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UNIVERSIDAD FERMÌN TORO
VICE RECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITCAS
ESCUELA DE DERECHO
LAS CONTRIBUCIONES
Autor: Marisela Sira
CI: 19.697.067
Docente: Emily Ramírez
Año: 2015
En principio se entiende que la contribución .Es la acción y efecto de
contribuir (pagar un impuesto concurrir de manera voluntaria con una
cantidad para un cierto fin, ayudar a otros). El término tiene su origen en el
vocablo latino contributĭo. Seguidamente tenemos que las contribuciones
especiales no es mas que. Aquel tributo en virtud del cual un individuo o
determinado grupo social percibe un beneficio, derivados de la realización
de obras, de gastos públicos o de actividades especiales del estado. Ya que,
finalmente. Son aquellos tributos cuyo hecho imponible consiste en la
obtención por el sujeto pasivo de un beneficio o de un aumento de valor de
sus bienes, como consecuencia de la realización de obras públicas o del
establecimiento o ampliación de servicios públicos. Mientras que en las
bases jurídicas podemos encontrar. Las Bases Constitucionales. Donde
dice que. Las Contribuciones Especiales tienen su basamento en la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, sustentado en los
siguientes artículos: en su Artículo 133: " Toda persona tiene el deber de
coadyuvar a los gastos públicos mediante el pago de impuestos, tasas y
contribuciones que establezca la ley" …
En este artículo se les impone a los ciudadanos el deber de pagar
los impuestos previstos en las diferentes leyes Por otra parte tenemos
también él. Artículo 317: " No podrán cobrarse impuestos, tasas ni
contribuciones que no estén establecidas en la ley”… así mismo Artículo
179: " …Los Municipios tendrán los siguientes ingresos…2.- Las tasas por
el uso de sus bienes o servicios las tasas administrativas por licencias o
autorizaciones; los impuestos sobre actividades económicas de industria,
comercio, servicio, o de índole similar, con las limitaciones establecidas en
esta Constitución; los impuestos sobre inmuebles urbanos, vehículos,
espectáculos públicos, juegos y apuestas lícitas, propaganda y publicidad
comercial; y la contribución especial sobre plusvalías de las propiedades
generadas por cambios de uso o de intensidad de aprovechamiento con
que se vean favorecidas por los planes de ordenación urbanística”. De
acuerdo a las Bases Legales, EL Código Orgánico Tributario establece en
su artículo 12 que están sometidos a lo señalado en este Código, los
impuestos, las tasas, las contribuciones de mejoras, de seguridad social y
las demás contribuciones especiales…"
La Ley Orgánica para la Ordenación Territorial en su artículo 68 señala
lo relativo a las Contribuciones Especiales por cambio de uso de los
Inmuebles: Artículo 68°" Los mayores valores que adquieran las
propiedades en virtud de los cambios de uso o de las Ordenanzas que
deben dictar a tal efecto, en la intensidad de aprovechamiento con
que se vean favorecidos por los planes de ordenación urbanística,
serán recuperados por los Municipios en la forma que establezcan
cuales deben seguirse los lineamientos y principios previstos en el
Código Orgánico Tributario. En ningún caso, la contribución especial
que crearen los Municipios conforme a lo establecido en este artículo,
podrá ser mayor de cinco por ciento (5 %) del valor resultante de la
propiedad del inmueble, en cuya determinación se garantizará, en las
Ordenanzas respectivas, la participación de los propietarios, y los
correspondientes recursos. El producto de la contribución especial
prevista en este artículo, se aplicará a la realización de las obras y
servicios urbanos que se determinen en las Ordenanzas. En el caso
de urbanizaciones, los propietarios urbanizadores deberán ceder, al
municipio en forma gratuita, libre de todo gravamen, terrenos para
vialidad, parques y servicios comunales y deberán costear las obras
respectivas conforme a lo establecido en las correspondientes
Ordenanzas
Dichos bienes pasarán a formar parte del dominio público municipal. En los
casos de ampliación de vías públicas urbanas, los propietarios deberán ceder
gratuitamente una superficie calculada en relación a la anchura de la vía
ceder gratuitamente una superficie calculada en relación a la anchura de la
vía pública, en todo el frente de su alineación, según lo que establezcan las
ordenanzas Municipales, dejando a salvo su derecho a indemnización en los
casos previstos en el artículo 63 de la presente Ley. Actualización del precio
por plusvalía Artículo 17. Los inmuebles que con motivo de la construcción de
obras públicas, como la apertura o ensanche de calles, avenidas, plazas,
parques, jardines, carreteras, autopistas sistemas de transporte subterráneo
o superficial, edificaciones educativas o deportivas, aeropuertos, helipuertos,
obras de riego o de saneamiento adquirieran por ese concepto un mayor
valor que exceda del diez por ciento (10%), debida a su situación inmediata o
cercana a las mencionadas obras, quedarán sujetos al pago de una cuarta
parte (1/4) de ese mayor valor, que la entidad pública en cuya jurisdicción se
hubieren ejecutado los trabajos, cobrará de conformidad con lo dispuesto por
la presente Ley. La contribución de mejoras será pagada en una sola cuota al
contado o en diez (10) cuotas anuales y consecutivas, en cuyo casa el valor
de la contribución será aumentado en un veinticinco por ciento (25 %). Las
zonas afectadas por la contribución de mejoras serán determinadas
expresamente por la autoridad competente.
