2. La palabra Fideicomiso proviene del latín
jurídico “fideicommissum”,que quiere decir
literalmente: “Lo que se confía a la buena fe
de alguien”. Este vocablo latino está
compuesto por fide, que significa fe, y
commissum, que quiere decir comisión [1].
[1]Wilson Gómez. (2014). Manual de Derecho Inmobiliario Registral. Santo Domingo,
República Dominicana: Amigo del Hogar. ISBN: 978-9945-471-86-1. Pág. 269.
3. El tratadista Argentino Gustavo Américo Esparza en su
libro “El Fideicomiso”, establece que en el Derecho
Romano, los negocios de confianza también adoptan las
figuras del ¨pactum fiduciae¨, con dos variables: “la
fiducia cum creditore” y “la fiducia cum amico”. El
primero se garantizaba al acreedor el pago de una
deuda mediante la entrega en propiedad de una cosa la
que debía serle restituida al hacerle efectivo el pago. En
la segunda, por el contrario, el acto de entrega de la
propiedad se constituía en interés del fiduciante, el
fiduciario tenia la custodia o administración del bien
solamente, aunque frente a terceros aparecía como
propietario sin que se conociera la convención que
limitaba sus atribuciones.
4. ¿Dónde surgió esa figura y cuáles son los
países donde mayor desarrollo ha alcanzado?
El fideicomiso es una figura muy parecida al trust anglosajón, aunque con
algunas diferencias importantes, pero tanto el trust como el fideicomiso están
inspirados en el contrato de fiducia que data del tiempo de los romanos, por lo
que se denominan negocios fiduciarios. No obstante, la tradición social y
jurídica del trust es mayor, pues ya era utilizado en la temprana Edad Media,
mientras que el primer fideicomiso latinoamericano se recogió en la legislación
de Panamá en el año 1925.
El fideicomiso latinoamericano nació dentro de la tradición jurídica continental,
que se conoce como código civil. En este sistema judicial, que la mayoría de
países latinoamericanos heredaron de España, no se contempla el concepto
de la doble propiedad existente en el derecho común. En Latinoamérica, en los
países donde mayor desarrollo ha alcanzado esta figura jurídica es en México,
Argentina y Colombia.
5. Base legal
Ley 189-11, sobre Desarrollo del Mercado
Hipotecario y el Fideicomiso en la República
Dominicana
6. La base legal antes indicada establece la figura del fideicomiso
como mecanismo para la captación de fondos que pueden ser
invertidos en proyectos de construcción de viviendas
económicas, que no superen los RD$2 millones como valor.
Esta iniciativa facilitará el uso o inversión de los fondos de
pensiones en proyectos inmobiliario de impacto social por estar
dirigidos a sectores de clase media baja, es decir, a los propios
trabajadores.
7. Afectación de los bienes dados en fideicomiso
Los bienes aportados en fideicomiso
quedan afectados según el fin al que se
destinen, o sea, al pago de las obligaciones
y responsabilidades que el fiduciario asuma
en ocasión de cumplir sus funciones, de
acuerdo con los alcances de lo consignado
en el acto constitutivo de fideicomiso.
Finalmente: La única limitación es la que se ha
establecido para los contratos y disposiciones
legales: que no contravengan la moral, el orden
público y las buenas costumbres
9. INTERVINIENTES
La cuestión relativa al elemento subjetivo se
relaciona con los interviniente en el contrato
de fideicomiso. Liminarmente, y como una
obvia base introductiva, puede decirse que
los sujetos estrechamente ligados al pacto
fiduciario son cuatro, que se describen
fugazmente de la siguiente manera.
10. • Fiduciante o Fideicomitente: Es quien se compromete a transmitir la
propiedad fiduciaria de determinados bienes.
• Fiduciario o Fideicomitido: Que es quien recibe dicha propiedad y
se obliga a ejercerla de la forma determinada en el contrato según
las reglas del Pacta Sunt Servanda.
• Beneficiario: Es aquel en cuyo beneficio se constituye el
fideicomiso.
• Fideicomisario: Es el destinatario final a quien se otorgan
finalmente los bienes.
11. De conformidad con lo establecido por la
ley 189-11, el Presidente de la República
mediante Decreto núm. 153-13 que crea
las condiciones y requisitos para fines del
Fidecomiso. En tal sentido, la Dirección
General de Impuestos Internos (DGII)
crea un reglamento interno: 01-2015, para
la aplicación del Fideicomiso en la
República Dominicana.
