El documento trata sobre la tutela jurisdiccional efectiva. En particular, explica que 1) los seres humanos tienen necesidades que deben ser satisfechas, lo que puede generar conflictos de intereses; 2) el derecho objetivo resuelve estos conflictos estableciendo qué interés es prevalente; y 3) la tutela jurisdiccional protege de manera efectiva las situaciones jurídicas de ventaja a través de resoluciones fundamentadas en derecho.
5. Conflicto de intereses
Se presenta en todos
aquellos casos en los que
dos o más sujetos
identifican un mismo bien
como apto para satisfacer
una necesidad.
7. Solución jurídico primaria del
conflicto de intereses
• El derecho objetivo
soluciona los conflictos de
intereses que se presentan
en la sociedad a través de
enunciados normativos
elaborados de manera
general y abstracta.
• Dichos enunciados
describen el conflicto y
establecen su solución.
8. Solución jurídica primaria de los
conflictos de intereses
S C
(supuesto de hecho) (consecuencia jurídica)
Descripción del conflicto solución del conflicto
9. Interés prevalente e interés
subordinado
• La solución que brinda el
ordenamiento jurídico
pasa por elegir entre los
intereses en conflicto
aquel que conforme a los
valores que inspiran un
determinado
ordenamiento jurídico, es
considerado como el
prevalente.
10. Situación jurídica
• Al establecer el
ordenamiento jurídico qué
interés es el prevalente y
qué interés es el
subordinado, coloca a los
titulares de cada uno de
ellos en una posición
distinta frente al
ordenamiento, dicha
posición recibe el nombre
de situación jurídica.
11. Situación jurídica de ventaja
Es la especial posición
frente al ordenamiento
jurídico en la que se
encuentra el titular del
interés prevalente.
12. Situación jurídica de desventaja
Es la posición en la que se
encuentra el titular del
interés subordinado, frente
al ordenamiento jurídico.
Esta posición es
instrumental de la situación
de ventaja, pues permite
alcanzar la satisfacción del
interés prevalente.
13. Tutela de las situaciones jurídicas
de ventaja
Es la protección que
brinda el ordenamiento
jurídico a las situaciones
jurídicas cuanto estas son
amenazadas o lesionadas.
14. Tutela primaria y secundaria de las
situaciones jurídicas de ventaja
Las situaciones jurídicas son
protegidas en dos niveles:
• Nivel primario: Tutela
jurídica material o primaria.
• Nivel secundario: Tutela
jurídica secundaria,
instrumental o
jurisdiccional.
15. Tutela jurídica material
El ordenamiento jurídico
prevé remedios para la
protección de la situación
jurídica de ventaja, pero su
eficacia depende del
comportamiento
voluntario de los sujetos.
16. Tutela jurisdiccional
Si no se logra la protección
prevista por el ordenamiento
jurídico, por el comportamiento
de los sujetos, a través de la
actuación espontánea de los
remedios por él previstos, el
Estado confiere una forma de
protección a fin de actuar el
ordenamiento jurídico, a pesar
de la crisis de cooperación.
17. Constitución ecuatoriana
Art. 75.- Toda persona tendrá derecho a
acceder a los órganos judiciales y a
obtener de ellos la tutela efectiva,
imparcial y expedita de sus derechos
e intereses, con sujeción a los
principios de inmediación y
celeridad; en ningún caso quedara
en indefensión. El incumplimiento de
las resoluciones judiciales será
sancionado por la ley.
18. Efectividad de la tutela
jurisdiccional
La única forma de lograr la
satisfacción del interés material
es a través de la concreta y
real actuación de los
mandatos normativos; razón
por la cual la principal
característica de la tutela
jurisdiccional es su efectividad.
Sin dicho rasgo la tutela
jurisdiccional no tendría
sentido.
19. Constitución ecuatoriana
“Art. 10.- Las personas, comunidades,
pueblos, nacionalidades y colectivos
son titulares y gozarán de los
derechos garantizados en la
Constitución y en los instrumentos
internacionales.
Art.11.- Ejercicio de los derechos: 2.-
Principio de igualdad. 9.- El más alto
deber del Estado consiste en respetar
y hacer respetar los derechos
garantizados en la Constitución….. El
Estado será responsable por ….
Violación del derecho a la tutela
judicial efectiva
20. Derecho fundamental a la tutela
jurisdiccional efectiva
Es el derecho que tienen
todas las personas a
solicitar la protección
jurisdiccional a través de
un proceso en el que se
respeten las mínimas
garantías, luego del cual
se dictará una resolución
fundada en derecho, con
aptitud de desplegar
todos sus efectos.
