Demanda por despido incausado contra Gobierno Regional de Moquegua
1. EXPEDIENTE: 1234-2016
CUADERNO : PRINCIPAL
SECRETARIO : FLAVIO NINAJA SALAS
ESCRITO : 01
SUMILLA : DEMANDA
CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVA
SEÑOR JUEZ DE PAZ LETRADO EN LABORAL ILO
ANA MARIA PASHO APAZA,
identificado con DNI Nº 04610101, don dirección domiciliara en Ciudad
Nueva B-10 Interior 2 primer piso, y señalando domicilio procesal en la Jr.
Mirave N° 323, Interior Oficina Nº 02 de esta ciudad de Ilo; ante Ud., con el
debido respeto me presento y expongo:
I.- DEMANDADOS
1.1 GOBIERNO REGIONAL DE
MOQUEGUA, debidamente representada por el Presidente Profesor Jaime
Alberto Rodríguez Villanueva, con domicilio legal en la carretera Moquegua a
Toquepala Km 03 S/N, Quebrada el Cementerio, a donde se deberá
emplazar con la demanda, anexos y resolución admisoria y demás recaudos
de Ley.
2. 1.2 PROCURADOR PÚBLICO DE LOS
ASUNTOS JUDICIALES DEL GOBIERNO REGIONAL DE MOQUEGUA,
con domicilio legal en la carretera Moquegua a Toquepala Km 03 S/N,
Quebrada el Cementerio, a donde se deberá emplazar con la demanda,
anexos y resolución admisoria y demás recaudos de Ley.
II.- PETITORIO
Invocando legítimo interés para obrar, solicito
tutela jurisdiccional efectiva frente a la vulneración de mis derechos al
trabajo y solicito se ordene a la demandada disponga mi reposición en el
puesto de trabajo que venía desempeñando en el cargo de Secretaria de la
Gerencia de Inversiones u otro equivalente, al haber sido objeto de despido
inca usado, interponiendo las pretensiones de:
2.1 Pretensión Principal
2.1.1 Nulidad de la Carta Nº 032 - 2016-
SGP-GRM del 29 de Septiembre, 2016, a través del cual me comunican que
se prescinde de mis servicios, por la causal prevista en el inciso 1º del
artículo 10º de la Ley 27444.
2.1.2 Nulidad total de la Resolución
Ejecutiva Regional 144-2016-GR/MOQ del 17 de Octubre del 2016, a través
de la cual se desestima el recurso de apelación del actor, por la causal
prevista en el inciso artículo 1º del artículo 10º de la Ley 27444.
2.2 Pretensión Accesoria
3. 2.2.1 Reposición en el puesto de trabajo
que venía desempeñando como Secretaria de la Gerencia de Inversiones u
otro de naturaleza equivalente.
III.- FUNDAMENTOS DE HECHO
3.1 Qué fui contratada por la demandada
para desempeñar las labores señaladas por un periodo ininterrumpido de 22
meses y 15 días, en forma permanente e ininterrumpida.
3.2 Qué fui despedido sin expresión de
causal alguna, el día 29.09..2009 al momento de ingresar a marcar mi tarjeta
de asistencia en mi centro de trabajo de la entidad demandada, me hace
llegar la Carta Nº 032 -2016- SGP-GRM del 29 de Septiembre 2016, a través
de la cual se me comunica que se ha prescindido de mis servicios a partir de
la fecha referida en la carta remitida, no habiendo expresado la causa de
dicho despido, lo que deviene en un despido inca usado.
3.3 Debe tenerse presente qué a través
de la Resolución Ejecutiva Regional 144-2016-GR/MOQ del 17 de Octubre
del 2016, se resolvió asignarle plaza vacante aprobada en el CAP y PAP.
3.4 Siendo así, al haber superado un año
de servicios prestados ininterrumpidamente en labores de naturaleza
permanente; cumpliendo así los presupuestos de la Ley Nº 24041 alcanzado
protección frente al despido arbitrario, no pudiendo ser cesada sino por
4. causa justa y previo procedimiento administrativo disciplinario, pero su
despido fue producto de una decisión unilateral, siendo un despido
incausado, debiendo reponérseme a mi centro de trabajo.
IV.- FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA
1.- El artículo 148 de la Constitución
Política preceptúa que: “Las resoluciones administrativas que causan
estado son susceptibles de impugnación mediante la acción contencioso
administrativa”.
2.- El artículo 27 de la Constitución
preceptúa que: “La ley otorga al trabajador adecuada protección contra el
despido arbitrario”.
3.- El artículo 1º de la Ley 24041, que
establece que: “Los servidores públicos contratados para labores de
naturaleza permanente, que tengan más de un año ininterrumpido de
servicios, no pueden ser cesados ni destituidos sino por las causas previstas
en el Capitulo V del Decreto Legislativo Nº 276 y con sujeción al
procedimiento establecido en él, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo
15º de la misma Ley”.
4.- Los artículo 4º inciso 1) y 5º inciso 19
del Texto Único Ordenado de la Ley 27584 Ley que regula el Proceso
Contencioso Administrativo prescribe en su artículo 4º que: “Son
impugnables en este proceso las siguientes actuaciones administrativas: 1.-
Los actos administrativos y cualquier otra declaración administrativa…”,y,
artículo 5º “En el proceso contencioso administrativo podrán plantearse
pretensiones con el objeto de obtener lo siguiente: 1. La declaración de
nulidad, total o parcial o ineficacia de actos administrativos…”.
5. V.- MONTO DEL PETITORIO
Inapreciable en Dinero.
VI.- VÍA PROCEDIMENTAL
Proceso Especial.
VII.- MEDIOS PROBATORIOS
1.- Copia fedateada de la Carta Nº
Carta Nº 032 -2016- SGP-GRM del 29 de Septiembre 2016
2.- Copia fedateada Resolución
Ejecutiva Regional 144-2016-GR/MOQ del 17 de Octubre del 2016
3.- Certificado de Trabajo en original
del 20 de Setiembre 2016
4.- Boletas de Pago (10) en original
del periodo 2014-2015-2016
5.- Informes en original (32) del
periodo 2014, 2015 y 2016
6.- Memorándums en original (15) del
periodo 2014 – 2015- 2016
VIII.- ANEXOS
Anexo 1.A: Copia del DNI
6. Anexo 1.B: Copia fedateada de la
Carta Nº 032 -2016- SGP-GRM del 29 de Septiembre 2016
Anexo 1.C: Copia fedateada
Resolución Ejecutiva Regional 144-2016-GR/MOQ del 17 de Octubre del
2016
Anexo 1.D Certificado de Trabajo en
original del 20 de Setiembre 2016
Anexo 1.E: Boletas de Pago (10) en
original del periodo 2014-2015-2016
Anexo 1.F: Informes en original (32) del
periodo 2014, 2015 y 2016
Anexo 1.G: Memorándums en original
(15) del periodo 2014 – 2015- 2016
POR LO EXPUESTO.
A Ud. Pido se sirva dar trámite a la
solicitud interpuesta, calificarla positivamente y declararla fundada en su
oportunidad, conforme a Ley.
Moquegua, 03 de octubre 2016