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UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICE RECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS POLÍTICAS Y JURÍDICAS
ESCUELA DE DERECHO
El Domicilio como factor de conexión
en el Derecho Internacional Privado
Integrante:
Ysmary Caruci
C.I 10.849.026
Derecho Internacional –
2017/B Saia E
Abogado: Emely Ramírez
Febrero -2.018
El Domicilio como factor de conexión en el Derecho
Internacional Privado
Son aquellos factores de relación que el
Derecho Internacional Privado reconoce con la
finalidad de cumplir con su objetivo final, es decir,
vincular a una persona, cosa, situación, relación
jurídica, etc., con un ordenamiento jurídico
nacional específico que las regule. También
llamados puntos de contacto, punto de conexión,
entre otros. Su objetivo final, vincular a una persona, cosa, situación, relación
jurídica, con un ordenamiento jurídico nacional específico que las regule.
El domicilio de una persona es el país donde se encuentra, como referente
geográfico es el centro de su vida, “como si dijéramos su centro de gravedad”.
Esta noción es similar en todos los sistemas jurídicos; aunque cada uno de estos
califique de modo diferente los modos de determinar el lugar que se considera
como tal centro.
Si el domicilio es el centro de vida de una persona para el ejercicio de sus
derechos, es entonces elegido por derecho; a diferencia de la noción de
“residencia habitual” que depende de ciertos hechos en los que, en ocasiones, la
voluntad juega un papel secundario.
Por otra parte, según todos los sistemas jurídicos, la noción del domicilio está
estrechamente relacionada con la de residencia habitual y cada vez más se ha
reducido la diferencia entre ellos. En el sistema boliviano, la residencia habitual es
la base sobre la que se construye el concepto de domicilio por elección artículo 24
CC (domicilium voluntarium) y aun cuando se establezca un domicilio por
operación del derecho (domicilium necesarium).
El domicilio, a la sazón, se encuentra en el territorio de un Estado, puede ser
una casa reconocida, un departamento, una habitación única o aun una tienda de
campaña, una caravana o un barco; muchas veces su determinación es difícil,
pero para el objeto del Derecho Internacional Privado será suficiente averiguar el
país en que una persona está domiciliada.
Factor de Conexión, es un elemento esencial de la norma de conflicto y su
misión consiste en localizar la relación jurídica con elementos extranjeros, en uno
de los ordenamientos jurídicos con los cuales se encuentra conectada. El factor de
conexión expresa la relación de las personas, las cosas o los actos con un
determinado ordenamiento jurídico estatal, tomando en cuenta la circunstancia
que sirve para evidenciar la vinculación entre el supuesto de hecho y la
consecuencia jurídica. Por ello se dice que es el mecanismo técnico que permite
localizar una determinada relación o situación en un determinado ordenamiento
jurídico.
El Fundamento Jurídico El Domicilio para el Derecho Internacional Privado
quedó definido en los artículos 11 y 15 de la Ley de Derecho Internacional
Privado.
Artículo 11 “El domicilio de una persona física se encuentra en el territorio del
Estado donde tiene su residencia habitual”.
Artículo 15 “Las disposiciones de este capítulo se aplican siempre que esta Ley
se refiera al domicilio de una persona física y, en general, cuando el domicilio
constituye un medio de determinar el Derecho Aplicable o la jurisdicción de los
tribunales”.
De acuerdo a dichas normas, para el Derecho Internacional Privado, el domicilio
de las personas físicas debe entenderse como el territorio del Estado en que tenga
su residencia habitual y el último de los citados artículos reafirma el domicilio así
entendido como el factor de conexión a los fines de determinar la jurisdicción
aplicable.