21. Contenido del derecho a la tutela
jurisdiccional efectiva
• Art. 76 Consttución
• Derecho de acceso a la
justicia.
• Derecho a un proceso con
las mínimas garantías.
• Derecho a una resolución
fundada en derecho.
• Derecho a la efectividad
de la resolución.
22. Derecho de acceso
• Es el derecho que tienen
todos los ciudadanos al
libre e igualitario acceso a
los órganos jurisdiccionales
23. Derecho a un proceso con las
mínimas garantías
• Derecho al Juez Natural
• Derecho de defensa
• Derecho a la asistencia de
letrado
• Derecho a un proceso sin
dilaciones indebidas
24. Derecho a un proceso con las
mínimas garantías
• Derecho de defensa
– Es el derecho que tienen las
partes a estar informado de
las ocurrencias del proceso,
a tener la posibilidad de
alegar, probar, impugnar y a
que el juzgador se pronuncie
sobre las alegaciones
planteadas.
25. Derecho a una resolución
fundada en derecho
• Es el derecho que tienen
las partes a que lo resuelto
en el proceso se encuentre
debidamente
fundamentado en los
hechos y en el derecho,
valorando con ello
debidamente los medios
de prueba. Motivación
26. Derecho a la efectividad
• Es el derecho que tienen
las partes a que lo resuelto
en la sentencia sea
efectivo o, en su caso,
ejecutado.
28. Derecho a la prueba
Es el derecho a ofrecer, a
que se admitan, a que se
actúen, a que se valoren y
a asegurar los medios
probatorios que sustenten
los hechos de las
pretensiones y defensas de
las partes en un proceso.
29. Derecho a ofrecer medios
probatorios
Es el derecho que tienen
las partes a proponerle al
juez los medios de prueba
con los cuales sustentar sus
alegaciones.
30. Principio que delimita el contenido
del derecho a ofrecer medios de
prueba
Principio de preclusión: Es un
principio conforme al cual la
ley establece la etapa hasta la
que las partes pueden
proponer sus medios
probatorios; luego de la cual
ya no pueden ser planteados.
Este principio no se aplica en el
caso de los hechos nuevos,
sean estos propios o impropios.
31. Derecho a que se admitan los
medios probatorios
Es el derecho que tienen
las partes a que el juez
incorpore al proceso los
medios probatorios que las
partes han ofrecido al
proceso.
32. Principios que delimitan el
contenido del derecho a que se
admitan los medios de prueba.
• Principio de pertinencia
• Principio de utilidad
• Principio de adecuación
• Principio de licitud
33. Principio de pertinencia
Es el principio conforme al
cual el juez solo admitirá
los medios probatorios
relativos a los hechos en
los que las partes sustentan
sus pretensiones o sus
defensas.
34. Principio de utilidad
Es el principio conforme al cual
el juez admite al proceso los
medios probatorios que le
prestan alguna utilidad al
proceso; con ello, se excluyen,
los medios probatorios:
– Sobre hechos no controvertidos o
aceptados por las partes.
– Sobre hechos notorios.
– Que pretendan desvirtuar una
presunción iure et de iure.
– Reiterativos
– Que pretendan desvirtuar la cosa
juzgada.
35. Principio de idoneidad
• Es el principio conforme al
cual el juez admite los
medios probatorios
adecuados para acreditar
el hecho que
específicamente se desea
probar.
36. Principio de licitud
• Es el principio conforme al
cual el juez admitirá los
medios probatorios que,
luego de un juicio de
ponderación, no afecten
derechos fundamentales.
37. Derecho a la actuación de los
medios de prueba
Es el derecho que tienen
las partes a que se realicen
los actos necesarios para
que los medios probatorios
admitidos estén en la
aptitud de desplegar sus
efectos probatorios.
38. Principios que delimitan el
contenido del derecho a la
actuación
• Principio de contradicción.
Las partes deben estar en
la posibilidad de ejercer
sus medios de defensa
frente a la actuación de
los medios de prueba.
• Principio de inmediación.
Principio conforme al cual
el Juez debe estar
presente en la actuación
de los medios de prueba.
39. Derecho a la valoración de la
prueba
• Es el derecho que tienen
las partes a que los medios
probatorios actuados
puedan ser valorados por
el Juzgador, conforme a su
apreciación razonada.
40. Principios que delimitan el
contenido del derecho a la
valoración de la prueba.
• Principio de unidad. Las
pruebas se valoran de manera
conjunta.
• Principio de comunidad. Las
pruebas se valoran sin tener en
consideración quien las aportó
al proceso.
• Principio de inmediación. El juez
que valora es el juez frente a
quien se actuaron las pruebas.
