que una vez que se ha concluido con el proceso de inscripción en el Registro Electrónico de los Trámites y Servicios del
Manual de Trámites y Servicios al Público del Distrito Federal, del trámite denominado “Solicitud de Aval Técnico
Deportivo” que presta el Instituto del Deporte y se ha expedido la Constancia de Inscripción del mismo, es procedente su
publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México para que produzca sus efectos jurídicos en cumplimiento a lo
establecido en el artículo 11 de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal.
Que una vez que se publique el trámite que presta el Instituto del Deporte en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, este
surtirá sus efectos jurídicos y será susceptible de su aplicación en la forma y términos en los que fue inscrito en el Registro
Electrónico de Trámites y Servicios y sea difundido en el Portal Web Oficial de Trámites y Servicios del Distrito Federal
(Trámites CDMX), por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:
AVISO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL TRÁMITE DENOMINADO “SOLICITUD DE AVAL TÉCNICO
DEPORTIVO” QUE PRESTA EL INSTITUTO DEL DEPORTE, QUE HA OBTENIDO LA CONSTANCIA DE
INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO ELECTRÓNICO DE LOS TRÁMITES Y SERVICIOS DEL MANUAL DE
TRÁMITES Y SERVICIOS AL PÚBLICO DEL DISTRITO FEDERAL
PRIMERO.-Se da a conocer un trámite del Instituto del Deporte denominado“Solicitud de Aval Técnico Deportivo”que ha
obtenido la constancia de Inscripción en el Registro Electrónico de los Trámites y Servicios del Manual de Trámites y
Servicios al Público del Distrito Federal.
SEGUNDO.-El Instituto del Deporte, deberá conocer, substanciar, resolver u otorgar el trámite a que se refiere el presente
Aviso en los términos y condiciones en que fue inscrito en el Registro Electrónico de Trámites y Servicios del Manual de
Trámites y Servicios al Público del Distrito Federal y como aparece en el Portal Web Oficial de Trámites y Servicios del
Distrito Federal (Trámites CDMX), por lo que no podrá modificarse o alterarse en forma alguna, sin cumplir previamente el
procedimiento de actualización, modificación o baja a que se refiere el Manual de Trámites y Servicios multicitado, ni
solicitar requisitos adicionales, so pena de incurrir en alguna responsabilidad de carácter administrativa.
12 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 29 de Septiembre de 2016
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
SEGUNDO.-El Presente aviso, entrará en vigor el día de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
Dado en la Ciudad de México, a los veinte días del mes de septiembre de dos mil dieciséis.
EL COORDINADOR GENERAL DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA Y
TITULAR DE LA UNIDAD DE MEJORA REGULATORIA DEL DISTRITO FEDERAL
(Firma)
OLIVER CASTAÑEDA CORREA
LISTADO CON EL TRÁMITE QUE HA OBTENIDO LA CONSTANCIA DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO
ELECTRÓNICO DE LOS TRÁMITES Y SERVICIOS DEL MANUAL DE TRÁMITES Y SERVICIOS AL
PÚBLICO DEL DISTRITO FEDERAL
ÍNDICE TEMÁTICO POR ÓRGANO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
DELACIUDAD DE MÉXICO
No. Nombre del Servicio Tipo Materia Órgano que Norma
No. de
Anexo
761 Solicitud de Aval Técnico Deportivo Trámite Deportes Instituto del Deporte Sin Anexo
29 de Septiembre de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 13
COORDINACIÓN GENERAL DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA
OLIVER CASTAÑEDA CORREA, Coordinador General de Modernización Administrativa y Titular de la Unidad de
Mejora Regulatoria del Distrito Federal, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 13, fracción III, 24, 25, 26, 27 y
28 de la Ley de Gobierno Electrónico del Distrito Federal,11 de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito
Federal; y 101 Bis, fracciones XXIV, XXXVIII, XL y XLII del Reglamento Interior de la Administración Pública del
Distrito Federal; numerales Tercero fracción XVI, Cuarto fracción I, Noveno fracciones I, V, IX, X y XV, Décimo Primero
y Vigésimo Tercero del Manual de Trámites y Servicios al Público del Distrito Federal; y 2, fracción II, 4 fracción XXIII,
13.2.1, 13.4.1, 13.4.2, 13.4.3, 13.8.2, 13.8.5, 18.5, 18.8, 28.1, 28.2, 28.3 y 29.1 de las Reglas de Operación del Registro
Electrónico de los Trámites y Servicios del Manual de Trámites y Servicios al Público del Distrito Federal, y
CONSIDERANDO
Que la Ley de Gobierno Electrónico del Distrito Federal señala que el Registro Electrónico de Trámites y Servicios será
operado y administrado por la Oficialía Mayor, a través de la Coordinación General de Modernización Administrativa que,
en su carácter de Unidad de Mejora Regulatoria del Distrito Federal, será la encargada de verificar que los trámites y
servicios, y sus formatos correspondientes, cumplan con los principios de legalidad, juridicidad, simplificación,
información, transparencia e imparcialidad para su inscripción, y que ésta tiene la facultad de normar, promover, formular,
instrumentar, ejecutar, dar seguimiento y evaluar las acciones en materia de simplificación administrativa, mejora
regulatoria y mejora de la gestión de trámites y servicios de la Administración Pública.
Que el Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal y el Manual de Trámites y Servicios al
Público del Distrito Federal, establecen entre otras atribuciones de la Coordinación General de Modernización
Administrativa las de operar y administrar el Registro Electrónico de los Trámites y Servicios y el Portal Web de Trámites y
Servicios; desempeñar las funciones de la Unidad de Mejora Regulatoria del Distrito Federal, y ser la instancia facultada
para publicar en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México los formatos de trámites y servicios que se encuentren inscritos
en el Registro Electrónico y difundirlos en el Portal Trámites CDMX.
Que una vez que se ha concluido con el proceso de inscripción en el Registro Electrónico de los Trámites y Servicios del
Manual de Trámites y Servicios al Público del Distrito Federal, del trámite denominado “Solicitud para obtener Permiso
Administrativo Temporal Revocable del Sistema de Transporte Colectivo” que presta el Sistema de Transporte Colectivo y
se ha expedido la Constancia de Inscripción del mismo, es procedente su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de
México para que produzca sus efectos jurídicos en cumplimiento a lo establecido en el artículo 11 de la Ley de
Procedimiento Administrativo del Distrito Federal.
Que una vez que se publique el trámite que presta el Sistema de Transporte Colectivo en la Gaceta Oficial de la Ciudad de
México, este surtirá sus efectos jurídicos y será susceptible de su aplicación en la forma y términos en los que fue inscrito en
el Registro Electrónico de Trámites y Servicios y sea difundido en el Portal Web Oficial de Trámites y Servicios del Distrito
Federal (Trámites CDMX), por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:
AVISO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL TRÁMITE DENOMINADO “SOLICITUD PARA OBTENER
PERMISO ADMINISTRATIVO TEMPORAL REVOCABLE DEL SISTEMA DE TRANSPORTE COLECTIVO”
QUE PRESTA EL SISTEMA DE TRANSPORTE COLECTIVO, QUE HA OBTENIDO LA CONSTANCIA DE
INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO ELECTRÓNICO DE LOS TRÁMITES Y SERVICIOS DEL MANUAL DE
TRÁMITES Y SERVICIOS AL PÚBLICO DEL DISTRITO FEDERAL
PRIMERO.-Se da a conocer un trámite del Sistema de Transporte Colectivo denominado “Solicitud para obtener Permiso
Administrativo Temporal Revocable del Sistema de Transporte Colectivo” que ha obtenido la constancia de Inscripción en
el Registro Electrónico de los Trámites y Servicios del Manual de Trámites y Servicios al Público del Distrito Federal.
SEGUNDO.-El Sistema de Transporte Colectivo, deberá conocer, substanciar, resolver u otorgar el trámite a que se refiere
el presente Aviso en los términos y condiciones en que fue inscrito en el Registro Electrónico de Trámites y Servicios del
Manual de Trámites y Servicios al Público del Distrito Federal y como aparece en el Portal Web Oficial de Trámites y
Servicios del Distrito Federal (Trámites CDMX), por lo que no podrá modificarse o alterarse en forma alguna, sin cumplir
previamente el procedimiento de actualización, modificación o baja a que se refiere el Manual de Trámites y Servicios
multicitado, ni solicitar requisitos adicionales, so pena de incurrir en alguna responsabilidad de carácter administrativa.
14 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 29 de Septiembre de 2016
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
SEGUNDO.-El Presente aviso, entrará en vigor el día de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
Dado en la Ciudad de México, a los veinte días del mes de septiembre de dos mil dieciséis.
EL COORDINADOR GENERAL DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA Y
TITULAR DE LA UNIDAD DE MEJORA REGULATORIA DEL DISTRITO FEDERAL
(Firma)
OLIVER CASTAÑEDA CORREA
LISTADO CON EL TRÁMITE QUE HA OBTENIDO LA CONSTANCIA DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO
ELECTRÓNICO DE LOS TRÁMITES Y SERVICIOS DEL MANUAL DE TRÁMITES Y SERVICIOS AL
PÚBLICO DEL DISTRITO FEDERAL
ÍNDICE TEMÁTICO POR ÓRGANO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
DELACIUDAD DE MÉXICO
No. Nombre del Servicio Tipo Materia Órgano que Norma
No. de
Anexo
761
Solicitud para obtener Permiso
Administrativo Temporal Revocable
del Sistema de Transporte Colectivo
Trámite
Bienes Inmuebles de la
Ciudad de México
Sistema de
Transporte Colectivo
Sin Anexo
29 de Septiembre de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 15
DELEGACIÓN VENUSTIANO CARRANZA
ISRAEL MORENO RIVERA JEFE DELEGACIONAL EN VENUSTIANO CARRANZA con fundamento en los
artículos 87 tercer párrafo, 104, 112 segundo párrafo y 117 fracciones I y XI del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal;
1, 2, 3 fracción III, 10 fracción XV, 11 párrafo dieciséis, 37, 38 y 39 fracciones XLV, y LXXXV de la Ley Orgánica de la
Administración Pública del Distrito Federal; 11 de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal; 97 y 101 de
la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal; 14 fracción XXI de la Ley de Transparencia y Acceso a la
Información Pública del Distrito Federal; 1, 120, y 121 del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito
Federal, emito la siguiente:
AVISO POR EL CUAL SE DAN A CONOCER LOS LINEAMIENTOS DE OPERACIÓN DE LA ACCIÓN
INSTITUCIONAL “ENTREGA DE ATAÚDES A PERSONAS DE ESCASOS RECURSOS” A CARGO DE LA
DELEGACIÓN VENUSTIANO CARRANZA PARA EL EJERCICIO FISCAL 2016.
I.- Área responsable de la actividad:
La Delegación Venustiano Carranza, a través de la Dirección General de Desarrollo Social, como unidad responsable del
control y supervisión de esta acción institucional y como unidad responsable de la operación y seguimiento la Dirección de
Promoción Social y Educativa, a través de la Subdirección de Promoción Social y la Jefatura de Unidad Departamental de
Servicios Médicos.
II.- Población objetivo:
La Dirección General de Desarrollo Social en la Delegación Venustiano Carranza, a través de la Dirección de Promoción
Social y Educativa, tiene como uno de sus objetivos, llevar a cabo las estrategias y acciones encaminadas a mejorar la
calidad de vida de las personas en desventaja social y económica, por lo que se implementa la acción institucional de
“Entrega de Ataúdes a Personas de Escasos Recursos”, con la finalidad de apoyar y proporcionar servicios funerarios en el
Velatorio “José María Pino Suarez” como son el rescate, traslado de cuerpos y apoyo de ataúdes, para la población de la
demarcación de Venustiano Carranza que así lo requiera, durante los 365 días del año y las 24 horas del día.
III.- Metas Físicas:
Realizar la entrega de hasta 15 ataúdes.
IV.- Presupuesto Autorizado:
$80,000.00 (Ochenta mil pesos 00/100 m.n.) para el ejercicio fiscal 2016.
V.- Los requisitos y procedimientos de acceso:
1.- Ser residente de la Delegación Venustiano Carranza.
2.- Acudir a las Oficinas del Velatorio “José María Pino Suarez” que se ubica en la calle de Guillermo Prieto número 37,
Colonia Jamaica de esta delegación, para cualquier asesoría y en su caso, para que sean atendidos para realizar su trámite.
3.- Presentar condiciones de desventaja económica.
4.- Llenar estudio socioeconómico que demuestre su condición social y situación económica del interesado.
5.- Contar con una persona responsable a la hora de solicitar el servicio.
6.- Presentar original y copia fotostática de Certificado de Defunción.
7.- Presentar original y copia fotostática de Credencial del Instituto Nacional Electoral (INE) de la persona responsable que
solicita el servicio.
8.- Tramitar personalmente y con asesoría del personal del velatorio lo necesario ante el Registro Civil, Panteón y otras
instancias que así lo requieran.
9.- Pagar los derechos para el servicio de carroza y velatorio
16 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 29 de Septiembre de 2016
VI.- Procedimiento de queja o inconformidad ciudadana:
1.- Los usuarios y/o beneficiarios del servicio solicitado, podrán presentar su queja y/o inconformidad por escrito ante la
Dirección de Promoción Social y Educativa, la cual deberá ser firmada por el peticionario, así mismo se detallara la causa o
causas que genera la inconformidad.
2.- Una vez recibida la queja y/o inconformidad, la Dirección de Promoción Social y Educativa, analizará todos y cada uno
de los motivos que dan origen a la queja y/o inconformidad, y en su consecuencia, notificará por escrito al interesado, la
procedencia o no del servicio de manera fundada y motivada, por lo que en caso, de ser procedente su petición,
instrumentará las acciones tendientes a subsanar la irregularidad detectada de manera inmediata.
VII.- Los mecanismos de exigibilidad:
La Dirección General de Desarrollo Social en la Delegación Venustiano Carranza, a través de la Dirección de Promoción
Social y Educativa implementara dicha acción institucional en consideración a la disponibilidad de los recursos financieros.
Los beneficiados con esta acción institucional de Entrega de ataúdes a Personas de Escasos Recursos, se les concientizará de
la trascendencia que tiene este apoyo que les brinda la delegación, sobre todo en los sectores más marginados y
desprotegidos de la delegación.
Transitorio
UNICO.- Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
Ciudad de México, a los doce días del mes de septiembre del año dos mil dieciséis.
(Firma)
___________________________________
ISRAEL MORENO RIVERA
JEFE DELEGACIONAL EN VENUSTIANO CARRANZA
29 de Septiembre de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 17
DELEGACIÓN XOCHIMILCO
“Patrimonio Mundial, Cultural y Natural de la Humanidad”
Avelino Méndez Rangel, Jefe Delegacional del Órgano Político-Administrativo en la Demarcación Territorial de
Xochimilco, con fundamento en los Artículos 39, Fracciones XLV y LIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública
del Distrito Federal; 18, 19, 122 y Noveno Transitorio del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito
Federal, así como el Lineamiento Trigésimo Octavo de los “Lineamientos Generales para el Registro de Manuales
Administrativos y Específicos de Operación de la Administración Pública del Distrito Federal” y de conformidad con el
Registro MEO-51/050916-OPA-XOCH-15/010715, otorgado por el Coordinador General de Modernización
Administrativa de la Oficialía Mayor, mediante oficio número OM/CGMA/1890/2016, de fecha 5 de septiembre de 2016,
he tenido a bien expedir el siguiente:
AVISO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL MANUAL DE INTEGRACIÓN Y FUCIONAMIENTO DEL
SUBCOMITÉ MIXTO DE CAPACITACIÓN DEL ÓRGANO POLÍTICO-ADMINISTRATIVO EN
XOCHIMILCO CON NÚMERO DE REGISTRO MEO-51/050916-OPA-XOCH-15/010715.
CONTENIDO
I. MARCO JURÍDICO-ADMINISTRATIVO DE ACTUACIÓN
II. OBJETIVO GENERAL
III. INTEGRACIÓN
IV. ATRIBUCIONES
V. FUNCIONES
VI. CRITERIOS DE OPERACIÓN
VII. PROCEDIMIENTO
VIII. GLOSARIO
IX. VALIDACIÓN DEL MANUAL DE INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL SUBCOMITÉ MIXTO DE
CAPACITACIÓN
I. MARCO JURÍDICO-ADMINISTRATIVO DE ACTUACIÓN
ESTATUTO:
1. Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de julio de 1994. Última
reforma 27 de junio de 2014.
LEYES:
2. Ley Reglamentaria del Artículo 5° Constitucional relativo al ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal, publicada
en el Diario Oficial de la Federación el 26 mayo de1945. Ultima reforma el 19 de agosto de 2010.
3. Ley General de Educación del Distrito Federal, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 13 de julio de 1993.
Última reforma el 01 de junio de 2016.
4. Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de
diciembre de 1998. Ultima reforma el 18 de Noviembre de 2015.
5. Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federa el 28 de Septiembre
de1999. Última reforma el 17 de septiembre de 2015.
6. Ley de Educación del Distrito Federal, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 08de junio de 2000. Última
reforma el 28 de noviembre de 2014.
18 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 29 de Septiembre de 2016
REGLAMENTOS:
7. Reglamento de la Ley Reglamentaria del Artículo 5º Constitucional relativo al ejercicio de las Profesiones en el Distrito
Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 01 octubre de 1945. Última reforma el 08 de mayo de 1975.
8. Reglamento para la prestación del Servicio Social de los estudiantes de las Instituciones de Educación Superior en la
República Mexicana, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de marzo de1981.
9. Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal
el 28 de diciembre de 2000. Última reforma el 16 de junio de 2016.
DECRETO:
10. Decreto por el que se Expide el Presupuesto de Egresos del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal 2016, publicado en
la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 30 de diciembre de 2015.
ACUERDOS:
11. Acuerdo por el que se establecen las bases para la prestación de Servicio Social Educativo para alumnos de educación
medio superior y superior, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 30 de enero de 1976.
12. Acuerdo para la prestación del Servicio Social en la educación para adultos, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito
Federal el 02 de agosto de 1990.
13. Acuerdo por el que se establece el Comité Mixto de Capacitación y Desarrollo de Personal en la Administración Pública
del Gobierno del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 30 de marzo de 2001.
DOCUMENTOS NORMATIVOS ADMINISTRATIVOS:
14. Lineamientos para la Operación del Proceso de Capacitación en las Dependencias, Unidades Administrativas y Órganos
Desconcentrados del Gobierno del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 26 de agosto
de1996.
15. Normas de Registro y Control para el Subsistema de Preparatoria Abierta, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito
Federal el 22 septiembre de 2008.
16. Lineamientos para el Funcionamiento de los Subcomités Mixtos de Capacitación en las dependencias, en los órganos
desconcentrados y en los órganos político-administrativos, de la Administración Pública del Distrito Federal disposiciones
generales, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 6 de septiembre de 2012.
17. Condiciones Generales de Trabajo del Gobierno del Distrito Federal, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal
el 13 de septiembre de 2013.
18. Circular Uno Bis 2015, Normatividad en Materia de Administración de Recursos para las Delegaciones de la
Administración Pública del Distrito Federal, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 18 de septiembre de
2015.
II. OBJETIVO GENERAL
Establecer la base general de organización y funcionamiento del Subcomité Mixto de Capacitación de la Delegación
Xochimilco mediante la descripción detallada de su integración y el procedimiento por el cual se asegura la revisión y
aprobación del Programa Anual de Capacitación, la elaboración y actualización del Diagnóstico de Necesidades de
Capacitación (DNC) y la autorización del Programa Anual, a través de la ejecución de atribuciones y funciones propias de
este Subcomité, establecidas en la normatividad vigente.
29 de Septiembre de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 19
III. INTEGRACIÓN
En concordancia con lo que dispone el Lineamiento Cuarto de los Lineamientos para el Funcionamiento de los Subcomités
Mixtos de Capacitación en las dependencias, en los órganos desconcentrados y en los órganos político-administrativos, de la
Administración Pública del Distrito Federal y para el debido cumplimiento de su objetivo, funciones y atribuciones, el
Subcomité Mixto de Capacitación estará integrado de la siguiente forma:
I. UN (A) PRESIDENTE (A):
Jefe (a) Delegacional.
II. PRESIDENTES ADJUNTOS:
Director (a) General de Administración.
