Se ordena a Presidente de Concejo Municipal, Alcalde y Coordinadora de Recursos Humanos. Contestar en un plazo de 5 días al recurrente. Se advierte a las autoridades recurridas que, de conformidad con lo establecido por el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional se
impondrá prisión de tres meses a dos años o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada dentro de un recurso.
110º ANIVERSARIO DE CITY BELL: CELEBRACIÓN INTEGRADORA PARA LA COMUNIDAD
Sala Constitucional, condena a Municipalidad de La Cruz.
1. EXPEDIENTE N° 20-005387-0007-CO
Teléfonos: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax: 2295-3712 / 2549-1633. Dirección electrónica: www.poder-
judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Sabana Sur, Calle Morenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Recepción de asuntos
de grupos vulnerables: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6
Exp: 20-005387-0007-CO
Res. Nº 2020007771
SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San
José, a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de abril de
dos mil veinte .
Recurso de amparo que se tramita en expediente número 20-005387-0007-
CO, interpuesto por JOSÉ ENRIQUE CORRALES MEDRANO, cédula de
identidad 0503470913, contra la MUNICIPALIDAD LA CRUZ.
RESULTANDO:
1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 13:35 horas de 16 de
marzo de 2020, el recurrente interpone recurso de amparo contra la
MUNICIPALIDAD LA CRUZ y manifiesta que el 03 de marzo de 2020 remitió
vía correo electrónico a las autoridades recurridas el oficio No. JC-00010-2020,
donde requirió lo que de seguido se transcribe: "Solicito, al Concejo Municipal
brindarme cuáles fueron las recomendaciones expuestas por la Contraloría
General de la República para la recuperación de pagos del plus salarial de
prohibición a los puestos del coordinador jurídico municipal, director urbano y de
proyectos municipal basados en el oficio N. 01992. Esto sin exponer la identidad
de los denunciantes en dichas respuestas". Acusa que al momento de interposición
de este amparo, no ha recibido respuesta a su gestión. Solicita se declare con lugar
el recurso.
2.- Informan bajo juramento María Concepción Chacón Peña, en su
condición de Coordinadora del Departamento de Recursos Humanos, y Junnier
Alberto Salazar Tobal, en su condición de Alcalde, ambos de la Municipalidad de
La Cruz, que la información requerida ya le fue remitida al amparado mediante
oficio No. MLC-RH-0018-2020. Señalan que en dicho oficio se le indicó al señor
Corrales Medrano, que en esa fecha la suscrita coordinadora se encontraba
gozando de vacaciones y que la persona encargada de suplirla fue quien tramitó las
2. EXPEDIENTE N° 20-005387-0007-CO
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planillas de pago de plus de prohibición bajo los Nos. de planillas 001-2020, 002-
2020 y 004-2020. Por ende, cuando se reincorporó al cargo no existía por parte de
ninguna autoridad información de que dichos pluses no fueran cancelados. Por otra
parte, se le indicó al gestionante que el Departamento de Recursos Humanos no
recibió ninguna copia del informe de la Contraloría General de la República en
relación a la denuncia presentada por los Regidores Municipales para la
recuperación de esos dineros. Por tal razón, siendo que ese departamento no cuenta
con ninguna orden expresa por parte de la Administración Municipal de las
recomendaciones hechas por la Contraloría General de La República, no es posible
referirse sobre el avance y los procedimientos específicos ejecutados para la
recuperación de dineros por el plus de prohibición denunciados, por cuanto la
información no se encuentra en conocimiento de la oficina a su cargo. Mediante
oficio número MLCR-RH-0025-2020 se instó al petente que realizara la solicitud
directamente al Concejo Municipal. Respecto al oficio No. JC-00010-2020del pago
del plus salarial del contador Municipal, mediante oficio No. MLC-RH-0025-2020
se le indicó que se está cumpliendo con el debido proceso para recuperar las sumas
canceladas por plus salarial a dicho funcionario. Además, en relación a los pluses
salariales cancelados a los otros funcionarios, se le informó al señor Corrales
Medrano que esa Administración tomó la decisión de contratar una consultoría
externa que realice los estudios técnicos-jurídicos para determinar si las funciones
específicas que en la práctica desempeñan dichos puestos, calzan dentro de los
supuestos de hecho para la aplicación de la normativa especial de la Prohibición y
su respectivo incentivo. De ese modo, será hasta que se tengan dichos estudios que
se procederá a verificar si procede recuperar las sumas canceladas por pluses o no.
