1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICERECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y
POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
DERECHO ADMINISTRATIVO
FUNCIONARIO PUBLICO
PROFESORA: Abog, EMILY RAMIREZ
ALUMNO: ELIAS ALMEIDA ELJURI
C.I. V-1776360
2. FUNCIONARIO PUBLICO
Concepto: Trabajador que desempeña funciones en un organismo del Estado, según
LA LEY
Son aquellas
personas que
habiendo
ganado el
concurso,
superado el
periodo de
prueba, recibe
nombramiento
para prestar
servicios
remunerados
con carácter
permanente y
gozan de
estabilidad.
LA
DOCTRINA
Son los
funcionarios o
empleados
públicos
incluidos en las
disposiciones
constituciona-
les y leyes que
están
vinculados a la
administra
cion y nexos del
Derecho
Publico.
LEY DE
ESTATUTO
Es toda persona
que en virtud de
haber recibido
nombramiento,
expedido por la
autoridad
competente, se
desempeña en el
ejercicio de una
función publica
remunerada con
carácter
permanente.
LOTTT
Trabajador
que presta
servicios en
Fundaciones
o empresas
del Estado,
contratados
por la
Administra
cion Publica
Nacional,
Estadal o
Municipal.
JURISPRU-
DENCIA
Los funcionarios
públicos son:
Funcionario de
carrera o de libre
nombramiento,
los primeros no
tiene garantiza
da su estabilidad
pese a su carácter
permanente, ver
Art 2 de la Ley de
carrera judicial
3. FUNCIONARIO PUBLICO - RESPONSABILIDAD
CRBV. Art.139 “El ejercicio del Poder Publico acarrea responsabilidad individual por abuso
o desviación de poder o por violación de esta constitucion o de la Ley”
R. CIVIL. Afecta el orden patrimonial del funcionario. A- cuando el Estado responde a
un tercero por un acto del funcionario: B-Cuando ocurre una acción directa del Estado
contra el funcionario. C- Cuando un tercero actúa directamente contra un funcionario.
R. PENAL. Deriva de la comisión de hecho antijurídicos, contrario a las reglas y
principios del orden Estadal, tipificada como delito por el Código Penal y la Ley
anti corrupción.
R. ADMINISTRATIVA. Deriva del incumplimiento de deberes formales. Omisión de
actuación administrativa. Actuación ilegal.(carácter penal).
R. DISCIPLINARIA. Tiene su origen cn la previa comprobación de una conducta
tipificada en la Ley del Estatuto de la Función Pública como causal de amonestación o
de destitución según la gravedad del caso
4. FUNCIONARIO PUBLICO - BIBLIOGRAFIA
MATERIAL EN LA PLATAFORMA DE LA UFT
http://www.onapre.gob.ve/index.php/publicaciones/descarg
as/finish/39-ley-del-estatuto-de-la-funcion-publica/205-
ley-del-estatuto-de-la-funcion-publica
https://cepapv.wordpress.com/2016/10/16/regimen-de-
responsabilidad-del-funcionario-publico/
https://vlexvenezuela.com/tags/ley-anticorrupcion-en-
venezuela-1053854
https://observatorioplanificacion.cepal.org/es/marcos-
regulatorios/ley-8422-contra-la-corrupcion-y-el-
enriquecimiento-ilicito-en-la-funcion
http://www.oas.org/juridico/spanish/mesicic2_ven_anexo_3
0_sp.pdf