Representante Sindical.
III. VOCALES:
Director (a) General Jurídica y de Gobierno.
Director (a) General de Obras y Desarrollo Urbano.
Director (a) General de Servicios Urbanos.
Director (a) General de Desarrollo Social.
Director (a) General de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable.
Director (a) Ejecutivo de Participación Ciudadana.
IV. SECRETARIO (A) TÉCNICO (A):
Subdirector (a) de Recursos Humanos.
V. INVITADOS PERMANENTES:
Contraloría Interna en Xochimilco.
Dirección de Desarrollo Profesional de la Oficialía Mayor
IV. ATRIBUCIONES
LINEAMIENTOS PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LOS SUBCOMITÉS MIXTOS DE CAPACITACIÓN EN LAS
DEPENDENCIAS, EN LOS ÓRGANOS DESCONCENTRADOS Y EN LOS ÓRGANOS POLÍTICOS-
ADMINISTRATIVOS, DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL DISPOSICIONES
GENERALES
DE LAS OBLIGACIONES DE LOS INTEGRANTES DEL SMC
SÉPTIMO.- El Subcomité Mixto de Capacitación tendrá las siguientes obligaciones:
I. Cumplir con las disposiciones emitidas por el Comité Mixto de Capacitación y Desarrollo de Personal.
II. Observar las disposiciones que en materia de capacitación, servicio social y prácticas profesionales y/o enseñanza
abierta, sean emitidas por la Dirección de Capacitación y Desarrollo de Personal.
III. Proponer normas y disposiciones generales en materia de capacitación y desarrollo de personal.
IV. Validar el Diagnóstico de Necesidades de Capacitación que servirá de base para la integración del Programa Anual de
Capacitación.
20 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 29 de Septiembre de 2016
V. Aprobar los cursos que se integrarán a las propuestas del Programa Anual de Capacitación.
VI. Acordar las modificaciones al Programa Anual de Capacitación que se propondrán a la Dirección de Desarrollo
Profesional para su autorización.
VII. Proponer, para su contratación, a los Prestadores de Servicios de Capacitación.
VIII. Vigilar la ejecución del Programa Anual de Capacitación.
IX. Validar la detección de la demanda que servirá de base para la integración del Programa Anual de Enseñanza Abierta.
X. Aprobar el Programa Anual de Enseñanza Abierta.
XI. Validar la necesidad de prestadores de servicio social y/o prácticas profesionales.
XII. Validar las cartas de aceptación y término de servicio social y/o prácticas profesionales.
XIII. Diseñar y desarrollar, en tiempo y forma, las estrategias de difusión del Programa Anual de Capacitación, del
Programa Anual de Enseñanza Abierta y del Programa Anual de Servicio Social y Prácticas Profesionales.
XIV. Evaluar el logro de las metas alcanzadas.
V. FUNCIONES
Para el cumplimiento de su objetivo, se delegan al Subcomité Mixto de Capacitación las siguientes funciones:
DEL PRESIDENTE (A)
I. Presidir las sesiones del Subcomité Mixto de Capacitación.
II. Requerir a la Secretaría Técnica del Subcomité Mixto de Capacitación para que convoque a las sesiones ordinarias o
extraordinarias del Subcomité Mixto de Capacitación.
III. Formular propuestas de normas y disposiciones generales en materia de capacitación y desarrollo de personal.
IV. Propiciar la participación de los y las integrantes del Subcomité Mixto de Capacitación en las sesiones, así como en las
acciones que se acuerden por parte del Órgano Colegiado.
V. Propiciar la participación de todas las Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-operativo que integran el Órgano
Político-Administrativo, en la integración de la propuesta y en la ejecución del Programa Anual de Capacitación, del
Programa Anual de Enseñanza Abierta y del Programa Anual de Servicio Social y Prácticas Profesionales.
VI. Proponer modificaciones al Programa Anual de Capacitación, al Programa Anual de Enseñanza Abierta y/o al Programa
Anual de Servicio Social y Prácticas Profesionales.
VII. Firmar las constancias de acreditación o participación que se emitan en los cursos de capacitación.
VIII. Las demás que se requieran para el mejor ejercicio de sus atribuciones.
DE LOS PRESIDENTES ADJUNTOS
I. Participar en las sesiones del Subcomité Mixto de Capacitación.
II. Solicitar al Presidente o a la Presidenta que requiera a la Secretaría Técnica del Subcomité Mixto de Capacitación para
que convoque, conforme a los Lineamientos establecidos, a las sesiones ordinarias o extraordinarias del Subcomité Mixto
de Capacitación.
29 de Septiembre de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 21
III. Formular propuestas de normas y disposiciones generales en materia de capacitación y desarrollo de personal.
IV. El representante o la representante de la autoridad, en ausencia del Presidente o de la Presidenta y de su suplente,
presidirá las sesiones del Subcomité Mixto de Capacitación.
V. Proponer modificaciones al Programa Anual de Capacitación, al Programa Anual de Enseñanza Abierta y/o al Programa
Anual de Servicio Social y Prácticas Profesionales.
VI. Apoyar la ejecución del Programa Anual de Capacitación, del Programa Anual de Enseñanza Abierta y/o del Programa
Anual de Servicio Social y Prácticas Profesionales.
VII. Auxiliar en los objetivos del Subcomité Mixto de Capacitación.
VIII. El representante o la representante de la autoridad, podrá firmar las constancias de acreditación o participación que se
emite en los cursos de capacitación.
IX. Las demás que se requieran para el mejor ejercicio de sus atribuciones.
DE LOS VOCALES
I. Participar en las sesiones del Subcomité Mixto de Capacitación.
II. Proponer acciones en materia de capacitación, de enseñanza abierta y de servicio social y prácticas profesionales.
III. Coordinar las acciones necesarias, con el propósito de que se cumplan las disposiciones concernientes a la capacitación,
enseñanza abierta, servicio social y prácticas profesionales.
IV. Coadyuvar con la Secretaría Técnica del Subcomité Mixto de Capacitación en la realización de un Diagnóstico de
Necesidades de Capacitación anual del personal adscrito al Órgano Político-Administrativo, en función de los lineamientos
del Programa General de Desarrollo del Distrito Federal.
V. Otorgar las facilidades necesarias para que el personal adscrito a su unidad administrativa, asista puntualmente a los
cursos de capacitación y a las asesorías de enseñanza abierta.
VI. Coadyuvar con la Secretaría Técnica del Subcomité Mixto de Capacitación, para garantizar la correcta ejecución del
Programa Anual de Capacitación, del Programa Anual de Enseñanza Abierta y del Programa General de Desarrollo del
Distrito Federal.
VII. Las demás que se requieran para el mejor ejercicio de sus atribuciones.
DEL SECRETARIO (A) TÉCNICO (A)
I. Notificar a la Dirección de Desarrollo Profesional de la Oficialía Mayor (DDP) nombres y cargos del personal de
estructura que se responsabilizará de realizar todas las actividades inherentes al proceso de capacitación y programas de
enseñanza abierta, servicio social y prácticas profesionales.
II. Garantizar la asistencia a las asesorías y a los talleres que imparta la Dirección de Desarrollo Profesional de la Oficialía
Mayor (DDP), del personal de estructura responsable de realizar las actividades inherentes al proceso de diseño y ejecución
del Programa Anual de Capacitación (PAC), del Programa Anual de Enseñanza Abierta (PEA) y del Programa Anual de
Servicio Social y Prácticas Profesionales (PSSPP).
III. Realizar, en coordinación con los y las Vocales del Subcomité Mixto de Capacitación, un Diagnóstico de Necesidades
de Capacitación (DNC) anual del personal adscrito al Órgano Político-Administrativo, en función de los lineamientos del
Programa General de Desarrollo del Distrito Federal (PGDDF).
22 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 29 de Septiembre de 2016
IV. Remitir los resultados del Diagnóstico de Necesidades de Capacitación (DNC) a la Dirección de Desarrollo Profesional
de la Oficialía Mayor (DDP), previa validación del Subcomité Mixto de Capacitación, utilizando la metodología y el
calendario que ésta emita.
V. Presentar la propuesta de PAC, de PEA y/o de PSSPP a la Dirección de Desarrollo Profesional de la Oficialía Mayor
(DDP), de acuerdo al calendario establecido por ésta.
VI. Presentar la propuesta de modificación del PAC, del PEA y/o del PSSPP a la Dirección de Desarrollo Profesional de la
Oficialía Mayor (DDP), con base en las disposiciones que emita esa misma Dirección.
VII. Previo a la programación de cursos de capacitación en materia de informática, obtener la autorización de la Comisión
de Gobierno Electrónico del Distrito Federal, cuando los contenidos programáticos de los eventos, no se apeguen a los
estándares establecidos por la Dirección de Política Informática.
VIII. Obtener previamente, para el caso de los cursos de archivo y administración de documentos, el dictamen del Comité
Técnico Interno de Administración de Documentos del Órgano Político-Administrativo.
IX. Garantizar que la ejecución del PAC, del PEA y del PSSPP, se desarrolle conforme a lo que establezca la Dirección de
Desarrollo Profesional de la Oficialía Mayor (DDP).
X. Garantizar que la difusión de los eventos del PAC se realice oportunamente, con apoyo de las y/o los integrantes del
Subcomité Mixto de Capacitación; verificar que se cumpla con el mínimo de participantes requerido para que se lleven a
cabo los eventos; así como del cumplimiento del calendario establecido en el PAC.
XI. Efectuar las tareas correspondientes a la etapa de seguimiento y evaluación del PAC, del PEA y del PSSPP, de acuerdo
a lo establecido por la Dirección de Desarrollo Profesional de la Oficialía Mayor (DDP).
XII. Reportar inmediatamente a la Dirección de Desarrollo Profesional de la Oficialía Mayor (DDP) cualquier
incumplimiento en los eventos de capacitación, notificando al Subcomité Mixto de Capacitación, a efecto de adoptar las
medidas legales y administrativas conducentes, tendientes a salvaguardar los intereses del Gobierno de la Ciudad de
México.
XIII. Enviar a la Dirección de Desarrollo Profesional de la Oficialía Mayor (DDP) los formatos: reporte mensual de
Actividades de Capacitación “PAC-IDDP”, el reporte mensual de Actividades del Programa de Enseñan Abierta “PAEA –
IDDP” y el reporte mensual de Actividades del Programa de Servicio Social y Prácticas Profesionales “PASSPP-IDDP”, de
acuerdo con el calendario de actividades que la misma establezca.
XIV. Convocar, a solicitud del Presidente o Presidenta o del Presidente Adjunto o Presidenta Adjunta representante del
Gobierno, a las sesiones ordinarias o extraordinarias del Subcomité Mixto de Capacitación.
XV. Participar en las sesiones del Subcomité Mixto de Capacitación.
XVI. Elaborar la carpeta o informe que se presentará en cada sesión ordinaria o extraordinaria y garantizar que se notifique
a los y a las integrantes del Subcomité Mixto de Capacitación, conforme a la prevención de los Lineamiento establecidos.
La carpeta o informe podrá enviarse a través de medios electrónicos o disco compacto, de acuerdo con la infraestructura con
que cuente el Órgano Político Administrativo, de conformidad con lo dispuesto en los “Lineamientos que las Dependencias
Órganos Desconcentrados y Órganos Político-Administrativos, deberán observar para la integración y remisión vía
electrónica de carpetas, información o documentación con relación a los órganos colegiados, comisiones o mesas de
trabajo”.
XVII. Elaborar el acta de cada sesión ordinaria o extraordinaria, recabar la firma de cada uno de los miembros asistentes y
enviar un ejemplar con firmas autógrafas a la Dirección de Desarrollo Profesional de la Oficialía Mayor (DDP), de acuerdo
con el calendario de actividades que la misma establezca.
29 de Septiembre de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 23
XVIII. Informar a la Dirección de Desarrollo Profesional de la Oficialía Mayor (DDP), los cambios de integrantes del
Subcomité Mixto de Capacitación, propietarios y/o suplentes, y los nombres de los mismos.
XIX. Las demás que le asigne el propio Subcomité Mixto de Capacitación.
DE LOS INVITADOS PERMANENTES
I. Participar en las sesiones del Subcomité Mixto de Capacitación.
II. Asesorar a los y a las integrantes del Subcomité Mixto de Capacitación, en el ámbito de su competencia.
III. Formular propuestas que coadyuven al mejor desarrollo de las actividades del Subcomité Mixto de Capacitación.
VI. CRITERIOS DE OPERACIÓN
DE LOS TITULARES:
El órgano político administrativo instalará el Subcomité y deberá sesionar cuando menos tres veces al año, en
Sesiones Ordinarias, conforme al calendario que para tal efecto emita la Dirección de Desarrollo Profesional de la
Oficialía Mayor (DDP). Podrán sesionar en forma Extraordinaria, las veces que sean necesarias, notificando a
dicha Dirección, por lo menos cinco días hábiles por ordinarias y dos días hábiles por extraordinarias antes de su
celebración.
Para la Representación Sindical, el Secretario Técnico del Subcomité, deberá solicitar al Comité Ejecutivo
Seccional del Sindicato Único de Trabajadores del Gobierno del Distrito Federal (S.U.T.G.D.F.) que cuente con
mayor número de miembros en la Delegación, que nombre un representante quien fungirá como Presidente
Adjunto, y se integrará una copia del oficio en el Acta de la Primera Sesión.
SUPLENCIA:
Será personal de estructura.
Contará con capacidad de decisión.
No será integrante del Subcomité.
Se deberá evitar la rotación de los Titulares y Suplentes, con la finalidad de dar debido seguimiento a los
programas.
SESIONES:
La Dirección de Desarrollo Profesional de la Oficialía Mayor (DDP) designará un Representante, quien asistirá a
las Sesiones y tendrá voz, pero no voto.
En caso de necesidad, se podrá invitar a personas ajenas a la estructura del Subcomité, mismas que tendrán voz,
pero no voto.
Las causas de cancelación de una Sesión serán:
Que no esté presente, ya sea, el Presidente, el Presidente Adjunto (autoridad) o el Secretario Técnico o sus
Suplentes.
No contar con el quórum requerido.
Que los Suplentes de los Titulares no acrediten su personalidad.
24 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 29 de Septiembre de 2016
El informe que remita el Secretario Técnico a los integrantes del Subcomité antes de cada Sesión deberá contener
la siguiente información:
PRIMERA SESIÓN: Presentación de los Programas (Antecedentes, Propósito, Desarrollo, Calendario y
Proceso de Difusión).
SEGUNDA SESIÓN: Presentación de la modificación de los diferentes programas, avance cuantitativo,
propuestas de acciones específicas para los compromisos y análisis de resultados de los eventos realizados.
TERCERA SESIÓN: Evaluación del desarrollo de los Programas, comparación de resultados de los diferentes
programas y desarrollo de los mismos.
ACTA:
Cada Sesión del Subcomité terminará con una Acta que deberá contener:
La verificación del quórum.
Las intervenciones de cada uno de los asistentes a la Sesión.
El seguimiento de los acuerdos de la Sesión anterior.
Análisis y discusión del informe de la Sesión.
De ser necesario incluir el punto de asuntos generales.
Acuerdos y compromisos emanados de la Sesión.
Cierre del Acta, verificando que las personas que participaron asienten su firma al calce y al final.
En caso de que no se cubra el quórum, deberá realizarse una Acta en la que se deje constancia de los hechos.
VII. PROCEDIMIENTO
Nombre del Procedimiento: Presentación de programas, planes y casos en las Sesiones del Subcomité Mixto de
Capacitación.
Objetivo General: Organizar los asuntos relacionados con las sesiones del Subcomité Mixto de Capacitación, mediante el
análisis y revisión de la información del Programa Anual de Capacitación, respecto a sus avances y modificaciones, así
como las evaluaciones del desarrollo del mismo.
Descripción Narrativa:
Actor No. Actividad Tiempo
Dirección de Desarrollo
Profesional de la Oficialía
Mayor.
1 Emite al Secretario (a) Técnico (a) del Subcomité Mixto de
Capacitación calendario para llevar a cabo las sesiones del
Subcomité Mixto de Capacitación.
1 día
Secretario (a) Técnico (a) del
Subcomité Mixto de
Capacitación.
2 Recibe calendario para llevar a cabo las sesiones del
Subcomité Mixto de Capacitación.
1 día
3 Turna calendario de las sesiones a la J.U.D. de Capacitación
y Desarrollo de Personal para su atención.
2 horas
J.U.D. de Capacitación y
Desarrollo de Personal.
4 Recibe calendario de las sesiones del Subcomité Mixto de
Capacitación.
1 hora
29 de Septiembre de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 25
5 Solicita por oficio al Personal Técnico-Operativo de
Capacitación, Sistema de Enseñanza Abierta y Servicio
Social la elaboración de los informes respectivos.
1 hora
J.U.D. de Capacitación y
Desarrollo de Personal
(Personal Técnico-Operativo).
6 Elaboran los informes respectivos de Capacitación, Sistema
de Enseñanza Abierta y Servicio Social.
3 días
7 Envían informes respectivos a la J.U.D. de Capacitación y
Desarrollo de Personal.
1 día
J.U.D. de Capacitación y
Desarrollo de Personal.
8 Recibe informes para integración en la carpeta
correspondiente.
10 días
9 Integra las carpetas de trabajo con las documentales soporte
proporcionadas por el Personal Técnico-Operativo.
3 días
10 Turna carpetas con información de los Programas al
Secretario (a) Técnico (a) del Subcomité Mixto de
Capacitación.
1 día
Secretario (a) Técnico (a) del
Subcomité Mixto de
Capacitación.
11 Recibe carpetas para la preparación de informe que
presentará en la Sesión correspondiente.
1 día
12 Convoca vía oficio a los integrantes del Subcomité Mixto
de Capacitación y autoridades de la Dirección de Desarrollo
Profesional de la Oficialía Mayor para la sesión
correspondiente.
3 días
Integrantes del Subcomité
Mixto de Capacitación.
13 Reciben convocatoria y se presentan a la Sesión
correspondiente.
1 día
Secretario (a) Técnico (a) del
Subcomité Mixto de
Capacitación.
14 Formaliza el registro de asistencia de los miembros
asistentes en la celebración de cada Sesión del Subcomité
Mixto de Capacitación.
20
minutos
¿Existe quórum?
No
15 Comunica al Presidente que no hay el mínimo de asistentes
para sesionar.
5 minutos
Presidente 16 Declara suspendida la sesión. 5 minutos
17 Instruye al Secretario (a) Técnico (a) del Subcomité Mixto
de Capacitación, elabore acta circunstanciada.
5 minutos
Secretario (a) Técnico (a) del
Subcomité Mixto de
Capacitación.
18 Elabora acta circunstanciada firmada por asistentes y la
remite a la DDP acorde al numeral décimo quinto de los
Lineamientos del SMC.
2 días
(Conecta con el fin del procedimiento)
Sí
19 Comunica al Presidente del Subcomité Mixto de
Capacitación que existe quórum para dar inicio a la Sesión
correspondiente.
5 minutos
Presidente Subcomité Mixto de
Capacitación
20 Declara formalmente el inicio de la Sesión. 5 minutos
21 Instruye al Secretario (a) Técnico (a) del Subcomité Mixto
de Capacitación presente los asuntos correspondientes del
Programa Anual de Capacitación.
5 minutos
Secretario (a) Técnico (a) del
Subcomité Mixto de
Capacitación.
22 Presenta los asuntos correspondientes del Programa Anual
de Capacitación a los integrantes del Subcomité Mixto de
Capacitación.
1 hora
Integrantes del Subcomité
Mixto de Capacitación.
23 Analizan, evalúan y deliberan cada uno de los asuntos
incluidos en el Orden del Día, aportando sus opiniones.
2 horas
26 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 29 de Septiembre de 2016
24 Precisan las propuestas y aprueban los acuerdos que se
adopten en las sesiones.
1 hora
Secretario (a) Técnico (a) del
Subcomité Mixto de
Capacitación.
25 Informa al Presidente Subcomité Mixto de Capacitación la
conclusión de los asuntos a tratar en términos del Orden del
Día.
5 minutos
Presidente 26 Declara formalmente la conclusión de la Sesión, precisando
la hora de conclusión.
5 minutos
Secretario (a) Técnico (a) del
Subcomité Mixto de
Capacitación.