Estiman que la gestión fue contestada en el plazo correspondiente, ya que fue
recibida el 03 de marzo de 2020 y la respuesta fue enviada mediante correo
certificado el 16 de marzo de 2020 con copia a la Contraloría General de la
República y a los Miembros del Concejo Municipal. Concluyen que no es cierto
que no se le haya brindado respuesta al recurrente por parte de la Oficina de
Recursos Humanos. Solicitan que se declare sin lugar el recurso.
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3.- Mediante escrito presentado a las 10:13 horas de 24 de marzo de 2020, el
recurrente manifiesta que la respuesta rendida por la autoridad recurrida no
presenta la información que fue solicitada en el oficio No. JC-00010-2020
señalado por el informe emanado por la Contraloría General de la República No.
DFOE-DL-1807 de 14 de octubre de 2019. Solicita que se declare con lugar el
recurso.
4.- En constancia de 03 de abril de 2020, la Técnica Judicial encargada de la
tramitación de este recurso de amparo y el Secretario a.i, ambos de la Sala
Constitucional, señalaron que no consta en los registros de documentos recibidos
de esta Sala, que del 20 al 25 de marzo de 2020, el Presidente del Concejo de la
Municipalidad de La Cruz haya presentado el informe solicitado en la resolución
de curso de las 14:33 horas de 07 de marzo de 2020.
5.- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones
legales.
Redacta la Magistrada Garro Vargas; y,
CONSIDERANDO:
I.- CUESTIÓN PREVIA. En vista de que María Concepción Chacón Peña,
en su condición de Coordinadora del Departamento de Recursos Humanos, y
Junnier Alberto Salazar Tobal, en su condición de Alcalde, ambos de la
Municipalidad de La Cruz, omitieron indicar en el informe rendido bajo juramento,
si las cuentas de correo electrónico junnier.salazar@munilacruz.go.cr, concejo@munilacruz.go.cr y
maria.chacon@munilacruz.go.cr, se encuentran previstas como mecanismos
oficiales de comunicación con esa dependencia, se tiene por cierto este hecho y se
procede a analizar la constitucionalidad de este asunto de conformidad con lo
regulado en el artículo 45, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional.
II.- DE PREVIO. En vista de que el Presidente del Concejo de la
Municipalidad de La Cruz omitió rendir el informe solicitado en la resolución de
curso, de conformidad con el artículo 45, de la ley de la Jurisdicción
Constitucional, se entra a resolver el recurso con base en los demás escritos y
pruebas contenidos en los autos.
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III.- OBJETO DEL RECURSO. El recurrente manifiesta que por oficio
No. JC-00010-2020 de03 de marzo de 2020, solicitó vía correo electrónico a la
Municipalidad de La Cruz, información de su interés relacionada a las
recomendaciones expuestas por la Contraloría General de la República para la
recuperación de pagos del plus salarial de prohibición a los puestos del
coordinador jurídico municipal, director urbano y de proyectos municipal basados
en el oficio N. 01992. No obstante, acusa que al momento de interposición de este
amparo no ha recibido respuesta a su gestión. Solicita la intervención de la Sala.
