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Tema 1
Tutela jurisdiccional efectiva.
Situación previa al surgimiento del
derecho


 Los hombres tienen un
 conjunto de necesidades
 que deben ser satisfechas.
Interés


 Es la relación de utilidad
 que    existe    entre  un
 hombre que tiene una
 necesidad y el bien apto
 para satisfacerla.
Interés
Conflicto de intereses


 Se presenta en todos
 aquellos casos en los que
 dos      o   más   sujetos
 identifican un mismo bien
 como apto para satisfacer
 una necesidad.
Conflicto de intereses
Solución jurídico primaria       del
conflicto de intereses
• El     derecho      objetivo
  soluciona los conflictos de
  intereses que se presentan
  en la sociedad a través de
  enunciados      normativos
  elaborados de manera
  general y abstracta.
• Dichos         enunciados
  describen el conflicto y
  establecen su solución.
Solución jurídica primaria de los
conflictos de intereses




      S                        C
(supuesto de hecho)     (consecuencia jurídica)



Descripción del conflicto   solución del conflicto
Interés  prevalente       e     interés
subordinado
• La solución que brinda el
  ordenamiento      jurídico
  pasa por elegir entre los
  intereses   en   conflicto
  aquel que conforme a los
  valores que inspiran un
  determinado
  ordenamiento jurídico, es
  considerado    como      el
  prevalente.
Situación jurídica
• Al        establecer         el
  ordenamiento jurídico qué
  interés es el prevalente y
  qué       interés     es     el
  subordinado, coloca a los
  titulares de cada uno de
  ellos en una posición
  distinta        frente       al
  ordenamiento,            dicha
  posición recibe el nombre
  de situación jurídica.
Situación jurídica de ventaja

 Es la especial posición
 frente al ordenamiento
 jurídico en la que se
 encuentra el titular del
 interés prevalente.
Situación jurídica de desventaja
 Es la posición en la que se
 encuentra el titular del
 interés subordinado, frente
 al ordenamiento jurídico.
 Esta       posición       es
 instrumental de la situación
 de ventaja, pues permite
 alcanzar la satisfacción del
 interés prevalente.
Tutela de las situaciones jurídicas
de ventaja


 Es la protección que
 brinda el ordenamiento
 jurídico a las situaciones
 jurídicas cuanto estas son
 amenazadas o lesionadas.
Tutela primaria y secundaria de las
situaciones jurídicas de ventaja

  Las situaciones jurídicas son
  protegidas en dos niveles:
• Nivel     primario:    Tutela
  jurídica material o primaria.
• Nivel secundario: Tutela
  jurídica         secundaria,
  instrumental                o
  jurisdiccional.
Tutela jurídica material

 El ordenamiento jurídico
 prevé remedios para la
 protección de la situación
 jurídica de ventaja, pero su
 eficacia    depende        del
 comportamiento
 voluntario de los sujetos.
Tutela jurisdiccional
 Si no se logra la protección
 prevista por el ordenamiento
 jurídico, por el comportamiento
 de los sujetos, a través de la
 actuación espontánea de los
 remedios por él previstos, el
 Estado confiere una forma de
 protección a fin de actuar el
 ordenamiento jurídico, a pesar
 de la crisis de cooperación.
Constitución ecuatoriana
Art. 75.- Toda persona tendrá derecho a
   acceder a los órganos judiciales y a
   obtener de ellos la tutela efectiva,
   imparcial y expedita de sus derechos
   e intereses, con sujeción a los
   principios     de    inmediación     y
   celeridad; en ningún caso quedara
   en indefensión. El incumplimiento de
   las    resoluciones    judiciales será
   sancionado por la ley.
Efectividad de la tutela
jurisdiccional
 La única forma de lograr la
 satisfacción del interés material
 es a través de la concreta y
 real     actuación      de     los
 mandatos normativos; razón
 por la cual la principal
 característica de la tutela
 jurisdiccional es su efectividad.
 Sin dicho rasgo la tutela
 jurisdiccional     no     tendría
 sentido.
Constitución ecuatoriana
“Art. 10.- Las personas, comunidades,
   pueblos, nacionalidades y colectivos
   son titulares y gozarán de los
   derechos      garantizados    en    la
   Constitución y en los instrumentos
   internacionales.
Art.11.- Ejercicio de los derechos: 2.-
   Principio de igualdad. 9.- El más alto
   deber del Estado consiste en respetar
   y hacer respetar los derechos
   garantizados en la Constitución….. El
   Estado será responsable por ….
   Violación del derecho a la tutela
   judicial efectiva
Derecho fundamental a la tutela
jurisdiccional efectiva
 Es el derecho que tienen
 todas las personas a
 solicitar   la    protección
 jurisdiccional a través de
 un proceso en el que se
 respeten      las    mínimas
 garantías, luego del cual
 se dictará una resolución
 fundada en derecho, con
 aptitud     de     desplegar
 todos sus efectos.
Contenido del derecho a la tutela
jurisdiccional efectiva
• Art. 76 Consttución
• Derecho de acceso a la
  justicia.
• Derecho a un proceso con
  las mínimas garantías.
• Derecho a una resolución
  fundada en derecho.
• Derecho a la efectividad
  de la resolución.
Derecho de acceso
• Es el derecho que tienen
  todos los ciudadanos al
  libre e igualitario acceso a
  los órganos jurisdiccionales
Derecho a un proceso con las
mínimas garantías
• Derecho al Juez Natural
• Derecho de defensa
• Derecho a la asistencia de
  letrado
• Derecho a un proceso sin
  dilaciones indebidas
Derecho a un proceso con las
mínimas garantías
• Derecho de defensa

  – Es el derecho que tienen las
    partes a estar informado de
    las ocurrencias del proceso,
    a tener la posibilidad de
    alegar, probar, impugnar y a
    que el juzgador se pronuncie
    sobre     las    alegaciones
    planteadas.
Derecho a una resolución
fundada en derecho

