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UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICERRECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
Integrante:
Raydiamar Chanell Gómez
C.I.V-19.348.467
Barquisimeto, mayo de 2017
Sucesiones en el Derecho Romano
En la presente Unidad se realizará un pequeño análisis de las
distintas formas de transmisión de la titularidad de derechos y obligaciones de
un sujeto a  otros, tomando en consideración la sucesión intervivos o mortis
causa, así como las distintas formas de testar en derecho romano.
Objetivos de la Unidad
Objetivo Terminal/Objetivos Específicos
Objetivo Terminal:
Analizar las Formas de Sucesión en el Derecho Romano
Objetivos Conceptuales:
1.Definir Sucesiones.
2.Señalar las Distintas Clasificaciones de las Sucesiones.
3.Reconocer las Distintas Formas de Testar en el Derecho Romano.
Objetivos Procedimentales:
1.Determinar los Casos en que procede la Sucesión intestada.
2.Diferenciar el orden de suceder en el Derecho Romano y en el Derecho
Pretoriano y el Derecho Venezolano.
Objetivos Actitudinales:
1.Comprender la donación y las clases de Donación.
2.Apreciar las Distintas Formas de legados.
Sucesiones:
La palabra sucesión proviene del latín succesio, “acción de suceder,
de ocupar un puesto ocupado por otro”.
Sucesión Universal Mortis Causa:
Consiste en la transmisión de uno o más derechos, como consecuencia
de la muerte del titular. Entre ellas se distingue las hereditas que es la sucesión
universal establecida por el derecho Civil y la Bonorum Posesión (posesión de
bienes) que es la sucesión del derecho pretoriano.
Sucesión Testamentaria:
Es el acto Jurídico solemne, de última voluntad, por el   cual una
persona instituía herederos y   dispone de sus bienes para después de su
muerte.
Sucesión testamentaria en el Derecho Honorario:
El pretor redujo las formalidades del derecho civil, debía constar en un
documento que contiene la designación de los herederos y los sellos de 7
testigos, sin ritos.
Testamentos Especiales:
Testamento Militar: El soldado podía confiar su última voluntad ante sus
compañeros de arma, escribiendo en sangre sobre su escudo.
Testamento del ciego y sordomudo: Se otorga testamento válido,
siempre que la persona escribiere desde el principio hasta el fin de su puño y
letra.
Testamento rural: El derecho justinianeo, refiriéndose testamento que
podía otorgarse en los campos en que las gentes tiene poco conocimiento de
las normas que regulan su conducta, determinó que era suficiente para la
validez del testamento en estos casos, que su otorgamiento se hiciese con la
presencia de cinco testigos y se exigía sólo que uno de ellos supiere escribir y
firmar, habida cuenta de que el testador debía manifestar su voluntad antes
todos ellos, quienes antes de fallecer, como juramento, debía manifestar lo
que oyeron y entendieron".
Testamento en tiempo de peste: Como consecuencia del estado de
necesidad surgido, no exigía la coetaneidad de la presencia   de los testigos en
el momento de su redacción.
Testamento del analfabeto: Exigía la presencia de ocho testigos.
El Testamento en el Derecho Venezolano:
Testamento en el Derecho Venezolano se encuentra establecido en el Código
Civil Venezolano.
De la Forma de los Testamentos:
1º. De los Testamentos Ordinarios
Artículo 849.- El testamento ordinario es abierto o cerrado.
Artículo 850.- Es abierto o nuncupativo el testamento cuando el testador,
al otorgarlo, manifiesta su última voluntad en presencia de las personas que
deben autorizar el acto, quedando enteradas de lo que en él se dispone.
Artículo 851.- Es testamento cerrado aquél en que se cumplen las
formalidades establecidas en el artículo 857.
Artículo 852.- El testamento abierto debe otorgarse en escritura pública
con los requisitos y formalidades exigidos por la Ley de Registro Público para
la protocolización de documentos.
La Institución de Herederos y la Sustitución
Es la cláusula o estipulación esencial inserta en el testamento, en
virtud de la cual el testador atribuye a una o varias personas el titulo de
heredero".
Sustituciones: Se nombra heredero sustituto en caso de que el anterior
no aceptara la herencia.
Nulidad y Revocación del Testamento: El testamento puede
adolecer de un vicio o defecto que impide desde un principio su
propia vigencia, su existencia misma.