12. LOS REQUISITOS O CONDICIONES
PARA EL FIDUCIARIO
• La entidad fiduciaria debe inscribirse en el Registro Nacional de
Contribuyentes con un objeto exclusivo, de conformidad con el
art. 25 de la ley 189-11.
• Las fiduciarias de objeto exclusivo que pertenezcan o presten sus
servicios a una entidad de intermediación financiera o a un Grupo
Financiero, adicionalmente deberán remitir a la DGII la autorización
de la Superintendencia de Bancos.
• Las personas autorizadas como gestor fiduciario deberán tener
residencia permanente o temporal en el país.
13. REQUISITOS PARA EL FIDEICOMISO
• Registro nacional de Contribuyentes.
• Complementar el formulario de registro que disponga la DGII.
• Remitir el contrato de fideicomiso y sus anexos registrado en la cámara de
Comercio que le corresponda.
• Remitir el contrato de fideicomiso y sus anexos, registrados en la Cámara
de Comercio que le corresponda.
• Remitir el informe de los bienes sujeto a valoración, actualizado a la fecha
del aporte.
• Depositar copia de los certificados de títulos o matrículas, en caso de que
se estén aportando inmuebles o vehículos.
14. LAS CONDICIONES GENERALES DEL
FIDECOMISO
a) Fideicomitentes, fiduciarias, beneficiarios y fideicomisarios:
Nombres y apellidos, denominación o razón social, cédula de Identidad
y electoral o Registro Nacional de Contribuyentes (RNC).
b) Clase o tipo de fideicomiso.
c) Descripción de la actividad del fideicomiso.
d) Datos del bien o bienes y monto total por entregas de dinero o
bienes realizados por las fiduciarias en el periodo a informar, así como
el total acumulado por cada periodo informado.
e) Títulos representativos de deuda y/o sobre los certificados de
participación: Valor nominal y residual de los títulos.
15. Estas informaciones deberán ser remitidas
durante los sesenta (60) días calendarios,
posteriores al 31 de diciembre de cada año.
16. Modalidades del Fideicomiso
Ley 189-11 (arts del 55-62)
1-Planificacion Sucesoral: No afecta la reserva legal hereditaria
(Art. 913 del Código Civil) .
2-Culturales, Filantrópicos y Educativos: Sin fines de lucro cuyo
objeto es el mantenimiento de patrimonios culturales o también el
fomento de la educación.
3-De Inversión: Inversión o colocación de suma de dineros a
cualquier titulo. Este tipo de fideicomiso solo puede ser
administrado por las administradoras de fondo de inversión (Art. 57
Ley 189-11).
4-Inversion y Desarrollo Inmobiliario: Cuyo objeto primordial es la
inversión en proyectos inmobiliarios en distintas fases. Estos
pueden hacerlo tanto entidades administradoras como empresas
fiduciarias.
17. 5-Fideicomiso de oferta publica de valores y productos: Cuyo fin
exclusivo es el de respaldar emisiones de ofertas publica de valores
realizadas por el fiduciario, con cargo al patrimonio fideicomitido.
6-Fideicomiso en Garantía: Los bienes del patrimonio fideicomitido
están destinados a asegurar el cumplimiento de determinadas
obligaciones.
7-Otras clases del Fideicomiso: Se podrán instituir otras clases de
fideicomiso siempre y cuando este de acuerdo a las regulaciones
dadas para el mismo.
19. CAUSAS DE LA EXTINCIÓN
a. Llegada del término del acto.
b. Realización del objeto.
c. Cumplimiento de la condición resolutoria.
d. Pérdida o extinción de los bienes, objeto del acto.
e. Imposibilidad del cumplimiento de sus fines.
f. Imposible cumplimiento de las condiciones. Por no haberse verificado
dentro del término señalado.
g. Convenio expreso entre las partes.
h. Revocación hecha por las partes, siempre que se reserven el derecho
de hacerlo.
i. Por la muerte del fideicomitente.
j. Renuncia, ausencia o muerte de o los fideicomitentes.
k. Renuncia o remoción del o de todos los fiduciarios.
l. Quiebra, liquidacion forzosa o cualquier otro procedimiento equivalente
del fiduciario titular.
m. Por acciones de terceros que pongan fin.
n. Cuando se confunde en una sola persona el fideicomisario y el
fiduciario.