27 Elabora el Acta y formato de acuerdos y compromisos de la
sesión correspondiente del Subcomité Mixto de
Capacitación.
2 días
28 Recaba firmas en el Acta y formato de acuerdos y
compromisos de los integrantes del Subcomité Mixto de
Capacitación.
3 días
29 Envía a la Dirección de Desarrollo Profesional de la
Oficialía Mayor Acta correspondiente y formato de
acuerdos y compromisos.
1 día
Dirección de Desarrollo
Profesional de la Oficialía
Mayor.
30 Recibe Acta y formato de acuerdos y compromisos
correspondiente.
1 día
Secretario (a) Técnico (a) del
Subcomité Mixto de
Capacitación.
31 Archiva acuse de recibo en el expediente que corresponde. 10
minutos
Fin del procedimiento
Tiempo total de ejecución: 34 días, 9 horas, 10 minutos
Aspectos a considerar:
1. Las sesiones correspondientes del Subcomité Mixto de Capacitación deberá apegarse a lo dispuesto en los lineamientos
que emita la Oficialía Mayor del Gobierno de la Ciudad de México.
2. La Subdirección de Recursos Humanos (Secretario Técnico del Subcomité Mixto de Capacitación) a través de la J.U.D.
de Capacitación y Desarrollo de Personal integrará la carpeta de la sesión correspondiente, misma que consistirá:
En la primera sesión del Subcomité Mixto de Capacitación, la carpeta a presentar contendrá los Programas Anuales
de Capacitación, del Sistema de Enseñanza Abierta y de Servicio Social.
En la segunda sesión del Subcomité Mixto de Capacitación, la carpeta a presentar contendrá el avance de los
Programas Anuales.
En la tercera sesión del Subcomité Mixto de Capacitación se presentarán las modificaciones a los diferentes
programas en ejercicio; así como los logros alcanzados con relación a metas establecidas.
3. La logística para el desarrollo de las sesiones del Subcomité Mixto de Capacitación estará a cargo del Secretario (a)
Técnico (a) a través de la J.U.D. de Capacitación y Desarrollo de Personal, que consistirá en:
• Solicitud de espacio físico para celebrar las sesiones del S.M.C.
• Solicitud de servicio de fotografía y video para la filmación de eventos.
• Solicitud de servicios de mampara con leyenda alusiva al evento.
• Solicitud de cañón y laptop.
29 de Septiembre de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 27
Autorizó
Avelino Méndez Rangel
Jefe Delegacional y Presidente
VIII. GLOSARIO
CGT: Condiciones Generales de Trabajo del Gobierno del Distrito Federal.
CMCDP: Comité Mixto de Capacitación y Desarrollo de Personal.
DCDP: Dirección de Capacitación y Desarrollo de Personal de la Oficialía Mayor, la cual fue reestructura en cumplimiento
al Dictamen de Estructura Orgánica 4/2014 de la Oficialía Mayor del Gobierno de la Ciudad de México que entró en vigor
el 16 de marzo de 2014, bajo la denominación de “Dirección de Desarrollo Profesional” (DDP).
DELEGACIÓN: Órgano Político-Administrativo de la demarcación territorial de la Ciudad de México.
DNC: Diagnostico de Necesidades de Capacitación.
PAC: Programa Anual de Capacitación.
PGCDP: Programa General de Capacitación y Desarrollo de Personal.
PGDDF: Programa General de Desarrollo del Distrito Federal 2013-2018.
PEA: Programa Anual de Enseñanza Abierta.
PSC: Prestador de Servicios de Capacitación.
PSSPP: Programa Anual de Servicio Social y Prácticas Profesionales.
SINDICATO: Sindicato Único de Trabajadores del Gobierno del Distrito Federal.
SMC: Subcomité Mixto de Capacitación.
ST: Secretaria Técnica del Subcomité Mixto de Capacitación.
IX. VALIDACIÓN DEL MANUAL DE INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL SUBCOMITÉ MIXTO DE
CAPACITACIÓN.
El presente Manual Específico de Operación, queda debidamente aprobado por los miembros del Subcomité Mixto de
Capacitación del Órgano Político Administrativo en Xochimilco.
Presidente
Avelino Méndez Rangel
Jefe Delegacional
28 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 29 de Septiembre de 2016
Presidentes Adjuntos
José Carlos Acosta Ruiz
Director General de Administración
Hugo Alonso Ortiz
Secretario General de la Sección 1 del
S.U.T.G.D.F.
Secretaria Técnica
Reyna Ramírez Borja
Subdirectora de Recursos Humanos
Vocales
Lic. Donají Ofelia Olivera Reyes
Directora Ejecutiva de Participación Ciudadana
M.V.Z. Juan González Romero
Director General de Servicios Urbanos
Julia Bonetti Mateos
Directora General de Obras y Desarrollo Urbano
Juana Onésima Delgado Chávez
Directora General de Desarrollo Social
Lic. Francisco Garduño Yáñez
Director General Jurídico y de Gobierno
Ing. Joaquín Cabello Alcántara
Director General de Medio Ambiente y Desarrollo
Sustentable
Erika Lizeth Medina Rosales
Jefa de la Unidad Departamental de
Capacitación y Desarrollo de Personal
Invitados permanentes
Lic. Erasmo Gabriel Roldan González
Contralor Interno en la Delegación Xochimilco
Lic. Sinthya Campos Hernández
Directora de Desarrollo Profesional en la Oficialía
Mayor
T R A N S I T O R I O
ÚNICO.- Publíquese el presente Manual en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
Xochimilco, Ciudad de México a 15 de septiembre de 2016.
(Firma)
________________________
Avelino Méndez Rangel
Jefe Delegacional
29 de Septiembre de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 29
SECRETARÍA DE SALUD
Dr. Román Rosales Avilés, Presidente del Consejo Directivo de Servicios de Salud Pública del Distrito Federal, con
fundamento en los artículos 97, 98 y 99 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 2, 48, 50, 51, 70, fracción VIII de la
Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 8, fracción IV del Decreto por el que se crea el Organismo
Descentralizado de la Administración Pública del Distrito Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios,
denominado Servicios de Salud Pública del Distrito Federal; 29 y 30 del Estatuto Orgánico de Servicios de Salud Pública
del Distrito Federal, así como derivado de la aprobación del acuerdo 05-02-16 de la Segunda Reunión Ordinaria 2016 del
Consejo Directivo de Servicios de Salud Pública del Distrito Federal, celebrada el día 24 de mayo de dos mil dieciséis, doy
a conocer las siguientes modificaciones al:
ESTATUTO ORGÁNICO DE SERVICIOS DE SALUD PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL
C O N T E N I D O
CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO II DEL CONSEJO DIRECTIVO
CAPÍTULO III DEL DIRECTOR GENERAL
CAPÍTULO IV DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS
CAPÍTULO V DE LOS ÓRGANOS DE VIGILANCIA Y CONTROL
CAPÍTULO VI DE LA SUPLENCIA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS
CAPÍTULO VII DE LAS MODIFICACIONES AL ESTATUTO
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
C A P Í T U L O I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1.- Servicios de Salud Pública del Distrito Federal es un Organismo Descentralizado de la Administración
Pública de la Ciudad de México, sectorizado a la Secretaría de Salud, con personalidad jurídica y patrimonio propios, que
tiene como objeto prestar los servicios de salud pública y de atención médica de primer nivel.
ARTÍCULO 2.- Comprenden el objeto de Servicios de Salud Pública del Distrito Federal:
I. Las acciones y servicios enfocados básicamente a preservar la salud mediante actividades de promoción, vigilancia
epidemiológica, saneamiento básico y protección específica;
II. El diagnóstico precoz, tratamiento oportuno y en su caso rehabilitación de padecimientos que se presentan con frecuencia
y cuya resolución es factible por medio de atención ambulatoria, basada en una combinación de recursos de poca
complejidad técnica, y
III. Contribuir a la prestación de servicios de atención médica de cualquier otro nivel.
ARTÍCULO 3.- Para el estudio, planeación y despacho de los asuntos que le competen, Servicios de Salud Pública del
Distrito Federal estará integrado por los siguientes órganos de gobierno y administración, unidades administrativas y
órganos de vigilancia y control:
ÓRGANOS DE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN:
I. Consejo Directivo, y
II. Dirección General.
UNIDADES ADMINISTRATIVAS:
I. Dirección Ejecutiva de Servicios de Salud;
II. Dirección de Asuntos Jurídicos;
30 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 29 de Septiembre de 2016
III. Dirección de Atención Médica;
IV. Dirección de Promoción de la Salud;
V. Dirección de Epidemiología y Medicina Preventiva, y
VI. Dirección de Administración y Finanzas.
ÓRGANOS DE VIGILANCIA Y CONTROL:
I. Comisario Público Propietario y un Suplente, y
II. Contraloría Interna.
ARTÍCULO 4.- Para el cumplimiento de su objeto y en apoyo a la Dirección General, Servicios de Salud Pública del
Distrito Federal en observancia de sus responsabilidades contará con Directores, Coordinadores, Subdirectores, Jefes de
Unidad Departamental, Líderes Coordinadores de Proyectos, Jefes de Unidad, Jefes de División, Jefes de Servicio,
Contralor Interno y demás personal que sea requerido para la más eficaz atención de los asuntos de su competencia y que
fije el presupuesto del Organismo.
Sólo para el caso de que los nombramientos del titular de la Secretaría de Salud y de la Dirección General de Servicios de
Salud Pública del Distrito Federal recaigan en la misma persona, se designará un Director Ejecutivo de Servicios de Salud,
quien será auxiliar de este último, y coordinará a las Direcciones de Atención Médica, Promoción de la Salud y de
Epidemiología y Medicina Preventiva.
ARTÍCULO 5.- Para los efectos de este Estatuto, cuando se haga referencia al Decreto y al Organismo, se entenderá al
Decreto de Creación de los Servicios de Salud Pública del Distrito Federal y a Servicios de Salud Pública del Distrito
Federal, respectivamente.
ARTÍCULO 6.- Las unidades administrativas del Organismo conducirán sus actividades en forma programada y de
conformidad a las políticas, estrategias y prioridades de la planeación nacional, así como al Programa Nacional de Salud, al
Programa General de Desarrollo, al Programa Sectorial de Salud, al Programa Institucional de Salud del Distrito Federal y a
los demás programas institucionales que le correspondan.
C A P Í T U L O II
DEL CONSEJO DIRECTIVO
ARTÍCULO 7.- El Consejo Directivo es el Órgano de Gobierno del Organismo, tendrá a su cargo establecer políticas
generales y definir acciones para la programación, supervisión y control de sus actividades.
ARTÍCULO 8.- El Consejo Directivo del Organismo se integrará como lo previene el artículo 6° y tendrá las facultades
establecidas en el artículo 8°, ambos del Decreto de creación y en el artículo 70 de la Ley Orgánica de la Administración
Pública del Distrito Federal.
Los miembros del Consejo Directivo serán suplidos por la persona que al efecto designe cada uno de ellos, debiendo
registrarse los nombres tanto del titular como del suplente.
El Consejo Directivo será presidido por el Jefe de Gobierno de la Ciudad de México o la persona que éste designe.
Cuando los nombramientos del titular de la Dirección General de Servicios de Salud Pública del Distrito Federal y de la
Secretaría de Salud recaigan en la misma persona, el cargo de Presidente del Consejo Directivo no podrá ser ocupado por
éste último.
En el caso en que los cargos de Secretario de Salud y Director General de Servicios de Salud Pública del Distrito Federal
recaigan en la misma persona, el Consejo Directivo, a propuesta del Director General, designará y removerá a un Director
Ejecutivo de Servicios de Salud.
ARTÍCULO 9.- El Consejo Directivo celebrará sesiones ordinarias, por lo menos cuatro veces al año, y las extraordinarias
que propongan su Presidente o cuando menos tres de sus miembros.
29 de Septiembre de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 31
El Consejo Directivo sesionará válidamente con la asistencia de por lo menos la mitad más uno de los miembros y siempre
y cuando la mayoría de los asistentes sean representantes de la Administración Pública de la Ciudad de México. Las
resoluciones se tomarán por mayoría de los miembros presentes y el Presidente tendrá voto de calidad en caso de empate.
A las sesiones del Consejo Directivo asistirá con derecho a voz pero sin voto el Comisario Público.
El Consejo Directivo podrá invitar a sus reuniones a otras dependencias y entidades públicas. Asimismo, podrá invitar a
representantes de instituciones de investigación y docencia, y de grupos interesados de los sectores público, social y
privado, para asuntos específicos, con derecho a voz pero sin voto y las invitaciones se enviarán por el Presidente del
Consejo Directivo, indicando los propósitos de tal invitación.
ARTÍCULO 10.- Para la celebración de las Sesiones del Consejo Directivo, el Presidente hará llegar a los miembros que lo
integran, la convocatoria, el orden del día y el apoyo documental de los asuntos a tratar, con una antelación no menor de
cinco días hábiles.
ARTÍCULO 11.- El Presidente del Consejo Directivo tendrá las facultades siguientes:
I. Representar al Consejo Directivo;
II. Vigilar la ejecución de los acuerdos y resoluciones del Consejo Directivo;
III. Proponer al Consejo Directivo para su análisis y aprobación el programa de trabajo del propio Consejo;
IV. Convocar la celebración de Sesiones Ordinarias y Extraordinarias, así como presidirlas y dirigir los debates;
V. Someter a votación los asuntos tratados en las sesiones y resolver los empates con voto de calidad;
VI. Las otorgadas en las bases de operación del Consejo Directivo, y
VII. Las demás que se consideren necesarias para el cumplimiento de las anteriores.
ARTÍCULO 12.- El Secretario Técnico del Consejo Directivo será una persona ajena al Organismo, quien será nombrada y
removida por el propio Consejo, a propuesta de su Presidente. El Secretario Técnico del Consejo Directivo tendrá el
carácter de fedatario en las sesiones y en las votaciones sobre acuerdos y resoluciones de dicho Órgano de Gobierno.
Asimismo, deberá desempeñar las siguientes funciones:
I. Levantar las actas de las sesiones y llevar el registro de las mismas;
II. Hacer llegar a los miembros del Consejo con la oportuna anticipación, la convocatoria, el orden del día, la información y
documentación de apoyo de los asuntos que se van a tratar en la reunión;
III. Asistir a las sesiones con voz pero sin voto;
IV. Comunicar a quien corresponda, para su seguimiento y ejecución, los acuerdos y resoluciones del Consejo, informando
sobre el particular al Presidente del mismo;
V. Recabar las firmas en las actas de los participantes en las sesiones;
VI. Recabar la lista de asistencia en las sesiones del Consejo Directivo;
VII. Revisar la integración de la carpeta con los asuntos que se presentarán en la sesión del Consejo Directivo;
VIII. Las otorgadas en las bases de operación del Consejo Directivo, y
IX. Las demás que le encomiende el Consejo Directivo.
32 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 29 de Septiembre de 2016
C A P Í T U L O III
DEL DIRECTOR GENERAL
ARTÍCULO 13.- El Director General del Organismo será designado por el Jefe de Gobierno de la Ciudad de México. El
nombramiento recaerá en la persona que reúna los requisitos que señala el Artículo 9° del Decreto.
En el caso que el nombramiento del titular de la Dirección General del Organismo recaiga en la misma persona que
desempeñe el cargo de titular de la Secretaría de Salud, el ejercicio del mismo tendrá el carácter de honorífico y en
consecuencia no generará emolumento alguno.
ARTÍCULO 14.- De conformidad con el Artículo 10 del Decreto, 54 y 71 de la Ley Orgánica de la Administración Pública
del Distrito Federal, el Director General tendrá además las siguientes facultades y obligaciones:
I. Organizar, operar y evaluar la prestación de los servicios de salud pública y de atención médica de primer nivel de la
Ciudad de México;
II. Colaborar con las dependencias y entidades públicas en la prestación de servicios de atención médica de segundo y tercer
nivel;
III. Desarrollar actividades tendientes al mejoramiento y especialización de los servicios a su cargo;
IV. Promover los programas de capacitación y formación de recursos humanos para la atención de la salud, vinculados con
los servicios a su cargo;
V. Desarrollar programas de investigación relativos a los servicios de salud pública y de atención médica;
VI. Promover la ampliación de la cobertura en la prestación de los servicios a su cargo, apoyando las políticas y programas
que para tal efecto dicten y formulen las autoridades competentes;
VII. Captar y administrar los recursos que le sean asignados, así como las cuotas generadas por la prestación de los servicios
bajo su responsabilidad, conforme a lo que se determine en las disposiciones aplicables;
VIII. Realizar las acciones que sean necesarias para dar cumplimiento a los compromisos asumidos por el Gobierno de la
Ciudad de México, a través de actividades de colaboración consignadas en el Convenio de Coordinación con la Secretaría
de Salud;
IX. Administrar y representar legalmente al Organismo;
X. Controlar el ejercicio del presupuesto del Organismo con sujeción a las disposiciones legales, reglamentarias y
administrativas aplicables;
XI. Proponer al Consejo Directivo para su aprobación, los Manuales de Organización, Procedimientos, y de Trámites y
Servicios al Público; así como las propuestas de reforma a dichos manuales;
XII. Presentar al Consejo Directivo el informe sobre el desempeño de las actividades de la entidad en forma trimestral;
XIII. Proporcionar la información que soliciten los Comisarios Públicos;
XIV. Celebrar y otorgar toda clase de documentos inherentes a su objeto, sujetándose a los lineamientos que apruebe el
Consejo Directivo;
XV. Ejercer las facultades de dominio, administración, pleitos y cobranzas, de conformidad con las disposiciones legales o
reglamentarias aplicables, con apego a la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, al Decreto de
Creación y al Estatuto Orgánico;
XVI. Emitir, avalar y negociar títulos de crédito;
29 de Septiembre de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 33
XVII. Formular querellas y otorgar perdón legal;
XVIII. Ejercitar y desistirse de acciones judiciales inclusive del juicio de amparo;
XIX. Comprometer asuntos en arbitraje y celebrar transacciones;
XX. Otorgar poderes generales y especiales con las facultades que le competan, entre ellas las que requieran autorización o
cláusula especial. Para el otorgamiento y validez de esos poderes, bastará emitir comunicación por escrito que se expida al
mandatario por el Director General;
XXI. Sustituir y revocar poderes generales o especiales;
XXII. En su caso, expedir certificaciones de documentos de asuntos de su competencia;
XXIII. Colaborar con la Secretaría de Salud en el control, vigilancia y fomento sanitario en la Ciudad de México conforme
lo señala la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal y la Ley de Salud del Distrito Federal;
XXIV. Concentrar la información estadística generada en el ámbito de su responsabilidad y reportarla a la Secretaría de
Salud, en particular con la Dirección General de Planeación y Coordinación Sectorial;
XXV. Establecer las normas, controles y sistemas en la administración de recursos humanos, materiales y financieros de
Servicios de Salud Pública del Distrito Federal;
XXVI. Representar al Organismo en la aplicación y cumplimiento de las Condiciones Generales de Trabajo y en su relación
con el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Secretaría de Salud y organizaciones sindicales afines, y
XXVII. Las demás que le otorgue la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, el artículo 10 del
Decreto de Creación del Organismo Público Descentralizado, el Consejo Directivo y demás disposiciones aplicables.
C A P Í T U L O IV
DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS
ARTÍCULO 15.- Los titulares de las unidades administrativas tendrán las siguientes facultades comunes:
I. Someter a la consideración del Director General del Organismo los planes y programas relativos al área a su cargo;
II. Planear, programar, organizar, dirigir, supervisar, coordinar y evaluar los programas que le sean encomendados a sus
respectivas áreas en atención a los lineamientos del Director General y del Consejo Directivo;
III. Formular los anteproyectos de programas y de presupuestos relativos a la unidad, de acuerdo con los lineamientos que al
efecto se establezcan;
IV. Acordar con el Director General la resolución de los asuntos de su competencia y formular los informes y dictámenes
que sean solicitados, así como ordenar y vigilar que los acuerdos se cumplan;
V. Atender asuntos relacionados con el personal adscrito al área de su responsabilidad, de conformidad a las disposiciones
aplicables, y
VI. Proporcionar la información y cooperación técnica que les sea requerida por las demás áreas del Organismo, y por la
Secretaría de Salud.