El crédito de la contribución de mejoras gozará del privilegio que tienen los
créditos fiscales. en efecto tenemos la determinación de la plusvalía en el.
Artículo 18. La Administración Pública para la fijación del mayor valor, hará
levantar un plano parcelario de las propiedades colindantes o inmediatas a
la obra de que se trate, y antes de la ejecución de ésta, hará tasar los
inmuebles que según dichos planos sean susceptibles de la aplicación de
aquella contribución. La tasación que resulte será notificada por escrito a
los propietarios o representantes legales, quienes deberán manifestar en
el acto de la notificación o dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes,
por escrito, si aceptan o no la tasación practicada. Su silencio se tendrá
como aceptación. Después de ejecutada la obra o la parte de ella que
causa directamente la plusvalía, se hará una nueva tasación, que será
notificada por escrito a los propietarios o a sus representantes legales,
quienes deberán manifestar por escrito dentro de los cinco (5) días hábiles
siguientes su conformidad o disconformidad; también en este caso, el
silencio del propietario se tendrá como aceptación. Expresa o tácitamente
la segunda tasación, se fijará el importe de la contribución notificándosela
a los propietarios, a los efectos del artículo 17 de la presente Ley. Si la
primera o segunda tasación no fuere aceptada o fuere objetada por el
propietario, y la administración no se conformare con las observaciones
planteadas, o si no fuere posible notificar, al propietario por ausencia u
otra causa, el valor de los inmuebles, en cada caso, será fijado sin
apelación por una Comisión de Avalúos.
De acuerdo con los razonamientos que se han venido realizando tenemos la
.Ley Orgánica Del Poder Público Municipal. Por medio de la cual el municipio a
través de ordenanzas tiene la potestad ad tributaria para crear, modificar, o
suprimir los tributos que le corresponden por disposición constitucional o que le
sean asignados por ley nacional o estadal, pudiendo establecer los supuestos
de exoneración o rebajas de los mismos. Es por ello que La entrada en
vigencia de la LOPPM concede rango legal a la participación ciudadana en las
jurisdicciones, pues son los consejos locales de planificación pública quienes
deben consultar al ciudadano para definir, desde el presupuesto anual hasta las
ordenanzas que se aprobarán en los ayuntamientos. Los tributos municipales
no podrán tener carácter confiscatorio, ni permitir la múltiple imposición ínter
jurisdiccional o ser obstáculo para el normal desarrollo de las actividades
económicas dentro del municipio. Así mismo, no podrá cobrarse impuestos,
tasa ni contribución municipal alguna que no esté establecido en la respectiva
ordenanza. Las ordenanzas que regulen los tributos deberán contener (Artículo
163): 1. La determinación del hecho imponible y de los sujetos pasivos.2. La
base imponible, los tipos o alícuotas de gravamen o las cuotas exigibles, así
como los demás elementos que determinan la cuantía de la deuda
tributaria.3.Los plazos y forma de la declaración de ingresos o del hecho
imponible.
4. El régimen de infracciones y sanciones. Las multas por infracciones
tributarias no podrán exceder en cuantía a aquéllas que contemple el Código
Orgánico Tributario.5. Las fechas de su aprobación y el comienzo de su
vigencia.6. Las demás particularidades que señalen las leyes nacionales y
estadales que transfieran tributos. Los impuestos, tasas y contribuciones
especiales no podrán tener como base imponible el monto a pagar por concepto
de otro tributo. Los artículos que establecen las normativas de las
Contribuciones especiales están contenidos en el Capitulo V, subsección cuarta;
desde el artículo 178 hasta el 191 de esta ley. En relación con este ultimo se
puede deducir que Para la creación de las Contribuciones Especiales, las
Ordenanzas deberán contener, además de los elementos constitutivos del
tributo, un procedimiento público que garantice la adecuada participación de los
potenciales contribuyentes en la determinación de la obligación tributaria, el cual
incluirá consulta con la determinación del costo previsto de las obras y servicios,
la cantidad a repartir entre los beneficiarios y los criterios de reparto. En el
ámbito Municipal los Tipos de Contribuciones Especiales señaladas en la
LOPPM con relación a las establecidas tanto en la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela como en el Código Orgánico Tributario son de
carácter especial debido a dichos municipios.