Existen dos teorías que pretenden explicar la naturaleza de Domicilio, a saber:
la Teoría Clásica según la cual el domicilio no es un lugar sino que una noción
abstracta que supone una relación jurídica entre el sujeto y el lugar, por lo cual a la
persona se le considera siempre presente en dicho lugar, y la otra, es la
denominada Teoría Concreta estima que el domicilio es un lugar concreto en que
la Ley supone que la persona se encuentra siempre para los efectos jurídicos. El
Código Civil acoge la segunda teoría y en tal sentido se puede decir que el
domicilio es el lugar en el que legalmente se entiende que una persona está
asentada y donde desarrolla su "idea jurídica”, este domicilio, puede ser Político,
el cual se refiere al domicilio dentro del territorio del Estado, o Civil, que es el
relativo a cierta y determinada parte del Estado; este a su vez puede su
clasificarse en Domicilio Civil General, el cual se origina cuando tal domicilio sea
aplicable a la mayoría o generalidad de las relaciones jurídicas del domiciliado; y
tiene las siguientes características:
1) Fijeza: El domicilio, aunque no es inmutable, es la sede jurídica más
estable, en especial no varía con cualquier cambio de habitación o residencia.
2) Necesidad: En principio, todas las personas tienen domicilio, puesto que
adquieren uno en el momento del nacimiento y lo conservan mientras no lo
cambien, pero, no obstante, la opinión contraria de la mayoría de los autores
franceses, hay personas que no tienen domicilio, como lo admite implícitamente el
Código Civil, al referirse a personas que no tienen domicilio ni residencia.
3) Unidad: A diferencia del Derecho Romano, el Código Civil Venezolano,
acoge el principio de la unidad del domicilio general, como lo demuestra la
definición de su Artículo 27, que se refiere al asiento “principal” de los negocios e
intereses, pero debe observarse que: A) Dicho principio no impide que una
persona tenga además de su domicilio general único, uno o más domicilios
especiales; B) Dicho principio tampoco implica que las decisiones judiciales sobre
determinación del domicilio, lleguen a tener fuerza de cosa juzgada con efectos
absolutos "erga omnes"; y C) El principio de referencia, esta temperado en el caso
de las personas morales.
También, dentro de la su clasificación del Domicilio Civil, se halla el Domicilio
Civil Especial (cuando el domicilio civil se haya constituido en cierto lugar
específicamente para una o más relaciones jurídicas determinadas). Otro tipo de
domicilio, es el Domicilio Legal, el cual es aquel que la Ley impone a determinadas
personas en ciertos casos; en este sentido, el Código Civil, dispone que este
domicilio se determina por las respectivas Leyes que los exigen; siendo un
ejemplo de domicilio legal, el caso de los jueces quienes tienen su domicilio en el
lugar en que ejercen jurisdicción. A su vez, puede hablarse de Domicilio
Voluntario, es decir que una persona es competente de decidir voluntariamente su
domicilio cuando es mayor de edad y está dotada de la capacidad para tomar esta
decisión tan responsable. Aunado al Domicilio, se encuentra también, la
Residencia, la cual constituye el lugar donde vive habitualmente una persona,
aunque no tenga el asiento principal de sus negocios e intereses, lo cual le
distingue de la figura del domicilio y lo que determina que no necesariamente
ambas figuras tienen que coincidir; en casos determinados por la Ley la residencia
hace las veces de domicilio, como el caso del Artículo 31 del Código Civil,
respecto de las personas que no tienen el domicilio conocido; entre otras cosas la
residencia tiene importancia en lo referente a la manifestación de voluntad de
contraer matrimonio, lo cual debe hacerse ante uno de los funcionarios de la
residencia de cualquiera de los contrayentes (Artículo 66. CC). Por otra parte se
tiene la Habitación, que constituye la sede jurídica menos estable porque
constituye el lugar donde se encuentra una persona en un momento dado, lo cual
no tiene que coincidir con el domicilio y residencia, la Morada, es el lugar
específico donde se vive habitualmente, ya sea una casa, o vivienda, así como
cualquier dependencia de la casa, si forma un todo con ella; lo es también el
cuarto para huésped; la caseta, para el guarda; la choza para el campesino, y se
diferencia del Paradero, por ser este el lugar donde se hace parada, descanso o
transitorio albergue.