Artículo 16.- La Dirección Ejecutiva de Servicios de Salud, en auxilio de la Dirección General del Organismo tendrá entre
sus atribuciones:
I. Dirigir y coordinar la prestación de servicios de salud pública y atención médica de primer nivel de atención;
34 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 29 de Septiembre de 2016
II. Instrumentar y supervisar la prestación de los servicios de salud pública, de atención médica de primer nivel y otros
servicios que se le encomienden;
III. Desarrollar mecanismos de vinculación efectiva con las dependencias y entidades públicas para la prestación de
servicios de atención médica de segundo y tercer nivel;
IV. Supervisar el desarrollo de las actividades tendientes al mejoramiento y especialización de los servicios a su cargo;
V. Coordinar la aplicación de los programas de formación y capacitación de recursos humanos para la atención de la salud,
que instrumente la Secretaría de Salud, vinculados con los servicios a su cargo;
VI. Favorecer el desarrollo de los proyectos de investigación relativos a los servicios de salud pública y de atención médica;
VII. Proponer, y en su caso, aplicar estrategias para la ampliación de la cobertura en la prestación de los servicios a su
cargo, apoyando las políticas y programas que para tal efecto dicte y formule la Secretaría de Salud;
VIII. Aplicar los recursos que le sean asignados, así como contribuir en la captación de las cuotas generadas por la
prestación de los servicios bajo su responsabilidad, conforme a lo que se determine en las disposiciones aplicables;
IX. Ejecutar las acciones que sean necesarias para dar cumplimiento a los compromisos asumidos con la Secretaría de
Salud;
X. Coordinar la Integración del presupuesto del Organismo con sujeción a las disposiciones legales, reglamentarias y
administrativas aplicables;
XI. Preparar el informe sobre el desempeño de actividades de los servicios a su cargo, a presentar trimestralmente en el
Consejo Directivo;
XII. Integrar la información que soliciten los Comisarios Públicos;
XIII. En su caso, expedir certificaciones y constancias de documentos de asuntos relativos a su competencia;
XIV. Atender las solicitudes de la Secretaría de Salud en materia de control, vigilancia y fomento sanitario, conforme lo
señala la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal y la Ley de Salud del Distrito Federal;
XV. Integrar la información estadística generada en el ámbito de su responsabilidad y reportarla a la Dirección General de
Planeación y Coordinación Sectorial, de acuerdo a la normatividad vigente;
XVI. Integrar y mantener actualizado un sistema de información y estadística que permita determinar los indicadores de
gestión de los servicios a su cargo;
XVII. Integrar y proponer los programas institucionales de los servicios a su cargo dentro de los plazos correspondientes;
XVIII. Aplicar los programas de organización, reorganización o modernización de los servicios a su cargo;
XIX. Efectuar los procedimientos y aplicar los métodos de trabajo indicados, para que las funciones se realicen de manera
articulada, congruente y eficaz;
XX. Operar sistemas eficientes para la administración de los bienes y servicios que aseguren la prestación de los servicios a
su cargo;
XXI. Elaborar e integrar los manuales de organización y procedimientos de las áreas de estructura orgánica bajo su mando,
y
XXII. Las demás que le encomiende el Director General y aquellas que le correspondan de acuerdo a las disposiciones
legales aplicables.
29 de Septiembre de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 35
ARTÍCULO 17.- La Dirección de Asuntos Jurídicos tendrá entre sus atribuciones la atención de los siguientes asuntos:
I. Otorgar asesoría jurídica a la Dirección General y a los titulares de las áreas que integran Servicios de Salud Pública del
Distrito Federal, actuando como área de consulta especializada;
II. Atender, dirigir, y supervisar los asuntos jurídicos de la Dirección General y de los servidores públicos, cuando sean
parte en juicios derivados del servicio;
III. Representar legalmente al Organismo, así como al Director General, de conformidad con los poderes que le sean
otorgados;
IV. Presentar iniciativas y proyectos jurídicos, para mejorar el desarrollo de las actividades encomendadas a Servicios de
Salud Pública del Distrito Federal;
V. Establecer y difundir entre las unidades administrativas, los criterios de interpretación y aplicación de las disposiciones
legales reglamentarias y administrativas;
VI. Formular denuncias de hechos, querellas y los desistimientos y absolver posiciones;
VII. Elaborar y proponer los informes previos y justificados que en materia de amparo se deban rendir, asimismo, los
escritos de demanda o contestación, según proceda, en las controversias constitucionales; promover y desistirse, en su caso,
de los juicios de amparo, cuando el Organismo tenga el carácter de quejoso o intervenir como tercero perjudicado en los
juicios de amparo y, en general, formular todas las promociones que a dichos juicios se refieran;
VIII. Suscribir los informes que se deban rendir ante la autoridad judicial y administrativa, así como los recursos, demandas
y promociones de términos en procedimientos contenciosos administrativos y judiciales;
IX. Formular dictámenes, contestación de demandas laborales, formulación y absolución de posiciones, desistimiento o
allanamientos y, en general, todas aquellas promociones que a dichos juicios se refieran;
X. Dictaminar en definitiva las actas administrativas que se levanten a los trabajadores, por violación a las disposiciones
jurídicas laborales aplicables, y pronunciar resoluciones en los recursos que interpongan los trabajadores por sí o a través de
su representación sindical en contra de los dictámenes emitidos con motivo de las actas administrativas, así como
reconsiderar los dictámenes de cese que se hubieran emitido y en su caso celebrar los convenios de reinstalación cuando
proceda;
XI. Asesorar a las unidades administrativas para que cumplan adecuadamente las resoluciones jurisdiccionales
pronunciadas, las recomendaciones emitidas por las Comisiones de Derechos Humanos, Comisión Federal para la
Protección contra Riesgos Sanitarios y los laudos de la Comisión Nacional de Arbitraje Médico;
XII. Coadyuvar con la Procuraduría General de Justicia en las averiguaciones previas y en el trámite de los procesos, que
afecten el patrimonio de Servicios de Salud Pública del Distrito Federal, o bien en los que tenga interés jurídico;
XIII. Desahogar los requerimientos realizados al Organismo por autoridades judiciales y administrativas, así como las
gestiones que, en materia jurídica, le soliciten a Servicios de Salud Pública del Distrito Federal las autoridades judiciales y
administrativas;
XIV. Emitir opiniones y dictámenes de carácter legal, con los criterios de interpretación y aplicación de las normas jurídicas
y reglamentarias que regulan la actividad y funcionamiento del Organismo, los cuales serán de aplicación obligatoria por las
áreas que integran al Organismo;
XV. Formular la demanda, contestación y, en general, todas las promociones que se requieran, por la prosecución de los
juicios o recursos interpuestos ante las autoridades que correspondan y vigilar el cumplimiento de las resoluciones;
XVI. Presentar y ratificar en su caso, las denuncias o querellas por los delitos cometidos en agravio de Servicios de Salud
Pública del Distrito Federal y otorgar el perdón en los casos que proceda;
36 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 29 de Septiembre de 2016
XVII. Revisar y, en su caso, difundir los lineamientos, y sancionar los convenios, contratos, acuerdos, bases y demás
instrumentos jurídicos y administrativos relativos al Organismo, con las dependencias de la Administración Pública de la
Ciudad de México, dependencias de la Administración Pública Federal, Gobiernos Estatales y demás instituciones públicas
o privadas;
XVIII. Autorizar y registrar los contratos, convenios, bases y todos aquellos instrumentos jurídicos que suscriba Servicios
de Salud Pública del Distrito Federal, así como lo relativo a derechos y obligaciones patrimoniales y aquellos que normen
su actividad administrativa;
XIX. Registrar los nombramientos, firmas y rúbricas de los servidores públicos que integran Servicios de Salud Pública del
Distrito Federal, hasta el nivel de Jefe de Unidad Departamental;
XX. Elaborar y tramitar todos aquellos instrumentos que sean necesarios para la regularización de los Bienes Inmuebles de
Servicios de Salud Pública del Distrito Federal, así como lo relativo al Impuesto Predial;
XXI. Sistematizar y difundir las normas jurídicas aplicables a Servicios de Salud Pública del Distrito Federal, mediante la
permanente actualización y compilación de las publicaciones oficiales correspondientes, incorporando técnicas que
permitan a las diferentes áreas el acceso a la información;
XXII. Informar permanentemente al Director General sobre el desarrollo de sus actividades;
XXIII. Certificar y hacer constancias de los documentos que obren en los expedientes y archivos del Organismo para ser
exhibidos ante autoridades judiciales, administrativas o laborales, y en general cualquier trámite legal o administrativo que
sea requerido;
XXIV. Rendir los informes ante las Comisiones Nacional de Derechos Humanos y del Distrito Federal, Comisión Nacional
de Arbitraje Médico y la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, así como a las autoridades en
términos de los procedimientos administrativos aplicables;
XXV. Asistir en representación del Organismo al Subcomité de Análisis y Evaluación, y al Comité de Patrimonio
Inmobiliario de la Ciudad de México;
XXVI. Realizar las gestiones necesarias ante las instancias correspondientes para la regularización de los inmuebles que
ocupa el Organismo;
XXVII. Asistir en calidad de asesores en los diferentes Comités que se instalen en el Organismo, y
XXVIII. Las demás que le encomiende el Director General y le correspondan de acuerdo con las disposiciones legales
aplicables.
ARTÍCULO 18.- La Dirección de Atención Médica tendrá entre sus atribuciones:
I. Dirigir, coordinar y controlar la prestación de los servicios de atención médica en unidades de salud del primer nivel y de
la atención domiciliaria;
II. Garantizar el óptimo desarrollo de las actividades preventivas y de mejoramiento del ambiente que se lleven a cabo a
través de las unidades aplicativas;
III. Establecer los mecanismos óptimos para garantizar a los usuarios la prestación de servicios de atención médica, de
conformidad con los principios científicos y éticos que orientan la práctica médica;
IV. Desarrollar los programas y actividades para la prestación de servicios de salud conforme a la normatividad sanitaria
federal y local aplicable;
V. Participar en el establecimiento de las bases y acuerdos de coordinación con autoridades sanitarias federales y locales,
para el desarrollo de los programas de atención médica y de salud pública;
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  • 1. Órgano de Difusión del Gobierno de la Ciudad de México DÉCIMA NOVENA ÉPOCA 29 DE SEPTIEMBRE DE 2016 No. 169 Í N D I C E ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO Secretaría de Seguridad Pública  Acuerdo 56/2016 por el que se crea el Sistema de Datos Personales de la Secretaría de Seguridad Pública de la Ciudad de México denominado “Control de Acceso y Videovigilancia en las Instalaciones de la Secretaría de Seguridad Pública de la Ciudad de México” 4  Acuerdo 55/2016 por el que se crea el Sistema de Datos Personales de la Secretaría de Seguridad Pública de la Ciudad de México denominado: “Prestadores de Servicios Contratados bajo el Régimen de Honorarios Asimilables a Salarios” 7 Coordinación General de Modernización Administrativa  Aviso por el que se da a conocer el Trámite denominado “Solicitud de Aval Técnico Deportivo” que presta el Instituto del Deporte, que ha obtenido la Constancia de Inscripción en el Registro Electrónico de los Trámites y Servicios del Manual de Trámites y Servicios al Público del Distrito Federal 11  Aviso por el que se da a conocer el Trámite denominado “Solicitud para Obtener Permiso Administrativo Temporal Revocable del Sistema de Transporte Colectivo” que presta el Sistema de Transporte Colectivo, que ha obtenido la Constancia de Inscripción en el Registro Electrónico de los Trámites y Servicios del Manual de Trámites y Servicios al Público del Distrito Federal 13 Delegación Venustiano Carranza  Aviso por el cual se dan a conocer los Lineamientos de Operación de la Acción Institucional “Entrega de Ataúdes a Personas de Escasos Recursos” a cargo de la Delegación Venustiano Carranza para el Ejercicio Fiscal 2016 15 Continúa en la Pág. 2
  • 2. 2 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 29 de Septiembre de 2016 Índice Viene de la Pág. 1 Delegación Xochimilco  Aviso por el que se da a conocer el Manual de Integración y Funcionamiento del Subcomité Mixto de Capacitación del Órgano Político-Administrativo en Xochimilco con Número de Registro MEO-51/050916-OPA-XOCH- 15/010715 17 Servicios de Salud Pública  Estatuto Orgánico de Servicios de Salud Pública 29  CONVOCATORIAS DE LICITACIÓN Y FALLOS  Secretaría de Finanzas.- Licitación Pública Nacional Número SFCDMX/DRM/LPN 30001105-006-2016.- Convocatoria 006.- Contratación del servicio de mantenimiento preventivo y correctivo a enlaces inalámbricos, equipos y torres de comunicación, reingeniería de la red de datos e implementación de fibra óptica 2016 44  Delegación Iztacalco.- Licitaciones Públicas Nacionales Números 30001123-26-16 a 30001123-42-16.- Convocatoria N°. 006-16.- Contratación de diversas obras públicas 46  Delegación Miguel Hidalgo.- Licitaciones Públicas Nacionales Números DMH/LP/038/2016 a DMH/LP/043/2016.- Convocatoria DMH/LPN/015/2016.- Contratación de diversas obras públicas 53  Delegación Miguel Hidalgo.- Aviso de Fallo de Licitaciones Públicas Nacionales Números DMH/LP/006/2016 a DMH/LP/008/2016 56  Delegación Miguel Hidalgo.- Aviso de fallo de Licitaciones Públicas Nacionales Números DMH/LP/009/2016 y DMH/LP/010/2016 57  Delegación Miguel Hidalgo.- Aviso de fallo de Licitaciones Públicas Nacionales Números DMH/LP/014/2016 y DMH/LP/015/2016 58  Delegación Miguel Hidalgo.- Aviso de fallo de Licitaciones Públicas Nacionales Números DMH/LP/015/2016 a DMH/LP/022/2016 59  Delegación Miguel Hidalgo.- Aviso de fallo de Licitaciones Públicas Nacionales Números DMH/LP/023/2016 a DMH/LP/025/2016 61  Sistema de Transporte Colectivo.- Licitación Pública Nacional Número SDGMLP-N28-2016.- Convocatoria N° 28.- Renovación de la estación Pino Suárez de la Línea 1 del Sistema de Transporte Colectivo. (Primera Etapa) 62  Servicio de Transportes Eléctricos de la Ciudad de México.- Licitación Pública Nacional Número S.T.E.D.F.- L.P.N.-002-16.- Convocatoria 04.- Adquisición de equipo de protección 64  SECCIÓN DE AVISOS  Plaq, S.A. de C.V. 66  Aviso 67
  • 3. 29 de Septiembre de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 3
  • 4. 4 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 29 de Septiembre de 2016 ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO SUPERINTENDENTE GENERAL, LICENCIADO HIRAM ALMEIDA ESTRADA Secretario de Seguridad Pública de la Ciudad de México con fundamento en los artículos 15, fracción X, y párrafo segundo, 16 fracción IV, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 8° fracción III, de la Ley Orgánica de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal; 6 y 7 fracción I de la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal y numerales 6 y 7 de los Lineamientos para la Protección de Datos Personales en el Distrito Federal, y CONSIDERANDO Que la Jefatura del Estado Mayor Policial de la Secretaría de Seguridad Pública de la Ciudad de México tiene dentro de sus atribuciones la de acordar con los titulares de las Unidades Administrativas y Unidades Administrativas Policiales que se les adscriban, los asuntos que sean de sus respectivas competencias, someter a consideración del Secretario los acuerdos, circulares, estudios, proyectos y acciones que se elaboren en las Unidades Administrativas y Unidades Administrativas Policiales a su cargo, a fin de que determine la conveniencia de su aplicación y el área responsable de su ejecución, así como la de determinar los criterios, sistemas y procedimientos de trabajo que deban regir en las unidades a su cargo, de conformidad con la política que al respecto determine el Secretario, y las demás que le atribuya la normativa vigente. Que corresponde a cada ente público determinar, a través de su titular, en su caso, del órgano competente, la creación, modificación o supresión de sistemas de datos personales, conforme a su respectivo ámbito de competencia, a efecto de regular la protección y tratamiento de los datos personales en su posesión. Derivado de lo anterior se hace necesaria la creación del sistema de datos personales que permita regular la integración, tratamiento y tutela de los datos personales en posesión de esta Dependencia, mediante el sistema de datos personales denominado: “CONTROL DE ACCESO Y VIDEOVIGILANCIA EN LAS INSTALACIONES DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO”. En virtud de lo anterior he tenido a bien expedir el siguiente: ACUERDO 56/2016 POR EL QUE SE CREA EL SISTEMA DE DATOS PERSONALES DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO DENOMINADO “CONTROL DE ACCESO Y VIDEOVIGILANCIA EN LAS INSTALACIONES DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO” I. IDENTIFICACIÓN DEL SISTEMA a. Finalidad y Uso Previsto. Llevar a cabo el registro de entrada y salida de los visitantes a las instalaciones de la Secretaría de Seguridad Pública de la Ciudad de México, para contar con un control de acceso que prevenga situaciones que pongan en riesgo la integridad de las personas y los bienes bajo resguardo de la Secretaría, y permita la generación de evidencia para el caso de alguna incidencia. b. Normatividad aplicable. I. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; II. Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal; III. Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México; IV. Ley de Archivos del Distrito Federal; V. Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal; VI. Lineamientos para la Protección de Datos Personales en el Distrito Federal; VII. Circular Uno.
  • 5. 29 de Septiembre de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 5 II. Origen de los datos. -Personas sobre las que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligadas a suministrarlos: Visitantes y trabajadores de la Secretaría de Seguridad Pública de la Ciudad de México. -Procedencia: Interesado. -Procedimiento de obtención de datos: Se realiza a través de una bitácora de registro de visitantes, se toma una fotografía del visitante y mediante sistema de monitoreo se capta la imagen de los visitantes. III. Estructura del Sistema de Datos Personales. - Datos identificativos: Nombre, imagen, fotografía y firma. - Datos de carácter obligatorio: Todos los datos anteriormente señalados. - Modo de tratamiento utilizado: Manual y automatizado. IV. Cesión de Datos. Los datos personales podrán ser transmitidos a los siguientes destinatarios: -Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, para la Investigación de quejas y denuncias por presuntas violaciones a los derechos humanos, con fundamento en los artículos 3, 17, fracción II y 36 de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal. -Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública, Protección de Datos Personales y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, para la sustanciación de recursos de revisión, recursos de inconformidad, denuncias y el procedimiento para determinar el presunto incumplimiento de la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal, con fundamento en los artículos 53 fracción II, 243 fracciones I y III, 247, 254, 255 fracciones I y II, 256 y 259 fracciones I, II y III de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México y artículos 38, 39, 40 y 42 de la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal. -Auditoría Superior de la Ciudad de México, para el ejercicio de sus funciones de fiscalización, con fundamento en los artículos, 8 fracciones VIII y XIX, 9 y 14 fracciones VII y XX de la Ley de Fiscalización Superior de la Ciudad de México. -Órganos de Control, para la realización de auditorías o realización de investigaciones por presuntas faltas administrativas, con fundamento en los artículos 34 fracciones II y III y 74 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal. -Órganos Jurisdiccionales locales y federales, para la substanciación de los procedimientos jurisdiccionales tramitados ante ellos, con fundamento en los artículos 3, 15, 75, 121, 143, 144, 147 y 149 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 96, 109, 278, 288, 326 y 331 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal; 191 fracción XIX de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 783 y 784 de la Ley Federal del Trabajo; 323 del Código Civil del Distrito Federal; 3 del Código de Procedimientos Penales del Distrito Federal; 55 de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal. V. Unidad Administrativa y Cargo del Responsable del Sistema de Datos Personales. a) Unidad Administrativa: Dirección de Integración y Control de Información Procesada. b) Cargo del Responsable del Sistema de Datos Personales: Titular de la Dirección de Integración y Control de Información Procesada. VI. Unidad Administrativa ante la cual se presentarán solicitudes para ejercer los derechos de Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición, así como la revocación del consentimiento será: La Unidad de Transparencia de la Secretaría de Seguridad Pública de la Ciudad de México, ubicada en Avenida José María Izazaga Número 89 piso 10, Colonia Centro, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06080, Ciudad de México, con dirección de correo electrónico; ofinfpub00@ssp.df.gob.mx.