A los efectos de este como clasificación principal la Contribuciones por
Mejoras: Beneficios derivados de la valorización del inmueble en ocasión obras
públicas. En la contribución de mejoras, el beneficio de los contribuyentes
deriva de las obras públicas. Cuando por ejemplo un ente público construye un
jardín o plaza pública, pavimenta, ensancha, prolonga una calle entre otro
suele haber inmuebles cercanos que se valorizan con el consiguiente
enriquecimiento del propietario, en éste sentido atento a esa circunstancia se
estima equitativo gravar a esos beneficiarios y se constituye un tributo cuyo
hecho generador se integra con el beneficio obtenido por la realización de una
obra pública. En efecto como características de las contribuciones por mejoras
tenemos: Prestación Personal: La obligación de pagar la contribución es de
carácter personal, como sucede en todos los tributos. Se hace hincapié en
esta circunstancia porque en algunas oportunidades se han confundido
conceptos, y se ha dicho que la obligación es del inmueble valorizado y no de
su propietario, lo cual es erróneo. Beneficios derivados de la obra: El monto del
beneficio surge de comparar el valor del inmueble al fin de la obra con el que
tenía antes de ella. Proporción razonable entre el presunto beneficio obtenido y
la contribución exigida:
Es necesario que el aporte exigido sea adecuadamente proporcionado al
presunto beneficio obtenido. Para determinar se aplica los siguientes
criterios 1. Fijación de un determinado limite geográfico que comprendan los
inmuebles que se revalorizaran 2. Se especifica que parte del costo de la
obra debe financiarse por los beneficiarios y se establece como va a ser
distribuida esa porción a cubrir entre esos beneficiarios. El destino del
producto: Que es la esencia de éste tributo, que consiste en que el producto
de su recaudación se destine efectivamente al financiamiento de la obra. El
Origen de la Contribución Especial por Mejoras se causará por la ejecución
por parte del municipio de las obras públicas o prestación de un servicio
público que sea de evidente interés para la comunidad, siempre que, como
consecuencia de esas obras o servicios, resulten especialmente
beneficiadas determinadas personas. El Porcentaje de la Contribución
será determinado por el concejo municipal en función del costo
presupuestado de las obras o de los servicios, pero no excederá, en ningún
caso, del cincuenta por ciento (50%) del costo de las obras o servicios. Las
Obras y servicios financiados por los Municipios Podrán ser considerados
obras y servicios financiados por los municipios:
1. Los que ejecuten total o parcialmente los municipios dentro del ámbito de
sus competencias para cumplir los fines que les estén atribuidos, a excepción
de los que realicen a título de propietarios de sus bienes patrimoniales 2. Los
que realicen los municipios por haberles sido atribuidos o delegados por el
Poder Nacional o Estadal 3. Los que realicen otras entidades públicas o
privadas concesionarios, con aportaciones económicas del Municipio. El
Objeto de las Contribuciones por Mejoras Las cantidades recaudadas por la
contribución especial por mejoras sólo podrán destinarse a recuperar los
gastos de la obra o servicio por cuya razón se hubiesen exigido.
Los Elementos del Costo de la Obra o Servicio El costo de la obra o servicio
estará integrado, por los siguientes conceptos: 1. El costo de los proyectos,
estudios planes y programas técnicos 2. El importe de las obras o de los
trabajos de establecimiento o ampliación de los servicios 3. El precio de los
terrenos que hubieren de ocupar permanentemente las obras o servicios,
salvo que se trate de bienes de uso público o de terrenos cedidos
gratuitamente al Municipio 4. Las indemnizaciones procedentes por
expropiación o demolición de construcciones, obras, plantaciones o
instalaciones, así como las que correspondan a los arrendatarios de los
bienes que hayan de ser demolidos o desocupados.
La Base imponible se repartirá entre los sujetos pasivos beneficiados
tomándose en cuenta la clase y naturaleza de las obras y servicios, la
ubicación de los inmuebles, los metros lineales de fachadas, su superficie, el
volumen edificable del mismo y su precio corriente del mercado. El monto de la
base imponible será determinado por el porcentaje en la correspondiente
ordenanza. El porcentaje de la base imponible que corresponderá a cada
beneficiario de la obra o servicio y las demás condiciones de procedencia se
regirán por lo previsto en las respectivas ordenanzas. El Tiempo para exigir las
Contribuciones por mejoras sólo podrán ser exigidas por el Municipio una vez
cada diez años respecto de los mismos inmuebles. Después de lo anterior
expuesto cabe señalar La base imponible en los tributos previstos en la ley
orgánica contra el tráfico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y
psicotrópicas: análisis sobre la suficiencia de su fijación. los aportes de la
lotisep constituyen exacciones parafiscales porque: son creadas por ley; recaen
sobre un determinado sector o grupo económico o social; su destino es
financiar una actividad que interesa al mismo grupo o a un sector de la
colectividad, su enteramiento no supone por tanto su ingreso al tesoro nacional,
o de estarlo, se encuentra afectado en cuanto a su destino vigencia y
exigibilidad contribución lotisep.