• Es el derecho que tienen
  las partes a que lo resuelto
  en el proceso se encuentre
  debidamente
  fundamentado       en    los
  hechos y en el derecho,
  valorando      con      ello
  debidamente los medios
  de prueba. Motivación
Derecho a la efectividad
• Es el derecho que tienen
  las partes a que lo resuelto
  en    la   sentencia    sea
  efectivo o, en su caso,
  ejecutado.
Tema 2
Derecho a la prueba.
Derecho a la prueba
 Es el derecho a ofrecer, a
 que se admitan, a que se
 actúen, a que se valoren y
 a asegurar los medios
 probatorios que sustenten
 los    hechos      de    las
 pretensiones y defensas de
 las partes en un proceso.
Derecho a ofrecer medios
probatorios


 Es el derecho que tienen
 las partes a proponerle al
 juez los medios de prueba
 con los cuales sustentar sus
 alegaciones.
Principio que delimita el contenido
del derecho a ofrecer medios de
prueba
 Principio de preclusión: Es un
 principio conforme al cual la
 ley establece la etapa hasta la
 que      las   partes    pueden
 proponer        sus       medios
 probatorios; luego de la cual
 ya no pueden ser planteados.
 Este principio no se aplica en el
 caso de los hechos nuevos,
 sean estos propios o impropios.
Derecho a que se admitan los
medios probatorios

 Es el derecho que tienen
 las partes a que el juez
 incorpore al proceso los
 medios probatorios que las
 partes han ofrecido al
 proceso.
Principios  que    delimitan  el
contenido del derecho a que se
admitan los medios de prueba.
•   Principio de pertinencia
•   Principio de utilidad
•   Principio de adecuación
•   Principio de licitud
Principio de pertinencia

 Es el principio conforme al
 cual el juez solo admitirá
 los    medios    probatorios
 relativos a los hechos en
 los que las partes sustentan
 sus pretensiones o sus
 defensas.
Principio de utilidad
 Es el principio conforme al cual
 el juez admite al proceso los
 medios probatorios que le
 prestan alguna utilidad al
 proceso; con ello, se excluyen,
 los medios probatorios:

  – Sobre hechos no controvertidos o
    aceptados por las partes.
  – Sobre hechos notorios.
  – Que pretendan desvirtuar una
    presunción iure et de iure.
  – Reiterativos
  – Que pretendan desvirtuar la cosa
    juzgada.
Principio de idoneidad
• Es el principio conforme al
  cual el juez admite los
  medios           probatorios
  adecuados para acreditar
  el        hecho        que
  específicamente se desea
  probar.
Principio de licitud
• Es el principio conforme al
  cual el juez admitirá los
  medios probatorios que,
  luego de un juicio de
  ponderación, no afecten
  derechos fundamentales.
Derecho a la actuación de los
medios de prueba

 Es el derecho que tienen
 las partes a que se realicen
 los actos necesarios para
 que los medios probatorios
 admitidos estén en la
 aptitud de desplegar sus
 efectos probatorios.
Principios    que   delimitan   el
contenido     del derecho a     la
actuación
• Principio de contradicción.
  Las partes deben estar en
  la posibilidad de ejercer
  sus medios de defensa
  frente a la actuación de
  los medios de prueba.
• Principio de inmediación.
  Principio conforme al cual
  el    Juez    debe    estar
  presente en la actuación
  de los medios de prueba.
Derecho a la valoración de la
prueba
• Es el derecho que tienen
  las partes a que los medios
  probatorios       actuados
  puedan ser valorados por
  el Juzgador, conforme a su
  apreciación razonada.
Principios  que     delimitan         el
contenido del derecho a               la
valoración de la prueba.

• Principio   de   unidad.      Las
  pruebas se valoran de manera
  conjunta.
• Principio de comunidad. Las
  pruebas se valoran sin tener en
  consideración quien las aportó
  al proceso.
• Principio de inmediación. El juez
  que valora es el juez frente a
  quien se actuaron las pruebas.
Derecho a asegurar las pruebas
• Es el derecho que tienen
  las partes a realizar los
  actos    necesarios  para
  garantizar los efectos de
  un medio de prueba o
  para evitar que se pierda
  un medio de prueba.
Tema 3
Valoración de la prueba
Noción

  Es la operación mental
  que realiza el juzgador a
  fin de determinar el
  valor probatorio de los
  medios de prueba.
Valor probatorio

• Es la aptitud que tiene un
  medio de prueba a fin de
  determinar la existencia de
  un hecho.
• En función de ello pueden
  tener   valor    probatorio
  completo       o       valor
  probatorio incompleto.
Conocimiento y valor
probatorio

•   Ignorancia
•   Duda
•   Probabilidad
•   Certeza
Objeto de la valoración
• Los medios de prueba. Son
  todos aquellos elementos
  o instrumentos utilizados
  por los sujetos procesales
  para incorporar al proceso
  fuentes prueba (hechos).
• Hechos. Son los fenómenos
  con base a los cuales se
  sustenta las pretensiones,
  defensas y decisiones de
  las partes.
Hechos y prueba
• “Toda norma jurídica representa un
  mandato        hipotético:      supone
  determinada situación (precisamente
  determinado conflicto de intereses) y
  manda respecto de ella. Para
  comprobarla hace falta comprobar
  una situación idéntica a la situación
  supuesta y mandar de idéntico modo
  respecto de ella; el mandato
  hipotético se convierte así en
  mandato real. La comprobación de
  la identidad (o la diferencia) de la
  situación supuesta por la norma y de
  la situación supuesta en el pleito es el
  fin del proceso y el objeto del juicio”.
  (Carnelutti).
Funciones de los hechos
• 1.    Fundamento         de
  pretensiones y defensas.

• 2. Objeto de la prueba.

• 3. Objeto del juicio.