  • 6. 6 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 29 de Septiembre de 2016 VII. Nivel de seguridad aplicable. Nivel Bajo. TRANSITORIOS Primero. -Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México en cumplimiento a la fracción I del artículo 7 de la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal. Segundo.- Se instruye al Enlace en materia de datos personales para que notifique al Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública, Protección de Datos Personales y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México de la publicación del presente Acuerdo dentro de los diez días hábiles siguientes a la publicación del mismo y al responsable del sistema de datos personales para que realice las adecuaciones pertinentes en el Registro Electrónico de Sistemas de Datos Personales, en un plazo no mayor a los diez días hábiles siguientes a la publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. Tercero. -El presente acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. Dado en la Sede de la Secretaría de Seguridad Pública de la Ciudad de México el día 5 de septiembre de dos mil dieciséis. SECRETARIO DE SEGURIDAD PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO (Firma) SUPERINTENDENTE GENERAL LICENCIADO HIRAM ALMEIDA ESTRADA
  • 7. 29 de Septiembre de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 7 SUPERINTENDENTE GENERAL, LICENCIADO HIRAM ALMEIDA ESTRADA Secretario de Seguridad Pública de la Ciudad de México con fundamento en los artículos 15, fracción X, y párrafo segundo, 16, fracción IV, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 8, fracción III, de la Ley Orgánica de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal; 6 y 7, fracción I, de la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal y numerales 6 y 7 de los Lineamientos para la Protección de Datos Personales en el Distrito Federal, y CONSIDERANDO Que la Seguridad Pública es una función a cargo de la Federación, el Distrito Federal, los Estados y Municipios, y que la misma se sujetará a las bases mínimas que la misma establece, entre las cuales, entre otras, se encuentra contemplado que la actuación de las Instituciones de Seguridad Pública se regirá por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los Derechos Humanos reconocidos en la misma, determinado la participación de la comunidad, que coadyuvara, entre otros, en los procesos de evaluación de las políticas de participación ciudadana así como de las instituciones de seguridad pública. Que la Dirección General de Recursos Financieros deberá: Gestionar y suscribir aquellos documentos inherentes a la contratación y pago de servicios profesionales bajo el régimen de honorarios, llevando el registro y control de los formatos y demás documentación que con tal motivo deban rendirse y/o tramitarse ante otras unidades administrativas de la misma Secretaría o Dependencias de la Administración Pública del Distrito Federal. Que corresponde a cada ente público determinar, a través de su titular o, en su caso, del órgano competente, la creación, modificación o supresión de sistemas de datos personales, conforme a su respectivo ámbito de competencia, a efecto de regular la protección y tratamiento de los datos personales en su posesión. Derivado de lo anterior se hace necesaria la creación del sistema de datos personales que permita regular la integración, tratamiento y tutela de los datos personales en posesión de esta Dependencia, mediante el sistema de datos personales denominado: ACUERDO 55/2016 POR EL QUE SE CREA EL SISTEMA DE DATOS PERSONALES DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO DENOMINADO: “PRESTADORES DE SERVICIOS CONTRATADOS BAJO EL RÉGIMEN DE HONORARIOS ASIMILABLES A SALARIOS” I. IDENTIFICACIÓN DEL SISTEMA a. Finalidad y Uso Previsto. La integración del expediente de las personas contratadas para prestar sus servicios a la Secretaría de Seguridad Pública de la Ciudad de México, bajo el régimen de Honorarios Asimilables a Salarios, a efecto de llevar a cabo el movimiento de alta de nuevo ingreso o baja, según corresponda, mismo que contendrá datos y documentos de ingreso, permanencia, actualización, y demás análogos con documentación probatoria para tal efecto, así como su actualización. b. Normatividad aplicable. I. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; II. Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal; III. Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México; IV. Ley de Archivos del Distrito Federal; V. Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Pública; VI. Lineamientos para la Protección de Datos Personales en el Distrito Federal; VII. Lineamientos para la Autorización de Programas de Contratación de Prestadores de Servicios con cargo a la Partida Presupuestal Específica 1211 “Honorarios Asimilables a Salarios” para el Ejercicio Presupuestal vigente. VIII. Circular Uno.
  • 8. 8 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 29 de Septiembre de 2016 II. Origen de los datos. - Personas sobre las que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligadas a suministrarlos: Prestadores de servicios bajo el régimen de Honorarios Asimilables a Salarios. - Procedencia: Interesado. - Procedimiento de obtención de datos: mediante formularios físicos al momento de prestar sus servicios a la Secretaría por medio de la siguiente documentación en copia simple: Último comprobante de domicilio (testando todos los datos, menos domicilio y nombre del titular), Identificación oficial (con huella digital testada), Currículum vitae, Acta de nacimiento, Cédula del Registro Federal de Contribuyentes, Clave Única del Registro de Población, Último comprobante de estudios, Cartilla Militar liberada en su caso, (con huella digital testada). III. Estructura del Sistema de Datos Personales. - Datos identificativos: Nombre, domicilio, género, estado civil, teléfono particular y/o celular, Clave del Registro Federal de Contribuyentes (RFC), Clave Única de Registro de Población (CURP), edad, fecha de nacimiento, firma, fotografía, lugar de nacimiento, Matrícula del Servicio Militar Nacional, nacionalidad, clave de elector (alfa- numérico anverso), número identificador OCR (reverso de la credencial), - Datos Académicos: Certificados, calificaciones, escolaridad, grado académico, matrícula escolar, grupo escolar, nombre del plantel educativo, número de cédula profesional, trayectoria educativa, títulos. - Datos laborales: Actividades extracurriculares, capacitación, ocupación, número de folio y trayectoria laboral. - Datos de relaciones familiares: Nombre de los padres, parentesco. - Datos electrónicos: Correo electrónico no oficial, - Datos patrimoniales: Número de cuenta bancario. - Modo de tratamiento utilizado: Procedimiento manual y automatizado. - Datos de Carácter Obligatorio: Todos los anteriores. IV. Cesión de Datos. Los datos personales podrán ser transmitidos a los siguientes: Destinatarios: - Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, para la Investigación de quejas y denuncias por presuntas violaciones a los derechos humanos, con fundamento en los artículos 3, 17, fracción II y 36 de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal.
  • 9. 29 de Septiembre de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 9 - Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública, Protección de Datos Personales y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, para la sustanciación de recursos de revisión, recursos de inconformidad, denuncias y el procedimiento para determinar el presunto incumplimiento de la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal, con fundamento en los artículos 53 fracción II, 243 fracciones I y III, 247, 254, 255 fracciones I y II, 256 y 259 fracciones I, II y III de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México y artículos 38, 39, 40 y 42 de la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal. - Auditoría Superior de la Ciudad de México, para el ejercicio de sus funciones de fiscalización, con fundamento en los artículos, 8 fracciones VIII y XIX, 9 y 14 fracciones VII y XX de la Ley de Fiscalización Superior de la Ciudad de México. - Órganos de Control, para la realización de auditorías o realización de investigaciones por presuntas faltas administrativas, con fundamento en los artículos 34 fracciones II y III y 74 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal. - Órganos Jurisdiccionales locales y federales, para la substanciación de los procedimientos jurisdiccionales tramitados ante ellos, con fundamento en los artículos 3, 15, 75, 121, 143, 144, 147 y 149 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 96, 109, 278, 288, 326 y 331 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal; 191 fracción XIX de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 783 y 784 de la Ley Federal del Trabajo; 323 del Código Civil del Distrito Federal; 3 del Código de Procedimientos Penales del Distrito Federal; 55 de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal. - Coordinación General de Modernización Administrativa de la Oficialía Mayor del Gobierno de la Ciudad de México, para obtener la dictaminación de procedencia de los contratos de prestadores de servicios de folios mayores, con fundamento en el Capítulo IV de La Dictaminación de Procedencia de los Contratos de Prestadores de Servicios de Folios Mayores, de los Lineamientos para la Autorización de Programas de Contratación de Prestadores de Servicios con cargo a la Partida Presupuestal Específica 1211 “Honorarios Asimilables a Salarios” para el Ejercicio Presupuestal vigente. - Dirección General de Administración y Desarrollo de Personal de la Oficialía Mayor del Gobierno de la Ciudad de México, para obtener la autorización de los Programas para la contratación de prestadores de servicios bajo el régimen de honorarios asimilables a salarios, con fundamento en el Capítulo III de los Requisitos de Autorización, de los Lineamientos para la Autorización de Programas de Contratación de Prestadores de Servicios con cargo a la Partida Presupuestal Específica 1211 “Honorarios Asimilables a Salarios” para el Ejercicio Presupuestal vigente. Usuario: - Banco Mercantil del Norte S.A., Instituto de Banca Múltiple, Grupo financiero Banorte, Contrato de prestación de servicios bancarios denominado “Dispersión de Honorarios”, con una vigencia indefinida, para realizar el servicio de dispersión de honorarios. V. Unidad Administrativa y Cargo del Responsable del Sistema de Datos Personales. a) Unidad Administrativa: Dirección General de Recursos Financieros. b) Cargo del Responsable del Sistema de Datos Personales: Titular de la Dirección General de Recursos Financieros. VI. Unidad Administrativa ante la cual se presentarán solicitudes para ejercer los derechos de Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición, así como la revocación del consentimiento será: La Unidad de Transparencia de la Secretaría de Seguridad Pública de la Ciudad de México, ubicada en Avenida José María Izazaga Número 89 piso 10, Colonia Centro, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06080, Ciudad de México, con dirección de correo electrónico; ofinfpub00@ssp.df.gob.mx.
  • 10. 10 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 29 de Septiembre de 2016 VII. Nivel de seguridad aplicable. Nivel Medio. TRANSITORIOS Primero. -Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México en cumplimiento a la fracción I del artículo 7 de la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal. Segundo.- Se instruye al Enlace en materia de datos personales para que notifique al Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública, Protección de Datos Personales y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México de la publicación del presente Acuerdo dentro de los diez días hábiles siguientes a la publicación del mismo y al responsable del sistema de datos personales para que realice la inscripción en el Registro Electrónico de Sistemas de Datos Personales, en un plazo no mayor a los diez días hábiles siguientes a la publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. Tercero. -El presente acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. Dado en la Sede de la Secretaría de Seguridad Pública de la Ciudad de México el día 5 de septiembre de dos mil dieciséis. SECRETARIO DE SEGURIDAD PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO (Firma) SUPERINTENDENTE GENERAL LICENCIADO HIRAM ALMEIDA ESTRADA
  • 11. 29 de Septiembre de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 11 COORDINACIÓN GENERAL DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA OLIVER CASTAÑEDA CORREA, Coordinador General de Modernización Administrativa y Titular de la Unidad de Mejora Regulatoria del Distrito Federal, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 13, fracción III, 24, 25, 26, 27 y 28 de la Ley de Gobierno Electrónico del Distrito Federal,11 de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal; y 101 Bis, fracciones XXIV, XXXVIII, XL y XLII del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal; numerales Tercero fracción XVI, Cuarto fracción I, Noveno fracciones I, V, IX, X y XV, Décimo Primero y Vigésimo Tercero del Manual de Trámites y Servicios al Público del Distrito Federal; y 2, fracción II, 4 fracción XXIII, 13.2.1, 13.4.1, 13.4.2, 13.4.3, 13.8.2, 13.8.5, 18.5, 18.8, 28.1, 28.2, 28.3 y 29.1 de las Reglas de Operación del Registro Electrónico de los Trámites y Servicios del Manual de Trámites y Servicios al Público del Distrito Federal, y CONSIDERANDO Que la Ley de Gobierno Electrónico del Distrito Federal señala que el Registro Electrónico de Trámites y Servicios será operado y administrado por la Oficialía Mayor, a través de la Coordinación General de Modernización Administrativa que, en su carácter de Unidad de Mejora Regulatoria del Distrito Federal, será la encargada de verificar que los trámites y servicios, y sus formatos correspondientes, cumplan con los principios de legalidad, juridicidad, simplificación, información, transparencia e imparcialidad para su inscripción, y que ésta tiene la facultad de normar, promover, formular, instrumentar, ejecutar, dar seguimiento y evaluar las acciones en materia de simplificación administrativa, mejora regulatoria y mejora de la gestión de trámites y servicios de la Administración Pública. Que el Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal y el Manual de Trámites y Servicios al Público del Distrito Federal, establecen entre otras atribuciones de la Coordinación General de Modernización Administrativa las de operar y administrar el Registro Electrónico de los Trámites y Servicios y el Portal Web de Trámites y Servicios; desempeñar las funciones de la Unidad de Mejora Regulatoria del Distrito Federal, y ser la instancia facultada para publicar en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México los formatos de trámites y servicios que se encuentren inscritos en el Registro Electrónico y difundirlos en el Portal Trámites CDMX. Que una vez que se ha concluido con el proceso de inscripción en el Registro Electrónico de los Trámites y Servicios del Manual de Trámites y Servicios al Público del Distrito Federal, del trámite denominado “Solicitud de Aval Técnico Deportivo” que presta el Instituto del Deporte y se ha expedido la Constancia de Inscripción del mismo, es procedente su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México para que produzca sus efectos jurídicos en cumplimiento a lo establecido en el artículo 11 de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal. Que una vez que se publique el trámite que presta el Instituto del Deporte en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, este surtirá sus efectos jurídicos y será susceptible de su aplicación en la forma y términos en los que fue inscrito en el Registro Electrónico de Trámites y Servicios y sea difundido en el Portal Web Oficial de Trámites y Servicios del Distrito Federal (Trámites CDMX), por lo que he tenido a bien expedir el siguiente: AVISO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL TRÁMITE DENOMINADO “SOLICITUD DE AVAL TÉCNICO DEPORTIVO” QUE PRESTA EL INSTITUTO DEL DEPORTE, QUE HA OBTENIDO LA CONSTANCIA DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO ELECTRÓNICO DE LOS TRÁMITES Y SERVICIOS DEL MANUAL DE TRÁMITES Y SERVICIOS AL PÚBLICO DEL DISTRITO FEDERAL PRIMERO.-Se da a conocer un trámite del Instituto del Deporte denominado“Solicitud de Aval Técnico Deportivo”que ha obtenido la constancia de Inscripción en el Registro Electrónico de los Trámites y Servicios del Manual de Trámites y Servicios al Público del Distrito Federal. SEGUNDO.-El Instituto del Deporte, deberá conocer, substanciar, resolver u otorgar el trámite a que se refiere el presente Aviso en los términos y condiciones en que fue inscrito en el Registro Electrónico de Trámites y Servicios del Manual de Trámites y Servicios al Público del Distrito Federal y como aparece en el Portal Web Oficial de Trámites y Servicios del Distrito Federal (Trámites CDMX), por lo que no podrá modificarse o alterarse en forma alguna, sin cumplir previamente el procedimiento de actualización, modificación o baja a que se refiere el Manual de Trámites y Servicios multicitado, ni solicitar requisitos adicionales, so pena de incurrir en alguna responsabilidad de carácter administrativa.
  • 12. 12 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 29 de Septiembre de 2016 TRANSITORIOS PRIMERO.- Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO.-El Presente aviso, entrará en vigor el día de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. Dado en la Ciudad de México, a los veinte días del mes de septiembre de dos mil dieciséis. EL COORDINADOR GENERAL DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA Y TITULAR DE LA UNIDAD DE MEJORA REGULATORIA DEL DISTRITO FEDERAL (Firma) OLIVER CASTAÑEDA CORREA LISTADO CON EL TRÁMITE QUE HA OBTENIDO LA CONSTANCIA DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO ELECTRÓNICO DE LOS TRÁMITES Y SERVICIOS DEL MANUAL DE TRÁMITES Y SERVICIOS AL PÚBLICO DEL DISTRITO FEDERAL ÍNDICE TEMÁTICO POR ÓRGANO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DELACIUDAD DE MÉXICO No. Nombre del Servicio Tipo Materia Órgano que Norma No. de Anexo 761 Solicitud de Aval Técnico Deportivo Trámite Deportes Instituto del Deporte Sin Anexo
  • 13. 29 de Septiembre de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 13 COORDINACIÓN GENERAL DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA OLIVER CASTAÑEDA CORREA, Coordinador General de Modernización Administrativa y Titular de la Unidad de Mejora Regulatoria del Distrito Federal, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 13, fracción III, 24, 25, 26, 27 y 28 de la Ley de Gobierno Electrónico del Distrito Federal,11 de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal; y 101 Bis, fracciones XXIV, XXXVIII, XL y XLII del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal; numerales Tercero fracción XVI, Cuarto fracción I, Noveno fracciones I, V, IX, X y XV, Décimo Primero y Vigésimo Tercero del Manual de Trámites y Servicios al Público del Distrito Federal; y 2, fracción II, 4 fracción XXIII, 13.2.1, 13.4.1, 13.4.2, 13.4.3, 13.8.2, 13.8.5, 18.5, 18.8, 28.1, 28.2, 28.3 y 29.1 de las Reglas de Operación del Registro Electrónico de los Trámites y Servicios del Manual de Trámites y Servicios al Público del Distrito Federal, y CONSIDERANDO Que la Ley de Gobierno Electrónico del Distrito Federal señala que el Registro Electrónico de Trámites y Servicios será operado y administrado por la Oficialía Mayor, a través de la Coordinación General de Modernización Administrativa que, en su carácter de Unidad de Mejora Regulatoria del Distrito Federal, será la encargada de verificar que los trámites y servicios, y sus formatos correspondientes, cumplan con los principios de legalidad, juridicidad, simplificación, información, transparencia e imparcialidad para su inscripción, y que ésta tiene la facultad de normar, promover, formular, instrumentar, ejecutar, dar seguimiento y evaluar las acciones en materia de simplificación administrativa, mejora regulatoria y mejora de la gestión de trámites y servicios de la Administración Pública. Que el Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal y el Manual de Trámites y Servicios al Público del Distrito Federal, establecen entre otras atribuciones de la Coordinación General de Modernización Administrativa las de operar y administrar el Registro Electrónico de los Trámites y Servicios y el Portal Web de Trámites y Servicios; desempeñar las funciones de la Unidad de Mejora Regulatoria del Distrito Federal, y ser la instancia facultada para publicar en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México los formatos de trámites y servicios que se encuentren inscritos en el Registro Electrónico y difundirlos en el Portal Trámites CDMX. Que una vez que se ha concluido con el proceso de inscripción en el Registro Electrónico de los Trámites y Servicios del Manual de Trámites y Servicios al Público del Distrito Federal, del trámite denominado “Solicitud para obtener Permiso Administrativo Temporal Revocable del Sistema de Transporte Colectivo” que presta el Sistema de Transporte Colectivo y se ha expedido la Constancia de Inscripción del mismo, es procedente su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México para que produzca sus efectos jurídicos en cumplimiento a lo establecido en el artículo 11 de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal. Que una vez que se publique el trámite que presta el Sistema de Transporte Colectivo en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, este surtirá sus efectos jurídicos y será susceptible de su aplicación en la forma y términos en los que fue inscrito en el Registro Electrónico de Trámites y Servicios y sea difundido en el Portal Web Oficial de Trámites y Servicios del Distrito Federal (Trámites CDMX), por lo que he tenido a bien expedir el siguiente: AVISO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL TRÁMITE DENOMINADO “SOLICITUD PARA OBTENER PERMISO ADMINISTRATIVO TEMPORAL REVOCABLE DEL SISTEMA DE TRANSPORTE COLECTIVO” QUE PRESTA EL SISTEMA DE TRANSPORTE COLECTIVO, QUE HA OBTENIDO LA CONSTANCIA DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO ELECTRÓNICO DE LOS TRÁMITES Y SERVICIOS DEL MANUAL DE TRÁMITES Y SERVICIOS AL PÚBLICO DEL DISTRITO FEDERAL PRIMERO.-Se da a conocer un trámite del Sistema de Transporte Colectivo denominado “Solicitud para obtener Permiso Administrativo Temporal Revocable del Sistema de Transporte Colectivo” que ha obtenido la constancia de Inscripción en el Registro Electrónico de los Trámites y Servicios del Manual de Trámites y Servicios al Público del Distrito Federal. SEGUNDO.-El Sistema de Transporte Colectivo, deberá conocer, substanciar, resolver u otorgar el trámite a que se refiere el presente Aviso en los términos y condiciones en que fue inscrito en el Registro Electrónico de Trámites y Servicios del Manual de Trámites y Servicios al Público del Distrito Federal y como aparece en el Portal Web Oficial de Trámites y Servicios del Distrito Federal (Trámites CDMX), por lo que no podrá modificarse o alterarse en forma alguna, sin cumplir previamente el procedimiento de actualización, modificación o baja a que se refiere el Manual de Trámites y Servicios multicitado, ni solicitar requisitos adicionales, so pena de incurrir en alguna responsabilidad de carácter administrativa.
