1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICERECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
Integrante:
ANA CHRISTINA FREIRE
C.I. 30.054.784
Metería: ETICA APLICADA AL DERECHO
MAYO, 2021
El ABOGADO COMO FUNCIONARIO PLUBLICO
2. Partiendo del hecho que el término funcionario es toda persona que desempeña una
Función o servicio, por lo general público. Se puede entonces indicar que un funcionario
Publico, son todas aquellas personas que cumplen una función o prestan sus servicios
Dentro de la administración pública. La figura de los funcionarios públicos se encuentra
representada en la estructura normativa del país; partiendo desde la Constitución
Nacional, en su artículo número 146, el cual expresa las condiciones que deben cumplirse
para ser funcionario público y la forma de que estos deben ser seleccionados.
Textualmente el artículo expresa lo siguiente: “Los cargos de los órganos de la
Administración Pública son de carrera. Se exceptúan los de elección popular, los de libre
nombramiento y remoción, los
Contratados y contratadas, los obreros y obreras al servicio de la Administración Pública y
los demás que determine la Ley. El ingreso de los funcionarios públicos y las funcionarias
públicas a los cargos de carrera será por concurso público, fundamentado en principios de
honestidad, idoneidad y eficiencia. El ascenso estará sometido a métodos científicos
basados en el sistema de méritos, y el traslado, suspensión y retiro será de acuerdo con su
Desempeño.”
Ahora bien, nos encontramos con el articulo número tres (3) del Estatuto de la
Función Pública que establece que será funcionario público toda persona natural que en
Virtud de nombramiento expedido por la autoridad competente, se desempeñe en el
Ejercicio de una función pública remunerada y con carácter permanente. Sin embargo, el
Artículo número tres (3) de la Ley Contra la Corrupción establece que sin perjuicio de lo
Que establezca la Ley del Estatuto de la Función Pública serán considerados funcionarios
Las siguientes personas:
Los que estén investidos de funciones públicas, permanentes o transitorias, remuneradas
Gratuitas originadas por elección, por nombramiento o contrato otorgado por la
Autoridad competente, al servicio de la república, de los estados, de los territorios y
Dependencias federales, de los distritos, de los distritos metropolitanos o de los
Municipios, de los institutos autónomos nacionales, estadales, distritales y municipales,
De las universidades públicas, del banco central de Venezuela o de cualquiera de los
Órganos o entes que ejercen el poder público.
Los directores y administradores de las sociedades civiles y mercantiles, fundaciones,
Asociaciones civiles y demás instituciones constituidas con recursos públicos o dirigidos
Por algunas de las personas a que se refiere el artículo 4 de esta ley, o cuando la
Totalidad de los aportes presupuestarios o contribuciones en un ejercicio provenientes de
Una o varias de estas personas represente el cincuenta por ciento (50%) o más de su
3. Presupuesto o patrimonio; y los directores nombrados en representación de dichos
Órganos y entes, aun cuando la participación fuere inferior al cincuenta por ciento
(50%) del capital o patrimonio.
Cualquier otra persona en los casos previstos en la ley.
En el caso del abogado como funcionario público, se puede entonces expresar que
Es cuando un abogado o profesional en el ejercicio de la abogacía, ha concursado o ha
sido Nombrado como funcionario dentro de cualquiera de los entes del estado, capaces
de darle Esta característica; es entonces ese abogado un funcionario público.
Los abogados más que ningún otro profesional en el desempeño de funciones o
Cargos públicos deben ser por encima de los demás, los principales garantes de las
normas, Puesto que estas son sus principales herramientas de trabajo.
Limitaciones del Abogado como Funcionario Público. De acuerdo con la Ley de abogados,
estos no podrán ejercer la abogacía si se encuentran en un cargo público. Por ende
cuando se es funcionario público no se puede Ejercer la abogacía, salvo en los casos que
en la misma norma se encuentren indicados.
Según lo establecido en el artículo número (12) de la Ley de Abogados, se tiene
que: “No pueden ejercer la abogacía los ministros de culto, los militares de servicio
Activo ni los funcionarios públicos. Se exceptúan de esta inhabilitación los que
Desempeñan cargos adhonorem y funcionarios judiciales accidentales y los que
Sirvan empleos académicos, asistenciales, electorales, docentes, edilicios, salvo
Que estos últimos cargos exijan por la naturaleza de sus funcionarios o por las
Leyes o reglamentos que las rijan, dedicación a tiempo completo”.
Los abogados diputados, no podrán ejercer en asuntos contenciosos ni realizar
Gestiones profesionales directas o indirectas ante la administración pública o ante
empresas
en las cuales tengan participación mayoritaria del Estado Venezolano: tampoco podrán
intervenir profesionalmente como representante de terceros, en contratos negociaciones,
o
gestiones en las cuales sea parte la Nación, los Estados, los Municipios, o los institutos
Autónomos.
Los abogados incorporados a la Asamblea Legislativa de los Estados o a sus
Comisiones permanentes; no podrán ejercer la abogacía en su jurisdicción durante las
Sesiones de dichos cuerpos, tampoco podrá ejercer, los abogados que presten servicios
Profesionales a tiempo completo en organismos oficiales, nacionales, estadales y
Municipales o institutos Autónomos, salvo que actúen en representación de los entes.
Se tiene entonces una serie de recomendaciones o principios rectores que un
4. Abogado debe siempre tener en cuenta cuando ejerza funciones públicas; ya que el
abogado
Que ocupa un cargo público debe, en el desempeño de funciones oficiales, adherirse
Siempre a las normas de conducta que se requieren de un abogado comprometido en la
Práctica de la ley.
público,
en
Cualquier nivel de gobierno, debido a que un abogado está en el ojo público, la
Profesión de abogado puede más fácilmente caer en descrédito por la falta de parte del
Abogado de observar sus normas de conducta profesional.