La base imponible no está clara, debería utilizarse la definición de
enriquecimiento neto de la ley de impuesto sobre la renta, sin aplicación de las
reglas de normalidad y necesidad del gasto. Debe tomarse como base de
cálculo la renta neta financiera reexpresada. En todo caso, no hay certeza en
cuanto a la base imponible y la oportunidad del pago.En caso de controversias
en cuanto al pago de la contribución no deberían aplicarse sanciones porque
los vacíos e imprecisiones de la lotisep, la ausencia de su reglamento, la
inexistencia inicial de la ona y la ausencia de planillas de pago, deberían
constituir circunstancias eximentes de responsabilidad penal tributaria la base
imponible en los tributos previstos en la ley orgánica contra el tráfico ilícito y el
consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas: análisis sobre la
suficiencia de su fijación. se establece como base imponible la “ganancia neta
anual” sin definir su concepto para los contribuyentes de los sectores de
mercado de capitales, financiero y bancario la base imponible estaría
suficientemente fijada por las reglas de contabilidad obligatorias de esos
sectores para el resto de los contribuyentes la fijación de la base imponible es
insuficiente porque no existen reglas de contabilidad obligatorias, y por ende, la
contribución es inconstitucional debe reformarse la lotisep para que las
contribuciones no se liquiden dentro de los primeros 15 días del año, sino
posteriormente, para permitir a los contribuyentes determinar su “ganancia neta
anual”, descontando el ISLR que se haya causado para ese período.
Cabe agregar también, el contenido tributario de la ley orgánica de ciencia y
tecnología e innovación. La contribución de la Ley Orgánica de Ciencia,
Tecnología e Innovación es un impuesto, dada la ausencia de
contraprestación directa asociada al desembolso. El impuesto de la Ley
Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación es del tipo directo a las
ventas. Lo pagado por concepto de este impuesto puede ser deducido de la
renta del contribuyente del impuesto sobre la renta, como un tributo pagado
en razón de su actividad económica. Los aportes obligatorios de la Ley no
pueden ser gravados por la Ley del impuesto sobre sucesiones, donaciones
y demás ramos conexos. Es imputable el impuesto pagado por el artículo
152 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones a lo que corresponda pagar
por el impuesto de la Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación. A lo
largo de los planteamientos seguidamente encontramos la tributación
parafiscal sobre los servicios de telecomunicaciones: el sector de las
telecomunicaciones ha sido objeto en los últimos años de la imposición de
numerosas contribuciones especiales. A pesar de que los tributos sobre
telecomunicaciones utilizan como base imponible el ingreso bruto de las
operadoras, no hay concordancia sobre los mecanismos de determinación
en cuanto a las causación o percepción del ingreso, así como tampoco en
cuanto a la temporalidad del hecho imponible.
A pesar de que todas las contribuciones tienen como fundamento la prestación de
servicios de telecomunicaciones, la interpretación sobre el alcance del concepto de
servicios de telecomunicaciones no ha sido pacífica La interconexión es una
actividad de interés general de explotación o uso de redes de telecomunicaciones,
distinta de un servicio de telecomunicación, por lo cual los ingresos provenientes
de esta actividad no se encuentran gravados por estos tributos establecidos en la
Ley Orgánica de Telecomunicaciones: La contribución establecida en al LCN a las
operadoras de servicios de telecomunicaciones de difusión por suscripción, es
inconstitucional porque se le impone a un sujeto pasivo que no se encuentra bajo
el ámbito de aplicación de esa Ley "Son contribuciones parafiscales los
gravámenes establecidos con carácter obligatorio por la Ley, que afectan a un
determinado y único grupo social y económico y se utilizan para beneficio del
propio sector. El manejo, administración y ejecución de éstos recursos se hará
exclusivamente en forma dispuesta por la ley que los crea y se destinarán sólo al
objeto previsto en ella, lo mismo que los rendimientos y excedente financieros que
resulten al cierre del ejercicio contable." una vez conocido lo que son las
contribuciones parafiscales es oportuno mencionar sus características las cuales
son las siguientes: "1. Obligatoriedad: El recurso parafiscal es de observancia
obligatoria por quienes se hallen dentro de los supuestos de la norma creadora del
mencionado recurso. Por tanto el Estado tiene el poder coercitivo para garantizar
su cumplimiento.
2. Singularidad: En oposición al impuesto, el recurso parafiscal tiene la
característica de afectar un determinado y único grupo social o económico.
3. Destinación Sectorial: Los recursos extraídos del sector o sectores
económicos o sociales determinados se revierten en beneficio exclusivo del
propio sector o sectores." Sentencia C- 490-93, Magistrado Ponente Dr.
Alejandro Martínez Caballero Como se puede observar, los aportes
parafiscales tienen una destinación específica, la cual solo podría ser
modificada mediante la expedición de una ley. A lo largo de los planteamientos
hechos se puede decir que. Las Contribuciones Especiales son importantes
porque la exacción está vinculada con una ventaja y eso crea una
predisposición psicológica favorable en el obligado. Si bien la contribución
especial es un tributo, y como tal es coactivo, tiene relevancia la aquiescencia
de la comunidad lograda por la vinculación del gravamen con
actividades estatales de beneficio general.
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
LAS CONTRIBUCIONES DISPONIBLE EN:
CODIGO ORGANICO TRIBUTARIO (2001). Pág. 08
CONSTITUCIÒN DE LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
(1999) .Pág. 85, 105,154
Definición de contribución - Qué es, Significado y Concepto
http://definicion.de/contribucion/#ixzz3scCKeqaF
http://www.avdt.org.ve/act_eventos/avdt_viii_jornadas/informe_relatoria_exa
cciones_parafiscales.ppt.
http://www.monografias.com/trabajos62/contribuciones-
especiales/contribuciones-especiales2.shtml#ixzz3rNo90ioX
LEY ORGANICA DEL PODER PUBLICO MUNICIPAL (2010).Pág.
