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Resolución de contrato y pago de daños
1. 1° JUZGADO ESPECIALIZADO EN LO CIVIL - AYACUCHO
EXPEDIENTE : 00001-2021-0-2801-JE-CI-01
JUEZ : JOSE ZUÑIGA RAMIREZ
ESPECIALISTA : JUAN CARLOS JIMENEZ PAZ
MATERIA : RESOLUCIÓN DE CONTRATO Y PAGO DAÑOS Y PERJUICIOS
DEMANDADO : ANA FERNANDEZ LLANOS
DEMANDANTE : PEDRO LOPEZ AGUINAGA
AUTO DE SANEAMIENTO PROCESAL
RESOLUCIÓN Nro 3.
Ayacucho, 12 de mayo del 2021.
AUTOS Y VISTOS: Puestos los autos a
despacho para expedir la resolución de saneamiento procesal; y,
CONSIDERANDO:
Primero: Que el juez tiene la atribución de evaluar la relación jurídica procesal
válida en el acto de saneamiento procesal, a fin de determinar si es que
concurre las condiciones de la acción y los presupuestos procesales, para luego
declarar a) si existe una relación jurídica procesal válida, b) si esta relación
adolece de defectos subsanables , o c) si existe una relación de invalidez
insubsanable; Asimismo, en esta etapa corresponde al juez resolver los medios
de defensa de forma de excepciones y defensas previas que se hubiera
deducido la parte demandada conforme al artículo 446 concordante con el
artículo 448 del Código Procesal Civil, solo se admitirá los medios probatorios
documentales que se ofrezcan en el escrito en que se proponen las excepciones
o en que se absuelven, advirtiéndose de lo actuado durante el curso del proceso
se ha deducido excepciones de oscuridad o ambigüedad en la forma de
plantear la demanda.
2. Segundo: Que obra en el expediente que la demandada, Ana Fernández Llanos
propuso EXCEPCION de oscuridad y ambigüedad en el modo de proponer la
demanda, la misma que corresponde ser resuelta en este estadio del proceso, y
considerando:
2.1. Que interpuesta la excepción fue notificada válidamente a las partes la
misma que no fue contestada por la parte demandante, razón por la que el
juzgado emite pronunciamiento. Considerando que las excepciones son
medios de defensa mediante el cual se cuestiona la relación jurídico procesal o
la posibilidad de expedir un fallo sobre el fondo, por la omisión o defecto de
un presupuesto procesal o de una condición de la acción, respectivamente. Y
en las que no corresponde emitir un pronunciamiento sobre el fondo de la
pretensión. De la misma forma en opinión de André de Oliva y Miguel Ángel
Fernández: “la excepción es todo medio de defensa que el demandado esgrime (o pueda
esgrimir) frente a la demanda y con el que pretende lograr su absolución sea provisional
o definitiva; incluso aunque persiga solo librarse de la carga de contestar la demanda”.
2.2. En tal, sentido para que sea amparada la excepción de oscuridad o
ambigüedad en el modo de proponer la demanda (llamada también excepción
de defecto legal al proponer la demanda o excepción de oscuro libelo) que se
encuentra regulado en el inciso cuarto del artículo 446 del Código procesal
civil; en esta no se dirige a la comprobación de los hechos afirmados en ella,
sino a exigir que estos, su fundamentación y el petitorio sean expuestos con
claridad, en términos que no sean oscuros, imprecisos o contradictorios.
2.3. La excepción de oscuridad o ambigüedad en el modo de proponer la
demanda no versa sobre el fondo del asunto. Únicamente se cuestiona los
aspectos relativos a una mejor comprensión, por parte del Juez y del sujeto
pasivo del proceso, de lo demandado; la excepción que examinamos tiene por
3. finalidad estrictita, pues la fijación correcta de los hechos expuestos en la
demanda y del petitorio ( esto incluye el monto) a efecto de determinar a 4 “Ni
el Juez ni la parte proponente, sin desnaturalizar el procedimiento, pueden fundar las
excepciones en pruebas y consideraciones que atañen el asunto sustantivo, al fondo del
litigio”. ciencia cierta el objeto litigioso y garantizar el derecho de defensa del
demandado, quien no podrá contestar una demanda oscura o ambigua al
desconocer o no poder precisar los hechos que se le imputan o la satisfacción
exigida. el de oscuridad o ambigüedad en el modo de proponer la demanda.
2.4. Siendo así al realizar un análisis lógico jurídico sobre el tema materia de
cuestionamiento después de haber revisado el contenido de la excepción
concluye, que en la demanda existe fundamentación y el petitorio ha sido
expuesto con claridad, y que de su contenido se desprende que los términos
utilizados no son oscuros ni tampoco imprecisos o contradictorios, por ende,
en la misma está consignado la fijación correcta de los hechos expuestos en su
demanda y del petitorio. En tal sentido no dificultará contestar una demanda
porque se ha precisado los hechos expuestos o la satisfacción exigida, siendo
así no existe oscuridad o ambigüedad en el modo de proponer la demanda,
además habiendo contestado la demanda en su oportunidad el demandado
ejerció su derecho por lo que este extremo la excepción planteada corresponde
ser desestimada.
2.5. Que, en el fundamento tercero de la excepción planteada se señala que el
demandante ha planteado una pretensión oscura, al no hacer referencia en el petitorio
a la garantía de S/. 1 000.00 (Un Mil con 00/100 soles) pactada entre las partes y que
sólo se limita a señalar de esta en los fundamentos de hecho de la demanda. Al
respecto, este despacho considera que, si bien en el petitorio no se ha hecho referencia
4. a la garantía, ello no afecta la relación jurídico procesal, con el cual la excepción no es
el medio idóneo para resolver el presente asunto.
TERCERO: Que, de la demanda, así como la contestación de la misma no
adolece de vicios de admisibilidad o de procedencia. Así, cumpliéndose con
los requisitos de admisibilidad previsto en el artículo 424° y 425° del Código
Procesal Civil. Además, en el presente proceso se tiene que las partes tienen
capacidad procesal y legitimidad para obrar, y la pretensión planteada se
tramita en la vía del proceso de conocimiento.
En consecuencia, SE RESUELVE:
1.DECLARAR: INFUNDADA la Excepción de oscuridad o ambigüedad en el
modo de proponer la demanda, deducida por la demandada Ana Fernández
Llanos en consecuencia, saneado el proceso en lo que respecta a la pretensión
resolución de contrato y pago de la indemnización por daños y perjuicios, con
lo demás que contiene.
2.-DECLARAR, SANEADO EL PROCESO por existir una relación jurídica
procesal válida entre las partes; en consecuencia, NOTIFIQUESE a las partes
para que en el plazo de TRES días propongan sus puntos controvertidos; y
vencido el mismo, con o sin propuesta póngase los AUTOS A DESPECHO a
fin de expedir el auto de fijación de puntos controvertidos y admisión de los
medios probatorios. NOTIFÍQUESE.
5. INTEGRANTES DEL GRUPO:
BADAJOS LUJAN, Rony Edgar
BAUTISTA GÓMEZ, Richard
BELLIDO SALINAS, Joel Uber
BELLIDO YUPANQUI, Erick