41. Derecho a asegurar las pruebas
• Es el derecho que tienen
las partes a realizar los
actos necesarios para
garantizar los efectos de
un medio de prueba o
para evitar que se pierda
un medio de prueba.
43. Noción
Es la operación mental
que realiza el juzgador a
fin de determinar el
valor probatorio de los
medios de prueba.
44. Valor probatorio
• Es la aptitud que tiene un
medio de prueba a fin de
determinar la existencia de
un hecho.
• En función de ello pueden
tener valor probatorio
completo o valor
probatorio incompleto.
46. Objeto de la valoración
• Los medios de prueba. Son
todos aquellos elementos
o instrumentos utilizados
por los sujetos procesales
para incorporar al proceso
fuentes prueba (hechos).
• Hechos. Son los fenómenos
con base a los cuales se
sustenta las pretensiones,
defensas y decisiones de
las partes.
47. Hechos y prueba
• “Toda norma jurídica representa un
mandato hipotético: supone
determinada situación (precisamente
determinado conflicto de intereses) y
manda respecto de ella. Para
comprobarla hace falta comprobar
una situación idéntica a la situación
supuesta y mandar de idéntico modo
respecto de ella; el mandato
hipotético se convierte así en
mandato real. La comprobación de
la identidad (o la diferencia) de la
situación supuesta por la norma y de
la situación supuesta en el pleito es el
fin del proceso y el objeto del juicio”.
(Carnelutti).
48. Funciones de los hechos
• 1. Fundamento de
pretensiones y defensas.
• 2. Objeto de la prueba.
• 3. Objeto del juicio.
• 4. Fundamentos de la
sentencia.
49. Fases de la valoración
• 1. Percepción
• 2. Representación
• 3. Razonamiento
50. Percepción
• Es el contacto que tiene el
juzgador con cada uno de
los hechos que son materia
de prueba.
• Es una operación sensorial.
Se trata siempre de
percibir u observar un
medio de prueba
destinado a verificar un
hecho.
51. La representación
• Luego de apreciar cada hecho de
modo individual, el Juez procede a
reconstruirlos históricamente,
procediendo a analizarlos en
conjunto.
• Deben ordenarse los hechos, sin dejar
vacíos.
• Esa representación se hace
apreciando solo uno de los hechos, a
partir de los cuales puede apreciar la
historia, pero a otros se puede llegar
a través de la inducción, es decir, de
la apreciación de algunos hechos o
de la deducción, a partir de las
máximas de la experiencia.
52. El razonamiento
• El juez debe analizar y sacar
conclusiones de cada uno de los
hechos por separado, y también de
los hechos en conjunto.
• Para ello, debe comparar los medios
de prueba de cargo con los de
descargo, debiendo para ello usar las
reglas de la lógica, la ciencia, la
técnica, la sicología y las máximas de
la experiencia.
58. Valoración y derecho a la
motivación
La valoración de la prueba
exige al juzgador que
exprese las razones por las
cuales ha establecido que
existe un hecho o no.
59. Control de la valoración
• Apelación
• Casación
• Acción extraordinaria de
protección
62. Noción
Es el testimonio que brinda al
interior de un proceso, quien tiene
la calidad de parte acerca de los
hechos que sustentan la
pretensión o la defensa.
Ese testimonio puede ser realizado
por la parte respondiendo el
interrogatorio que le formula el
juzgador o de manera
espontánea por la sola exposición
que hace la parte sobre los
hechos en cualquiera de los actos
procesales que realiza.
63. Interrogatorio con fines aclaratorios e
interrogatorio con fines probatorios
• Con fines aclaratorios.- se
persigue un contacto personal
con las partes, una mejor
inmediación que le permita un
mejor conocimiento de la
causa; pero no tiene por objeto
formarse convicción sobre los
hechos.
• Con fines probatorios.- Persigue
obtener la declaración de las
partes sobre el conocimiento
que tengan de los hechos que
interesan al proceso.
64. Contenido de la declaración
• Confesión. Es la aceptación que
hace la parte de los hechos.
• Admisión. Es la aceptación que
hace la parte sobre un hecho
afirmado por su contraparte.
• Reconocimiento. Es la aceptación
que hace la parte de los hechos
que sustenta la pretensión de la
contraparte, así como de las
consecuencias jurídicas de dicha
pretensión.
• Negación. Cuando la parte no
acepta el hecho que su
contraparte ha afirmado.
