Concepto: Institución que nace con motivo del fallecimiento de una persona, y se le transmiten todos los derechos y obligaciones de este a sus herederos.
CONCEPTO DE EL DELITO CONSUMADO Y SU TIPIFICACION.docx
Sucesión testamentaria y tipos de testamentos
1. SUCESIÓN TESTAMENTARIA Y
CLASIFICACIÓN DE LOS
TESTAMENTOS
Universidad Fermín Toro Vicerrectorado
Académico Facultad de Cs Jurídicas y Políticas
Escuela de Derecho
ESTUDIANTE:
JHOANNA LOPEZ
C.I.16483656
2. Sucesión testamentaria
ORIGEN
Desde los inicios de la civilización, el hombre ha
tenido a su disposición bienes, y estos bienes
cuando el sujeto se muere pasan a sus sucesores,
cada época y cada región tenia maneras distintas
de suceder, de allí nace la herencia.
.
3. Derecho Griego: Establecía que las cosas dejadas en herencia no podían ser enajenadas
por venta o testamento. Derecho Romano: Primero, cuando el páter de familia moría, el
deber de cuidar y mandar en la familia era cedido al sucesor de este, luego los bienes
pasaron también a tener carácter de herencia.
Derecho Germánico: En cuestiones de herencia los hijos varones y los descendiente
tenían preferencia en cuanto a las mujeres y los ascendientes, luego heredaban los
hermanos.
Derecho Francés: Solo tenían derecho a heredar los parientes directos, es decir
legítimos, en donde no heredaban los cónyuges.
Derecho Español: El fuero del libro era el cuerpo legislativo que establecía la figura de
testamento y que sucedían los parientes legítimos
4. Sucesión testamentaria
Concepto: Institución que nace con motivo del
fallecimiento de una persona, y se le
transmiten todos los derechos y obligaciones
de este a sus herederos.
Fundamento: La familia es la institución social
mas importante, por ende cuando muere un
sujeto su patrimonio queda sin titular y allí se
le trasmiten todos los bienes y obligaciones a
sus herederos, que forman parte de su familia.
Tiene lugar: Cuando una persona capaz,
elabora un testamento disponiendo de sus
bienes y señalando sus herederos conforme a
la ley.
Naturaleza Jurídica: Art. 834 CC, establece que
los testamentos que comprendan la totalidad
de una parte de la alícuota de los bienes del
testador son a titulo universal señalando a los
herederos, de lo contrario seria a titulo
particular.
5. TESTAMENTO
Acto jurídico por el cual una persone dispone, para cumplirse luego
de su muerte, sus bienes y obligaciones a sus herederos o
legatarios.
Características:
Es unilateral, por lo que en el testamento se establece solamente la voluntad del
testador.
Es de ultima voluntad, ya que surge efecto luego de la muerte del testador; es un acto
de disposición, ya que el testador dispone de todos sus bienes y patrimonio.
Es revocable, el testador en cualquier momento de su vida puede cambiar el
testamento;
Es formal y solemne, debe contener todos los requisitos para que tenga efecto.
6. TESTAMENTO
Condiciones:
La voluntad del testador debe ser personal.
La voluntad del testador debe ser realizada de manera
inequívoca.
La voluntad del testador debe ser consiente y libre, sin
presiones ni bajo efectos de psicotrópicos.
El testador debe ser capaz.
7. Las personas, los herederos, no podrán recibir
herencia a menos de que se cumpla con las
formalidades que establece la ley; Los indignos
no tienen derecho a heredar.
TESTAMENTO
Limitaciones Registrador o
testigos, estos no podrán recibir
bienes por parte del testador ni
serán validas las disposiciones
testamentarias a su favor. Para
que un testamento sea valido
debe cumplir con todos los
requisitos establecidos en la ley.
Los tutores no podrán recibir
herencia de sus pupilos, a menos
de que este fuere familiar
directo.
8. TESTAMENTO
Objeto: Transmitir todos los bienes y obligaciones de un sujeto que ha
fallecido para sus herederos, a fin de que este patrimonio tengan titular y
tengan el cuidado, pago y mantenimiento que requieren.
Disposiciones testamentarias: Todo testamento debe cumplirse en el
sentido estricto. Debe anularse el testamento que se encuentre viciado. El
testamente debe cumplir con todas las formalidades de la ley para ser
valido.
Toda persona puede disponer por testamento a menos
que este incapacitado por la ley, sea menor de edad o
entredicho. Toda persona puede recibir por testamento
a menos que sea incapacitado por una norma.
9. TESTAMENTO Todos pueden disponer por
testamento, a menos que no posean capacidad
suficiente como menor de edad o entredicho.
Son incapaces para disponer por testamento
los menores de 16 años, a menos que sean
emancipado, los entredichos, los que estén
bajo efecto se sustancias, los sordo mudos
cuando no sepan escribir. La nulidad del
testamento sucede cuando dos personas
testan en un mismo acto o el testamento no se
rige por la ley.
El testador puede nombrar a cualquier persona como albacea para que se
haga cargo de la ejecución del testamento. Todos pueden recibir por
testamento, a menos que sean incapacitados por la ley. Las partes
interesadas, luego de la muerte del testador, puede acudir al juez para que
este haga un llamado al albacea. Los albaceas tienen como función ejecutar el
testamento.
10. Formalidades para la apertura del testamento. La persona que tenga conocimiento
de un testamento cerrado debe manifestarlo ante el juez mas cercano. Cuando se
presente ante el juez, este fijara audiencia y hora para la consignación y apertura
del testamento. En la audiencia se consigna el testamento y se apertura y publica
el mismo frente a dos testigos. Se verifica si no se violo el sello del testamento y si
este no fue alterado. SE levanta un acta sobre el pliego del testamento y se
ordenara la copia certificada del mismo y su remisión al registro para que inicie la
protocolización.
11. Eficacia en Venezuela El testador este libre de
manifestar su voluntad. El testador debe tener
capacidad para disponer de su testamento. Los
objetos y bienes y patrimonio del que se trate el
testamento debe ser licito. Debe cumplir con los
requisitos que establece la ley. La forma de como
este se elabora debe ser licita.
12. Tipos de testamento Aquellos elaborados bajo ciertas condiciones como en el
extranjero, bajo una epidemia, en un barco. Testamento ordinario Testamento
Abierto: El testador manifiesta su voluntad ante dos o mas testigos y es
protocolizado ante el registro. Testamento cerrado: Cuando el testador elabora su
documento y no le revela a terceros su voluntad, es cerrado y sellado hasta el día
de su muerte. Testamentos especiales