• 4. Fundamentos          de   la
  sentencia.
Fases de la valoración
• 1. Percepción



• 2. Representación



• 3. Razonamiento
Percepción
• Es el contacto que tiene el
  juzgador con cada uno de
  los hechos que son materia
  de prueba.
• Es una operación sensorial.
  Se    trata  siempre    de
  percibir u observar un
  medio       de     prueba
  destinado a verificar un
  hecho.
La representación
• Luego de apreciar cada hecho de
  modo individual, el Juez procede a
  reconstruirlos          históricamente,
  procediendo       a    analizarlos   en
  conjunto.
• Deben ordenarse los hechos, sin dejar
  vacíos.
• Esa      representación      se    hace
  apreciando solo uno de los hechos, a
  partir de los cuales puede apreciar la
  historia, pero a otros se puede llegar
  a través de la inducción, es decir, de
  la apreciación de algunos hechos o
  de la deducción, a partir de las
  máximas de la experiencia.
El razonamiento
• El juez debe analizar y sacar
  conclusiones de cada uno de los
  hechos por separado, y también de
  los hechos en conjunto.
• Para ello, debe comparar los medios
  de prueba de cargo con los de
  descargo, debiendo para ello usar las
  reglas de la lógica, la ciencia, la
  técnica, la sicología y las máximas de
  la experiencia.
Sistemas de valoración
• Prueba tasada
• Libre valoración
• Sana crítica
Prueba tasada
• La ley atribuye el valor a
  los medios de prueba.
Libre valoración
• El juez es libre al establecer
  el valor probatorio.
Sana crítica
• El valor probatorio es
  establecido en función de
  las reglas de la lógica y las
  máximas          de        la
  experiencia.
Principios
• Inmediación
• Unidad
• Adquisición
Valoración    y   derecho      a   la
motivación
 La valoración de la prueba
 exige al juzgador que
 exprese las razones por las
 cuales ha establecido que
 existe un hecho o no.
Control de la valoración
• Apelación

• Casación

• Acción extraordinaria de
  protección
Tema 4
La declaración de parte y la
declaración de testigos
Declaración de parte
Noción
  Es el testimonio que brinda al
  interior de un proceso, quien tiene
  la calidad de parte acerca de los
  hechos      que     sustentan     la
  pretensión o la defensa.
  Ese testimonio puede ser realizado
  por la parte respondiendo el
  interrogatorio que le formula el
  juzgador      o     de     manera
  espontánea por la sola exposición
  que hace la parte sobre los
  hechos en cualquiera de los actos
  procesales que realiza.
Interrogatorio con fines aclaratorios e
interrogatorio con fines probatorios
• Con fines aclaratorios.- se
  persigue un contacto personal
  con las partes, una mejor
  inmediación que le permita un
  mejor conocimiento de la
  causa; pero no tiene por objeto
  formarse convicción sobre los
  hechos.
• Con fines probatorios.- Persigue
  obtener la declaración de las
  partes sobre el conocimiento
  que tengan de los hechos que
  interesan al proceso.
Contenido de la declaración
• Confesión. Es la aceptación que
  hace la parte de los hechos.
• Admisión. Es la aceptación que
  hace la parte sobre un hecho
  afirmado por su contraparte.
• Reconocimiento. Es la aceptación
  que hace la parte de los hechos
  que sustenta la pretensión de la
  contraparte, así como de las
  consecuencias jurídicas de dicha
  pretensión.
• Negación. Cuando la parte no
  acepta     el  hecho     que  su
  contraparte ha afirmado.
Interrogatorio
• Históricamente el interrogatorio
  se ha realizado sobre el
  método de las posiciones;
  sistema que se basa en el
  hecho de que el que pregunta
  está absolutamente seguro de
  un determinado hecho o
  afirmación, de manera tal que
  la pregunta es formulada en el
  sentido de solicitarle a la
  contraparte la confirmación de
  lo que se afirma. Siendo ello así
  la ley imponía un modelo de
  interrogatorio con base a dicho
  modelo.
Interrogatorio
• Prieto Castro dice que las
  posiciones       son       el
  instrumento procesal que
  en los siglos medios se idea
  para traer al juicio el
  conocimiento de las partes
  sobre        los    hechos,
  provocando respuestas o
  contestaciones, con la
  garantía del juramento.
Interrogatorio
• Actualmente prevalece la
  tendencia de sustituir el
  sistema de posiciones por
  el del libre interrogatorio.
Interrogatorio
 No es un medio de
 prueba, sino el medio para
 obtener la declaración de
 parte.
Interrogatorio
 Cada       pregunta     debe
 referirse a un hecho.
 Las preguntas no pueden
 versar sobre opiniones,
 cuestiones         técnicas,
 normas              jurídicas,
 interpretaciones.
Sujeto del interrogatorio
 Quien en el proceso tiene
 la calidad de parte, sea
 cual sea la calidad que
 ostenten.
 Se    puede    prestar  el
 interrogatorio         por
 representante.
Declaración de testigos
Testimonio
 Es un acto procesal a
 través     del  cual   una
 persona que no es parte
 del proceso informa al juez
 lo que sabe sobre los
 hechos que ha conocido
 a través de su percepción
 sensorial.
Testigo
• Es aquel que es llamada a
  rendir testimonio en un
  proceso en el que no son
  parte.
• A la persona designada
  como testigo le asiste un
  deber     jurídico     de
  declarar.
Inconducencia del testimonio
• En razón a la cualidad del
  testigo
• En razón al contenido del
  testimonio.
Inconducencia en función de la
cualidad del testigo
• Relacionados    con     la
  situación  personal   del
  testigo, en función del
  cargo que desempeñan, o
  del secreto profesional o
  de la relación con las
  partes.
Inconducencia en función del
contenido
• Existen casos en los que la
  ley exige una prueba
  solemne.
• Existen casos en los que la
  ley restringe la prueba
  testimonial para ciertos
  hechos.
Interrogatorio al testigo
• Preguntas concisas
• Cada pregunta sobre un
  hecho.
• No suministrar en la pregunta el
  detalle sobre el que se quiere
  que declare.
• Se debe poder establecer
  donde, cuando y como ocurrió
  el hecho; y donde, cuando y
  como lo conoció.
Valor probatorio del testimonio
• Examen      de    la  fuera
  probatoria     formal   del
  testimonio.
• Examen de la fuerza
  material del testimonio
  (elementos extrínsecos e
  intrínsecos).
• Examen de las condiciones
  mentales y morales del
  testigo.
Tema 5
Documentos,      pericia   e
inspección judicial
Noción

  En todo objeto que sea
  producto      de   una
  actividad humana o no,
  y que sea perceptible a
  los     sentidos   que
  represente un hecho u
  objeto cualquiera.
Documentos
Relevancia de la prueba documental