65. Interrogatorio
• Históricamente el interrogatorio
se ha realizado sobre el
método de las posiciones;
sistema que se basa en el
hecho de que el que pregunta
está absolutamente seguro de
un determinado hecho o
afirmación, de manera tal que
la pregunta es formulada en el
sentido de solicitarle a la
contraparte la confirmación de
lo que se afirma. Siendo ello así
la ley imponía un modelo de
interrogatorio con base a dicho
modelo.
66. Interrogatorio
• Prieto Castro dice que las
posiciones son el
instrumento procesal que
en los siglos medios se idea
para traer al juicio el
conocimiento de las partes
sobre los hechos,
provocando respuestas o
contestaciones, con la
garantía del juramento.
68. Interrogatorio
No es un medio de
prueba, sino el medio para
obtener la declaración de
parte.
69. Interrogatorio
Cada pregunta debe
referirse a un hecho.
Las preguntas no pueden
versar sobre opiniones,
cuestiones técnicas,
normas jurídicas,
interpretaciones.
70. Sujeto del interrogatorio
Quien en el proceso tiene
la calidad de parte, sea
cual sea la calidad que
ostenten.
Se puede prestar el
interrogatorio por
representante.
72. Testimonio
Es un acto procesal a
través del cual una
persona que no es parte
del proceso informa al juez
lo que sabe sobre los
hechos que ha conocido
a través de su percepción
sensorial.
73. Testigo
• Es aquel que es llamada a
rendir testimonio en un
proceso en el que no son
parte.
• A la persona designada
como testigo le asiste un
deber jurídico de
declarar.
75. Inconducencia en función de la
cualidad del testigo
• Relacionados con la
situación personal del
testigo, en función del
cargo que desempeñan, o
del secreto profesional o
de la relación con las
partes.
76. Inconducencia en función del
contenido
• Existen casos en los que la
ley exige una prueba
solemne.
• Existen casos en los que la
ley restringe la prueba
testimonial para ciertos
hechos.
77. Interrogatorio al testigo
• Preguntas concisas
• Cada pregunta sobre un
hecho.
• No suministrar en la pregunta el
detalle sobre el que se quiere
que declare.
• Se debe poder establecer
donde, cuando y como ocurrió
el hecho; y donde, cuando y
como lo conoció.
78. Valor probatorio del testimonio
• Examen de la fuera
probatoria formal del
testimonio.
• Examen de la fuerza
material del testimonio
(elementos extrínsecos e
intrínsecos).
• Examen de las condiciones
mentales y morales del
testigo.
80. Noción
En todo objeto que sea
producto de una
actividad humana o no,
y que sea perceptible a
los sentidos que
represente un hecho u
objeto cualquiera.
82. Relevancia de la prueba documental
• La prueba suministrada por
un documento es
permanente y
relativamente segura
respecto de los hechos.
• Tiene el problema de que
no se puede extraer de él
las condiciones sicológicas
que rodearon su
formación.
86. Noción
• Es una prueba obtenida
por encargo del juez, de
personas distintas a las
partes de un proceso,
especialmente calificadas
por sus conocimientos
técnicos o científicos.
87. Función
• Verifica hechos que
requieren de
conocimientos técnicos,
artísticos o científicos.
• Suministra reglas técnicas
que le permitan al juez
apreciar tales hechos.
88. Objeto
La verificación de la
ocurrencia de
determinados hechos para
cuya apreciación se
requiere ciertos
conocimientos técnicos,
así como la calificación
técnica de los mismos.
90. Perito de parte o consultor técnico
de parte.
Es el especialista designado por
la parte en el proceso que
permite apreciar los hechos
para los cuales se requiere de
determinados conocimientos, o
refutar las conclusiones
periciales, colaborando
también con el juzgador a
formarse convicción sobre
dichos hechos.
92. Noción
Es una diligencia procesal
realizada directamente
por el juez que le permite
tener contacto directo
con los hechos o el
escenario de ellos
respecto de los cuales
versa el conflicto, a fin de
que le suministren prueba.
93. Valor probatorio
• Es una prueba por
excelencia, pero para su
valoración es preciso tener
en cuenta: la naturaleza
de los hechos sobre los
que recae, el estado de
las cosas al tiempo que las
realiza y la intervención de
sujetos y elementos
extraños en el escenario.
95. Posiciones en la doctrina
• Los derechos discutidos en el
proceso son de carácter
dispositivo, en consecuencia,
las únicas que pueden
incorporar medios probatorios
al proceso son las partes. El
Juez se encuentra impedido de
hacerlo, pues de lo contrario se
dudaría de la imparcialidad del
juzgador. Para todos los casos
en los cuales el juez no cuente
con medios probatorios
suficientes, existe el instituto de
la carga de la prueba.