  • 14. 14 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 29 de Septiembre de 2016 TRANSITORIOS PRIMERO.- Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO.-El Presente aviso, entrará en vigor el día de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. Dado en la Ciudad de México, a los veinte días del mes de septiembre de dos mil dieciséis. EL COORDINADOR GENERAL DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA Y TITULAR DE LA UNIDAD DE MEJORA REGULATORIA DEL DISTRITO FEDERAL (Firma) OLIVER CASTAÑEDA CORREA LISTADO CON EL TRÁMITE QUE HA OBTENIDO LA CONSTANCIA DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO ELECTRÓNICO DE LOS TRÁMITES Y SERVICIOS DEL MANUAL DE TRÁMITES Y SERVICIOS AL PÚBLICO DEL DISTRITO FEDERAL ÍNDICE TEMÁTICO POR ÓRGANO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DELACIUDAD DE MÉXICO No. Nombre del Servicio Tipo Materia Órgano que Norma No. de Anexo 761 Solicitud para obtener Permiso Administrativo Temporal Revocable del Sistema de Transporte Colectivo Trámite Bienes Inmuebles de la Ciudad de México Sistema de Transporte Colectivo Sin Anexo
  • 15. 29 de Septiembre de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 15 DELEGACIÓN VENUSTIANO CARRANZA ISRAEL MORENO RIVERA JEFE DELEGACIONAL EN VENUSTIANO CARRANZA con fundamento en los artículos 87 tercer párrafo, 104, 112 segundo párrafo y 117 fracciones I y XI del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 1, 2, 3 fracción III, 10 fracción XV, 11 párrafo dieciséis, 37, 38 y 39 fracciones XLV, y LXXXV de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 11 de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal; 97 y 101 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal; 14 fracción XXI de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal; 1, 120, y 121 del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, emito la siguiente: AVISO POR EL CUAL SE DAN A CONOCER LOS LINEAMIENTOS DE OPERACIÓN DE LA ACCIÓN INSTITUCIONAL “ENTREGA DE ATAÚDES A PERSONAS DE ESCASOS RECURSOS” A CARGO DE LA DELEGACIÓN VENUSTIANO CARRANZA PARA EL EJERCICIO FISCAL 2016. I.- Área responsable de la actividad: La Delegación Venustiano Carranza, a través de la Dirección General de Desarrollo Social, como unidad responsable del control y supervisión de esta acción institucional y como unidad responsable de la operación y seguimiento la Dirección de Promoción Social y Educativa, a través de la Subdirección de Promoción Social y la Jefatura de Unidad Departamental de Servicios Médicos. II.- Población objetivo: La Dirección General de Desarrollo Social en la Delegación Venustiano Carranza, a través de la Dirección de Promoción Social y Educativa, tiene como uno de sus objetivos, llevar a cabo las estrategias y acciones encaminadas a mejorar la calidad de vida de las personas en desventaja social y económica, por lo que se implementa la acción institucional de “Entrega de Ataúdes a Personas de Escasos Recursos”, con la finalidad de apoyar y proporcionar servicios funerarios en el Velatorio “José María Pino Suarez” como son el rescate, traslado de cuerpos y apoyo de ataúdes, para la población de la demarcación de Venustiano Carranza que así lo requiera, durante los 365 días del año y las 24 horas del día. III.- Metas Físicas: Realizar la entrega de hasta 15 ataúdes. IV.- Presupuesto Autorizado: $80,000.00 (Ochenta mil pesos 00/100 m.n.) para el ejercicio fiscal 2016. V.- Los requisitos y procedimientos de acceso: 1.- Ser residente de la Delegación Venustiano Carranza. 2.- Acudir a las Oficinas del Velatorio “José María Pino Suarez” que se ubica en la calle de Guillermo Prieto número 37, Colonia Jamaica de esta delegación, para cualquier asesoría y en su caso, para que sean atendidos para realizar su trámite. 3.- Presentar condiciones de desventaja económica. 4.- Llenar estudio socioeconómico que demuestre su condición social y situación económica del interesado. 5.- Contar con una persona responsable a la hora de solicitar el servicio. 6.- Presentar original y copia fotostática de Certificado de Defunción. 7.- Presentar original y copia fotostática de Credencial del Instituto Nacional Electoral (INE) de la persona responsable que solicita el servicio. 8.- Tramitar personalmente y con asesoría del personal del velatorio lo necesario ante el Registro Civil, Panteón y otras instancias que así lo requieran. 9.- Pagar los derechos para el servicio de carroza y velatorio
  • 16. 16 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 29 de Septiembre de 2016 VI.- Procedimiento de queja o inconformidad ciudadana: 1.- Los usuarios y/o beneficiarios del servicio solicitado, podrán presentar su queja y/o inconformidad por escrito ante la Dirección de Promoción Social y Educativa, la cual deberá ser firmada por el peticionario, así mismo se detallara la causa o causas que genera la inconformidad. 2.- Una vez recibida la queja y/o inconformidad, la Dirección de Promoción Social y Educativa, analizará todos y cada uno de los motivos que dan origen a la queja y/o inconformidad, y en su consecuencia, notificará por escrito al interesado, la procedencia o no del servicio de manera fundada y motivada, por lo que en caso, de ser procedente su petición, instrumentará las acciones tendientes a subsanar la irregularidad detectada de manera inmediata. VII.- Los mecanismos de exigibilidad: La Dirección General de Desarrollo Social en la Delegación Venustiano Carranza, a través de la Dirección de Promoción Social y Educativa implementara dicha acción institucional en consideración a la disponibilidad de los recursos financieros. Los beneficiados con esta acción institucional de Entrega de ataúdes a Personas de Escasos Recursos, se les concientizará de la trascendencia que tiene este apoyo que les brinda la delegación, sobre todo en los sectores más marginados y desprotegidos de la delegación. Transitorio UNICO.- Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. Ciudad de México, a los doce días del mes de septiembre del año dos mil dieciséis. (Firma) ___________________________________ ISRAEL MORENO RIVERA JEFE DELEGACIONAL EN VENUSTIANO CARRANZA
  • 17. 29 de Septiembre de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 17 DELEGACIÓN XOCHIMILCO “Patrimonio Mundial, Cultural y Natural de la Humanidad” Avelino Méndez Rangel, Jefe Delegacional del Órgano Político-Administrativo en la Demarcación Territorial de Xochimilco, con fundamento en los Artículos 39, Fracciones XLV y LIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 18, 19, 122 y Noveno Transitorio del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, así como el Lineamiento Trigésimo Octavo de los “Lineamientos Generales para el Registro de Manuales Administrativos y Específicos de Operación de la Administración Pública del Distrito Federal” y de conformidad con el Registro MEO-51/050916-OPA-XOCH-15/010715, otorgado por el Coordinador General de Modernización Administrativa de la Oficialía Mayor, mediante oficio número OM/CGMA/1890/2016, de fecha 5 de septiembre de 2016, he tenido a bien expedir el siguiente: AVISO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL MANUAL DE INTEGRACIÓN Y FUCIONAMIENTO DEL SUBCOMITÉ MIXTO DE CAPACITACIÓN DEL ÓRGANO POLÍTICO-ADMINISTRATIVO EN XOCHIMILCO CON NÚMERO DE REGISTRO MEO-51/050916-OPA-XOCH-15/010715. CONTENIDO I. MARCO JURÍDICO-ADMINISTRATIVO DE ACTUACIÓN II. OBJETIVO GENERAL III. INTEGRACIÓN IV. ATRIBUCIONES V. FUNCIONES VI. CRITERIOS DE OPERACIÓN VII. PROCEDIMIENTO VIII. GLOSARIO IX. VALIDACIÓN DEL MANUAL DE INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL SUBCOMITÉ MIXTO DE CAPACITACIÓN I. MARCO JURÍDICO-ADMINISTRATIVO DE ACTUACIÓN ESTATUTO: 1. Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de julio de 1994. Última reforma 27 de junio de 2014. LEYES: 2. Ley Reglamentaria del Artículo 5° Constitucional relativo al ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 26 mayo de1945. Ultima reforma el 19 de agosto de 2010. 3. Ley General de Educación del Distrito Federal, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 13 de julio de 1993. Última reforma el 01 de junio de 2016. 4. Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 1998. Ultima reforma el 18 de Noviembre de 2015. 5. Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federa el 28 de Septiembre de1999. Última reforma el 17 de septiembre de 2015. 6. Ley de Educación del Distrito Federal, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 08de junio de 2000. Última reforma el 28 de noviembre de 2014.
  • 18. 18 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 29 de Septiembre de 2016 REGLAMENTOS: 7. Reglamento de la Ley Reglamentaria del Artículo 5º Constitucional relativo al ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 01 octubre de 1945. Última reforma el 08 de mayo de 1975. 8. Reglamento para la prestación del Servicio Social de los estudiantes de las Instituciones de Educación Superior en la República Mexicana, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de marzo de1981. 9. Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 28 de diciembre de 2000. Última reforma el 16 de junio de 2016. DECRETO: 10. Decreto por el que se Expide el Presupuesto de Egresos del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal 2016, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 30 de diciembre de 2015. ACUERDOS: 11. Acuerdo por el que se establecen las bases para la prestación de Servicio Social Educativo para alumnos de educación medio superior y superior, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 30 de enero de 1976. 12. Acuerdo para la prestación del Servicio Social en la educación para adultos, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 02 de agosto de 1990. 13. Acuerdo por el que se establece el Comité Mixto de Capacitación y Desarrollo de Personal en la Administración Pública del Gobierno del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 30 de marzo de 2001. DOCUMENTOS NORMATIVOS ADMINISTRATIVOS: 14. Lineamientos para la Operación del Proceso de Capacitación en las Dependencias, Unidades Administrativas y Órganos Desconcentrados del Gobierno del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 26 de agosto de1996. 15. Normas de Registro y Control para el Subsistema de Preparatoria Abierta, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 22 septiembre de 2008. 16. Lineamientos para el Funcionamiento de los Subcomités Mixtos de Capacitación en las dependencias, en los órganos desconcentrados y en los órganos político-administrativos, de la Administración Pública del Distrito Federal disposiciones generales, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 6 de septiembre de 2012. 17. Condiciones Generales de Trabajo del Gobierno del Distrito Federal, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 13 de septiembre de 2013. 18. Circular Uno Bis 2015, Normatividad en Materia de Administración de Recursos para las Delegaciones de la Administración Pública del Distrito Federal, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 18 de septiembre de 2015. II. OBJETIVO GENERAL Establecer la base general de organización y funcionamiento del Subcomité Mixto de Capacitación de la Delegación Xochimilco mediante la descripción detallada de su integración y el procedimiento por el cual se asegura la revisión y aprobación del Programa Anual de Capacitación, la elaboración y actualización del Diagnóstico de Necesidades de Capacitación (DNC) y la autorización del Programa Anual, a través de la ejecución de atribuciones y funciones propias de este Subcomité, establecidas en la normatividad vigente.
  • 19. 29 de Septiembre de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 19 III. INTEGRACIÓN En concordancia con lo que dispone el Lineamiento Cuarto de los Lineamientos para el Funcionamiento de los Subcomités Mixtos de Capacitación en las dependencias, en los órganos desconcentrados y en los órganos político-administrativos, de la Administración Pública del Distrito Federal y para el debido cumplimiento de su objetivo, funciones y atribuciones, el Subcomité Mixto de Capacitación estará integrado de la siguiente forma: I. UN (A) PRESIDENTE (A): Jefe (a) Delegacional. II. PRESIDENTES ADJUNTOS: Director (a) General de Administración. Representante Sindical. III. VOCALES: Director (a) General Jurídica y de Gobierno. Director (a) General de Obras y Desarrollo Urbano. Director (a) General de Servicios Urbanos. Director (a) General de Desarrollo Social. Director (a) General de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable. Director (a) Ejecutivo de Participación Ciudadana. IV. SECRETARIO (A) TÉCNICO (A): Subdirector (a) de Recursos Humanos. V. INVITADOS PERMANENTES: Contraloría Interna en Xochimilco. Dirección de Desarrollo Profesional de la Oficialía Mayor IV. ATRIBUCIONES LINEAMIENTOS PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LOS SUBCOMITÉS MIXTOS DE CAPACITACIÓN EN LAS DEPENDENCIAS, EN LOS ÓRGANOS DESCONCENTRADOS Y EN LOS ÓRGANOS POLÍTICOS- ADMINISTRATIVOS, DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL DISPOSICIONES GENERALES DE LAS OBLIGACIONES DE LOS INTEGRANTES DEL SMC SÉPTIMO.- El Subcomité Mixto de Capacitación tendrá las siguientes obligaciones: I. Cumplir con las disposiciones emitidas por el Comité Mixto de Capacitación y Desarrollo de Personal. II. Observar las disposiciones que en materia de capacitación, servicio social y prácticas profesionales y/o enseñanza abierta, sean emitidas por la Dirección de Capacitación y Desarrollo de Personal. III. Proponer normas y disposiciones generales en materia de capacitación y desarrollo de personal. IV. Validar el Diagnóstico de Necesidades de Capacitación que servirá de base para la integración del Programa Anual de Capacitación.
  • 20. 20 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 29 de Septiembre de 2016 V. Aprobar los cursos que se integrarán a las propuestas del Programa Anual de Capacitación. VI. Acordar las modificaciones al Programa Anual de Capacitación que se propondrán a la Dirección de Desarrollo Profesional para su autorización. VII. Proponer, para su contratación, a los Prestadores de Servicios de Capacitación. VIII. Vigilar la ejecución del Programa Anual de Capacitación. IX. Validar la detección de la demanda que servirá de base para la integración del Programa Anual de Enseñanza Abierta. X. Aprobar el Programa Anual de Enseñanza Abierta. XI. Validar la necesidad de prestadores de servicio social y/o prácticas profesionales. XII. Validar las cartas de aceptación y término de servicio social y/o prácticas profesionales. XIII. Diseñar y desarrollar, en tiempo y forma, las estrategias de difusión del Programa Anual de Capacitación, del Programa Anual de Enseñanza Abierta y del Programa Anual de Servicio Social y Prácticas Profesionales. XIV. Evaluar el logro de las metas alcanzadas. V. FUNCIONES Para el cumplimiento de su objetivo, se delegan al Subcomité Mixto de Capacitación las siguientes funciones: DEL PRESIDENTE (A) I. Presidir las sesiones del Subcomité Mixto de Capacitación. II. Requerir a la Secretaría Técnica del Subcomité Mixto de Capacitación para que convoque a las sesiones ordinarias o extraordinarias del Subcomité Mixto de Capacitación. III. Formular propuestas de normas y disposiciones generales en materia de capacitación y desarrollo de personal. IV. Propiciar la participación de los y las integrantes del Subcomité Mixto de Capacitación en las sesiones, así como en las acciones que se acuerden por parte del Órgano Colegiado. V. Propiciar la participación de todas las Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-operativo que integran el Órgano Político-Administrativo, en la integración de la propuesta y en la ejecución del Programa Anual de Capacitación, del Programa Anual de Enseñanza Abierta y del Programa Anual de Servicio Social y Prácticas Profesionales. VI. Proponer modificaciones al Programa Anual de Capacitación, al Programa Anual de Enseñanza Abierta y/o al Programa Anual de Servicio Social y Prácticas Profesionales. VII. Firmar las constancias de acreditación o participación que se emitan en los cursos de capacitación. VIII. Las demás que se requieran para el mejor ejercicio de sus atribuciones. DE LOS PRESIDENTES ADJUNTOS I. Participar en las sesiones del Subcomité Mixto de Capacitación. II. Solicitar al Presidente o a la Presidenta que requiera a la Secretaría Técnica del Subcomité Mixto de Capacitación para que convoque, conforme a los Lineamientos establecidos, a las sesiones ordinarias o extraordinarias del Subcomité Mixto de Capacitación.
  • 21. 29 de Septiembre de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 21 III. Formular propuestas de normas y disposiciones generales en materia de capacitación y desarrollo de personal. IV. El representante o la representante de la autoridad, en ausencia del Presidente o de la Presidenta y de su suplente, presidirá las sesiones del Subcomité Mixto de Capacitación. V. Proponer modificaciones al Programa Anual de Capacitación, al Programa Anual de Enseñanza Abierta y/o al Programa Anual de Servicio Social y Prácticas Profesionales. VI. Apoyar la ejecución del Programa Anual de Capacitación, del Programa Anual de Enseñanza Abierta y/o del Programa Anual de Servicio Social y Prácticas Profesionales. VII. Auxiliar en los objetivos del Subcomité Mixto de Capacitación. VIII. El representante o la representante de la autoridad, podrá firmar las constancias de acreditación o participación que se emite en los cursos de capacitación. IX. Las demás que se requieran para el mejor ejercicio de sus atribuciones. DE LOS VOCALES I. Participar en las sesiones del Subcomité Mixto de Capacitación. II. Proponer acciones en materia de capacitación, de enseñanza abierta y de servicio social y prácticas profesionales. III. Coordinar las acciones necesarias, con el propósito de que se cumplan las disposiciones concernientes a la capacitación, enseñanza abierta, servicio social y prácticas profesionales. IV. Coadyuvar con la Secretaría Técnica del Subcomité Mixto de Capacitación en la realización de un Diagnóstico de Necesidades de Capacitación anual del personal adscrito al Órgano Político-Administrativo, en función de los lineamientos del Programa General de Desarrollo del Distrito Federal. V. Otorgar las facilidades necesarias para que el personal adscrito a su unidad administrativa, asista puntualmente a los cursos de capacitación y a las asesorías de enseñanza abierta. VI. Coadyuvar con la Secretaría Técnica del Subcomité Mixto de Capacitación, para garantizar la correcta ejecución del Programa Anual de Capacitación, del Programa Anual de Enseñanza Abierta y del Programa General de Desarrollo del Distrito Federal. VII. Las demás que se requieran para el mejor ejercicio de sus atribuciones. DEL SECRETARIO (A) TÉCNICO (A) I. Notificar a la Dirección de Desarrollo Profesional de la Oficialía Mayor (DDP) nombres y cargos del personal de estructura que se responsabilizará de realizar todas las actividades inherentes al proceso de capacitación y programas de enseñanza abierta, servicio social y prácticas profesionales. II. Garantizar la asistencia a las asesorías y a los talleres que imparta la Dirección de Desarrollo Profesional de la Oficialía Mayor (DDP), del personal de estructura responsable de realizar las actividades inherentes al proceso de diseño y ejecución del Programa Anual de Capacitación (PAC), del Programa Anual de Enseñanza Abierta (PEA) y del Programa Anual de Servicio Social y Prácticas Profesionales (PSSPP). III. Realizar, en coordinación con los y las Vocales del Subcomité Mixto de Capacitación, un Diagnóstico de Necesidades de Capacitación (DNC) anual del personal adscrito al Órgano Político-Administrativo, en función de los lineamientos del Programa General de Desarrollo del Distrito Federal (PGDDF).