• La prueba suministrada por
  un      documento        es
  permanente                y
  relativamente        segura
  respecto de los hechos.
• Tiene el problema de que
  no se puede extraer de él
  las condiciones sicológicas
  que       rodearon       su
  formación.
Formas de incorporar
• Ofrecimiento
• Exhibición
• Cotejo
Valor probatorio
• Naturaleza del documento
• Completitud          del
  documento
• Idoneidad
• Comparación
Pericia
Noción
• Es una prueba obtenida
  por encargo del juez, de
  personas distintas a las
  partes de un proceso,
  especialmente calificadas
  por   sus    conocimientos
  técnicos o científicos.
Función
• Verifica      hechos       que
  requieren                   de
  conocimientos         técnicos,
  artísticos o científicos.
• Suministra reglas técnicas
  que le permitan al juez
  apreciar tales hechos.
Objeto
 La verificación de la
 ocurrencia              de
 determinados hechos para
 cuya     apreciación     se
 requiere            ciertos
 conocimientos     técnicos,
 así como la calificación
 técnica de los mismos.
Valor probatorio
• Legalmente establecido.

• Sana crítica: ponderación
  judicial de las conclusiones
  del perito.
Perito de parte o consultor técnico
de parte.
 Es el especialista designado por
 la parte en el proceso que
 permite apreciar los hechos
 para los cuales se requiere de
 determinados conocimientos, o
 refutar     las     conclusiones
 periciales,         colaborando
 también con el juzgador a
 formarse     convicción    sobre
 dichos hechos.
Inspección judicial
Noción
 Es una diligencia procesal
 realizada     directamente
 por el juez que le permite
 tener contacto directo
 con los hechos o el
 escenario       de      ellos
 respecto de los cuales
 versa el conflicto, a fin de
 que le suministren prueba.
Valor probatorio
• Es    una      prueba    por
  excelencia, pero para su
  valoración es preciso tener
  en cuenta: la naturaleza
  de los hechos sobre los
  que recae, el estado de
  las cosas al tiempo que las
  realiza y la intervención de
  sujetos      y     elementos
  extraños en el escenario.
Tema 6
Las pruebas de oficio
Posiciones en la doctrina
• Los derechos discutidos en el
  proceso son de carácter
  dispositivo, en consecuencia,
  las    únicas     que      pueden
  incorporar medios probatorios
  al proceso son las partes. El
  Juez se encuentra impedido de
  hacerlo, pues de lo contrario se
  dudaría de la imparcialidad del
  juzgador. Para todos los casos
  en los cuales el juez no cuente
  con       medios       probatorios
  suficientes, existe el instituto de
  la carga de la prueba.
Posiciones en la doctrina
• Si bien los derechos discutidos en el
  proceso son de carácter dispositivo,
  en el proceso se ejerce una
  potestad pública, que consiste en la
  aplicación del derecho objetivo al
  caso concreto para obtener la
  efectiva tutela de las situaciones
  jurídicas de ventaja. Para lograr ello
  se hace preciso, además, que el
  Juzgador llegue a la verdad de los
  hechos, razón por la cual tiene el
  poder para disponer de los medios
  probatorios      que        considere
  necesarios       para        formarse
  convicción.
Pruebas de oficio
• Es la facultad que le
  confiere el ordenamiento
  jurídico al juzgador para
  que pueda incorporar al
  proceso ex officio los
  medios          probatorios
  necesarios para formarse
  convicción     sobre    los
  hechos controvertidos.
Sistemas de prueba de oficio
• Aquellos que establecen
  su actuación como una
  facultad.

• Aquello que establecer su
  actuación    como      una
  obligación del juzgador
Oportunidad de la prueba de
oficio

• En todas las instancias, sea
  cual sea la naturaleza de
  la causa.
• Debe realizarse luego de
  que se hayan admitido las
  pruebas de las partes y de
  que se hayan actuado
  todas ellas, pero antes de
  solicitar el expediente para
  sentenciar.
Límites a la facultad probatoria de
oficio.
• La prueba practicada debe
  limitarse   a     los    hechos
  controvertidos o discutidos por
  las partes.
• Es necesario que consten en el
  proceso las fuentes de prueba
  sobre las cuales tendrá lugar la
  actividad probatoria del juez.
• Es necesario que en el
  desarrollo del medio probatorio
  se respete escrupulosamente el
  derecho de contradicción de
  las partes.
                        (Picó i Junoi)
Carga de la prueba y pruebas de
oficio
• Problema: Ambos institutos
  tendrían el mismo supuesto
  de actuación.
• Concordancia:           La
  actuación de las normas
  de carga de la prueba
  operarían luego de la
  actuación de la prueba
  de oficio.
Prueba de oficio e imparcialidad
del juzgador
• No son incompatibles porque
  cuando     el   juez  dispone
  incorporar un medio probatorio
  al proceso, no sabe a cuál de
  las partes puede terminar
  beneficiando.
• Las facultades de oficio en
  general del Juzgador no
  inciden en su imparcialidad,
  sino en los deberes que tiene
  por la buena marcha del
  proceso.
Prueba de oficio y derecho
fundamental a la prueba
• Si bien la prueba es un
  derecho fundamental, la
  actividad probatoria de
  oficio             encuentra
  fundamento          en       la
  necesidad de brindar una
  efectiva               tutela
  jurisdiccional a las partes.
Tema 7
El   Aseguramiento   de
Pruebas.
Aseguramiento de las pruebas y
derecho a la prueba
 El    hecho    de      que el
 ordenamiento      jurídico le
 reconozca a las partes el
 derecho a la prueba supone
 que tienen, entre otras, la
 facultad de solicitar que se
 realicen todas aquellos actos
 destinados a lograr que el
 derecho a la prueba sea
 eficaz,     asegurando     su
 conservación y actuación.
Aseguramiento de las pruebas

 “Son      las     medidas
 encaminadas a impedir
 que se desvirtúe o pierda,
 o que su práctica se haga
 imposible por otras causas,
 y a conservar las cosas o
 circunstancias de hecho
 que deben ser probadas
 en el proceso”. (Devis
 Echandía).
Naturaleza del instituto