IV.- HECHOS PROBADOS. De importancia para la decisión de este
asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea
porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a
ellos según lo prevenido en el auto inicial:
a) Por oficio JC-00010-2020 de 03 de marzo de 2020, el recurrente solicitó vía
correo electrónico a la Municipalidad de La Cruz, la siguiente información:
“Solicito, al Concejo Municipal brindarme cuáles fueron las
recomendaciones expuestas por la Contraloría General de la República
para la recuperación de pagos del plus salarial de prohibición a los puestos
del coordinador jurídico municipal, director urbano y de proyectos
municipal basados en el oficio N. 01992. Esto sin exponer la identidad de
los denunciantes en dichas respuestas". Como medio para recibir
notificaciones señaló la dirección de correo electrónico
jcorrales@outlook.com (véase los autos).
b) Mediante oficio No. MLC-RH-0025-2020 de 13 de marzo de 2020, la
Coordinadora de Recursos Humanos de la Municipalidad de La Cruz,
Guanacaste, brindó respuesta al oficio No. JC-00010-2020 remitido por el
recurrente el 03 de marzo de 2020. Concretamente, informó la siguiente:
“Punto 1. En cuanto al oficio numero: DFOE-DL-1807 emitido por la
Contraloría General de la República, dicho oficio es sobre una Auditoria
para el cumplimiento de la base legal para el pago de los incentivos
salariales que se realizó desde el año pasado, a finales del mes de abril
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de grupos vulnerables: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6
2019 en cuatro Municipalidades específicamente, Municipalidad de Escazú,
Municipalidad de Heredia, Municipalidad de Carrillo y Municipalidad de
La Cruz, Guanacaste. Punto 2. Durante el periodo entre abril 2019 hasta
finales octubre 2019, una vez que se revisó el Informe Borrador que emite la
contraloría General de la República sobre la Auditoria aplicada en las
diferentes municipalidades, procede a enviar el Informe Final bajo el
nombre de: "Remisión del Informe N.º DFOE-DL-00017-2019, Auditoria
carácter especial ejecutada en la Municipalidad de La Cruz sobre el
cumplimiento de la base legal para el pago de los pluses salariales". Punto
3. Según la Auditoria aplicada en la Municipalidad de la Cruz, sobre los
pluses salariales se determinan las siguientes disposiciones: JUNNIER
ALBERTO SALAZAR TOBAL EN SU CALIDAD DE ALCALDE
MUNICIPAL O A QUIEN EN SU LUGAR OCUPE EL CARGO" 4.4.
Adoptar las acciones correctivas a fin de ajustar la remuneración del puesto
de "Contador Municipal" a las funciones efectivamente asignadas y
ejecutadas, ya que este no está cubierto por el régimen de prohibición en los
términos establecidos en las normas que lo regulan. Para acreditar el
cumplimiento de esta disposición se debe remitir al Área de Seguimiento de
Disposiciones de la Contraloría General a más tardar al 15 de noviembre
de 2019, un oficio en el cual conste ias acciones correctivas implementadas
para dar cumpiimiento a lo señalado en esta disposición. (Ver párrafos del
2.1 al 2.9). 4.5. En caso de que corresponda, tomar las medidas que dispone
el ordenamiento jurídico para la recuperación de las eventuales sumas
pagadas de más por el incentivo de prohibición a los puestos: a) Contador
Municipal, según lo señalado en la disposición 4.4. b) Encargado de
Patentes, Ingeniero de Topógrafo, Encargado de Bienes Inmuebles y
Coordinadora de Planificación Urbana y Contador Municipal, según los
resultados del estudio solicitado en la disposición 4.7 de este informe. Para
el cumplimiento de esta disposición se debe remitir al Área de Seguimiento
de Disposiciones de la Contraloría General de la República, lo siguiente: i.