Revocación del Testamento: El testamento puede ser revocado en
virtud de una declaración contraria del testador y en el acto en donde
otorga un nuevo testamento revocando al anterior.
Sucesión Intestada
La sucesión intestada tiene lugar cuando el causante  no otorgó
testamento, o el otorgado no es válido, o ninguno de los instituidos llega a
ser heredero.
Orden de Suceder en el Derecho Venezolano:
La herencia de toda persona que falleciere sin dejar hijos o descendientes
cuya filiación esté legalmente comprobada.
Sucesión Legitima Contra El Testamento:
Desheredación:
El pater tenía pues una amplia libertad para disponer por testamento. Cabe
pensar que si dentro de las facultades de la patria protestas figuraban algunas
tan fuertes y extremas como la del siempre recordado derecho de vida y
muerte, o la del derecho de no aceptar a los recién nacidos y exponerlos, o la
del derecho de vender o mejor transferir al hijo a otro pater, resulta
perfectamente admisible la posibilidad de la desheredación.
Bonorum Possesión Contra Tabulas:
La solución de la preteritio corresponde a la "herencia" regulada por el ius
civile. El pretor no puede, por ello, hacer a nadie heredero, puesto que éste es
fijado por el testador en la herencia testamentaria o por la ley en la
herencia ab intestato. Pero interviene en esta materia, sin inmiscuirse
directamente en la atribución de heredero y de propiedad de la herencia. Lo
que hace es conceder a determinadas personas, a veces complementando lo
que dice el ius civile, otras modificándolo la posesión de la herencia (bonorum
possessio).
Desheredación en el Derecho Civil
Según la ley de las 12 tablas lo instituido en un testamento era ley
debido a que el pater estaba facultado a tal manera que podía
decidir sobre la vida y muerte de su propio hijo a mayor razón podía
desheredarlo. Sin embargo mas adelante te fueron dando ciertas
reglas específicas basadas en la costumbre para impedir que el
pater desheredara sin motivo alguno a sus propios hijos.
Querella Inoficiosa:
Es una medida extraordinaria que sólo se concede a falta de otra
vía disponible. De este modo, vemos como funcionaba en la época
clásica respecto de los otros remedios ya "civiles" o "pretorianos". El
que pide la querella inofficiosi testamenti no debe contar con otro
recurso para obtener la herencia.

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  • 1. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO VICERRECTORADO ACADÉMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO Integrante: Raydiamar Chanell Gómez C.I.V-19.348.467 Barquisimeto, mayo de 2017
  • 2. Sucesiones en el Derecho Romano En la presente Unidad se realizará un pequeño análisis de las distintas formas de transmisión de la titularidad de derechos y obligaciones de un sujeto a  otros, tomando en consideración la sucesión intervivos o mortis causa, así como las distintas formas de testar en derecho romano. Objetivos de la Unidad Objetivo Terminal/Objetivos Específicos Objetivo Terminal: Analizar las Formas de Sucesión en el Derecho Romano Objetivos Conceptuales: 1.Definir Sucesiones. 2.Señalar las Distintas Clasificaciones de las Sucesiones. 3.Reconocer las Distintas Formas de Testar en el Derecho Romano. Objetivos Procedimentales: 1.Determinar los Casos en que procede la Sucesión intestada. 2.Diferenciar el orden de suceder en el Derecho Romano y en el Derecho Pretoriano y el Derecho Venezolano. Objetivos Actitudinales: 1.Comprender la donación y las clases de Donación. 2.Apreciar las Distintas Formas de legados.
  • 3. Sucesiones: La palabra sucesión proviene del latín succesio, “acción de suceder, de ocupar un puesto ocupado por otro”. Sucesión Universal Mortis Causa: Consiste en la transmisión de uno o más derechos, como consecuencia de la muerte del titular. Entre ellas se distingue las hereditas que es la sucesión universal establecida por el derecho Civil y la Bonorum Posesión (posesión de bienes) que es la sucesión del derecho pretoriano. Sucesión Testamentaria: Es el acto Jurídico solemne, de última voluntad, por el   cual una persona instituía herederos y   dispone de sus bienes para después de su muerte. Sucesión testamentaria en el Derecho Honorario: El pretor redujo las formalidades del derecho civil, debía constar en un documento que contiene la designación de los herederos y los sellos de 7 testigos, sin ritos.