• Providencia cautelar

• Providencia   instrumental
  anticipada
Clases    de     medidas       de
aseguramiento de pruebas

1. Apoderamiento material
   preventivo de cosas.

2. Recepción anticipada o
   prejudicial de la prueba.
Pruebas susceptibles de
aseguramiento

• Declaración de parte
• Testimonio      (testimonio
  para eterna memoria)
• Inspección judicial
• Pericia
• La prueba documental
Requisitos

1. Se debe precisar el medio probatorio
   que desea asegurar.
2. Se deben precisar los medios
   requeridos para el aseguramiento de
   la prueba.
3. Debe existir una justificación para el
   aseguramiento del medio de prueba,
   sea por que el medio probatorio
   puede perderse, o sea porque la
   eficacia     del    mismo       puede
   desaparecer.
Requisitos
4. Debe señalarse la pretensión que se
   planteará en el futuro proceso, a fin
   de evaluar la pertinencia del medio
   de prueba.
5. La parte que lo pide debe
   encontrarse legitimada para formular
   la pretensión planteada.
6. La solicitud de aseguramiento debe
   plantearse      ante    el    órgano
   jurisdiccional competente para el
   conocimiento de la futura pretensión.
Aseguramiento de la prueba y
derecho de defensa
• Si el trámite del ejercicio del
  derecho de defensa podría
  poner en riesgo el medio de
  prueba que se quiere asegurar,
  puede realizarse las diligencias
  necesarias, sin el conocimiento
  de la contraparte; debiendo
  para ello hacerse un juicio de
  ponderación         entre    los
  derechos fundamentales.
• El derecho de defensa debe
  asegurarse posteriormente.