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El Domicilio como factor de conexión en el Derecho Internacional Privado

  • 1. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO VICE RECTORADO ACADÉMICO FACULTAD DE CIENCIAS POLÍTICAS Y JURÍDICAS ESCUELA DE DERECHO El Domicilio como factor de conexión en el Derecho Internacional Privado Integrante: Ysmary Caruci C.I 10.849.026 Derecho Internacional – 2017/B Saia E Abogado: Emely Ramírez Febrero -2.018
  • 2. El Domicilio como factor de conexión en el Derecho Internacional Privado Son aquellos factores de relación que el Derecho Internacional Privado reconoce con la finalidad de cumplir con su objetivo final, es decir, vincular a una persona, cosa, situación, relación jurídica, etc., con un ordenamiento jurídico nacional específico que las regule. También llamados puntos de contacto, punto de conexión, entre otros. Su objetivo final, vincular a una persona, cosa, situación, relación jurídica, con un ordenamiento jurídico nacional específico que las regule. El domicilio de una persona es el país donde se encuentra, como referente geográfico es el centro de su vida, “como si dijéramos su centro de gravedad”. Esta noción es similar en todos los sistemas jurídicos; aunque cada uno de estos califique de modo diferente los modos de determinar el lugar que se considera como tal centro. Si el domicilio es el centro de vida de una persona para el ejercicio de sus derechos, es entonces elegido por derecho; a diferencia de la noción de “residencia habitual” que depende de ciertos hechos en los que, en ocasiones, la voluntad juega un papel secundario. Por otra parte, según todos los sistemas jurídicos, la noción del domicilio está estrechamente relacionada con la de residencia habitual y cada vez más se ha reducido la diferencia entre ellos. En el sistema boliviano, la residencia habitual es la base sobre la que se construye el concepto de domicilio por elección artículo 24 CC (domicilium voluntarium) y aun cuando se establezca un domicilio por operación del derecho (domicilium necesarium).
  • 3. El domicilio, a la sazón, se encuentra en el territorio de un Estado, puede ser una casa reconocida, un departamento, una habitación única o aun una tienda de campaña, una caravana o un barco; muchas veces su determinación es difícil, pero para el objeto del Derecho Internacional Privado será suficiente averiguar el país en que una persona está domiciliada. Factor de Conexión, es un elemento esencial de la norma de conflicto y su misión consiste en localizar la relación jurídica con elementos extranjeros, en uno de los ordenamientos jurídicos con los cuales se encuentra conectada. El factor de conexión expresa la relación de las personas, las cosas o los actos con un determinado ordenamiento jurídico estatal, tomando en cuenta la circunstancia que sirve para evidenciar la vinculación entre el supuesto de hecho y la consecuencia jurídica. Por ello se dice que es el mecanismo técnico que permite localizar una determinada relación o situación en un determinado ordenamiento jurídico. El Fundamento Jurídico El Domicilio para el Derecho Internacional Privado quedó definido en los artículos 11 y 15 de la Ley de Derecho Internacional Privado. Artículo 11 “El domicilio de una persona física se encuentra en el territorio del Estado donde tiene su residencia habitual”. Artículo 15 “Las disposiciones de este capítulo se aplican siempre que esta Ley se refiera al domicilio de una persona física y, en general, cuando el domicilio constituye un medio de determinar el Derecho Aplicable o la jurisdicción de los tribunales”. De acuerdo a dichas normas, para el Derecho Internacional Privado, el domicilio de las personas físicas debe entenderse como el territorio del Estado en que tenga su residencia habitual y el último de los citados artículos reafirma el domicilio así