67,72,73,7475,76.

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  • 1. UNIVERSIDAD FERMÌN TORO VICE RECTORADO ACADEMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITCAS ESCUELA DE DERECHO LAS CONTRIBUCIONES Autor: Marisela Sira CI: 19.697.067 Docente: Emily Ramírez Año: 2015
  • 2. En principio se entiende que la contribución .Es la acción y efecto de contribuir (pagar un impuesto concurrir de manera voluntaria con una cantidad para un cierto fin, ayudar a otros). El término tiene su origen en el vocablo latino contributĭo. Seguidamente tenemos que las contribuciones especiales no es mas que. Aquel tributo en virtud del cual un individuo o determinado grupo social percibe un beneficio, derivados de la realización de obras, de gastos públicos o de actividades especiales del estado. Ya que, finalmente. Son aquellos tributos cuyo hecho imponible consiste en la obtención por el sujeto pasivo de un beneficio o de un aumento de valor de sus bienes, como consecuencia de la realización de obras públicas o del establecimiento o ampliación de servicios públicos. Mientras que en las bases jurídicas podemos encontrar. Las Bases Constitucionales. Donde dice que. Las Contribuciones Especiales tienen su basamento en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, sustentado en los siguientes artículos: en su Artículo 133: " Toda persona tiene el deber de coadyuvar a los gastos públicos mediante el pago de impuestos, tasas y contribuciones que establezca la ley" …
  • 3. En este artículo se les impone a los ciudadanos el deber de pagar los impuestos previstos en las diferentes leyes Por otra parte tenemos también él. Artículo 317: " No podrán cobrarse impuestos, tasas ni contribuciones que no estén establecidas en la ley”… así mismo Artículo 179: " …Los Municipios tendrán los siguientes ingresos…2.- Las tasas por el uso de sus bienes o servicios las tasas administrativas por licencias o autorizaciones; los impuestos sobre actividades económicas de industria, comercio, servicio, o de índole similar, con las limitaciones establecidas en esta Constitución; los impuestos sobre inmuebles urbanos, vehículos, espectáculos públicos, juegos y apuestas lícitas, propaganda y publicidad comercial; y la contribución especial sobre plusvalías de las propiedades generadas por cambios de uso o de intensidad de aprovechamiento con que se vean favorecidas por los planes de ordenación urbanística”. De acuerdo a las Bases Legales, EL Código Orgánico Tributario establece en su artículo 12 que están sometidos a lo señalado en este Código, los impuestos, las tasas, las contribuciones de mejoras, de seguridad social y las demás contribuciones especiales…"
  • 4. La Ley Orgánica para la Ordenación Territorial en su artículo 68 señala lo relativo a las Contribuciones Especiales por cambio de uso de los Inmuebles: Artículo 68°" Los mayores valores que adquieran las propiedades en virtud de los cambios de uso o de las Ordenanzas que deben dictar a tal efecto, en la intensidad de aprovechamiento con que se vean favorecidos por los planes de ordenación urbanística, serán recuperados por los Municipios en la forma que establezcan cuales deben seguirse los lineamientos y principios previstos en el Código Orgánico Tributario. En ningún caso, la contribución especial que crearen los Municipios conforme a lo establecido en este artículo, podrá ser mayor de cinco por ciento (5 %) del valor resultante de la propiedad del inmueble, en cuya determinación se garantizará, en las Ordenanzas respectivas, la participación de los propietarios, y los correspondientes recursos. El producto de la contribución especial prevista en este artículo, se aplicará a la realización de las obras y servicios urbanos que se determinen en las Ordenanzas. En el caso de urbanizaciones, los propietarios urbanizadores deberán ceder, al municipio en forma gratuita, libre de todo gravamen, terrenos para vialidad, parques y servicios comunales y deberán costear las obras respectivas conforme a lo establecido en las correspondientes Ordenanzas
  • 5. Dichos bienes pasarán a formar parte del dominio público municipal. En los casos de ampliación de vías públicas urbanas, los propietarios deberán ceder gratuitamente una superficie calculada en relación a la anchura de la vía ceder gratuitamente una superficie calculada en relación a la anchura de la vía pública, en todo el frente de su alineación, según lo que establezcan las ordenanzas Municipales, dejando a salvo su derecho a indemnización en los casos previstos en el artículo 63 de la presente Ley. Actualización del precio por plusvalía Artículo 17. Los inmuebles que con motivo de la construcción de obras públicas, como la apertura o ensanche de calles, avenidas, plazas, parques, jardines, carreteras, autopistas sistemas de transporte subterráneo o superficial, edificaciones educativas o deportivas, aeropuertos, helipuertos, obras de riego o de saneamiento adquirieran por ese concepto un mayor valor que exceda del diez por ciento (10%), debida a su situación inmediata o cercana a las mencionadas obras, quedarán sujetos al pago de una cuarta parte (1/4) de ese mayor valor, que la entidad pública en cuya jurisdicción se hubieren ejecutado los trabajos, cobrará de conformidad con lo dispuesto por la presente Ley. La contribución de mejoras será pagada en una sola cuota al contado o en diez (10) cuotas anuales y consecutivas, en cuyo casa el valor de la contribución será aumentado en un veinticinco por ciento (25 %). Las zonas afectadas por la contribución de mejoras serán determinadas expresamente por la autoridad competente.