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Teoria de la prueba

  • 2. Situación previa al surgimiento del derecho Los hombres tienen un conjunto de necesidades que deben ser satisfechas.
  • 3. Interés Es la relación de utilidad que existe entre un hombre que tiene una necesidad y el bien apto para satisfacerla.
  • 5. Conflicto de intereses Se presenta en todos aquellos casos en los que dos o más sujetos identifican un mismo bien como apto para satisfacer una necesidad.
  • 7. Solución jurídico primaria del conflicto de intereses • El derecho objetivo soluciona los conflictos de intereses que se presentan en la sociedad a través de enunciados normativos elaborados de manera general y abstracta. • Dichos enunciados describen el conflicto y establecen su solución.
  • 8. Solución jurídica primaria de los conflictos de intereses S C (supuesto de hecho) (consecuencia jurídica) Descripción del conflicto solución del conflicto
  • 9. Interés prevalente e interés subordinado • La solución que brinda el ordenamiento jurídico pasa por elegir entre los intereses en conflicto aquel que conforme a los valores que inspiran un determinado ordenamiento jurídico, es considerado como el prevalente.
  • 10. Situación jurídica • Al establecer el ordenamiento jurídico qué interés es el prevalente y qué interés es el subordinado, coloca a los titulares de cada uno de ellos en una posición distinta frente al ordenamiento, dicha posición recibe el nombre de situación jurídica.
  • 11. Situación jurídica de ventaja Es la especial posición frente al ordenamiento jurídico en la que se encuentra el titular del interés prevalente.
  • 12. Situación jurídica de desventaja Es la posición en la que se encuentra el titular del interés subordinado, frente al ordenamiento jurídico. Esta posición es instrumental de la situación de ventaja, pues permite alcanzar la satisfacción del interés prevalente.
  • 13. Tutela de las situaciones jurídicas de ventaja Es la protección que brinda el ordenamiento jurídico a las situaciones jurídicas cuanto estas son amenazadas o lesionadas.
  • 14. Tutela primaria y secundaria de las situaciones jurídicas de ventaja Las situaciones jurídicas son protegidas en dos niveles: • Nivel primario: Tutela jurídica material o primaria. • Nivel secundario: Tutela jurídica secundaria, instrumental o jurisdiccional.
  • 15. Tutela jurídica material El ordenamiento jurídico prevé remedios para la protección de la situación jurídica de ventaja, pero su eficacia depende del comportamiento voluntario de los sujetos.
  • 16. Tutela jurisdiccional Si no se logra la protección prevista por el ordenamiento jurídico, por el comportamiento de los sujetos, a través de la actuación espontánea de los remedios por él previstos, el Estado confiere una forma de protección a fin de actuar el ordenamiento jurídico, a pesar de la crisis de cooperación.
  • 17. Constitución ecuatoriana Art. 75.- Toda persona tendrá derecho a acceder a los órganos judiciales y a obtener de ellos la tutela efectiva, imparcial y expedita de sus derechos e intereses, con sujeción a los principios de inmediación y celeridad; en ningún caso quedara en indefensión. El incumplimiento de las resoluciones judiciales será sancionado por la ley.
  • 18. Efectividad de la tutela jurisdiccional La única forma de lograr la satisfacción del interés material es a través de la concreta y real actuación de los mandatos normativos; razón por la cual la principal característica de la tutela jurisdiccional es su efectividad. Sin dicho rasgo la tutela jurisdiccional no tendría sentido.
  • 19. Constitución ecuatoriana “Art. 10.- Las personas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos son titulares y gozarán de los derechos garantizados en la Constitución y en los instrumentos internacionales. Art.11.- Ejercicio de los derechos: 2.- Principio de igualdad. 9.- El más alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos garantizados en la Constitución….. El Estado será responsable por …. Violación del derecho a la tutela judicial efectiva
  • 20. Derecho fundamental a la tutela jurisdiccional efectiva Es el derecho que tienen todas las personas a solicitar la protección jurisdiccional a través de un proceso en el que se respeten las mínimas garantías, luego del cual se dictará una resolución fundada en derecho, con aptitud de desplegar todos sus efectos.
  • 21. Contenido del derecho a la tutela jurisdiccional efectiva • Art. 76 Consttución • Derecho de acceso a la justicia. • Derecho a un proceso con las mínimas garantías. • Derecho a una resolución fundada en derecho. • Derecho a la efectividad de la resolución.
  • 22. Derecho de acceso • Es el derecho que tienen todos los ciudadanos al libre e igualitario acceso a los órganos jurisdiccionales
  • 23. Derecho a un proceso con las mínimas garantías • Derecho al Juez Natural • Derecho de defensa • Derecho a la asistencia de letrado • Derecho a un proceso sin dilaciones indebidas
  • 24. Derecho a un proceso con las mínimas garantías • Derecho de defensa – Es el derecho que tienen las partes a estar informado de las ocurrencias del proceso, a tener la posibilidad de alegar, probar, impugnar y a que el juzgador se pronuncie sobre las alegaciones planteadas.
  • 25. Derecho a una resolución fundada en derecho • Es el derecho que tienen las partes a que lo resuelto en el proceso se encuentre debidamente fundamentado en los hechos y en el derecho, valorando con ello debidamente los medios de prueba. Motivación
  • 26. Derecho a la efectividad • Es el derecho que tienen las partes a que lo resuelto en la sentencia sea efectivo o, en su caso, ejecutado.
  • 27. Tema 2 Derecho a la prueba.
  • 28. Derecho a la prueba Es el derecho a ofrecer, a que se admitan, a que se actúen, a que se valoren y a asegurar los medios probatorios que sustenten los hechos de las pretensiones y defensas de las partes en un proceso.
  • 29. Derecho a ofrecer medios probatorios Es el derecho que tienen las partes a proponerle al juez los medios de prueba con los cuales sustentar sus alegaciones.
  • 30. Principio que delimita el contenido del derecho a ofrecer medios de prueba Principio de preclusión: Es un principio conforme al cual la ley establece la etapa hasta la que las partes pueden proponer sus medios probatorios; luego de la cual ya no pueden ser planteados. Este principio no se aplica en el caso de los hechos nuevos, sean estos propios o impropios.
  • 31. Derecho a que se admitan los medios probatorios Es el derecho que tienen las partes a que el juez incorpore al proceso los medios probatorios que las partes han ofrecido al proceso.
  • 32. Principios que delimitan el contenido del derecho a que se admitan los medios de prueba. • Principio de pertinencia • Principio de utilidad • Principio de adecuación • Principio de licitud
  • 33. Principio de pertinencia Es el principio conforme al cual el juez solo admitirá los medios probatorios relativos a los hechos en los que las partes sustentan sus pretensiones o sus defensas.
  • 34. Principio de utilidad Es el principio conforme al cual el juez admite al proceso los medios probatorios que le prestan alguna utilidad al proceso; con ello, se excluyen, los medios probatorios: – Sobre hechos no controvertidos o aceptados por las partes. – Sobre hechos notorios. – Que pretendan desvirtuar una presunción iure et de iure. – Reiterativos – Que pretendan desvirtuar la cosa juzgada.
  • 35. Principio de idoneidad • Es el principio conforme al cual el juez admite los medios probatorios adecuados para acreditar el hecho que específicamente se desea probar.
  • 36. Principio de licitud • Es el principio conforme al cual el juez admitirá los medios probatorios que, luego de un juicio de ponderación, no afecten derechos fundamentales.