  • 22. 22 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 29 de Septiembre de 2016 IV. Remitir los resultados del Diagnóstico de Necesidades de Capacitación (DNC) a la Dirección de Desarrollo Profesional de la Oficialía Mayor (DDP), previa validación del Subcomité Mixto de Capacitación, utilizando la metodología y el calendario que ésta emita. V. Presentar la propuesta de PAC, de PEA y/o de PSSPP a la Dirección de Desarrollo Profesional de la Oficialía Mayor (DDP), de acuerdo al calendario establecido por ésta. VI. Presentar la propuesta de modificación del PAC, del PEA y/o del PSSPP a la Dirección de Desarrollo Profesional de la Oficialía Mayor (DDP), con base en las disposiciones que emita esa misma Dirección. VII. Previo a la programación de cursos de capacitación en materia de informática, obtener la autorización de la Comisión de Gobierno Electrónico del Distrito Federal, cuando los contenidos programáticos de los eventos, no se apeguen a los estándares establecidos por la Dirección de Política Informática. VIII. Obtener previamente, para el caso de los cursos de archivo y administración de documentos, el dictamen del Comité Técnico Interno de Administración de Documentos del Órgano Político-Administrativo. IX. Garantizar que la ejecución del PAC, del PEA y del PSSPP, se desarrolle conforme a lo que establezca la Dirección de Desarrollo Profesional de la Oficialía Mayor (DDP). X. Garantizar que la difusión de los eventos del PAC se realice oportunamente, con apoyo de las y/o los integrantes del Subcomité Mixto de Capacitación; verificar que se cumpla con el mínimo de participantes requerido para que se lleven a cabo los eventos; así como del cumplimiento del calendario establecido en el PAC. XI. Efectuar las tareas correspondientes a la etapa de seguimiento y evaluación del PAC, del PEA y del PSSPP, de acuerdo a lo establecido por la Dirección de Desarrollo Profesional de la Oficialía Mayor (DDP). XII. Reportar inmediatamente a la Dirección de Desarrollo Profesional de la Oficialía Mayor (DDP) cualquier incumplimiento en los eventos de capacitación, notificando al Subcomité Mixto de Capacitación, a efecto de adoptar las medidas legales y administrativas conducentes, tendientes a salvaguardar los intereses del Gobierno de la Ciudad de México. XIII. Enviar a la Dirección de Desarrollo Profesional de la Oficialía Mayor (DDP) los formatos: reporte mensual de Actividades de Capacitación “PAC-IDDP”, el reporte mensual de Actividades del Programa de Enseñan Abierta “PAEA – IDDP” y el reporte mensual de Actividades del Programa de Servicio Social y Prácticas Profesionales “PASSPP-IDDP”, de acuerdo con el calendario de actividades que la misma establezca. XIV. Convocar, a solicitud del Presidente o Presidenta o del Presidente Adjunto o Presidenta Adjunta representante del Gobierno, a las sesiones ordinarias o extraordinarias del Subcomité Mixto de Capacitación. XV. Participar en las sesiones del Subcomité Mixto de Capacitación. XVI. Elaborar la carpeta o informe que se presentará en cada sesión ordinaria o extraordinaria y garantizar que se notifique a los y a las integrantes del Subcomité Mixto de Capacitación, conforme a la prevención de los Lineamiento establecidos. La carpeta o informe podrá enviarse a través de medios electrónicos o disco compacto, de acuerdo con la infraestructura con que cuente el Órgano Político Administrativo, de conformidad con lo dispuesto en los “Lineamientos que las Dependencias Órganos Desconcentrados y Órganos Político-Administrativos, deberán observar para la integración y remisión vía electrónica de carpetas, información o documentación con relación a los órganos colegiados, comisiones o mesas de trabajo”. XVII. Elaborar el acta de cada sesión ordinaria o extraordinaria, recabar la firma de cada uno de los miembros asistentes y enviar un ejemplar con firmas autógrafas a la Dirección de Desarrollo Profesional de la Oficialía Mayor (DDP), de acuerdo con el calendario de actividades que la misma establezca.
  • 23. 29 de Septiembre de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 23 XVIII. Informar a la Dirección de Desarrollo Profesional de la Oficialía Mayor (DDP), los cambios de integrantes del Subcomité Mixto de Capacitación, propietarios y/o suplentes, y los nombres de los mismos. XIX. Las demás que le asigne el propio Subcomité Mixto de Capacitación. DE LOS INVITADOS PERMANENTES I. Participar en las sesiones del Subcomité Mixto de Capacitación. II. Asesorar a los y a las integrantes del Subcomité Mixto de Capacitación, en el ámbito de su competencia. III. Formular propuestas que coadyuven al mejor desarrollo de las actividades del Subcomité Mixto de Capacitación. VI. CRITERIOS DE OPERACIÓN DE LOS TITULARES: El órgano político administrativo instalará el Subcomité y deberá sesionar cuando menos tres veces al año, en Sesiones Ordinarias, conforme al calendario que para tal efecto emita la Dirección de Desarrollo Profesional de la Oficialía Mayor (DDP). Podrán sesionar en forma Extraordinaria, las veces que sean necesarias, notificando a dicha Dirección, por lo menos cinco días hábiles por ordinarias y dos días hábiles por extraordinarias antes de su celebración. Para la Representación Sindical, el Secretario Técnico del Subcomité, deberá solicitar al Comité Ejecutivo Seccional del Sindicato Único de Trabajadores del Gobierno del Distrito Federal (S.U.T.G.D.F.) que cuente con mayor número de miembros en la Delegación, que nombre un representante quien fungirá como Presidente Adjunto, y se integrará una copia del oficio en el Acta de la Primera Sesión. SUPLENCIA: Será personal de estructura. Contará con capacidad de decisión. No será integrante del Subcomité. Se deberá evitar la rotación de los Titulares y Suplentes, con la finalidad de dar debido seguimiento a los programas. SESIONES: La Dirección de Desarrollo Profesional de la Oficialía Mayor (DDP) designará un Representante, quien asistirá a las Sesiones y tendrá voz, pero no voto. En caso de necesidad, se podrá invitar a personas ajenas a la estructura del Subcomité, mismas que tendrán voz, pero no voto. Las causas de cancelación de una Sesión serán: Que no esté presente, ya sea, el Presidente, el Presidente Adjunto (autoridad) o el Secretario Técnico o sus Suplentes. No contar con el quórum requerido. Que los Suplentes de los Titulares no acrediten su personalidad.
  • 24. 24 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 29 de Septiembre de 2016 El informe que remita el Secretario Técnico a los integrantes del Subcomité antes de cada Sesión deberá contener la siguiente información: PRIMERA SESIÓN: Presentación de los Programas (Antecedentes, Propósito, Desarrollo, Calendario y Proceso de Difusión). SEGUNDA SESIÓN: Presentación de la modificación de los diferentes programas, avance cuantitativo, propuestas de acciones específicas para los compromisos y análisis de resultados de los eventos realizados. TERCERA SESIÓN: Evaluación del desarrollo de los Programas, comparación de resultados de los diferentes programas y desarrollo de los mismos. ACTA: Cada Sesión del Subcomité terminará con una Acta que deberá contener: La verificación del quórum. Las intervenciones de cada uno de los asistentes a la Sesión. El seguimiento de los acuerdos de la Sesión anterior. Análisis y discusión del informe de la Sesión. De ser necesario incluir el punto de asuntos generales. Acuerdos y compromisos emanados de la Sesión. Cierre del Acta, verificando que las personas que participaron asienten su firma al calce y al final. En caso de que no se cubra el quórum, deberá realizarse una Acta en la que se deje constancia de los hechos. VII. PROCEDIMIENTO Nombre del Procedimiento: Presentación de programas, planes y casos en las Sesiones del Subcomité Mixto de Capacitación. Objetivo General: Organizar los asuntos relacionados con las sesiones del Subcomité Mixto de Capacitación, mediante el análisis y revisión de la información del Programa Anual de Capacitación, respecto a sus avances y modificaciones, así como las evaluaciones del desarrollo del mismo. Descripción Narrativa: Actor No. Actividad Tiempo Dirección de Desarrollo Profesional de la Oficialía Mayor. 1 Emite al Secretario (a) Técnico (a) del Subcomité Mixto de Capacitación calendario para llevar a cabo las sesiones del Subcomité Mixto de Capacitación. 1 día Secretario (a) Técnico (a) del Subcomité Mixto de Capacitación. 2 Recibe calendario para llevar a cabo las sesiones del Subcomité Mixto de Capacitación. 1 día 3 Turna calendario de las sesiones a la J.U.D. de Capacitación y Desarrollo de Personal para su atención. 2 horas J.U.D. de Capacitación y Desarrollo de Personal. 4 Recibe calendario de las sesiones del Subcomité Mixto de Capacitación. 1 hora
  • 25. 29 de Septiembre de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 25 5 Solicita por oficio al Personal Técnico-Operativo de Capacitación, Sistema de Enseñanza Abierta y Servicio Social la elaboración de los informes respectivos. 1 hora J.U.D. de Capacitación y Desarrollo de Personal (Personal Técnico-Operativo). 6 Elaboran los informes respectivos de Capacitación, Sistema de Enseñanza Abierta y Servicio Social. 3 días 7 Envían informes respectivos a la J.U.D. de Capacitación y Desarrollo de Personal. 1 día J.U.D. de Capacitación y Desarrollo de Personal. 8 Recibe informes para integración en la carpeta correspondiente. 10 días 9 Integra las carpetas de trabajo con las documentales soporte proporcionadas por el Personal Técnico-Operativo. 3 días 10 Turna carpetas con información de los Programas al Secretario (a) Técnico (a) del Subcomité Mixto de Capacitación. 1 día Secretario (a) Técnico (a) del Subcomité Mixto de Capacitación. 11 Recibe carpetas para la preparación de informe que presentará en la Sesión correspondiente. 1 día 12 Convoca vía oficio a los integrantes del Subcomité Mixto de Capacitación y autoridades de la Dirección de Desarrollo Profesional de la Oficialía Mayor para la sesión correspondiente. 3 días Integrantes del Subcomité Mixto de Capacitación. 13 Reciben convocatoria y se presentan a la Sesión correspondiente. 1 día Secretario (a) Técnico (a) del Subcomité Mixto de Capacitación. 14 Formaliza el registro de asistencia de los miembros asistentes en la celebración de cada Sesión del Subcomité Mixto de Capacitación. 20 minutos ¿Existe quórum? No 15 Comunica al Presidente que no hay el mínimo de asistentes para sesionar. 5 minutos Presidente 16 Declara suspendida la sesión. 5 minutos 17 Instruye al Secretario (a) Técnico (a) del Subcomité Mixto de Capacitación, elabore acta circunstanciada. 5 minutos Secretario (a) Técnico (a) del Subcomité Mixto de Capacitación. 18 Elabora acta circunstanciada firmada por asistentes y la remite a la DDP acorde al numeral décimo quinto de los Lineamientos del SMC. 2 días (Conecta con el fin del procedimiento) Sí 19 Comunica al Presidente del Subcomité Mixto de Capacitación que existe quórum para dar inicio a la Sesión correspondiente. 5 minutos Presidente Subcomité Mixto de Capacitación 20 Declara formalmente el inicio de la Sesión. 5 minutos 21 Instruye al Secretario (a) Técnico (a) del Subcomité Mixto de Capacitación presente los asuntos correspondientes del Programa Anual de Capacitación. 5 minutos Secretario (a) Técnico (a) del Subcomité Mixto de Capacitación. 22 Presenta los asuntos correspondientes del Programa Anual de Capacitación a los integrantes del Subcomité Mixto de Capacitación. 1 hora Integrantes del Subcomité Mixto de Capacitación. 23 Analizan, evalúan y deliberan cada uno de los asuntos incluidos en el Orden del Día, aportando sus opiniones. 2 horas
  • 26. 26 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 29 de Septiembre de 2016 24 Precisan las propuestas y aprueban los acuerdos que se adopten en las sesiones. 1 hora Secretario (a) Técnico (a) del Subcomité Mixto de Capacitación. 25 Informa al Presidente Subcomité Mixto de Capacitación la conclusión de los asuntos a tratar en términos del Orden del Día. 5 minutos Presidente 26 Declara formalmente la conclusión de la Sesión, precisando la hora de conclusión. 5 minutos Secretario (a) Técnico (a) del Subcomité Mixto de Capacitación. 27 Elabora el Acta y formato de acuerdos y compromisos de la sesión correspondiente del Subcomité Mixto de Capacitación. 2 días 28 Recaba firmas en el Acta y formato de acuerdos y compromisos de los integrantes del Subcomité Mixto de Capacitación. 3 días 29 Envía a la Dirección de Desarrollo Profesional de la Oficialía Mayor Acta correspondiente y formato de acuerdos y compromisos. 1 día Dirección de Desarrollo Profesional de la Oficialía Mayor. 30 Recibe Acta y formato de acuerdos y compromisos correspondiente. 1 día Secretario (a) Técnico (a) del Subcomité Mixto de Capacitación. 31 Archiva acuse de recibo en el expediente que corresponde. 10 minutos Fin del procedimiento Tiempo total de ejecución: 34 días, 9 horas, 10 minutos Aspectos a considerar: 1. Las sesiones correspondientes del Subcomité Mixto de Capacitación deberá apegarse a lo dispuesto en los lineamientos que emita la Oficialía Mayor del Gobierno de la Ciudad de México. 2. La Subdirección de Recursos Humanos (Secretario Técnico del Subcomité Mixto de Capacitación) a través de la J.U.D. de Capacitación y Desarrollo de Personal integrará la carpeta de la sesión correspondiente, misma que consistirá: En la primera sesión del Subcomité Mixto de Capacitación, la carpeta a presentar contendrá los Programas Anuales de Capacitación, del Sistema de Enseñanza Abierta y de Servicio Social. En la segunda sesión del Subcomité Mixto de Capacitación, la carpeta a presentar contendrá el avance de los Programas Anuales. En la tercera sesión del Subcomité Mixto de Capacitación se presentarán las modificaciones a los diferentes programas en ejercicio; así como los logros alcanzados con relación a metas establecidas. 3. La logística para el desarrollo de las sesiones del Subcomité Mixto de Capacitación estará a cargo del Secretario (a) Técnico (a) a través de la J.U.D. de Capacitación y Desarrollo de Personal, que consistirá en: • Solicitud de espacio físico para celebrar las sesiones del S.M.C. • Solicitud de servicio de fotografía y video para la filmación de eventos. • Solicitud de servicios de mampara con leyenda alusiva al evento. • Solicitud de cañón y laptop.
  • 27. 29 de Septiembre de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 27 Autorizó Avelino Méndez Rangel Jefe Delegacional y Presidente VIII. GLOSARIO CGT: Condiciones Generales de Trabajo del Gobierno del Distrito Federal. CMCDP: Comité Mixto de Capacitación y Desarrollo de Personal. DCDP: Dirección de Capacitación y Desarrollo de Personal de la Oficialía Mayor, la cual fue reestructura en cumplimiento al Dictamen de Estructura Orgánica 4/2014 de la Oficialía Mayor del Gobierno de la Ciudad de México que entró en vigor el 16 de marzo de 2014, bajo la denominación de “Dirección de Desarrollo Profesional” (DDP). DELEGACIÓN: Órgano Político-Administrativo de la demarcación territorial de la Ciudad de México. DNC: Diagnostico de Necesidades de Capacitación. PAC: Programa Anual de Capacitación. PGCDP: Programa General de Capacitación y Desarrollo de Personal. PGDDF: Programa General de Desarrollo del Distrito Federal 2013-2018. PEA: Programa Anual de Enseñanza Abierta. PSC: Prestador de Servicios de Capacitación. PSSPP: Programa Anual de Servicio Social y Prácticas Profesionales. SINDICATO: Sindicato Único de Trabajadores del Gobierno del Distrito Federal. SMC: Subcomité Mixto de Capacitación. ST: Secretaria Técnica del Subcomité Mixto de Capacitación. IX. VALIDACIÓN DEL MANUAL DE INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL SUBCOMITÉ MIXTO DE CAPACITACIÓN. El presente Manual Específico de Operación, queda debidamente aprobado por los miembros del Subcomité Mixto de Capacitación del Órgano Político Administrativo en Xochimilco. Presidente Avelino Méndez Rangel Jefe Delegacional
  • 28. 28 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 29 de Septiembre de 2016 Presidentes Adjuntos José Carlos Acosta Ruiz Director General de Administración Hugo Alonso Ortiz Secretario General de la Sección 1 del S.U.T.G.D.F. Secretaria Técnica Reyna Ramírez Borja Subdirectora de Recursos Humanos Vocales Lic. Donají Ofelia Olivera Reyes Directora Ejecutiva de Participación Ciudadana M.V.Z. Juan González Romero Director General de Servicios Urbanos Julia Bonetti Mateos Directora General de Obras y Desarrollo Urbano Juana Onésima Delgado Chávez Directora General de Desarrollo Social Lic. Francisco Garduño Yáñez Director General Jurídico y de Gobierno Ing. Joaquín Cabello Alcántara Director General de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable Erika Lizeth Medina Rosales Jefa de la Unidad Departamental de Capacitación y Desarrollo de Personal Invitados permanentes Lic. Erasmo Gabriel Roldan González Contralor Interno en la Delegación Xochimilco Lic. Sinthya Campos Hernández Directora de Desarrollo Profesional en la Oficialía Mayor T R A N S I T O R I O ÚNICO.- Publíquese el presente Manual en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. Xochimilco, Ciudad de México a 15 de septiembre de 2016. (Firma) ________________________ Avelino Méndez Rangel Jefe Delegacional
  • 29. 29 de Septiembre de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 29 SECRETARÍA DE SALUD Dr. Román Rosales Avilés, Presidente del Consejo Directivo de Servicios de Salud Pública del Distrito Federal, con fundamento en los artículos 97, 98 y 99 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 2, 48, 50, 51, 70, fracción VIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 8, fracción IV del Decreto por el que se crea el Organismo Descentralizado de la Administración Pública del Distrito Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, denominado Servicios de Salud Pública del Distrito Federal; 29 y 30 del Estatuto Orgánico de Servicios de Salud Pública del Distrito Federal, así como derivado de la aprobación del acuerdo 05-02-16 de la Segunda Reunión Ordinaria 2016 del Consejo Directivo de Servicios de Salud Pública del Distrito Federal, celebrada el día 24 de mayo de dos mil dieciséis, doy a conocer las siguientes modificaciones al: ESTATUTO ORGÁNICO DE SERVICIOS DE SALUD PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL C O N T E N I D O CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO II DEL CONSEJO DIRECTIVO CAPÍTULO III DEL DIRECTOR GENERAL CAPÍTULO IV DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS CAPÍTULO V DE LOS ÓRGANOS DE VIGILANCIA Y CONTROL CAPÍTULO VI DE LA SUPLENCIA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS CAPÍTULO VII DE LAS MODIFICACIONES AL ESTATUTO ARTÍCULOS TRANSITORIOS C A P Í T U L O I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1.- Servicios de Salud Pública del Distrito Federal es un Organismo Descentralizado de la Administración Pública de la Ciudad de México, sectorizado a la Secretaría de Salud, con personalidad jurídica y patrimonio propios, que tiene como objeto prestar los servicios de salud pública y de atención médica de primer nivel. ARTÍCULO 2.- Comprenden el objeto de Servicios de Salud Pública del Distrito Federal: I. Las acciones y servicios enfocados básicamente a preservar la salud mediante actividades de promoción, vigilancia epidemiológica, saneamiento básico y protección específica; II. El diagnóstico precoz, tratamiento oportuno y en su caso rehabilitación de padecimientos que se presentan con frecuencia y cuya resolución es factible por medio de atención ambulatoria, basada en una combinación de recursos de poca complejidad técnica, y III. Contribuir a la prestación de servicios de atención médica de cualquier otro nivel. ARTÍCULO 3.- Para el estudio, planeación y despacho de los asuntos que le competen, Servicios de Salud Pública del Distrito Federal estará integrado por los siguientes órganos de gobierno y administración, unidades administrativas y órganos de vigilancia y control: ÓRGANOS DE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN: I. Consejo Directivo, y II. Dirección General. UNIDADES ADMINISTRATIVAS: I. Dirección Ejecutiva de Servicios de Salud; II. Dirección de Asuntos Jurídicos;
  • 30. 30 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 29 de Septiembre de 2016 III. Dirección de Atención Médica; IV. Dirección de Promoción de la Salud; V. Dirección de Epidemiología y Medicina Preventiva, y VI. Dirección de Administración y Finanzas. ÓRGANOS DE VIGILANCIA Y CONTROL: I. Comisario Público Propietario y un Suplente, y II. Contraloría Interna. ARTÍCULO 4.- Para el cumplimiento de su objeto y en apoyo a la Dirección General, Servicios de Salud Pública del Distrito Federal en observancia de sus responsabilidades contará con Directores, Coordinadores, Subdirectores, Jefes de Unidad Departamental, Líderes Coordinadores de Proyectos, Jefes de Unidad, Jefes de División, Jefes de Servicio, Contralor Interno y demás personal que sea requerido para la más eficaz atención de los asuntos de su competencia y que fije el presupuesto del Organismo. Sólo para el caso de que los nombramientos del titular de la Secretaría de Salud y de la Dirección General de Servicios de Salud Pública del Distrito Federal recaigan en la misma persona, se designará un Director Ejecutivo de Servicios de Salud, quien será auxiliar de este último, y coordinará a las Direcciones de Atención Médica, Promoción de la Salud y de Epidemiología y Medicina Preventiva. ARTÍCULO 5.- Para los efectos de este Estatuto, cuando se haga referencia al Decreto y al Organismo, se entenderá al Decreto de Creación de los Servicios de Salud Pública del Distrito Federal y a Servicios de Salud Pública del Distrito Federal, respectivamente. ARTÍCULO 6.- Las unidades administrativas del Organismo conducirán sus actividades en forma programada y de conformidad a las políticas, estrategias y prioridades de la planeación nacional, así como al Programa Nacional de Salud, al Programa General de Desarrollo, al Programa Sectorial de Salud, al Programa Institucional de Salud del Distrito Federal y a los demás programas institucionales que le correspondan. C A P Í T U L O II DEL CONSEJO DIRECTIVO ARTÍCULO 7.- El Consejo Directivo es el Órgano de Gobierno del Organismo, tendrá a su cargo establecer políticas generales y definir acciones para la programación, supervisión y control de sus actividades. ARTÍCULO 8.- El Consejo Directivo del Organismo se integrará como lo previene el artículo 6° y tendrá las facultades establecidas en el artículo 8°, ambos del Decreto de creación y en el artículo 70 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal. Los miembros del Consejo Directivo serán suplidos por la persona que al efecto designe cada uno de ellos, debiendo registrarse los nombres tanto del titular como del suplente. El Consejo Directivo será presidido por el Jefe de Gobierno de la Ciudad de México o la persona que éste designe. Cuando los nombramientos del titular de la Dirección General de Servicios de Salud Pública del Distrito Federal y de la Secretaría de Salud recaigan en la misma persona, el cargo de Presidente del Consejo Directivo no podrá ser ocupado por éste último. En el caso en que los cargos de Secretario de Salud y Director General de Servicios de Salud Pública del Distrito Federal recaigan en la misma persona, el Consejo Directivo, a propuesta del Director General, designará y removerá a un Director Ejecutivo de Servicios de Salud. ARTÍCULO 9.- El Consejo Directivo celebrará sesiones ordinarias, por lo menos cuatro veces al año, y las extraordinarias que propongan su Presidente o cuando menos tres de sus miembros.