  • 6. El crédito de la contribución de mejoras gozará del privilegio que tienen los créditos fiscales. en efecto tenemos la determinación de la plusvalía en el. Artículo 18. La Administración Pública para la fijación del mayor valor, hará levantar un plano parcelario de las propiedades colindantes o inmediatas a la obra de que se trate, y antes de la ejecución de ésta, hará tasar los inmuebles que según dichos planos sean susceptibles de la aplicación de aquella contribución. La tasación que resulte será notificada por escrito a los propietarios o representantes legales, quienes deberán manifestar en el acto de la notificación o dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, por escrito, si aceptan o no la tasación practicada. Su silencio se tendrá como aceptación. Después de ejecutada la obra o la parte de ella que causa directamente la plusvalía, se hará una nueva tasación, que será notificada por escrito a los propietarios o a sus representantes legales, quienes deberán manifestar por escrito dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes su conformidad o disconformidad; también en este caso, el silencio del propietario se tendrá como aceptación. Expresa o tácitamente la segunda tasación, se fijará el importe de la contribución notificándosela a los propietarios, a los efectos del artículo 17 de la presente Ley. Si la primera o segunda tasación no fuere aceptada o fuere objetada por el propietario, y la administración no se conformare con las observaciones planteadas, o si no fuere posible notificar, al propietario por ausencia u otra causa, el valor de los inmuebles, en cada caso, será fijado sin apelación por una Comisión de Avalúos.
  • 7. De acuerdo con los razonamientos que se han venido realizando tenemos la .Ley Orgánica Del Poder Público Municipal. Por medio de la cual el municipio a través de ordenanzas tiene la potestad ad tributaria para crear, modificar, o suprimir los tributos que le corresponden por disposición constitucional o que le sean asignados por ley nacional o estadal, pudiendo establecer los supuestos de exoneración o rebajas de los mismos. Es por ello que La entrada en vigencia de la LOPPM concede rango legal a la participación ciudadana en las jurisdicciones, pues son los consejos locales de planificación pública quienes deben consultar al ciudadano para definir, desde el presupuesto anual hasta las ordenanzas que se aprobarán en los ayuntamientos. Los tributos municipales no podrán tener carácter confiscatorio, ni permitir la múltiple imposición ínter jurisdiccional o ser obstáculo para el normal desarrollo de las actividades económicas dentro del municipio. Así mismo, no podrá cobrarse impuestos, tasa ni contribución municipal alguna que no esté establecido en la respectiva ordenanza. Las ordenanzas que regulen los tributos deberán contener (Artículo 163): 1. La determinación del hecho imponible y de los sujetos pasivos.2. La base imponible, los tipos o alícuotas de gravamen o las cuotas exigibles, así como los demás elementos que determinan la cuantía de la deuda tributaria.3.Los plazos y forma de la declaración de ingresos o del hecho imponible.
  • 8. 4. El régimen de infracciones y sanciones. Las multas por infracciones tributarias no podrán exceder en cuantía a aquéllas que contemple el Código Orgánico Tributario.5. Las fechas de su aprobación y el comienzo de su vigencia.6. Las demás particularidades que señalen las leyes nacionales y estadales que transfieran tributos. Los impuestos, tasas y contribuciones especiales no podrán tener como base imponible el monto a pagar por concepto de otro tributo. Los artículos que establecen las normativas de las Contribuciones especiales están contenidos en el Capitulo V, subsección cuarta; desde el artículo 178 hasta el 191 de esta ley. En relación con este ultimo se puede deducir que Para la creación de las Contribuciones Especiales, las Ordenanzas deberán contener, además de los elementos constitutivos del tributo, un procedimiento público que garantice la adecuada participación de los potenciales contribuyentes en la determinación de la obligación tributaria, el cual incluirá consulta con la determinación del costo previsto de las obras y servicios, la cantidad a repartir entre los beneficiarios y los criterios de reparto. En el ámbito Municipal los Tipos de Contribuciones Especiales señaladas en la LOPPM con relación a las establecidas tanto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela como en el Código Orgánico Tributario son de carácter especial debido a dichos municipios.
