3. Conceptos
● Delito de lesiones
personales
● Bien jurídico protegido
Integridad corporal
Integridad de la salud
Integridad social
Elianny Pérez E.
2-19-0687
4. Daño
● Daño en el cuerpo
● Daño en la salud
Elianny Pé
2-19-0
5. Elementos constitutivos del delito de lesiones
personales
A. Daño en el cuerpo o en la salud
B. Un agresor
C. Un resultado
Elianny Pérez E.
2-19-0687
6. Dictamen pericial..
Anamnesis
Naturaleza de la lesión.
Elemento vulnerante o tipo de arma.
Incapacidad médico-legal.
Secuelas o consecuencias médico-legales.
Incapacidad laboral.
7. ● ¿Que es?
Nombre del examinado, edad, sexo, estado civil, ocupación,
escolaridad, procedencia, etc.
● Importancia:
Prevención.
Comparar.
Orientar.
Anamnesis
16. PATRONES DE LESION
Lisbeth Cruz 1-19-2958
Lesion, que por su localizacion o
configuracion, sugiere un objeto causante
o un mecanismo, o una secuencia de
eventos.
17. PROYECTIL DE ARMA DE FUEGO
HERIDA POR ARMA CORTOPUNZANTE
EXCORIACIONES POR ELEMENTO CORTO
CONTUNDENTE O COMPATIBLE CON MORDEDURA.
18. 2
1
El elemento estudiado produjo la
lesion, con exclusion de
cualquier otro elemento causal.
3
El elemento estudiado se
excluye y no pudo haber
producido la lesion.
El elemento estudiado es
compatible con la lesion
causada, no se pueden excluir
otros elementos de
caracteristicas similares como
causantes de la lesion.
ESTE objeto HIZO ESTA MARCA?
4
No hay suficientes
caracteristicas para saber si el
elemento estudiado produjo la
lesion.
19. CARACTERISTICAS DE CLASE:
-Obvias en un objeto.
-Evidentes a simple Vista.
-Sirven de tamisaje, para ver si son
compatibles.
-Exclusion.
CARACTERISTICAS INDIVIDUALES:
-Datos o Minucias.
-Hacen unico un objeto.
VICTIMA, SOSPECHOSO Y LA
ESCENA.
21. Incapacidad médico-legal
Es el tiempo que requiere una lesión para lograr su reparación biológica primaria en el
paso de los días y que es determinado por el perito, teniendo en cuenta la duración y la
gravedad de la lesión. Aclarando que la duración se refiere al tiempo que gasta el tejido
para lograr la reparación biológica primaria, mientras que la gravedad se determina con
base en la evaluación clínica de la importancia del daño causado a la integridad personal.
22. Es aquella que fija el médico perito
cuando las lesiones aún se encuentran
en proceso de reparación y se
desconoce el resultado final
de esa reparación.
Se fija cuando las lesiones ya
terminaron su proceso de reparación
biológica y constituye un concepto
sobre el tiempo real de reparación.
Incapacidad
médico-legal
definitiva
Incapacidad
médico-legal
provisional
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24. Se puede determinar incapacidad médico-legal definitivo en los siguientes casos:
En caso de lesiones antiguas, ya reparadas pero que no fueron evaluadas
pericialmente con anterioridad.
En caso de lesiones muy leves, localizadas en sitios que permiten descartar mayor
compromiso vital a criterio del perito; ejemplo, excoriaciones y equimosis en
extremidades.
En lesiones muy graves cuya incapacidad desde el primer reconocimiento se calcula
supera los cien días.
25. Se define una secuela como cualquier alteración
importante en la forma y/o en la función que
persiste o que va más allá de la reparación
biológica primaria.
Secuelas
Angel A. reyes (2-19-0031)
26. SECUELAS
Cuando se causa una lesión, los mecanismos de
reparación pueden llevar a una resolución completa
de la lesión o a una cicatrización que no altere de
forma importante la forma ni la función, casos en los
cuales no hay secuelas y la consecuencia penal está
determinada únicamente por la incapacidad
médico-Legal. Por el contrario, el proceso de
reparación puede dejar una alteración importante
en la forma o en la función (o las dos,
simultáneamente), caso en el cual hay secuelas y la
consecuencia penal estará determinada
únicamente por la presencia de la secuela.
27. Clasificación
Estéticas
Deformidad física transitoria y
permanente
CARENCIALES
Pérdida funcional de
miembro/órgano
Pierda anatómica de
miembro/órgano
FUNCIONALES
Perturbación funcional de un
órgano/miembro transitoria o
permanente
Perturbación psíquica transitoria
o permanente
OBSTÉTRICAS
Lesiones seguidas de un aborto
Lesiones seguidas de parto
prematuro con consecuencias
nocivas (madre o niño)
28. Se entiende por perturbación funcional aquella
disminución o desmejoría importante de la
función de un órgano o miembro sin que se
pierda o anule la función.
Como en las secuelas estéticas,
también en esta se exige que la
función sea limitada de manera
importante, pues no toda disfunción
se debe considerar como una
perturbación.
Perturbación
funcional
29. ÓRGANO
En medicina legal se considera como el conjunto de
tejidos que interactúan simultáneamente en el
ejercicio de una misma función. Equivale al concepto
de sistema que se tiene en la medicina clínica.
El concepto de órgano implica que aquellas funciones
desempeñadas por varias estructuras y tejidos
conforman en su conjunto un solo órgano, por lo que
deben ser valoradas de manera integral en el examen.
30. ÓRGANO
Por ejemplo, el órgano de la excreción urinaria está
constituido por los dos riñones, uréteres, vejiga y
uretra, pues dichas funciones se realizan con el
concurso de ellos en forma conjunta. De igual forma,
las dos extremidades superiores constituyen el
órgano de la prensión y las dos inferiores en su
conjunto el órgano de la locomoción.
35. Perturbación
psíquica
secundaria a
una lesión
corporal que
no interesa el
sistema
nervioso
central
Se define como una alteración de
La salud psíquica causada por una
Lesión orgánica, un daño en el
cuerpo o en la salud física, en
sitios diferentes del sistema
nervioso central, revestidos de
especial importancia psicológica.
36. En estos casos hay
que demostrar:
a. Ocurrencia de las lesiones,
daño corporal o en la salud
física
b. Presencia de signos y síntomas
de alteración de la salud
mental, que exceden la
capacidad adaptativa normal de
la persona (ejemplos de esa
capacidad son las
reacciones de duelo no
prolongado, las respuestas
psíquicas adaptativas).
c. Correlación cronológica y nexo
de causalidad entre la
ocurrencia de las lesiones y los
signos y síntomas de alteración de
la salud mental.
38. ● Una secuela es de carácter transitorio cuando, una vez
causada, posteriormente desapareció, perdió su carácter de
ostensible o se volvió discreta, y/o se ha recuperado la
función, debido a la mejoría ocurrida por el solo paso del
tiempo o por un tratamiento ya efectuado.
39. ● Niña que sufrió una deformidad
física que afecta el rostro. Seis
meses después, en un nuevo
reconocimiento se encontró que
las cicatrices. aun siendo
visibles, ya no son deformantes,
por lo cual se determinó el
carácter transitorio de la secuela