  • 4. entendido como el factor de conexión a los fines de determinar la jurisdicción aplicable. Existen dos teorías que pretenden explicar la naturaleza de Domicilio, a saber: la Teoría Clásica según la cual el domicilio no es un lugar sino que una noción abstracta que supone una relación jurídica entre el sujeto y el lugar, por lo cual a la persona se le considera siempre presente en dicho lugar, y la otra, es la denominada Teoría Concreta estima que el domicilio es un lugar concreto en que la Ley supone que la persona se encuentra siempre para los efectos jurídicos. El Código Civil acoge la segunda teoría y en tal sentido se puede decir que el domicilio es el lugar en el que legalmente se entiende que una persona está asentada y donde desarrolla su "idea jurídica”, este domicilio, puede ser Político, el cual se refiere al domicilio dentro del territorio del Estado, o Civil, que es el relativo a cierta y determinada parte del Estado; este a su vez puede su clasificarse en Domicilio Civil General, el cual se origina cuando tal domicilio sea aplicable a la mayoría o generalidad de las relaciones jurídicas del domiciliado; y tiene las siguientes características: 1) Fijeza: El domicilio, aunque no es inmutable, es la sede jurídica más estable, en especial no varía con cualquier cambio de habitación o residencia. 2) Necesidad: En principio, todas las personas tienen domicilio, puesto que adquieren uno en el momento del nacimiento y lo conservan mientras no lo cambien, pero, no obstante, la opinión contraria de la mayoría de los autores franceses, hay personas que no tienen domicilio, como lo admite implícitamente el Código Civil, al referirse a personas que no tienen domicilio ni residencia. 3) Unidad: A diferencia del Derecho Romano, el Código Civil Venezolano, acoge el principio de la unidad del domicilio general, como lo demuestra la definición de su Artículo 27, que se refiere al asiento “principal” de los negocios e intereses, pero debe observarse que: A) Dicho principio no impide que una persona tenga además de su domicilio general único, uno o más domicilios
  • 5. especiales; B) Dicho principio tampoco implica que las decisiones judiciales sobre determinación del domicilio, lleguen a tener fuerza de cosa juzgada con efectos absolutos "erga omnes"; y C) El principio de referencia, esta temperado en el caso de las personas morales. También, dentro de la su clasificación del Domicilio Civil, se halla el Domicilio Civil Especial (cuando el domicilio civil se haya constituido en cierto lugar específicamente para una o más relaciones jurídicas determinadas). Otro tipo de domicilio, es el Domicilio Legal, el cual es aquel que la Ley impone a determinadas personas en ciertos casos; en este sentido, el Código Civil, dispone que este domicilio se determina por las respectivas Leyes que los exigen; siendo un ejemplo de domicilio legal, el caso de los jueces quienes tienen su domicilio en el lugar en que ejercen jurisdicción. A su vez, puede hablarse de Domicilio Voluntario, es decir que una persona es competente de decidir voluntariamente su domicilio cuando es mayor de edad y está dotada de la capacidad para tomar esta decisión tan responsable. Aunado al Domicilio, se encuentra también, la Residencia, la cual constituye el lugar donde vive habitualmente una persona, aunque no tenga el asiento principal de sus negocios e intereses, lo cual le distingue de la figura del domicilio y lo que determina que no necesariamente ambas figuras tienen que coincidir; en casos determinados por la Ley la residencia hace las veces de domicilio, como el caso del Artículo 31 del Código Civil, respecto de las personas que no tienen el domicilio conocido; entre otras cosas la residencia tiene importancia en lo referente a la manifestación de voluntad de contraer matrimonio, lo cual debe hacerse ante uno de los funcionarios de la residencia de cualquiera de los contrayentes (Artículo 66. CC). Por otra parte se tiene la Habitación, que constituye la sede jurídica menos estable porque constituye el lugar donde se encuentra una persona en un momento dado, lo cual no tiene que coincidir con el domicilio y residencia, la Morada, es el lugar específico donde se vive habitualmente, ya sea una casa, o vivienda, así como cualquier dependencia de la casa, si forma un todo con ella; lo es también el
  • 6. cuarto para huésped; la caseta, para el guarda; la choza para el campesino, y se diferencia del Paradero, por ser este el lugar donde se hace parada, descanso o transitorio albergue.