  • 9. A los efectos de este como clasificación principal la Contribuciones por Mejoras: Beneficios derivados de la valorización del inmueble en ocasión obras públicas. En la contribución de mejoras, el beneficio de los contribuyentes deriva de las obras públicas. Cuando por ejemplo un ente público construye un jardín o plaza pública, pavimenta, ensancha, prolonga una calle entre otro suele haber inmuebles cercanos que se valorizan con el consiguiente enriquecimiento del propietario, en éste sentido atento a esa circunstancia se estima equitativo gravar a esos beneficiarios y se constituye un tributo cuyo hecho generador se integra con el beneficio obtenido por la realización de una obra pública. En efecto como características de las contribuciones por mejoras tenemos: Prestación Personal: La obligación de pagar la contribución es de carácter personal, como sucede en todos los tributos. Se hace hincapié en esta circunstancia porque en algunas oportunidades se han confundido conceptos, y se ha dicho que la obligación es del inmueble valorizado y no de su propietario, lo cual es erróneo. Beneficios derivados de la obra: El monto del beneficio surge de comparar el valor del inmueble al fin de la obra con el que tenía antes de ella. Proporción razonable entre el presunto beneficio obtenido y la contribución exigida:
  • 10. Es necesario que el aporte exigido sea adecuadamente proporcionado al presunto beneficio obtenido. Para determinar se aplica los siguientes criterios 1. Fijación de un determinado limite geográfico que comprendan los inmuebles que se revalorizaran 2. Se especifica que parte del costo de la obra debe financiarse por los beneficiarios y se establece como va a ser distribuida esa porción a cubrir entre esos beneficiarios. El destino del producto: Que es la esencia de éste tributo, que consiste en que el producto de su recaudación se destine efectivamente al financiamiento de la obra. El Origen de la Contribución Especial por Mejoras se causará por la ejecución por parte del municipio de las obras públicas o prestación de un servicio público que sea de evidente interés para la comunidad, siempre que, como consecuencia de esas obras o servicios, resulten especialmente beneficiadas determinadas personas. El Porcentaje de la Contribución será determinado por el concejo municipal en función del costo presupuestado de las obras o de los servicios, pero no excederá, en ningún caso, del cincuenta por ciento (50%) del costo de las obras o servicios. Las Obras y servicios financiados por los Municipios Podrán ser considerados obras y servicios financiados por los municipios:
  • 11. 1. Los que ejecuten total o parcialmente los municipios dentro del ámbito de sus competencias para cumplir los fines que les estén atribuidos, a excepción de los que realicen a título de propietarios de sus bienes patrimoniales 2. Los que realicen los municipios por haberles sido atribuidos o delegados por el Poder Nacional o Estadal 3. Los que realicen otras entidades públicas o privadas concesionarios, con aportaciones económicas del Municipio. El Objeto de las Contribuciones por Mejoras Las cantidades recaudadas por la contribución especial por mejoras sólo podrán destinarse a recuperar los gastos de la obra o servicio por cuya razón se hubiesen exigido. Los Elementos del Costo de la Obra o Servicio El costo de la obra o servicio estará integrado, por los siguientes conceptos: 1. El costo de los proyectos, estudios planes y programas técnicos 2. El importe de las obras o de los trabajos de establecimiento o ampliación de los servicios 3. El precio de los terrenos que hubieren de ocupar permanentemente las obras o servicios, salvo que se trate de bienes de uso público o de terrenos cedidos gratuitamente al Municipio 4. Las indemnizaciones procedentes por expropiación o demolición de construcciones, obras, plantaciones o instalaciones, así como las que correspondan a los arrendatarios de los bienes que hayan de ser demolidos o desocupados.
  • 12. La Base imponible se repartirá entre los sujetos pasivos beneficiados tomándose en cuenta la clase y naturaleza de las obras y servicios, la ubicación de los inmuebles, los metros lineales de fachadas, su superficie, el volumen edificable del mismo y su precio corriente del mercado. El monto de la base imponible será determinado por el porcentaje en la correspondiente ordenanza. El porcentaje de la base imponible que corresponderá a cada beneficiario de la obra o servicio y las demás condiciones de procedencia se regirán por lo previsto en las respectivas ordenanzas. El Tiempo para exigir las Contribuciones por mejoras sólo podrán ser exigidas por el Municipio una vez cada diez años respecto de los mismos inmuebles. Después de lo anterior expuesto cabe señalar La base imponible en los tributos previstos en la ley orgánica contra el tráfico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas: análisis sobre la suficiencia de su fijación. los aportes de la lotisep constituyen exacciones parafiscales porque: son creadas por ley; recaen sobre un determinado sector o grupo económico o social; su destino es financiar una actividad que interesa al mismo grupo o a un sector de la colectividad, su enteramiento no supone por tanto su ingreso al tesoro nacional, o de estarlo, se encuentra afectado en cuanto a su destino vigencia y exigibilidad contribución lotisep.