  • 37. Derecho a la actuación de los medios de prueba Es el derecho que tienen las partes a que se realicen los actos necesarios para que los medios probatorios admitidos estén en la aptitud de desplegar sus efectos probatorios.
  • 38. Principios que delimitan el contenido del derecho a la actuación • Principio de contradicción. Las partes deben estar en la posibilidad de ejercer sus medios de defensa frente a la actuación de los medios de prueba. • Principio de inmediación. Principio conforme al cual el Juez debe estar presente en la actuación de los medios de prueba.
  • 39. Derecho a la valoración de la prueba • Es el derecho que tienen las partes a que los medios probatorios actuados puedan ser valorados por el Juzgador, conforme a su apreciación razonada.
  • 40. Principios que delimitan el contenido del derecho a la valoración de la prueba. • Principio de unidad. Las pruebas se valoran de manera conjunta. • Principio de comunidad. Las pruebas se valoran sin tener en consideración quien las aportó al proceso. • Principio de inmediación. El juez que valora es el juez frente a quien se actuaron las pruebas.
  • 41. Derecho a asegurar las pruebas • Es el derecho que tienen las partes a realizar los actos necesarios para garantizar los efectos de un medio de prueba o para evitar que se pierda un medio de prueba.
  • 43. Noción Es la operación mental que realiza el juzgador a fin de determinar el valor probatorio de los medios de prueba.
  • 44. Valor probatorio • Es la aptitud que tiene un medio de prueba a fin de determinar la existencia de un hecho. • En función de ello pueden tener valor probatorio completo o valor probatorio incompleto.
  • 45. Conocimiento y valor probatorio • Ignorancia • Duda • Probabilidad • Certeza
  • 46. Objeto de la valoración • Los medios de prueba. Son todos aquellos elementos o instrumentos utilizados por los sujetos procesales para incorporar al proceso fuentes prueba (hechos). • Hechos. Son los fenómenos con base a los cuales se sustenta las pretensiones, defensas y decisiones de las partes.
  • 47. Hechos y prueba • “Toda norma jurídica representa un mandato hipotético: supone determinada situación (precisamente determinado conflicto de intereses) y manda respecto de ella. Para comprobarla hace falta comprobar una situación idéntica a la situación supuesta y mandar de idéntico modo respecto de ella; el mandato hipotético se convierte así en mandato real. La comprobación de la identidad (o la diferencia) de la situación supuesta por la norma y de la situación supuesta en el pleito es el fin del proceso y el objeto del juicio”. (Carnelutti).
  • 48. Funciones de los hechos • 1. Fundamento de pretensiones y defensas. • 2. Objeto de la prueba. • 3. Objeto del juicio. • 4. Fundamentos de la sentencia.
  • 49. Fases de la valoración • 1. Percepción • 2. Representación • 3. Razonamiento
  • 50. Percepción • Es el contacto que tiene el juzgador con cada uno de los hechos que son materia de prueba. • Es una operación sensorial. Se trata siempre de percibir u observar un medio de prueba destinado a verificar un hecho.
  • 51. La representación • Luego de apreciar cada hecho de modo individual, el Juez procede a reconstruirlos históricamente, procediendo a analizarlos en conjunto. • Deben ordenarse los hechos, sin dejar vacíos. • Esa representación se hace apreciando solo uno de los hechos, a partir de los cuales puede apreciar la historia, pero a otros se puede llegar a través de la inducción, es decir, de la apreciación de algunos hechos o de la deducción, a partir de las máximas de la experiencia.
  • 52. El razonamiento • El juez debe analizar y sacar conclusiones de cada uno de los hechos por separado, y también de los hechos en conjunto. • Para ello, debe comparar los medios de prueba de cargo con los de descargo, debiendo para ello usar las reglas de la lógica, la ciencia, la técnica, la sicología y las máximas de la experiencia.
  • 53. Sistemas de valoración • Prueba tasada • Libre valoración • Sana crítica
  • 54. Prueba tasada • La ley atribuye el valor a los medios de prueba.
  • 55. Libre valoración • El juez es libre al establecer el valor probatorio.
  • 56. Sana crítica • El valor probatorio es establecido en función de las reglas de la lógica y las máximas de la experiencia.
  • 58. Valoración y derecho a la motivación La valoración de la prueba exige al juzgador que exprese las razones por las cuales ha establecido que existe un hecho o no.
  • 59. Control de la valoración • Apelación • Casación • Acción extraordinaria de protección
  • 60. Tema 4 La declaración de parte y la declaración de testigos
  • 62. Noción Es el testimonio que brinda al interior de un proceso, quien tiene la calidad de parte acerca de los hechos que sustentan la pretensión o la defensa. Ese testimonio puede ser realizado por la parte respondiendo el interrogatorio que le formula el juzgador o de manera espontánea por la sola exposición que hace la parte sobre los hechos en cualquiera de los actos procesales que realiza.
  • 63. Interrogatorio con fines aclaratorios e interrogatorio con fines probatorios • Con fines aclaratorios.- se persigue un contacto personal con las partes, una mejor inmediación que le permita un mejor conocimiento de la causa; pero no tiene por objeto formarse convicción sobre los hechos. • Con fines probatorios.- Persigue obtener la declaración de las partes sobre el conocimiento que tengan de los hechos que interesan al proceso.
  • 64. Contenido de la declaración • Confesión. Es la aceptación que hace la parte de los hechos. • Admisión. Es la aceptación que hace la parte sobre un hecho afirmado por su contraparte. • Reconocimiento. Es la aceptación que hace la parte de los hechos que sustenta la pretensión de la contraparte, así como de las consecuencias jurídicas de dicha pretensión. • Negación. Cuando la parte no acepta el hecho que su contraparte ha afirmado.
  • 65. Interrogatorio • Históricamente el interrogatorio se ha realizado sobre el método de las posiciones; sistema que se basa en el hecho de que el que pregunta está absolutamente seguro de un determinado hecho o afirmación, de manera tal que la pregunta es formulada en el sentido de solicitarle a la contraparte la confirmación de lo que se afirma. Siendo ello así la ley imponía un modelo de interrogatorio con base a dicho modelo.
  • 66. Interrogatorio • Prieto Castro dice que las posiciones son el instrumento procesal que en los siglos medios se idea para traer al juicio el conocimiento de las partes sobre los hechos, provocando respuestas o contestaciones, con la garantía del juramento.
  • 67. Interrogatorio • Actualmente prevalece la tendencia de sustituir el sistema de posiciones por el del libre interrogatorio.
  • 68. Interrogatorio No es un medio de prueba, sino el medio para obtener la declaración de parte.
  • 69. Interrogatorio Cada pregunta debe referirse a un hecho. Las preguntas no pueden versar sobre opiniones, cuestiones técnicas, normas jurídicas, interpretaciones.
  • 70. Sujeto del interrogatorio Quien en el proceso tiene la calidad de parte, sea cual sea la calidad que ostenten. Se puede prestar el interrogatorio por representante.
  • 72. Testimonio Es un acto procesal a través del cual una persona que no es parte del proceso informa al juez lo que sabe sobre los hechos que ha conocido a través de su percepción sensorial.
  • 73. Testigo • Es aquel que es llamada a rendir testimonio en un proceso en el que no son parte. • A la persona designada como testigo le asiste un deber jurídico de declarar.
  • 74. Inconducencia del testimonio • En razón a la cualidad del testigo • En razón al contenido del testimonio.
  • 75. Inconducencia en función de la cualidad del testigo • Relacionados con la situación personal del testigo, en función del cargo que desempeñan, o del secreto profesional o de la relación con las partes.