96. Posiciones en la doctrina
• Si bien los derechos discutidos en el
proceso son de carácter dispositivo,
en el proceso se ejerce una
potestad pública, que consiste en la
aplicación del derecho objetivo al
caso concreto para obtener la
efectiva tutela de las situaciones
jurídicas de ventaja. Para lograr ello
se hace preciso, además, que el
Juzgador llegue a la verdad de los
hechos, razón por la cual tiene el
poder para disponer de los medios
probatorios que considere
necesarios para formarse
convicción.
97. Pruebas de oficio
• Es la facultad que le
confiere el ordenamiento
jurídico al juzgador para
que pueda incorporar al
proceso ex officio los
medios probatorios
necesarios para formarse
convicción sobre los
hechos controvertidos.
98. Sistemas de prueba de oficio
• Aquellos que establecen
su actuación como una
facultad.
• Aquello que establecer su
actuación como una
obligación del juzgador
99. Oportunidad de la prueba de
oficio
• En todas las instancias, sea
cual sea la naturaleza de
la causa.
• Debe realizarse luego de
que se hayan admitido las
pruebas de las partes y de
que se hayan actuado
todas ellas, pero antes de
solicitar el expediente para
sentenciar.
100. Límites a la facultad probatoria de
oficio.
• La prueba practicada debe
limitarse a los hechos
controvertidos o discutidos por
las partes.
• Es necesario que consten en el
proceso las fuentes de prueba
sobre las cuales tendrá lugar la
actividad probatoria del juez.
• Es necesario que en el
desarrollo del medio probatorio
se respete escrupulosamente el
derecho de contradicción de
las partes.
(Picó i Junoi)
101. Carga de la prueba y pruebas de
oficio
• Problema: Ambos institutos
tendrían el mismo supuesto
de actuación.
• Concordancia: La
actuación de las normas
de carga de la prueba
operarían luego de la
actuación de la prueba
de oficio.
102. Prueba de oficio e imparcialidad
del juzgador
• No son incompatibles porque
cuando el juez dispone
incorporar un medio probatorio
al proceso, no sabe a cuál de
las partes puede terminar
beneficiando.
• Las facultades de oficio en
general del Juzgador no
inciden en su imparcialidad,
sino en los deberes que tiene
por la buena marcha del
proceso.
103. Prueba de oficio y derecho
fundamental a la prueba
• Si bien la prueba es un
derecho fundamental, la
actividad probatoria de
oficio encuentra
fundamento en la
necesidad de brindar una
efectiva tutela
jurisdiccional a las partes.
105. Aseguramiento de las pruebas y
derecho a la prueba
El hecho de que el
ordenamiento jurídico le
reconozca a las partes el
derecho a la prueba supone
que tienen, entre otras, la
facultad de solicitar que se
realicen todas aquellos actos
destinados a lograr que el
derecho a la prueba sea
eficaz, asegurando su
conservación y actuación.
106. Aseguramiento de las pruebas
“Son las medidas
encaminadas a impedir
que se desvirtúe o pierda,
o que su práctica se haga
imposible por otras causas,
y a conservar las cosas o
circunstancias de hecho
que deben ser probadas
en el proceso”. (Devis
Echandía).
108. Clases de medidas de
aseguramiento de pruebas
1. Apoderamiento material
preventivo de cosas.
2. Recepción anticipada o
prejudicial de la prueba.
109. Pruebas susceptibles de
aseguramiento
• Declaración de parte
• Testimonio (testimonio
para eterna memoria)
• Inspección judicial
• Pericia
• La prueba documental
110. Requisitos
1. Se debe precisar el medio probatorio
que desea asegurar.
2. Se deben precisar los medios
requeridos para el aseguramiento de
la prueba.
3. Debe existir una justificación para el
aseguramiento del medio de prueba,
sea por que el medio probatorio
puede perderse, o sea porque la
eficacia del mismo puede
desaparecer.
111. Requisitos
4. Debe señalarse la pretensión que se
planteará en el futuro proceso, a fin
de evaluar la pertinencia del medio
de prueba.
5. La parte que lo pide debe
encontrarse legitimada para formular
la pretensión planteada.
6. La solicitud de aseguramiento debe
plantearse ante el órgano
jurisdiccional competente para el
conocimiento de la futura pretensión.
112. Aseguramiento de la prueba y
derecho de defensa
• Si el trámite del ejercicio del
derecho de defensa podría
poner en riesgo el medio de
prueba que se quiere asegurar,
puede realizarse las diligencias
necesarias, sin el conocimiento
de la contraparte; debiendo
para ello hacerse un juicio de
ponderación entre los
derechos fundamentales.
• El derecho de defensa debe
asegurarse posteriormente.