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de grupos vulnerables: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6
A más tardar el 30 de noviembre de 2019, un oficio donde se señala las
medidas que se tomaron para recuperar las eventuales sumas pagadas de
más, en caso que proceda, con la indicación de los plazos de inicio y
finalización de cada medida así como los responsables de cada una de las
acciones. ii. A más tardar el 30 de abril de 2020, un oficio en el cual se
rinda un primer informe, donde se detalle el avance en el cumplimiento de
las acciones establecidas en el punto i. anterior, así como un detalle de los
montos recuperados a la fecha. iii. A mas tardar el 15 de julio de 2020, un
oficio en el cual se rinda un segundo informe, donde se detalle el avance en
el cumplimiento de las acciones establecidas en el punto i. anterior, así
como un detalle de los montos recuperados en el l semestre de 2020. (Ver
párrafos del 2.1 al 2.l0). 4.6. Elaborar, aprobar, comunicar e implementar
un procedimiento para la aplicación de evaluación de desempeño de los
funcionarios municipales, ajustado a la normativa aplicable. Para acreditar
el cumplimiento de esta disposición se debe remitir al Área de Seguimiento
de Disposiciones de la Contraloría General, a más tardar el 15 de enero de
2020, un oficio en el cual conste la elaboración del procedimiento y su
aprobación formal, a más tardar el 28 de febrero de 2020, un oficio en el
cual conste la emisión y divulgación del mismo, y al 15 de enero de 2021, un
oficio en el cual conste su implementación. (Ver párrafos del 2.17 al 224). A
MARÍA CONCEPCIÓN CHACÓN PEÑA EN SU CALIDAD DE
COORDINADORA DE RECURSOS HUMANOS o A QUIEN EN SU
LUGAR OCUPE EL CARGO. 4.7. Realizar estudio en las condiciones que
establece el artículo N."13 del Reglamento para el Pago de Compensación
Económica para los casos del Encargado de Patentes, ingeniero de
Topógrafo, Encargado de Bienes inmuebles y Coordinadora de
Planificación Urbana para determinar si efectivamente corresponde el pago
del incentivo de prohibición, tomando en consideración lo expuesto en este
informe. Dicho estudio debe de indicar claramente la base legal aplicable y
el análisis de las funciones de cada puesto según la jurisprudencia existente,
7. EXPEDIENTE N° 20-005387-0007-CO
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de grupos vulnerables: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6
en caso de relacionarlos con la administración tributaria. Para acreditar el
cumplimiento de esta disposición se debe remitir al Área de Seguimiento de
Disposiciones de la Contraloría General a más tardar al 30 de noviembre
de 2019, un oficio en el cual conste la elaboración del estudio solicitado y
sus resultados. (Ver párrafos del 2.1 al 210). 4.8. Realizar una revisión de
los casos de funcionarios que tienen el incentivo de dedicación exclusiva y
que carecen de los requisitos señalados en este informe, para que estos se
ajusten a la normativa aplicable, en el caso de que se justifique continuar
otorgando dicho incentivo. Para acreditar el cumplimiento de esta
disposición se debe remitir al Área de Seguimiento de Disposiciones de la
Contraloría General, a más tardar el 15 de enero de 2020, un oficio en el
cual conste que se realizó la revisión y se ajustó con lo estipulado en la
normativa aplicable. (Ver párrafo 2.11 al 2 14). Punto 4. Según la solicitud
del oficio numero: JC-00010-2020 se nos solicita lo siguiente: "Por último,
al Alcalde, Concejo Municipal y a la Coordinadora de Recursos Humanos
de la Municipalidad de la Cruz, brindar un informe detallado referente a
actos de pagos indebidos y en caso que estos se realicen, se de una pronta
recuperación de esos fondos públicos de manera oportuna y eficiente.
Adoptando para ello los métodos o acciones pertinentes que se consideren
convenientes para su uso continuo, con el fin de la salvación de dichos
activos líquidos como lo indica la contraloría General de la República".