  • 76. Inconducencia en función del contenido • Existen casos en los que la ley exige una prueba solemne. • Existen casos en los que la ley restringe la prueba testimonial para ciertos hechos.
  • 77. Interrogatorio al testigo • Preguntas concisas • Cada pregunta sobre un hecho. • No suministrar en la pregunta el detalle sobre el que se quiere que declare. • Se debe poder establecer donde, cuando y como ocurrió el hecho; y donde, cuando y como lo conoció.
  • 78. Valor probatorio del testimonio • Examen de la fuera probatoria formal del testimonio. • Examen de la fuerza material del testimonio (elementos extrínsecos e intrínsecos). • Examen de las condiciones mentales y morales del testigo.
  • 79. Tema 5 Documentos, pericia e inspección judicial
  • 80. Noción En todo objeto que sea producto de una actividad humana o no, y que sea perceptible a los sentidos que represente un hecho u objeto cualquiera.
  • 82. Relevancia de la prueba documental • La prueba suministrada por un documento es permanente y relativamente segura respecto de los hechos. • Tiene el problema de que no se puede extraer de él las condiciones sicológicas que rodearon su formación.
  • 83. Formas de incorporar • Ofrecimiento • Exhibición • Cotejo
  • 84. Valor probatorio • Naturaleza del documento • Completitud del documento • Idoneidad • Comparación
  • 86. Noción • Es una prueba obtenida por encargo del juez, de personas distintas a las partes de un proceso, especialmente calificadas por sus conocimientos técnicos o científicos.
  • 87. Función • Verifica hechos que requieren de conocimientos técnicos, artísticos o científicos. • Suministra reglas técnicas que le permitan al juez apreciar tales hechos.
  • 88. Objeto La verificación de la ocurrencia de determinados hechos para cuya apreciación se requiere ciertos conocimientos técnicos, así como la calificación técnica de los mismos.
  • 89. Valor probatorio • Legalmente establecido. • Sana crítica: ponderación judicial de las conclusiones del perito.
  • 90. Perito de parte o consultor técnico de parte. Es el especialista designado por la parte en el proceso que permite apreciar los hechos para los cuales se requiere de determinados conocimientos, o refutar las conclusiones periciales, colaborando también con el juzgador a formarse convicción sobre dichos hechos.
  • 92. Noción Es una diligencia procesal realizada directamente por el juez que le permite tener contacto directo con los hechos o el escenario de ellos respecto de los cuales versa el conflicto, a fin de que le suministren prueba.
  • 93. Valor probatorio • Es una prueba por excelencia, pero para su valoración es preciso tener en cuenta: la naturaleza de los hechos sobre los que recae, el estado de las cosas al tiempo que las realiza y la intervención de sujetos y elementos extraños en el escenario.
  • 94. Tema 6 Las pruebas de oficio
  • 95. Posiciones en la doctrina • Los derechos discutidos en el proceso son de carácter dispositivo, en consecuencia, las únicas que pueden incorporar medios probatorios al proceso son las partes. El Juez se encuentra impedido de hacerlo, pues de lo contrario se dudaría de la imparcialidad del juzgador. Para todos los casos en los cuales el juez no cuente con medios probatorios suficientes, existe el instituto de la carga de la prueba.
  • 96. Posiciones en la doctrina • Si bien los derechos discutidos en el proceso son de carácter dispositivo, en el proceso se ejerce una potestad pública, que consiste en la aplicación del derecho objetivo al caso concreto para obtener la efectiva tutela de las situaciones jurídicas de ventaja. Para lograr ello se hace preciso, además, que el Juzgador llegue a la verdad de los hechos, razón por la cual tiene el poder para disponer de los medios probatorios que considere necesarios para formarse convicción.
  • 97. Pruebas de oficio • Es la facultad que le confiere el ordenamiento jurídico al juzgador para que pueda incorporar al proceso ex officio los medios probatorios necesarios para formarse convicción sobre los hechos controvertidos.
  • 98. Sistemas de prueba de oficio • Aquellos que establecen su actuación como una facultad. • Aquello que establecer su actuación como una obligación del juzgador
  • 99. Oportunidad de la prueba de oficio • En todas las instancias, sea cual sea la naturaleza de la causa. • Debe realizarse luego de que se hayan admitido las pruebas de las partes y de que se hayan actuado todas ellas, pero antes de solicitar el expediente para sentenciar.
  • 100. Límites a la facultad probatoria de oficio. • La prueba practicada debe limitarse a los hechos controvertidos o discutidos por las partes. • Es necesario que consten en el proceso las fuentes de prueba sobre las cuales tendrá lugar la actividad probatoria del juez. • Es necesario que en el desarrollo del medio probatorio se respete escrupulosamente el derecho de contradicción de las partes. (Picó i Junoi)
  • 101. Carga de la prueba y pruebas de oficio • Problema: Ambos institutos tendrían el mismo supuesto de actuación. • Concordancia: La actuación de las normas de carga de la prueba operarían luego de la actuación de la prueba de oficio.
  • 102. Prueba de oficio e imparcialidad del juzgador • No son incompatibles porque cuando el juez dispone incorporar un medio probatorio al proceso, no sabe a cuál de las partes puede terminar beneficiando. • Las facultades de oficio en general del Juzgador no inciden en su imparcialidad, sino en los deberes que tiene por la buena marcha del proceso.
  • 103. Prueba de oficio y derecho fundamental a la prueba • Si bien la prueba es un derecho fundamental, la actividad probatoria de oficio encuentra fundamento en la necesidad de brindar una efectiva tutela jurisdiccional a las partes.
  • 104. Tema 7 El Aseguramiento de Pruebas.
  • 105. Aseguramiento de las pruebas y derecho a la prueba El hecho de que el ordenamiento jurídico le reconozca a las partes el derecho a la prueba supone que tienen, entre otras, la facultad de solicitar que se realicen todas aquellos actos destinados a lograr que el derecho a la prueba sea eficaz, asegurando su conservación y actuación.
  • 106. Aseguramiento de las pruebas “Son las medidas encaminadas a impedir que se desvirtúe o pierda, o que su práctica se haga imposible por otras causas, y a conservar las cosas o circunstancias de hecho que deben ser probadas en el proceso”. (Devis Echandía).
  • 107. Naturaleza del instituto • Providencia cautelar • Providencia instrumental anticipada
  • 108. Clases de medidas de aseguramiento de pruebas 1. Apoderamiento material preventivo de cosas. 2. Recepción anticipada o prejudicial de la prueba.
  • 109. Pruebas susceptibles de aseguramiento • Declaración de parte • Testimonio (testimonio para eterna memoria) • Inspección judicial • Pericia • La prueba documental
  • 110. Requisitos 1. Se debe precisar el medio probatorio que desea asegurar. 2. Se deben precisar los medios requeridos para el aseguramiento de la prueba. 3. Debe existir una justificación para el aseguramiento del medio de prueba, sea por que el medio probatorio puede perderse, o sea porque la eficacia del mismo puede desaparecer.
  • 111. Requisitos 4. Debe señalarse la pretensión que se planteará en el futuro proceso, a fin de evaluar la pertinencia del medio de prueba. 5. La parte que lo pide debe encontrarse legitimada para formular la pretensión planteada. 6. La solicitud de aseguramiento debe plantearse ante el órgano jurisdiccional competente para el conocimiento de la futura pretensión.
  • 112. Aseguramiento de la prueba y derecho de defensa • Si el trámite del ejercicio del derecho de defensa podría poner en riesgo el medio de prueba que se quiere asegurar, puede realizarse las diligencias necesarias, sin el conocimiento de la contraparte; debiendo para ello hacerse un juicio de ponderación entre los derechos fundamentales. • El derecho de defensa debe asegurarse posteriormente.