El documento define el comodato como un contrato en el que una persona llamada comodante entrega una cosa a otra llamada comodatario para que la use y la devuelva dentro de un plazo. Describe las características, obligaciones y causales de extinción del comodato según el Código Civil, incluyendo que es unilateral, gratuito e intuito persona, y que el comodatario debe conservar y devolver el bien mientras que el comodante no puede solicitar su devolución antes del plazo estipulado.
2. Definición
El comodato también conocido como préstamo
de uso; es un contrato en el que una persona
llamada comodante entregue a otra llamada
comodatario una cosa inconsumible, para que
la use y la devuelva dentro del término
acordado.
3. Historia
El comodato nace en el Derecho Romano como
un contrato gratuito y de uso entre amigos y
conocidos, se entregaba la cosa en comodato y
al vencimiento del termino se devolvía la
misma cosa era la obligación principal.
4. Sujetos
- Commodans o comodante: el que entrega
gratuitamente una especie, mueble o raíz.
- Commodatarius o comodatario: El que recibe
el derecho de usar de la cosa dada en
comodato.
5. El bien
Se pueden dar en comodato, bienes muebles o
inmuebles, que su uso debe ser posible, que
tenga un valor económico y que sea permitido
por la ley o las buenas costumbres.
8. Obligaciones
Artículo 1735 CC.- Son obligaciones del comodante:
1.- Entregar el bien en el plazo convenido
2.- Comunicar oportunamente al comodatario si el bien adolece de algún
vicio que conoce.
3.- No solicitar la devolución del bien antes del plazo estipulado y, en
defecto de pacto, antes de haber servido al uso para el que fue dado en
comodato, salvo el caso previsto en el artículo 1736.
4.- Pagar los gastos extraordinarios que hubiese hecho el comodatario para
la conservación del bien.
9. Obligaciones
Artículo 1738 CC.- Son obligaciones del comodatario:
1.- Custodiar y conservar el bien con la mayor diligencia y cuidado, siendo responsable de
la pérdida o deterioro que no provenga de su naturaleza o del uso ordinario.
2.- Emplear el bien para el uso determinado en el contrato o, en su defecto, según la
naturaleza del mismo y la costumbre, siendo responsable del deterioro o pérdida
provenientes del abuso.
3.- Permitir que el comodante inspeccione el bien para establecer su estado de uso y
conservación.
4.- Pagar los gastos ordinarios indispensables que exija la conservación y uso del bien.
5.- Devolver el bien en el plazo estipulado o, en su defecto, después del
uso para el que fue dado en comodato.
10. Comodato de bien consumible
Artículo 1729 CC.- Hay comodato de un bien
consumible sólo si es prestado a condición de
no ser consumido.
11. Presunción del buen estado del bien recibido
Artículo 1731 CC.- Se presume que el
comodatario recibe el bien en buen estado de
uso y conservación, salvo prueba en contrario.
12. Intrasmisibilidad y prohibición
Intrasmisibilidad del comodato
Artículo 1733 CC.- Las obligaciones y derechos que resulten del comodato
no se trasmiten a los herederos del comodatario, salvo que el bien haya sido
dado en comodato para una finalidad que no pueda suspenderse.
Prohibición de ceder uso del bien
Artículo 1734 CC.- El comodatario no puede ceder el uso del bien a un
tercero sin autorización escrita del comodante, bajo sanción de nulidad.
13. Causales de extinción
El comodato puede terminar por las siguientes causas:
1) Por vencimiento del plazo;
2) Por incumplimiento de la finalidad establecida en el contrato;
3) Por pérdida, deterioro o destrucción del bien;
4) Por cambio de destino o uso del bien;
5) Por petición del comodante, cuando no se pactó plazo o tiene necesidad
urgente del bien; y,
6) Por muerte del comodatario.
14. Devolución anticipada del bien
Artículo 1736 CC.- Si el comodante necesita con
urgencia imprevista el bien o acredita que existe
peligro de deterioro o pérdida si continúa en poder
del comodatario, puede solicitarle su devolución antes
de cumplido el plazo o de haber servido para el uso.
15. Comodato de duración indeterminada
Artículo 1737 CC.- Cuando no se ha
determinado la duración del contrato, el
comodatario está obligado a restituir el bien
cuando el comodante lo solicite.
16. Lugar de devolución del bien
Artículo 1744 CC.- El comodatario debe
devolver el bien dado en comodato al
comodante o a quien tenga derecho a recibirlo,
en el lugar en que lo recibió.
17. Pago por imposibilidad de restituir el bien
Artículo 1750 CC.- Cuando sea imposible
devolver el bien, el comodatario pagará, a
elección del comodante, otro de la misma
especie y calidad, o su valor, de acuerdo con las
circunstancias y lugar en que debía haberse
restituido.
18. Responsabilidad solidaria en pluralidad de comodatarios
Artículo 1752 CC.- Si el bien se ha dado en
comodato a dos o más personas para que lo
usen al mismo tiempo, todas son responsables
solidariamente.
19. Caducidad de la acción por deterioro o modificación del bien
Artículo 1753.- La acción del comodante para
reclamar por el deterioro o modificación del
bien, cuando la causa sea imputable al
comodatario, caduca a los seis meses de
haberlo recuperado.
20. Caducidad de la acción de reintegro de gastos extraordinarios
Artículo 1754.- La acción del comodatario para
que se le reintegren los gastos extraordinarios a
que se refiere el artículo 1735, inciso 4, caduca a
los seis meses contados desde que devolvió el
bien.
22. CONCLUSIONES
1.- Para la perfeccionamiento del contrato se presupone la entrega de la cosa.
2.- El comodatario no obtiene ningún derecho real sobre la cosa que fue dada en
préstamo.
3.- La Ley le impone al comodatario:
A.-velar por la conservación de la cosa mientras la use,
B.- emplear el bien para el uso señalado por el contrato o por su propia naturaleza,
C.- deber de restituir el bien en el término pactado, o en su defecto, luego del uso
que le fuere autorizado.