2. Derecho Internacional
Humanitario y Derechos
humanos
"la paz es la primordial condición
para el pleno respeto de los derechos
humanos, y que la guerra es la
negación de ese derecho" y que, por
consiguiente, es muy importante
procurar que las reglas humanitarias
aplicables en situaciones de conflicto
armado sean consideradas como reglas
que son parte integrante de los derechos
humanos, Así se llegó al concepto de
derecho humanitario como "derechos
humanos en período de conflicto
armado".
3. Tendencias:
Esta contigüidad de derechos humanos y
derecho internacional humanitario fue alabada
por unos y muy criticada por otros. Pero la
relación entre ambas ramas del derecho
internacional no es sencilla.
Nos encontramos ante tres tendencias:
1. Integracionista
2. Separatista
3. Complementarista
4. Tesis integracionista:
La tesis integracionista, que preconiza la
fusión del derecho internacional
humanitario y de los derechos humanos.
Para sus partidarios, el derecho
humanitario no es sino una parte de los
derechos humanos; sin embargo, para
otros la primacía cronológica del derecho
internacional humanitario -como un cuerpo
de reglas internacionales que protegen al
individuo- sobre los derechos humanos
demuestra que el derecho internacional
humanitario, tomado en un sentido amplio,
es la base de los derechos humanos.
5. Tesis separatista:
Se basa en la idea de que se trata de dos ramas
del derecho totalmente diferentes y que toda
contigüidad entre ellas puede provocar una
nefasta confusión para su respectiva aplicación.
Acentúa la diferencia entre las finalidades de
los sistemas de protección de los derechos
humanos y del derecho internacional
humanitario:
el primero, que protege al individuo contra lo
arbitrario del propio orden jurídico interno.
el segundo, que lo protege en situaciones en que
el orden nacional ya no puede brindar/e una
protección eficaz, cuando dicho individuo es
víctima de un conflicto armado.
6. Tesis complementarista
Afirmar que los derechos humanos y el derecho
internacional humanitario son dos sistemas
distintos que se complementan.
El derecho internacional humanitario está
integrado por:
1. El Derecho de La Haya, en el que se
establecen los derechos y los deberes de los
beligerantes en la conducción de las
hostilidades y se limita su libertad de elección
de los métodos y los medios para dañar al
enemigo.
2. El Derecho de Ginebra, que tiende a proteger
a los militares fuera de combate, así como a las
personas que no participan en las hostilidades.
7. Tesis complementarista
En cuanto a la “legislación internacional" de
los derechos humanos; que algunos llaman
"derecho de los derechos humanos" -
puesto que se trata de un conjunto de
reglas que rigen los derechos que cada ser
humano puede reivindicar en la sociedad-
"tiene como objetivo garantizar, en todo
momento, a los individuos el disfrute de los
derechos y de las libertades fundamentales
y protegerlos contra las calamidades
sociales"
8. ¿ En que se difieren los derechos humanos y el DIH?
Derecho Internacional
Humanitario – DIH
Origen:
Tiene su origen en la necesidad
de regular los conflictos armados
y en la necesidad de proteger a
las victimas de los mismos. Es
parte del Derecho internacional.
Ámbito de aplicación temporal:
Es aplicable en tiempo de
conflicto armado internacional o
no interno. El DIH es un derecho
de excepción.
Derechos Humanos - DD.HH
Origen:
Tiene su origen en la necesidad
de proteger la dignidad contra los
abusos de poder. Es parte del
derecho internacional.
Ámbito de aplicación temporal:
Se aplica en cualquier tiempo,
tanto en situaciones de paz,
como de tensiones o disturbios
interiores. Su núcleo esencial es
inderogable en tiempo de guerra.
Es un derecho de aplicación
permanente.
9. ¿ En que se difieren los derechos humanos y el DIH?
Derecho Internacional
Humanitario – DIH
Ámbito de aplicación personal:
La protección es discriminada en
cuanto cubre solo determinadas
categorías de individuos
(personas protegidas).
Objeto y función :
Protege principalmente a las
personas afectadas o que se
pueden ver afectadas por las
hostilidades, procurando limitar
los sufrimientos provocados por
la guerra.
Función preventiva.
Derechos Humanos - DD.HH
Ámbito de aplicación personal:
La protección es indiscriminada.
Protege a todas las personas, en
todo momento. Protege un
amplio grupo de derechos
(civiles, políticos, económicos,
etc.).
Objeto y función :
Protege a la persona humana y
favorece su completo desarrollo
mediante el goce de las
libertades y garantías
individuales.
Función preventiva reparadora.
10. ¿ En que se difieren los derechos humanos y el DIH?
Derecho Internacional
Humanitario – DIH
Suspensión y restricción:
El DIH nunca puede ser
suspendido o restringido.
El articulo 3 común coincide con
el “núcleo duro” del Derecho
internacional de los Derechos
Humanos
Mecanismos :
Están instituidos para impedir
eventuales violaciones al mismo,
privilegiando la persuasión.
Derechos Humanos - DD.HH
Suspensión y restricción :
El ejercicio de ciertos derechos,
como la libertad de expresión o
de asociación, pueden ser
restringidos en mayor grado
durante estados de excepción
(estado de emergencia). Los del
“núcleo duro”, como la vida y la
prohibición de la tortura, nunca
pueden ser derogada o
restringida.
Mecanismos:
Esencialmente orientados hacia
las acciones de reparación de los
perjuicios sufridos por las
eventuales victimas de abuso de
autoridad.
11. ¿ En que se difieren los derechos humanos y el DIH?
Derecho Internacional
Humanitario – DIH
Responsabilidad del
cumplimiento:
Las normas del DIH deben se
observadas por todas las partes
enfrentadas en un conflicto
armado.
Derechos Humanos - DD.HH
Responsabilidad del
cumplimiento :
Sus normas deben ser
observadas, en principio, por el
Estado como sujeto del derecho
internacional.
Los particulares tienen el deber
respetarlos derechos humanos,
de lo contrario responden ante el
estado.
12. Conclusión
El derecho internacional humanitario y
los derechos humanos son
complementarios desde el punto de
vista del respectivo ámbito de
aplicación.
Tampoco se debe olvidar, en la
perspectiva más amplia de la finalidad
primordial común de esos dos
cuerpos de reglas, que ambos
proceden de una misma preocupación
de la comunidad humana: el respeto
de la dignidad humana.