Respuesta Punto 4. Como plan de seguimiento para cumplir con las
disposiciones finales que la contraloría General de la República emitió en el
Informe DFOE-DL-1807 el Concejo Municipal emite el Acuerdo Numero: 1-
1 de la Sesión Extraordinaria #24-2019i verificada por la Municipalidad de
la Cruz Guanacaste el día 22 de octubre 2019 donde acata en todos sus
extremos el informe anterior y le solicita al señor. Junnier Alberto Salazar
Tobal, Alcalde Municipal de la Cruz, Guanacaste el cumplimiento de todas
las disposiciones establecidas en el punto 4 de este informe y se le
recomienda al señor Alcalde Municipal girar directriz al Departamento de
8. EXPEDIENTE N° 20-005387-0007-CO
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Recursos Humanos o a quien ocupe el cargo cumplir con los puntos 4.7 y
4.8 del informe de marras. Referente al punto 4.4. Sobre el pago del plus
salarial al Contador Municipal la Alcaldía Municipal, mediante Oficio
numero: ALDE-JS-03072019 de fecha 30 de octubre del año 201 9, dirigido
a la Coordinadora de Recursos Humanos Licda. María Concepción Chacón
Peña y Albert Álvarez Chaves, Contador Municipal resolución por medio de
la cual, se establece que se proceda ajustar el salario del puesto del
Contador Municipal, según lo emanado por el ente contralor. Referente al
punto 4.4. Sobre el pago del plus salarial al Contador Municipal, el día 07
de noviembre del año 2019 la Licda. Karol Monge Molina, quien funge
como Apoderada especial del funcionario municipal Albert Álvarez Cheves,
interpuso "Recurso de Revocatoria con Apelación en Subsidio y Nulidad
concomitante contra Resolución Administrativa Numero 16-2019, por lo que
se ordenó al departamento de Recursos Humanos a realizar el pago normal
de la prohibición al señor Albert Álvarez Cheves hasta cumplir con el
debido proceso, iniciando con un Procedimiento Administrativo para poder
cumplir con las disposiciones del informe DFOE-DL-IF-00017-2019 sobre
el pago de los incentivos Salariales en la Municipalidad de la Cruz. Punto
5. En cuanto al punto 4.7 del Informe DFOE-DL-IF-00017-2019. La
Administración Municipal tomó la decisión de proceder a contratar una
consultoría externa que realice los estudios técnico-jurídicos que
determinen si las funciones específicas que en la práctica desempeñan los
puestos de Encargado de Patentes, Ingeniero Topógrafo, Encargado de
Bienes inmuebles, Coordinadora de Planificación Urbana y Control
Constructivo Municipal calzan dentro de los supuestos de hecho para la
aplicación de la normativa especial de la Prohibición y su respectivo
incentivo. Por lo que se está a la espera de dichos estudios para cumplir los
lineamientos que solicita la contraloría General de la República en el
Informe DFOE-DL-IF-00017-2019 con respecto a este punto 4.7. Punto 6.
En cuanto al punto 4.8 del Informe FOE-DL-IF-00017-2019, sobre los
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casos del incentivo salarial de la Dedicación Exclusiva se tiene que desde el
pasado 27 de febrero 2020, este Departamento de Recursos Humanos
mediante oficio número: MLC-RH-0015-2020 procedió a revisar los casos
de los funcionarios que reciben el plus de dedicación exclusiva, haciendo
los ajustes respectivos. Sin embargo, se hace la aclaración que para este
periodo 2020, no se incluyó contenido presupuestario para el plus de
dedicación exclusiva, por lo tanto, este departamento de Recursos Humanos
no cuenta con ningún contrato de dedicación exclusiva de ningún
funcionario de la Municipalidad de la Cruz para el periodo vigente
2020”(véase el informe y la prueba adjunta).
V.- HECHOS NO PROBADOS. No se estima demostrado el siguiente
hecho de relevancia para esta resolución:
Único. Que al recurrente se le haya brindado la información solicitada
mediante el oficio No. JC-00010-2020 de 03 de marzo de 2020.
VI.- SOBRE EL DERECHO DE PETICIÓN. El derecho de petición y
pronta respuesta contenido en el numeral 27 de la Constitución Política y
desarrollado por el artículo 32 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se
entiende como aquel que faculta a todo ciudadano para dirigirse por escrito a
cualquier funcionario público en espera de una acción clara ante su solicitud,
acción que dependiendo de la complejidad del caso deberá darse dentro de los diez
días siguientes a la recepción de la petición, como lo ordena el artículo 32
supramencionado. En dado caso, si la solución o respuesta a la solicitud planteada
no puede darse dentro de dicho plazo, la Administración representada en el
funcionario requerido, está obligada a explicar las razones y motivos por las cuales
no puede cumplir con lo pedido, explicación formal que deberá ser profusa y
detallada con el objeto que el peticionario sea informado del trámite que ha
seguido su gestión.