  • 31. 29 de Septiembre de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 31 El Consejo Directivo sesionará válidamente con la asistencia de por lo menos la mitad más uno de los miembros y siempre y cuando la mayoría de los asistentes sean representantes de la Administración Pública de la Ciudad de México. Las resoluciones se tomarán por mayoría de los miembros presentes y el Presidente tendrá voto de calidad en caso de empate. A las sesiones del Consejo Directivo asistirá con derecho a voz pero sin voto el Comisario Público. El Consejo Directivo podrá invitar a sus reuniones a otras dependencias y entidades públicas. Asimismo, podrá invitar a representantes de instituciones de investigación y docencia, y de grupos interesados de los sectores público, social y privado, para asuntos específicos, con derecho a voz pero sin voto y las invitaciones se enviarán por el Presidente del Consejo Directivo, indicando los propósitos de tal invitación. ARTÍCULO 10.- Para la celebración de las Sesiones del Consejo Directivo, el Presidente hará llegar a los miembros que lo integran, la convocatoria, el orden del día y el apoyo documental de los asuntos a tratar, con una antelación no menor de cinco días hábiles. ARTÍCULO 11.- El Presidente del Consejo Directivo tendrá las facultades siguientes: I. Representar al Consejo Directivo; II. Vigilar la ejecución de los acuerdos y resoluciones del Consejo Directivo; III. Proponer al Consejo Directivo para su análisis y aprobación el programa de trabajo del propio Consejo; IV. Convocar la celebración de Sesiones Ordinarias y Extraordinarias, así como presidirlas y dirigir los debates; V. Someter a votación los asuntos tratados en las sesiones y resolver los empates con voto de calidad; VI. Las otorgadas en las bases de operación del Consejo Directivo, y VII. Las demás que se consideren necesarias para el cumplimiento de las anteriores. ARTÍCULO 12.- El Secretario Técnico del Consejo Directivo será una persona ajena al Organismo, quien será nombrada y removida por el propio Consejo, a propuesta de su Presidente. El Secretario Técnico del Consejo Directivo tendrá el carácter de fedatario en las sesiones y en las votaciones sobre acuerdos y resoluciones de dicho Órgano de Gobierno. Asimismo, deberá desempeñar las siguientes funciones: I. Levantar las actas de las sesiones y llevar el registro de las mismas; II. Hacer llegar a los miembros del Consejo con la oportuna anticipación, la convocatoria, el orden del día, la información y documentación de apoyo de los asuntos que se van a tratar en la reunión; III. Asistir a las sesiones con voz pero sin voto; IV. Comunicar a quien corresponda, para su seguimiento y ejecución, los acuerdos y resoluciones del Consejo, informando sobre el particular al Presidente del mismo; V. Recabar las firmas en las actas de los participantes en las sesiones; VI. Recabar la lista de asistencia en las sesiones del Consejo Directivo; VII. Revisar la integración de la carpeta con los asuntos que se presentarán en la sesión del Consejo Directivo; VIII. Las otorgadas en las bases de operación del Consejo Directivo, y IX. Las demás que le encomiende el Consejo Directivo.
  • 32. 32 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 29 de Septiembre de 2016 C A P Í T U L O III DEL DIRECTOR GENERAL ARTÍCULO 13.- El Director General del Organismo será designado por el Jefe de Gobierno de la Ciudad de México. El nombramiento recaerá en la persona que reúna los requisitos que señala el Artículo 9° del Decreto. En el caso que el nombramiento del titular de la Dirección General del Organismo recaiga en la misma persona que desempeñe el cargo de titular de la Secretaría de Salud, el ejercicio del mismo tendrá el carácter de honorífico y en consecuencia no generará emolumento alguno. ARTÍCULO 14.- De conformidad con el Artículo 10 del Decreto, 54 y 71 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, el Director General tendrá además las siguientes facultades y obligaciones: I. Organizar, operar y evaluar la prestación de los servicios de salud pública y de atención médica de primer nivel de la Ciudad de México; II. Colaborar con las dependencias y entidades públicas en la prestación de servicios de atención médica de segundo y tercer nivel; III. Desarrollar actividades tendientes al mejoramiento y especialización de los servicios a su cargo; IV. Promover los programas de capacitación y formación de recursos humanos para la atención de la salud, vinculados con los servicios a su cargo; V. Desarrollar programas de investigación relativos a los servicios de salud pública y de atención médica; VI. Promover la ampliación de la cobertura en la prestación de los servicios a su cargo, apoyando las políticas y programas que para tal efecto dicten y formulen las autoridades competentes; VII. Captar y administrar los recursos que le sean asignados, así como las cuotas generadas por la prestación de los servicios bajo su responsabilidad, conforme a lo que se determine en las disposiciones aplicables; VIII. Realizar las acciones que sean necesarias para dar cumplimiento a los compromisos asumidos por el Gobierno de la Ciudad de México, a través de actividades de colaboración consignadas en el Convenio de Coordinación con la Secretaría de Salud; IX. Administrar y representar legalmente al Organismo; X. Controlar el ejercicio del presupuesto del Organismo con sujeción a las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables; XI. Proponer al Consejo Directivo para su aprobación, los Manuales de Organización, Procedimientos, y de Trámites y Servicios al Público; así como las propuestas de reforma a dichos manuales; XII. Presentar al Consejo Directivo el informe sobre el desempeño de las actividades de la entidad en forma trimestral; XIII. Proporcionar la información que soliciten los Comisarios Públicos; XIV. Celebrar y otorgar toda clase de documentos inherentes a su objeto, sujetándose a los lineamientos que apruebe el Consejo Directivo; XV. Ejercer las facultades de dominio, administración, pleitos y cobranzas, de conformidad con las disposiciones legales o reglamentarias aplicables, con apego a la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, al Decreto de Creación y al Estatuto Orgánico; XVI. Emitir, avalar y negociar títulos de crédito;
  • 33. 29 de Septiembre de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 33 XVII. Formular querellas y otorgar perdón legal; XVIII. Ejercitar y desistirse de acciones judiciales inclusive del juicio de amparo; XIX. Comprometer asuntos en arbitraje y celebrar transacciones; XX. Otorgar poderes generales y especiales con las facultades que le competan, entre ellas las que requieran autorización o cláusula especial. Para el otorgamiento y validez de esos poderes, bastará emitir comunicación por escrito que se expida al mandatario por el Director General; XXI. Sustituir y revocar poderes generales o especiales; XXII. En su caso, expedir certificaciones de documentos de asuntos de su competencia; XXIII. Colaborar con la Secretaría de Salud en el control, vigilancia y fomento sanitario en la Ciudad de México conforme lo señala la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal y la Ley de Salud del Distrito Federal; XXIV. Concentrar la información estadística generada en el ámbito de su responsabilidad y reportarla a la Secretaría de Salud, en particular con la Dirección General de Planeación y Coordinación Sectorial; XXV. Establecer las normas, controles y sistemas en la administración de recursos humanos, materiales y financieros de Servicios de Salud Pública del Distrito Federal; XXVI. Representar al Organismo en la aplicación y cumplimiento de las Condiciones Generales de Trabajo y en su relación con el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Secretaría de Salud y organizaciones sindicales afines, y XXVII. Las demás que le otorgue la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, el artículo 10 del Decreto de Creación del Organismo Público Descentralizado, el Consejo Directivo y demás disposiciones aplicables. C A P Í T U L O IV DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS ARTÍCULO 15.- Los titulares de las unidades administrativas tendrán las siguientes facultades comunes: I. Someter a la consideración del Director General del Organismo los planes y programas relativos al área a su cargo; II. Planear, programar, organizar, dirigir, supervisar, coordinar y evaluar los programas que le sean encomendados a sus respectivas áreas en atención a los lineamientos del Director General y del Consejo Directivo; III. Formular los anteproyectos de programas y de presupuestos relativos a la unidad, de acuerdo con los lineamientos que al efecto se establezcan; IV. Acordar con el Director General la resolución de los asuntos de su competencia y formular los informes y dictámenes que sean solicitados, así como ordenar y vigilar que los acuerdos se cumplan; V. Atender asuntos relacionados con el personal adscrito al área de su responsabilidad, de conformidad a las disposiciones aplicables, y VI. Proporcionar la información y cooperación técnica que les sea requerida por las demás áreas del Organismo, y por la Secretaría de Salud. Artículo 16.- La Dirección Ejecutiva de Servicios de Salud, en auxilio de la Dirección General del Organismo tendrá entre sus atribuciones: I. Dirigir y coordinar la prestación de servicios de salud pública y atención médica de primer nivel de atención;
  • 34. 34 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 29 de Septiembre de 2016 II. Instrumentar y supervisar la prestación de los servicios de salud pública, de atención médica de primer nivel y otros servicios que se le encomienden; III. Desarrollar mecanismos de vinculación efectiva con las dependencias y entidades públicas para la prestación de servicios de atención médica de segundo y tercer nivel; IV. Supervisar el desarrollo de las actividades tendientes al mejoramiento y especialización de los servicios a su cargo; V. Coordinar la aplicación de los programas de formación y capacitación de recursos humanos para la atención de la salud, que instrumente la Secretaría de Salud, vinculados con los servicios a su cargo; VI. Favorecer el desarrollo de los proyectos de investigación relativos a los servicios de salud pública y de atención médica; VII. Proponer, y en su caso, aplicar estrategias para la ampliación de la cobertura en la prestación de los servicios a su cargo, apoyando las políticas y programas que para tal efecto dicte y formule la Secretaría de Salud; VIII. Aplicar los recursos que le sean asignados, así como contribuir en la captación de las cuotas generadas por la prestación de los servicios bajo su responsabilidad, conforme a lo que se determine en las disposiciones aplicables; IX. Ejecutar las acciones que sean necesarias para dar cumplimiento a los compromisos asumidos con la Secretaría de Salud; X. Coordinar la Integración del presupuesto del Organismo con sujeción a las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables; XI. Preparar el informe sobre el desempeño de actividades de los servicios a su cargo, a presentar trimestralmente en el Consejo Directivo; XII. Integrar la información que soliciten los Comisarios Públicos; XIII. En su caso, expedir certificaciones y constancias de documentos de asuntos relativos a su competencia; XIV. Atender las solicitudes de la Secretaría de Salud en materia de control, vigilancia y fomento sanitario, conforme lo señala la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal y la Ley de Salud del Distrito Federal; XV. Integrar la información estadística generada en el ámbito de su responsabilidad y reportarla a la Dirección General de Planeación y Coordinación Sectorial, de acuerdo a la normatividad vigente; XVI. Integrar y mantener actualizado un sistema de información y estadística que permita determinar los indicadores de gestión de los servicios a su cargo; XVII. Integrar y proponer los programas institucionales de los servicios a su cargo dentro de los plazos correspondientes; XVIII. Aplicar los programas de organización, reorganización o modernización de los servicios a su cargo; XIX. Efectuar los procedimientos y aplicar los métodos de trabajo indicados, para que las funciones se realicen de manera articulada, congruente y eficaz; XX. Operar sistemas eficientes para la administración de los bienes y servicios que aseguren la prestación de los servicios a su cargo; XXI. Elaborar e integrar los manuales de organización y procedimientos de las áreas de estructura orgánica bajo su mando, y XXII. Las demás que le encomiende el Director General y aquellas que le correspondan de acuerdo a las disposiciones legales aplicables.
  • 35. 29 de Septiembre de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 35 ARTÍCULO 17.- La Dirección de Asuntos Jurídicos tendrá entre sus atribuciones la atención de los siguientes asuntos: I. Otorgar asesoría jurídica a la Dirección General y a los titulares de las áreas que integran Servicios de Salud Pública del Distrito Federal, actuando como área de consulta especializada; II. Atender, dirigir, y supervisar los asuntos jurídicos de la Dirección General y de los servidores públicos, cuando sean parte en juicios derivados del servicio; III. Representar legalmente al Organismo, así como al Director General, de conformidad con los poderes que le sean otorgados; IV. Presentar iniciativas y proyectos jurídicos, para mejorar el desarrollo de las actividades encomendadas a Servicios de Salud Pública del Distrito Federal; V. Establecer y difundir entre las unidades administrativas, los criterios de interpretación y aplicación de las disposiciones legales reglamentarias y administrativas; VI. Formular denuncias de hechos, querellas y los desistimientos y absolver posiciones; VII. Elaborar y proponer los informes previos y justificados que en materia de amparo se deban rendir, asimismo, los escritos de demanda o contestación, según proceda, en las controversias constitucionales; promover y desistirse, en su caso, de los juicios de amparo, cuando el Organismo tenga el carácter de quejoso o intervenir como tercero perjudicado en los juicios de amparo y, en general, formular todas las promociones que a dichos juicios se refieran; VIII. Suscribir los informes que se deban rendir ante la autoridad judicial y administrativa, así como los recursos, demandas y promociones de términos en procedimientos contenciosos administrativos y judiciales; IX. Formular dictámenes, contestación de demandas laborales, formulación y absolución de posiciones, desistimiento o allanamientos y, en general, todas aquellas promociones que a dichos juicios se refieran; X. Dictaminar en definitiva las actas administrativas que se levanten a los trabajadores, por violación a las disposiciones jurídicas laborales aplicables, y pronunciar resoluciones en los recursos que interpongan los trabajadores por sí o a través de su representación sindical en contra de los dictámenes emitidos con motivo de las actas administrativas, así como reconsiderar los dictámenes de cese que se hubieran emitido y en su caso celebrar los convenios de reinstalación cuando proceda; XI. Asesorar a las unidades administrativas para que cumplan adecuadamente las resoluciones jurisdiccionales pronunciadas, las recomendaciones emitidas por las Comisiones de Derechos Humanos, Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios y los laudos de la Comisión Nacional de Arbitraje Médico; XII. Coadyuvar con la Procuraduría General de Justicia en las averiguaciones previas y en el trámite de los procesos, que afecten el patrimonio de Servicios de Salud Pública del Distrito Federal, o bien en los que tenga interés jurídico; XIII. Desahogar los requerimientos realizados al Organismo por autoridades judiciales y administrativas, así como las gestiones que, en materia jurídica, le soliciten a Servicios de Salud Pública del Distrito Federal las autoridades judiciales y administrativas; XIV. Emitir opiniones y dictámenes de carácter legal, con los criterios de interpretación y aplicación de las normas jurídicas y reglamentarias que regulan la actividad y funcionamiento del Organismo, los cuales serán de aplicación obligatoria por las áreas que integran al Organismo; XV. Formular la demanda, contestación y, en general, todas las promociones que se requieran, por la prosecución de los juicios o recursos interpuestos ante las autoridades que correspondan y vigilar el cumplimiento de las resoluciones; XVI. Presentar y ratificar en su caso, las denuncias o querellas por los delitos cometidos en agravio de Servicios de Salud Pública del Distrito Federal y otorgar el perdón en los casos que proceda;
  • 36. 36 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 29 de Septiembre de 2016 XVII. Revisar y, en su caso, difundir los lineamientos, y sancionar los convenios, contratos, acuerdos, bases y demás instrumentos jurídicos y administrativos relativos al Organismo, con las dependencias de la Administración Pública de la Ciudad de México, dependencias de la Administración Pública Federal, Gobiernos Estatales y demás instituciones públicas o privadas; XVIII. Autorizar y registrar los contratos, convenios, bases y todos aquellos instrumentos jurídicos que suscriba Servicios de Salud Pública del Distrito Federal, así como lo relativo a derechos y obligaciones patrimoniales y aquellos que normen su actividad administrativa; XIX. Registrar los nombramientos, firmas y rúbricas de los servidores públicos que integran Servicios de Salud Pública del Distrito Federal, hasta el nivel de Jefe de Unidad Departamental; XX. Elaborar y tramitar todos aquellos instrumentos que sean necesarios para la regularización de los Bienes Inmuebles de Servicios de Salud Pública del Distrito Federal, así como lo relativo al Impuesto Predial; XXI. Sistematizar y difundir las normas jurídicas aplicables a Servicios de Salud Pública del Distrito Federal, mediante la permanente actualización y compilación de las publicaciones oficiales correspondientes, incorporando técnicas que permitan a las diferentes áreas el acceso a la información; XXII. Informar permanentemente al Director General sobre el desarrollo de sus actividades; XXIII. Certificar y hacer constancias de los documentos que obren en los expedientes y archivos del Organismo para ser exhibidos ante autoridades judiciales, administrativas o laborales, y en general cualquier trámite legal o administrativo que sea requerido; XXIV. Rendir los informes ante las Comisiones Nacional de Derechos Humanos y del Distrito Federal, Comisión Nacional de Arbitraje Médico y la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, así como a las autoridades en términos de los procedimientos administrativos aplicables; XXV. Asistir en representación del Organismo al Subcomité de Análisis y Evaluación, y al Comité de Patrimonio Inmobiliario de la Ciudad de México; XXVI. Realizar las gestiones necesarias ante las instancias correspondientes para la regularización de los inmuebles que ocupa el Organismo; XXVII. Asistir en calidad de asesores en los diferentes Comités que se instalen en el Organismo, y XXVIII. Las demás que le encomiende el Director General y le correspondan de acuerdo con las disposiciones legales aplicables. ARTÍCULO 18.- La Dirección de Atención Médica tendrá entre sus atribuciones: I. Dirigir, coordinar y controlar la prestación de los servicios de atención médica en unidades de salud del primer nivel y de la atención domiciliaria; II. Garantizar el óptimo desarrollo de las actividades preventivas y de mejoramiento del ambiente que se lleven a cabo a través de las unidades aplicativas; III. Establecer los mecanismos óptimos para garantizar a los usuarios la prestación de servicios de atención médica, de conformidad con los principios científicos y éticos que orientan la práctica médica; IV. Desarrollar los programas y actividades para la prestación de servicios de salud conforme a la normatividad sanitaria federal y local aplicable; V. Participar en el establecimiento de las bases y acuerdos de coordinación con autoridades sanitarias federales y locales, para el desarrollo de los programas de atención médica y de salud pública;