  • 4. Testamentos Especiales: Testamento Militar: El soldado podía confiar su última voluntad ante sus compañeros de arma, escribiendo en sangre sobre su escudo. Testamento del ciego y sordomudo: Se otorga testamento válido, siempre que la persona escribiere desde el principio hasta el fin de su puño y letra. Testamento rural: El derecho justinianeo, refiriéndose testamento que podía otorgarse en los campos en que las gentes tiene poco conocimiento de las normas que regulan su conducta, determinó que era suficiente para la validez del testamento en estos casos, que su otorgamiento se hiciese con la presencia de cinco testigos y se exigía sólo que uno de ellos supiere escribir y firmar, habida cuenta de que el testador debía manifestar su voluntad antes todos ellos, quienes antes de fallecer, como juramento, debía manifestar lo que oyeron y entendieron". Testamento en tiempo de peste: Como consecuencia del estado de necesidad surgido, no exigía la coetaneidad de la presencia   de los testigos en el momento de su redacción. Testamento del analfabeto: Exigía la presencia de ocho testigos.
  • 5. El Testamento en el Derecho Venezolano: Testamento en el Derecho Venezolano se encuentra establecido en el Código Civil Venezolano. De la Forma de los Testamentos: 1º. De los Testamentos Ordinarios Artículo 849.- El testamento ordinario es abierto o cerrado. Artículo 850.- Es abierto o nuncupativo el testamento cuando el testador, al otorgarlo, manifiesta su última voluntad en presencia de las personas que deben autorizar el acto, quedando enteradas de lo que en él se dispone. Artículo 851.- Es testamento cerrado aquél en que se cumplen las formalidades establecidas en el artículo 857. Artículo 852.- El testamento abierto debe otorgarse en escritura pública con los requisitos y formalidades exigidos por la Ley de Registro Público para la protocolización de documentos.
  • 6. La Institución de Herederos y la Sustitución Es la cláusula o estipulación esencial inserta en el testamento, en virtud de la cual el testador atribuye a una o varias personas el titulo de heredero". Sustituciones: Se nombra heredero sustituto en caso de que el anterior no aceptara la herencia. Nulidad y Revocación del Testamento: El testamento puede adolecer de un vicio o defecto que impide desde un principio su propia vigencia, su existencia misma. Revocación del Testamento: El testamento puede ser revocado en virtud de una declaración contraria del testador y en el acto en donde otorga un nuevo testamento revocando al anterior. Sucesión Intestada La sucesión intestada tiene lugar cuando el causante  no otorgó testamento, o el otorgado no es válido, o ninguno de los instituidos llega a ser heredero.
  • 7. Orden de Suceder en el Derecho Venezolano: La herencia de toda persona que falleciere sin dejar hijos o descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada. Sucesión Legitima Contra El Testamento: Desheredación: El pater tenía pues una amplia libertad para disponer por testamento. Cabe pensar que si dentro de las facultades de la patria protestas figuraban algunas tan fuertes y extremas como la del siempre recordado derecho de vida y muerte, o la del derecho de no aceptar a los recién nacidos y exponerlos, o la del derecho de vender o mejor transferir al hijo a otro pater, resulta perfectamente admisible la posibilidad de la desheredación. Bonorum Possesión Contra Tabulas: La solución de la preteritio corresponde a la "herencia" regulada por el ius civile. El pretor no puede, por ello, hacer a nadie heredero, puesto que éste es fijado por el testador en la herencia testamentaria o por la ley en la herencia ab intestato. Pero interviene en esta materia, sin inmiscuirse directamente en la atribución de heredero y de propiedad de la herencia. Lo que hace es conceder a determinadas personas, a veces complementando lo que dice el ius civile, otras modificándolo la posesión de la herencia (bonorum possessio).
  • 8. Desheredación en el Derecho Civil Según la ley de las 12 tablas lo instituido en un testamento era ley debido a que el pater estaba facultado a tal manera que podía decidir sobre la vida y muerte de su propio hijo a mayor razón podía desheredarlo. Sin embargo mas adelante te fueron dando ciertas reglas específicas basadas en la costumbre para impedir que el pater desheredara sin motivo alguno a sus propios hijos. Querella Inoficiosa: Es una medida extraordinaria que sólo se concede a falta de otra vía disponible. De este modo, vemos como funcionaba en la época clásica respecto de los otros remedios ya "civiles" o "pretorianos". El que pide la querella inofficiosi testamenti no debe contar con otro recurso para obtener la herencia.