VII.- SOBRE EL DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN
PÚBLICA. De acuerdo con el artículo 30 Constitucional se garantiza el libre
acceso a los departamentos administrativos con propósitos de información sobre
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asuntos de interés público; sin embargo dicho acceso no es irrestricto y como todo
derecho constitucional posee límites, pues quedan a salvo los secretos de Estado.
En razón de lo anterior, se consigna que los administrados ostentan la potestad de
acceder a toda aquella información de naturaleza pública y, sin embargo si lo
requerido versa sobre algún secreto de Estado (seguridad pública, defensa nacional
y relaciones exteriores), tal información no es de interés público y el Estado velará
por su resguardo. Mediante este derecho, se procura una función administrativa
transparente, que permita a los sujetos acceder a la información de naturaleza
pública que se encuentre en poder de los respectivos entes u órganos públicos. Sin
embargo, cabe hacer una distinción respecto a la documentación administrativa y
la información relativa a un procedimiento administrativo, toda vez que en el
primero de los casos se brindará lo requerido al ser el petente un sujeto ad extra y,
en el segundo postulado, se otorgará sólo a las partes interesadas en el proceso
como sujetos ad intra. De esta forma, el administrado podrá solicitar la
información de naturaleza pública, de forma que la entidad pública deberá emitirla
en el menor plazo posible, sin que medie dilación alguna, con el fin de resguardar
el referido derecho constitucional.
VIII.- SOBRE EL FONDO. En el sub lite, el recurrente interpone recurso
de amparo contra la Municipalidad de La Cruz, Guanacaste por aparente falta de
respuesta a una solicitud de información planteada el 03 de marzo de 2020. En la
especie, se acredita que por oficio No. JC-00010-2020 de 03 de marzo de 2020, el
amparado solicitó vía correo electrónico a la Municipalidad de La Cruz, la
siguiente información: “Solicito, al Concejo Municipal brindarme cuáles fueron
las recomendaciones expuestas por la Contraloría General de la República para
la recuperación de pagos del plus salarial de prohibición a los puestos del
coordinador jurídico municipal, director urbano y de proyectos municipal basados
en el oficio N. 01992. Esto sin exponer la identidad de los denunciantes en dichas
respuestas". Como medio para recibir notificaciones aportó la dirección de correo
electrónico jcorrales@outlook.com.Ahora bien, de conformidad con el elenco de hechos
probados, se acredita que mediante oficio No. MLC-RH-0025-2020 de 13 de
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de grupos vulnerables: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6
Concejo Municipal, todos de la Municipalidad de La Cruz, o a quienes ejerzan esos
cargos, que giren las órdenes pertinentes y lleven a cabo todas las actuaciones que
estén dentro del ámbito de sus competencias para que, dentro del plazo de CINCO
DÍAS contado a partir de la notificación de esta Sentencia, se le conteste al
recurrente la información (según lo indicado en esta sentencia) solicitada en la
gestión interpuesta el 03 de marzo de 2020, y se le notifique en el medio señalado
para el efecto. Se advierte a las autoridades recurridas que, de conformidad con lo
establecido por el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional se
impondrá prisión de tres meses a dos años o de veinte a sesenta días multa, a quien
recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada dentro de un recurso
de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté
más gravemente penado. Se condena al Municipalidad de La Cruz, Guanacaste, al
pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a
esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso
administrativo. Notifíquese.
Fernando Castillo V.
Presidente
Paul Rueda L. Nancy Hernández L.
Luis Fdo. Salazar A. Jorge Araya G.
12. EXPEDIENTE N° 20-005387-0007-CO
Teléfonos: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax: 2295-3712 / 2549-1633. Dirección electrónica: www.poder-
judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Sabana Sur, Calle Morenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Recepción de asuntos
de grupos vulnerables: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6
Anamari Garro V. Ana María Picado B.
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