  • 13. La base imponible no está clara, debería utilizarse la definición de enriquecimiento neto de la ley de impuesto sobre la renta, sin aplicación de las reglas de normalidad y necesidad del gasto. Debe tomarse como base de cálculo la renta neta financiera reexpresada. En todo caso, no hay certeza en cuanto a la base imponible y la oportunidad del pago.En caso de controversias en cuanto al pago de la contribución no deberían aplicarse sanciones porque los vacíos e imprecisiones de la lotisep, la ausencia de su reglamento, la inexistencia inicial de la ona y la ausencia de planillas de pago, deberían constituir circunstancias eximentes de responsabilidad penal tributaria la base imponible en los tributos previstos en la ley orgánica contra el tráfico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas: análisis sobre la suficiencia de su fijación. se establece como base imponible la “ganancia neta anual” sin definir su concepto para los contribuyentes de los sectores de mercado de capitales, financiero y bancario la base imponible estaría suficientemente fijada por las reglas de contabilidad obligatorias de esos sectores para el resto de los contribuyentes la fijación de la base imponible es insuficiente porque no existen reglas de contabilidad obligatorias, y por ende, la contribución es inconstitucional debe reformarse la lotisep para que las contribuciones no se liquiden dentro de los primeros 15 días del año, sino posteriormente, para permitir a los contribuyentes determinar su “ganancia neta anual”, descontando el ISLR que se haya causado para ese período.
  • 14. Cabe agregar también, el contenido tributario de la ley orgánica de ciencia y tecnología e innovación. La contribución de la Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación es un impuesto, dada la ausencia de contraprestación directa asociada al desembolso. El impuesto de la Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación es del tipo directo a las ventas. Lo pagado por concepto de este impuesto puede ser deducido de la renta del contribuyente del impuesto sobre la renta, como un tributo pagado en razón de su actividad económica. Los aportes obligatorios de la Ley no pueden ser gravados por la Ley del impuesto sobre sucesiones, donaciones y demás ramos conexos. Es imputable el impuesto pagado por el artículo 152 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones a lo que corresponda pagar por el impuesto de la Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación. A lo largo de los planteamientos seguidamente encontramos la tributación parafiscal sobre los servicios de telecomunicaciones: el sector de las telecomunicaciones ha sido objeto en los últimos años de la imposición de numerosas contribuciones especiales. A pesar de que los tributos sobre telecomunicaciones utilizan como base imponible el ingreso bruto de las operadoras, no hay concordancia sobre los mecanismos de determinación en cuanto a las causación o percepción del ingreso, así como tampoco en cuanto a la temporalidad del hecho imponible.
  • 15. A pesar de que todas las contribuciones tienen como fundamento la prestación de servicios de telecomunicaciones, la interpretación sobre el alcance del concepto de servicios de telecomunicaciones no ha sido pacífica La interconexión es una actividad de interés general de explotación o uso de redes de telecomunicaciones, distinta de un servicio de telecomunicación, por lo cual los ingresos provenientes de esta actividad no se encuentran gravados por estos tributos establecidos en la Ley Orgánica de Telecomunicaciones: La contribución establecida en al LCN a las operadoras de servicios de telecomunicaciones de difusión por suscripción, es inconstitucional porque se le impone a un sujeto pasivo que no se encuentra bajo el ámbito de aplicación de esa Ley "Son contribuciones parafiscales los gravámenes establecidos con carácter obligatorio por la Ley, que afectan a un determinado y único grupo social y económico y se utilizan para beneficio del propio sector. El manejo, administración y ejecución de éstos recursos se hará exclusivamente en forma dispuesta por la ley que los crea y se destinarán sólo al objeto previsto en ella, lo mismo que los rendimientos y excedente financieros que resulten al cierre del ejercicio contable." una vez conocido lo que son las contribuciones parafiscales es oportuno mencionar sus características las cuales son las siguientes: "1. Obligatoriedad: El recurso parafiscal es de observancia obligatoria por quienes se hallen dentro de los supuestos de la norma creadora del mencionado recurso. Por tanto el Estado tiene el poder coercitivo para garantizar su cumplimiento.
  • 16. 2. Singularidad: En oposición al impuesto, el recurso parafiscal tiene la característica de afectar un determinado y único grupo social o económico. 3. Destinación Sectorial: Los recursos extraídos del sector o sectores económicos o sociales determinados se revierten en beneficio exclusivo del propio sector o sectores." Sentencia C- 490-93, Magistrado Ponente Dr. Alejandro Martínez Caballero Como se puede observar, los aportes parafiscales tienen una destinación específica, la cual solo podría ser modificada mediante la expedición de una ley. A lo largo de los planteamientos hechos se puede decir que. Las Contribuciones Especiales son importantes porque la exacción está vinculada con una ventaja y eso crea una predisposición psicológica favorable en el obligado. Si bien la contribución especial es un tributo, y como tal es coactivo, tiene relevancia la aquiescencia de la comunidad lograda por la vinculación del gravamen con actividades estatales de beneficio general.
  • 17. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS LAS CONTRIBUCIONES DISPONIBLE EN: CODIGO ORGANICO TRIBUTARIO (2001). Pág. 08 CONSTITUCIÒN DE LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA (1999) .Pág. 85, 105,154 Definición de contribución - Qué es, Significado y Concepto http://definicion.de/contribucion/#ixzz3scCKeqaF http://www.avdt.org.ve/act_eventos/avdt_viii_jornadas/informe_relatoria_exa cciones_parafiscales.ppt. http://www.monografias.com/trabajos62/contribuciones- especiales/contribuciones-especiales2.shtml#ixzz3rNo90ioX LEY ORGANICA DEL PODER PUBLICO MUNICIPAL (2010).Pág. 67,72,73,7475,76.